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MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA Conclusiones foro 14

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MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA

Conclusiones foro 14

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PREGUNTAS DEL FORO

TEMA A MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA:

1. En la tesis sobre la prueba de ADN en BIBLIOTECA, indique cuál es el procedimiento probatorio propuesto por la autora; qué pasos del procedimiento propone mejorar y de qué manera; y en qué caso usted como juez requeriría, además de la prueba, el dictamen de expertos.

2. En la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica establecer: si un contrato de arrendamiento cuya renta mensual es de cinco mil quetzales puede celebrarse por medio de comunicaciones electrónicas, ser firmado electrónicamente por las partes, las firmas de las partes ser legalizadas también electrónicamente por notario; ante el incumplimiento cómo se aporta la prueba del contrato de arrendamiento al juicio y cómo se valora.

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PROCEDIMIENTO PROPUESTO

EN LA TESIS

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OFRECIMIENTO

En la demanda como: MEDIO CIENTÍFICO DE PRUEBA

DE ANÁLISIS MOLECULAR GENÉTICO DEL ÁCIDO

DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).

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PETITORIO DE ADMISIÓN

Indicación del nombre y dirección de la institución pública o privada, nacional o extranjera que estará a cargo de realizar el procedimiento.

Si se conociere, se consignará el nombre del experto (a) encargado del procedimiento. Si la prueba la va a realizar una institución especializada el nombre del experto se conocerá hasta que dicha entidad reciba la orden o notificación judicial y será esa institución quien lo designe. Con mayor razón si es una extranjera.

Si se trata del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), se debe solicitar al juez respectivo que se ordene a dicha institución, la práctica de la toma de muestras el día y hora señalados, con el objeto de que este previamente nombre al experto encargado.

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Indicación del nombre de las personas sobre las cuales

deberá practicarse la comparación genética: Presunto

padre, hijo y madre.

Solicitud de que sea señalado el día y hora para la

audiencia en la que se recolectarán las muestras de las

personas sobre las que versará la comparación genética.

Solicitud de que sea notificada la institución admitida

como encargada de realizar el procedimiento.

Solicitud de discernimiento del cargo de los expertos,

previo al inicio de la audiencia señalada.

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Solicitud de que el demandado sea apercibido de que si

no comparece el día y hora señalados para la audiencia de

toma de muestras o su negativa a la práctica de dicho

procedimiento, se tendrá como prueba de la paternidad,

salvo prueba en contrario.

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Solicitud de condena en costas del diligenciamiento de la

referida prueba. No es una petición que deba hacerse

aunque, así se acostumbre, porque el juez está obligado a

condenar en costas a quien resulte vencido.

Si la institución que presta el servicio es el Instituto

Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF),

deberá adjuntarse la constancia de pago de honorarios, en

el término comprendido entre la notificación de la

resolución que ordena la prestación del servicio científico

de análisis molecular genético del ADN y el día señalado

para la realización de la audiencia.

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DILIGENCIAMIENTO

Previamente a iniciar la audiencia señalada para la toma de

muestras debe discernírsele el cargo al experto que

realizará el procedimiento. A la hora señalada se dará inicio

con la audiencia, verificando la presencia de las partes. El

juez concederá la palabra al experto para que proceda a la

explicación del método que será utilizado para la toma de

muestras y las medidas para asegurar su conservación, de

conformidad con protocolos aceptados y validados por la

comunidad científica.

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Seguidamente el juez ordenará la extracción de las

muestras y su posterior conservación, en sobres destinados

para el efecto, los cuales deberán ser sellados

convenientemente por el órgano jurisdiccional.

