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Medellfn todos por Ia vida Medellin, agosto de 2013 Magistrada Ponente LILIANA P NAVARRO GIRALDO Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Cuarta de Decision Ciudad REFERENCIA: DEMAN DANTE: RADICADO: APELACION FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA j J 'I I I "'10 ,-·, ?? EL SENOR JORGE IVAN CARVAJAL SEPULVEDA, NIT W70.106.407, ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Veamos: Del Sustento Normativo, para tomar postura: Ley 14 de 1983 Decreta 1333 de 19885 Sentencia radicado No 9306-99, del 13 de agosto de 1999. Consejo de Estado. lmpuesto de Industria y Comercio La dmitdl i\cniro Munici(Hii · CAM· Calif· 44 Nr •. (;2 ··HiS U1 tf:a U lii : ;a 44 ·1 ·1 4 .. Medellin -C ol , )mbia in nova dora :t r;;m, Alcaldla de Medellin ?\

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Medellfn todos por Ia vida

Medellin, agosto de 2013

Magistrada Ponente LILIANA P NAVARRO GIRALDO Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Cuarta de Decision Ciudad

REFERENCIA: DEMAN DANTE: RADICADO: APELACION

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

j J 'I

II

"'10 ,-·, ??

EL SENOR JORGE IVAN CARVAJAL SEPULVEDA, NIT W70.106.407, ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Veamos:

Del Sustento Normativo, para tomar postura:

Ley 14 de 1983

Decreta 1333 de 19885

Sentencia radicado No 9306-99, del 13 de agosto de 1999. Consejo de Estado. lmpuesto de Industria y Comercio

La dmitdl n!¥1.~ i\cniro 1\d:n inbb ~ l i '"'' Munici(Hii · CAM· Calif· 44 Nr •. (;2 ··HiS U1 tf:a Ulii:;a d t~ ;'\l'~w.:ioo Ciudud ;m~a ,~4 44 ·1 ·1 4 Comuut~ld{)f :~G5 :J~ES

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Medellfn todos por Ia vida

Concepto Oficina Asesora Jurldica O.A.J-156 Super lntendencia de Notariado Y Registro. 04 de marzo de 2005

Respuesta a derecho de Petici6n del 02 de julio de 2010, Radicado No 2010000262121, Oficio SRH-10155, Subsecretaria de Rentas Municipio de Medellin

Respuesta a derecho de Petici6n del 12 de mayo de 2012, Radicado No 01201100134268, Oficio SRH-5140, Subsecretaria de Rentas Municipio de Medellin

Respuesta a Recurso de reposici6n yen subsidio el de apelaci6n, del 17 de junio de 2011, Radicado No 01201100139080, contra el Oficio SRH-5140, Resoluci6n No 11583 del 05 de julio de 2011. Subsecretaria de Rentas Municipio de Medellin

Sentencia radicado No 17806-2011, del 04 de agosto de 2011 . Consejo de Estado. lmpuesto de Industria y Comercio

Resoluci6n NoSH 17-936 del17 de agosto de 2011, Respuesta a Recurso

Falla Tribunal Administrative de Antioquia, Acci6n de Nulidad y Restablecimiento del derecho. Radicado 05001-23-31-000-2002-0606. Sentencia No 013de 2012

Concepto Procuradurla 30 judicial II Administrativa , 23 de noviembre de 2012, radicado 2012-00378

Estatuto Tributario Municipal: Acuerdos 067 de 2008 y 064 de 2012 . Decreta Municipal 0924 DE 2009

Del a:nalisis normat ivo

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Medellfn todos por Ia vida

Es evidente que cuando ellegislador crea un impuesto de carckter municipal, Ia facultad de establecerlo dentro del ambito de su jurisdicci6n, s61o compete a los concejos, como expresi6n de su autonomia, de acuerdo con lo previsto en los articulos 1 y 313 de Ia Constituci6n Nacional

