mecanismos de proteccion de los derechos humanos

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Mecanismos de protección de los Derechos humanos Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. Mecanismos Nacionales El sistema de la protección nacional de los derechos humanos comprende

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Mecanismos

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Mecanismos de proteccin de los Derechos humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las dems personas. Sin embargo, segn el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la funcin de servidores pblicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situacin de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar comn supone que el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin.

La defensa o la proteccin de los Derechos Humanos tiene la funcin de:Contribuir al desarrollo integral de la persona.Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonoma dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores pblicos y de particulares.Establecer lmites a las actuaciones de todos los servidores pblicos, sin importar su nivel jerrquico o institucin gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la funcin.Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la adopcin de las decisiones comunitarias.

Mecanismos Nacionales

El sistema de la proteccin nacional de los derechos humanos comprende En primer lugar, la administracin de la justicia ( tribunales (OJ), Ministerio pblico, polica, Instituto de la defensa publica penal, el sistema penitenciario), los recursos judiciales, En segundo lugar, la institucin del Ombudsam (PDH) En tercer lugar, instituciones y organismos del gobierno y del organismo legislativo y en cuarto lugar las organizaciones no gubernamentales de los derechos humanos.

a) Ttulo II de la constitucin: Reconoce los derechos individuales (art 3 al 46 de la constitucin), los derechos sociales (art 47 al 134 de la constitucin) y los derechos cvicos polticos (art 135 al 137 de la constitucin) de la persona y de la familia y establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

b) Derecho de peticin: Los habitantes de la republica tienen derecho a dirigir individual o colectivamente , peticiones a la autoridad , la que esta obligado a tramitarlas y a resolver conforme a la ley.

c) Garantas ConstitucionalesSon el conjunto de mecanismos contemplados en la constitucin nacional cuyo fin es la proteccin de los derechos que en ellas se establecen estando el Estado obligado a su estricto cumplimiento.

1. Recurso de amparo: El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin ya ha ocurrido. Art 265 constitucionalEl amparo puede ser utilizado en toda situacin en que exista un riesgo, una amenaza, una restriccin o una violacin a los derechos reconocidos en la constitucin o en las leyes.Dependiendo de cul institucin del estado sea la responsable de la violacin a los derechos, el amparo ser conocido por: La corte de constitucionalidad La corte suprema de justicia La corte de apelaciones Jueces de primera instanciaSolicitud de amparo:Salvo en los casos establecidos en la misma ley, es necesario que se agoten ante todos los recursos ordinarios, judiciales o administrativos. Una vez agotados los recursos ordinarios, el afectado dispone solo de 30 das para solicitar el amparo.El amparo se pedir por escrito, por el agraviado, su abogado o un pariente, llenando los requisitos que se establecen en el art 21 de la ley de amparo.Art 21Recurso de exhibicin personal o habeas Corpus: El recurso de habeas corpus es un recurso legal que sirve para defender a alguien de la detencin arbitraria, los malos tratos o tortura y la incomunicacin. Es un procedimiento breve y sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de la asistencia de un abogado. El recurso de habeas corpus puede utilizarse incluso durante estados de emergencia o durante los decretos de suspensin de garantas constitucionales. Art 263 constitucionalQu se necesita para interponer un recurso de habeas corpus? Un papel blanco corriente Saber lo que sucedi

Qu se debe de colocar en un recurso de habeas corpus? La identificacin del tribunal La identificacin de la persona o personas que presentan el habeas corpus La identificacin de los detenidos Si se conoce , la ubicacin del lugar donde se encuentran los detenidos La narracin clara y detallada de los hechos tal y como ocurrieron y las gestiones realizadas La peticin de habeas corpus Firma de los denunciantesCmo y dnde presentar un recurso de habeas corpus?Puede presentarse como escrito, en cualquier papel, verbalmente o fax. Segn la ley y al igual que ocurre con el recurso de amparo, la competencia de los tribunales vara en funcin de quien sea responsable del abuso.