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PROPUESTAS PARA MEJORAR 1. Cualquier reforma al Código Procesal Civil y Mercantil debe hacerse

como correlativo evitando los bis, ter, quarter, etc por considerarlo antitécnico. La norma que reforma debe decir «se adiciona el artículo xxx por lo que se entiende corrida la numeración» y si se tratare de varios «se adiciona … con la numeración que corresponda…»

2. El juez debe solicitar a la institución pública o privada nacional, que dicha institución indique el nombre del experto designado por ella que tomará las muestras, a quien se le debería discernir el cargo previamente o al dar inicio la diligencia de toma de muestras

3. Si la prueba se realiza por una entidad pública o privada nacional, la toma de muestras debería practicarse en el lugar, de la institución designada para realizar la prueba, que cuente con medidas asépticas para evitar la contaminación, debiendo estar el juez presente al momento de la extracción y las personas sobre quienes se va a realizar la comparación genética. Claro si se trata de menores de edad o incapacitados, la extracción debe practicarse en presencia del representante legal.

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CASO EN QUE PUEDE REQUERIRSE EL

DICTAMEN DE EXPERTOS

El juez puede requerir el dictamen de expertos para la

interpretación de los resultados, remitidos por la institución

que ha practicado la prueba. A menos que el juez haya

solicitado que juntamente con los resultados se remita la

intepretación.

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MEDIOS DE PRUEBA

ELECTRÓNICOS

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En la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y

firma electrónica establecer: si un contrato de

arrendamiento cuya renta mensual es de cinco mil quetzales

puede celebrarse por medio de comunicaciones

electrónicas, ser firmado electrónicamente por las partes,

las firmas de las partes ser legalizadas también

electrónicamente por notario; ante el incumplimiento cómo

se aporta la prueba del contrato de arrendamiento al juicio

y cómo se valora.

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Comunicación: Toda exposición, declaración, reclamación,

aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de

una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer

en relación con la formación o el cumplimiento de un

contrato.

Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las

partes hagan por medio de mensajes de datos.

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Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados

en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente

asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar

al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar

que el firmante aprueba la información recogida en la

comunicación electrónica.

Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que cumple

los requisitos siguientes: a. Estar vinculada al firmante de

manera única; b. Permitir la identificación del firmante; c. Haber

sido creada utilizando los medios que el firmante puede

mantener bajo su exclusivo control; d. Estar vinculada a los

datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior

de los mismos sea detectable.

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EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA

La firma electrónica o la firma electrónica avanzada, la cual podrá estar certificada por una entidad prestadora de servicios de certificación, que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales. Se excluye de esta normativa lo referente a las disposiciones por causa de muerte y a los actos jurídicos del derecho de familia. ARTICULO 33 Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica.

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Formación y validez de los contratos

electrónicos

En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o más comunicaciones electrónicas.

En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicación electrónica, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de comunicación electrónica. Arts 15 y 16 LRCEYFE

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¿Un contrato de arrendamiento cuya renta mensual es de

cinco mil quetzales puede celebrarse por medio de

comunicaciones electrónicas y ser firmado

electrónicamente por las partes?

De conformidad con las normas citadas, el contrato de

arrendamiento puede ser celebrado por medio de

comunicaciones electrónicas como correos electrónicos.

También puede ser firmado electrónicamente si cada una

de las partes cuenta con firma electrónica, proporcionada

por un prestador de servicios de certificación que se

encuentre inscrito en el Registro de Prestadores de

Servicios de Certificación.

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PRESTADORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS

CÁMARA DE COMERCIO, FIRMA E

PRISMA, REGISTRO DIGITAL

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD*

*FUENTE: Registro de Prestadores de Servicios de Certificación

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FIRMA ELECTRÓNICA

La firma electrónica no es la firma manuscrita o un garabato

hecho sobre un «pad» o la firma manuscrita escaneada. Es

una serie de datos lógicamente asociados al firmante, que

puedan ser utilizados para identificar al firmante con

relación a la comunicación electrónica e indicar que él

aprueba la información recogida en la comunicación

electrónica.

Sin embargo, no cualquier persona puede firmar

electrónicamente; solo puede hacerlo quien cuente con

firma electrónica o firma electrónica avanzada

proporcionada por un prestador de servicios de

certificación.

