medicina tradicional en el sistema de sa (1)

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1 La Medicina Tradicional en el Sistema Oficial de Salud en el Perú 1 Rosario Quevedo Pereyra de Pribyl 2 Una de las tareas pendientes a resolver en el imaginario de las políticas de salud en el Perú es el reconocimiento de la diversidad cultural. La diversidad cultural, denominada también ciudadanía compleja o diferenciada (Fuller, 2004), infiere un derecho a la salud intercultural, entendida éste como un espacio de diálogo equilibrado y búsqueda de consenso entre las distintas tradiciones médicas de los pueblos. El derecho a la pertenencia así como el derecho a la diferencia son sus dos principios básicos, y no constituyen en sí derechos especiales dentro de la norma jurídica especial, sino que se insertan dentro de la norma jurídica general. Esta normatividad jurídica debería inspirar la gestión de las políticas públicas de salud de modo explícito, garantizando en ello el consenso entre los pueblos y comunidades a partir del compromiso de parte del estado frente a estos dos tipos de derechos y su puesta en práctica (OMS 1999, 1978b). Este consenso sólo podría ser el resultado de acuerdos interculturales, basados en un diálogo sostenido y vinculado a tareas principales del estado y la nación en su conjunto para el otorgamiento de herramientas jurídicas y marcos de trabajo institucionales que las viabilicen. Lo que se requiere en materia de diálogo intercultural en salud es conferir marcos semánticos específicos a estos derechos, a fin de incluir la “diferencia” y replantear en ello la noción de “pertenencia”, tarea que asumen en parte los estudios sobre conocimientos subalternizados (Escobar 2003: 52ss). Esta necesidad se observa de manera fehaciente en los intentos por incluir la medicina tradicional como una práctica dentro de la atención médica en los centros de salud que administra el estado, cuyo sistema se caracteriza por el predominio del modelo biomédico en la atención, definido por Menéndez (1985) como modelo médico hegemónico. 1 Mi agradecimiento especial a la Dra Zoila Quevedo Pereyra, abogada especialista en historia del arte y patrimonio cultural, por su asesoría para la elaboración de este artículo. Las entrevistas citadas son parte del primer estudio de campo realizado en Perú en el año 2009 gracias al financiamiento de la International Federation of University Women y el Archivo Fonográfico de la Academia de Ciencias de Austria. 2 Psicóloga clínica y de la salud, especialista en Terapia Sistémica y Psiconeuroinmunología. Coach Intercultural de la Asociación Europea de Supervisión. Dr. Phil (c) en el área de Etnomedicina y Antropología Médica de la Universidad de Viena, Austria. [email protected]

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Medicina tradicional

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Page 1: Medicina Tradicional en El Sistema de Sa (1)

1

La Medicina Tradicional en el Sistema Oficial de Salud en el Perú1

Rosario Quevedo Pereyra de Pribyl2

Una de las tareas pendientes a resolver en el imaginario de las políticas de salud en el Perú es el

reconocimiento de la diversidad cultural. La diversidad cultural, denominada también ciudadanía

compleja o diferenciada (Fuller, 2004), infiere un derecho a la salud intercultural, entendida éste

como un espacio de diálogo equilibrado y búsqueda de consenso entre las distintas tradiciones

médicas de los pueblos.

El derecho a la pertenencia así como el derecho a la diferencia son sus dos principios básicos, y

no constituyen en sí derechos especiales dentro de la norma jurídica especial, sino que se insertan

dentro de la norma jurídica general. Esta normatividad jurídica debería inspirar la gestión de las

políticas públicas de salud de modo explícito, garantizando en ello el consenso entre los pueblos

y comunidades a partir del compromiso de parte del estado frente a estos dos tipos de derechos y

su puesta en práctica (OMS 1999, 1978b). Este consenso sólo podría ser el resultado de acuerdos

interculturales, basados en un diálogo sostenido y vinculado a tareas principales del estado y la

nación en su conjunto para el otorgamiento de herramientas jurídicas y marcos de trabajo

institucionales que las viabilicen.

