melon

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INTRODUCCIN

Exportar implica toda una serie de riesgos mayores comparados con las ventas nacionales, y como consecuencia hay que conocer estos muy bien, para evitar caer en problemas que afectan a nuestra compaa. Lo primero que debe preguntarse el productor es si le conviene exportar o buscar otras formas, aprovechando el mercado interno y concentrar los esfuerzos en fabricar mejores y ms competitivos productos. El mercado interno puede ofrecer muchas oportunidades todava no aprovechadas ni explotadas o quizs, entre los objetivos del productor no ocupa un lugar prioritario la exportacin. La exportacin puede resultar beneficiosa al permitir producir mayores cantidades de productos de mejor calidad y establecer vnculos ms estrechos con el mercado internacional.

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CONCEPTOEl meln (Cucumis melo) es una planta herbcea monoica de tallos rastreros. Se cultiva por su fruto, una baya de temporada veraniega con un gran contenido de agua y de sabor dulce. La planta posee tallos blandos y pilosos que crecen a ras de suelo. Sus hojas tienen peciolo acanalado y son palmadas, es decir, su aspecto es semejante al de una mano. Las flores son amarillas y cada una tiene un solo sexo.

ORIGEN DEL MELNEl origen del meln se sita en el sur de Asa donde se pueden encontrar especies silvestres. Parece ser que procede exactamente de Irn, desde donde se extendi hacia Egipto. El meln se cultiva prcticamente en todos los lugares del mundo que posean un clima clido y poco lluvioso. Los principales productores mundiales son China, Irn y Espaa, entre los numerosos pases que cultivan la especie. El meln constituye una de las frutas ms consumidas ya que ocupa el cuarto lugar entre las frutas consumidas en todo el mundo, despus de las naranjas, los pltanos y las uvas. Existe una polmica muy grande sobre si este alimento es una fruta o una verdura. Por su textura y tamao algunos la consideran una fruta; por el tipo de planta donde otros creen que es una verdura.

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CARACTERSTICAS DEL MELN

El meln pertenece a la familia de las Cucurbitceas y su nombre botnico es Cucumis melo L. Las variedades amparadas por la Indicacin Geogrfica Protegida Meln de Torre Pacheco son la Saccharinus Naud, con los tipos Piel de Sapo y Amarillo; y Cantalupensis Naud, con los tipos Galia y Cantaloup. Estos melones presentan en general mayor peso (hasta 4 Kg.), calibre, dulzor, jugosidad y sabor que otros tipos, manteniendo estas caractersticas durante grandes periodos de tiempo una vez han sido recolectados (incluso semanas). Los melones de la Regin de Murcia poseen las siguientes caractersticas diferenciadoras: Piel de Sapo. Son frutos ovalados con un peso comprendido entre 1,5 y 2 Kg. Su carne es de tonalidades blancas o amarillentas, compacta, crujiente , con un sabor muy dulce y refrescante. En cambio su piel es verde, fina y ocasionalmente reticulada. Posee una cavidad central que acoge un gran nmero de pequeas pepitas de color amarillo. La I.G.P. Meln de Torre Pacheco ha marcado como peso mnimo para este tipo 1.000 g. Amarillo. Presenta un caracterstico color amarillo en su lisa y suave corteza. Contiene una pulpa muy jugosa, azucarada y tambin de tonos amarillos. Su peso oscila entre los 2 y 3 Kg. y la forma de su estructura es oval. La I.G.P. Meln de Torre Pacheco ha decidido como peso mnimo para este tipo 600 g. Galia. Son originarios de Israel, de forma esfrica y con una reconocible piel verde (en la madurez se torna amarillo intenso) con un denso escriturado. En cambio su carne es blanca verdosa con un intenso aroma. Son frutas ms pequeas que las anteriores ya que su peso se mueve entre los 850 gramos y 1,5 Kg. La I.G.P. Meln de Torre Pacheco ha establecido como peso mnimo para este tipo 325 g.