Qu debe ocurrir despus de presentar un recurso de habeas corpus?Ante la presentacin de un recurso de habeas corpus, el juez debe abrir una investigacin y ordenar al cuerpo policial que tiene a su cargo a los detenidos que presente un informe sobre los motivos de la detencin.El agraviado deber ser presentado en un plazo de 24 horas a partir de la peticin o denuncia. Si luego del plazo legal, no se logra nada con el recurso de habeas corpus, introduzca otro recurso ante el tribunal superior penal, redactado igual al anterior y expresando las causas por las cuales se acude a este nuevo tribunal.D) La corte de constitucionalidadEs el ente responsable de que la Constitucin de la Repblica de Guatemala sea respetada.HistoriaLas primeras ponencias sobre la creacin del Tribunal de Control Constitucional y del Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad se presentaron para su discusin al seno del III Congreso Jurdico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la Repblica Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tena en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporacin en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autnoma, con la facultad especfica de examinar la conformidad de las disposicionesLegislativas con los preceptos bsicos de la Constitucin.La Asamblea Nacional Constituyente incorpor, en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotndole de carcter transitorio y no autnomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presida, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejrcito de Guatemala asumi el gobierno de la repblica y suspendi la vigencia de la Constitucin de 1965; por medio del Decreto-Ley nmero 2-82 emiti el Estatuto Fundamental de Gobierno.

Marco legalConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: TITULO V-Captulo IV-Artculo 268 Funcin esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdiccin privativa, cuya funcin esencial es la defensa del orden constitucional; acta como tribunal colegiado con independencia de los dems organismos del Estado y ejerce funciones especficas que le asigna la Constitucin y la ley de la materia. La independencia econmica de la Corte de Constitucionalidad, ser garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Artculo 269 Integracin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendr su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Repblica, el Presidente o el Vicepresidente de la Repblica, el nmero de sus integrantes se elevar a siete, escogindose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarn en sus funciones cinco aos y sern designados en la siguiente forma: Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;Un magistrado por el pleno del Congreso de la Repblica;Un magistrado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros;Un magistrado por el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Simultneamente con la designacin del titular, se har la del respectivo suplente, ante el Congreso de la Repblica.

Artculo 271.- Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad ser desempeada por los mismos magistrados titulares que la integran, enForma rotativa, en perodo de un ao, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

Artculo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:a. Conocer en nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carcter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;b. Conocer en nica instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica:c. Conocer en apelacin de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelacin fuere en contra de una resolucin de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliar con dos vocales en la forma prevista en el artculo 268;d. Conocer en apelacin de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casacin, o en los casos contemplados por la ley de la materia;e. Emitir opinin sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdiccin en materia de constitucionalidad;g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al da el boletn o gaceta jurisprudencial;h. Emitir opinin sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en laConstitucin de la Repblica.

Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad: -Ttulo V-Artculo 159 Designacin del Presidente. En la primera sesin que la Corte de Constitucionalidad celebre despus de haber sido instalada, proceder a designar al Presidente y a establecer el orden de los Magistrados vocales conforme a su derecho de asuncin a la presidencia.

Artculo 164.- Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde tambin a la Corte de Constitucionalidad: Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobacin por parte del Congreso. Emitir opinin sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la Repblica. Conocer de las cuestiones de competencia entreLos organismos y entidades autnomas del Estado.

Artculo 165.- Facultad reglamentaria. La Corte de Constitucionalidad dictar los reglamentos sobre su propia organizacin y funcionamiento.

Artculo 186.- Presupuesto de la Corte de Constitucionalidad. Es atribucin de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposicin contenida en el artculo 268 de la Constitucin de la Repblica, se le asignar una cantidad no menor del cinco por ciento del mnimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deber entregarse a la Tesorera de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el rgano que corresponda.Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administracin de justicia constitucional y a ella corresponde su administracin e inversin. Las multas que se impongan con motivo de la aplicacin de esta ley ingresarn a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad.