Lo que se requiere en materia de diálogo intercultural en salud es conferir marcos semánticos

específicos a estos derechos, a fin de incluir la “diferencia” y replantear en ello la noción de

“pertenencia”, tarea que asumen en parte los estudios sobre conocimientos subalternizados

(Escobar 2003: 52ss). Esta necesidad se observa de manera fehaciente en los intentos por incluir

la medicina tradicional como una práctica dentro de la atención médica en los centros de salud

que administra el estado, cuyo sistema se caracteriza por el predominio del modelo biomédico en

la atención, definido por Menéndez (1985) como modelo médico hegemónico.

1 Mi agradecimiento especial a la Dra Zoila Quevedo Pereyra, abogada especialista en historia del arte y patrimonio cultural, por su asesoría para la elaboración de este artículo. Las entrevistas citadas son parte del primer estudio de campo realizado en Perú en el año 2009 gracias al financiamiento de la International Federation of University Women y el Archivo Fonográfico de la Academia de Ciencias de Austria. 2 Psicóloga clínica y de la salud, especialista en Terapia Sistémica y Psiconeuroinmunología. Coach Intercultural de la Asociación Europea de Supervisión. Dr. Phil (c) en el área de Etnomedicina y Antropología Médica de la Universidad de Viena, Austria. [email protected]

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2

Definir medicina tradicional es una tarea compleja. Existe la común pretensión de delimitar sus

fronteras conceptuales y aplicativas partiendo de su ubicación respecto a la lejanía o distancia que

mantiene en relación a la denominada medicina científica o académica (OMS 2008). Identificar

su entorno epistemológico intrínseco no ha sido aún materia de estudio específica asumida por

los investigadores, salvo contadas excepciones. Un médico alópata recibe a una paciente con

migraña “crónica” y vuelve a recetarle el mismo medicamento, pero esta vez en una dosis mayor.

Al salir ésta, el mismo médico le sugiere “en todo caso”, que corte rodajas de papa y las coloque

en ambas sienes apenas perciba el umbral del ataque migrañoso. ¿Cómo podríamos calificar este

tipo de manejo? ¿Es ésta una intervención terapéutica de corte biomédico, tradicional o

sincrética? El mismo planteamiento surge al observar el caso de una médico otorrinolaringóloga

que testifica la efectividad de las gárgaras de tara3 para la amigdalitis de su paciente, y lamenta en

ello la ausencia de evidencia científica al respecto para poder recetarlo a otros pacientes4.

En la práctica de la medicina académica en nuestro país es casi imposible encontrar un

especialista que en algún momento no haya recetado, utilizado personalmente o incluso

“tolerado” el uso por parte de sus pacientes de algún producto o técnica identificable de la

medicina tradicional. El intento de definición de lo que constituye la medicina tradicional pasa

necesariamente por la mención de éstos discursos aparentemente contradictorios, donde la

medicina tradicional suele ser mucho más utilizada en el escenario biomédico de lo que muchos

de sus representantes comúnmente se permiten aceptar en forma pública (OMS 2002ª, 2002b). El

problema fundamental radica, sin embargo, no en su definición o uso, sino en sus intentos de

institucionalización.

Los acuerdos internacionales como el de Alma-Ata de 1978 reconocen la importancia de la

medicina tradicional y su contribución a la salud de los pueblos, proponiendo su incorporación al

nivel primario de los sistemas oficiales de salud (OMS 1978b). En la práctica, sin embargo, no se

ha logrado que los países firmantes implementen programas de integración ni se ha logrado

incluirlos en las currículas de formación profesional y en la investigación científica (OMS

1978a).

3 La caesalpinia spinosa es una leguminosa oriunda del Perú, de la familia de las Fabaceae. Contiene polisacáridos y taninos. 4 Entrevista Dra. Ana María Moscoso, 16.04.09, Lima.

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3

En relación a la medicina tradicional es sin lugar a dudas necesario debatir sobre su espacio

conceptual, su estética, su simbolismo, su cosmovisión, sin descuidar en ello sus particulares

características geográficas, históricas, y sociológicas, lo que en parte han cubierto los estudios

etnográficos (Menéndez 1994). A ello sin embargo se debe aúnar la tarea que nos asigna la

medicina antropológica, consistente en encontrar las similitudes o universalidades entre la gran

diversidad de medicinas tradicionales existentes en el planeta (Hadolt 2004).

