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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS María Iráizoz López-Arroba Universidad de Alcalá

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MECANISMOS DE PROTECCIÓNDE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN SITUACIÓNDE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICASMaría Iráizoz López-Arroba

Universidadde Alcalá

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COLECCIÓN DE INFORMES DE LA CÁTEDRA DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

Número 2

Primera edición digital, 2019

Copyright© María Iráizoz López-Arroba

ISBN: 978-84-09-17624-3 La reproducción de los contenidos de esta publicación es posible siempre que se deje constancia de su procedencia.

La Cátedra de Democracia y Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá y el Defensor del Pueblo no comparte necesariamente las opiniones y juicios vertidos en este informe por su autor.

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INFORMES DE LA CÁTEDRA DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESIDENCIA

José Vicente Saz Pérez

Rector de la Universidad de Alcalá

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

María Marcos González

Secretaria General de la Universidad de Alcalá

Concepció Ferrer i Casals

Adjunta 2.ª del Defensor del Pueblo

José Enrique Bustos Pueche

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá

DIRECCIÓN

M.ª Isabel Garrido Gómez

Directora de la Cátedra de Democracia y Derechos Humanos

José Manuel Sánchez Saudinós

Secretario General del Defensor del Pueblo

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ÍNDICE

1. UN CONTEXTO AMENAZANTE PARA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.1. LA DIFAMACIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES . . . . . . 12

1.2. ALGUNOS CASOS EXPONENCIALES EN AMÉRICA LATINA. . . . . . . . . . 16

2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.1. DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

2.2. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

3. LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO Y SU LABOR DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

4. BUENAS PRÁCTICAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE ACUERDO A OPERADORES DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . .36

4.1. PROTECCIÓN COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

4.2. PRÁCTICAS COLABORATIVAS EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL, EL MECANISMO DE LA UE PARA LA PROTECCIÓN DE DEFENSORES . . 45

4.3. LA APLICACIÓN EN COLOMBIA DE LAS DIRECTRICES DE LA UE SOBRE DEFENSORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47

4.4. RESULTADOS DE ENCUESTA DE OPINIÓN SOBRE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . 49

5. CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

REFERENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

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UN CONTEXTO AMENAZANTE PARA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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6MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

1. UN CONTEXTO AMENAZANTE PARA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

En muchos países del mundo, las personas defensoras de derechos humanos enfrentan una situación de extrema vulnerabilidad. Los datos disponibles1 indican contextos donde se produce una persecución sistemática, creciente y mundial de defensores de derechos humanos por las causas que defienden y promueven. Son líderes comunitarios o indígenas, periodistas y comunicadores sociales, sin-dicalistas, abogados e incluso comisionados de instituciones de derechos humanos.

Este informe entiende por personas defensoras de derechos humanos aquellas a las que se refiere la Declaración sobre los defenso-res de los derechos humanos, aprobada en 1998 mediante Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas: “La persona que actúe en favor de un derecho humano de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente”.

Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, introducía su informe de 2016 con cuatro casos de asesinatos de defensores de derechos humanos en cuatro regiones bien diferenciadas del mundo. El asesinato de Berta Cáceres, defensora de derechos humanos ambientales e indígenas de Honduras, en marzo de 20162. El asesinato de tres defensores de derechos humanos en septiembre de 2015, en Mindanao, Filipinas3. Los asesinatos en Mato Grosso Do Sul, en Brasil, de defensores ambientales e indígenas en marzo de 20164. El asesinato de Sikhosiphi Rhadebe por su posición ante la actividad minera en Sudáfrica5. Los cuatro son una manifestación de un fenómeno que se repite con parámetros similares.

1 theguardian.com/environment/series/the-defenders; protectdefenders.eu/en/stats.html [Acceso a website el 30/8/2019].

2 Front Line Defenders, “Historia del Caso”. frontlinedefenders.org/es/case/case-history-berta-cáceres. [Acceso a website el 30/8/2019]. BBC Mundo, “Honduras: matan a Berta Cáceres, la activista que le torció la mano al Banco Mundial y a China”. bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150423_honduras_berta_caceres_am, 3 marzo 2016. [Acceso a website el 30/8/2019].

3 UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS, “Philippines: UN experts urge probe into killings of three Indigenous peoples’ rights defenders”, ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16481&LangID=E.

4 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Comunicado de prensa “CIDH condena asesinato de líder indígena Guarani-Kaiowá en Brasil”, 27 de junio de 2016. oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/089.asp[Acceso a website el 30/8/2019].

5 HUMAN RIGHTS WACHT, “We Know Our Lives are in Danger” Environment of Fear in South Africa’s Mining-Affected Communities, hrw.org/report/2019/04/16/we-know-our-lives-are-danger/environment-fear-south-africas-mining-affected. ORGANISATION MONDIALE CONTRE LA TORTURE, “Sudáfrica: Asesinato del defensor del derecho a la tierra Sikhosiphi “Bazooka” Rhadebe”. omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/south-africa/2016/04/d23714/.

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7MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Suficiente evidencia recopilada e informada principalmente por organizaciones de la sociedad civil (OSC) y organizaciones intergu-bernamentales demuestra que las personas defensoras de derechos humanos que operan en determinados contextos, arriesgan sus vidas y su integridad física y psicológica por razones directamente relacionadas con su actividad de promoción y protección de los derechos humanos. Por ello, la protección de las personas defensoras de derechos humanos constituye hoy día un desafío perma-nente y un fenómeno dinámico que evoluciona constantemente en contextos políticos y sociales complejos.

Particularmente frágiles son los Estados en situación de conflicto o de postconflicto donde los defensores de derechos humanos (sea individuos u organizaciones) están en riesgo, expuestos a por graves condiciones de seguridad física, financieras, legales o administrativas. Estas agresiones están determinadas por la interacción de muchos factores, incluida la ausencia de un Estado de Derecho eficaz, la intolerancia religiosa y política, intereses económicos, instituciones débiles y la reducción del espacio político como consecuencia de una legislación cada vez más restrictiva.

Las conclusiones del Relator Especial Michel Forst en su Informe de 2015 sobre la situación de los defensores de los derechos huma-nos fueron demoledoras. En sus propios términos, “las conclusiones son abrumadoras. En todo el mundo, la situación de los defen-sores es hoy motivo de gran preocupación. En muchos países, esta situación se deteriora un poco más cada día”. También pone de relieve la vinculación entre estas amenazas y el contexto de “guerra contra el terrorismo” librada en todos los países. Constata, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cómo ciertas políticas y estrategias de lucha contra el terrorismo conllevan restricciones para las libertades individuales y la acción de la sociedad civil con la excusa de proteger mejor el interés general. Así, señala que numerosos Estados se han dotado de un corpus legislativo opaco y complejo con disposiciones que han sido utilizadas para acallar todo tipo de protesta social y política. El propio Consejo de Derechos Humanos había puesto esto manifiesto en 20136.

Esta tendencia global de restricción de libertades es avalada por Freedom House, quien en su informe anual Freedom in the World7, destaca que la libertad de expresión disminuyó cada año en los últimos 13 años, con caídas más pronunciadas desde 2012. En 2018, los puntajes de libertad de prensa cayeron en cuatro de las seis regiones del mundo. Destaca especialmente el retroceso en materia de la libertad de expresión, ya que los gobiernos han tomado medidas enérgicas contra las críticas provenientes de los ciudadanos, especialmente on line, y se subraya el caso de Turquía por la explosión de casos penales por “insultar al presidente” (más de 20.000 investigaciones y 6.000 procesamientos sólo en 2017) como uno de los ejemplos más evidentes de esta tendencia global8.

6 CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, Resolución sobre Protección de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/RES/22/6, 12 de abril de 2013.

7 FREEDOM HOUSE, Freedom in the World 2019, Democracy in Retreat, Booklet, p. 5.

8 Íbid. Otros estudios que abordan la restricción de libertades son: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Guía práctica para la sociedad civil. El espacio de la sociedad civil y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

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8MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

En esta misma línea Global Witness identifica9 algunos ejemplos de cambios legales notables ocurridos en 2018, que podrían permitir que las grandes empresas y los gobiernos avancen en legitimidad, al tiempo que criminalizan a los activistas y aplastan la protesta:

• Bangladesh promulgó en septiembre de 2018 una ley que impone una sentencia de diez años de cárcel a quien realice publicaciones en línea, que “arruinen la armonía comunitaria o creen inestabilidad”, y una sentencia de 14 años a quien use medios digitales para “intimidar a las personas y / o causar daños al Estado”.

• Nicaragua, julio de 2018, decenas de personas fueron arrestadas tras la aprobación de una nueva ley que amplió la definición de terrorismo. Ésta fue usada contra estudiantes, campesinos y otros manifestantes en las protestas de ese año.

• Egipto, una nueva ley de regulación de medios permite que cualquier persona con una cuenta de redes sociales con más de 5.000 seguidores sea puesta bajo vigilancia gubernamental, lo que la hace vulnerable a ser demandada por publicaciones consideradas “noticias falsas”.

Otros ejemplos de actualidad están disponibles en el sitio web de Amnistía Internacional, en la sección relativa a la Libertad de ex-presión10, que ratifican esta tendencia. Preocupado por la situación, el Subcomité de Derechos Humanos del Parlamento Europeo solicitó en 2017 un solicitó un informe técnico sobre la reducción del espacio para la sociedad civil y cómo esto repercute en la cali-dad de la democracia11.

Las amenazas de que son objeto los defensores son muy diversas (físicas, psicológicas, económicas y sociales) y proceden de una pluralidad de actores (políticos, económicos, religiosos, estatales o privados)12. Señala el Relator en su Informe de 2017 que los ata-ques contra las personas defensoras de derechos humanos se están multiplicando en todas partes; se ataca a blogueros, pueblos indígenas, periodistas, líderes comunitarios, denunciantes y voluntarios de la comunidad; y los medios son diversos, desde el hosti-gamiento, persecución, amenazas, ataques físicos y digitales, hasta procesos penales injustos que obstaculizan el trabajo, la vida y la credibilidad de las personas, o incluso las ejecuciones. Las mujeres defensoras de los derechos humanos están más expuestas a agresiones verbales, violencias sexuales y violaciones; se utilizan estereotipos de género para deslegitimar su labor; y la discrimina-ción que sufren se agrava por otros factores, como el origen étnico, la edad, la clase social y la orientación sexual13.

9 GLOBAL WITNESS, ¿Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, 2019, pp. 28-29.

10 es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expresion.

11 PARLAMENTO EUROPEO, Study: Shrinking space for civil society: the EU response, 2017.

12 RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, Informe de 30 de julio 2015, A/70/217, parr. 36.

13 RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, Informe (buenas prácticas en protección) de 1 de febrero 2016, A/HRC/31/55, parr. 48.

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9MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

De acuerdo al Análisis Global 2018 publicado por Front Line Defenders14, en 2018, 321 personas defensoras en 2018, en 27 países, fueron asesinadas por su trabajo. Según los datos recopilados por esta organización, emblemática por su labor en la protección de los defensores de los derechos humanos, la cifra de asesinatos de 2018 es la más alta jamás registrada. Más de tres cuartas partes de estos, el 77% del número total de activistas asesinados/as, defendían derechos a la tierra, el medio ambiente o los pueblos indígenas, a menudo en el contexto de industrias extractivas y megaproyectos respaldados por los Estados.

