medio de prueba en particular - declaracion de las partes

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Declaración de las partes 1 3.1. DECLARACION DE LAS PARTES I.- ASPECTOS GENERALES En nuestro Código Procesal Civil y Mercantil es el primero de los medios probatorios enumerados en el artículo 128 y esta legislado entre los artículos 130 al 141. Existen pruebas que consisten esencialmente en una declaración. Así cuando la declaración la hace un tercero, estamos ante la "prueba testimonial" o de testigos 1 ; pero cuando la declaración la hace una de las partes del proceso, estamos ante la "prueba de confesión”. En ambos casos, la declaración es sobre un hecho pasado; pero mientras el testigo, por lo general, declara sobre hechos ajenos, la parte que confiesa, lo hace sobre hechos personales, es decir, ejecutados por sí misma. II.- CONCEPTO Etimológicamente hablando, la palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio. La declaración de una de las partes ha sido llamada “confesiónlo que quiere decir que sólo las partes la emiten, además dicha declaración de parte, deberá ser contraria a los intereses del confesante, lo cual significa que solamente se considera como CONFESIÓN aquello que perjudique a quien la emite, luego, una vez aclarado lo anterior, podemos estar en posibilidades de manifestar que tal y como lo señala MARIO EFRAIN NAJERA FARFAN 2 en su obra de Derecho Procesal Civil, que la confesión se define como “la declaración que ante Juez competente hace la parte contraria sobre hechos personales y cuyo reconocimiento es desfavorable a sus intereses”. 1 Desarrollamos más extensamente este tema en el capitulo siguiente de este trabajo (p. 6 y ss.). 2 NAJERA FARFAN, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil, p. 480.

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Declaracin de las partes

Declaracin de las partes

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3.1. DECLARACION DE LAS PARTES

I.- ASPECTOS GENERALES

En nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil es el primero de los medios probatorios enumerados en el artculo 128 y esta legislado entre los artculos 130 al 141.

Existen pruebas que consisten esencialmente en una declaracin. As cuando la declaracin la hace un tercero, estamos ante la "prueba testimonial" o de testigos[footnoteRef:1]; pero cuando la declaracin la hace una de las partes del proceso, estamos ante la "prueba de confesin. [1: Desarrollamos ms extensamente este tema en el capitulo siguiente de este trabajo (p. 6 y ss.).]

En ambos casos, la declaracin es sobre un hecho pasado; pero mientras el testigo, por lo general, declara sobre hechos ajenos, la parte que confiesa, lo hace sobre hechos personales, es decir, ejecutados por s misma.

II.- CONCEPTO

Etimolgicamente hablando, la palabra confesin tiene su origen en el trmino latino confessio que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

La declaracin de una de las partes ha sido llamada confesin lo que quiere decir que slo las partes la emiten, adems dicha declaracin de parte, deber ser contraria a los intereses del confesante, lo cual significa que solamente se considera como CONFESIN aquello que perjudique a quien la emite, luego, una vez aclarado lo anterior, podemos estar en posibilidades de manifestar que tal y como lo seala MARIO EFRAIN NAJERA FARFAN[footnoteRef:2] en su obra de Derecho Procesal Civil, que la confesin se define como la declaracin que ante Juez competente hace la parte contraria sobre hechos personales y cuyo reconocimiento es desfavorable a sus intereses. [2: NAJERA FARFAN, Mario Efran. Derecho Procesal Civil, p. 480.]

Para que exista confesin y ella tenga eficacia probatoria, es necesario que el hecho confesado sea:

1. Personal: debe tratarse de un hecho personal del quien confiesa, no de hechos ajenos. Esto marca una diferencia con la prueba de testigos.2. Controvertido: es decir, no debe haber sobre l acuerdo de partes, porque de haberlo no recaera prueba sobre l.3. Desfavorable al confesante y favorable a la otra parte.4. Susceptible de ser confesado: porque si para un caso determinado la ley prohbe la confesin, ella no producir efectos jurdicos.

5. Verosmil: es decir, no contrario a las leyes de la naturaleza o al orden normal de las cosas.6. Licito: es indudable que si se confesaren hechos contrario a la ley no producir efecto jurdico.