Desde hace más de una década se habla de sistemas tradicionales de salud (OPS, 1995), que es

una expresión mucho más abarcativa y políticamente asimilable que el término medicina

tradicional. Lo mismo ocurre con la denominación de conocimientos tradicionales, término

mayoritariamente utilizado en el campo del ordenamiento jurídico. Este constructo último parte

de la premisa que las sociedades tradicionales han adquirido conocimientos en todos los ámbitos

de su existencia como grupo humano. Aquí encontramos sus modos de producción y sistemas de

abastecimiento económico, sus creencias religiosas y expresiones artísticas, las técnicas que

utilizan en la vida diaria, etc. Todos ellos forman parte de su organización o matriz cultural. Estos

conocimientos han adquirido además, como veremos más adelante, un status patrimonial, con la

consecuente obligación por parte del estado en la protección y salvaguarda de los mismos. Los

conocimientos tradicionales vinculados a la salud no están exentos de ello.

Dada la gran diversidad de definiciones que existen respecto a qué constituye exactamente el

término medicina tradicional, no me ocuparé aquí de ello en forma exhaustiva. Una definición

preliminar se hace, no obstante, necesaria: Reconocemos en la medicina tradicional peruana a un

conjunto de sistemas de conocimientos y prácticas anteriores al advenimiento de la medicina

moderna, dirigidas principalmente a restablecer el equilibrio individual y grupal, brindar

bienestar y progreso o restituir la salud. Estos sistemas poseen conceptos propios y explicaciones

específicas sobre el orígen de la enfermedad, el curso de la misma y las distintas formas de

curación posibles, así como una cosmogonía que da cuenta de los elementos físicos, biológicos,

materiales y espirituales que los sustentan. Tiene como fundamento y base el saber médico

ancestral de la comunidad, mismo que es transmitido preferentemente por tradición oral, un

llamado personal a través de sueños o visiones, o por elección y decisión de la comunidad de

orígen. Estos conocimientos son aplicados a través de rituales específicos por sus propios agentes

de salud, mismos que con el paso del tiempo y a través de las experiencias de curación que

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4

realizan son reconocidos como tales dentro de su núcleo social. Estos sistemas de conocimientos

son dinámicos en sus aspectos aplicativos y se encuentran en constante proceso de modificación

y asimilación de otros elementos conceptuales y terapéuticos desde sus inicios mismos. Estos

elementos incluyen la influencia temprana de culturas pre-incas, incas y americanas con las que

tuvieron contacto, la religión cristiano-católica, el conocimiento médico escolástico y popular

europeo, las culturas africanas y actualmente algunos elementos propios de otras filosofías y

sistemas médicos tradicionales, como los de orígen asiático e hindú.

El Perú posee un acervo inigualable en materia de conocimientos ancestrales relacionados al

diagnóstico y tratamiento de la salud. Estos conocimientos son practicados por una gran parte de

la población del país, en todas sus regiones y modalidades. A diferencia de otros países

latinoamericanos que cuentan ya con registros a nivel nacional, en el Perú no existen aún

investigaciones oficiales sobre la modalidad, frecuencia y porcentaje de uso de los diferentes

sistemas médicos tradicionales en el país, como son el Ayawaska, Wachuma-San Pedro, la hoja

de coca, la soba del cuy o Jobeo, etc. Se sabe que aproximadamente el 80% de la población

africana y el 40% de la china utiliza productos o técnicas derivadas de la medicina tradicional

para recuperar sus niveles de salud (OMS, 2002a).

Por la práctica profesional y la observación cotidiana podemos asumir sin riesgo a equivocación

que este porcentaje es también válido para el Perú. En el caso de la Soba del Cuy o Jubeo por

ejemplo, se estima que en todo el Perú se realizarían por lo menos unas 500 sesiones diarias, en

sólo una mañana5.

La medicina tradicional, sus prácticas y agentes, constituyen un importante sector de atención

informal de salud en el país. No sólo cubren eficazmente -con bajo costo y efectividad- la

atención de salud de la población en zonas donde no llegan los servicios oficiales del estado, cuya

cobertura a nivel nacional alcanza a un 60% de la población del país (Delgado Súmar, 2009:26),

sino que además se constituyen en eficientes recipientes y transmisores - agentes psicosociales

comunitarios - aportando decididamente al fortalecimiento de la identidad local y regional, la

cohesión grupal y el orden social y moral de la comunidad.