Ahora bien, el Acuerdo Municipal 67 de 2008, que estuvo vigente hasta diciembre de 2012, goz6 de plena validez y por ende de legalidad. Hoy el 064 de 2012, se encuentra con d;chas p,e,mgalivas. r::J~ .. ~~ Punto de partida. ~ ,<~ ~~·~

r'' l Articulo 32 de Ia Ley 14 de 1983, "dor. . . .. . f~rtalecen los fiscos de las entidades territoriales" - El lmpuesto de lnd~st ~:ojTiercio recaera, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividade,1> c a~les, Industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las res ectivas ·urisdibci ·,;,·'hid, ales, directa o indirectamente, por personas naturales, juridicas o por sdcie ·hebho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles-cJ'eie'tifiiinoo~s. con establecimientos de comercio o sin ellos.EI textg~_-~.s. ~bJij,Y.;9g~ ~, . . ,"'~qe. ~la~~tllo, . .,F,fi~U~ .. ·~L.E..~ o,Qr ~-- ~ ~~o_'"·~· e Constitucional,

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Ahora bien, Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el C6digo de Regimen Municipal, Articulo 1°.- El C6digo de Regimen Municipal comprende los siguientes Titulos: El Municipio como entidad territorial; ( .. .. ), Bienes y rentas municipales; ( ... . ).

En el se incorporan las normas constitucionales relativas a Ia organizaci6n y el funcionamiento de Ia administraci6n municipal y se codifican las disposiciones legales vigentes sobre las mismas materias.

Contiene el Articulo 166°.- Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantias que Ia propiedad y rentas de los particulares y no podran ser ocupados sino en los mismos terminos en que lo sea Ia propiedad privada. El Gobierno Nacional no podra conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades. (Articulo 183 de Ia Constituci6n Politica).

De los impuestos muhicipales

Articulo 171°.- En tiempo de paz solamente el congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipal~s pod ran imponer contribuciones. (Articulo 43 de Ia Constituci6n Politica).

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Articulo 172°.- Ademas de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el Distrito Especial de Bogota pueden crear los impuestos y contribuciones a que se refieren los artfculos siguientes:

I. lmpuesto predial.

II lmpuestos de industria y comercio y de avisos y tableros

Articulo 195°.- El impuesto de industria y comercio recaera, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerz.an o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurfdicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanents u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. La Corte Constitucional declar6 EXEQUIBLE el texto subrayado, contenido en el art. 32 de Ia Ley 14 de 1983 y compilado mediante este articulo, a traves de Ia Sentencia C-121 de 2006.

Articulo 196°.- El impuesto de industria y comercio se liquidara sabre el promedio mensual de ingresos brutos del af\o inmediatamente anterior, expresados en moneda Nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el articulo anterior, con exclusion de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de actives fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado y percepci6n de subsidies.

Articulo 199°.- Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de Ia comunicad mediante Ia realizaci6n de una o varias de las siguientes o analogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurants, cafes, hoteles, casa de huespedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediaci6n comercial, tales como el corretaje, Ia comisi6n, los mandatos y Ia compraventa y administraci6n de inmuebles; servicios de publicidad, interventorfa, construcci6n y urbanizaci6n, radio y television, clubes sociales, sitios de recreaci6n, salones de belleza, peluquerias, porteria, servicios funerarios, talleres de reparaciones electricas, mecanicas automoviliarias y afines, lavado, limpieza y tef\ido, salas de cine y arrendamiento de pelfculas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocios de montepfos y los servicios de consultoria profesional prestados a traves de sociedades

. regulares o de hecho.

Articulo 258°.- Los municipios y el Distrito Especial de Bogota s61o podran otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningun caso excedera de diez (1 0) ar'ios, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.

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Nota: Efectuado el analisis de Ia normatividad tributaria municipal, no se encuentra alii, consagrada Ia exenci6n del impuesto de industria y comercio para Ia actividad de servicios, ejercida por los notaries, tampoco los encontramos, como contribuyentes y actividades con tratamiento especial.

DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Articulo 210. Las entidades del arden nacional descentralizadas par serv1c1os solo pueden ser creadas por ley o por autorizaci6n de esta, con fundamento en los principios que orientan ~a actividad administratr;::-~!~~ .

