medicina legal

10
Responsabilidad Penal Medallo J. , Pujol A. & y Arimany J. ( 2006) Señalan que la responsabilidad penal :¨ Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentren tipificados como delito o falta en el Código Penal(…)¨¨ Carlos María Romeo Casabona considera que la profesión médica es cualificada porque es una actividad que solamente puede desarrollar un profesional y por ello la infracción de deberes de cuidado es más grave en relación a actividades que pueden ser realizadas tanto por profesionales como por no profesionales. La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado. La culpa, por el contrario, excluye esa intencionalidad, se alcanza a través de la impericia o la negligencia. La responsabilidad penal supone que la actuación profesional ha producido un resultado tipificado como delito o falta en el Código Penal. En este hecho, el Juez

Upload: norma-vargas

Post on 10-Dec-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Medicina Legal

TRANSCRIPT

Page 1: Medicina Legal

Responsabilidad Penal

Medallo J. , Pujol A. & y Arimany J. ( 2006) Señalan que la responsabilidad penal :¨

Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentren

tipificados como delito o falta en el Código Penal(…)¨¨

Carlos María Romeo Casabona considera que la profesión médica es cualificada porque

es una actividad que solamente puede desarrollar un profesional y por ello la infracción

de deberes de cuidado es más grave en relación a actividades que pueden ser realizadas

tanto por profesionales como por no profesionales.

La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una

intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia,

conocimiento y voluntad de obtener un resultado. La culpa, por el contrario, excluye esa

intencionalidad, se alcanza a través de la impericia o la negligencia.

La responsabilidad penal supone que la actuación profesional ha producido un resultado

tipificado como delito o falta en el Código Penal. En este hecho, el Juez puede apreciar

un comportamiento doloso (se ha hecho el daño de forma consciente y plenamente

voluntaria) o culposo (cuando se trata de una imprudencia, una impericia o negligencia

por no guardar el debido cuidado, que produce un perjuicio que no se desea). La

condena por una falta o delito, además de la pena, llevará aparejada la responsabilidad

civil correspondiente, es decir la indemnización al paciente por el perjuicio

ocasionado.

Cuando el médico realiza un delito doloso (voluntario) se le tratará como a cualquier

persona en el Código Penal.

Cuando se trata de delitos o faltas culposas se deberá comprobar:

Page 2: Medicina Legal

- Acción u omisión voluntaria no maliciosa.

- Infracción del deber de cuidado (no realizar la actuación de acuerdo con la norma Lex

Artis).

- Haber creado un riesgo previsible y evitable

- La existencia de un resultado dañoso causado por la conducta descuidada.

Responsabilidad médica penal en el Código Penal Peruano

- Responsabilidad medica en los delitos culposos

Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acción que

produce un daño en la victima no correspondía con la actitud finalista o intención del

sujeto activo del delito, es decir son la intención de lograr el resultado final dañoso que

se ha producido.

Tradicionalmente en la culpa se ha distinguido, según el contenido psicológico de la

acción imprudente, entre culpa consciente o con representación y culpa inconsciente o

sin representación. Distinción proveniente de la teoría psicológica de la culpabilidad a la

que se le ha introducido, como veremos), ciertos parámetros objetivos. La culpa

consciente o con representación se refiere a aquellos casos en que el sujeto reconoce el

peligro de su acción, pero confía en que no dará lugar el resultado lesivo. El sujeto que

no quiere causar la lesión, pero advierte esta posibilidad y, a pesar de ello, lleva a cabo

la conducta. Así, por ejemplo, el cirujano que observa que los instrumentos empleados

para la operación no se encuentran debidamente esterilizados, pero procede a continuar

con la intervención quirúrgica confiado en que la infección que se genere en el paciente

no será grave más allá de las infecciones que normalmente se producen en toda

Page 3: Medicina Legal

operación quirúrgica. En la culpa inconsciente el sujeto no advierte el peligro de su

acción, menos aún quiere el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad.

Así, por ejemplo, en el caso de los instrumentos no esterilizados debidamente, el médico

cirujano no observa su estado y lleva a cabo la intervención quirúrgica sin conocer el

riesgo que conlleva su acción.