III.- ELEMENTOS DE LA CONFESIN

La doctrina moderna ha consagrado tres elementos fundamentales a la eficacia de la confesin:

A) Elemento subjetivo. Que se refiere a la capacidad del confesante. La confesin es un acto procesal de parte y por consiguiente, slo puede prestarla quien tiene capacidad para actuar personalmente en juicio; en caso contrario le corresponder hacerlo a sus representantes legales dentro de los lmites de sus facultades[footnoteRef:3], tal como lo reza el artculo 8 del Cdigo Civil o el art. 44 del procesal. De esta cuenta nuestro Cdigo Procesal dispone que son sujetos de confesin: el mandatario que tenga clusula especial para absolver posiciones, o cuando al absolverlas se refieran a hechos ejecutados por l en el ejercicio del mandato (art. 132 prr. 2). Por los menores de edad prestarn declaracin sus representantes legales (los tutores, curadores y los padres). Sin embargo, si se trata de mayores de diecisis aos, el articulante podr pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal (art. 132, prr. 5). Asimismo El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos de la absolucin de posiciones (art. 132, prr. 3). Si se pidiere que absuelva posiciones una entidad jurdica cuya representacin legal la tengan varias personas, dicha entidad designar a la que deba contestarlas (art. 132, prr. 4). [3: ALSINA, Hugo. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo III, p. 313.]

En lo que respecta a las incapacidades de derecho, es evidente que no puede admitirse la confesin de stos incapacitados, puesto que la misma sera ineficaz.

B) Elemento Objetivo. Elemento material o hecho material de la confesin. La confesin versa sobre hechos, no sobre el derecho (el derecho no necesita ser probado, basta invocarlo) y slo puede serlo cuando la regla de derecho est tan ntimamente unida al hecho en s, que le es inseparable. El hecho objeto de la confesin[footnoteRef:4], debe ser: controvertido, propio y personal del confesante, desfavorable al mismo y favorable al que lo invoca, verosmil y lcito. Estas caractersticas ya fueron explicadas con anterioridad. Parafraseando el art. 133 procesal nos dice: La prueba confesional deber versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella, sino seria un testimonio y no una confesin. [4: El Elemento Objetivo de la Confesin en la Enciclopedia Jurdica Omeba.]

C) Elemento Intencional. Referente a la voluntad de quien presta la confesin. Para que exista confesin, es necesario que sea prestada con el nimo de suministrar una prueba al contrario, es decir con nimo confitendi. Para que exista ese elemento intencional, debe tratarse siempre de una declaracin, ya que en la ficta o confesin presunta, faltara l mismo. En nuestra legislacin existe una obligacin de pronunciarse bajo apercibimiento, empero, si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte (art. 131). Si el que debe absolver posiciones estuviere fuera del lugar del juicio, el juez comisionar para la prctica de la diligencia respectiva al Tribunal correspondiente, acompaando la plica (art. 132 ltimo prrafo).

La confesin es una manifestacin de voluntad y como tal puede ser revocada cuando ha sido prestada con violencia, error, sin el propsito de admitir un hecho o proporcionar una prueba. Nuestro cdigo procesal no contempla la revocabilidad de la confesin, pero no por eso debe entenderse que el derecho har valer aquellas causales. El efecto procesal de la confesin, es el de poner termino al proceso. De acuerdo con el articulo 140 del cdigo La confesin legtimamente hecha sobre los hechos que fundamenten las pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin ms trmite, dictar sentencia.

IV.- CLASES DE CONFESIN

Tomando en cuenta en que la confesin se puede ofrecer, se le puede clasificar as: 1) por el lugar, en judicial o extrajudicial; 2) por el origen, en espontnea o provocada; 3) por el modo, en expresa o tcita; 4) por la forma, en verbal o escrita; 5) por el contenido en simple, calificada o compleja; 6) por sus efectos, en divisible o indivisible.[footnoteRef:5] [5: ALSINA, Hugo. Op. Cit. 321 y ss.]