14 FRONT LINE DEFENDERS. Análisis Global de Front Line Defenders, 2018, 2019.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos en Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/

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10MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Según el mismo informe en 2018, los defensores de los derechos de la tierra, el medio ambiente y los pueblos indígenas tenían casi tres veces más probabilidades de ser atacados físicamente que los defensores que trabajan en otros sectores. Se registra así un incremento del 67% con respecto a 201715. Ante las proporciones del fenómeno, en 2016 el Relator Forst presentó un informe específico de los defensores de los derechos humanos ambientales16. En él, alerta del sobrecogedor número de asesinatos, así como de amenazas y casos de acoso e intimida-ción y comunica a los Estados Miembros que el asesinato de defensores de los derechos humanos ambientales es solo la punta del iceberg.

Además, insta a los Estados a que hagan frente a la alarmante tendencia de violencia, intimidación, acoso y demonización de que son objeto los grupos y personas valientes que se esfuerzan por defender y promover los derechos ambientales y territoriales. “Las comu-nidades indígenas y las minorías étnicas y raciales son especialmente vulnerables. Son los más afectados, porque los recursos que se

15 Íbid, p. 7.

16 RELATOR, 2016, A/71/281.

Fuente: FRONT LINE DEFENDERS. Análisis Global de Front Line Defenders, 2018, p.4, 2019

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11MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

explotan suelen estar situados en sus tierras; carecen de protección jurídica, aun cuando ejercen una oposición firme y determinada; mu-chas comunidades indígenas no poseen un título formal de propiedad sobre la tierra que habitan; y su acceso a la justicia es limitado”17.

Señala América Latina y Asia como las regiones más hostiles para los defensores de los derechos humanos ambientales, e informa que los últimos cinco años, “el 48% de las 137 comunicaciones enviadas se refería a América, la zona más peligrosa. Quienes promovían los derechos frente a las industrias extractivas y mineras, el cultivo de aceite de palma y la deforestación resultaron estar en situación de ma-yor riesgo (27 comunicaciones). El mayor número de comunicaciones se refería a Honduras (11), México (10), el Brasil (9) y el Perú (8).”18

17 Íbid, parr. 31.

18 Íbid, parr. 34.

Fuente: Gráfico de elaboración propia a partir de los datos del Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/es/stats.html).

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12MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

1.1. LA DIFAMACIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES

Más allá de los asesinatos y agresiones físicas, la impunidad de los agresores se parapeta en una serie de prácticas tipo especialmente deleznables. Estas son el hostigamiento a los defensores, su difamación y criminalización. Por lo general el acoso a una persona de-fensora va precedido de campañas sostenidas a nivel nacional que se refieren a los defensores como “antidesarrollo”, “anti-Estado”, “traidores”, “terroristas” o “criminales”19. El objetivo último de estas prácticas no es tanto una sentencia condenatoria de la persona defensora, sino su alejamiento de su base social, afectando así su liderazgo y el tejido social de su comunidad. Este hostigamiento sistemático tiene como fin acabar asfixiando la libertad de expresión y mermando los espacios públicos de participación democrática.

Por lo general, son los contextos donde impera la impunidad y fragilidad institucional los que favorecen la vulnerabilidad de los defensores. Ésta se acentúa cuando la persona defensora opta por ejercitar su derecho de participación política y se presenta como candidato electoral, lo que explica que en períodos electorales las amenazas a los defensores se incrementen de manera significativa.

La extensión y gravedad del fenómeno de la criminalización motivó en 2015 un informe específico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA20, motivado por la recepción continuada de información apremiante corroborando que las y los defensores en las Américas son sistemáticamente sujetos a procesos penales sin fundamento en diversos contextos, con el fin de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen21. De la observación de la práctica y sistematicidad en la región, la CIDH entiende que “la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos mediante el uso indebido del Derecho penal consiste en la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el fin de obstaculizar sus labores de defensa, así impidiendo el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos”22.

Otra forma de aplicar indebidamente el Derecho penal es mediante la sujeción a defensoras y defensores a procesos judiciales pro-longados contrarios a las garantías del debido proceso. Ello con la finalidad de amedrentar sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos. Otra práctica que destaca la CIDH es la manipulación del poder punitivo “cuando los órganos judiciales adoptan medidas cautelares sin debidamente asegurar la comparecencia del defensor acusado o la defensora acusada en el proce-so, con miras a limitar su labor de defensa”23.

19 FRONT LINE DEFENDERS, 2019, cit., p. 6.

20 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015.

21 Íbid, p. 11.

22 Íbid.

23 Íbid.

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13MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

En términos similares se expresó el Relator Forst en su Informe de 2018 correspondiente a su visita a México, en el que denuncia cómo la criminalización comienza con la formulación de acusaciones o denuncias infundadas contra los defensores de los derechos humanos que se refieren a la comisión de delitos, seguidos de múltiples formas de violación de los derechos humanos, como el aco-so judicial, el enjuiciamiento basado en acusaciones falsas, la doble incriminación, la privación de libertad sin orden judicial y unas condiciones inhumanas de reclusión24. Denuncia también “procedimientos judiciales extremadamente lentos se utilizan a modo de herramienta para intimidar a los defensores y obstaculizar sus actividades de defensa de los derechos humanos”.

Los tipos penales frecuentemente se encuentran vinculados a conductas punibles como la “inducción a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “apología del delito” y “ataque o resistencia a la autoridad pública”, y tienden a ser aplicados de forma arbitraria por las autoridades25. En muchas ocasiones, el inicio de estos procesos penales es precedido por declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos. Generalmente esta criminalización o judicialización “viene a veces precedida de declaraciones pronunciadas por funcionarios que acusan a los defensores de los derechos humanos de cometer delitos, poner en peligro la seguridad nacional u obstaculizar el desarrollo económico. Esas declaraciones descalificadoras de funcionarios de alto nivel pueden desencadenar o agravar unos prolongados procesos penales contra los defensores”.26

El grupo Global Witness, a partir de la evidencia recopilada en sus investigaciones distingue cinco etapas de la criminalización27 y sugiere que estos mismos patrones son ampliamente aplicables a todas las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente en el planeta:

1. Campañas de desprestigio.2. Cargos criminales3. Órdenes de captura4. Procesos con irregularidades5. Criminalización masiva

24 RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, Informe relativo a su misión a México, A/HRC/37/51/Add.2, 2018, parrs. 22 y 23.

25 CIDH, 2015, cit, pp. 11-12.

26 RELATOR, 2018, p.7. Ver un ejemplo reciente en AMNISTÍA INTERNACIONAL. Blog Romero, V., “Defensor de los Derechos Humanos y del Ambiente queda liberado”, Miér-coles, 11 de septiembre, 2019. amnistia.org/ve/blog/2019/09/11635/defensor-de-los-derechos-humanos-del-ambiente-queda-liberado. [Página web visitada el 4/10/2019].

27 GLOBAL WITNESS, cit., p. 29.

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14MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Este fenómeno de la criminalización, tiene generalmente un trasfondo de alta conflictividad social. Así lo revelan la mayoría de los casos que trascienden, y la CIDH lo expone con un ejemplo harto repetido: “es el caso de comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y la explotación de recursos naturales, en donde se puede emplear el Derecho penal de forma indebida con el fin de frenar causas contrarias a los intereses económicos involucrados. También ocurre en contextos de protesta social durante o con posterioridad al desarrollo de una manifestación, bloqueo, plantón o movilización por el simple hecho de haber participado de forma pacífica en la misma28.

28 CIDH, 2015, cit., pp. 11-12.

Fuente: Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/es/stats.html).

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15MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

En la actualidad, la irrupción de las nuevas tecnologías de la comunicación y la digitalización de la comunicación ha generado posibili-dades impensables hace dos décadas. La libertad de expresión y la capacidad para llegar a cualquier punto del mundo o sector social nunca ha tenido un vehículo tan poderoso. Sin embargo, este mismo potencial ha generado poderosos anticuerpos. De tal manera que las nuevas tecnologías son utilizadas hoy en día por los Estados para controlar y limitar la acción de los defensores de África, América Latina, el Oriente Medio o Asia, donde denunciaron casos de campañas de hostigamiento y difamación en las redes sociales y en blogs.29 Son “prácticas habituales en muchos países para estigmatizar a los defensores, y las llevan a cabo gobiernos o grupos radicales”.30

29 RELATOR, 2015, parr. 11.

30 Íbid. AMNISTÍA INTERNACIONAL, Recomendaciones al G20 Sobre la digitalización y los derechos humanos, 2017. En: amnesty.org/download/Documents/IOR3065772017SPANISH.pdf.

Fuente: Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/es/stats.html).

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16MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Los efectos de la criminalización sobre la labor de defensa de los derechos humanos son perversos. Logran un efecto disuasorio no sólo para los defensores, sino también para la sociedad en general, debilita los movimientos sociales. Como confirma Forst, los defensores de los derechos humanos tienen que dedicar cada vez más tiempo y recursos para defenderse a sí mismos, lo que menoscaba su capacidad de proteger a los más vulnerables de la sociedad. Además, “los procedimientos penales tienen un efecto de estigmatización y deslegitimación con el que se pretende aislar a los defensores e impedir las muestras de solidaridad con la comunidad nacional e internacional.”31

1.2. ALGUNOS CASOS EXPONENCIALES EN AMÉRICA LATINALa región de América Latina, como se ha señalado, es la más peligrosa para la labor de los defensores de derechos humanos. La CIDH constató, en 2015, queen varios países de la región las defensoras y defensores aún enfrentan una serie de obstáculos para el ejercicio de sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos32.Ya en 2006, la Comisión identificó los obstáculos a los que se enfrentan los defensores y las defensoras de la región con mayor frecuencia:

a. ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; agresiones, amenazas y hostigamientos; b. campañas de desprestigio; c. violaciones al domicilio y otras injerencias arbitrarias; d. actividades de inteligencia; e. restricciones al acceso a la información y a las acciones de hábeas data; f. controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos; g. impunidad en las investigaciones de ataques sufridos por defensores y defensoras.

Sin duda, como muestra la siguiente tabla, Colombia, México y Guatemala son los países de más alto riesgo para ejercer la defensa y promoción de los derechos humanos, seguidos de Brasil y Honduras.

31 RELATOR, 2018, parr. 27.

32 CIDH 2015, op. cit., p. 17.

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17MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/es/stats.html).

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18MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

Colombia, a pesar del Acuerdo de Paz alcanzado el 16 de noviembre de 2016 entre las FARC-EP y el Gobierno, está sumida en una grave crisis de violencia contra defensores de derechos humanos. En unos de los informes más reveladores la Procuraduría General de la Nación (PGN) en 2018 asevera sin amedrentarse: “Se trata de un exterminio físico y sistemático de defensores de derechos a la tierra y el territorio. Sin duda. Pero también se trata de una desarticulación de las luchas y procesos por la reconfiguración demo-crática del poder sobre la tierra, y en esa medida se trata de un proceso de exterminio de las bases democráticas de Colombia, cuyo territorio es rural en un porcentaje mayor al 90 %. …El primer punto de quiebre para hacer un giro a la ruta institucional, frente a estos crímenes, es aceptar que los homicidios de defensores de derechos es un fenómeno generalizado, y que en el caso específico de los líderes de tierras es, además, una práctica sistemática”.33

La Defensoría del Pueblo de Colombia,en su informe más reciente34 presenta datos contundentes de la gravedad de este fenómeno en incremento:

• Entre el 1 de marzo de 2018 y el 17 de mayo de 2019, ocurrieron hechos de violencia contra 1608 personas defensoras y líderes sociales en 334 municipios de 32 departamentos del país. En contraste, en el Informe de Alerta temprana (AT 026-18) de la Defensoría un año antes, se tuvo co-nocimiento de la afectación de 697 líderes sociales en 322 municipios advertidos para 32 departamentos.