Artculo 187.- Funcionarios de la Corte de Constitucionalidad. Son funcionarios al servicio de la Corte de Constitucionalidad, el Secretario General, los abogados jefes de seccin, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento.

Artculo 188.- Rgimen de servicio civil y clases pasivas. La Corte de Constitucionalidad establecer el rgimen de servicio civil y de clases pasivas del Tribunal, pudiendo incorporarlo al rgimen existente en el Estado sobre clases pasivas. La seleccin del personal, su nombramiento y remocin corresponden a la Presidencia de la Corte.

MISINLa Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente e independiente, ejerce las funciones esenciales de defensa y restablecimiento del orden constitucional y del estado constitucional de derecho. Derivado de esas funciones, que cumple jurisdiccionalmente, controla los actos del poder pblico y otros que, emanados de personas del mbito del derecho privado, poseen la caracterstica de autoridad. Para ello interpreta y aplica la normativa que concierne a las garantas constitucionales, protegiendo valores, principios, libertades y derechos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en diversos tratados y convenios internacionales y otras leyes.VISINFortalecer el orden constitucional y el estado constitucional de derecho, resolviendo con certeza jurdica y en forma gil los casos que se someten a su conocimiento, de acuerdo con las competencias que le asignan la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Impulsar los estudios y procedimientos necesarios para que determinadas normas contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica, se adecuen a la realidad nacional e histrica, con el objetivo de que se fortalezca el orden constitucional y el estado constitucional de derecho.Aadiendo que debe elaborar un registro minucioso de los sucesos ocurridos en la Corte y su alrededor al Procurador de los Derechos Humanos.

e) Procurador de los derechos humanos.Es el defensor de los derechos humanos establecido en la Constitucin. Es un comisionado del congreso al que rinde sus informes. Es elegido para un periodo de cinco aos. Tal y como lo establece la constitucin Poltica de Guatemala en el TITULO VI- CAPITULO V. Articulo 274.- procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la Repblica para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitucin garantiza. Tendr facultades de supervisar la administracin; ejercer su cargo por un perodo de cinco aos, y rendir informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionar a travs de la Comisin de Derechos HumanosArtculo 275.- El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la agilizacin de la gestin administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;d) Recomendar privada o pblicamente a los funcionarios la modificacin de un comportamiento administrativo objetado; e) Emitir censura pblica por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente;g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuar con la debida diligencia para que, durante el rgimen de excepcin, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los das y horas son hbiles.

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la Repblica de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el pas sobre dicha materia. La Procuradura de los Derechos Humanos, es dirigida por su ms alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitucin de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la Repblica paraGarantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitucin Poltica de la Repblica le asigna, no est supeditado a organismo, institucin o funcionario alguno, y actuar con absoluta independencia.La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe

Reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempear otros cargos pblicos ni fungir en cargos directivos de partidos polticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesin ni fungir como ministro de cualquier religin. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un perodo improrrogable de cinco aos. Necesita como mnimo dos tercios del total de votos, en una sesin especialmente convocada

Para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisin de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 das contados a partir de la entrega de dicho listado. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparn el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por ste. Funciones El Procurador de los Derechos Humanos tieneLas siguientes atribuciones:1. Promover el buen funcionamiento y la agilizacin de la gestin administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;4. Recomendar privada o pblicamente a los funcionarios la modificacin de un comportamiento administrativo objetado;5. Emitir censura pblica por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;6. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y7. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, acta con la debida diligencia para que, durante el rgimen de excepcin, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimientoDe sus funciones todos los das y horas son hbiles.

Revocatoria y CesacinCon el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la Repblica puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas: Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitucin y la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Congreso de la Repblica y del Procurador de los Derechos Humanos.Participacin material o intelectual comprobada, en actividades de poltica partidista.Por renuncia. Por muerte o incapacidad sobreviviente.Ausencia inmotivada del territorio nacional por ms de 30 das consecutivos. Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisin deDerechos Humanos del Congreso. Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso. El actual Procurador de los Derechos Humanos es el Dr. Jorge De Len Duque.

