med soc. ley

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LEY 29 DE 1975 Esta ley tiene como objetivo, establecer protección a la ancianidad por medio de un fondo nacional de la ancianidad desprotegida. La cual beneficiara los adultos mayores de 60 años que carezcan de recursos económicos que le permitan subsistir dignamente. La protección que se dará, será totalmente gratuita y no requerirá de ningún tipo de recomendaciones, los servicios que el gobierno nacional prestara a los ancianos, incluirán albergue, vestuario, alimentación, atención medica, hospitalaria, odontológica completa, quirúrgica, honras fúnebres. El gobierno estará en la obligación de construir locales apropiados para prestar los servicios, mencionados anteriormente. Para lo anterior el anciano, ha tenido que ser admitido en el ancianato, posteriormente, la institución realizara la investigación correspondiente a edad e indigencia en un plazo de 30 días contados a partir del día de la admisión. El fondo a favor de la ancianidad desprotegida que está formado por los auxilios nacionales, departamentales y municipales, donaciones y auxilios que apropie el Congreso Nacional. El gobierno será el encargado de determinar las entidades de Seguro Social o de asistencia social que deben administrar el fondo, de igual manera queda facultado para incluir las sumas de presupuesto en los proyectos, de tal manera que sean suficientes a los gastos que requiere el cumplimiento de la Ley. LEY 48 DE 1986 En esta ley, se autoriza la emisión de una estampilla con el fin de contribuir a la pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y otras disposiciones, se autoriza a las asambleas departamentales, a los consejos intendenciales y comisariales, al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir una estampilla como recurso, con el cual se contribuye a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros, anteriormente mencionados.

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Page 1: Med soc. Ley

LEY 29 DE 1975Esta ley tiene como objetivo, establecer protección a la ancianidad por medio de un fondo nacional de la ancianidad desprotegida. La cual beneficiara los adultos mayores de 60 años que carezcan de recursos económicos que le permitan subsistir dignamente. La protección que se dará, será totalmente gratuita y no requerirá de ningún tipo de recomendaciones, los servicios que el gobierno nacional prestara a los ancianos, incluirán albergue, vestuario, alimentación, atención medica, hospitalaria, odontológica completa, quirúrgica, honras fúnebres. El gobierno estará en la obligación de construir locales apropiados para prestar los servicios, mencionados anteriormente. Para lo anterior el anciano, ha tenido que ser admitido en el ancianato, posteriormente, la institución realizara la investigación correspondiente a edad e indigencia en un plazo de 30 días contados a partir del día de la admisión. El fondo a favor de la ancianidad desprotegida que está formado por los auxilios nacionales, departamentales y municipales, donaciones y auxilios que apropie el Congreso Nacional. El gobierno será el encargado de determinar las entidades de Seguro Social o de asistencia social que deben administrar el fondo, de igual manera queda facultado para incluir las sumas de presupuesto en los proyectos, de tal manera que sean suficientes a los gastos que requiere el cumplimiento de la Ley.

LEY 48 DE 1986

En esta ley, se autoriza la emisión de una estampilla con el fin de contribuir a la pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y otras disposiciones, se autoriza a las asambleas departamentales, a los consejos intendenciales y comisariales, al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir una estampilla como recurso, con el cual se contribuye a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros, anteriormente mencionados.

El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, el control del recaudo e inversión de los producidos, será ejercido en los departamentos por las contralorías departamentales, en las intendencias y comisarias por la contraloría General de la Republica, en el Distrito Especial de Bogotá por la Contraloría Distrital y en los municipios por las contralorías municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal. En los centros, se dispondrá de servicios mínimos de terapia ocupacional y recreativa, que permitan la atención de aquellos ancianos indigentes que no permanezcan en los centros, pero si recibirán atención medica y alimenticia, puedan ejercitar allí sus facultades creativas en los campos de la pintura, artesanía, jardinería, confecciones, etc. De tal manera que sean centros abiertos de bienestar del anciano.

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