mecanismos de protección de los derechos humanos

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA 1

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Los mecanismos de protección de derechos son una parte importante del sistema procesar del ordenamiento jurídico. Ya que gracias a ellos la norma sustantiva puede actuar y no simplemente se queda como una norma escrita en el papel.

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Page 1: Mecanismos de protección de los derechos humanos

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA

UNIVERSIDAD DEL QUINDIOINGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION

COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANAARMENIA

2013

1

Page 2: Mecanismos de protección de los derechos humanos

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA

Tercer trabajo de la materia constitución política colombiana

Docente: Ligia Patricia Sierra Arbelaez

UNIVERSIDAD DEL QUINDIOINGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION

COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANAARMENIA

2013

2

Page 3: Mecanismos de protección de los derechos humanos

INTRODUCCION

Los mecanismos de protección de derechos son una parte importante del

sistema procesar del ordenamiento jurídico. Ya que gracias a ellos la norma

sustantiva puede actuar y no simplemente se queda como una norma escrita

en el papel. La función de los mecanismos de protección es que la persona del

común pueda aplicar los artículos inscritos en la constitución nacional en los

casos particulares que se le presenten en la vida diaria en la cual considere

que algún derecho individual o colectivo está siendo violado.

3

Page 4: Mecanismos de protección de los derechos humanos

2. TABLA DE CONTENIDOS

Pag.

1. INTRODUCCION……………………………………………………………….3

2. TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………………..4

3. MARCO TEORICO……………………………………………………………...5

3.1 Denuncio Penal……………………………………………………………….5

3.2 Derecho de petición…………………………………………………………...8

3.3 Habeas Data…………………………………………………………………..9

3.5 Tutela…………………………………………………………………………...10

3.6 Acción de Grupo………………………………………….……………………12

3.7 Acción de cumplimiento……………………………………………………….13

3.8 Acción de Nulidad………………………………………………………………16

3.9 Acción de reparación directa………………………………………………….28

4. CONCLUSIONES……………………………………………………………….30

5. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….31

4

Page 5: Mecanismos de protección de los derechos humanos

3. MARCO TEORICO

Se expondrá a continuación las acciones de cumplimiento llenando algunos formatos de estas y exponiendo los conceptos de otras.

3.1 Denuncio Penal

Ejemplo de denuncio penal

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL

UNIDAD JUDICIAL

DENUNCIA

Numero de Denuncia: 2324Lugar y fecha de radicación de la denuncia: Armenia, 24 de marzo del 2013Dirección y teléfono de la Oficina Radicadora: Centro metropolitano de policía Armenia Quindío

Ciudad: Armenia (Quindío)Fecha: D___24___M____03______A__2013____Hora:_9:00 A.M.__________________________

DATOS DEL DENUNCIANTE

Nombres: Fabio Augusto ___________________________________________________________Apellidos: Vanegas Bovea___________________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. _____X___ pasaporte _________ otra __________________No. _________7557822__________________ de _____________Armenia____________________Edad: ___43_____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: _____Docente__________Estado civil: ___Soltero__________ Natural de: __Caicedonia (Valle) ______________________Dirección residencia: _______________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral): ____________________________ barrio:________________________Teléfono residencia: __3117074662_______ Teléfono oficina (laboral):____3187100987_________Delitos (s): Al parecer _______Robo, lesiones personales_________________________________ Estimación de los daños y perjuicios (en delito contra el patrimonio): $ 500.000____________

5

Page 6: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Incapacidad (en caso de lesiones personales): _Incapacidad para ir a trabajar durante 10 dias___

DATOS DE LA VICTIMA Cuando no es el mismo

denunciante

Nombres: _______________________________________________________________________ Apellidos: _______________________________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. __________ pasaporte _________ otra ________________No. ______________________________ de ________________________________________Edad: __________ años. Sexo: M ________ F ________ Profesión: ______________________Estado Civil: ________________ Natural de: ________________________________________Dirección residencia: ____________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral):___________________________ barrio: _____________________Teléfono residencia: _______________Teléfono oficina (laboral):_______________________Relación con el denunciante: ____________________________________________________ • En caso de ser más víctimas, favor llenar formato anexo