• Contrariamente a lo que cabría de esperar, se observa un 52% de incremento en los hechos victimizantes contra personas defensoras de de-rechos tras de la emisión de una Alerta Temprana de 2018.

• Incrementa también el número de municipios donde se da la violencia contra líderes sociales de 322 municipios a 334.• El incremento se observa en todas las tipologías de conductas vulneratorias: amenazas incrementa en 53%, atentados en 47% y homicidios en un 13%.• El 48% de los municipios donde se presenta mayor frecuencia de conductas vulneratorias contra líderes sociales son capitales de departamen-

to35. El 36% de estos municipios corresponden a aquellos con mayores niveles de pobreza y menores presupuestos.• La Defensoría del Pueblo de Colombia confirma los patrones señalados,entre otros, por Global Witness y la CIDH:los sectores más agredidos

por estas conductas vulneratorias son los líderes o autoridades étnicas (indígenas y comunidades negras), las personas defensoras de la tierra y el territorio (campesinos, comunales y comunitarios) así como en el activismo por la defensa de los derechos humanos (miembros de ONG o activistas independientes).

• El 86% del total de homicidios a defensores son líderes en zonas rurales y asociados a la defensa de la tierra y el territorio y los derechos de poblaciones vulnerables como las Juntas de Acción Comunal, Movimientos campesinos o comunitarios y autoridades étnicas indígenas y de comunidades negras.

33 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN), Violencia sistemática contra defensores de derechos territoriales en Colombia. Informe, abril de 2018, pp. 83-84.

34 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA. Informe de seguimiento a la alerta temprana 026-18. Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales, 2019.

35 Los Departamentos en Colombia son figuras regionales descentralizadas.

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19MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

• Con frecuencia los hechos victimizantes se presentan asociados a factores distintos a su ejercicio de liderazgo, tales como: hechos pasionales, vinculación con el microtráfico, conflictos de convivencia, entre otros, con lo cual se profundiza la estigmatización a estos sectores y se condiciona la diligencia en la actuación de otras autoridades, principalmente de aquellas competentes en el esclarecimiento de las vulneraciones de derechos.

• El objetivo de neutralizar la labor del defensor no se consume con el homicidio del defensor, sino que con posterioridad al hecho del asesinato mismo, se presentan intimidaciones o amenazas contra las familias o miembros de las organizaciones a las que pertenecía el líder lo que genera desplazamientos forzados y un clima de miedo profundo tanto en las familias como en las comunidades.

Fuente: Gráfico de elaboración propia a partir de los datos de DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA, Informe SAT 028-18, 2019, p. 21.

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20MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

1. Un contexto amenazante para las personas defensoras de derechos humanos

La Comisión de la Verdad, establecida en el marco del Acuerdo de Paz, identificaba recientemente en sus diálogos regionales36, dos factores fundamentales como causantes de los asesinatos, la estigmatización de los defensores y líderes y la ausencia del Estado en gran parte de los territorios afectados. También mencionó otros factores, como el enfrentamiento de modelos económicos, la presencia de grupos armados ilegales y la violencia política.

En México, en noviembre de 2017 es asesinado el primer funcionario de una institución nacional de los derechos humanos en el país, Silvestre de la Toba Camacho, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California Sur37. Un ataque al corazón de la institución emblemática en la promoción y protección de los derechos humanos.

El Relator, en su visita al país confirmó que durante los primeros diez meses de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México registró 285 ataques perpetrados contra defensores de los derechos humanos, entre ellos casos de acoso, agresiones, robos y delitos cibernéticos. Según datos de la sociedad civil, entre enero y mayo de 2017 se cometieron 730 violaciones de los dere-chos humanos de defensores. En la mayoría de estos casos o bien no se llevó a cabo una investigación, o bien esta no dio resultado alguno. “Los defensores de los derechos humanos son objeto de intimidación u obstrucción cuando buscan justicia y corren un ries-go particularmente elevado, sobre todo si han denunciado algún abuso cometido por las fuerzas armadas o las fuerzas del orden”.38

De acuerdo a la OACNUDH, “la protección de la labor de defensa de los derechos humanos fue el tema que generó el mayor número de recomendaciones por parte de los países que analizaron México en el marco del Examen Periódico Universal de noviembre de 2018.”39

Tanto Guatemala como Honduras presentan situaciones de ataques sistemáticos contra los defensores de derechos humanos. En Guatemala los informes indican que la mayoría de las víctimas pertenecen a pueblos indígenas al defender los derechos de consulta en territorios ancestrales ante proyectos de explotación de recursos naturales40.

36 Colombia en Transición. “Estigmatización y ausencia del Estado, causas de los asesinatos contra líderes”, en El Espectador, 12 Sep 2019, 7:00 PM. [Acceso el 4/10/2019 a elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/estigmatizacion-y-ausencia-del-estado-causas-de-los-asesinatos-contra-lideres-articulo-880805].

37 news.un.org/es/story/2017/11/1422722; bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42063073 [website visitado 15/9/2019].

38 RELATOR, 2018, cit., p. 6.

39 OACNUDH, México, 2019, p. 1.

40 CIDH, OEA, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, 12/15; ACNUDH, Informe del ACNUDH sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, 2018; ACNUDH, Informe del ACNUDH sobre las actividades de su Oficina en Honduras, 2018.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

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2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

El derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente fue reconocido e incorporado en la Declaración sobre Defensores de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998. En concreto establece que “toda persona tiene derecho indi-vidual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Es decir, el sistema universal de protección de derechos humanos reconoce el derecho a de-fender los derechos humanos. A partir de esta declaración, antes o después todos los mecanismo regionales van incorporando este reconocimiento en sus sistemas de protección y estableciendo sus propios mecanismos a tal efectos. En el cuadro a continuación se exponen los principales elementos de los distintos sistemas.

22MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

Sistema Universal de Naciones Unidas

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos) Resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1998.

Representante Especial para Defensores de Derechos Humanos, creado el 26 de abril del 2000, mediante la Resolución E/CN.4/RES/2000/61,82

Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Resolución 7/8, 2008.

Folleto informativo Nº 29. Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos

AGNU. Directrices para presentar al Representante Especial las denuncias de violaciones de la declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

Sistema Interamericano Organización de Estados Americanos (OEA)

Asamblea General OEA. Defensores de los derechos humanos en Las Américas, Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en Las Américas, 7 de junio de 1999.Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)

Corte Interamericana de Justicia. Sentencias representativas: Myrna Mack vs. Guatemala Eliodoro Portugal vs.Panamá Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos. Creación de Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la CIDH, Asamblea General OEA. Resolución AG/RES. 1818, 2001.

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23MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

CIDH. Creación Relator Especial sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos 2011.

Sistema Africano de Derechos Humanos, Unión Africana

Declaración y Plan de Acción de Grand Bay, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Unión Africana, celebrada del 12 al 16 de abril de 1999 en Grand Bay, Mauricio

Declaración de Kigali, 2003. Comisión Africana sobre los Derechos humanos y de los Pueblos (CADHP)

CADHP. Resolución sobre la protección de defensores africanos, 2004; creó la figura de Relatoría Especial sobre Defensores de Derechos Humanos en África.

Plan de Acción de Kampala (KAPA) para protección de defensores, 2009.

Consejo de Europa

Declaración sobre los defensores de los derechos humanos adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en febrero de 2008.

Comisionado Europeo para Derechos Humanos. http://www.coe.int/t/commissioner/activities/themes/hrd_en.asp

Unión Europea

Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de Derechos Humanos, Consejo de la Unión Europea, junio 2004.

Garantizar la Protección - Directrices de la UE sobre Defensores de Derechos Humanos, 2008.

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (OSCE)

Guidelines on the Protection of Human Rights Defenders. 10 June 2014

Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/ODIHR)

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24MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

2.1. DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 2008

El apoyo a las personas defensoras de derechos humanos es una prioridad para la Unión Europea. El Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, adoptado por el Consejo de la UE en mayo 2019, pone de manifiesto que la UE, en 2018, siguió encabezando la promoción y protección de los derechos humanos ante un panorama geopolítico en rápida transformación41. “Reforzar el apoyo a los defensores de los derechos humanos, en particular en los foros internacionales y regiona-les” y “Hacer frente a las amenazas al espacio que ocupan las ONG”son dos objetivos fijados en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019)42.

Como el mismo Plan indica, “el Plan se basa en el actual corpus de la UE en materia de derechos humanos y políticas de apoyo a la democracia en la acción exterior, sobre todo las directrices y manuales de la UE y otras posiciones acordadas en su seno, y los diversos instrumentos de financiación exterior, en particular el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos”.

Un mecanismo fundamental de la política exterior de la UE son las Directrices sobre Defensores de Derechos Humanos. Fueron adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en junio de 2004 por primera vez, revisadas a finales de 2008. Estas Directrices tienen su razón de ser en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que establece que la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos43.

Establecen en su objetivo que “el apoyo a los defensores de los derechos humanos forma parte integrante, desde hace ya mucho tiempo, de la política exterior de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Las presentes directrices tienen por objeto hacer sugerencias concretas que permitan mejorar la actuación de la UE en este ámbito.” Por tanto, son de aplicación en los países de fuera de la UE.

La parte operativa de las directrices tiene por objeto definir medios que permitan actuar con eficacia, en el marco de la política ex-terior y de seguridad común. Se articulan en torno a los siguientes:

41 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, adoptado por el Consejo en su sesión n.° 3688 celebrada el 13 de mayo de 2019.

42 COMUNICACIÓN CONJUNTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE, 2015.

43 Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, Artículo 2. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miem-bros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. eur-lex.europa.eu/ legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012M/TXT [Último acceso 4/10/2019].

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25MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

• Control, elaboración de informes y evaluación.• Papel de las misiones de la UE en el apoyo y protección de los defensores de los derechos humanos.• Fomento del respeto de los defensores de los derechos humanos en las relaciones con terceros países y en los foros multilaterales.• Apoyo a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular la Relatora• Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.• Medidas concretas de apoyo a los defensores los derechos humanos, en particular en el marco de la política de desarrollo.• Función de los grupos del Consejo.

Cada uno de estos puntos se desarrolla en indicaciones y sugerencias. Así por ejemplo, los Jefes de Misión de la UE tienen instruccio-nes de presentar informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en sus países de acreditación, incluida la situación de los defensores de los derechos humanos, precisando en particular si estos son objeto de amenazas o ataques. En cada Misión o Delegación de la UE en el exterior se crea un Grupo local de Derechos Humanos con los representantes de las Embajadas en el país de los Estados Miembros de la UE.

Las Directrices instan a los Jefes de Misión de la UE a abordar la situación de los defensores de los derechos humanos durante las reuniones de los grupos de trabajo locales que se ocupan de los derechos humanos. Los Jefes de Misión pueden presentar al Grupo “Derechos Humanos” recomendaciones sobre posibles actuaciones de la UE, como la condena de las amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos, y sobre gestiones diplomáticas y declaraciones públicas en aquellos casos en que los defen-sores de los derechos humanos corran un riesgo inmediato o grave. También pueden decidir llevar a cabo una acción local urgente en apoyo de los defensores de los derechos humanos que corran un riesgo inmediato o grave. Sobre la base de los informes del Grupo de Derechos Humanos se podrían determinar las situaciones en las estaría justificada la in-tervención de la UE, decidir las medidas que deben adoptarse o, en su caso, hacer recomendaciones de actuación al Comité Político y de Seguridad y al Consejo de la Unión Europea.