Organizacin La Procuradura de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisin de los Derechos Humanos y conforme a su poltica interina, esto es de la siguiente manera:

Comisin de los Derechos HumanosProcurador de los Derechos HumanosDefensora del Adulto MayorDefensora del ReclusoDefensora de la MujerDefensora del TrabajadorDefensora de la DiscapacidadDefensora de la NiezDefensora de la JuventudDefensora de la Poblacin MigranteDefensora de la Poblacin IndgenaDefensora de la Diversidad SexualAuxiliaturas

f) Comisin presidencial de los Derechos Humanos (COPREDEH)

Creacin de la Comisin Presidencial de Derechos Humanos

Fue creada como respuesta a la recomendacin del Relator de Naciones Unidas para Guatemala, Dr. Christian Tomuschat, en 1991, y creada por medio del Acuerdo Gubernativo 486-91 -y sus modificaciones-, con el objeto de reorientar la poltica del gobierno en cuanto a la tutela y vigencia de los derechos humanos y coordinar entre las instancias del ejecutivo .

BASE LEGAL

Es la institucin encargada de coordinar las acciones de los ministros e instituciones del Organismo Judicial y la Procuradura de los Derechos Humanos, en lo que respecta a tales derechos. Acuerdo Gubernativo No. 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, modificado por los Acuerdos Gubernativos No. 549-91 de fecha 16 de septiembre de 1991, No. 404-92 de fecha 4 de junio de 1992, No. 222-94 de fecha 13 de mayo de 1994 y No.162-95 de fecha 10 de abril de 1995.

La Comisin Presidencial coordinadora de la Poltica del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos COPREDEH-, es la institucin rectora del Organismo Ejecutivo para la promocin y proteccin de los derechos humanos de las personas que integran la sociedad guatemalteca.

Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 111-2012, se acord nombrar como presidente de la Comisin Presidencial Coordinadora de la Poltica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH, al Licenciado Antonio Arenales Forno, Secretario de la Paz, sus funciones sern ad honorem .El Licenciado Antonio Arenales Forno tom posesin el 3 de septiembre de 2012 en las instalaciones de la Comisin Presidencial Coordinadora de la Poltica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH.

COPREDEHconcreta su accionar en las siguientes estrategias:

Sistema de planificacin estratgica para el impulso del mandato y compromisos deCOPREDEH. Apoyar en la mediacin de la conflictividad latente en el pas, en particular la proteccin de los defensores de derechos humanos; Generar estrategias de incidencia en la administracin pblica para que se institucionalice en las polticas del Estado el tema de derechos humanos; Fortalecer la educacin en derechos humanos y cultura de paz, principalmente hacia los funcionarios pblicos; Mejorar a nivel internacional la perspectiva de cmo se implementan los derechos humanos en el pas, haciendo anlisis e informes documentados de la realidad de nuestro pas; Dar seguimiento y promover el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los mecanismos convencionales y extraconvencionales de proteccin internacional a los derechos humanos; Mejorar la atencin a las vctimas del enfrentamiento armado interno y de violaciones a derechos humanos.