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Cantalupo. Tambin poseen una forma redondeada aunque ligeramente achatada, siendo el ms pequeo de los cuatro tipos ya que su peso queda comprendido entre los 700 gramos y 1,5 Kg. La piel es amarilla, con lneas longitudinales que lo atraviesan desde la base hasta el pednculo. La caracterstica representativa de este tipo es que su pulpa muestra un color anaranjado. La I.G.P. Meln de Torre Pacheco ha impuesto como peso mnimo para este tipo 325 g. Estas variedades alcanzan los valores de calidad que exige la I.G.P. gracias a factores entre los que se encuentra el medio geogrfico, el clima clido del sureste espaol, el empleo de aguas subterrneas con altos contenidos salinos para su riego, las nuevas tcnicas de regado tras el trasvase Tajo-Segura, as como las tcnicas de cultivo tradicional que confieren a los productos calidad y altos niveles de conservacin.

VARIEDADESSe distinguen varios tipos, con mltiples variedades dentro de cada tipo, que difieren en su aspecto, sus propiedades y su modo de cultivo. Los tipos ms cultivados son los de meln charentais, cantalupo, cantalupo italiano, western shipper, eartern shipper, amarillo, piel de sapo, honey dew, tendral, ananas, galia, crenshaw, earl japons.

PROPIEDADES NUTRITIVAS Y SALUDEl meln se consume prcticamente durante todo el ao, aportando sus beneficios como hidratante (est compuesto en un 80% por agua) adems de poseer la ventaja de aportar muy pocas caloras, quedando especialmente indicado en dietas de control de peso o control especfico que incidan en la disminucin de los hidratos de carbono como es el caso de las personas diabticas.

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Destaca entre los melones de carne naranja como el Cantalupo una mayor cantidad de beta-caroteno o provitamina A (que se transforma en vitamina A en nuestro organismo segn necesidades), que reduce el riesgo de padecer enfermedades del corazn, degenerativas o cncer. Gracias al aporte de vitamina C es recomendable su consumo para personas que sufren intolerancia a los ctricos, as como para nios en perodo de crecimiento y mujeres embarazadas. Los aportes de minerales (potasio, magnesio y calcio) de esta fruta son elevados por lo que es aconsejable su consumo en personas con problemas de alcoholismo, trastornos en la conducta alimenticia, quemaduras, traumatismos o fiebre. Estas caractersticas le confieren propiedades diurticas adems de reducir la hipertensin arterial, mejorar las afecciones en vasos sanguneos y ayudar en la retencin de lquidos.

PRINCIPALES LUGARES DE IMPORTACINEn 1970 se inicia la exportacin de meln en Panam y actualmente se exporta hacia los mercados de Europa y estados Unidos. El arancel de exportacin del meln es el 08071900. En el cuadro siguiente se presentan las exportaciones de meln del 2010, hacia el Mercado de Europa.

PAISESBlgica Espaa Italia Pases Bajos Portugal Reino Unido

Peso (en kilos) Bruto Neto347,033 2,934,581 1,152,738 7,041,108 21,337 2,493,391 314,355 2,629,252 1,062,846 6,507,300 19,559 2,293,843

VALOR

FOB

230,724 2,002,402 658,896 8,136,157 15,680 1,793,411

Total

13,990,188

12,827,155

12,837,270

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Al Mercado de Estados Unidos se exportaron 543,659 kilos netos con un valor de $U.S.423, 240 y hacia Aruba se export 2,145 Kilos Netos con un valor de $U.S. 1,093.00. Mercado Nacional.

REQUISITOS PARA LA EXPORTACINCon el fin de prevenir todo riesgo para la alimentacin humana y animal, garantizar la salud y calidad de los cultivos, la Unin Europea ha adoptado una serie de normas para la proteccin de los vegetales y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, entre otros) para controlar su circulacin en la Unin Europea. Asimismo, controla que los productos fitosanitarios no perjudiquen la salud o al medio ambiente, por lo que establece lmites mximos de residuos en los

vegetales. Para exportar y comercializar productos de origen vegetal a la Unin Europea se deber cumplir con las siguientes etapas: La Directiva 2000/29/CE 2 establece las medidas de proteccin para evitar la introduccin en la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales e impedir su propagacin en el interior de la UE. Esta directiva abarca las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, en especial, los frutos y hortalizas que no se hayan sometido a congelacin, los tubrculos, lasXVIII

flores cortadas, los rboles y las ramas con follaje, las hojas, el polen vivo y las semillas destinadas a la plantacin. Los productos vegetales son los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparacin simple, incluida la madera pero sujeta a determinadas condiciones.

