módulo ii sujetos de derecho, familia y negocio jurídico...canuleia en la segunda mitad del siglo...
TRANSCRIPT
Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico
Instituciones familiares
[3.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[3.2] Esponsales
[3.3] Matrimonio
[3.4] Concubinato y contubernio
[3.5] Patria potestad
3T
EM
A
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Esquema
1
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Ideas clave
3.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee los apartados 5-8 del capítulo XI. Derecho de
Familia I y el capítulo XII. Derecho de Familia II del manual de la
asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid:
Iustel.
Además deberás descargar y leer el archivo El origen de los poderes del
paterfamilias I: el paterfamilias y la patria potestas, del profesor Carlos
Felipe Amunátegui Perelló:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552006000100002
En él analizaremos las instituciones esenciales del derecho familiar romano:
» Los esponsales.
» El matrimonio y la conventio in manum.
» La patria potestad.
3.2. Esponsales
Los esponsales son la promesa de futuro matrimonio. Son estipulaciones entre el
paterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias. El primero se obliga a
entregar a la mujer y el segundo a recibirla.
En la época más antigua constituían un auténtico contrato verbal que era
obligatorio. De ahí se deriva la actio ex sponsu.
En una época más avanzada los esponsales se liberan de la sponsio formal por lo que
ya no producen la obligación de contraer un futuro matrimonio.
En el periodo postclásico esta libertad de cumplimiento de los esponsales queda
suprimida porque aparece una nueva figura: las arras esponsalicias. Las arras eran
un donativo que entrega el esposo a la esposa, dinero que le ha de ser devuelto en el
2
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
caso de que el matrimonio no llegue a celebrarse sin causa justificada, bien en la misma
cantidad, bien en el doble, cuádruplo… según las épocas.
En nuestro código civil, en cuanto a los esponsales, se dice que la promesa de
matrimonio no obliga, pero si una persona ha tenido gastos en vistas a una vida futura
con otra persona, esta le tendrá que indemnizar por estos gastos.
3.3. Matrimonio
Concepto, requisitos e impedimentos del matrimonio
Es una comunidad de vida entre hombre y mujer con un fin procreacional.
Esta comunidad era sostenida por dos elementos que los romanos consideraron
fundamentales:
» Subjetivo: la affectio maritalis, es decir, la conciencia de ambos cónyuges de
vivir como marido y mujer. Para el derecho romano el matrimonio es más bien una
situación de hecho de dos personas que viven juntas. La affectio maritalis es un
estado de hecho que debe mantenerse permanentemente, de tal manera que el
matrimonio se mantiene mientras exista esa affectio maritalis. No obstante, el
cristianismo dio lugar a que en el derecho postclásico se diera más importancia al
consentimiento inicial.
» Material: la manifestación de esa affectio en la unión estable y permanente, en la
convivencia en el domicilio conyugal.
Requisitos del matrimonio:
» Que los cónyuges hayan alcanzado la mayoría de edad, pareja a la capacidad de
procrear. 14 años para los varones y 12 para las mujeres.
3
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
» Que los cónyuges tengan tanto el status libertatis como el status civitatis. Sólo los
ciudadanos romanos libres podían contraer matrimonio válido. Este derecho se
recoge en las fuentes con el nombre de ius connubii. Las relaciones con
extranjeros o entre extranjeros no tenían ninguna eficacia para el derecho romano,
salvo que dispusieran del ius connubii.
» El consentimiento no sólo inicial sino continuado. Ya hemos señalado que en el
derecho postclásico sólo se exigió un consentimiento inicial.
» El consentimiento del paterfamilias cuando los contrayentes fuesen alieni
iuris.
Impedimentos matrimoniales:
» El parentesco de sangre: impedía el matrimonio en todos los grados.
» El parentesco civil: el que une por ejemplo al adoptante y al adoptado.
» El parentesco de afinidad: impide el matrimonio por ejemplo entre suegro y
nuera, entre suegra y yerno. La afinidad era el parentesco de un cónyuge con la
familia del otro.
» La tutela.
» Impedimentos sociales: por ejemplo entre los gobernadores de las provincias y
las mujeres de dicha provincia, entre patricios y plebeyos (que fue abolido por la lex
Canuleia en la segunda mitad del siglo V a.C.), entre senadores y personas de baja
condición social como las actrices de teatro (que fue abolido por Justiniano).