5 Entrevista Dr. Ing. Víctor Reyna Pinedo, investigador de la Soba del Cuy y el Cáctus San Pedro, 26.03.2009, Lima.

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5

El trabajo por los pueblos indígenas es una preocupación del Estado explícita en importantes

documentos. Están los documentos reunidos en el Acuerdo Nacional y las políticas de Estado,

que se encuentran implementados en el área que le corresponde por el Ministerio de Salud, en los

Lineamientos de Política Sectorial para el período 2002-2012. Esta intención se concreta en la

creación de la Estrategia Sanitaria de Salud de los Pueblos Indígenas del año 2004, dentro de las

10 estrategias sanitarias nacionales (MINSA 2004). Esta estrategia “busca la adecuación cultural

de los servicios de salud, que permita un mayor acceso de la población étnicamente minoritaria

originaria, al sistema prestacional, disminuyendo con ello las brechas sanitarias existentes”6 (INS

2004:5). A menos de dos años de finalizado este plazo, aún no se han alcanzado tareas básicas

planteadas dentro de esta estrategia, entre las cuales figuran el diseño de una política de salud

intercultural en el Perú, el análisis de situación de salud de las poblaciones Andinas (Quechuas y

aymaras) o el adecuar el sistema nacional de salud a la cultura indígena, entre otros.

Marco jurídico peruano para el ejercicio de la medicina tradicional

En el tema de la medicina tradicional, el Perú tiene la Ley de Salud Nº 26842 del año 1997, que

en su título preliminar, artículo 17, señala: “La promoción de la medicina tradicional es de interés

y atención preferente del Estado”. Dentro del derecho peruano existe además el reconocimiento

legal para la práctica de los “conocimientos indígenas” vinculados a la salud. Estos están

reconocidos en la constitución política del Perú y en convenios y tratados internacionales

suscritos por el estado peruano. No obstante, como señala Germán Zuluaga,

“si los conocimientos tradicionales tienen ya un reconocimiento jurídico

internacional, aún está lejos su reconocimiento en el ámbito de la ciencia occidental

y de la academia. Se trata de aceptar o rechazar el origen del conocimiento, el

método o los resultados. En el caso específico de la discusión de propiedad

intelectual, corresponde a las medicinas tradicionales un capítulo importante, ya

que son ellas las que han generado la mayor cantidad de conocimiento en torno a

las propiedades medicinales de los recursos naturales, con especial énfasis en las

plantas medicinales” (2006:7)

6 La estrategia nacional “Salud de los Pueblos Indígenas” fue creada en el 2004 por Resolución Ministerial 771-2004/MINSA y tiene como órgano responsable al Centro Nacional de Salud Intercultural.

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6

Pese a la enorme contribución que han brindado a la farmacopea mundial, el ejercicio público,

formal y reglamentado de la medicina tradicional peruana por parte de sus especialistas no cuenta

aún con una normatividad jurídica que lo respalde y especifique, lo que ocasiona un vacío legal

conducente a una práctica informal (Espinoza 2008). De esta manera, los denominados

“curanderos” o especialistas en medicina tradicional realizan su trabajo al margen de un

reconocimiento oficial por parte de las instituciones de salud y educación en el país, y en forma

paralela a la medicina biomédica. A este sistema oficial de atención en salud, en donde se ofrece

preferentemente atención especializada de la medicina académica, se suma el ejercicio

parainstitucional de la medicina tradicional, alternativa y complementaria. Este pluralismo

médico caracteriza la situación actual de atención y demanda en el país.

Uno de los factores principales asociados a la falta de reglamentación jurídica de la medicina

tradicional y sus agentes, así como su integración formal como parte del sistema oficial de salud,

es la relación de subalternización que le ha caracterizado en relación al sistema médico

occidental vigente. La ausencia de diálogo entre las disciplinas sociales, médicas y jurídicas

respecto a sus fundamentos, técnicas y posibilidades que deriven en un marco teórico coherente,

es igualmente otro factor importante a considerar (Menéndez 1994). Estas son algunas de las

razones que explican la situación de entrampamiento de distintos proyectos de ley de

reconocimiento y formalización de la medicina tradicional. En estas iniciativas legislativas no se

presenta una base empírica y de investigación que sustente la propuesta de su articulación formal

o carecen del fundamento técnico respectivo en la elaboración de estrategias y mecanismos de

coordinación entre las distintas instituciones reguladoras de salud. De esta manera no se hacen

visibles formas de implementación efectiva.