1) Por el lugar: Judicial o ExtrajudicialJudicial: Es la que se presta ante el Tribunal que conoce la causa. Constituye plena prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 procesal.Extrajudicial: Cuando no se presta ante el Tribunal que conoce la causa. Puede producirse ante tribunal incompetente, ante tribunal cualquiera, o ante un particular. Lo que la caracteriza es que se hace fuera del juicio que se invoca. Al tenor del artculo 139 en su prr. 3 este tipo de confesin slo se tiene como principio de prueba.[footnoteRef:6] Asimismo, el artculo 9 constitucional determina que el interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio. [6: O sea, que la confesin judicial prueba por ella misma, porque slo el juez competente le otorga pleno valor, mientras que a la extrajudicial slo el valor de un indicio.]

2) Por el origen: Espontnea o ProvocadaEspontnea: La que se hace por voluntad e iniciativa del propio confesante. Puede prestarse en cualquier estado del juicio y no est sujeta a formalidades. Ejemplo: la confesin hecha fuera del proceso (extrajudicial), es siempre espontnea.Provocada: Cuando se produce por orden del juez o a pedido de la parte contraria, mediante interrogatorio y bajo juramento (arts. 130 prr. 1 y 132 ultimo prr.). El art. 134 pauta la practica de ste diligenciamiento bajo el nombre de absoluciones de posiciones, que luego examinaremos con toda minuciosidad.

3) Por el modo: Expresa o TcitaExpresa: Cuando se presta en forma terminante y categrica, de modo de que no queden dudas de que los hechos hayan sido reconocidos. Es irrevocable y no se admite prueba en contrario. Ejemplo de ella son el allanamiento a la demanda, la contestacin afirmativa en la absolucin de posiciones.Tcita o ficta ("ficta confessio"): Cuando se deduce de otros hechos o actitudes asumidas por la parte contra quien se pide la prueba de confesin. Ejemplos: no comparecer a la audiencia de absolucin de posiciones, sin tener una justa causa; o compareciendo, negarse a contestar categricamente, o dar respuestas evasivas (conf. arts. 131 prr. 1 y 135 prr. 1).

4) Por la forma: Verbal o Escrita.Verbal: Es cuando la parte declara ante la autoridad (es la forma tpica de absolver posiciones).Escrita: Cuando el reconocimiento se realiza por medio de un documento.

5) Por el contenido: Simple, Calificada, Compleja.Simple: Es la que es lisa y llana o la que es igual, cuando se reconoce el hecho afirmado por la otra parte, sin hacer ninguna salvedad. Ejemplo: que es cierto que recibi la suma de dinero en prstamo: que es cierto que manejaba a exceso de velocidad; etc.Calificada: Cuando se reconoce el hecho, pero se hacen salvedades; se invocan elementos, circunstancias o hechos que modifica o limitan el alcance de la confesin. Ejemplo: que es cierto que recibi el dinero, pero no en prstamo sino en calidad de donacin. En la confesin calificada, el hecho principal y el hecho o elemento agregado como salvedad, son dependientes, inseparables.Compleja: Al igual que en el caso anterior, se reconoce un hecho y se agrega otro; pero en este caso, el hecho agregado est destinado a destruir la pretensin de la otra parte. Ejemplo: que es cierto que recibi el dinero, pero agrega que ya lo devolvi. En la confesin compleja el hecho principal y el hecho agregado son independientes, pueden separarse uno del otro.

6) Por los efectos: Divisible Indivisible.[footnoteRef:7] [7: El tema se relaciona con la clasificacin de la confesin en simple, calificada y compleja.]

Divisible: Es la que se puede separar situaciones favorables y desfavorables para el confesante.Indivisible: Cuando la parte que pretende beneficiarse con la confesin debe aceptarla en su integridad, no pudiendo utilizar slo lo favorable y rechazar lo desfavorable.

Para Alsina, la confesin simple es por naturaleza, indivisible, dado que no contiene ningn elemento que modifique el hecho confesado ni restrinja sus efectos. La confesin calificada tambin es indivisible, porque est condicionada por una circunstancia vinculada a la naturaleza del hecho confesado. Para este mismo autor, la confesin compleja, es en cambio, divisible, ya que el hecho agregado por el confesante es separable del hecho principal reconocido.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ABSOLUCIN DE POSICIONES

Antes de proceder al procedimiento de la absolucin de posesiones nos referiremos a la parte doctrinal de este tema, lo que nos permitir establecer el significado preciso de algunas disposiciones de nuestro cdigo.