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Con lo dicho no se quiere dar a entender ni dar por

sentado que solo pueden celebrarse contratos electrónicos

cuando puedan ser firmados electrónicamente. No es así.

Se quiere dejar claro que se facilita la prueba de las

comunicaciones electrónicas que formaron el contrato,

cuando están firmadas electrónicamente porque se pueden

aportar como medios de prueba certificaciones que el

prestador de servicios de certificación emita respecto al

firmante y a las comunicaciones electrónicas firmadas de

esa forma.

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Por lo que…

Si los correos que formaron el contrato no están firmados electrónicamente (el documento en formato word que se envió como adjunto), es aconsejable que las partes acuerden dentro de los tratos preliminares, las respectivas direcciones de correo que van a utilizar para el intercambio de las comunicaciones electrónicas.

Las comunicaciones electrónicas pueden ser aportadas a juicio como documentos impresos en papel o presentando las computadoras al juez para que sobre ellas se practique reconocimiento judicial con participación de expertos para que se pueda determinar que una comunicación fue emitida por una parte, recibida por la otra y aceptada por ambos como finalmente quedó el contrato.

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PRUEBA DE LA ALTERACIÓN

Si como hecho controvertido está, además, la integridad de

una comunicación electrónica (si ha sido alterada posterior

a su recepción) y si ha sido firmada electrónicamente,

puede proponerse como prueba documental certificación

que el prestador de servicios de certificación emita sobre

la verificación de la alteración entre el envío y recepción

de la comunicación electrónica y certificación de las

condiciones profesionales del titular de la firma para efectos

de constituir prueba frente a cualquier entidad pública o

privada.

Art. 41 ley para el reconocimiento de las comunicaciones y

firma electrónica.

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APORTACIÓN COMO COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA

Si se aporta como comunicación electrónica, se puede proponer reconocimiento judicial con pericia. El objeto de la prueba deberá ser el dispositivo electrónico (computadora personal o de escritorio, tableta o teléfono móvil, etc) que se haya utilizado para generar las comunicaciones electrónicas. Ya que el Código Procesal Civil y Mercantil no establece un procedimiento específico para este tipo de prueba, tampoco en relación a las antiguas comunicaciones telefráficas.

Los puntos sobre los cuales debe versar la prueba deben elaborarse con asesoría del experto porque los abogados no tienen conocimientos técnicos que permitan hacer una conveniente formulación de punto para convencer al juez respecto la forma de generación de dicha comunicación electrónica.

Entre los puntos debería indicarse la determinación de la IP para establecer el tipo de dispositivo utilizado por cada parte para generar las comunicaciones y si se les puede atribuir; que cada parte brinde al juez y al experto la clave de su dispositivo y correo electrónico para llevar a cabo la inspección. Claro, esa clave puede ser cambiada inmediatamente después de practicada la diligencia.

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Entre los puntos debería indicarse la determinación de la IP para establecer el tipo de dispositivo utilizado por cada parte para generar las comunicaciones y si se les puede atribuir; que cada parte brinde al juez y al experto la clave de su dispositivo y correo electrónico para llevar a cabo la inspección. Claro, esa clave puede ser cambiada inmediatamente después de practicada la diligencia.

Si las partes acordaron el uso de las respectivas direcciones electrónicas para el envío de las comunicaciones electronicas que daría lugar al contrato, debe hacerse dicha indicación al juez.

La prueba debería incluir todos los intercambios de comunicaciones electrónicas efectuadas entre las partes respecto del contrato que se pretende probar así como aquella en la que se acordó el uso de las respectivas direcciones.

Lo dicho en el numeral anterior podrá proponerse también cuando se desconozca por una de las partes el contrato o se alegue su alteración.

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VALORACIÓN

En este caso la prueba debe ser valorada conforme al

sistema de sana crítica.

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CONCLUSIÓN

Las comunicaciones electrónicas pueden ser aportadas a juicio de diferentes formas: como documentos impresos, en cuyo caso siguen el régimen que para la aportación de documentos regula el Código Procesal Civil y Mercantil, se tendrán por auténticos y serán valorados conforme al sistema de prueba tasada o legal.