En los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE se enumeran los organismos cuya presencia en la UE est prohibida, ya sea como tales o en determinados vegetales o sus productos. Por otro lado, en el anexo III - Directiva 2000/29/CE se enumeran los vegetales y los productos vegetales cuya importacin a la UE est prohibida si proceden de determinados terceros pases. Las medidas de proteccin tambin abarcan los medios utilizados para la circulacin de vegetales, productos vegetales y otros objetos afines (embalajes, vehculos, entre otros).

REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS AGENCIAS DE CARGA EN LOS EMBARQUES DEL MELNVa Area: Al tener autorizado el Certificado de Exportacin, se debe presentar a la agencia respectiva lo siguiente:- Formulario nico de Licencia de Exportacin autorizado (fotocopia en el caso de embarques parciales).- Factura original y fotocopia- Lista de empaque- Presentar certificados o permisos especiales en el caso de productos perecederos (fitosanitarios).Con estos requisitos la agencia procede a llenar: a) Gua area. b) Se paga la tarifa respectiva que cobra la lnea area. c) Copia de gua area. d) Fotocopia de factura autenticada u originalXVIII

e) Formulario de Declaracin (o copia autenticada si es embarque parcial)f) Copia de manifiesto de carga. g) Lista de empaque.

Toda la papelera se entrega a la Aduana para liquidacin de la Declaracin de exportacin. Va Martima: Al tener autorizado el Certificado de Exportacin se debe presentar a la agencia respectiva:- Formulario para orden de embarque (lo proporciona la naviera o cualquier otra agencia).- Factura Esta documentacin se entrega a la portuaria quien entrega la nota de envo para elaborar el. Conocimiento de Embarque: Documento Mercantil, conocido como Hill of Lading(B/L.) que acredita el embarque de las mercancas a bordo del buque, es el documento que ampara la propiedad de las mismas, siendo indispensables para su entrega. Que es el conocimiento de embarque De acuerdo al Decreto Gabinete No. 41 de 11 de diciembre de 2002,. En su articulo No. 123 Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderas, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que estn gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude. Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurdica para que notifique los documentos al destinatario de las mercancas, sta se considerar como consignatario para los efectos del inciso anterior. El articulo No. 122 del Decreto Gabinete No, 41 del 11 de diciembre de2002. El conocimiento de embarque deber contener, por lo menos los siguientes datos: a) El nombre del cargador o remitente, del consignatario, el de la nave, eldel puerto o lugar de salida, el de desembarque y el lugar de destino de las mercaderas; yb)

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La marca, nmero, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso o capacidad y el valor del flete convenido.

Documentos de embarque requeridos por vas martimas: 1. Factura Comercial debe estar debidamente juramentada y firmada por el vendedor o fabricante. 2. Conocimiento de embarque, debe contener los datos que contempla. 3. Permiso de mercancas restringidas si es necesario. Documentos de Embarque, requeridos por Va Terrestre, Aduana de Paso Canoas, Provincia de Chiriqu a) Importacin de mercancas amparadas los Tratados de Intercambio Preferencial y Libre Comercio entre Panam y Costa Rica, Panam y Nicaragua; Panam y El Salvador; Panam y Guatemala y Panam y Honduras: 1. Factura Comercial 2. Formulario Aduanero del Tratado y Certificado de Origen 3. Gua de Transporte o Carta de Porte. DECLARACIN UNIFICADA DE ADUANAS De acuerdo con el Decrete Gabinete N 41 de 11 de diciembre del 2002, la declaracin Unificada Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduanas, mediante la cual las personas interesadas indican el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas de las cuales sean consignatarios, proporcionando la informacin requerida para la aplicacin del rgimen aduanero correspondiente.