Conventio in manum: formas
La manus era el poder que el marido (o su paterfamilias si el marido era alieni
iuris) tenía sobre la esposa cuando el matrimonio hubiese sido acompañado de la
conventio in manum.
4
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Por efecto de la conventio in manum, la mujer se incorporaba a la familia de su
marido y, como si fuera una hija, se sometía a su potestad o, en su caso, a la del
paterfamilias al que estuviera sometido el marido alieni iuris. Por tanto, al igual que
la patria potestad, la manus supuso en su origen un poder omnímodo pudiendo
incluso el marido matarla si había cometido adulterio o había realizado determinadas
actuaciones favorables al mismo, como beber vino. Pero esta fue desapareciendo poco a
poco.
En efecto, hasta bien avanzada la República fue tan usual que el matrimonio fuese
acompañado de la conventio in manum que prácticamente se llegaron a
confundir. No obstante, ya la Ley de las XII Tablas disponía que el marido no
adquiría la manus por el usus si la mujer se ausentaba durante tres noches
consecutivas del domicilio conyugal (trinoctii). Ésta práctica comenzó a generalizarse
en los últimos siglos de la República hasta que prácticamente, a finales de la misma,
la mayor parte de las mujeres no quedaban por el uso sometidas a la manus de sus
maridos.
Efectos del matrimonio
El matrimonio tenía como consecuencia los siguientes efectos:
» La condición de legítimos de los hijos procreados en el matrimonio.
» La consideración de la esposa, en los matrimonios cum manum, como hija en el
seno de la familia del marido, sometiéndose a su potestas o a la de su
paterfamilias (si el marido era alieni iuris), integrándose sus bienes en el
5
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
patrimonio de su nueva familia y asumiendo los derechos hereditarios sobre el
mismo.
En los matrimonios libres, en cambio, la esposa sigue sometida a la patria
potestad originaria y rige la separación de bienes entre los cónyuges.
» Con excepciones, se prohíben las donaciones entre los cónyuges.
» Se presume, salvo prueba en contrario, que el incremento patrimonial de la
esposa, producido durante el matrimonio, proviene del marido.
» A partir de Antonio Pío se establece entre los cónyuges el beneficium
competentiae.
» Se prohíbe el ejercicio de acciones penales e infamantes entre los cónyuges.
» Se reconocen recíprocos derechos sucesorios y de alimentos entre los cónyuges.
Relaciones patrimoniales entre los cónyuges
La dote:
La dote es un conjunto de bienes que es entregado al marido o prometido a este
con ocasión del matrimonio, ya sea por parte de la esposa, por parte de su
paterfamilias o bien por parte de un extraño, con la finalidad de ayudar a las cargas
económicas de la sociedad conyugal.
En la época más antigua no había ningún modo jurídico para hacer que el marido
diera el destino correcto a estos bienes. Tampoco se obligaba al marido a devolverla
en caso de disolución del matrimonio.
En la República se establece que esta dote debe ser encaminada a cubrir los gastos
del matrimonio. La restitución de la dote es garantizada por una hipoteca legal
privilegiada sobre los bienes del esposo a favor de la mujer, la cual podía ejercitar la
actio rei uxoria para obtener la devolución de la dote en el caso de que se disuelva el
matrimonio.
En el derecho justinianeo la configuración de la dote asume un aspecto diferente.
Las facultades que tenía el esposo sobre los bienes dotales van a verse limitadas,
acercándose más a facultades de administración. Además, la devolución de la dote
será algo imprescindible en el caso de que se disuelva el matrimonio, si bien la mujer
puede renunciar en beneficio de sus hijos. Con Justiniano, la devolución de la dote se
ejercita a través de la actio doti.
6
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Bienes parafernales:
Son bienes propiedad de la esposa que no están incluidos en la dote. Eran objetos
personales, dinero, joyas, vestidos, objetos de valor… respecto de los cuales la mujer
tenía plena disposición. En muchos casos quedaban en depósito del marido el cual
respondía de su gestión, pero la mujer tenía la actio reivindicatoria para
reclamarlos.