Con respecto al papel de las misiones de la UE (embajadas de los Estados miembros de la UE y delegaciones de la Comisión Euro-pea) tienen un importante papel en la concretización de la política de la UE respecto de los defensores de los derechos humanos pues muchas veces son el principal punto de contacto con las personas defensoras de derechos humanos. Se insta a organizar al menos una reunión anual que reúna a los defensores de los derechos humanos y a diplomáticos para debatir, entre otras cosas, sobre la situación local de los derechos humanos, la política de la UE aplicada a tal fin y la aplicación de la estrategia local de las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos. Pueden designar funcionarios de enlace específicos para mantener contactos adecuados con los defensores de los derechos huma-nos; facilitar, cuando sea necesario, el reconocimiento público de los defensores de los derechos humanos y de la labor que realizan, o incluso visitar a los defensores de los derechos humanos que se encuentren en detención preventiva o arresto domiciliario y asistir como observadores a los juicios contra ellos.

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En el marco de la política de desarrollo se establecen algunas medidas concretas de apoyo a los defensores los derechos humanos, como favorecer y apoyar la instauración y la actuación de órganos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, establecidos con arreglo a los principios de París, en particular las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los defensores del pueblo y las comisiones de derechos humanos. También respaldar a las organizaciones no gubernamentales que promueven y protegen las actividades de defensores de derechos humanos; participar en la creación de redes de defensores de los derechos humanos a escala internacional, o prever medidas rápidas para ayudar y proteger a los defensores de los derechos huma-nos que corran peligro en países terceros, por ejemplo otorgándoles visados urgentes cuando resulte oportuno y favoreciendo su acogida provisional en los Estados miembros de la UE.

Adicionalmente, el diálogo político con países de fuera de la UE y organizaciones regionales deben incluir la situación de los defen-sores de los derechos humanos y los jefes de misión deben recordar a las autoridades de los países de fuera de la UE su responsa-bilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos que estén en peligro.

26MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Índice de ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos (protectdefenders.eu/es/stats.html).

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27MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

En la actualidad, la aplicación de estas Directrices y la labor de las Misiones diplomáticas juegan un papel relevante en algunos países como por ejemplo en Guatemala, o Colombia como se expondrá más adelante.

El apoyo a las personas defensoras de derechos humanos como prioridad para la Unión Europea también se manifiesta en su progra-ma de cooperación, mediante el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEEDH) para el período 2014-2020. De hecho, del 20 al 25% de la dotación financiera total para la implementación del IEDDH para este período se ha asignado al Objetivo 1: Apoyo a los Derechos Humanos y Defensores de derechos humanos en situaciones donde están en mayor riesgo, lo que corresponde a 200 - 250 millones EUR44. Para el próximo período de financiación que se inicia en 2021, el Parlamento Europeo aprobó en marzo de 2019 una resolución en la que propuso aumentar la financiación destinada a los derechos humanos, la democra-cia y la sociedad civil en todo el mundo para que fuera de 2.000 millones EUR como mínimo en el marco del componente temático relativo a los derechos humanos frente a los 1500 millones EUR actuales45.

2.2. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Caso de ColombiaEl sistema de protección de derechos en Colombia se cimienta en su Constitución de 1991, reconocida por su Carta de Derechos y Debe-res. Su Título X regula los organismos de control, son el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Ministerio Público, incorpora el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas46.

En 2011 se aprobó el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección47 y se creó el principal mecanismo especí-fico de protección de defensores de derechos humanos en Colombia es la Unidad Nacional de Protección (UNP)48. El objetivo de la Unidades “articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su

44 CE, “Human Rights Defenders”, ec.europa.eu/europeaid/node/969_da.

45 PARLAMENTO EUROPEO, Servicios de estudios, Briefing. Políticas de la Unión Europea – En beneficio de los ciudadanos. Derechos Humanos, PE 628.293, Junio de 2019.

46 Constitución Política, art. 118.

47 Decreto 4912 de 2011 (Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección).

48 Decreto 4065 de 2011.

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28MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan”49. Entre sus funciones están50:

• Definir las medidas de protección que sean oportunas, eficaces e idóneas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo identificados.• Implementar los programas de protección que determine el Gobierno Nacional, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad,

la integridad y la seguridad personal.• Brindar, de manera especial, protección a las poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el Gobierno Nacional

o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la entidad.• Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, así como realizar diagnósticos de riesgo a grupos, comunidades y

territorios, para la definición de medidas de protección, en coordinación con los organismos o entidades competentes.

En el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, al Grupo de Valoración Preliminar (GVP)51 le corresponde analizar la situación de riesgo de cada caso y presentar al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) la deter-minación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar52. AlCERREM le corresponde, entre otros53: i) Analizar los casos que le sean presentados por el Programa de Protección; validar la determinación del nivel de riesgo de las perso-nas que pertenecen a la población objeto; y recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, las medidas de protección.

En 2017, en el último año del gobierno del Presidente Santos, se adoptaron dos decretos que prácticamente no han sido aplicados. Estos decretos se adoptaron en virtud de la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado entre el Gobierno de Colombia y FARC-EP. En su Punto 3.4 se introdujeron las “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsa-bles de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políti-cos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

49 Íbid, art. 3.

50 Íbid, art. 4.

51 Decreto 4912 de 2011 (Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Mi-nisterio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección).

52 Íbid, art. 35.

53 Íbid, art. 36.

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29MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

Son el Decreto 2124, que establece el Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante los riesgos y amenazas a los de-rechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El Sistema tendría dos componentes, la Alerta temprana, coordinado por la Defensoría del Pueblo; y la Respuesta y reacción rápida, coordinado por el Ministerio del Interior. Y el Decreto 2252 de 2017, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.Junto a estos mecanismos, en 2018 se aprueba el “Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organiza-ciones en los Territorios” que introduce el mecanismo de protección colectiva a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales,de las personas LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios54.

Sin embargo, ninguno de estos tuvo oportunidad de desarrollarse plenamente, porque el nuevo Gobierno del Presidente Duque aprobó en noviembre de 2018 la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO)55 de Prevención y Protección indi-vidual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. Este Plan fue presentado como una prioridad fundamental de la nueva administración. El PAO contiene un diagnóstico de la situación y concluye con la indicación de la próxima construcción de una Política Pública Integral para la Garantía de la Defensa de los Derechos Humanos. Presenta una sistematización de las entidades involucradas en la protección de los defensores de derechos humanos e identifica dieciocho instancias que abordan los temas de prevención y protección en Colombia56:

• El Consejo Nacional de Seguridad.• La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (Decreto 154 de 2017).• La Mesa Técnica de Protección (Decreto 299 del 23 de febrero del 2017).• El Puesto de Mando Unificado PMU, estrategia de articulación interinstitucional.• El Comité Nacional de Justicia Transicional (Ley 1448 de 2011). • Los Subcomités Territoriales de prevención y protección (Ley 1448 de 2011).• La Comisión Intersectorial de Garantías a Mujeres Lideresas y Defensoras de derechos humanos (Decreto 1314 del 10 de agosto de 2016).• La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT (Decreto 2124 de 2017).• El Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas CERREM (Para la evaluación de riesgos y definición en materia de medidas

de protección).

54 Decreto 660, 2018, de 17 de abril 2018. Artículo 2.4.1.7.1.1.

55 Decreto 2137 de 19 de noviembre de 2018.

56 MINISTERIO DEL INTERIOR, Plan de Acción Oportuna, 2018, pp. 21-22.

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30MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

• Los Comités Territoriales de Alertas Tempranas (Decreto 2124 de 2017).• Comités Territoriales de Prevención y Protección que pueden crearse conforme a lo estipulado en el Decreto 1581 de 2017 o Política Pública de

Prevención.• Los Comités a que se refiere el Decreto 660 del 17 de abril del 2018 Programa Integral de Seguridad y Protección a Comunidades y Organiza-

ciones en Territorio.• La Comisión Intersectorial de Alto Nivel Auto 620 de la Corte Constitucional para atender la problemática en materia de seguridad, protección

y asistencia humanitaria en los 10 municipios de la Costa Pacífica de Nariño.• Los Comités Departamentales de Derechos Humanos.• Los Consejos Departamentales o municipales de Seguridad.• Los Consejos Departamentales de Paz.• La Mesa Nacional y Territoriales de Garantías a la labor de defensores de derechos humanos (Subgrupos protección, investigación, mujeres).• La Subcomisión de derechos humanos de la Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular (Decreto 870 de 2014).

Este extenso y elaborado marco normativo e institucional contrasta con la aplastante gravedad que arrojan las cifras y la realidad. Si bien en general se reconocen las medidas de protección brindada por la Unidad Nacional de Protección, la realidad evidencia severas debilidades en la política de protección y su implementación integral.

Las conclusiones del último informe de la Defensoría del Pueblo sobre el SAT son concluyentes: • La proliferación de normas no ha redundado en mayores niveles de compromiso de parte de las autoridades, y por el contrario dispersa las

responsabilidades del Estado de proteger, prevenir y garantizar los derechos fundamentales de los líderes sociales, comunitarios y defensores de derechos humanos en el país.

• Las responsabilidades que la normatividad vigente atribuyen al Ministerio del Interior desbordan su capacidad de articulación y coordinación.• La UNP a pesar de los avances, no cuenta con una metodología adecuada que le permita actuar oportunamente frente a la totalidad de casos

que se denuncian. “Son demasiadas las ocasiones en que la gestión se limita a la solicitud de información complementaria a otras entidades parala individualización de casos, pasando por alto las situaciones de riesgo advertidas en las Alertas Tempranas que requieren acciones inme-diatas, y por lo tanto, ignorando la obligación de garantizar y proteger a las personas frente a violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y seguridad personal.”

• Los esquemas de seguridad han evitado sin duda la muerte de decenas de estos activistas; sin embargo es imposible poder proteger de ma-nera idéntica a todas las personas defensoras de los derechos humanos en Colombia dado el costo que esto representa y la inaplicabilidad de modelos de protección armada o física para todos los casos.

• La falta de comunicación efectiva entre autoridades competentes continua siendo una barrera para armonizar la actuación de alcaldías y go-bernaciones con la Unidad Nacional de Protección. Esta desarticulación es mayor en los casos de colectivos y grupos poblacionales a través de las medidas de protección colectiva, que continúan siendo casi inexistentes.

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31MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

2. Mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos

• La Policía Nacional y el Ejército Nacional, aun no demuestran el nivel de focalización necesario para reducir las amenazas, a lo que se suma la falta de confianza en la actuación oficial por parte de comunidades y sus organizaciones.

• Sobre la Fiscalía General de la Nación considera insuficientes para el universo de casos la creación del Grupo de Trabajo con cuatro (4) fiscales. En general, las medidas adoptadas han sido insuficientes para la magnitud del fenómeno, haciendo imprescindible mejorar la capacidad de la entidad en terreno y la celeridad en los procesos de investigación y avance de las investigaciones.