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NORMAS TECNICASPas tercero autorizado por la UE para exportar Establecimientos y reas de produccin registradas por la autoridad competente Certificado fitosanitario Controles efectuados por los puertos fronterizos Reconocimiento de la autoridad sanitaria competente del pas exportador Reconocimiento del control fitosanitario del pas y reas de produccin libres de plagas Reconocimiento del programa de control de residuos, contaminantes y aditivos Cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria Regiones libres de plagas Cumplimiento del control microbiolgico Importador aprobado y registrado

Otorgado por la autoridad competente luego de cumplir con las dos etapas anteriores Puestos de inspeccin fronterizo autorizado Control documental Control de identidad por muestreo Control fsico

Los importadores de determinados vegetales o sus productos (anexo V-Directiva 2000/29/CE) deben estar inscritos en un registro oficial del Estado miembro en el que estn establecidos. Si los resultados de los controles son satisfactorios, se puede sustituir el certificado fitosanitario por un pasaporte, en cuyo caso se aplicarn las normas relativas a la circulacin intracomunitaria. En caso contrario, se pueden adoptar una o varias de las siguientes medidas: denegacin de acceso al territorio de la UE, reenvo a un destino exterior a la UE, retirada de los productos

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contaminados del envo, destruccin, imposicin de cuarentena a la espera de pruebas suplementarias, tratamiento adecuado (esta ltima medida slo es posible excepcionalmente y nicamente en unas circunstancias

determinadas muy concretas). Adems, el Estado miembro afectado debe informar a la Comisin y a los dems Estados miembros de la situacin y de las medidas adoptadas. La Unin Europea no precisa en la Directiva 2000/29/CE 3 ningn

tratamiento cuarentenario especfico para los productos frescos.

CONTROL DE CONTAMINANTES

El marco general de la UE referido a la presencia de contaminantes en alimentos est dado por el Reglamento (CEE) 315/93 4 , el cual prohbe la introduccin en el mercado de productos alimenticios que contengan una cantidad inaceptable de sustancias residuales. La UE regula los contenidos de contaminantes aceptados y los mantiene en los niveles ms bajos posibles. Desde el 2010 rige la nueva normativa sobre aditivos de los alimentos. El Reglamento N 1333/2008 7 regula todos los aditivos alimentarios incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) N1332/2008 8. El etiquetado de los aditivos alimentarios debe cumplir las condiciones generales establecidas Un Estado miembro puede adoptar medidas ms rigurosas que las

establecidas en el en la Directiva 2000/13/CE 9 y contener la informacin necesaria para su identificacin

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presente

Reglamento

cuando

sospeche

que

la

presencia

de

un

contaminante puede representar un peligro para la salud humana. (nombre, lote, fabricante, entre otros).

HIGIENELos requerimientos relevantes respecto de la higiene de los alimentos estn considerados en los artculos 3 a 6 del Reglamento 852/2004/CE11: Obligaciones generales de los operadores de empresas alimenticias de monitorear la inocuidad de los productos y procesos que estn bajo su

responsabilidad (art. 3) Cumplimiento de las normas generales en materia de higiene por parte de los operadores, para la produccin primaria (art. 4.1 y la parte A del anexo I) Cumplimiento de las normas generales de higiene por los operadores, en las etapas posteriores a la produccin primaria (art. 4.2 y anexo II) Requisitos de temperatura, cadena de fro y requisitos microbiolgicos para ciertos productos (art. 4.3 y el Reglamento 2073/2005/CE12 de la Comisin, del 15 de noviembre del 2005, relativo a los criterios microbiolgicos aplicables a los productos alimenticios y correcciones nicamente estn autorizados los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas figuren en la lista del anexo I de la Directiva 91/414/CEE que puede consultarse en lnea:

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AUTORIDADES COMPETENTESEntidades Pblicas y Privadas involucradas en una exportacin. Entidades pblicas: Ministerio de Salud (MINSA) Inspecciona las plantas procesadoras de mariscos, carnes y otros y expedicin de certificacin sanitaria. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) Licencias Fito zoosanitarias de exportacin y certificados fito y zoosanitarios. Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) A travs de la Seccin de Permisos Aduaneros capta la informacin de exportacin en Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE). Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) Autoriza las exportaciones y refrenda los Certificados de Origen y Coordina las Ventanillas de Comercio Exterior del pas.