Donaciones nupciales o propter nuptias:
Estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges salvo regalos no caros y lo que
el futuro esposo daba a la futura esposa para uso y consumo. Muchas veces la esposa
incluía estas donaciones en la dote, que en principio eran escasas, como una especie de
contra-dote. Con Justiniano la finalidad de estas donaciones serán también la de
ayudar en los gastos del matrimonio y la de que a la esposa no le falte de nada si
sobrevive al marido. Además la esposa tendrá las mismas facultades sobre estas
donaciones que el marido.
Disolución del matrimonio
Época republicana y clásica:
Época postclásica:
Los emperadores cristianos trataron de reducir los supuestos del divorcio
estableciendo penas de tipo económico y penas aflictivas cuando el divorcio no se
apoya en motivos legítimos. Además se introdujeron requisitos de forma: se introdujo
el uso de redactar un documento que formalizase el divorcio y Justiniano exigió una
declaración oral o escrita comunicada al otro cónyuge en presencia de 7 testigos.
7
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
También se limitaron las justas causas de divorcio: así la incapacidad sobrevenida no lo
disuelve. Aún así, siempre hubo posibilidad de disolver el vínculo.
Época justinianea:
Por otro lado, también Justiniano sistematiza la materia referente al divorcio
distinguiendo los siguientes supuestos:
» El divorcio por mutuo consentimiento: aquel que cuenta con el acuerdo de
ambos cónyuges. Plenamente admitido con anterioridad, fue prohibido por
Justiniano estableciendo sanciones patrimoniales y personales. Su sucesor, Justino
II lo volvió a permitir.
» Divortium ex iusta causa: es aquel motivado por uno de los cónyuges que
incurre en: abandono del domicilio conyugal, el adulterio o la mala conducta por
parte de la esposa; o el atentado contra la vida de la mujer, falsa acusación de
adulterio e intento de prostitución por parte del marido. El adulterio del marido no
constituyó justa causa de divorcio para la mujer salvo que el marido tuviera
relaciones extramatrimoniales en el domicilio común.
» Divortium sine causa: no es lícito pero es válido aun cuando entraña siempre
determinadas sanciones personales y económicas. Pero no impedía a las partes
contraer un nuevo matrimonio.
» Divortium bona gratia: es el divorcio no imputable a ninguno de los cónyuges y
se permite para prestar el voto de castidad por causa de impotencia del marido,
locura y por cautividad de guerra tras cinco años sin noticias.
8
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
3.4. Concubinato y contubernio
La unión estable entre personas libres sin la affectio maritalis, esto es, sin la
voluntad de ser marido y mujer, era denominada concubinato.
Fue muy frecuente en la época imperial y constituía una unión de hecho
perfectamente lícita. La causa de su difusión fue la legislación matrimonial de Augusto
que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador,
al no poder contraer matrimonio con una liberta o con una mujer de dudosa
reputación, recurría al concubinato y tomaba una concubina. En la misma situación se
encontraban los soldados, quienes desde Augusto hasta Septimio Severo no podían
contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar.
Justiniano le reconoció determinados efectos: como conceder a la concubina y a
los hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada convirtiéndolo en
una especie de matrimonio de segundo grado que exigía en la práctica los mismos
requisitos que el matrimonio legítimo.
Por su parte, el contubernium era la unión entre esclavos o entre ciudadanos y
esclavos a los que no se les reconocía el ius conubii.
3.5. Patria potestad
Concepto
La patria potestad era el poder que tenía el paterfamilias sobre los hijos.
Comprendía los siguientes derechos:
9
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
» Ius vitae et necis: derecho a decidir sobre la vida y la muerte de sus hijos. En
principio sólo estuvo limitado por la consulta a los parientes. Posteriormente, el
censor podía impedirlo en los casos arbitrarios. En el Imperio se prohibió dar
muerte a los recién nacidos, y con Constantino se castigaba como parricida al que
matara a su hijo.
» Ius vendendi: posibilidad de vender al hijo. Si lo vendía fuera de Roma, el hijo
devenía esclavo. Si lo vendía en Roma, el hijo entraba en una situación de semi
esclavitud -in mancipio-. El padre podía, no obstante, recuperar al hijo mediante un
rescate. La ley de las XII Tablas lo limitaba a la triple venta, de tal forma que el
padre que vendiera a su hijo tres veces perdía la potestad sobre él. En el siglo IV
resulta prohibido y Justiniano sólo lo admite en el caso de que el padre sea muy
pobre.