• Sobre el PAO, la Defensoría del Pueblo critica la falta de claridad sobre la implementación de las medidas adoptadas en 2017 y 2018, y la au-sencia de lineamientos de articulación Nación-territorio, en un sistema fuertemente centralizado.

Las organizaciones de la sociedad civil han demandado intensamente la necesidad mecanismos de protección más eficaces y exhaustivos y concertados, en particular para quienes trabajan en contextos rurales y ejercen liderazgo colectivo en comunidades afrodescendientes, campesinas, liderazgos comunales y comunitarios y pueblos indígenas. También se reclama mayor participación de los defensores y defensoras en situación de riesgo, junto con las organizaciones de la sociedad civil por medio de una consulta adecuada para evaluar qué tipo de medidas de protección se ajustan a sus deseos; más articulación entre los sistemas de protección y prevención, y en general una fuerte crítica a los niveles de impunidad respecto de los ataques y amenazas contra defensores y defensoras de los derechos humanos.

Fuente: Gráfico de elaboración propia a partir de los datos de MINISTERIO DEL INTERIOR COLOMBIA, Plan de Acción Oportuna, 2018, p. 16.

Universidadde Alcalá

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LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO Y SU LABOR DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORESDE DERECHOS HUMANOS

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33MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

3. Las Defensorías del Pueblo y su labor de protección de los defensores de derechos humanos

3. LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO Y SU LABOR DE PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Prácticamente todas las Defensorías del Pueblo o INDH en América Latina tienen el mandato constitucional de promover y proteger los derechos humanos57. En el contexto actual de vulneración de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, las INDH tienen cada vez un rol más específico y visible. Así lo muestran algunos ejemplos de reciente desarrollo reglamentario en la región. La Defensoría del Pueblo de Ecuador expidió en 2019 las Normas para la promoción y protección de defensoras defensores de derechos humanos y de la naturaleza por parte de la defensoría del pueblo de Ecuador58. En su texto destaca que los ataques de los que son objeto son cada vez más graves y sistemáticos y se extienden a todas las esferas de defensa de derechos humanos59.

En 2018, también mediante resolución defensorial se crearon los Consejos de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza (medio ambiente)60. En 2019, consciente de la importante del reconocimiento público de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo de Ecuador instituyó el premio “Tiempo de Derechos” a través del cual realizará un reconocimiento a defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza con el propósito de resaltar y valorar anualmente la labor de quienes se destaquen en la defensa de esos derechos a nivel nacional61.

La Defensoría del Pueblo de Colombia, por su exposición de largo tiempo a este fenómeno cuenta con una Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas. Su Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría es una referencia en el país.

En Guatemala, la Procuraduría de los Derechos Humanos publicó recientemente el informe Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Guatemala: Entre el compromiso y la adversidad62. Incluye una serie de recomendaciones específicas referidas a la adopción de una política pública de protección integral; la prevención de ataques contra las personas defensoras; la protección de la vida e integridad; el combate a la impunidad; así como específicas para adoptar en el marco del periodo electoral.

57 Ver mandatos específicos en IRÁIZOZ, M., La eficacia del Defensor del Pueblo en Iberoamérica. Expansión y caracterización como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 2012, pp. 144 y ss.

58 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR, Resolución Defensorial No. 043-DPE-DD-2019 “Normas para la promoción y protección de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza por parte de la Defensoría del Pueblo de Ecuador”.

59 Íbid.

60 Íbid.

61 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR, Resolución DPE 119- DD-2019, “Instituir el reconocimiento anual a defensores y defensoras de derechos humanos y de la natu-raleza que se hayan destacado por su labor o trayectoria”.

62 PROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA, Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Guatemala: Entre el compromiso y la adversidad, 2019.

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34MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

3. Las Defensorías del Pueblo y su labor de protección de los defensores de derechos humanos

En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación general no. 25 sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos63. En su punto 9 reconoce que las personas defensoras de derechos humanos enfrentan por su labor distintas ame-nazas que abarcan un amplio abanico de conductas en su agravio, como los controles administrativos y financieros arbitrarios; violación de su domicilio, la correspondencia y las comunicaciones; campañas de desprestigio y el inicio de acciones penales; agresiones, robos, amena-zas y hostigamientos; ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; actividades de inteligencia contra ellos así como la impunidad en las investigaciones por tales hechos, entre otras cuestiones. Concluye también con una serie de recomendaciones dirigidas a distintas instituciones y autoridades del país. La primera, “realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del tra-bajo de las personas defensoras de derechos humanos, y para respetar sus derechos durante el ejercicio de sus actividades, a efecto de sen-sibilizar a la población en general y especialmente a los servidores públicos que pudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas”.64

En Perú, en 2019 la Defensoría del Pueblo emitió una nota de prensa mediante la cual “la Defensoría del Pueblo sostiene la urgente necesi-dad de que el Perú cuente con un marco jurídico e institucional que identifique y brinde una especial protección a la vida y a la integridad personal de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, amenazados permanentemente en el ejercicio de su labor.65”

También en 2019, en Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), creó la Unidad de coordinación interdefensorial para la atención de quejas y salvaguardar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, objeto de amenazas, en Honduras. Esta Unidad tiene por misión atender quejas y brindar protección a defensores de los derechos humanos. La Unidad estará integrada por las defensorías nacionales del CONADEH en materia de Niñez y Familia; Mujer; Personas con VIH y de la Diversidad Sexual; Personas con Discapacidad, Migrantes, Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Adultos Mayores; y del Medio Ambiente, que actuarán concertadamente con las oficinas departamentales y regionales del ente estatal. El CONADEH estima que los niveles de impunidad por ataques contra la integridad física y la vida de defensores de los derechos humanos en el país, ronda el 95% de los casos, y la falta de rendición de cuentas por los asesinatos y otros delitos cometidos contra los defensores de derechos humanos alimenta aún más la violencia en contra ellos66.

63 cndh.org.mx/documento/recomendacion-general-252016.

64 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO, Recomendación general no. 25, Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos, Ciudad de México, a 8 de febrero de 2016, p. 61. Dirigida a Procuradora General de la República, Secretario de la Defensa Nacional, Secretario de Marina, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Comisionado Nacional de Seguridad, Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Secretarios de Seguridad Pública, Procuradores y Fiscales Generales de Justicia de las Entidades Federativas, Presidentes Municipales, Jefes Delega-cionales y titulares de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

65 DEFENSORÍA EL PUEBLO DE PERÚ, Nota de Prensa N° 095/OCII/DP/2019, Defensoría del Pueblo pide al Estado a proteger a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, 5 de abril de 2019.

66 conadeh.hn/conadeh-crean-unidad-para-atender-quejas-y-brindar-proteccion-a-defensores-de-los-derechos-humanos/ 22 de enero de 2019 [último acceso 4/10/2019].

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35MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

3. Las Defensorías del Pueblo y su labor de protección de los defensores de derechos humanos

Este sucinto panorama de la actualidad en la Defensorías del Pueblo de la región demuestra claramente el interés acuciante y la preocupación de las INDH de América Latina por dotarse mejor para afrontar la gravedad de la situación de las personas defensoras de derechos humanos.

No obstante, ya en 2013, la Relatora Especial para los defensores de derechos humanos, presentó un informe en que ponía de relieve el papel potencial que pueden desempeñar las INDH en la protección de los defensores de los derechos humanos. Presentó una serie de competencias de las INDH que pueden contribuir a la protección de los defensores, como por ejemplo la recepción y análisis de quejas, la incidencia o sensibilización de la labor de los defensores, la interacción con mecanismos regionales e internacionales, el apoyo público en casos de violaciones de derechos humanos (declaraciones de apoyo), las visitas a centros de detención y apoyo mediante asistencia legal, la mediación en conflictos, o el desarrollo de capacidades de los defensores de derechos humanos.

También señaló una serie de áreas donde las instituciones nacionales necesitan fortalecimiento para proteger efectivamente a los defensores de los derechos humanos. La Relatora realiza una serie de recomendaciones enfocadas a la difusión de la Declaración de los defensores de derechos; a la sensibilización del ejecutivo y otros sobre el importante papel que desempeñan los defensores de derechos humanos y cómo estos se encuentran protegidos por el Derecho internacional; también recomienda la incidencia al interior de las propias INDH y de su propio rol en tanto que defensores, incluyendo los riesgos aparejados y la adopción de medidas de autoprotección. Recomienda también que las INDH establezcan un punto focal para la protección de defensores de derechos humanos y destacó la importancia de que las INDH informen a los defensores de derechos humanos de algunos mecanismos de protección accesibles por teléfono, internet, redes sociales y publicaciones, así como la posibilidad de presentar quejas o denuncias por varios medios, teléfono dedicado (hotline), página web o mediante mensajes de texto”.67

En 2016 el Relator Forst recomendó que las instituciones nacionales de derechos humanos “elaboren planes de acción para proteger a los defensores de los derechos humanos, designen a los encargados de coordinar su aplicación, y mantengan contactos regulares con los defensores”.68

67 SPECIAL RAPPORTEUR ON THE SITUATION OF HUMAN RIGHTS DEFENDERS, MARGARET SEKAGGYA, Report on the role of national human rights institutions in the promotion and protection of human rights, 16 enero 2013, A/HRC/22/47.2013, pp. 15 y ss.

68 RELATOR, 2016, A/HRC/31/55, cit., parr. 117.

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BUENAS PRÁCTICAS ENLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE ACUERDOA OPERADORES DEDERECHOS HUMANOS

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

4. BUENAS PRÁCTICAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE ACUERDO A OPERADORES DE DERECHOS HUMANOS

En determinados contextos, especialmente allá donde impera la impunidad, la ineficacia de los mecanismos estrictamente jurídicos en la protección de derechos humanos, requiere de medidas complementarias e innovadoras que permitan paliar la gravedad de la situación de las personas defensoras de derechos humanos. Como elementos para el debate en el perfeccionamiento de los mecanismos de protección, se exponen algunas buenas prácticas así consideradas por los operadores de derechos humanos en Colombia y en otros contextos de alto riesgo para las personas defensoras de derechos humanos.

4.1. PROTECCIÓN COLECTIVA

Carlos Guevara, analista del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo de Colombia: “Si estamos advirtiendo a tiempo es el colmo que el Estado y las autoridades de Gobierno no hayan dado una respuesta efectiva. Ya estamos cansados de sobre advertir, hay que dar un paso y aterrizar esto en medidas”, dijo Guevara y enfatizó que eso significa atender las propuestas de protección co-lectiva porque “no hay un sistema que pueda cubrir los más de 17.000 casos de protección. Por eso debemos caminar hacia ese punto de la protección colectiva, que ya está en la política pública, pero no se ha reglamentado más. La clave está en poner el retrovisor en esas experiencias de protección que ya tienen organizaciones”, subrayó Guevara. “En este momento hay 45 comunidades, grupos u organizaciones amenazadas que tienen una “ruta de protección colectiva”. Esta modalidad, para brindar seguridad a los integrantes de agrupaciones, y desde luego a los líderes sociales que las encabezan, debe ir va más allá del tema de los escoltas.69”

La demanda de esquemas de protección colectiva cobra actualidad cada día, precisamente por las limitaciones de los mecanismos de protección individual, como por ejemplo:

• Los elevados costes para la protección de una sola persona. Por ejemplo el “kit” que brinda la UNP a la persona defensora de derechos humanos que se reconoce como amenazada, consiste en un vehículo blindado, personal de escolta, chalecos antibalas, teléfonos móviles, un botón de pánico.