DATOS DEL IMPUTADO

En averiguación: Si _____X_______ No ____________Nombres: ________Gonzalo _____________________________________________________Apellidos: _________Rodriguez___________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. ___pasaporte _____________ otra __________________No. __________________________________ de ____________________________________Edad: ____20____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: __Albañil_____________Estado Civil: ___________________ Natural de: ______________________________________Dirección residencia: _____________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral): ______________________________ barrio: ___________________Teléfono residencia: _____________________ Teléfono Oficina (laboral):____________________ Nombre de los Padres: _____________________________

Relación con el denunciante: _________Compañeros de trabajo___________________________• En caso de ser más inculpados, favor llenar formato anexo

DATOS DE LOS TESTIGOS Solo cuando son presenciales

Nombres: _______Natalia__________________________________________________ Apellidos: _______Castañeda___________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. _____X_____ pasaporte _________ otra __________________No. _______10000487234__________ de ________Armenia_________________________Edad: ___18_____ años. Sexo: M _____ F ____X____ Profesión: _____Estudiante___________

6

Page 7: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Estado Civil: ___Sotera___________ Natural de: _____Armenia__________________________Dirección residencia: ______Manzana 3 casa 10___________ barrio: ___Bosque de Pinares____Dirección oficina (laboral): __________________ barrio: ________________________ Teléfono residencia: _______311456234____ Teléfono oficina (laboral):__________________ En caso de ser más Testigos, favor llenar formato anexo.

VEHICULOS En Caso de

hurto

Marca: _____________________Placa:__________Modelo:______Clase:________________Servicio: ______________________________ Color: ______________________________No. Motor: ________________________ No. de Chasis: _______________________________ Asegurado: Si_____ No _____Compañía: ___________________________ No. de Póliza: ____________________________Existen otros bienes involucrados: Si: _____ No ____ Detallarlos en el relato de los hechos

DATOS SOBRE LOS HECHOS

Se hace constar que el denunciante ha sido informado sobre: la obligación legal que tiene toda persona mayor de 18 años de denunciar cualquier hecho de que tenga conocimiento y que las autoridades deban investigar de oficio; de la exoneración del deber de denunciar contra si mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o hechos que haya conocido en el ejercicio de una actividad amparada por el secreto profesional y acerca de las sanciones penales impuestas a quien presente falsa denuncia (artículos 27-28 C.P.P y 435 - 436 C.P.)

Fecha de comisión de los hechos: D/___22____ M/___Marzo___ A/___2013__ Hora: ____6:30 P.M. Otra: ___________________________________________________________________________

Lugar de comisión de los hechos:Departamento ____Quindío___________________ Ciudad _____Armenia_________________Zona ____________________________________ Barrio __José Antonio Galán _____________Dirección ________Carrera 18 # 4ª-&$ apartamento 102_______________________________ Sitio específico: ______________________________________________________________

Uso de armas? No __X___ Si ____ Cuál? ____________________________________________ Uso de sustancias tóxicas? No ____ Si _____

Los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad? SI _________ No ______X_______Ante cuál? ______________________________ Fecha: D/_______ M/ ________A/_________Anexos: Si ____ No_____ Cuáles? ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Retrato hablado: Si _________ No ______X______Autoridad a la cual se remitirá esta denuncia:________________________________________ ______________________________________________________________________ Dirección _________________________________ Relato de los hechos (describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos):_______________________________________________________________

7

Page 8: Mecanismos de protección de los derechos humanos

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.2 Derecho de petición

Doctor (a):

Juan Gabriel Vargas

Director de la E.P.S. Salud Vida

E.S.D

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN

Nosotros, como integrantes de (Agrupación pro aborto) hacemos uso del

DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución

Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso

Administrativo con el fin de solicitarle:

Aplicar del derecho que tienen las mujeres de abortar en los tres casos

permitidos por la ley que hasta el momento la E.P.S. Salud Vida no lo ha hecho.

Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea

C.C. 7557822 de Armenia

8

Page 9: Mecanismos de protección de los derechos humanos

3.3 Habeas Data

Doctor (a):

Santiago Quintero

Director de DATACREDITO

E.S.D

Referencia: HABEAS DATA

Yo Fabio Augusto Vanegas identificado con la cedula de ciudadanía 7557822

de Armenia solicito el retiro de la base de datos de esta entidad que me hace

ver como deudor moroso, ya que desde hace más de un año cancele la deuda

que tenía con la entidad que me reporto como moroso. Anexo el documento

que dice que no tengo deudas con dicha entidad financiera

Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea

C.C. 7557822 de Armenia

3.4 Habeas Corpus

9

Page 10: Mecanismos de protección de los derechos humanos

YO. Fabio Augusto Vanegas Bovea con cédula 7557822, en consideración de

que la privación de la libertad es ilegal porque el tiempo de reclusión ya ha sido

cumplido.

Fecha de reclusión 12 de enero del 2008

Lugar donde se encuentra; La cárcel de Combita

Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.

Juez Álvaro Betancourt Ceballos del circuito penal de Bogotá.

Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual

ante otro juez penal. Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el

juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para

todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al

juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.

De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts. 454,

demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad

inmediata.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea

C.C. 7557822 de Armenia

3.5 Tutela

10

Page 11: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Armenia, 21 de marzo del 2013.

Señor (a)

JUEZ Alfonso Santamaría Hernández

E.S.D

REFERENCIA: Acción de tutela

Fabio Augusto Vanegas Bovea, identificado con la cédula de ciudadanía

número 7557822 hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de

mis derechos fundamentales, que han sido violados por La institución educativa

Instituto Buenavista.

HECHOS:

La institución educativa sin respetar el derecho a la diferencia y desarrollo de la

personalidad decidió expulsarme de esta por usar el pelo largo, violando de

manera infragante la Constitución Nacional

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los

demás y el orden jurídico.

PRUEBAS:

Acta de expulsión de la institución educativa (Anexo).

11

Page 12: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de

tutela por estos mismos hechos.

NOTIFICACIONES:

1. Institución Educativa Instituto Buenavista.

2. Carrera 18 calle 5 del municipio de armenia.

Atentamente,

Fabio Augusto Vanegas Bovea

C.C. 7557822 de Armenia

3.6 Acción de Grupo

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un

mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de

las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso

segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones

populares, dice que la ley,

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un

número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones

particulares.

Fundamento

Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han

sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño.

El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es por consiguiente

12

Page 13: Mecanismos de protección de los derechos humanos

reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el

pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados

3.7 Acción de cumplimiento

Concepto

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el

cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la

acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber

omitido. De este artículo de la constitución nace la acción de cumplimiento que

obliga a la autoridad el inmediato cumplimiento de la sentencia su esta no lo

hace o se muestra renuente.

Fundamento

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno

de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que

es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales,

económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un

mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia

del ordenamiento jurídico. Ya que esta sigue con la aplicación de la sentencia

emitida por un ente jurídico, y esta no puede ser entorpecida ya sea porque

este u otro no quieran darle cumplimiento.

Ejemplo

13

Page 14: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Señores

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

E.S.D

Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO

Fabio Augusto Vanegas Bo, identificado con la CC Número 7557822 de

Armenia, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el artículo 87

de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997, contra el

(Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos la

acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.