Como los documentos electrónicos pueden ser públicos (como los emitidos por el Estado, los registros y las notificaciones electrónicas) estos documentos producen fe y hacen plena prueba y son valorados conforme al sistema de prueba legal o tasada.

Si se trata de documentos privados electrónicos, se tienen por auténticos y son valorados conforme al mismo sistema.

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CONCLUSIÓN

Pero si se aporta como comunicación electrónica y al no

estar establecido el procedimiento en el Código Procesal

Civil y Mercantil, puede proponerse el reconocimiento

judicial y pericia sobre los dispositivos que las partes

usaron para generar la comunicación electrónica que

formó el contrato.

Es insuficiente proponer como medio científico de prueba

la comunicación electrónica porque no se regula el

procedimiento ni en el Código Procesal ni en la Ley para

el reconocimiento de las comunicaciones y firma

electrónica.

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LEGALIZACIÓN NOTARIAL ELECTRÓNICA

¿Las firmas de las partes pueden ser legalizadas también electrónicamente por notario?

La respuesta debe ser rotundamente negativa, toda vez que ni la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica ni el Código de Notariado regulan lo relativo a la fe pública notarial electrónica ni la facultad del notario para autorizar instrumentos públicos en forma electrónica. Por lo que aunque exista una ley en Guatemala, Ley de Garantías Mobiliarias art. 12, que regula que el notario puede legalizar electrónicamente no es posible hacerlo aun. Esta norma es vigente mas no positiva porque falta la regulación que permita al notario autorizar instrumentos públicos en forma electrónica.

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PRESUNCIONES

TEMA B

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PREGUNTAS DEL FORO

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TEMA B:

1. En qué consiste la prueba de presunciones, clases de

presunciones y señale tres ejemplos de presunciones

legales contenidas en la ley CITA LEGAL

2. Cómo se diligencia la prueba de presunciones y cómo

es valorada por el juez.

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PRESUNCIÓN

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Consiste en un razonamiento en el cual, partiendo de un

hecho probado, se llega a la consecuencia de la existencia

de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma.

(Chacón).

Deducciones que la ley o el Juez sacan de un hecho

conocido para comprobar la existencia de otro

desconocido. (Nájera Farfán)

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De ahí que

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Exista un hecho base o indicio que deberá ser probado por todos los medios de prueba que no constituye el supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se pide. P.e. acuerdo simulandi.

Exista un hecho presumido que es el supuesto fáctico de la norma: contrato que nada tiene de real.

Ambos deben ser alegados por las partes.

Se estima que las presunciones no son un medio de prueba pues no consisten en una actividad que deba realizarse en el proceso para incorporar al mismo una fuente de prueba, sino un método para probar porque su función es dar por probado un hecho afirmado por las partes.

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Nájera Farfán se pronuncia en igual sentido afirmando que

no son medios de prueba porque su objeto no es el de

producir en el Juez certeza alguna sobre la existencia de un

hecho… Son normas jurídicas que fundadas en una regla de

experiencia, establecen como verdadero un hecho si se da

la hipótesis que le sirve de presupuesto.

INDICIO: es el hecho probado que sirve para la deducción

del hecho por probarse.

P.e. Si las calles están mojadas, los automóviles y casas

también y las personas llevan consigo sombrillas, son

indicios que permiten deducir que ha llovido.

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El hecho probado, se convierte en indicio cuando una regla

de experiencia lo pone con el hecho a probar en una

relación lógica que permita deducir la existencia o no

existencia de éste. Carnelutti.

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CLASES

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PRESUNCIONES

LEGALES

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 38

El nexo lógico entre el

indicio y el hecho

presumido está

establecido por el

legislador. Debe existir

una norma legal que la

establezca.