• Estas medidas puede resultar ostentosas en el ámbito rural o en ciudades pequeñas, haciendo llamar más la atención de la persona que se pretende proteger y por tanto, el efecto puede ser contraproducente.

• Se puede producir un desvío de la atención de la causa que se defiende hacia la persona individual.

A la luz de la experiencia las limitaciones que presentan las medidas de protección individual muestran la necesidad de combinar-las de manera complementaria con otras medidas de alcance colectivo. Son las medidas de protección colectivas. “Entendemos la

69 El Tiempo, “Defensoría del Pueblo pide claridad sobre la protección colectiva”, 09 de mayo 2019 , 09:09 p.m. eltiempo.com/justicia/jep-colombia/defensoria-del-pueblo-pi-de-claridad-sobre-la-proteccion-colectiva-359578 [visitado 10/08/2019] defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/7887/El-riesgo-contra-l%C3%ADderes-sociales-ya-lo-he-mos-advertido-Defensor%C3%ADa-Del-Pueblo-Plan-Nacional-de-Desarrollo.htm.

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

protección colectiva como un conjunto de estrategias, medidas y acciones para proteger a un actor colectivo (una organización, una comunidad, un grupo) y a sus integrantes, los cuales corren o pueden correr peligro debido a su labor de defensa de los derechos humanos.”70 Las personas defensoras de derechos humanos no suelen actuar solas, sino en grupos, en colaboración con otros líderes o defensores, generando movimientos sociales, creando redes de apoyo y solidarizándose unos con otros y por tanto, como pone en evidencia la ONG Protection International, desde su extensa experiencia en la protección de defensores de derechos humanos, centrar los mecanismos de protección en el individuo limita el impacto de las medidas a un número muy reducido de defensores.

Una estrategia eficaz de protección colectiva requiere comprender que los defensores de derechos humanos no solo son sujetos individuales que necesitan protección, sino actores claves en el desarrollo de sus estrategias de protección colectiva71.

Algunas acciones específicas de esta protección serían72:

• Fortalecer la capacidad de la comunidad o el grupo de ponerse en contacto con redes locales, nacionales e internacionales y hacer uso de ellas como herramienta de protección;

• Establecer canales eficaces de comunicación y diálogo entre la comunidad o grupo y las autoridades estatales a nivel local y nacional que tienen el deber de brindar protección;

• Incluir medidas que protejan los activos de la comunidad, como cultivos, escuelas y edificios comunitarios;• Introducir medidas para fortalecer la autoprotección del grupo y su capacidad de contrarrestar la estigmatización;• Asegurar recursos adecuados para el cuidado psicosocial, la formación sobre bienestar y cuidado mutuo en el grupo, incluyendo una pers-

pectiva de género;• Brindar formación a la comunidad y a los grupos sobre cómo reportar amenazas y ataques sin correr riesgos adicionales.

Estas acciones deben acompañarse de otras medidas enfocadas directamente a legitimar colectivamente a los defensores y su espacio como son, entre otros73:

• El compromiso de los actores políticos a nivel local, nacional e internacional de comunicar mensajes que legitimen el trabajo de grupos o comunidades de defensa de derechos, incluyendo mensajes de tolerancia cero contra los ataques;

70 PROTECTION INTERNATIONAL (PI), COMMUNITIES ARE HUMAN RIGHTS DEFENDERS, Protección colectiva del derecho a proteger los derechos humanos, 2019.

71 Íbid, p. 8.

72 Íbid, p. 18.

73 Íbid, p. 9.

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• El reconocimiento claro del derecho de los grupos y comunidades a la libertad de expresión, asociación y reunión;• La identificación y visibilidad pública de casos emblemáticos de grupos y comunidades que organizan actividades para defender sus derechos;• Contacto y visitas periódicas por parte de autoridades nacionales y locales a grupos y comunidades en peligro.

39MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

Fuente: Gráfico de PROTECTION INTERNATIONAL, 2019, p. 11, Gráfico “Hacia un enfoque en red”.

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40MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

La Autoprotección es parte fundamental de la prevención. En los últimos años se ha desarrollado formaciones y elaborado manuales y guías para promover la conciencia y conductas de autoprotección entre las personas defensoras de derechos humanos. El propósi-to de la autoprotección es minimizar las vulnerabilidades a las que se hayan expuestos las y los defensores de derechos humanos74.Prácticamente todas las organizaciones que apoyan y protegen la labor de las personas defensoras de derechos humanos han producido manuales. En un esfuerzo de recopilación, la organización Brigadas de Paz, entre otros, ha realizado un repositorio de manuales y guías orientadoras a la autoprotección75.

Ejemplo de buenas prácticas en la protección colectiva y autoprotección de derechos humanos: La experiencia de las Redes de Derechos Humanos en Colombia76.

“La red es la fuerza que sale de las comunidades y las instituciones para exigir derechos y proteger la vida”.Defensor de derechos humanos, red del sur de Bolívar y Yondó

Estrategia: conformación de redes de defensoras y defensores de derechos humanos en determinadas regiones, con alta afectación por el conflicto armado.

Esta experiencia de redes involucra especialmente a defensoras y defensores rurales y de zonas dispersas, cuya capacidad de interacción está limitada tanto por las dinámicas del conflicto armado, como por las dificultades geográficas y los retos logísticos y económicos que representan.

La protección de las defensoras y defensores involucra no solo la interlocución con las entidades encargadas de la protección física de las personas amenazadas, sino también un trabajo social y político para el reconocimiento y la legitimación de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos. Las redes tienen los siguientes objetivos:

74 COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CMDPDH, El derecho a defender los derechos humanos en México. Manual básico de prevención y autoprotección para defensoras y defensores de derechos humanos, 2011, p. 31.

75 spd.peacebrigades.org/manuales.

76 Contribución por ESPINOSA, SOL ADRIANA, Especialista en Redes de protección en la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

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• Proteger a quienes ejercen la labor de defensa de derechos humanos en las comunidades.• Fortalecer capacidad para la gestión de la realización efectiva de los derechos humanos en comunidades altamente

afectadas por el conflicto armado: formación para la acción.

• Fortalecer la legitimidad de la labor de defensores y defensoras y aumentar la interlocución con entidades del Estado.• Aumentar la capacidad de participación y de aportar insumos para políticas públicas.• Fortalecer los lazos entre procesos representados en las redes.• Facilitar el entendimiento entre comunidades expuestas a la alta incidencia del conflicto.• Reforzar los estándares y el cumplimiento de los derechos étnicos y de género.• Vincular portadores de obligaciones y titulares de derechos en los procesos.

Las y los integrantes de las redes de defensoras y defensores de derechos humanos han sido seleccionados de acuerdo con las dinámicas de cada una de las regiones en las que se está implementando la estrategia.

Arauca: A finales del año 2017 la OACNUDH, teniendo en cuenta su capacidad instalada en la región en ese mo-mento, inició la red con integrantes de Juntas de Acción Comunal (JAC). Estos fueron seleccionados bajo diferentes criterios:

- Tener el respaldo tanto de las Asociaciones de Presidentes de las JAC como de la Federación de JAC.- Representar de manera equitativa a los municipios del departamento: Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón,

Saravena, Tame.- Equidad en el número de hombres y mujeres.

A principios del año 2018, tras el fortalecimiento de la oficina regional de OACNUDH, se integran a la red un mayor número de organizaciones procedentes de diferentes ámbitos de la sociedad civil y de pueblos indígenas y afroco-lombianos, en un proceso que logra vencer desconfianzas históricas mediante la identificación de las percepciones comunes de riesgos y el ideal común de permanecer en el territorio, además de la defensa de los derechos humanos.

Las actividades en esta segunda etapa han incluido el diálogo de la red de defensoras y defensores con otras redes en el territorio, con el fin de lograr una articulación y llegar a consensos y agendas de trabajo conjunto para un goce efectivo de los derechos humanos. Esta red ha priorizado: protección de defensoras y defensores de derechos humanos, derecho a la salud, derechos ambientales, incluyendo explotación petrolera y derechos humanos. Se han adelantado sesiones encami-

41MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

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42MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

nadas a incrementar la capacidad de las organizaciones con herramientas para el monitoreo de violaciones de derechos humanos; lectura de contexto en clave de derechos ambientales y aprehensión de mecanismos para la defensa de los derechos colectivos y de medio ambiente, en contacto con la Delegada Nacional de la Defensoría del Pueblo.

Adicionalmente, de manera conjunta con la Defensoría del Pueblo regional, se ha impulsado la construcción de un acuerdo con los mínimos humanitarios para la protección de la sociedad civil ante la exacerbación del conflicto armado.

Chocó: Se trata de una red interétnica conformada por integrantes de pueblos indígenas y afrocolombianos, por con-siguiente, forman parte de la red autoridades de gobierno y autoridades espirituales, además de líderes y lideresas de dichos pueblos. La OACNUDH solicitó que se incluyeran mujeres de manera paritaria en las delegaciones de cada comunidad. En su inicio la red incluyó comunidades del pueblo Emberá Dovida del Alto Baudó, comunidades afrocolom-bianas de San Miguel e Istmina del área rural y urbana; en una segunda etapa se integraron comunidades Emberá Katío del alto Andágueda y Bojayá, así como afrocolombianas de Bojayá. La red ha priorizado el derecho a la salud desde la cosmovisión de los pueblos, es decir, teniendo en cuenta que comprende a las personas, las comunidades y el territorio, con los seres que en él conviven. El trabajo de la red ha permitido un diálogo intercultural intraétnico e interétnico y ha puesto en contacto a comunidades cuyos vínculos fueron fracturados por el conflicto armado. A la par que se trabajan el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, se enfatiza en la igualdad y la no discriminación, buscando el origen de dinámicas actuales de violencia en la historia de la esclavización y la discriminación sufrida por los pueblos étnicos; esto ha dado lugar a tratar las violencias basadas en género, sin socavar la tradición cultural. Metodológicamente se trabaja por grupos de afros e indígenas o grupos de mujeres y hombres o grupos territoriales en los que todos están presentes.

Sur de Bolívar y Yondó: en esta región interactúan variedad de organizaciones, muchas de ellas con gran trayectoria organizativa, pero con perspectivas diferentes sobre el uso del territorio y por consiguiente, desarticuladas en los que respecta a sus demandas y acciones para el goce efectivo de los derechos humanos. Están presentes asociaciones agromineras, asociaciones de pescadores, asociaciones de campesinos y asociaciones de víctimas. La red ha priorizado temas medio ambientales, debido al impacto de la explotación de petróleo, las plantaciones de palma, la minería y la ganadería extensiva. Las mujeres han insistido en la aplicación del enfoque de género y en general se ha dado gran im-portancia al derecho a la participación. Inicialmente se abordó el tema de la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos, debido a la situación de amenaza e intimidación sobre varios de ellos. Se logró articular la solici-tud de un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) territorial colectivo. Se han logrado avances en el conocimiento de los derechos ambientales y derechos colectivos, así como en el derecho a la participación.

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

Aspectos positivosEstas redes han demostrado ser muy efectivas para la protección y formación de defensoras y defensores rurales, ya que su ubicación en zonas remotas, dispersas, de difícil acceso y con características diferentes a las de las lógi-cas urbanas, configuran un contexto de una alta vulnerabilidad de sus derechos.

Tienen como ventaja la posibilidad de sumar esfuerzos y de actuación más coordinada, buscando acciones estra-tégicas que logren un impacto sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos en las comunidades de proce-dencia de las y los defensores.

