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GACETA

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Mediante Gaceta Oficial N 40.720 de fecha 10 de agosto de 2015 el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) publica la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 mediante la cual se Designan Agentes de Retencin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual deroga la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial N 40.170 de esa misma fecha. Esta Providencia Administrativa entrar en vigencia el primer da del primer mes calendario que se inicie luego de su publicacin, y se aplicar a los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del primero de septiembre de 2015.Entre los aspectos novedosos de esta providencia al rgimen de retencin de IVA encontramos los siguientes:

Exclusiones (Art. 3)

Se definen nuevos supuestos los cuales no estarn sujetos a retencin de impuesto, estos son, y no se practicar retencin cuando:

3. El proveedor sea una agente de percepcin del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohlicas, fsforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.

9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los ltimos seis (6) meses solicitudes de recuperacin de crditos fiscales, con ocasin de su actividad de exportacin.

10.El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.

13.Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados de acuerdo al supuesto de excepcin previsto en el artculo 146 del Cdigo Orgnico Tributario.(Pagos en moneda extranjera).

En el caso establecido en el numeral 3 , el agente de retencin deber consultar el Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) a travs del Portal Fiscal.

En los casos establecidos en los numerales 9 y 10, el agente de retencin deber consultar el Listado de Contribuyentes Excluidos de Retenciones, a travs del Portal Fiscal.

Clculo del monto a retener (Art. 5)

Se efectuar la retencin del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

1.El monto del impuesto no est discriminado en la facturao nota de dbito.En este caso la cantidad a retener ser equivalente a aplicar la siguiente formula sobre el precio facturado.

B.I. = __Pfac_____ (Ai/100)+1

Mret = Pfac - B.I.

Se entiende por:B. I.: Base Imponible;Mret: Monto a retener;Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados;Ai: Alcuota Impositiva

2. La facturao nota de dbitono cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la ley de Impuesto al Valor Agregadoy dems disposiciones reglamentarias.

3 Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios est sujeto a la retencin del 100% o no est inscrito en el Registro nico de Informacin Fiscal (RIF).

4. Se trate de las operaciones mencionadas en el artculo 2 de la Providencia Administrativa. (Operaciones de metales y piedras preciosas)

Se eliminaron los numerales 3 y 4 de la anterior providencia administrativa.

Deduccin del Impuesto Retenido (Art. 7)

Los artculos 7 y 8 de la anterior providencia se unen a un nuevo artculo 7 con ciertas modificaciones:

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del perodo de imposicin respectivo, el contribuyente podr descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes perodos de imposicin hasta su descuento total.

Las retenciones acumuladas pendientes por descontar debern reflejarse en la declaracinelectrnica Declaracin y Pago del Impuesto al Valor Agregado 99030,las cuales, junto con las retenciones correspondientes al perodo de imposicin, se descontaran de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deber reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por descontar.

Cuando el comprobante de retencin sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentacin de la declaracin correspondiente al perodo de imposicin en el cual se practic la retencin, el impuesto retenido podr ser descontado de la cuota tributaria determinada para el perodo en el cual se produjo la entrega del comprobante,siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripcin estableci en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Tributario.

Recuperacin de retenciones acumuladas

Se modifica el artculo 9 que pasa a ser ahora el artculo 8:

El contribuyente podr solicitar la recuperacin total o parcial del saldo acumulado, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retencin y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Tributario

El monto a reintegrar estar constituido por el excedente sin descontar, correspondiente al saldo acumulado de los tres (3) perodos anteriores a la solicitud de recuperacin.

Se modifica en el artculo 10 eliminndose los pargrafos primero y segundo de ste, y pasa a ser el artculo 9:La recuperacin deber solicitarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y slo podr ser presentada una solicitud mensual.

Los contribuyentes debern acompaar los documentos que acrediten su representacin y deber indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisin de compensar o ceder, identificando el tributo, montos y cesionario.

La solicitud deber decidirse en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la fecha de su recepcin definitiva, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Tributario. Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificacin y fiscalizacin atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria.

Vencido el plazo establecido en el presente artculo y a falta de pronunciamiento por parte de la Administracin Tributaria, se entendera que ha habido decisin denegatoria, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Tributario.

No sern oponibles a la Repblica las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravencin al procedimiento dispuesto en esta Providencia Administrativa.

Se modifica el artculo 11 que pasa a ser el artculo 10:

En los caso que la Gerencia Regional de Tributos Internos, al decidir la recuperacin solicitada por el contribuyente, detecte diferencia de impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, proceder a ejecutar el procedimiento de verificacin conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Tributario y efectuar los requerimientos de informacin que considere pertinente para la resolucin de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicacin del procedimiento de fiscalizacin y determinacin atribuido a la Administracin Tributaria.

Oportunidad para el enteramientoSe modifica el artculo 15 que pasa a ser el artculo 14:

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. 1.Las retenciones que sean practicadas entre los das 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, deber enterarsede acuerdo a los dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.

2.2. Las retenciones que sean practicadas entre los das 16 y ltimo de cada mes, ambos inclusive, deber enterarsede acuerdo a los dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.

Se elimina el artculo 17 de la anterior Providencia Administrativa.Emisin del comprobante de retencin

Se modifica el artculo 18 que pasa a ser el nmero 16, con los siguientes cambios:

La entrega del comprobante de retencin debe realizarse dentro de los primerosdos (2) das hbilesdel perodo de imposicin siguiente del IVA. Anteriormente, deba ser dentro de los primeros tres (3) das continuos del periodo de imposicin siguiente.

Se modifica el numeral 6 y se incluyen 2 numerales nuevos, 7 y 8, en cuanto a la informacin que debe contener el comprobante de retencin:

6.Nmero de control de la factura o nota de crdito

7.Nmero de la factura o nota de dbito

8. Monto total de la factura o nota de dbito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.

Registros contables del proveedor

Se eliminan los artculos 19 y 21 de la anterior Providencia Administrativa y se modifica el artculo 20 que pasa a ser el nmero 17:

1 17.El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, podr exigir a los proveedores presentar, una declaracin de las ventas de bienes o la prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retencin, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca el portal fiscal.

Sanciones por incumplimientoSe modifica el artculo 22 de la anterior providencia que pasa a ser el artculo 18:

El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia Administrativa ser sancionado conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley del Cdigo Orgni