Es imprescindible pues que se otorgue una evidencia científica de base, sustentada en estudios de

conductas de consumo de servicios y atención de la población a nivel nacional. La elaboración de

dispositivos legales que permitan su ejercicio oficial en forma segura y confiable para todos los

implicados en el proceso de atención de salud requiere, cuando menos, la formulación de un

estudio a nivel nacional de análisis de impacto previo (health impact assessment) o una

estimación del mismo basada en estudios específicos de campo.

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7

Otro aspecto importante a considerar lo constituye la ausencia de una reglamentación estatal en

forma de un registro nacional de control de la producción, comercialización y venta de productos

de uso tradicional. La comercialización y venta de muchos productos (jarabes, soluciones,

tinturas, esencias, etc.) ha sido materia de poca atención por parte del estado y las organizaciones

académicas y de salud peruanas, pese a estar estipulado dentro de las funciones del ente

responsable directo, el Centro Nacional de Salud Intercultural7.

Esta situación en particular se ha venido revirtiendo con la inclusión de una comisión nacional de

lucha contra la biopiratería, la suscripción por parte del estado del Convenio de Biodiversidad de

Río (que contempla el acceso al conocimiento tradicional asociado a los recursos biológicos y la

propiedad intelectual) en las políticas y planes nacionales y regionales de salud. El tema por lo

menos ha llegado a posicionarse dentro del marco de la discusión internacional sobre

bioprospección y el acceso a los recursos biológicos, lo cual incide directamente sobre el uso,

práctica y comercialización de la farmacopea tradicional8.

Para hacer mas visible los distintos aspectos a considerar en el tema de la integración de la

medicina tradicional, se debe enfocar la problemática considerando los siguientes aspectos:

a) desde el punto de vista de los sujetos del derecho a la salud (el ejercicio individual del

derecho)

b) desde la perspectiva de la salud como un conocimiento colectivo y constituyente del

patrimonio cultural inmaterial de la nación (el ejercicio colectivo del derecho)

c) desde la coexistencia de la práctica médica tradicional con la que llamamos científica o

académica (pluralismo médico).

7 En su título 1, art. 5 refiere que son funciones generales del Instituto “regular, normar, promover y supervisar la comercialización de plantas medicinales y sus productos derivados, en cuanto al registro, autorización y control pertinente”. Un Vademécum o herbolario oficial nacional de plantas medicinales no se ha publicado oficialmente hasta la fecha, salvo 3 monografías que pueden revisarse en la página Web del Instituto Nacional de Salud. Sin embargo, nos informan que el registro que se viene elaborando cuenta actualmente con mas de 20 000 especies (entrevista Dr. Neptalí Cueva, director der CENSI, 21.05.09). 8 véase p.e. conclusiones del I Foro “Investigación y biocomercio en plantas medicinales y alimenticias de uso tradicional en el Perú”, Lima, Perú, 2008.

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8

La salud como un Derecho Humano

Uno de los efectos positivos del proceso de globalización a nivel mundial consiste en que el

Derecho tiende a unificarse, con la consecuencia inevitable que la tutela de los Estados en

materia de Derechos Humanos resulta inevitable. Muestra de ello es el hecho cada vez más

común, que lo convenido internacionalmente en el tema de Derechos Humanos, por ejemplo, sea

requisito indispensable para la suscripción de convenios comerciales internacionales, como en el

caso de los Tratados de Libre Comercio del Perú y los Estados Unidos y lo acordado

multilateralmente por los Estados participantes en la APEC (Asia-Pacific Economic

Cooperation).

El Perú es un Estado humanista, la persona humana es su fin supremo, tal y conforme lo ha

establecido su Constitución Política:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del Estado.” (Constitución Política del Perú de 1993, artículo 1º).

En esa misma línea de pensamiento y fundamento, en cuanto a los sujetos del derecho a la salud

(el ejercicio individual del derecho), la vida humana y la integridad física son derechos

fundamentales de la persona establecidos en primer orden por nuestro ordenamiento jurídico:

“Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral,

psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de

derecho en todo cuanto le favorece.” (Constitución Política del Perú de 1993,

Artículo 2º, inciso 1).