» Ius exponendi: derecho a exponer o a abandonar al hijo recién nacido. Fue
muy criticada por los autores cristianos y Justiniano la sancionó con la pérdida de la
patria potestas.
» Ius noxae dandi: el pater era responsable por los delitos cometidos por sus hijos.
Para liberarse de tal responsabilidad tenía el derecho de entregar el cuerpo del
hijo al perjudicado.
Adquisición de la patria potestad
La patria potestad se adquiría de las siguientes maneras:
» Nacimiento en justas nupcias: los hijos adquieren la condición del padre. Si el
matrimonio no es legítimo, la de la madre.
10
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
» Arrogación (adrogatio): ceremonia por la que un paterfamilias (arrogado) se
sometía a la potestas de otro paterfamilias (arrogante). La familia del arrogado
y sus cultos desaparecen, para pasar a integrarse en la familia y en los cultos del
arrogante. Así, el arrogado se convierte en hijo del arrogante y su mujer y
descendientes en nietos. Además su patrimonio pasa en bloque al arrogante.
» Adopción (adoptio): acto por el cual un alieni iuris pasaba de una familia a
otra como hijo o nieto, por tanto, las mujeres no podían adoptar. En el derecho
postclásico se exigían determinadas condiciones al adoptante, entre ellas, que
tuviera al menos 18 años más que el adoptado, que fuera capaz de ejercer la
patria potestad y que no perjudicara al adoptado.
» Conventio in manum: cuando el matrimonio iba acompañado de la conventio in
manum la esposa pasaba a la potestas del marido, integrándose en su familia.
Pero si el marido era alieni iuris, entonces la esposa pasaba a quedar sujeta a la
patria potestas del paterfamilias del marido.
» Legitimación de los hijos naturales tenidos fuera del matrimonio: surge en
época postclásica y supone, en algunas ocasiones, la asunción de la patria potestas.
Las formas más usuales son:
o Por subsiguiente matrimonio con la concubina: produce que el hijo natural
tenga los mismos derechos que los procreados en justas nupcias.
o Por rescripto del príncipe: aparece con Justiniano para los casos en que no
fuera posible el matrimonio con la concubina. Se produce a instancia del
padre o del hijo si aquel muriera expresando tal deseo en testamento y
requiere que el padre carezca de hijos legítimos.
11
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Extinción de la patria potestad
Las causas de pérdida de la patria potestad son las siguientes:
» Por muerte o capitis deminutio máxima o media de uno u otro.
» Por emancipación: acto solemne por el que el padre de familia liberaba al hijo
para hacerlo sui iuris. El hijo no podía solicitarlo. El procedimiento hasta la época
clásica descansa en la norma de las XII Tablas que disponía la pérdida de la patria
potestad si el pater vendía al hijo 3 veces. Así el pater podía vender su hijo a un
amigo el cual lo liberaba a continuación. Con ello volvía a la potestad del padre, pero
tras realizarlo tres veces, el hijo quedaba emancipado. Para las hijas, sin embargo,
bastaba sólo una venta (mancipatio). En la época postclásica, por rescripto del
príncipe se podía emancipar al hijo ausente. Y con Justiniano, la emancipación se
produce por solicitud del padre ante la autoridad judicial en presencia del hijo.
» Por conventio in manum: a través de la cual la esposa pasaba a la potestad del
marido.
» Por adopción por parte de otro paterfamilias.
» Por la entrada del hijo en el sacerdocio.
» En el Bajo Imperio, por alcanzar el hijo altos honores políticos o religiosos:
cónsul, obispado.
» En el derecho justinianeo, por sanción penal del padre: exposición del hijo,
promover la prostitución de la hija...
12
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Capacidad patrimonial de los hijos de familia: los peculios
La regla general era que los miembros de la familia tenían una deficiente capacidad
patrimonial. Los sometidos no podían tener bienes propios y todas sus adquisiciones
revertían al pater o dominus.