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DOCUMENTACIN DE LA IMPORTACINEl articulo No. 122 del Decreto Gabinete No, 41 del 11 de diciembre de2002. El conocimiento de embarque deber contener, por lo menos los siguientes datos: a) El nombre del cargador o remitente, del consignatario, el de la nave, el del puerto o lugar de salida, el de desembarque y el lugar de destino de las mercaderas; y b) La marca, nmero, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso o capacidad y el valor del flete convenido. Documentos de embarque requeridos por vas martimas: 1. Factura Comercial debe estar debidamente juramentada y firmada porel vendedor o fabricante.2. Conocimiento de embarque, debe contener los datos que contempla.3. Permiso de mercancas restringidas si es necesario. Documentos de Embarque, requeridos por Va Terrestre, Aduana de Paso Canoas, Provincia de Chiriqu a) Importacin de mercancas amparadas los Tratados de Intercambio Preferencial y Libre Comercio entre Panam y Costa Rica, Panam y Nicaragua; Panam y El Salvador; Panam y Guatemala y Panam yHonduras:1. Factura Comercial. Formulario Aduanero del Tratado y Certificado de Origen3. Gua de Transporte o Carta de Porte. DECLARACIN UNIFICADA DE ADUANAS De acuerdo con el Decrete Gabinete N 41 de 11 de diciembre del 2002, la declaracin Unificada Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduanas, mediante la cual las personas interesadas indican el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas de las cuales sean consignatarios, proporcionando la informacin requerida para la aplicacin del rgimen aduanero correspondiente.

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MANIFIESTO DE CARGA De acuerdo al Decreto Gabinete No. 41 del 11 de diciembre de 2002 el manifiesto de carga es un documentos mediante el cual el transportador(transportista, agente Operador de Carga; Naviera, etc.), comunica a la aduana el detalle de los conocimientos de embarque que amparan a carga que transporta, indicando el cdigo o nmero de identificacin de dichos conocimientos y especificando si se destinarn en trnsito, trasbordo o a consumo local; el cdigo o numeracin de lo contenedores, la cantidad de bultos, naturaleza y peso de las mercancas que dice contener y nombre de los consignatarios respectivos.

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RECOMENDACIONES

Obtener ayuda para aumentar nuestra produccin, darle una mejor calidad a la fruta y alcanzar mejor precios para el meln. Conocer las norma para la exportacin del meln, hacia los mercados europeos.

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CONCLUSIONES

Los melones son plantas enredaderas con tallos que pueden trepar si se les proporciona el soporte adecuado. El meln se cultiva prcticamente en todos los lugares del mundo que posean un clima clido y poco lluvioso. Es conveniente la capacitacin conjunta del personal que acta en las distintas etapas del proceso productivo y exportacin de meln.

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BIBLIOGRAFA

www.mida.gob.pa www.mici.gob.pa www.mef.gob.pa http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2003R18 29:20070112:ES:PDF http://eurlex.europa.eu/pri/es/oj/dat/2003/l_268/l_26820031018es00240028. pdf http://eurlex.europa.eu/pri/es/oj/dat/2004/l_010/l_01020040116es00050010. pdf

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UNIVERSIDAD DE PANAM CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE COLN FACULTA DE ADMINISTRACIN PBLICAEscuela Administracin Pblica Aduanera

Integrantes: Iris Yaneth Camacho Magaly Noriega Yesenia Sosa

3-710-4 3-722-1144 3-711-778

Profesora: Ana Ibarra

Asignatura Comercio Internacional

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Tema: Documentos necesarios para la exportacin del meln

III ao

8 de junio del 2012

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