Los articulares ueden cum lir fun01o strbtivas en las condiciones ue sefiale Ia ley. Subrayado fuera de texto. ~ - }J1!1!~-::~~ Ji£_ - ~ .

En virtud del articulo 131 de Ia Con~tit. ··· . . - 'S5i~ionbl, se previ6 que compete a Ia ley Ia reglamentaci6n del servicio publico que . os hotarios y registradores, Ia definicion del regimen labor(ll para sus empl4aqQ-. 18t\ ivo a los aportes como tributaci6n especial de las notarias, con destinolaJ.a'.a.. ... .. c~!i6n de justicia. Subrayado fuera de ~~- .

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El servicio notari~1J!t;i;lle~ tjt~cl~o fJ e fe -'~f.~le~ul~~Hel nota rio otorga autenticidad a las declaraciones que son emitidas ante ely da plena fe de los hechos CJUe el ha podido percibir en el ejercicio de sus atribuciones, esencialmente en virtud de una delegaci6n, de una competencia propiamente estatal, que es claramente de interes general, porque ha sido investido par e/ Estado, de Ia autoridad, para desarrol/ar esa funci6n .

Esta finalidad basica del serviCIO notarial pone en evidencia que los notaries no desarrollan unicamente un servicio publico, sino que ejercen una actividad, por ser una funci6n publica.

De Ia fuente jurisprudencial:

Corte Constitucional :

• Sentencia C-741 del2 de diciembre de 1998. • Sentencia C- 399 de 1999.

Consejo de Estado:

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• Sentencia C-037 de 1996.

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Sentencia C-9306 de 1999.

La actividad notarial, es un servicio publico, esta es Ia connotaci6n clave, para su inclusion como sujetos del impuesto de industria y comercio, en el sector servicios, pues una cosa, es Ia actividad y otra cosa muy distintas son las cualidades - entre elias Ia formaci6n academica- que debe ostentar Ia persona o el notario, para ejercer el servicio notarial. Es decir no se puede confundir el ejercicio de Ia actividad , con Ia profesionalizaci6n de Ia actividad.

Se es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, en aras de Ia actividad que se de~arrol\a o cjerce y no, en quien Ia esta ejerciendo, como tampoco por el tipo de profesi6n que se requiera para ejercer Ia actividad.

El Consejo de Estado y Ia Corte Constitucional han reconocido tambien que Ia funci6n notarial es, por su trascendencia yen Ia medida en que se desarrolla con fundamento en prerrogativas estatales, esencialmente publica, a tal punta que los notarios en el cumplimiento de sus labores relacionadas con Ia fe publica (sic), les asiste el caracter de autoridades, pues ocupan Ia posicion de Ia autoridad estatal y gozan por consiguiente de las prerrogativas del poder publico.

Asf , es cierto que el articulo 131 de Ia Carta actual define literalmente Ia funci6n notarial como un servicio publico, pero ello no significa que los notarios no ejerzan una funci6n publica, ya que no se puede establecer una oposici6n rlgida entre los conceptos de servicio publico y de funci6n publica, como si se tratara de terminos excluyentes y contrad ictorios.

Los notarios esUm inmersos en Ia funci6n publica, en raz6n a Ia actividad notarial, y en raz6n a Ia formaci6n academica, exigida para el desempeno de Ia actividad .

Adicionalmente, y de conformidad con Ia definicion de servicios que trae Ia citada norma, ·es una actividad de servicio que se concreta para quien lo presta, el notario en su calidad de tal, en una obligaci6n de hacer, esto es, una obligaci6n positiva, consistente esta, en dar fe notarial, que mal podria confundirse con una obligaci6n de dar que implica de suyo Ia transferencia del dominio.

De Ia profesi6n liberal.

Por ultimo, debe analizarse si a pesar de ser un servicio gravado a terminos del acuerdo municipal 67 de 2008, Ia actividad notarial se encuentra exenta, o no sujeta, al impuesto de industria y comercio, por tratarse del ejercicio de una profesi6n liberal. ·

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Para efectos de los gravamenes de industria y comercio y de avisos y tableros, se definen como actividades propias de las profesiones liberales las que regula el Estado y desarrol/an personas naturales que hayan obtenido titulo academico de educaci6n superior en instituciones docentes autorizadas.