LOS RETOS DE LA INSTITUCIN: RETOS DE GOBIERNO Incidir en las instituciones de Estado para mejorar el nivel con el que se maneja el tema de derechos humanos, al final del da todos y todas trabajamos como servidores pblicos haciendo derechos humanos. Avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incidir en las instituciones del Ejecutivo para la incorporacin del enfoque de derechos en sus polticas institucionales. Tener un sistema de alerta temprana que permita identificar riesgos y amenazas para el ejercicio o goce de los derechos humanos de acuerdo con el contexto local, social, poltico o cultural; para lograr una respuesta rpida y efectiva para la prevencin del riesgo o conflicto, disminuyendo la vulnerabilidad hacia las personas, bienes o instituciones y que permita la gobernabilidad democrtica. En aras de promover y proteger los derechos de los defensores de derechos humanos un reto de vital importancias es lograr la aprobacin de importante normativa, entre la que destaca: Acuerdo Gubernativo que impulse la Poltica de Prevencin y Proteccin para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables. Acuerdo Gubernativo que d vida al Programa de Prevencin y Proteccin para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables. Acuerdo Ministerial Ministerio de Gobernacin- del Reglamento del Programa de Prevencin y Proteccin para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables. Acuerdo Ministerial Ministerio de Gobernacin- del Manual para la Prevencin y Proteccin para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables. Implementacin a travs de un plan de trabajo integral que contemple el seguimiento a las recomendaciones de los rganos de Tratados y mecanismos extraconvencionales. Ratificacin instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de la Convencin Internacional sobre Personas Desaparecidas, Ratificacin del Estatuto de Roma Corte Penal Internacional- , Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convencin internacional para la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada, Protocolo Facultativo DESC, Armonizacin de la legislacin conforme a la Convencin Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Poner al da los informes del Estado en materia de derechos humanos, esencialmente los informes convencio