Vamos a empezar por aproximar una nocin de la absolucin de posiciones diciendo que consiste en el acto jurdico procesal por el cual una de las partes contesta, bajo juramento de decir verdad, las afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante la prctica de la prueba de confesin judicial.[footnoteRef:8] [8: A ella se refieren los arts. 98 y 133 del CPCM.]

En otro orden de ideas, consiste en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (afirmaciones) a la otra (absolvente) para que sta las absuelva (conteste) bajo juramento o promesa de decir verdad.

Ponente o articulante: Es la parte que pone las posiciones, o sea, quien desea provocar la confesin, y ofrece este medio de prueba (conf. art. 98).Absolvente: Es la parte que debe contestar las posiciones; lo hace bajo juramento o promesa de decir verdad (art. 134). Posiciones: Son las afirmaciones que el ponente dirige al absolvente y que ste debe contestar. Las posiciones deben ser redactadas en forma afirmativa, y adems ser claras y concretas (art. 133).

El absolvente debe contestar las posiciones en forma afirmativa o negativa (es decir, "S" o "NO"); y el que le podr agregar las explicaciones que estime conveniente, o las que el juez le pida. Si se negare a declarar en esta forma, el juez lo tendr por confeso, si persiste en su negativa (art. 135).

El objeto de la absolucin de posiciones es que la parte, al contestar las posiciones, confiese la realidad de los hechos. Al respecto, el Dr. Mauro Chacn no opina lo mismo, dice, que la confesin no sirve para descubrir hechos, sino para que la parte conteste positiva o negativamente a las preguntas afirmativas que se le hacen.[footnoteRef:9] [9: CHACON CORADO, Mauro. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Vol. 2, p. 68.]

En las distintas hiptesis que pueden presentarse, es difcil dudar de que su finalidad, sino exclusiva, al menos primordial, es la obtencin de la confesin; ya que:

1. Si el absolvente NO COMPARECE, hay confesin ficta, cuyo valor probatorio est sujeto a las circunstancias del caso y la restante prueba.2. Si el absolvente COMPARECE, puede ocurrir que:a. ACEPTE las posiciones, en cuyo caso se produce una confesin expresa.b. CALLE, lo que tambin crea una presuncin en su contra.c. Responda con EVASIONES, (a criterio del juez), presuncin en su contra.d. Eso si, si el absolvente considera que la posicin formula es impertinente, la ley LO AUTORIZA A NO RESPONDER, pero a sabiendas de que, al sentenciar, el juez valorar la pertinencia de la posicin, y de considerada pertinente, lo tendr por confeso, sin posibilidad de defensa contra ello.e. Por fin, si el absolvente NIEGA No pasa nada. Como es lgico, no es prueba en su favor.

La Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala (art. 16) establece que "nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo", pero la absolucin de posiciones no viola el art. 16, porque nuestra legislacin ha establecido que dicha garanta slo rige en materia penal. (En un proceso penal, el acusador no puede dirigir posiciones contra el acusado, pero el acusado s puede hacerlo contra el acusador).

Las posiciones son, pues, las preguntas y absolver posiciones significa contestarlas o responderlas, el documento que contiene el conjunto esas preguntas se le denomina pliego de posiciones, y el sobre cerrado que lo contiene se llama plica, el cual debe hacerse pblico en fecha o circunstancia determinada.

La absolucin de posiciones es una declaracin de parte, con pautas establecidas legalmente. Ello porque:1. Es provocada: por la contraria o por el juez, es decir, no espontanea.2. Se realiza por afirmaciones: es decir, se trata de aseveraciones que el ponente realiza y que el absolvente acepta o niega, debiendo responder por si o por no.3. Se lleva a cabo con previo juramento: sobre el juramento ha dicho Njera, que se convirti en una solemnidad asociada a la confesin y luego en modalidad misma de la confesin, constituyendo por s solo un medio de prueba.[footnoteRef:10] Pero a nuestro parecer, el juramento no constituye de por si un medio de prueba, sino que es una mera formalidad en la recepcin de la prueba de posiciones. [10: NAJERA FARFAN, Mario. Ob. Cit. 489.]

Hasta aqu expones el aspecto doctrinal sobre las posiciones, veamos ahora especficamente como se practica el medio de prueba que estamos estudiando.