HECHOS

Hasta el momento la comunidad La María del municipio de Calarcá solicito la

construcción de unos reductores de velocidad en la vía principal que comunica

a los municipios de Armenia y de Calarcá debido a la alta velocidad con la que

pasan los vehículos poniendo peligro sobre la vida de los habitantes. Y como el

respeto a la vida está consagrado en la Constitución Nacional y hasta el

momento la petición que hemos hecho sobre la construcción de los reductores

no ha tenido respuesta, instauramos esta acción.

1. Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el

cumplimiento de la ley o el acto administrativo.

2. Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar

cumplimiento.

PRUEBAS

14

Page 15: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el

incumplimiento.

Además:

1. El Artículo 120 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito

Terrestre) establece que los alcaldes o las secretarías de Tránsito, podrán

instalar reductores de velocidad o resaltos en las vías que presenten alto riesgo

de accidentalidad.

2. Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de la ley

120 de la Ley 769 de 2002

3. Copia de la respuesta dada por la secretaria de tránsito y transporte del

Quindío

PETICIÓN

Solicitamos la pronta instalación de los reductores de velocidad en la vía

principal que para por la vereda La María del municipio de Calará.

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones

por estos mismos hechos.

NOTIFICACIÓN

1. Secretaria de tránsito y transporte del departamento del Quindío. Vía

Circasia.

2. Nos pueden enviar la respuesta a la Junta de acción comunal de la vereda

La María del municipio de Calarcá.

Atentamente,

15

Page 16: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Fabio Augusto Vanegas Bovea

C.C. 7557822 de Armenia

3.8 Acción de nulidad

Concepto y aplicación

La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a

todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene

por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier

tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en

caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos

efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además

no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda,

no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento

del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de

los motivos y finalidades.”

Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos

previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y

concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere,

comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e

importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando

se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y

contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de

innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y

económico de gran número de colombianos”

16

Page 17: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Fundamento

La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su

ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá

ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para

ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término

de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación

con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros

interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley,

y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso.

La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en

relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y

finalidades.”

Ejemplo:

Señores

Honorables Magistrados

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

(SECCION SEGUNDA)

E.S.D.

Pablo Ramirez Calderón, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la

cédula de ciudadanía 7557432 de Armenia, abogado titulado, con tarjeta

profesional 2840 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi

17

Page 18: Mecanismos de protección de los derechos humanos

condición de apoderado especial del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea

igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en Armenia, de conformidad

con el poder adjunto, en forma comedida comparezco ante esta Honorable

Corporación, para exponerle los siguientes

HECHOS

1o. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea había sido nombrado legalmente

en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de profesional

universitario de la Universidad del Quindío, desde 20 de marzo del 2008 del

cual fue debidamente posesionado, ejerciéndolo con idoneidad, eficiencia,

honestidad y el más alto criterio de servidor público, hasta 18 de febrero del

2012, en que fue declarado insubsistente mediante resolución ministerial 2112

del 29 de junio del 2012

2o. La hoja de vida laboral del accionante nos demuestra el cabal y fiel

cumplimiento de sus deberes y, nos prueba, además, que el Departamento

Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del Servicio Civil], por

resolución 3020 del 4 de abril del 2008 lo inscribió en el escalafón de la carrera

administrativa, en el cargo arriba señalado.

3o. La autoridad nominadora, expedidora del acto administrativo que aquí se

impugna, incurrió en protuberante desviación de sus atribuciones al interpretar

erróneamente el texto del artículo 2, por que

No tuvo en cuenta que dichos ciudadano ya no era empleado de la secretaria

de educación del departamento del Quindío.

18

Page 19: Mecanismos de protección de los derechos humanos

4º Y tomo de manera errónea la fecha de renuncia y de posesión ya que etas

superaban el tiempo lealmente permitido.

5º Y no hizo una investigación exhaustiva del caso.

6o. El señor ministro de Hacienda y Crédito Público invoca facultades

legales para tomar la decisión de separar del cargo a mi poderdante, pero el

acto administrativo debió ser motivado, previo concepto de la comisión de

personal.

