medicina legal yelitza

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: DUARTE YELITZA CI:17208859 FACILITADOR: DULCE MAR MONTERO SAIA “B”

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE: DUARTE YELITZA CI:17208859FACILITADOR: DULCE MAR MONTERO SAIA “B”

Muerte aparente: Estado patológico donde el cuerpo humano experimenta disminución de sus funciones vitales, tales como: respiración, circulación y actividad nerviosa.

Muerte clínica (absoluta o real): caracterizada por la desaparición total de toda actividad biológica.

Muerte cerebral: perdida total de las funciones cerebrales

Muerte súbita (muerte sospechosa): es dada de manera inesperada, es decir fuera de una causa violenta

Muerte asistida: forma de Eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir.

Dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, tales como hepáticos, urinarios, suprarrenal,

Ciencia que estudia, trata, fecha, día, mes, año probable de la muerte de un individuo; es decir como se produce

Diagnostico del intervalo post-mortem o de la hora de la muerte, es de gran importancia jurídica ya que con esta data se determina día, hora del deceso

Son aquellos tipos de cadáveres que se encuentran en las siguientes condiciones: rigidez, espasmos, enfriamiento y deshidratación del mismo. Dentro de su organismo no presentan temperatura.

Son aquellos tipos de cadáveres que se encuentran en las siguientes condiciones: Autolisis, Putrefacción, Antropofagia, Momificación, Adipocira, Corificación.

Presencia de sustancia orgánica (es decir restos líquidos)

Agentes microbianos. Una acción favorable física o química.

Ciencia que estudia la muerte y las modificaciones del organismo una vez que se produce el deceso.

Inhumación: Prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias, ya por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad de  el certificado médico de defunción y autorización

Cremación: Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio

Consiste en extraer un cadáver, su esqueleto o sus reliquias de su sepultura para llevarlo a otro lugar o para ser evaluada y así pueden obtener valiosos indicios de interés criminalísticas y médicos legales que coadyudan la investigación bien sea ratificándola o como parte fundamental

Autopsia clínica: realizada por un anatomopologo es un examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de una enfermedadd, su finalidad es la confirmación y el estudio clínico patólogo

Autopsia medico forense: es la realizada por un medico forense donde es estudiado un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte.

Es un examen de una persona que ha muerto, se realiza para determinar la causa de muerte o para verificar dicho diagnostico siendo un procedimiento medico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida

Es un procedimiento medico que emplea la decepción con el fin de obtener información anatómica sobre la causa naturaleza extensión y complicaciónes de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto de igual forma permite formular un diagnostico definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado.

Es el acto que tiene como objeto la identificación del cadáver y el acopio de pruebas que permitan el descubrimiento y posterior acusación de los autores, según el Código Orgánico Procesal Penal el levantamiento del cadáver debe ser muy minucioso y deben examinar el lugar del delito, prueba de vestir de la victima y examen externo del cadáver

El lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar ya sea desde el punto de vista policial o judicial, considerándose las inmediaciones del lugar en la medida que existan evidencia físicas, pueden ser sitios abiertos, cerrados o mixtos.

Articulo 112 COPP: con el fin de fundar acusación el funcionario policial por medio de acta deberá dejar constar las diligencias practicadas, en caso de conocer, presenciar, testigos deberá expresarlo dentro del acta.

Articulo 113 COPP: deber de informar por parte del funcionario actuante de todas aquellas diligencias practicadas, realizadas en el sitio del suceso ante el Ministerio Publico.

Articulo 114 COPP: subordinación el funcionario del cuerpo policial debe sujetarse a las normas establecidas en la Ley; cualquier requerimiento, diligencia solicitado por parte del Ministerio Publico emitido a la parte administrativa deberá practicarse de manera veraz.

Articulo 115 COPP: Discrecionalidad por parte de los funcionarios actuantes a terceros sobre los procedimientos practicados en consecuencia de ello acarreara sanciones legales.

Articulo 214 COPP: levantamiento, descripción, identificación del occiso por el funcionario actuante de manera detallada, minuciosa, exhaustiva conjuntamente con el medico forense para así dicha información ser recabada y remitida al Ministerio Publico

Articulo 215 COPP: en el caso por muerte de accidente de transito de no ser el levantamiento por la autoridad competente podrá ser realizado por la vigilância de trânsito terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER

En el día de hoy 29 de diciembre del 2012 siendo las diez de la noche yo, Yelitza Duarte funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con jerarquía de Oficial titular de Cedula de Identidad 17.280.859, debidamente juramentada logrando de acuerdo a lo contenido en el articulo 113, 112,114,115,187, 188, 200, 201 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia de los artículos 12 Numeral 2 y 21 de la Ley De Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, articulo 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre, se deja constancia de las diligencias policiales Realizadas mediante la presente acta: en esta misma fecha siendo la 10:30 am encontrándome de servicio en la Estación Policial el Rodeo fui informada por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL LARA-ZULIA, kilometro 47 sector el Totumo Barquisimeto Estado Lara, de inmediato me traslade al lugar en la unidad patrullera 0201 en compañía del oficial Pedro Carmona, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, al acercarme pude observar dentro de los vehículos siniestrados el cuerpo de un ciudadano sin signos vitales, posterior el reconocimiento y levantamiento del cadáver de conformidad a lo previsto en el articulo 112, 214 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia de los signos positivos de muerte encontrado, aspectos cadavéricos lesiones observadas descripción de la posición postura del cuerpo características físicas, estado de la ropa objetos, prendas, documentos que portaba el occiso, con esta información denomine este accidente como: VUELCO Y COLISION ENTRE VEHICULO CON DAÑOS MATERIALES UN LESIONADO Y UNA PERSONA FALLECIDA. Realice el acta de Necrodactilea con el acta de levantamiento del cadáver de acuerdo a lo establecido en el articulo 115, 200, 201 del Código Orgánico Procesal Penal, identificandando al hoy occiso y así mismo realice identificación de los vehículos involucrados en el accidente, inspección ocular de la vía de acuerdo a lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.

SINTENSIS DEL HECHO

Basándose en lo establecido en el articulo 154 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

Pueden realizar un levantamiento de accidente de transito el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cuerpo de Policía Nacionales, Estales y Municipales debidamente homologados y el Medico Forense.

Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, siendo solicitada por Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados