medios de defensa en el procedimiento penal (mp)

12
SEPTIMA SEMANA MEDIOS DE DEFENSA TECNICA

Upload: ivan

Post on 11-Jun-2015

11.337 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Una exposicion sobre los medios de defensa en el procedimiento penal...MexicoExclusivo para descarga, muy bueno

TRANSCRIPT

Page 1: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

SEPTIMA SEMANA

MEDIOS DE DEFENSA TECNICA

Page 2: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

CUESTION PREVIA

La cuestión previa es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito

de procedibilidad.En algunos delitos, la Ley penal establece que para que el hecho sea perseguible, es necesario que cumpla determinada exigencia o condición.Las cuestiones previas pueden plantearse en cualquier estado del proceso o resolverse de

oficio.Si se declara fundada se anula todo el proceso

penal y se da por no presentada la denuncia.Lo resuelto por cuestión previa no constituye cosa juzgada, se puede presentar la denuncia

subsanando la omisión

Page 3: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

CUESTION PREJUDICIAL

Al plantearse la denuncia o durante la tramitación de la instrucción surgen

cuestiones extra-penales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado. Tales cuestiones no integran

la instrucción pero requieren ser resueltas previamente en una vía diferente. Deducida la

excepción, el Juez puede ampararla o no.La cuestión prejudicial presupone la calificación

previa en otra vía para establecer si los hechos denunciados constituyen delito.

Se expiden 2 resoluciones: una del Juez Penal suspendiendo el proceso y la otra del Juez

extra penal que resuelve el curso de la denuncia penal.

Page 4: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

EXCEPCIONES

Las excepciones son medios de defensa que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos o faltas con el fin de

excluir la acción penal contra ellos incoada.Este pedido lo hace en virtud de determinada

circunstancia que extingue la acción penal.Excepciones dilatorias: Son aquellas que

suspenden temporalmente la decisión judicial; tiene un efecto dilatorio.

Excepciones perentorias: Son aquellas que tienden a destruir y extinguir la acción penal.

Page 5: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

Código Procesal Penal regula la excepción de naturaleza de acción, bajo el nombre de

“Improcedencia de acción”; que deberá ser resuelta en la fase intermedia del proceso (de ninguna manera en el juzgamiento) que opera

como una especie de audiencia de saneamiento procesal y saneamiento probatorio, dirigida por el Juez de la

Investigación Preparatoria.Tipos de Excepciones

Excepción de naturaleza de juicio: Esta excepción se deduce cuando se ha dado a la denuncia una substanciación distinta a la que

le corresponde en el proceso penal.

Page 6: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

Existen dos tipos de procedimiento: El Sumario y Ordinario.

Se deduce ésta excepción si al proceso Sumario se le da la connotación de

naturaleza ordinaria.Excepción de naturaleza de acción: Esta

excepción se hace valer cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Aparecen dos

situaciones:1. Que el hecho no se encuentra calificado

como delito en el Código Penal.2. Que el hecho no sea justiciable penalmente,

puede estar involucradas las excusas absolutorias.

Page 7: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

Excepción de cosa juzgada: Esta excepción se interpone cuando el hecho denunciado ha sido

objeto de una resolución firme nacional o extranjera.

La base de esta excepción es el principio ne bis in idem que tiene una doble naturaleza: a) Es

un principio del derecho material según el cual nadie debe ser castigado dos veces por la

misma infracción; b) Es un principio procesal en virtud del cual nadie puede ser juzgado dos

veces por los mismos hechos.Se requiere en la cosa juzgada que tanto el

proceso como sujetos sean idénticos y que esta Resolución tenga la calidad de cosa

juzgada, es decir, inimpugnable, inmutable y coercible.

Page 8: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

Excepción de Amnistía: Es una figura de antigua data, que se remonta a la época de las

monarquías absolutas. Es el olvido de cierta clase de delitos que deja a sus autores

exentos de pena.La amnistía se establece como una atribución

del Poder legislativo.Excepción de Prescripción: El transcurso del

tiempo genera situaciones jurídicas. Puede liberar de obligaciones o puede dar lugar a la

adquisición de derechos. La primera constituye la prescripción extintiva, que es la que encontramos en materia penal bajo dos

formas: prescripción de la acción penal y prescripción de la pena, ambas reguladas en

el Código Penal.