Art. 63 y 64 En cuanto a muerte presunta, pues se parte del indicio de transcurridos 5 años desde que se decretó la administración por parientes o de haber estado en el lugar de un siniestro para deducir que la persona ha fallecido.

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PRESUNCIONES

LEGALES

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39

El nexo lógico entre el

indicio y el hecho

presumido está

establecido por el

legislador. Debe existir

una norma legal que la

establezca.

Arts. 505, 507, 508, 509 y 510 C.c. porque se parte de un indicio, el que una zanja o acequia esté abierta entre dos heredades y que no exista signo contrario a la medianería, p.e., para llegar a la conclusión de que la zanja es medianera.

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26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 40

1. Dispensa de probar directamente el hecho presumido,

la muerte presunta o la medianería en los ejemplos

citados.

2. La parte perjudicada por la presunción legal, existencia

de medianería, puede probar la inexistencia del hecho

presumido: que existe un hecho contrario a la

medianería.

3. Se admiten todos los medios de prueba en contra de la

presunción legal.

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PRESUNCIONES

JUDICIALES O

HUMANAS

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 41

El nexo lógico entre el

hecho base y el hecho

presumido es establecido

por el juez en cada caso

concreto,

correspondiéndole

determinar:

1. Indicio que debe ser

probado.

2. Enlace directo, preciso y

lógico entre el hecho

base y el presumido.

3. Graves y concordantes

con las demás pruebas

rendidas en el proceso.

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DIFERENCIAS

INDICIOS PRESUNCIONES

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 42

Elemento base para que

de ellos se pueda inferir.

La operación lógica debe

contar con varios indicios.

Es un hecho que debe ser

probado por todos los

medios de prueba.

No es prueba.

Opera partiendo de los hechos que constituyen los indicios.

Parte de los hechos probados con otros medios de prueba.

No da valor probatorio a los indicios. La valoración de la presunción consiste en que se haya logrado la convicción en el juez.

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PROCEDIMIENTO PROBATORIO

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 43

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26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 44

No está subordinada a práctica o actividad probatoria alguna, con fines a su admisión o ejecución. Es una actividad mental del Juez.

Se concuerda con los autores Chacón-Aroca y Nájera Farfán, en que ofrecer en la demanda y su contestación las presunciones es superfluo porque es una prueba que las partes no van a rendir no van a realizar ninguna actividad para convencer al juez respecto a la veracidad o no de un hecho, sino instan al Juez a tomarlas en cuenta, lo cual se puede hacer en los alegatos para el día de la vista.

Las partes deben probar los hechos que sirvan de base a la deducción o inferencia del juez.

Tampoco es lícito que el juez desestime las presunciones por no haber sido ofrecidas en la demanda o en la contestación o que no se haya hecho el petitorio para su admisión porque se ignora la naturaleza de esta prueba.

Page 45: MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA · PDF filepuede celebrarse por medio de comunicaciones electrónicas, ser firmado electrónicamente por las partes, las firmas de

26/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 45

Sería ilícito e ilógico que el juez haya tenido por probado, con reconocimiento judicial practicado por él, que la zanja estaba construida justo en medio de las dos heredades, que no había signo contrario a la medianería y que en base a esos dos hechos constatados personalmente por él, declare que sí existe medianería, pero deshecha la prueba de presunciones por no haber sido ofrecida.

Es ilícito e ilógico que mediante prueba documental certificación de resolución judicial en la que se declara la ausencia y certificación en la que se decreta la administración a los parientes del ausente hace cinco años, declare la muerte presunta si desestima las presunciones por no haber sido ofrecidas.

En ambos casos, lo coherente y congruente sería que si desechó las presunciones debe declarar que no hay medianería ni muerte presunta, porque al desechar las presunciones se ve impedido de hacer la deducción lógica de los hechos probados, no puede obtener ninguna conclusión. Sin embargo, la operación lógica la ha efectuado se hayan ofrecido o no las presunciones.

