medios de defensa en el procedimiento penal (mp)
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Una exposicion sobre los medios de defensa en el procedimiento penal...MexicoExclusivo para descarga, muy buenoTRANSCRIPT
SEPTIMA SEMANA
MEDIOS DE DEFENSA TECNICA
CUESTION PREVIA
La cuestión previa es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito
de procedibilidad.En algunos delitos, la Ley penal establece que para que el hecho sea perseguible, es necesario que cumpla determinada exigencia o condición.Las cuestiones previas pueden plantearse en cualquier estado del proceso o resolverse de
oficio.Si se declara fundada se anula todo el proceso
penal y se da por no presentada la denuncia.Lo resuelto por cuestión previa no constituye cosa juzgada, se puede presentar la denuncia
subsanando la omisión
CUESTION PREJUDICIAL
Al plantearse la denuncia o durante la tramitación de la instrucción surgen
cuestiones extra-penales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado. Tales cuestiones no integran
la instrucción pero requieren ser resueltas previamente en una vía diferente. Deducida la
excepción, el Juez puede ampararla o no.La cuestión prejudicial presupone la calificación
previa en otra vía para establecer si los hechos denunciados constituyen delito.
Se expiden 2 resoluciones: una del Juez Penal suspendiendo el proceso y la otra del Juez
extra penal que resuelve el curso de la denuncia penal.
EXCEPCIONES
Las excepciones son medios de defensa que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos o faltas con el fin de
excluir la acción penal contra ellos incoada.Este pedido lo hace en virtud de determinada
circunstancia que extingue la acción penal.Excepciones dilatorias: Son aquellas que
suspenden temporalmente la decisión judicial; tiene un efecto dilatorio.
Excepciones perentorias: Son aquellas que tienden a destruir y extinguir la acción penal.
Código Procesal Penal regula la excepción de naturaleza de acción, bajo el nombre de
“Improcedencia de acción”; que deberá ser resuelta en la fase intermedia del proceso (de ninguna manera en el juzgamiento) que opera
como una especie de audiencia de saneamiento procesal y saneamiento probatorio, dirigida por el Juez de la
Investigación Preparatoria.Tipos de Excepciones
Excepción de naturaleza de juicio: Esta excepción se deduce cuando se ha dado a la denuncia una substanciación distinta a la que
le corresponde en el proceso penal.
Existen dos tipos de procedimiento: El Sumario y Ordinario.
Se deduce ésta excepción si al proceso Sumario se le da la connotación de
naturaleza ordinaria.Excepción de naturaleza de acción: Esta
excepción se hace valer cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Aparecen dos
situaciones:1. Que el hecho no se encuentra calificado
como delito en el Código Penal.2. Que el hecho no sea justiciable penalmente,
puede estar involucradas las excusas absolutorias.
Excepción de cosa juzgada: Esta excepción se interpone cuando el hecho denunciado ha sido
objeto de una resolución firme nacional o extranjera.
La base de esta excepción es el principio ne bis in idem que tiene una doble naturaleza: a) Es
un principio del derecho material según el cual nadie debe ser castigado dos veces por la
misma infracción; b) Es un principio procesal en virtud del cual nadie puede ser juzgado dos
veces por los mismos hechos.Se requiere en la cosa juzgada que tanto el
proceso como sujetos sean idénticos y que esta Resolución tenga la calidad de cosa
juzgada, es decir, inimpugnable, inmutable y coercible.
Excepción de Amnistía: Es una figura de antigua data, que se remonta a la época de las
monarquías absolutas. Es el olvido de cierta clase de delitos que deja a sus autores
exentos de pena.La amnistía se establece como una atribución
del Poder legislativo.Excepción de Prescripción: El transcurso del
tiempo genera situaciones jurídicas. Puede liberar de obligaciones o puede dar lugar a la
adquisición de derechos. La primera constituye la prescripción extintiva, que es la que encontramos en materia penal bajo dos
formas: prescripción de la acción penal y prescripción de la pena, ambas reguladas en
el Código Penal.
REGLAS PARA DETERMINAR LA PRESCRIPCION
PLAZO ORDINARIO: i) DELITOS SANCIONADOS CON CADENA
PERPETUA: 30 AÑOS. ii) DELITOS SANCIONADOS CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD: UN TIEMPO IGUAL AL MÁXIMO DE LA PENA.
iii) DELITOS SANCIONADOS CON PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS O PENA PECUNIARIA: 2 AÑOS
EXCEPCIONES:i) RESTRICTIVA: CUANDO LA PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERE LOS 20 AÑOS; LÍMITE MÁXIMO 20 AÑOS.
ii) AMPLIATORIA: SE DUPLICA EL PLAZO ORDINARIO, SI EL AGENTE COMETE UN DELITO EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN Y EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
I I I) DELITO CONTINUADO: DÍA EN QUE
TERMINÓ LA ACTIVIDAD DELICTUOSA.IV) DELITO PERMANENTE: DÍA EN QUE CESÓ A
PERMANENCIA.SUSPENSIÓN: CUESTIÓN PREVIA. CUESTIÓN PREJUDICIAL. ANTEJUICIO. DECLARACIÓN DE CONTUMACIA.INTERRUPCIÓN: DESAPARECE EL TIEMPO TRANSCURRIDO, Y
SE APLICA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA QUE ES EL MÁXIMO D ELA PENA MÁS LA MITAD.
LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ PENAL. EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SE ESTABLECE QUE LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN (ART. 339º).
LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO
TRÁMITES DE LAS EXCEPCIONES: SE PUEDEN DEDUCIR LAS
EXCEPCIONES EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO Y HASTA 3 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. SE FORMA UN INCIDENTE.
UNA VEZ ADMITIDA SE CORRE TRASLADO A LA OTRA PARTE POR EL PLAZO DE 3 DÍAS, VENCIDO EL PLAZO SE PUEDE ABRIR EL INCIDENTE A PRUEBA POR 8 DÍAS.
SI SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO, DEBE REGULARIZARSE DE ACUERDO AL TRÁMITE QUE CORRESPONDA.
SI LAS EXCEPCIONES DE NATURALEZA DE ACCIÓN, COSA JUZGADA, AMNISTÍA O PRESCRIPCIÓN DEBE DARSE POR FENECIDO EL PROCESO PENAL, DISPONIÉNDOSE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.
SI SE DEDUCEN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SE CONSIDERARÁ COMO ARGUMENTOS DE DEFENSA, EN ALGÚN CASO NO REQUIERE LA FORMACIÓN DE CUADERNO SEPARADO PORQUE SE RESUELVE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCUA
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL ESTABLECE LA OPORTUNIDAD PARA
PLANTEAR TODOS ESTOS MEDIOS DE DEFENSA:CUANDO SE TRATA DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FISCAL HA DECIDIDO CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES PREPARATORIAS; CUANDO SE TRATA DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN AL MOMENTO DE CONTESTAR LA QUERELLA ANTE EL JUEZ.LA CUESTIÓN PREVIA Y LAS EXCEPCIONES TAMBIÉN SE PUEDEN PLANTEAR DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA.
LOS MEDIOS DE DEFENSA SERÁN RESUELTOS, NECESARIAMENTE
ANTES DE CULMINAR LA ETAPA INTERMEDIA; EXISTEN DOS
MOMENTOS CLAROS:CUANDO SE PLANTEA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ RESOLVERÁ EN UNA AUDIENCIA O DESPUÉS DE DOS DÍAS DE LA VISTA. CUANDO SE PLANTEA EN LA ETAPA INTERMEDIA, SE RESOLVERÁ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.