Las circunstancias que califican el homicidio culposo se basan en la mayor exigibilidad

de previsión para quienes desempeñan actividades como la prestación de servicios

médicos, que demandan una buena dosis de diligencia y precaución. Existe un desvalor

en la acción por la falta de deber objetivo de cuidado

Tiene plena justificación en el hecho que se exigía del agente el máximo cuidado y

observar las reglas técnicas que le son propias pero por su inobservancia y como

consecuencia de ello se produce un resultado letal de determinada persona.

.Bramon Arias Torres y Garcia Cantizano enseñan que la justificación de la existencia

de tal agravante estriba, por una lado en la diligencia normal que debe tener toda

persona y de otro en la obligación y el cuidado especial que deben demostrar en el

ejercicio de la profesión.

Artículo 111.- Homicidio Culposo

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.(…)

Page 4: Medicina Legal

La pena es de uno a cuatro años.

El delito se perfecciona cuando el profesional se ocasiona lesiones sobre el paciente o

sujeto pasiva o por obrado culposamente El agente obra por culpa cuando produce un

resultado dañoso al haber actuado con falta de previsión ,prudencia o precaución

habiendo sido el resultado previsible o previniéndole confía en poder evitarlo .Aparece

el delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de

cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre

el sujeto pasivo .

La acción culposa puede realizarse mediante negligencia, imprudencia, impericia e

inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo, ello según e caso concreto .donde

será necesario una meticulosa apreciación de las circunstancias en relación del agente

para saber cuál era el cuidado exigible.

"Artículo 124.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.

"La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."(…)

Page 5: Medicina Legal

Se obra por negligencia cuando el agente no toma las decisiones precauciones y

prudencia en su accionar.

La imprudencia surge cuando el autor realiza la acción por actos

inusitados ,precipitados y fuera de lo corriente , de los cuales debía abstenerse por ser

capaces de producir un resultado lesivo para determinado bien jurídico por las mismas

circunstancias que lo rodean.

Se imputara impericia o culpa profesional al agente cuando sin estar debidamente

preparado o capacitado para realizar determinada acción peligrosa, lo realiza sin prever

el resultado dañoso.

La inobservancia de los reglamentos y deberes del cargo configuran un supuesto de

culpa punible que puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de

autoridad competente .Se trata de la inobservancia de disposiciones expresas que

prescriben determinadas precauciones que deben observarse en actividades de las cuales

pueden derivar hechos dañosos.

Responsabilidad medica en los delitos dolosos

El medico en forma consciente, voluntaria e intencional puede vesre involucrado en

una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el Código penal

Artículo 117.-

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

Page 6: Medicina Legal

La pena es privativa de libertad además de la inhabilidad profesional .Figura una figura

delictiva agravada por la condición especial del autor. Porque se deposita en el

profesional la confianza y cuidado la vida y la salud de las personas, actuar vulnerando

aquel principio de bona fide, provoca mayor alarma social, y por ende, aparece más

reprochable socialmente tal conducta.

Es una conducta punible de comisión solo a título de dolo, que consiste en saber y

querer que se usa y abusa de un conocimiento profesional, contra finalidad terapéutica,

para truncar el embarazo procurando el aborto y la muerte del embrión.

El hecho punible de violación del secreto profesional se verifica cuando el sujeto activo

revela son consentimiento del usuario, secretos a los ha tenido acceso en virtud de su

profesión .El injusto penal puede materializarse por acción o por omisión impropia .Se

presenta la conducta omisiva pro ejemplo, cuando el medico deja que una tercera

persona tenga acceso a la historia clínica de su paciente y tome conocimientos de

hechos y circunstancias que el paciente quiere guardar en secreto

El bien jurídico que se busca tutelar lo constituye la inviolabilidad del secreto

profesional, resguardando la intimidad personal y familiar de las personas.

Artículo 165.-

El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

Page 7: Medicina Legal

Bibliografia

El delito imprudente en el Código penal peruano La infracción del deber de cuidado como

creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la previsibilidad individual

Julio F. Mazuelos Coello https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2003_09.pdf

Responsabilidad Juridica del Medico en Venezuela ,Jesus armando colmenares jimenez.Revista

de Derecho Julio 2005

Aspectos médico-legales de la responsabilidad profesional médica Jordi Medallo-Muñiz, Amadeo Pujol-Robinat y Josep Arimany-Manso Institut de Medicina Legal de Catalunya. Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya. Barcelona. España

Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6

Derecho Penal Parte Especial Ramiro Salinas Siccha