El derecho a la salud es también un derecho colectivo, no solo para los individuos que practican y

resguardan los conocimientos colectivos indígenas. El rol protector del Estado peruano, establece

este derecho a su protección, asumiendo su rol de promoción y defensa, en el artículo sétimo de

la Carta Magna nacional (Constitución política del Perú 1993).

Al mismo tiempo, el estado se impone la tarea de determinar la Política Nacional de Salud, a

través del Poder Ejecutivo que debe normar y supervisar su aplicación de forma “plural y

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9

descentralizada”, facilitando su acceso equitativo a los servicios de salud, por los ciudadanos

peruanos.9 La modalidad no se enuncia en forma explícita, sin embargo, queda esta tarea a las

leyes especiales. Aquí debe considerarse una interpretación extensiva de la norma jurídica, donde

ambos sistemas deben integrarse, el de la salud pública y el de los conocimientos colectivos

indígenas. Es el caso de los servicios de salud públicos brindados a través del Ministerio de Salud

o Essalud en las comunidades indígenas y campesinas que viven diseminadas en todo el territorio

nacional en primera instancia. La Constitución Política del Perú de 1993, establece de modo

taxativo el derecho a la seguridad social de todos los peruanos, incluidos en éste, el libre acceso a

las prestaciones de salud (atención médica, hospitalización y otros).10

Es menester precisar que jurídicamente en el Perú, como en muchos otros países del mundo,

coexisten más de un sistema jurídico. Ello es reconocido en el artículo 149 de la Constitución

Política:

“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las

Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su

ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no

violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de

coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las

demás instancias del Poder Judicial“

Aunque este artículo se refiere expresamente a la cuestión jurisdiccional, es decir, la

administración de justicia, en una interpretación extensiva de esta ley, resultaría también

aplicable como fundamento al ejercicio -aún no normado o reglamentado- del oficio de la salud

para fines comunitarios utilizando los conocimientos colectivos indígenas.

Siendo el Perú un Estado Pluricultural, existen posibilidades de establecer un diálogo

intercultural, pues estos derechos se encuentran ya reconocidos tanto por la Constitución Política

del Estado, así como por Convenios Internacionales que han sido ratificados por el Congreso de

la República y que por tanto tienen rango de Ley (Meneses 2008).

9 Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 9º. 10 Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 10º, 11º y 12º.

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10

Es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el

año 1999, el cual constituye un hito en el reconocimiento de la pluralidad cultural. Al respecto,

existen un Convenio y una Declaración. El artículo 1º del mismo define las características de los

pueblos indígenas como “aquellos descendientes de pueblos originarios, que conservan y tienen

conciencia de su identidad, a través de sus instituciones sociales, políticas, etc”. Con mayor

precisión aún se establece en el Artículo 5 que los pueblos indígenas tienen el control sobre sus

propias instituciones, dentro de las cuales están los curanderos, “maestros” o especialistas en

medicina herbolaria, incluídos los mal denominados “chamanes”.

Los conocimientos ancestrales relacionados al diagnóstico y tratamiento de la salud

En el Perú existe un amplio marco jurídico de protección para la medicina tradicional. En cuanto

al derecho a la salud, como patrimonio cultural inmaterial, es decir, como conocimiento colectivo,

el Estado peruano también garantiza el derecho a la identidad étnica y cultural, protegiéndolas11.

El Derecho de los pueblos indígenas es el Derecho que tienen los pueblos a gozar y ejercer su

propio Derecho: A su territorio, a su idioma, a sus costumbres, su autonomía. Dentro de sus

costumbres se encuentra el Derecho a utilizar su medicina tradicional. La Ley Nro, 27811,

vigente desde el mes de Agosto del 2002, establece el régimen de protección de los

conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. El

artículo 2º literal b de esta norma jurídica define al conocimiento colectivo como el

“Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y

comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la

diversidad biológica.”

El Estado Peruano, en mérito de esta misma norma legal, ha dispuesto que sea el INDECOPI

(Instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual) el

organismo que administre y proteja este conocimiento, mediante su inscripción en el Registro

Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos Indígenas. No tengo a la fecha información

al alcance sobre el funcionamiento o puesta en práctica de este Registro por los titulares del

derecho, es decir las Comunidades Campesinas y Nativas Peruanas. 11 Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 2o, inciso 19.