Esto fue cambiando con los peculios que dieron lugar a una plena capacidad
patrimonial de los hijos y a una cierta capacidad de obrar de los esclavos.
Con el término peculio nos referimos a un grupo de bienes sobre el cual se van a
reconocer a los filiifamilias y a los esclavos distintas facultades.
Los peculios podían ser de diversos tipos:
» Peculio profecticio: podían tenerlo los hijos de familia y los esclavos. Estaba
compuesto por un conjunto de bienes que el pater dejaba al filius o al esclavo para
que lo administrase. Estos tenían sólo facultades de disfrute y administración,
facultades revocables en cualquier momento por el pater o dominus, que era el
propietario de los bienes. Si el hijo o el esclavo morían, ese conjunto de bienes volvía
al patrimonio del pater.
» Peculio castrense: surge a partir de Augusto. Estaba constituido por aquellos
bienes que obtuviese el filiusfamilias en el ejército. Se empieza a reconocer al
hijo la facultad de disponer por testamento de esos bienes, facultad de disponer
mortis causa que se irá ampliando y se le permitirá también que pueda disponer
de ellos a través de algunos actos inter vivos por algún tipo de donación en vida.
Sin embargo, estos bienes no pierden el carácter de peculio porque el hijo no haya
dispuesto de tales bienes por testamento o actos inter vivos, estos pasan a su muerte
automáticamente al pater.
13
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
» Peculio cuasi-castrense: es equiparable al anterior. Prolifera en la época del Bajo
Imperio. Es una consecuencia de la burocratización del Estado. Son los bienes que
obtiene el hijo que trabaja para el Estado, respecto a los cuales se le reconocen las
mismas facultades que en el peculio castrense.
» Peculio adventicio: se desarrolla a partir de Constantino, el cual establece que los
bienes maternos que el hijo hereda no pasan al patrimonio del padre sino que se
reservan al hijo aunque el padre tuviera facultades de administración. Por esta
vía, la capacidad patrimonial y adquisitiva de los filii se acrecienta de tal manera que
ya con Justiniano se invierte el sistema de los peculios. Así, Justiniano declara que
son propiedad del hijo todos los bienes que adquiera este de cualquier modo.
Así, este peculio adventicio es ya un auténtico patrimonio del hijo siendo suya
la propiedad. A la muerte del hijo estos bienes serán objeto de una sucesión
testamentaria o bien abintestato. Fallecido el hijo puede ocurrir que haya hecho
testamento (sucesión testamentaria) o que no haya hecho testamento (sucesión
abintestato) por lo que los bienes del hijo pasan a las personas que determina la ley.
14
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Lo + recomendado
Clases magistrales
Conceptos inherentes a la familia romana
Análisis de los conceptos de patria potestad (su forma de adquisición, sus poderes y su
evolución), de paterfamilias, filiusfamilias y materfamilias (distinguiendo entre el
matrimonio y la conventio in manum).
El vídeo está disponible en el aula virtual
15
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
No dejes de leer…
Aproximación al estudio de la familia romana
Revista REDUR, 4 (pp. 193-213). Universidad de La Rioja. Diciembre 2006.
En este artículo de la profesora Mª Luisa López Huguet,
se realiza un análisis de los principales conceptos
vinculados a la familia romana. En ocasiones, estamos
tan acostumbrados al empleo de determinados términos
jurídicos que terminamos olvidando el originario y
primitivo significado de los mismos. Así sucede, entre
otros, con los conceptos de patria potestad, hijo, padre o
madre de familia, expresiones frecuentes, comunes y
habituales en nuestra vida cotidiana sobre las que, sin
embargo, conviene volver a reflexionar.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero4/lopez.pdf
La justae nuptiae
Artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez en el que se nos explica y
expone los diferentes requisitos e impedimentos que existían en el matrimonio en
Roma.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://derecho-romano.blogspot.com/2006/04/la-justae-nuptiae.html
16
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Mujer y concubinato en la sociedad romana
Anales de Derecho, 23 (pp. 239-248). Universidad de Murcia. 2005.
