mejor derecho de propiedad

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RESUMEN CASACION: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD MATERIA DEL RECURSO: Nelly María Sánchez Cure interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo, que, revoca la sentencia apelada que declaró Improcedente la demanda en el extremo de mejor derecho de propiedad; además declara de oficio la nulidad de los documentos y títulos de propiedad de las demandadas; declara fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Moisés Quispe Valero y Nelly Sánchez Cure de Quispe contra Hida Porras Montes y Carmen Rosa Avilés Ávila en el extremo sobre mejor derecho a la posesión del inmueble en calidad de copropietario y ordena que la demandada Carmen Rosa Avilés entregue el inmueble a la demandante en el plazo de seis de días; declara Infundado el extremo de indemnización por daños y perjuicios; y, reformándola la declaró Infundada en todos sus extremos. FUNDAMENTOS: Se estimó procedente el recurso de casación por la causal de Infracción normativa procesal de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política; inciso 4) del artículo 122 del Código Procesal Civil y artículos 923, 979 y 896 del Código Civil. Si se invocan en forma simultánea agravios consistentes en la infracción normativa procesal e infracción normativa sustantiva que inciden directamente sobre la decisión de la resolución impugnada, no será necesario emitir pronunciamiento respecto del segundo agravio denunciado, porque, de ampararse el primero

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Page 1: mejor derecho de propiedad

RESUMEN

CASACION: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

MATERIA DEL RECURSO:

Nelly María Sánchez Cure interpone recurso de casación contra la sentencia emitida

por la Segunda Sala Mixta de Huancayo, que, revoca la sentencia apelada que

declaró Improcedente la demanda en el extremo de mejor derecho de propiedad;

además declara de oficio la nulidad de los documentos y títulos de propiedad de las

demandadas; declara fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Moisés

Quispe Valero y Nelly Sánchez Cure de Quispe contra Hida Porras Montes y Carmen

Rosa Avilés Ávila en el extremo sobre mejor derecho a la posesión del inmueble en

calidad de copropietario y ordena que la demandada Carmen Rosa Avilés entregue el

inmueble a la demandante en el plazo de seis de días; declara Infundado el extremo

de indemnización por daños y perjuicios; y, reformándola la declaró Infundada en

todos sus extremos.

FUNDAMENTOS:

Se estimó procedente el recurso de casación por la causal de Infracción normativa

procesal de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, artículo 139

incisos 3 y 5 de la Constitución Política; inciso 4) del artículo 122 del Código Procesal

Civil y artículos 923, 979 y 896 del Código Civil.

Si se invocan en forma simultánea agravios consistentes en la infracción normativa

procesal e infracción normativa sustantiva que inciden directamente sobre la decisión

de la resolución impugnada, no será necesario emitir pronunciamiento respecto del

segundo agravio denunciado, porque, de ampararse el primero deberá declararse la

nulidad de la resolución impugnada y ordenarse que se expida un nuevo fallo.

el debido proceso está conformado por un conjunto de derechos esenciales que

impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o

insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto

de derecho, de ese modo el derecho al debido proceso constituye un conjunto de

garantías de las cuales goza el justiciable, que incluyen, la tutela procesal efectiva, la

observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada

por Ley.

Page 2: mejor derecho de propiedad

La causal de la infracción normativa procesal denunciada se configura entre otros

supuestos en los casos en los que en el desarrollo del proceso, no se han respetado

los derechos procesales de las partes.

se aprecia que mediante la demanda, los demandantes interponen la pretensión de: i)

Mejor derecho de propiedad entre el título de propiedad de los recurrentes y el

aparente o posible título de propiedad de las demandadas, sobre el bien inmueble sito

en el Jirón Puno número doscientos cuarenta y nueve del Distrito y Provincia de

Huancayo, a fin de que se establezca el valor y eficacia jurídica de los mismos; ii)

Mejor derecho de posesión sobre el inmueble sito en el Jirón Puno número doscientos

cuarenta y nueve del Distrito y Provincia de Huancayo; y, iii) Accesoriamente solicita

la entrega del bien inmueble y la indemnización por daños y perjuicios.

El Juez de primera instancia expide la sentencia declarando improcedente el extremo

de mejor de propiedad; declarando nulos los documentos y títulos de propiedad de las

demandadas,

A su vez, el principio precedente de motivación de los fallos judiciales tiene como vicio

procesal dos manifestaciones: 1) la falta de motivación y 2) la defectuosa motivación,

la cual a su vez se divide en tres agravios procesales: a) motivación aparente; b)

motivación insuficiente; y c) motivación defectuosa en sentido estricto; en ese sentido

y coincidiendo con la doctrina, la motivación aparente se da cuando la decisión se

basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivación insuficiente,

que se presenta cuando vulnera el principio de la razón suficiente y la motivación

defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez viola los

principios lógicos y las reglas de la experiencia

Al haberse atendido y proveído las infracciones normativas procesales denunciadas,

debe ampararse el recurso de casación, entonces se declara FUNDADO el recurso de

casación interpuesto por Nelly María Sánchez Cure de Quispe y ORDENARON el

reenvío de los autos a la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de

Justicia de Junín a fin de que expida nueva resolución con arreglo a ley, además

DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El

Peruano".

OPINIÓN:

El juez de la corte suprema hizo lo correcto de esta manera Nelly María Sánchez Cure

de Quispe goza del mejor derecho de propiedad, ya que hubo muchas infracciones en

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el proceso, y los demás jueces de jerarquía inferiores no valoraron los medios

probatorios de acuerdo a ley.