Page 9: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

REGLAS PARA DETERMINAR LA PRESCRIPCION

PLAZO ORDINARIO: i) DELITOS SANCIONADOS CON CADENA

PERPETUA: 30 AÑOS. ii) DELITOS SANCIONADOS CON PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD: UN TIEMPO IGUAL AL MÁXIMO DE LA PENA.

iii) DELITOS SANCIONADOS CON PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS O PENA PECUNIARIA: 2 AÑOS

EXCEPCIONES:i) RESTRICTIVA: CUANDO LA PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERE LOS 20 AÑOS; LÍMITE MÁXIMO 20 AÑOS.

ii) AMPLIATORIA: SE DUPLICA EL PLAZO ORDINARIO, SI EL AGENTE COMETE UN DELITO EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN Y EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

Page 10: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

I I I) DELITO CONTINUADO: DÍA EN QUE

TERMINÓ LA ACTIVIDAD DELICTUOSA.IV) DELITO PERMANENTE: DÍA EN QUE CESÓ A

PERMANENCIA.SUSPENSIÓN: CUESTIÓN PREVIA. CUESTIÓN PREJUDICIAL. ANTEJUICIO. DECLARACIÓN DE CONTUMACIA.INTERRUPCIÓN: DESAPARECE EL TIEMPO TRANSCURRIDO, Y

SE APLICA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA QUE ES EL MÁXIMO D ELA PENA MÁS LA MITAD.

LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ PENAL. EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SE ESTABLECE QUE LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN (ART. 339º).

LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO

Page 11: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

TRÁMITES DE LAS EXCEPCIONES: SE PUEDEN DEDUCIR LAS

EXCEPCIONES EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO Y HASTA 3 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. SE FORMA UN INCIDENTE.

UNA VEZ ADMITIDA SE CORRE TRASLADO A LA OTRA PARTE POR EL PLAZO DE 3 DÍAS, VENCIDO EL PLAZO SE PUEDE ABRIR EL INCIDENTE A PRUEBA POR 8 DÍAS.

SI SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO, DEBE REGULARIZARSE DE ACUERDO AL TRÁMITE QUE CORRESPONDA.

SI LAS EXCEPCIONES DE NATURALEZA DE ACCIÓN, COSA JUZGADA, AMNISTÍA O PRESCRIPCIÓN DEBE DARSE POR FENECIDO EL PROCESO PENAL, DISPONIÉNDOSE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.

SI SE DEDUCEN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SE CONSIDERARÁ COMO ARGUMENTOS DE DEFENSA, EN ALGÚN CASO NO REQUIERE LA FORMACIÓN DE CUADERNO SEPARADO PORQUE SE RESUELVE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCUA

Page 12: Medios de Defensa en el Procedimiento Penal (MP)

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL ESTABLECE LA OPORTUNIDAD PARA

PLANTEAR TODOS ESTOS MEDIOS DE DEFENSA:CUANDO SE TRATA DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FISCAL HA DECIDIDO CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES PREPARATORIAS; CUANDO SE TRATA DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN AL MOMENTO DE CONTESTAR LA QUERELLA ANTE EL JUEZ.LA CUESTIÓN PREVIA Y LAS EXCEPCIONES TAMBIÉN SE PUEDEN PLANTEAR DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA.

LOS MEDIOS DE DEFENSA SERÁN RESUELTOS, NECESARIAMENTE

ANTES DE CULMINAR LA ETAPA INTERMEDIA; EXISTEN DOS

MOMENTOS CLAROS:CUANDO SE PLANTEA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ RESOLVERÁ EN UNA AUDIENCIA O DESPUÉS DE DOS DÍAS DE LA VISTA. CUANDO SE PLANTEA EN LA ETAPA INTERMEDIA, SE RESOLVERÁ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.