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Sentencia de casación del 6/9/1958

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«Dada la peculiar naturaleza de la prueba de presunciones que

no puede ajustarse a la rigidez de procedimiento exigido para

otras pruebas materiales u objetivas, es correcto hacer mérito

de la misma en sentencia aun cuando durante la dilación

probatoria no haya sido propuesta, si el hecho o hechos de que

derivan están probados en forma».

«…La circunstancia de que no se hubiera propuesto o rendido

dentro del término probatorio al igual que otras constancias

materiales en nada amengua el valor jurídico de tal medio de

prueba…En efecto, …la presunción es el resultado lógico de un

proceso deductivo encomendado al juzgador o expresado ya en

la ley, para determinar con base en hechos conocidos una

evidencia que surge como consecuencia de los mismos …»

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No obstante, en la práctica se acostumbra, práctica que ya debería ser abandonada en la medida que se comprenda el verdadero alcance y naturaleza de la prueba:

Ofrecerlas en la demanda o en su contestación

Al momento de la apertura a prueba, se hace el petitorio para que el juez las admita como prueba, y los jueces resuelven teniendo como prueba «con citación de la parte contraria» las presunciones legales o humanas que de lo actuado se desprendan, cuando debería declarar que será el juez quien en sentencia determinará los hechos que se tienen por probados para hacer la deducción que conformará la presunción.

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Lo que sí se estima conveniente, es que en el alegado del

día de la vista se aleguen los hechos que se tuvieron por

probados y que deben servir de base al juez para que se

pronuncie en tal o cual sentido.

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PRUEBA DE LA SIMULACIÓN

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¿Qué debe probarse?

El acuerdo simulatorio.

La causa simulandi. Aunque en nuestra legislación no se contempla la “causa” debe hacerse referencia a ella como el “móvil”, el objetivo, o fin que perseguían las partes o persona que simuló, lo que motivó a las personas a simular.

El engaño.

El perjuicio.

Como consecuencia de lo anterior, que el negocio xxx adolece de simulación absoluta o relativa. (HECHO PRESUMIDO)

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¿Con qué se prueba?

El acuerdo simulatorio, la causa simulandi y el engaño son muy difíciles de probar con un solo medio de prueba. Por ello debe hacerse integración de medios de prueba para demostrarlos porque constituyen los indicios que permitirán al juez deducir la simulación.

Aunque la confesión de parte y la prueba documental pueden llamarse pruebas reina, en la simulación no hay prueba reina porque va a ser casi imposible que se logre la confesión de la o las personas que simularon mediante la declaración de parte. La sola presentación del documento (privado o instrumento público) que contenga el negocio jurídico simulado no es suficiente; de él no se desprende la simulación ya que “aparenta” ser real y legítimo aunque haya sido fabricado o encubra otro negocio.

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INDICIOS RELEVANTES DE

SIMULACIÓN

…aquellos que han ocasionado un perjuicio al interés legítimo de los terceros los realizados entre:

Parientes o Amigos íntimos.

Relación concubinaria o parientes de ambos.

Quienes tiene trato muy frecuente.

Cuando quien recibe un bien carece de capacidad económica.

Quien transmite lo hace sobre todos sus bienes o continúan viviendo en el inmueble.

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INDICIOS RELEVANTES DE

SIMULACIÓN O declara haber recibido el precio anteriormente.

Vende su empresa mercantil y continúa como gerente o administrador.

El deudor vende ante inminencia de embargo.

O traslada bienes ante inminencia de juicio de divorcio, separación o liquidación de patrimonio conyugal.

Debe tomarse en cuenta el anterior comportamiento y conducta de los contratantes en su negocio y vida social “la vida inmoral o deshonesta favorece esa hipótesis” (Borda)

El desembolso de precio y su recepción no se muestran reflejados en los movimientos bancarios de las partes.

En cuanto al precio: puede ser muy inferior al del mercado, que el precio se compensa con otra deuda o quede diferido sin pago de intereses.

Se retenga la posesión del inmueble transferido o no se den los avisos de traspaso.

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