Facilitan el intercambio de buenas prácticas autoprotección y la distribución de alertas tempranas en redes más amplias, el compartir contactos para comunicaciones de mayor capacidad de divulgación y, en especial, generar diálogos entre diferentes actores de la sociedad civil –incluso desde diferentes corrientes del pensamiento y la acción-, así como mayores oportunidades de interacción con las entidades del Estado e instituciones de gobierno.

La formación para la acción a redes de defensores y defensoras de derechos humanos les provee de nuevas herra-mientas para el desarrollo de su labor, lo que redunda en mayor eficiencia y autonomía.El intercambio entre defensores y defensoras que priorizan distintos derechos incrementa la acción integral sobre los mismos (inter alia derechos ambientales, salud, mujer y género, étnicos, políticos, laborales).

Acompañar las acciones jurídicas de estrategias comunicativas e informativas (incluyendo redes sociales) aporta al reconocimiento de la labor desarrollada por las defensoras y defensores de derechos humanos, así como una estra-tegia de incidencia política para el reconocimiento de la legitimidad de su labor, lo que constituye una salvaguarda adicional a la de la protección física, en la medida que contrarresta la estigmatización y los discursos de odio.

Al invitar a la institucionalidad a formar parte de los procesos se aumenta el sentido de pertenencia y responsa-bilidad por parte de los portadores de obligaciones y el conocimiento y la capacidad de los titulares de derechos.

El tender puentes entre los defensores y defensoras del nivel local con autoridades de nivel nacional ayuda un mayor control y remediación de dinámicas nocivas de la institucionalidad local y a generar confianza con las comunidades.

En zonas donde se encuentran pueblos étnicos, las autoridades propias han fortalecido sus herramientas de go-bierno y la interlocución y reconocimiento por parte de otras autoridades del Estado.

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44MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

Los encuentros de las redes, acompañadas de la Defensoría del Pueblo y organizaciones internacionales permiten, trasladar a quienes participan de ámbitos inseguros donde no se puede hablar libremente debido a la presencia de terceros o, realizadas en el territorio, enviar un mensaje preventivo y de respaldo a la labor de quienes defienden los derechos humanos.

Las redes generan gran sentido de pertenencia entre sus integrantes y son un mecanismo de integración entre actores sociales.

El intercambio entre redes es otro factor catalítico en los procesos de defensa de derechos humanos, pues se trascien-den las lógicas locales, las barreras geográficas, además de que se identifican patrones que son más probablemente superables desde la acción conjunta.

RetosLas redes de defensoras y defensores de derechos humanos requieren para su efectivo funcionamiento de suficien-tes fondos para cubrir gastos de alojamiento, transporte y alimentación para quienes participan.

Son procesos que requieren tiempo para la construcción participativa. Las redes de defensoras y defensores tienen participantes heterogéneos en su origen, en sus causas, en su formación y capacidad,lo que requiere de tiempo para nivelar las capacidades y también para crear entendimiento, estrategias conjuntas y acuerdos en las prioridades.

También requieren acompañamiento permanente en las regiones donde funcionan, tiempo para el fortalecimiento de su capacidad y autonomía. Si bien su conformación y fortalecimiento requieren apoyo financiero, es el sentido de pertenencia y los puentes con las instituciones los que generan su propia sostenibilidad.

Los ataques o amenazas a los o las integrantes de la red tienen efectos negativos sobre todos los demás, pero también generan una gran solidaridad.

Las sesiones de las redes en las que participan diferentes entidades requieren de gran voluntad política y de un gran esfuerzo logístico y administrativo.

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45MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

4.2. PRÁCTICAS COLABORATIVAS EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL, EL MECANISMO DE LA UE PARA LA

PROTECCIÓN DE DEFENSORES

El Mecanismo de la UE para la protección de defensores y defensoras de Derechos Humanos, ProtectDefenders.eu, es una herramienta clave promovida y financiada por la Unión Europea, a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), para ayudar a los defensores de los derechos humanos en alto riesgo, incluso en las áreas más remotas del planeta.

Se trata de una iniciativa innovadora que busca generar sinergias e incrementar la eficiencia en la labor de las ONG de derechos huma-nos que coejecutan este programa77. El Comisario de la UE para la Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, en el evento de lanzamiento de este Mecanismo, en diciembre de 2015, lanzó un mensaje claro de apoyo: “Los derechos humanos son el núcleo de los valores de la UE. Por lo tanto, es lógico que quienes arriesgan sus vidas para defenderlos deben poder78 contar con nuestro apoyo. Gracias a este innovador Mecanismo, les proporcionaremos ayuda esencial, desde reubicación urgente hasta asesoría legal”.

El Mecanismo está a cargo de un Consorcio de doce organizaciones internacionales con un sólido historial en el campo de la pro-tección, la defensa y la realización de campañas a favor de los defensores y defensoras de los derechos humanos. La organizacio-nes participantes son: Front Line Defenders; Reporteros Sin Fronteras; OMCT; Fidh; Red-Desc; ILGA; UAF; Protection International; Brigadas Internacionales de Paz; Forum Asia; la Fundación Euromediterránea de Apoyo a los Defensores de los Derechos Humanos (EMHFR); y el Proyecto Defensores de los Derechos Humanos en África Oriental y el Cuerno de África (EHAHRDP).

El hecho de que estas organizaciones trabajen en conjunto y de manera coordinada incrementa exponencialmente la eficacia y la eficiencia de su trabajo. Evita duplicidades y el alcance de protección es mayor que si actuara cada organización de manera indivi-dual, como sucedía hasta 201579. Las principales líneas de acción del Mecanismo son80:

• Apoyo de emergencia y ayuda material urgente a través de su mecanismo permanente de respuesta rápida destinada a defensores de dere-chos humanos en peligro, a sus familias y a su propio trabajo.

• Brinda formación, ayuda y capacitación para los defensores y defensoras de derechos humanos, organizaciones y actores locales.• Gestiona un programa de reubicación temporal para defensores en situación de riesgo, con el fin de que, en caso de amenaza urgente, se

puedan reubicar dentro de su país, región, o en Europa.

77 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, adoptado por el Consejo en su sesión n.° 3688 celebrada el 13 de mayo de 2019.

78 COMISIÓN EUROPEA, europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6278_en.htm [último acceso 4/10/2019].

79 Esto no significa que las organizaciones no sigan teniendo su trabajo y objetivos individuales, sólo que bajo el Consorcio desarrollan un programa conjunto.

80 Ver protectdefenders.eu/es/quienes-somos.html [Último acceso 4/10/2019].

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

En el marco del programa de reubicación temporal, coordina la Plataforma de Reubicación Temporal de la Unión Europea (EU-TRP)81, una plataforma de intercambio dirigida a organizaciones que ofrecen oportunidades de reubicación o acogida temporal a defensores en situación de riesgo. Son miembros de esta plataforma ciudades o municipios que acogen temporalmente personas defensoras; algunos ministerios de asuntos exteriores; universidades u ONG. Su propósito es poner a disposición información de oportunidades y de buenas prácticas en esta materia.

Entidades españolas que participan en esta iniciativa son por ejemplo: La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que desde 1995 desarrolla un programa de Acogida temporal. Está abierto a todo tipo de defensores en riesgo sin restricciones geográficas, si bien la mayoría han sido de origen colombiano. El programa puede alojar a la persona defensora y su familia durante un período máximo de 12 meses. Se le proporciona un permiso de residencia sin derecho a trabajar y la persona recibe apoyo financiero durante un período máximo de 12 meses que oscila entre 1.200 euros y 1.350 euros al mes si la persona está sola, o está acompañada por su familia. El esquema también permite e acceso al sistema de salud pública del defensor y su fami-lia. La persona beneficiaria es propuesta por una organización solicitante, en muchos casos es Amnistía Internacional, que puede contribuir con otros apoyos adicionales durante su estadía. Este programa se considera una buena práctica a nivel europeo por su continuidad en el tiempo y por la posibilidad que brinda de obtener visado de 12 meses. La Fundación Mundubat también participa en esta iniciativa y recientemente puso en marcha el Programa de Acogida Temporal a Personas Defensoras de Derechos Humanos de la Ciudad de Madrid, con el apoyo y colaboración del Ayuntamiento de Madrid82.

Otros ejemplos de interés son las ciudades que forman parte de la Red Internacional de Ciudades de Refugio, International Cities of Refu-ge Network (ICORN) que ofrece acogida temporal a escritores o artistas amenazados, algunos de los cuales son defensores de derechos humanos, por un período de hasta dos años. Las ciudades ICORN financian los gastos de viaje, facilitan visas, proporcionan alojamiento y dietas a sus huéspedes83. Svetlana Alexievich, Premio Nobel de Literatura en 2015 fue acogida por la ciudad de Gothenburg en 2006-200.Las universidades también pueden brindar oportunidades para el desarrollo de capacidades y oxigenación de la persona defen-soras. En el Reino Unido, el Centro de Derechos Humanos Aplicados de la Universidad de York84, a través de su Plan de Becas de Protección para Defensores de Derechos Humanos en Riesgo acoge a defensores de derechos humanos por períodos de 3 a 6 meses. La universidad proporciona el alojamiento y la oportunidad de seguir cursos que son relevantes para su trabajo en derechos humanos. En los Países Bajos, la University College Roosevelt participa en alianza con el programa “Shelter City Middelburg”.

81 hrdrelocation.eu/ [Último acceso 4/10/2019].

82 madridprotege.org/ [Último acceso 4/10/2019].

83 icorn.org/about-icorn.

84 york.ac.uk/cahr/defenders/.

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47MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

La universidad ofrece al defensor un espacio e instalaciones de oficina, acceso a Internet y a la biblioteca, y la oportunidad de dar una conferencia o seguir un curso. La Red de Académicos en Riesgo (SAR) está enfocada al apoyo de académicos amenazados. Las universidades pueden desarrollar asociaciones con otros actores (como ONG o autoridades locales) que identifican a los can-didatos de defensores de derechos humanos o brindan alojamiento u otros servicios85.

En términos generales, la reubicación temporal es una medida sólo para casos extremos, cuando la persona está bajo riesgo extre-mo, o en los casos en los que está bajo mucha tensión o acoso y necesita un período para rebajar la presión en su entorno y sobre su figura. La principal limitación de la reubicación es el alto coste en los casos de traslado internacional y el desarraigo familiar y social de la persona. Además, en ocasiones, aunque la persona defensora salga del país las amenazas persisten sobre el resto de la familia. Los casos más frecuentes son las reubicaciones temporales en otra región dentro del mismo país.

4.3. LA APLICACIÓN EN COLOMBIA DE LAS DIRECTRICES DE LA UE SOBRE DEFENSORES

Un Informe de Amnistía Internacional86 de septiembre 2019, subraya las “serias incoherencias en lo que se refiere a la aplicación de las políticas de la UE para proteger a quienes defienden los derechos humanos”.87 Esto tras las grandes diferencias entre la manera en que la UE y sus Estados miembros apoyan a los defensores y defensoras en los cinco países analizados en dicho informe (Arabia Saudí, Burundi, China, Honduras y Rusia). Al mismo tiempo destaca que “los activistas de todos los países manifestaron la diferencia que puede suponer el apoyo de la UE para su trabajo y su vida ante la creciente represión”.