TRIBUNALES DE JUSTICIA

El sistema judicial de Guatemala se basa en la tradicin del derecho continental europeo. Tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, con los que se dio trmino a un conflicto armado interno de ms de tres dcadas, el pas intensific su proceso de cambios, especialmente en la administracin de justicia.Los procedimientos en materia civil son esencialmente escritos. Para las causas criminales, en cambio, rige desde 1994 un sistema de enjuiciamiento de tipo acusatorio, que entreg las funciones de investigacin y acusacin de los delitos a un Ministerio Pblico e incluy el juicio oral entre las etapas del procedimiento.Guatemala contaba en 2002 con 6 jueces, 5 fiscales, 4 defensores, 63 abogados y 175 policas por cada cien mil habitantes. Ms de tres cuartas partes de los asuntos ingresados al sistema judicial en 2002 correspondi a causas criminales. Sin embargo, los tribunales slo lograban dar trmino al 12,2% de los casos de ese tipo (y al 16,3% del total de casos ingresados). En 2001 por cada cien mil habitantes, haba 61,3 personas privadas de libertad. De ellos, un 56,5 % permaneca en prisin sin sentencia.LAS INSTITUCIONESOrganismo Judicial de la Repblica de GuatemalaLos poderes del Estado en Guatemala se organizan en instituciones llamadas Organismos. De este modo, el poder judicial en el pas recae sobre el Organismo Judicial.Est integrado por los siguientes rganos: Corte Suprema de Justicia y sus Cmaras Corte de Apelaciones Magistratura coordinadora de la jurisdiccin de menores y de los tribunales de menores Tribunal de lo contencioso-administrativo Tribunal de segunda instancia de cuentas Juzgados de primera instancia Juzgados de menores; y Juzgados de paz. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la Repblica7 por un periodo de cinco aos, de una nmina de veintisis candidatos propuestos por una comisin de postulacin integrada por un representante de los rectores de las universidades del pas, quien la preside; los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada universidad del pas; un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, e igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y dems tribunales a que se refiere el artculo 217 de la Constitucin. La eleccin de candidatos requiere del voto, de al menos, dos terceras partes de los miembros de la Comisin. Los magistrados de la Corte Suprema eligen, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, para un periodo de un ao. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. La Constitucin Poltica, garantiza al Organismo Judicial: La independencia funcional La independencia econmica La no remocin de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y La seleccin del personal.Consejo de la Carrera JudicialEs el organismo que tiene a su cargo la administracin de la carrera judicial. Se integra con cinco miembros, a saber: El Presidente del Organismo Judicial, quien podr ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por sta, con carcter de suplente El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carcter de suplente El titular de la Unidad de Capacitacin Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carcter de suplente Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces; y Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.De acuerdo al Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, al Presidente del Organismo Judicial le corresponde ejercer la Presidencia del Consejo de la Carrera Judicial, y en su ausencia, al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por sta para suplir al Presidente, teniendo el Presidente, o quien lo sustituya, voto de calidad para dilucidar cualquier empate. Corresponde a este organismo realizar todas las tareas relacionadas con la administracin de la carrera judicial en Guatemala. Es dependiente del Organismo Judicial.Los procedimientosCausas penalesA partir del ao 1994 rige en Guatemala un nuevo Cdigo Procesal Penal, el cual establece un procedimiento penal de carcter acusatorio y cuyas etapas son: una preparatoria o de investigacin a cargo del Ministerio Pblico; una etapa o procedimiento intermedio; y la de juicio, que a su vez se divide en una preparatoria y una de debate oral y pblico. Por ltimo, pueden presentarse diversos recursos a la sentencia. Etapa preparatoria, tambin llamada investigacin penal: Se inicia con un acto introductorio (denuncia, querella, prevencin, policial). Tiene como finalidad la investigacin de un hecho punible. Es el Ministerio Pblico quien tiene a su cargo el procedimiento y la Direccin de la Polica Nacional Civil, en su funcin de investigar dentro del proceso penal.Etapa intermedia: Cuya funcin es evaluar y decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el Ministerio Pblico con motivo de la investigacin preparatoria. Tiene como objeto principal que el juez evale la existencia o no, de fundamento serio para someter a juicio al procesado. Etapa de juicio oral: Es la etapa plena y principal del proceso penal, donde todas las partes discuten la imputacin en un nico acto, continuo y pblico. Etapa de las impugnaciones: En ella las partes ejercen los recursos que prev la ley con el objeto de modificar una resolucin judicial que consideren injusta o ilegal, ante el juzgado o tribunal que dict la resolucin, o uno superior. Etapa de ejecucin: Est a cargo de un juez especializado (Juzgado de Ejecucin Penal). Su funcin es controlar el cumplimiento de la pena de prisin y del rgimen penitenciario. Entre otras medidas, obliga a disponer inspecciones de los establecimientos carcelarios, escuchar al penado sobre los problemas que enfrentar al recuperar su libertad, y asegurar las medidas de seguridad y correccin.La ley procesal guatemalteca, si bien desarrolla este modelo de procedimiento comn que es aplicable a la mayora de los casos, tambin prev procedimientos especficos que son los siguientes: Procedimiento abreviado Procedimiento especial de averiguacin Juicio por delito de accin privada Juicio para la aplicacin exclusiva de medidas de seguridad y correccin; y Juicio por faltas.h) Comisin de Derechos Humanos del Congreso:Esta encargada de analizar y proponer leyes para el congreso de los derechos humano en Guatemala. Elige el procurador de los derechos humanos.La comisin de derechos humanos del congreso de la Repblica, es un apoyo valioso para las funciones del Procurador. Esta comisin, segn lo establece la Carta magna en su artculo 273, es designada por el congreso de la repblica y est integrada por un diputado de cada partido poltico representando en el correspondiente periodo.Esta comisin tiene atribucin constitucional de proponer al pleno del congreso la terna de la cual deber escogerse al magistrado de conciencia.El concepto de Procurador de los Derechos Humanos lo establece el articulo 274 constitucional, en el cual se enmarca la claridad de la influencia del articulo constitucional espaol al crear al defensor del pueblo, pero adaptado a la idiosincrasia guatemalteca y a las consecuencias del enfrentamiento armado que dejo saldos negativos.En cuanto a la ley del Procurador de los Derechos Humanos y la comisin de derechos humano del congreso de la repblica, decreto Ley 32-87 de mayo de 1987, establece en su artculo 8 que " Para la defensa de los derechos humanos los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.Adems, la constitucin en su artculo 46 contiene el principio de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptadas y ratificados por Guatemala tienen preeminencias sobre el derecho interno...La persona que sea elegida como Procurador de los Derechos Humanos debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozara de las mismas prerrogativas e inmunidades de los diputados al Congreso.Entre esas calidades estn ser Guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogado colegiado.Adems, ser mayor de 40 aos y haber desempeado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los Tribunales Colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesin de abogado por mas de diez aos.El Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso de la Repblica por un periodo improrrogable de cinco aos. Para ser elegida debe obtener como mnimo dos tercios del total de votos en una sesin especialmente convocada para el efecto, dentro de una terna de candidatos propuesta por la Comisin de Derechos Humanos.El artculo 275 de la Constitucin asigna al Procurador la facultad de supervisar la administracin, mediante seis atribuciones que son:1. Promover el buen funcionamiento y loa agilizacin de la gestin administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos.2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.4. Recomendar privada pblicamente a los funcionarios la modificacin de un comportamiento administrativo objetado.5. Emitir censura pblica por actos o comportamientos en contra de los derechos Institucionales.6. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente y las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