De otra parte, mediante sentencia No C-399 /99 del 2 de junio de 1999, y con ponencia del doctor Alejandro Martinez Caballero, Ia Corte Constitucional, refiriendose al tema de Ia inconstitucionalidad del Colegio de Notarios, sostuvo lo siguiente:

"Una vez considerada Ia naturaleza nra"t!:f'"!i'"tlwli'l'l•arl'l"''',~t"'rial de conformidad con lo descrito en el punta anterior, es clara que tal isma considerada no constituye una profesi6n legalmente reconocida, en . alados en esta sentencia".

En efecto, Ia actividad realizada nnr"'"'''"nn+-.:::ii'i ;{e!•'·~'~·d conformidad con el mismo Estatuto Notarial , es descrita como una mplica el ejercicio de Ia fe notarial y no como una profesi6n que exige ica definida y un titulo de idbneidad especifico.

Asi mismo, las exigencias tradicionales de ilustraci6n en areas especificas del conocimiento, -pro~as de las~~tl~i~a~es·'"'~'~· fesi ',' . S"':, ,si!bienU~eden ser importantes ~-- -j, ~ f ·. 1~ ~ ~ ~ ·- !9-\~~ f_~ f""' ....,.,.~ ~'i Jl :w .. ....r~N - .·.~ h ~'(a · 8j

en el caso de los ~notan'os~n'd~ res:tllta~ en.-·' ·do 13 § ne' fi!t·~dam'enfafes para el ejercicio de tal actividad, teniendo en cuenta que las funciones propias del notariado se fundamentan en su mayoria en Ia misi6n preponderante de dar fe frente a Ia realizaci6n de actos juridicos, raz6n porIa cual uno de los requisites principales respecto a Ia calidad de Notario, es que quien se desempefie como tal sea una persona de gran idoneidad personal y una excelente reputaci6n, aunque no necesariamente debe contar con conocimientos especifico(sic) en un area profesional.

AI respecto , es clara entonces que no se requiere tener una profesi6n determinada para poder acceder a ciertos cargos notariales. Sin embargo ella no es obvice (sic) para que en Ia actualidad se pretenda cada vez, con mas ahinco que los notaries sean personas profesionales en el Derecho en virtud de las atribuciones propias del servicios (sic) que prestan.

En efecto, con Ia evoluci6n de Ia actividad notarial, tal y como se sefial6 anteriormente, se ha pretendido tambien que los notaries obren como asesores legales de las personas vinculadas en las relaciones juridicas. En consecuencia, se ha hecho necesario que en algunos casas se exija como requisite para acceder al cargo, el ser profesional en derecho. ·

Por consiguiente, no pueden prosperar las pretensiones de los intervinientes dirigidas a justificar ~I caracter profesional del notariado con fundamento en los articulos anteriores,

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porque, se repite, el notariado es una funci6n publica y un servicio y no una profesi6n especificamente instituida. Subrayado fuera de texto

Ahora bien, tomando en consideraci6n lo previamente dicho, el heche de que una ley sefiale los requisites para acceder a un cargo, - en este caso el de Notario-, no !leva necesariamente a concluir que Ia norma que fija tal determinacion es un estatuto que regula una profesi6n.

En efecto, el hecho de que los notaries sean profesionales en derecho o ~o es un factor determinante ni desde el (sic) punto de vista de Ia ley que regula Ia actividad, ni dce.de el punto de vista constitucional en lo concerniente a lo que implican los fundamentos de una profesi6n legalmente reconocida, porque lo que se regula con un

·· estatuto que reglamenta una profesi6n, es Ia actividad base de Ia misma y su condici6n de profesi6n, y no exclusivamente los requisites para acceder a un cargo especifico.

Todo lo anterior nos permite concluir que el notariado no es entonces una profesi6n legalmente reconocida en los terminos del articulo 26 de Ia Constituci6n, sino una actividad que en virtud de Ia importancia social que ostenta, ha sido efectivamente regulada por ellegislador, con elfin de llevar un control necesario sabre unas atribuciones que implican necesariamente un gran riesgo social.