Oportunidades para pedir la absolucin de posiciones. Se practicar esta diligencia en cualquier estado del juicio y sin suspender por ello el procedimiento. Las partes slo podrn exigir la confesin hasta dos veces en Primera Instancia y hasta el da anterior al de la vista en la Segunda (art. 130 prr. 1).

La confesin puede prestarse ante el tribunal que conoce de la causa (art. 130 prr. 2), o ante otro tribunal diferente, cuando el confesante se encontrare fuera de los lmites jurisdiccionales del tribunal que conoce de la causa. En este caso se remitir exhorto (Art. 132, prr. final).

Quienes pueden pedir absolucin de posiciones. El art. 130 prr. 1 establece, el contrario, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el da anterior de la vista en la Segunda, sin suspender el curso del proceso. Y el art. 132 ltimo prrafo, el juez, quien comisionar al tribunal correspondiente cuando el absolvente estuviere fuera de su jurisdiccin.

Quienes estn obligados a absolver posiciones. Indudablemente las partes (art. 132 prr. 1), el actor o el demandado, puede ser citado por la parte contraria para absolver posiciones. En el caso de litisconsorcio (varios actores o varios demandados), cualquiera de los litisconsortes puede citar a su adversario para absolver posiciones.[footnoteRef:11] Adems de las partes, pueden ser citadas a absolver posiciones las personas que indica el art. 132: [11: Vase art. 134 prrafos 4 y 5.]

Prr. 2: El mandatario que tenga clusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por l en el ejercicio del mandato. Por el contrario si el apoderado ignora los hechos, absolver las posiciones el confesante personalmente cuando lo exija el proponente (art. 132 prr. 1).

Prr. 3: El cesionario se considera apoderado del cedente para los efectos anteriores.

Prr. 4: Los representantes legales de las personas jurdicas.

Prr. 5: Los representantes de los incapaces (se refiere a los padres, tutores y curadores). El menor de edad no puede ser llamado a absolver posiciones, debiendo hacerlo el padre como representante legal o la madre en su defecto; procediendo tambin la citacin del tutor en los juicios instaurados contra su pupilo; sin embargo, si se trata de mayores de diecisis aos el absolvente las contestar en presencia de su representante legal.

Como se obtiene la confesin provocada. Debe pedirse por escrito, que se cite a la parte contraria a absolver posiciones, conjuntamente deben acompaarse en sobre cerrado, las posiciones sobre las cuales va a declarar el confesante pudiendo pedirse la comparecencia de la parte misma, de un mandatario autorizado especialmente o de un representante legal. Sabemos que en conformidad al art. 132 prr. 2 del CPCM los mandatarios no pueden absolver posiciones si no estn facultados especialmente para ello.

Forma en que debe redactarse las posiciones. De conformidad con el art. 133:1. Claras y concretas.2. En forma afirmativa (ej.: Jure como es cierto que el 22/04/2010 choc contra el auto marca Ford).3. Sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuacin personal del absolvente.4. Referentes, cada una de ellas, a un solo hecho (en algunos casos, los jueces, admiten que se refieran a ms de un hecho, si stos estn muy relacionados).

Cada posicin importar para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere, y este reconocimiento hace prueba contra l, aunque el absolvente niegue el hecho.

El juez podr modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los trminos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podr asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente intiles.

Forma y contenido de las respuestas. Las contestaciones debern ser afirmativas o negativas; y el que las d podr agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. Si se negare a declarar en esta forma, el juez lo tendr por confeso, si persiste en su negativa.

El declarante responder oralmente las preguntas, pudiendo asistir a la diligencia los litigantes y sus abogados; pero les est prohibido hacer indicaciones de ninguna clase al declarante y se limitarn a reclamar contra las ilegalidades que observen y a pedir al juez que aclare la pregunta cuando fuere confusa. El abogado que de cualquier manera sugiera las respuestas o haga indicaciones al absolvente, ser expulsado del despacho del juez.

No podr valerse el absolvente de ningn borrador de respuestas, pero se le permitir que consulte en el acto, apuntes o simples notas, cuando a juicio del juez y previa calificacin, sean necesarios para auxiliar la memoria (art. 135 CPCM).