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11

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada

por la Asamblea General, el 7 de septiembre de 2007, ha establecido en su Artículo 5:

“ Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias

instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a

la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,

económica, social y cultural del Estado.”

De modo más preciso aún, la misma Declaración, en su artículo 12 establece que

”Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y

enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a

mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos

privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación

de sus restos humanos.”

En el Artículo 24 de la misma declaración, se señala además que:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a

mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales

y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas

también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios

sociales y de salud. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del

nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas

que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este

derecho.” (las cursivas son nuestras)

La llamada medicina tradicional constituye patrimonio cultural inmaterial del Perú y de las

comunidades que las practiquen. Ello se encuentra normado tanto por el Convenio Unesco 2003

sobre Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en su artículo 2º, mismo que ha sido

ratificado por el Congreso de la República y que es por tanto Ley vigente para los peruanos

(Convenio Unesco sobre Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003, artículo 2º).

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12

Asímismo, en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nro. 29296 y en su

Reglamento, se regulan los conocimientos colectivos indígenas, donde está incluida la medicina

tradicional como patrimonio cultural inmaterial peruano:

”Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad

cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria

o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad,

como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores

transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el

saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,

tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos

y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman

nuestra diversidad cultural.” (Articulo 1, 1.2, Ley General de Patrimonio Cultural

de la Nación, Ley No. 28296). ”Sin constituir manifestaciones exclusivas del

patrimonio cultural inmaterial, éstas pueden ser: Conocimientos, saberes y

prácticas asociadas a la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros.”

(Artículo 86º inciso 8º. del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo No. 011-

2006-ED).

Cabe mencionar en este contexto, que la Resolución Directoral Nacional Nº 836 del Instituto

Nacional de Cultura, ha declarado Patrimonio Cultural de la nación a los conocimientos y usos

tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas amazónicas.

En el mes de mayo del 2009, la Comisión de Salud del Congreso peruano aprobó un proyecto de

Ley que propone la creación de un registro oficial de los practicantes de la medicina tradicional,

alternativa y complementaria, auspiciado por las instituciones rectoras de la salud pública del país

(Ley de reconocimiento de la medicina tradicional, alternativa y complementaria y de los agentes

que la ejercen. nr. 2053/2007-cr). Según dicha iniciativa legislativa, quienes practiquen la

medicina tradicional en el Perú –previa acordancia de criterios de selección, determinados por

cuatro entidades oficiales- estarán incluídos oficialmente en un registro especial, y se

considerarán estas prácticas como un complemento de las estrategias públicas de salubridad.

Page 13: Medicina Tradicional en El Sistema de Sa (1)

13

Esta propuesta, impulsada por la congresista Hilaria Supa, establecía además una serie de

mecanismos de control y sanción para los curanderos que se mantengan en la situación de

ilegalidad, una vez que la norma sea aprobada por el pleno del Congreso y promulgada por el

Ejecutivo.

A través de las Comisiones de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y

Ecología, y la Comisión de Salud, se está solicitando actualmente presentar para su aprobación

por el pleno del congreso el dictamen sobre el mencionado Proyecto de Ley, como “forma de

reconocimiento para promover una medicina intercultural con recuperación de la medicina

tradicional, de las prácticas ancestrales y otras formas de salud de las comunidades, de acuerdo a

lo establecido en el Convenio 169”.

En nuestro entender, el proyecto de esta ley debería utilizar los tecnicismos legales apropiados y

concordados con la legislación nacional e internacional vigente, siempre comprendiéndolos como

un derecho humano a la salud, en el aspecto individual, y como un derecho colectivo, patrimonio

cultural inmaterial, más allá de la vinculación o integración de los sistemas de salud existentes en

el País, a efecto de evitar mayores conflictos jurídicos. El diálogo interdisciplinario y el diálogo

intercultural son ahora más importantes que nunca antes.

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14

Referencias bibliográficas

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reconocimiento de la medicina tradicional, alternativa complementaria y de los agentes que la

ejercen. Congreso de la Repüblica del Perú, Lima, Perú.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU 2008: R.D. N° 836/INC Declaran Patrimonio

Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por

comunidades nativas amazónicas. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú: 376040.

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régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los

recursos biológicos. Lima, Perú. En internet:

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