Articulo 26 de Ia Constituci6n Politica. Toda persona es libre de escoger profesi6n u oficio. La ley podra exigir tftulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci6n academica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberan ser democraticos. La ley podra asignarles funciones publicas y establecer los debidos controles.

De otra parte, y como con acierto lo advierte el Ministerio Publico, de acuerdo con el articulo 10 del Decreta 960 de 1970, Ia actividad notarial es incompatible con el ejercicio de Ia profesi6n liberal de Ia abogacia, que es en ultimas Ia profesi6n en Ia que podria encuadrar Ia aludida funci6n, raz6n adicional que confirma que los notarios no ejercen Ia profesi6n liberal del notariado, ni del derecho, aun cuando sean abogados.

Asi las casas, y al ser Ia actividad notarial una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio en el Municipio de Medellin, de conformidad con el articulo 51, C6digo 306, del Acuerdo 067 de 2008 y por demas, no exenta en Ia misma norma territorial, resulta entonces que los notaries son contribuyentes del impuesto de

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industria y comercio, pues cuando dicha norma habla de "Demas actividades de servicios no clasificadas en los c6digos anteriores", no esta generando en si misma una exenci6n para las actividades de servicio, o para el ejercicio de Ia funci6n notarial, sin distinguir si es servicio publico o privado, ademas, el deber formal de declarar no nace de Ia calidad del sujeto sino, de Ia actividad que se realiza, yen concreto, los notaries como personas naturales, ejercen y prestan un servicio notarial en forma aut6noma a cuenta y riesgo propio y a cambia de una contraprestaci6n en dinero, de lo cual se concluye que los citados funcionarios si estan obligados a declarar.

Lo anterior descarta de plano Ia corjS'rd'e'. ,l · ;;zltr1j1ue los notaries al ser abogados, se encuentran exentos, por tener un titl.jlo ;, - ~ ~ue por lo general es el de abogado,

i . . ... ! Con base en lo expuesto, Ia actividad . ,, Lie por demas es un servicio publico, prestado por un particular, esta so~et .. ,xi9,Q.1~9; a4tividad de servicios, al impuesto de industria y comercio, en Ia jurisdiccfon fd~h~~qp~cipio de Medellin, sin consideraci6n al titulo academico, de quien ejerza es~a a : <;f2 I

. } ': ~i~})~ i Es pertinente advertir, que aunquel eL "'' .. JQ:.::ta~. del Decreta 1333, al definir las actividades de servicio, las describi6: "So"fl actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesid~~-~e~~·de,1ll;.lj· on!11: u_niead t!il'l~tdi~nt ~e.::~lii_a,eiom ~~~,ur;~_a o varias de las ··4 tr ·-~~ I l! • " r ·'R! m !I ,_ .• ,,T" l'· lit~·«< 1? ~ ;il ~ I" siguientes o anal g·as ~tiv1 · a'des, ,_· ~L .. ':1-tl\ • n e I •para"res'Enta ~<que: aunque es de consagraci6n legal, una de las siguientes o analogas actividades, actualmente el Decreta Nacional 1333, goza de toda presunci6n de legalidad, aunque en nuestro estatuto tributario (anterior norma sustantiva, Acuerdo 067 de 2008, articulo 51, rio se encuentra referida en esta forma pues describe: "Demas actividades de servicios no clasificadas en los c6digos anteriores", per tanto no incluye el vocable "analogas".

En consecuencia, al ser los notario personas naturales que prestan un servicio publico, donde Ia ley no distingue que el servicio sea publico o privado, son contribuyentes del impuesto de industria y comercio , debiendo cumplir todas las obligaciones formales inherentes a esa calidad.