7º Dejo a mi demandante sin su sustento

8o. Mi mandante, para la fecha de la declaración de insubsistencia, devengaba

un sueldo básico mensual de $ 1500000, prima de Navidad $ 1500000 prima

de servicio $ 600000, etc.

9o. Con la producción del acto demandado queda agotada la vía gubernativa,

puesto que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, como lo

sostiene la jurisprudencia contencioso-administrativa, no es susceptible de

recurso alguno.

10. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, me ha conferido poder especial,

amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y

restablecimiento del derecho.

Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso

ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos

19

Page 20: Mecanismos de protección de los derechos humanos

206 y ss. del C.C.A., promuevo ante esta Corporación la acción de nulidad y

restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del estatuto

procesal contencioso-administrativo, para lo cual con todo comedimiento me

permito solicitar se hagan las siguientes o similares

DECLARACIONES Y CONDENAS:

1. Que es nula la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida por el

señor ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se declaró la

insubsistencia del nombramiento del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, en

el cargo de profesional universitario de la Universidad del Quindío del citado

Ministerio.

2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante al cargo que venía

desempeñando, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos

afines para su ejercicio, con retroactividad al día 19 de febrero del 2012, fecha

de la insubsistencia.

3.Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la

Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- a reconocer y pagar al actor,

o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a

sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de

percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia,

hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los

aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de

insubsistencia.

20

Page 21: Mecanismos de protección de los derechos humanos

4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el

artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la

fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le

ponga fin al proceso.

5. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de

continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde

cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará cumplimiento a la sentencia

en los términos del artículo 176 del C.C.A.

7. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará tos intereses

comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

DISPOSICIONES QUEBRANTADAS:

Con la expedición de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 acusada en

este libelo, se infringieron los siguientes preceptos:

1) Constitucionales: artículos 2, 6, 25, 29 y 125.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

Se transgredieron las disposiciones constitucionales citadas, por cuanto se

desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo,

21

Page 22: Mecanismos de protección de los derechos humanos

como derecho fundamental del administrado. Los empleados públicos tienen

derecho a exigir del Estado que tanto los nombramientos como las remociones

de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas que regulan

la función pública, pues de lo contrario, se generan irregularidades y

desviaciones como las acontecidas en el caso sub-Iite, en donde la autoridad

nominadora no sujetó sus atribuciones a los cánones supra legales.

Gozando el accionante de inamovilidad relativa, por la calidad de empleado

inscrito en carrera administrativa -como se probará-, la competencia de la

administración era reglada inequívocamente; y para poder prescindir de su

servidor público tenía que sujetarse a las normas que regulan estas

situaciones. Valga decir, el ente administrativo tenía que someterse a los

procedimientos determinados en la ley; y como culminación de ellos, expedir el

acto debidamente motivado, previo el agotamiento de haber sido escuchado en

descargos y obtenerse el concepto de la comisión de personal; proceder que

no acató el órgano estatal, vulnerando, por consiguiente, la garantía del debido

proceso consagrada en el artículo 29 de la Carta Fundamental.

................................................................................

Al expedirse el acto cuestionado se desconoció el justo equilibrio previsto entre

los derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues se

declaró insubsistente el nombramiento de un empleado inscrito en carrera

administrativa, dejando de lado de esta prerrogativa legal, y el órgano

administrativo en su política equivocada de manejo de personal desatendió

arbitrariamente las virtudes, talentos e idoneidad del demandante, sin acatar los

procedimientos legales estatuidos, como fines sociales, para prescindir de su

servicio y, consecuentemente, no respetándose la estabilidad en su empleo,

22

Page 23: Mecanismos de protección de los derechos humanos

pese a estar regladas las prohibiciones, los casos y procedimientos para ello en

los decretos citados..