En el caso específico de Colombia, la UE y sus Estados miembros son percibidos por la sociedad civil como aliados principales en el apoyo y protección a personas defensoras de derechos humanos. La aplicación práctica de las Directrices de la UE, expuestas en el apartado de los mecanismos regionales, suele traducirse a nivel de país en una serie de actuaciones lideradas por la respectiva Delega-ción de la UE. En Colombia, la aplicación de las Directrices sobre defensores se traduce, entre otros, en las siguientes líneas de acción:

85 Para más información ver hrdrelocation.eu/ [Último acceso 4/10/2019].

86 AMNESTY INTERNATIONAL, Defending Defenders? An Assessment of EU Action on Human Rights Defenders, 2019.

87 AMNISTÍA INTERNACIONAL, Noticias, “La UE debe hacer más para combatir los crecientes ataques globales contra defensores y defensoras de los derechos humanos”, 25 septiembre 2019, en amnesty.org/es/latest/news/2019/09/eu-must-do-more-to-counter-mounting-global-attacks-on-human-rights-defenders/.

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

1. Acciones tomadas por el Grupo local de Derechos Humanos de la UE1

• Reuniones periódicas con las Embajadas de los Estados Miembros de la UE, además de Noruega y Suiza sobre una agenda predefinida de derechos humanos o con un invitado especial.

• Visitas de campo: Con el Grupo de Derechos Humanos, la UE y las representaciones diplomáticas los Estados miembros, organizan visitas a terreno de 2 a 3 días de duración, que tienen un importante valor agregado tanto para los Estados Miembros, como para la comunidades que los reciben. Se suelen realizar entre 2 y 3 visitas al año. Entre 20016 y 2019 se realizaron 13 visitas a algunos de los lugares más conflictivos del país: Buenaventura, Urabá, Choco, Tumaco, Las Pavas, Córdoba, Río Atrato, Norte de Antioquia, Guapi, La Guajira y Catatumbo. En ocasiones se han visitado lugares emblemáticos, como por ejemplo la represa de Hidroituango2, punto de alta conflictividad social. La agenda de la visita incluye por lo general reuniones con autoridades y funcionarios locales (gobernadores, alcaldes, ejército, policía, etc.), la Defensoría del Pueblo, sociedad civil (ONG, comunidades, Iglesia) y otros actores (por ejemplo, empresas privadas, particularmente si hay un ángulo comercial y de derechos humanos involucrado). Estas misiones de observación conjunta de la situación de los defensores de derechos humanos en zonas de alta conflictividad ejercen un efecto de protección inmediata sobre los defensores y ante las instancias locales de poder. Por la alta visibilidad que generan, producen un impacto y un efecto disuasorio, y contribuyen al reconocimiento público y confianza en el entorno hacia las personas defensoras de derechos humanos.

• Participación conjunta en marchas solidarias, por parte de los jefes de misiones diplomáticas de los Estados miembros y de la Delegación de la UE marcharon juntos en la marcha nacional por los líderes sociales en Bogotá el 26 de junio 20193.

2. Asistencia de ayuda en casos individualesLa Delegación de la UE en el país puede dar seguimiento a algunos casos emblemáticos en señal de apoyo, solidaridad, aportando visibilidad al tiempo que ésta puede ser una medida de protección. Ante casos de amenazas o de peligro inminente, la Delegación tiene a disposición la protección que se brinda a través del mencionado Mecanismo de protección de la UE, poniendo en contacto a la persona defensora con el pro-grama; o también puede solicitar a Bruselas una Ayuda del Fondo de Emergencia, que podría otorgar directamente a un defensor en situación de peligro inminente, hasta un máximo de diez mil euros4.

1 En todos los países debería haber un Grupo local de Derechos Humanos, formado por la Delegación de la UE y las misiones diplomáticas de Estados miembros acre-ditados en el país. Así, en Guatemala se le conoce como el “Grupo Filtro” y en Honduras “Grupo enlace”.

2 “Delegación de la Unión Europea visita zona de influencia de Hdroituango escucha y acompaña a las comunidades afectadas”, noviembre 23, 2017. defensaterritorios.wordpress.com/2017/11/23/delegacion-de-la-union-europea-visita-zona-de-influencia-de-hidroituango-escucha-y-acompana-a-las-comunidades-afectadas/.

3 Ver. elespectador.com/colombia2020/pais/no-estan-solos-la-marcha-por-los-lideres-sociales-articulo-872984 [Último acceso 4/10/2019].

4 Comisión Europea, Human rights defenders. ec.europa.eu/europeaid/node/969_da [Último acceso 4/10/2019].

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

3. Diálogo UE-Colombia sobre derechos humanosEl Diálogo político sobre derechos humanos se realiza con la frecuencia que se defina por el gobierno, según su interés. Puede ser anual o cada 2-3 años. El último diálogo de Derechos Humanos tuvo lugar en Bogotá en abril de 2019. Generalmente se realiza una consulta previa o seminario con la sociedad civil antes del diálogo. Finaliza con una Declaración conjunta UE- país que se publica después del diálogo.

4. Campañas de sensibilización En junio de 2019 la Delegación de la UE lanzó una campaña de sensibilización ycontra la estigmatización de los defensores, “DefendamosLaVida”5.

5. DeclaracionesEn seguimiento de los indicado en las Directrices, la Alta Representante/Vicepresidenta Federica Mogherini, en visita oficial a Colombia, mantuvo un encuentro con un grupo de defensores de derechos humanos, y, tras su reunión con el Presidente del Gobierno de Colombia, realizó una declaración6 donde incluyó a los defensores de derechos humanos: “La situación de los defensores de los derechos humanos y los líderes sociales es uno de los desafíos clave y un motivo de profunda preocupación. Reconocemos los esfuerzos del Presidente para atacar esta terrible situación y confiamos en el fortalecimiento de estos esfuerzos para proteger a las personas en riesgo y llevar a los responsables de amenazas y asesinatos ante la justicia. La UE está preparada para ayudar y acompañar. Trabajamos con el gobierno, con la sociedad civil, apoyamos la Unidad de Investigación Especial en la Fiscalía y, junto con los Estados miembros de la UE, promovemos una campaña contra la estigmatización de los defensores que se llama DefendamosLaVida7”.En el caso de Colombia, la Delegación de la UE es reconocido generalmente por su compromiso en el apoyo y la protección delos defensores de derechos humanos.

4.4. RESULTADOS DE ENCUESTA DE OPINIÓN SOBRE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE

DERECHOS HUMANOS

Durante la elaboración de este informe se realizó una breve encuesta de opinión a personas provenientes de diferentes entidades y organizaciones de derechos humanos sobre la base de respuestas abiertas a preguntas. Se aplicó en septiembre de 2019, mediante Survey Monkey, a 22 personas de las cuales contestaron 15. Por la limitación de la muestra y el diseño sobre preguntas con respues-tas abiertas, se ha optado por mantener las respuestas originales, lo que permite a su vez “capturar” la riqueza y la vivencia de un grupo de personas que apoyan en la protección de los defensores, a la par que defensoras de derechos humanos ellas mismas.

5 EFE, “La UE lanza un plan para proteger y visibilizar a los líderes sociales en Colombia”, Bogotá, 11 jun. 2019. efe.com/efe/america/portada/la-ue-lanza-un-plan-para-pro-teger-y-visibilizar-a-los-lideres-sociales-en-colombia/20000064-3998246 [Último acceso 4/10/2019].

6 eeas.europa.eu/delegations/colombia/67282/declaraciones-de-la-alta-representantevicepresidenta-federica-mogherini-en-la-conferencia-de_es.

7 Ver elespectador.com/colombia2020/pais/defendamos-la-vida-la-campana-para-proteger-los-lideres-sociales-articulo-883547.

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

4. Buenas prácticas en la protección de los derechos de los defensores de acuerdo a operadores de derechos humanos

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

5. Conclusiones

5. CONCLUSIONES

• Las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos por motivo de la propia labor que realizan es execrable, por el fin en si mismo, por la impunidad y por la especial vulnerabilidad de la víctima frente al agresor. La sistematicidad de estas agresiones ponen en tela de juicio el Estado de Derecho.

• Sin duda, la impunidad es un factor determinante en el contexto de riesgo para las personas defensoras de derechos humanos. Por lo tanto los vías establecidas en el Estado de Derecho han de ser fortalecidas y robustecidas, al tiempo que deben necesa-riamente complementarse con otras medidas de alcance político y social.

• Una manera de disminuir la impunidad en los casos de agresiones de defensores de derechos humanos es realizar una selección de casos emblemáticos y representativos para el seguimiento y judicialización. Es previsible que a más sentencias condenatorias, tanto de los autores materiales como de los intelectuales, mayor reducción de asesinatos de defensores de derechos humanos. La CIDH, en el caso 12.954, Jineth Bedoya Lima y otra, respecto de Colombia, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que no actuó con la debida diligencia en la investigación luego de sucedido los hechos88.

• El análisis de sistematicidad por parte de los investigadores es fundamental.

• Son esenciales la legitimización de la labor de las personas defensoras de derechos y la lucha vehemente contra los esfuerzos de estigmatización.

• En el caso de los defensores ambientalistas o relacionados con cuestiones de tierras, poderosos intereses económicos pueden medrar los contextos locales, generando una gran vulnerabilidad de las comunidades y sus líderes. Se requiere el acompaña-miento y legitimación de estos defensores desde las instancias centrales e internacionales en el territorio, para contrarrestar la expresión de esos poderes.

• La integración de un enfoque multicultural y colectivo en el análisis de los riesgos relacionados con las comunidades indígenas o los defensores de los derechos humanos debería contribuir a la adopción de medidas de protección que sean pertinentes y eficaces en sus respectivos entornos.89

88 CIDH, Comunicado de Prensa R177/19, “CIDH presenta caso sobre Colombia a la Corte IDH”, 19 de julio de 2019. oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1148&-lID=2 [27/7/2019] R177/19.

89 RELATOR, 2018, cit., p. 16.

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

5. Conclusiones

• Todavía se requiere intenso trabajo a nivel local, territorial. Difundirla labor de los defensores de derechos humanos entre las adminis-traciones locales90 y en general en todas las instancias públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos, la Fiscalía, la Procuraduría, los medios de comunicación, las empresas, hasta reducir los niveles de estigmatización que hoy siguen teniendo las personas defensoras de derechos humanos.

• Las Defensorías del Pueblo y las INDH están llamadas a jugar un papel preponderante en el análisis de contextos de vulneración de derechos de las personas defensoras de derechos humanos y en la promoción del Derecho a defender los derechos humanos.

• Las medidas de protección en el caso de mujeres defensoras de derechos, deben adoptar un enfoque de género, que tenga analice los obstáculos adicionales y amenazas específicas por ser mujeres.

• Las personas defensoras estás más expuestas en los contextos de alta conflictividad social, lo que indica la necesidad de que los poderes públicos fomenten el diálogo entre los distintos intereses, procurando el bien público y la sostenibilidad de los recursos.

• La gravedad de la dimensión de las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos no puede dejar impasible a ningún ciudadano, debiendo expresar su rechazo y no abstraerse como un problema ajeno. Está en juego la calidad del Estado de Derecho democrático.

90 OACNUDH. Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Folleto informativo nº 29, 2004.

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REFERENCIAS

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

Referencias

REFERENCIAS

ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, (ACNUDH), Informe del ACNUDH sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, 2018.

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60MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

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EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

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63MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

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· MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

EN SITUACIÓN DE RIESGO E

IDENTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS · María Iráizoz López-Arroba

www.uah.es

Universidadde Alcalá