Asi el deber formal de declarar no nace de Ia calidad del sujeto, sino de Ia actividad que se realiza, y en concreto, los notaries como personas naturales, ejercen y prestan un servicio notarial en forma aut6noma a cuenta y riesgo popio ya cambia de una contraprestaci6n en dinero, de lo cual se concluye que los citados funcionarios si estan obligados a declarar, bajo el concepto de actividad de servicio, donde Ia obligaci6n de hacer consiste en dar fe notarial, sin que exista una relaci6n !aboral con el usuario y a cambia de una contraprestaci6n.

En relaci6n al analisis que del Acuerdo hace el Honorable Tribunal, es precise anotar que es evidente que cuando el legislador crea un impuesto de carckter municipal, Ia facultad

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de establecerlo dentro del ambito de su jurisdicci6n solo compete a los Concejos, pero es clara, que el impuesto en menci6n ya habia sido adoptado par el Municipio de Medellin, con base en los lineamientos generales de Ia Ley 14 de 1983.

El Consejo de Estado ha sostenido en varias sentencias que Ia facultad impositiva de los municipios en vigencia de Ia Constituci6n de 1886 era derivada, par requerir de autorizaci6n legal expresa, o Ia que es Ia mismo, estaba supeditada a lo dispuesto en las !eyes expedidas por el Congreso.

No obstante que las asambleas y los concejos pueden fijar directamente los elementos de los tributes locales, es necesario que las cargas fiscales hayan sido creadas previamente por ellegislador o autorizadas par el; sin embargo, una vez el Congreso.de Ia Republica ha definido alguno de los elementos de Ia obligaci6n tributaria, las entidades territoriales no pueden modificarlo, pues tal actuaci6n desconoce el principia de legalidad que protegen las disposiciones constitucionales a que se ha hecho referenda.

En este arden de ideas, no es cierto que bajo Ia Constituci6n de 1991 las entidades . territoriales puedan fijar los elementos de los tributes que elias administran sin sujeci6n a Ia ley, por el contrario, Ia facultad impositiva de los municipios y los departamentos continua restring ida par las decisiones del Congreso de Ia Republica, ya sea en cuanto a Ia creaci6n de tributes o a Ia determinacion de sus elementos esenciales. De esta manera, el articulo 196 del Decreta 1333 de 1986, que impone a los municipios restricciones para Ia fijaci6n de las tarifas del impuesto de industria y comercio, se ajusta a los canones constitucionales.

Asi desde el Decreta 710 de julio 7 de 2010, articulo 75, cuando hizo referenda a los Contribuyentes y Actividades con Tratamiento Especial, literal M, el ejercicio de los notaries y curadores urbanos.

El Acuerdo 61 del 30 de diciembre de 1999, articulo 5, sustituye elliteral M, del articulo 13 del acuerdo 50 de 1997. El ejercicio de los notaries y curadores urbanos.

El Acuerdo 57 de diciembre 19 de 2003, articulo 46, recogi6 o agrup6 todas las actividades con tratamiento especial que habian sido expresamente enumeradas en el Decreta 710 de 2000 y los defini6 como contribuyentes y actividades con tratamiento especial. Es decir para todos aquellos contribuyentes que tenian resoluci6n de

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tratamiento especial en Ia tarifa dellmpuesto de Industria y Comercio y Ia totalidad de los ingresos y entre elias estaban Ia actividad de notarios y curadores.

El tarifario de Industria y Comercio ha mantenido dentro del regimen tarifario el c6digo de actividad de tratamiento especial tarifa 2 por 1000, articulo 51 del Acuerdo 67 de 2008 y Acuerdo 64 de 2012.

Pero cabe anotar que asi no obstante se hayan establecido beneficios nunca se ha eliminado Ia obligaci6n como contribuyente del tributo a cargo de los notarios

Para el am11isis del mencionado articulos 33, hecho generador del

que Ia ley 14 de 1983 define en sus actividades de servicios:

"Articulo 32. El impuesto de en cuanto a materia imponible, sabre todas las actividades y de servicio que ejerzan o rea/icen en las respectivas jurisdicciones o indirectamente, por personas naturales, juridicas o por sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en con establecimientos de comercio 0 S . II .· " ,, " ., n ,.. ,, <t !' tt "'

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Se concluye que quien realice una actividad industrial o comercial ode servicio es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

