medidas se seguridad y medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

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Abog. Betsy Leal Zapata

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Page 1: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Abog. Betsy Leal Zapata

Page 2: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Instrumentos Internacionales La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) 1979

La convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará), Brasil 1994

Conferencias

1. Conferencia mundial de la Mujer, México (1975)

2. Conferencia de evaluación del primer plan de acción para el avance de la mujer, Copenhague, Dinamarca (1980)

3. Conferencia Mundial del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer, Nairobi, Kenya (1985)

4. Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos, Viena (1993)

5. Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, Cairo (1994)

6. Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en Beijing China (1995)

7. Conferencia Mundial Sobre la mujer celebrada en Nueva York (2000)

8. CEPAL (Consenso de Quito) Ecuador(2007)

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 3: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Definiendo la Violencia La Convención Belem do Pará (1994)

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito publico como en el privado.” (Art 1)

Incluye además la violencia física, sexual y psicológica en la familia, la comunidad y aquella tolerada o perpetrada por el Estado. (Art 2)

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (2014)

“Comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.” (Art 14)

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 4: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Recordemos que...

Género es una herramienta para explicar, como se fueron aprendiendo los papeles hombres y mujeres.

Género nos ayuda a comprender que las diferencias basadas en la desigualdad de unos y otras no son naturales, no están basadas en el sexo sino en la cultura.

Género es un mecanismo que nos permite observar estas diferencias en la vida diaria, en la comunidad, en la sociedad y en los acontecimientos noticiosos.

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 5: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Derechos Protegidos por la ley

Esta ley abarca la protección de los siguientes Derechos:

El derecho a la vida.

La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.

La igualdad de derecho entre el hombre y la mujer.

La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

El derecho de las mujeres victimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la administración pública

Los demás consagrados por la CRBV

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Page 6: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Características de la Ley

Tiene carácter orgánico por lo que sus decisiones privan sobre otras leyes; desarrollan derechos constitucionales; intentan cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia.

Incorpora Nuevas definiciones de violencia

Se le ha dado a la violencia un enfoque multidisciplinario e integral en esta ley.

Implementación de medidas de sensibilización, educación y prevención.

Mejora los mecanismos de protección a las victimas mediante la aplicación de medidas de protección y de seguridad apegadas a la realidad social actual

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 7: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Medidas de Protección y de Seguridad

• Son de naturaleza preventiva.

• Tiene como finalidad proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley.

• Evitar nuevos actos de violencia.

• Se aplicaran de manera inmediata por los órganos receptores de denuncia.

• Las medidas de protección y seguridad, y las medidas cautelares serán de aplicación preferente a otras disposiciones legales. No impide la aplicación del COPP

Artículo 87 y 89 de la Ley

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 8: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

1. Referir a la mujer agredida a los centros especializados a recibir la respectiva orientación y atención.

2. Tramitar el ingreso de la mujer victima y/o a sus hijos o hijas a las casas de

abrigo en los casos que la permanencia implique amenaza o violación inminente sus derechos.

3. Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumento o herramientas de trabajo. En caso de negarse el órgano receptor solicitará al tribunal competente la ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común.

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 9: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. Prohibición de acercarse al lugar, de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida.

6. Evitar que el agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

9. Retener las armas blancas y/o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio. Remitiéndolas al órgano competente para la experticia necesaria.

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10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte. Cuando exista una amenaza para la integridad de la victima.

11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que ella no disponga de medios económicos para ello o dependa del agresor. No debe confundirse con la obligación alimentaria de los niños, niñas o adolescentes.

12. Solicitar ante el juez o jueza la suspensión del régimen de convivencia al agresor a la residencia donde la mujer victima esté albergada con sus hijos o hijas.

13. Cualquier otra medida para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas y de cualquier integrante de su familia.

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 11: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Subsistencia de la

medida

Durante el proceso

Pueden ser sustituidas,

modificadas

Confirmadas o revocadas

De oficio o a solicitud de

parte

Existencia de elementos probatorios

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Page 12: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

El Tribunal de Violencia contra la Mujer (Funciones de Control Audiencia y Medidas)

• Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

• Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima o por el Ministerio Público

• Imponer cualquier otra medida de acuerdo a las circunstancias del caso

• Con base a la urgencia del caso, se podrá exonerar la presentación del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con otro medio probatorio idóneo

Artículo 91 de la Ley

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 13: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Medidas Cautelares Son solicitadas por el MP, ante los Tribunales de Violencia centra la Mujer (en Funciones de Control Audiencia y Medidas, o en Funciones de Juicio)

1. Arresto del agresor por hasta 48 horas.

2. Orden de prohibición de salida del país al agresor

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta por un 50%

4. Prohibición al agresor de residir en el mismo municipio de la mujer victima, cuando existan evidencias de persecución

5. Allanamiento al lugar de comisión de los hechos

6. Fijación de obligación alimentaria a favor de la mujer víctima

7. Obligación al agresor de acudir a un centro especializado en materia de violencia

8. Cualquier otra medida necesaria

Abg. Betsy Leal Zapata

Page 14: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

Debemos reflexionar… La violencia contra las mujeres y las niñas es una calamidad mundial

provoca: Muerte, tortura, mutilaciones, graves casos de daño físico, psicológico sexual y económico.

Representa una de las violaciones de los derechos humanos más difundidas que niega a las mujeres y niñas, la igualdad, la seguridad, la dignidad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades fundamentales.

La violencia contra la mujer esta presente en todos los países, atravesando indistintamente todas las culturas, clases sociales, edades, niveles de educación, categorías económicas y grupos étnicos.

Determinados grupos de mujeres son mas vulnerables. Aquellas que pertenecen a grupos minoritarios o pueblos originarios, las inmigrantes y/o refugiadas, las que se encuentran en situación de conflicto armado, las privadas de libertad, las diversas funcionales, las niñas y las de tercera edad.

Page 15: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

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Page 16: Medidas se seguridad y Medidas cautelares en el proceso de denuncia de violencia contra la mujer

La primera fase,

y la más difícil de la lucha contra el sistema…

¡comienza en nuestro interior!

¡Ámate mujer eres maravillosa!

Abg. Betsy Leal Zapata