Este artículo de Mª Dolores Parra Martín, nos cuenta como en Roma, la mujer, el hijo,
la esclava no poseen nada por sí mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad de
aquel de quien dependen. La mujer tiene un papel secundario, dogma de la antigua
moral romana, su puesto estaba en la casa, no pudiendo participar en la vida pública,
hallándose excluida de los Comicios, Senado y Magistratura. Partiendo de esto nos
relata los requisitos y evolución del concubinato.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/56911/54871
No dejes de ver…
La familia en el Derecho Romano
Presentación en PowerPoint compuesta de 22 diapositivas con resúmenes expositivos
sobre la familia romana.
La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
https://es.slideshare.net/diebrun940/la-familia-en-el-derecho-romano-2979748
17
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Confarreatio. Matrimonio Romano
En este vídeo puedes ver una representación teatral de la antigua ceremonia religiosa
de la confarreatio con subtítulos en italiano y en inglés.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=JQ33r7ajzd4
Clase de Derecho Romano: la familia
Este vídeo de la profesora Gloria Maldonado nos habla sobre la persona, la familia, el
matrimonio, la tutela y la curatela. Por lo tanto habrá algunas explicaciones que ya se
comentaron en el tema anterior pero otras servirán para repasar esta lección.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=fBvncrXoOf4
18
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Vida familiar doméstica en Roma
Vídeo sobre la vida doméstica romana, la familia y sus costumbres.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=aKzxjbCZDpI
19
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
+ Información
A fondo
Familia y matrimonio
A continuación te presentamos dos cuadros esquemáticos del profesor José Luis
Zamora Manzano que os pueden servir como síntesis de lo estudiado en este tema.
En el primero se resume el régimen económico de la familia, parentesco, patria
potestad y peculios. El segundo trata sobre el matrimonio en las distintas épocas del
Derecho Romano.
Los documentos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:
http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049708
http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049919
La obligación de restitución de la dote y el nacimiento del divorcio en
Roma
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.30 (pp. 37-46). Valparaíso. 2008.
El artículo de Carlos Amunátegui Perelló, trata de la relación que existe entre el
nacimiento del divorcio como institución en Roma republicana y el surgimiento, para el
marido, de la obligación de restituir la dote.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100001
20
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Consentimiento y consorcio en el matrimonio romano y en el canónico
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23. Valparaíso. 2001.
En este artículo podrás leer un estudio comparativo de Alfonso Castro Sáenz entre el
matrimonio romano y el canónico.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552001002300003
Pretium pudicitiae y donación nupcial
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.26 (pp. 61-84). Valparaíso. 2004.
Análisis, realizado por Belén Malavé Osuna y Carmen Ortín García, sobre la relación
existente entre la costumbre de agasajar a las esposas con algún regalo al día siguiente
de la noche de bodas tras verificar su virginidad y las donaciones nupciales.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600003
Webgrafía
El archivo de Robertexto
En la siguiente sección de esta web podrás encontrar abundante información sobre
Derecho Romano.
http://www.robertexto.com/elarchivo_derecho_romano.htm
21
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Historia clásica
Interesante blog sobre la historia de Grecia y Roma.
http://www.historiaclasica.com
Bibliografía
ALBANESE, B. La persona nel diritto privato romano. Palermo.1979.
ALBURQUERQUE, J. M. «Aspectos de la prestación de alimentos en Derecho romano:
Especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes”»,
en Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 15 (pp. 9-30). 2007.
AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C.F. Los poderes del paterfamilias. Dykinson. Madrid.
2009.
CASTELLO, C. In tema di matrimonio e concubinato nel mondo romano. Milán. 1940.
FAYER, C. La familia romana: aspetti giuridici ed antiquari. Roma. 2005.
FERNÁNDEZ BAQUERO, M. F. Repudium-Divortium (Origen y configuración
jurídica hasta la legislación matrimonial de Augusto). Granada. 1988.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El filiusfamilias independiente en Roma y en el Derecho
español, 2ª edición. Madrid. 1981.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. «Reflexiones a propósito de la realidad social, la tradición
jurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano», en Anuario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 10 (pp. 33 ss.). Madrid. 2006. (=
Revista General de Derecho Romano, 6. 2006. www.iustel.com).
22
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
FERRETTI, P. Le donazioni tra fidanzati nel diritto romano. Milán. 2000.
FRANCIOSI, G. Famiglia e persone in Roma antica: dall’etá arcaica al principato.