"Articulo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de Ia comunidad mediante Ia realizaci6n de una o varias de las siguientes o amHogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafes, hoteles, casas de huespedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediaci6n comercial, tales como el corretaje, Ia comisi6n, los mandatos y Ia compra­venta y administraci6n de inmuebles; servicios de publicidad; interventoria, construcci6n y urbanizaci6n, radio y television, clubes sociales, sitios de recreaci6n, sa/ones de belleza, pe/uquerias, porteria, servicios funerarios, tal/eres de reparaciones electricas, mec{micas, automoviliarias y afines, /avado, limpieza y teflido, sa/as de cine y arrendamiento de pe/iculas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y vic/eo, negocios de montepios y los servicios de consultoria profesional prestados a traves de sociedades regulares o de hecho. "

En dicho articulo fue declarada exequible Ia expresi6n "o analogas" contenida en el articulo 36 de Ia ley 14 de 1983 (subrogado por el articulo 199 del decreta-ley 1333 de 1986), por Ia sentencia C-220/96 de Ia Corte Constitucional de mayo 16 de 1996, radicado, expediente D-1 053, M. P. Carlos Gaviria Diaz. Veamos:

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"Adviertase como ellegislador al referirse a las actividades de servicios que deben pagar el impuesto de industria y comercio, hace una enunciaci6n no taxativa de estas. En consecuencia, Ia calificaci6n de las actividades "analogas" a las enumeradas en Ia disposici6n materia de demanda, que tambien pueden catalogarse de servicios y, par tanto, obligadas a pagar dicho gravamen, corresponde hacerla a los Concejos Municipales, como ente facultado constitucionalmente para crear impuestos de acuerdo con lo establecido par Ia ley. (arts. 1, 287-3, 313-4 y 338 C.N .. ).

Ahara bien: si las autoridades administrativas al aplicar Ia norma incurren en arbitrariedades, sus aetas son susceptibles de ser demandados ante Ia jurisdicci6n contencioso administrativa previa Ia interposici6n de los recursos de Ia via gubernativa; pero para evitar sus excesos no puede exigirse al legislador que prevea taxativamente todas las actividades que cumplen el supuesto normative, ni que limite Ia imposici6n del tribute s61o a las enunciadas expresamente, cuando Ia misma ley esta senalando que se aplica a "todas" las actividades de servicios que se ejerzan o realicen dentro de las respectivas jurisdicciones municipales; par tanto, los vicios en que pueda incurrir el ejecutor de Ia norma no son causal de inconstitucionalidad.

En este arden de ideas Ia expresi6n "o analogas", contenida en el articulo 36 de Ia Ley 14 de 1983, no viola elprincipio de legalidad tributaria . El recurso a Ia analogia previsto en Ia norma demandada se refiere unicamente a Ia determinacion de otras actividades de servicios que siendo semejantes o similares a las enunciadas expresamente, deben ser objeto del impuesto de industria y comercio. Exigir al legislador que enumere todas las actividades de servicios destinadas a satisfacer las necesidades de Ia comunidad, para efectos de Ia imposici6n de dicho gravamen, seria il6gico e irrazonable.

La utilizaci6n par parte del legislador de terminos como "similares" o "analogas" en las normas tributarias, no implica necesariamente Ia indeterminaci6n de los elementos del impuesto, ni conduce de manera inevitable a su inconstitucionalidad . Los hechos gravables, los sujetos actives y pasivos, Ia base gravable y las tarifas de los impuestos , ................. ,,o

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pueden no estar determinados en Ia respectiva disposici6n, pero ser perfectamente determinables a partir de una referenda, pauta o directriz contenida en Ia norma creadora del tributo. Asi lo sostuvo Ia Corte en Ia sentencia C-209 de junio 7 de 1993, M.P. Alejandro Martinez Caballero, en Ia que se declar6 exequible el inciso final del articulo 26 de Ia Ley 6a de 1992, cuyo texto es el siguiente:

"lgualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades serialadas en el inciso anterior, esten o no sometidas a Ia vigilancia del Estado" argumentos:

" ... a sf: en el inciso primero es porque se trata de entidades que

este claramente determinado previa del Estado para

reafizar su actividad financiera. es natural que el sujeto pasivo sea indeterminado pero siguiente: es indeterminado porque se carece de autorizaci6n e y en consecuencia fa persona se encuentra en ef anonimato. le porque el ejercicio habitual de fa actividad financiera, claramente fey, hace surgir Ia identidad de Ia

persona. En otras!l?,a{a_P.(a,~, .. ~~rq,cttlj.~alef,.~ .,c;l,€1 f~fih,~ . ._ 9;9P5/It~e~ f.~~ .. identidad de Ia persona y, por ester: &amfb&,~,,/i: fa~t'deb.tlficac~oun ~del 'l:sbje.fd! pasil}.'o del impuesto, dandose a sf aplicaci6n a/ principia de leg a lid ad del tributo "."

Saltan a Ia luz varias conclusiones:

En primer Iugar advierte Ia Corte Constitucional "Como e/ legislador a/ referirse a las actividades de servicios que deben pagar e/ impuesto de industria y comercio, hace una enunciaci6n no taxativa de estas".

En segundo Iugar expresa Ia Corte que:"Exigir a/ /egis/ador que enumere todas las actividades de servicios destinadas a satisfacer las necesidades de Ia comunidad, para efectos de Ia imposici6n de dicho gravamen, serfa i/6gico e irrazonable".

En tercer Iugar el articulo 32 de Ia ley 14 de 1983 es clara en serialar que el impuesto de industria y comercio recae en cuanto a materia imponible sabre todas las actividades , industriales , comerciales o de servicios . Veamos:

"Articulo 32. El impuesto de industria y comercio recaera, en cuanto a materia imponible, sabre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o rea/icen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, par personas

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naturales, jurfdicas o par sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueb/es determinados, con estab/ecimientos de comercio o sin ellos. "( Subrayas fuera de texto)

Es decir, no las limitas de manera taxativa.

NOTIFICACIONES:

Las notificaciones pertinentes, las recibire en mi oficina, Unidad Juridica, Secretaria de Hacienda Municipal, piso so, oficina 501, Palacio Municipal, telefono 3858453 .

De conformidad con los articulos los articulos 188 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 392 del C6digo de Procedimiento Civil, solicito que en el evento de resultar absuelto Ia Entidad que represent6 se proceda

~ ... c..u.J~R Tarjeta Profesional Nro. 63 .170 de .S. de Ia J. C.C 43.535.838

Gen l roA.dmillisll~tivn Municipal·· CAM· Calk· 44 No. S2 • IG:; Liltf;H (itt i~a dt> At~n·..:iDil CiudadaJ1!~1. 44 44 i 44 t..~•Jnmulador 3r~~) 55~;5

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE DECISION

MAGISTRADA PONENTE: LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO

Medellin, Ve intinueve de Agosto de dos mil trece.

PROCESO:

RADICADO: DEMAN DANTE: DEMAN DADO: AS UNTO :

· I

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TRIBUTARIO 050012331 000 2012 00378 00 JORGE IVAN CARVAJAL SEPULVEDA MUNICIPIO DE MEDELLIN CONCEDE RECURSO DE APELACION

AUTO DE SUSTANCIACION

Por haber sido int~rpuesto y sustentado dentro del termino legal, se

CONCEDE EN EL EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelaci6n

interpuesto por el apoderado de Ia parte demandante, segun el

memorial visible a folios 616 y siguientes, contra Ia sentencia del

Veintitres (23) de Julio de dos mil trece (2013), proferida por Ia

Sala Cuarta de Decision Subsecci6n de impuestos de asuntos

contractuales, tributarios y aduaneros, mediante el cual se accede a

las suplicas de Ia demanda y no se condena en costas a Ia

demandada.

En consecuencia, se ordena remiti r Ia totalidad del expediente al

Honorable Consejo de Estado para lode su compet encia .

NOTIF1·:rp~r::YY0 L ANA PATRICIA NAVARRO GIRAL

MAGI STRADA HH

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