Cuando en un estatuto de carrera administrativa se establecen causales de

remoción, ésta no puede hacerse libremente sino con sujeción a las normas de

dicho ordenamiento. Al respecto dispone el artículo 26 del decreto 2400 de

1968 “Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados

insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la

ley o reglamento que regule la respectiva a carrera administrativa” (cursivas

nuestras). En igual sentido se pronuncia el presidente de la Republica Hubo,

pues, pretermisión del procedimiento, que era obligatorio, en su cumplimiento,

por la autoridad administrativa.

En definitiva, el acto de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de

carrera debe ser motivado y oírse previamente el concepto de la comisión de

personal; requisitos que no fueron cumplidos, no conformándose, por ello, el

acto impugnado a las normas preexistentes. Así mismo, procede aseverar que,

cuando la ley establece las razones que autorizan la expedición del acto

administrativo, está limitando en doble aspecto al ente administrativo:, en

primer lugar, le fija los únicos motivos que justifican la emisión de voluntad y, en

segundo lugar, le impone la obligación dc motivar su acto. Además, en

jurisprudencia del Consejo de Estado, con reiterada solvencia conceptual se ha

sostenido que la facultad discrecional no es absoluta, sino que va encaminada

al logro de buen servicio público. Las limitaciones, en el caso sub-júdice, se

imponen, como está demostrado con la violación de la Constitución y la ley

LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES:

23

Page 24: Mecanismos de protección de los derechos humanos

- Parte demandada La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,

representada por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor

Alfredo Gutiérrez, o por quien lo reemplace o haga sus veces.

-Parte demandante: El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, quien lo hace

debidamente representado por su apoderado, conjugándose capacidad jurídica,

procesal y de postulación.

- Interviniente : El señor agente del ministerio público, con quien ha de surtirse

la tramitación del proceso.

ANEXOS:

Me permito acompañar los siguientes:

a) Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la

actuación procesal.

b) Fotocopia auténtica de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida

por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público [acto acusado], con su

constancia de comunicación.

c) Copia auténtica de la resolución 3020 del 4 de abril del 2008 originaria del

Departamento Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del

Servicio Civil], mediante la cual se inscribió en el escalafón de carrera

administrativa a mi poderdante.

d) Certificación del último sueldo básico mensual devengado y demás

emolumentos que forman parte integral del salario.

24

Page 25: Mecanismos de protección de los derechos humanos

e) Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el

archivo de ese juzgado [o corporación] y traslados a la entidad demandada y al

señor agente del ministerio público.

PRUEBAS:

Además de los documentos relacionados en el capítulo de Anexos, solicito se

decreten, practiquen y tengan como tales, las siguientes:

- Se oficie a la oficina de personal [o a aquella a la que corresponda] de la

entidad demandada, para que, con destino al proceso, envíe la hoja de vida del

señor Fabio Augusto Vanegas Bovea , cedulado con el número 7557822 de

Armenia.

COMPETENCIA Y CUANTÍA:

Es competencia de ese juzgado [o Tribunal) administrativo, [en primera

instancia], por la naturaleza de la acción, por razón del territorio donde el actor

prestó sus últimos servicios, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual

no excede de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, como se

determinará seguidamente

Estimación razonada

25

Page 26: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Para la fecha de retiro del demandante 19 de febrero del 2012 o de la

comunicación de la citada resolución de insubsistencia], tenía un sueldo básico

mensual de $1500000; de prima de servicios $ 600000; prima de Navidad de $

1500000 etc. para un total mensual de $. 2000000; hasta la fecha de

presentación de la demanda [uno, dos, tres o cuatro meses -según el caso], se

cuantifica en cantidad [inferior (o superior) a] $ 6000000

Teniendo en cuenta desde la fecha de retiro de la insubsistencia del

nombramiento del demandante –[19 de febrero del 2012], el sueldo básico

mensual devengado más las primas y demás emolumentos suman una

aproximada, de $ 14000000- y, hasta la fecha de presentación de la

demanda[20 de marzo del 2013], han transcurrido366, días [para efectos de

este modelo -80 se precisa así:

$.1500000x 80 = 120000000

Salario básico = 120000000 = $ 4000000

30

$ 1500000x 80

Cesantías = 120000000 = $ 333333

360

$ 60000x 80 = $ 48000000

Prima de servicios = 48000000 = $ 1600000

30

26

Page 27: Mecanismos de protección de los derechos humanos

$1500000x 80= 120000000

Prima de Navidad = 120000000= $ 333333

360

TOTAL = $ 6266666

Por consiguiente, la cuantía se estima en la suma de ($ 81466658)

FUNDAMENTOS LEGALES:

Esta demanda se fundamenta en los artículos 84 (causales de nulidad], 85,

134B, numeral 1°, 136 a 139, 206 y ss. del C.C.A.; y, en las disposiciones

citadas en el acápite del quebrantamiento normativo.

NOTIFICACIONES:

Al suscrito apoderado, Pablo Ramírez Calderón en la carrera 14 # 20-21 de la

ciudad de Armenia.

Al demandante, en Fabio Augusto Vanegas Bovea [Carrera 18 # 4ª-64 apart

102].

Al señor ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quien lo represente o haga

sus veces, en la carrera 8 # 6C- 38 de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

27

Page 28: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Para los efectos del artículo 127 deI C.C.A. [modificado por el art. 35 de la ley

446 de 1998], notifíquese al señor agente del ministerio público.

Señor Juez u Honorables Magistrados, atentamente,

Pablo Ramírez Calderón

C.C. 7557432 de Armenia

T.P. 2840 del C.S.J.

3.9 Acción de reparación directa

Esta acción, que la contempla nuestro Código Contencioso Administrativo

Colombiano en su artículo 86, el cual fue modificado por el art. 16 del Decreto

2304 de 1989 y luego nuevamente por el Art. 31 de la ley 446 de 1998, nos

establece que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la

reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la

petición sea:

1) Un hecho,

2) Una omisión,

3) Una operación administrativa o

4) La ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de

trabajos públicos o

5) Por cualquier otra causa.

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Page 29: Mecanismos de protección de los derechos humanos

Características importantes de la reparación directa:

1) No existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del

derecho

2) Procede contra actos, cuando causan un daño especial, a pesar de estar

conformes con el ordenamiento jurídico

3) Tiene un término de dos (02) años, contados a partir del día siguiente del

acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. (Art. 44 de la ley

446 de 1998).

4) Procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan

temporal o permanentemente un inmueble.

29

Page 30: Mecanismos de protección de los derechos humanos

4. CONCLUSIONES

Leyendo y llenado algunos formularios aprendimos que los mecanismo de

protección son fáciles de implementar y que cualquier ciudadano puede hacer

uso de ellos. Simplemente se tiene que exponer con claridad el caso, dirigirlo a

la autoridad que corresponda y aportar las pruebas que sean necesarias.

Las acciones de cumplimiento le van vida a la constitución nacional y evitan

que esta sea letra muerta.

Cualquier ciudadano las puede implementar y no se necesita de un

representante jurídico.

Los mecanismos de protección son de sencilla elaboración.

30

Page 31: Mecanismos de protección de los derechos humanos

5. BIBLIOGRAFIA

Acción de nulidad. [En Línea]. Constitución y ciudadanía. Disponible en

Internet.

http://blogjus.wordpress.com/2008/05/07/accion-de-nulidad/

Acciones de grupo o grupales. [En Línea]. Motta Navas Abogados Asociados

S.A.S Disponible en Internet.

http://www.mottanavasabogados.com/abogados/acciones-grupo-acciones-

clase.html

Acción de cumplimiento. [En Línea]. Formación ciudadana y constitucional.

Universidad de Antioquia. Disponible en Internet.

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html

Constitución política de Colombia, Curso virtual. [En Línea]. Ciencias de la

información y la documentación. Universidad del Quindio. Disponible en

Internet.

http://www.cienciadelainformacion.edu.co/course/view.php?id=1064

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