Actas. Las declaraciones de las partes se levantarn en actas, en las que se harn constar los datos de identificacin personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. En el acta no ser necesario insertar las preguntas antes de las respectivas respuestas (art. 137 prr. 1).

Citacin del absolvente. El que haya de absolver posiciones ser citado personalmente, a ms tardar, dos das antes del sealado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte (confesin ficta). Para ordenar la citacin es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedar bajo reserva en la Secretara del Tribunal (art. 131 CPCM).

Incomparecencia por enfermedad. La enfermedad constituye una justa causa que exime al absolvente de comparecer a la audiencia.

Art. 138 CPCM: En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que debe declarar, elTribunal se trasladar al domicilio o lugar en que aqul se encuentre, donde se efectuar la diligencia a presencia de la otra parte, si asistiere; salvo que el estado del enfermo le impida declarar, a juicio del juez.

A tal efecto, el interesado deber justificar su inasistencia con dos horas de antelacin a la sealada para la prctica de la diligencia; salvo que por lo repentino de la enfermedad fuere imposible, a juicio del juez, en cuyo caso se proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 131. De lo contrario se le declarar confeso a solicitud de parte.

VI. El Juramento como elemento de la Confesin

Las posiciones se toman bajo juramento (art. 134 prr. 1), pero en este caso, el juramento no constituye de por si un medio de prueba, sino que es una mera formalidad en la recepcin de la prueba de posiciones. Qu es el Juramento? Es la invocacin del nombre de Dios, ponindolo como testigo de la certeza de lo que se declara.[footnoteRef:12] Tambin ha sido definido como la afirmacin o negacin solemne que hace una persona para asegurar la veracidad de una cosa.[footnoteRef:13] [12: El Juramento en la Enciclopedia Jurdica Omeba. ] [13: Diccionario Larousse.]

Todo litigante esta obligado a declarar, bajo juramento en Primera y Segunda Instancia y, para que la declaracin sea valida, es necesario que sea ante juez competente (art. 130); la parte ha de tener capacidad para el ejercicio de sus derechos, tal como lo reza el artculo 8 del Cdigo Civil o el art. 44.

No lo dice la ley, pero resulta obvio desde el punto de vista moral, que existe una sancin quien quebrantare la fe jurada, y para ello nuestro cdigo penal en su artculo 459 seala: (Perjurio). Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis meses a tres aos y multa de cincuenta a un mil quetzales.En derecho existen varias clases de juramentos, pero definiremos solamente tres los cuales creemos que son los ms importantes:

1. Juramento decisorio: Aquel en que una parte pide a otra, en juicio o fuera de l, obligndose a aceptar lo jurado.2. Juramento indecisorio: Aquel cuyas afirmaciones slo son aceptadas como decisivas en cuanto perjudican al que jura.3. Juramento supletorio: Aquel que se exige a la parte a falta de otras pruebas.[footnoteRef:14] [14: Ibid.]

VII. Fuerza probatoria

Esta materia se regula en el art. 139 CPCM el cual establece: La confesin prestada legalmente produce plena prueba El declarado confeso puede rendir prueba en contrario. La confesin extrajudicial slo se tiene como principio de prueba.

La confesin judicial, hace plena prueba de la verdad de los hechos sobre los que recae, o sea, no admite prueba en contrario; en cambio, la confesin extrajudicial es slo base de presuncin judicial, se llama extrajudicial porque es prestada fuera del juicio, esto la diferencia de la judicial; y la confesin ficta, se produce cuando el citado a absolver posiciones no comparece (sin justa causa) o cuando compareciendo rehsa responder o responde con evasivas (conf. art. 131 prr. 1 ). Tambin procede en los casos del art. 211 prr. 2 CPCM.

BIBLIOGRAFIA

NAJERA FARFAN, Mario Efran. Derecho Procesal Civil. Ed. Eros. Guatemala, 1970. 767 p.

ALSINA, Hugo. Tratado Terico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial. 2. Ed. Tomo III, Buenos Aires, 1958. 716 p.

CHACON CORADO, Mauro. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco. 1. Ed. Vol. 2, Guatemala, 1999. 387 p.

Enciclopedia Jurdica Omeba.

Diccionario Larousse 1997.