medidas de coerción procesal personal y reales

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Medidas de Coercin Procesal

Medidas de Coercin ProcesalSon aquellas medidas judiciales que tienen por finalidad asegurar la presencia del imputado a la sede judicial y la efectividad de la sentencia, tanto en el mbito punitivo como resarcitorio Los Principios rectoresRespeto a los derechos fundamentalesPrincipio de Excepcionalidad Principio de proporcionalidadPrincipio de Provisionalidad Principio de TaxatividadPrincipio de Suficiencia probatoriaPrincipio de motivacin de la resolucinPrincipio de judicialidadPrincipio de reformabilidad o variablidad Presupuestos: Existen dos presupuestos que la doctrina reconoce y que son de suma utilidad para marcar los lineamientos bsicos en la adopcin de las medidas coercitivas o cautelares: 1)El pelicum in mora o peligro en la demora: Que radica en el peligro procesal: fuga del procesado, ocultacin personal, entorpecimiento de la prueba, ocultamiento de sus bienes etc, 2) El fumus bonis iuris: Que es la razonada atribucin del hecho punible a una persona y que al igual que el primer presupuesto se debe fundar en suficientes elementos de conviccin. Medidas de coercin personal Detencin Prisin preventiva ComparecenciaDetencin Domiciliaria Internacin preventiva Impedimento de salidaSuspensin preventiva de derechos

Detencin Este tipo de privacin de libertad ambulatoria, posee las siguientes caractersticas: a) Es de corta duracin; b)Con fines de investigacin preliminar no est dirigida a garantizar la futura ejecucin de la pena, por lo que puede catalogarse como una medida precautelar.El Cdigo establece los siguientes tipos de detencinDetencin policialArresto ciudadano Detencin preliminar judicial Prisin Preventiva Se trata de la medida coercitiva o cautelar de mayor gravedad en el proceso penal pues importa la privacin de la libertad del imputado mientras dure le proceso o hasta que se vare por otra medida o cese dicha privacin.Presupuestos:A) Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.B) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertadC) Que el imputado en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin). Duracin de la prisin preventiva La prisin preventiva tiene sus lmites temporales y se establece que su plazo no exceder de nueve meses y se considera cuando se trate de procesos complejos el plazo lmite ser de dieciocho meses(Art.272 C.P.P.) La Comparecencia Constituye una medida de coercin personal de menor intensidad que la prisin preventiva y que normalmente se aplica para casos en donde las necesidades de aseguramiento del imputado no son tan rgidas o los delitos no son estimados graves o siendo de gravedad, no se satisfacen los requisitos para imponer un mandato de prisin preventiva.La comparecencia puede ser :Simple: Es la medida de coercin de mnima intensidad y que exige del imputado slo la obligacin de presentarse a la sede judicial cada vez que sea citado, su incumplimiento slo acarrea la conduccin compulsiva. Comparecencia con restricciones: Esta medida de coercin personal es ms severa que la anterior e importa determinadas reglas o obligaciones que el imputado debe de seguir, bajo apercibimiento de revocrsele la medida por prisin preventiva, previo requerimiento fiscal.Detencin DomiciliariaConstituye una limitacin a la libertad ambulatoria del imputado a determinado espacio fsico y que por mandato judicial debe de cumplirse en su domicilio, o en otro lugar pero fuera de la sede penal o penitenciaria. Procede cuando el imputado: a) Es mayor de sesenta y cinco aos, b) Adolece de una enfermedad grave o incurable, c) Sufre de incapacidad fsica permanente que afecta su desplazamiento y d) cuando se trata de una madre gestante. Internacin preventivaEl internamiento preventivo, est regulada de manera tal que podramos considerarla como una medida alternativa o sustitutiva de la prisin preventiva aplicable a los imputados que padecen de enfermedades psiquitricas. Impedimento de salida del Pas Procede contra el imputado a pedido del Fiscal, cuando se trate de delito con pena privativa de libertad mayor de tres aos y resulte necesario para la indagacin de la verdad.Es una medida temporal, no debe durar ms de cuatro meses y su prolongacin slo procede por un plazo igual. Suspensin preventiva de DerechosSuponen una restriccin provisional de algn derecho individual del procesado, el mismo que sera limitado por una pena de inhabilitacin. Dos son las finalidades de este tipo de medidas: 1) La prevencin de la reiterada delictiva, la cual se vera facilitada si el imputado continuase desempeando determinada funcin; b) El aseguramiento de prueba, ya que el imputado podra obstaculizar la actividad probatoria, valindose de esta actividad. Medidas de Coercin Real El embargo: Que es el derecho indemnizatorio del agraviado, que se torna eventual, si se tiene en cuenta que se debe esperar al resultado final del proceso. Orden de Inhibicin: En los casos en que tiene lugar el embargo, pero este no se puede hacer efectivo, porque no se conocen bienes del afectado o porque estos no cubren el monto, se puede solicitar orden de inhibicin. Desalojo preventivo. Se trata de una medida real , inmediata y con fines de aseguramiento del patrimonio afectado. Medidas anticipadas : Surgen ante la necesidad de hacer que la justicia sea ms rpida, se deriva del Principio de celeridad procesal. Medidas preventivas contra personas jurdicas: Tiene carcter preventiva a imponer a las personas jurdicas solo a solicitud de persona legitimada. Pensin anticipada de alimentos: Su objeto es anticipar lo que va ser materia de una decisin en la sentencia final, en cuanto a las consecuencias civiles del delito, su naturaleza responde a la funcin cautelar La Incautacin o secuestro: Consiste en la aprehensin de una cosa por orden judicial, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su funcin especfica: la investigacin de la verdad y la actuacin de la ley penal.