i) Inspeccin General del Trabajo:Es una dependencia del ministerio de trabajo que se encarga de ayudar a los trabajadores o trabajadoras que tienen problemas en su centro de trabajo o bien estn sufriendo alguna violacin a sus derechos por parte de su patrono.En esta oficina se puede denunciar, por ejemplo, los siguientes hechos: si no se recibe el salario mnimo y la bonificacin incentivo; si no se disfruta de vacaciones luego de haber cumplido un ao de servicio; si no se recibe el aguinaldo o el bono 14 en las fechas acostumbradas; o cuando se es despedido o despedida del trabajo sin recibir la respectiva liquidacin.Esta oficina cuenta con una seccin que se llama clculo de prestaciones a la que se puede acudir cuando se es despedido o se renuncia del trabajo, para saber cuanto es lo que el patrono debe pagar de prestaciones.

CODIGO DE TRABAJOArtculo 279. La Inspeccin General de Trabajo tiene carcterde asesora tcnica del Ministerio respectivo, y a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las dems dependencias de aqul, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.

La Inspeccin debe publicar en el rgano oficial del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, o en su defecto, en algunos de los diarios de mayor circulacin en toda la Repblica, las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicen las autoridades de trabajo y previsin social, siempre que as lo juzgue conveniente, para que sirvan de gua u orientacin en las materias respectivas

FUNCIONES:Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relacin laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de produccin. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carcter jurdico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar tcnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al mbito laboral.

J) Direccin de atencin y asistencia al consumidor (DIACO): Es una entidad que depende del ministerio de economa. Las personas que se sientan violadas en sus derechos como consumidores y/o usuarios pueden recurrir a esta entidad en bsqueda de una solucin de carcter conciliatorio.

La DIACO est integrada de los departamentos de servicios, promocin y asesora al consumidor y el departamento de verificacin y vigilancia. Desarrolla programas para elaborar y divulgar informacin sobre los productos del mercado guatemalteco.

Calificacin, adjudicacin y notificacin: La junta de cotizacin rechazara sin responsabilidad de su parte las ofertas que no se ajusten o no cumplan con la totalidad de requisitos fundamentales definidos como tales, o cuando los precios calidades u otras condiciones ofertadas sean inconvenientes para los intereses de la Direccin de Atencin y Asistencia al Consumidor, de conformidad con el art 30 de la ley de contrataciones del estado. De conformidad con el art 33 de la ley de contrataciones del estado, dentro del plazo de 5 das hbiles contando a partir de la fecha de apertura, la junta de cotizacin adjudicara al oferente que ajustndose a los requisitos y condiciones requeridas en estas bases haya hecho la proposicin ms conveniente para los intereses de DIACO.

Derecho de prescindir: La DIACO puede prescindir de la negociacin en cualquier fase es que esta se encuentre hasta antes de suscribir el contrato, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados conforme lo determina el art 37 de la ley de contrataciones del Estado.