Turín. 1995.
GARCÍA GARRIDO, M. Ivs vxorivm. El régimen patrimonial de la mujer casada en
derecho romano. Roma-Madrid. 1958.
GAUDEMET, J. El matrimonio en Occidente (trad. español de María Barberán y F.
Trapero). Madrid. 1993.
GIUNTI, P. Adulterio e leggi regie. Un reato fra storia e propaganda. Milán. 1990.
GÓMEZ RUIZ, C. El divorcio y las leyes augusteas. Sevilla. 1987.
LA ROSA, F. I peculii speciali in diritto romano. Milán. 1953.
LAURIA, M. Matrimonio e dote. Roma. 1936.
LOBRANO, G. Pater et filius eadem persona -Per lo studio della patria potestas-, I.
1984.
LÓPEZ ROSA, R. y DEL PINO, F. (eds.) El Derecho de Familia: de Roma al derecho
actual (Jornadas del VI Congreso Internacional y IX Iberoamericano de Derecho
Romano -30, 31 de enero y 1 de febrero de 2003- en Universidad de Huelva). Huelva.
2004.
NÚÑEZ PAZ, M. I. Consentimiento matrimonial y divorcio en Roma. Salamanca.
1988.
ORESTANO, R. La struttura giuridica del matrimonio romano dal diritto classico al
diritto giustinianeo. Milán. 1951.
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Terminología, definiciones y ritos de las
nupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno.
Madrid. 2007.
23
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Dotis dictio. Bolonia. 1975.
RABELLO, A. M. Effetti personali della patria potestas, I. Dalle origini al periodo degli
Antonini. Milán. 1979.
RASI, P. Consensus facit nuptias. Milán. 1946.
ROBLEDA, O. El matrimonio en derecho romano. Roma. 1970.
ROMANO, A. Matrimonium iustum. Valori economici e valori culturali nella sella
storia giuridica del matrimonio. Nápoles. 1996.
SCIASCIA, G. A concubina no dereito romano cristao. Milano. 1956.
TREGGIARI, S. Roman Marriage. Iusti coniuges from the time of Cicero to the time of
Ulpian. Oxford. 1991.
VOCI, P. «Storia della patria potestas da Augusto a Diocleziano e La patria potestas da
Costantino a Giustiniano», en Studi di diritto romano, II. Padua. 1985.
VOLTERRA, E. La conception du mariage d’après les juristes romains. Padua. 1940.
VOLTERRA, E. Nuove ricerche sulla conventio in manum. Roma. 1966.
24
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Actividades
Actividad: La evolución de la patria potestad
Objetivos
Adquirir una actitud crítica ante la realidad y las ideas, y de apertura e interés por el
trabajo intelectual y sus resultados.
Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la
búsqueda y obtención de información jurídica.
Entender la génesis, evolución y funcionamiento de las instituciones jurídico-
familiares romanas.
Tomar conciencia de otras realidades culturales, jurídicas y políticas y ser capaz de
descubrir las aportaciones que cada una de ellas ha hecho a la realidad jurídica de
nuestra nación.
Aprender a diseñar, planificar y organizar el propio trabajo de lectura, análisis y
síntesis de un texto jurídico-doctrinal.
Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito.
Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica.
Descripción de la actividad
En esta actividad deberás definir la patria potestad y delimitar sus facultades,
comprenderla conventio in manu y sus efectos, sintetizar los nervios jurídicos civiles de
la patria potestad, argumentar sobre su naturaleza polivalente y exponer su evolución
desde finales de la República hasta el Reino Visigodo.
Para ello, lee el siguiente artículo:
Blázquez, Guillermo Suárez, La patria potestad en el derecho romano y en el derecho
altomedieval visigodo. Revista de Estudios Histórico-Jurídicas, Valparaíso, nº 36,
2014, 159-187. Recuperado de http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/vie
wArticle/705
25
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
A continuación, responde a las siguientes preguntas:
¿Cómo puede definirse originariamente la patria potestad y cuáles son sus
facultades?
¿Qué es la conventio in manum y cuáles son sus efectos?
¿Cuáles son los nervios jurídico-civiles de la patria potestad?
Describa la naturaleza polivalente de la patria potestad
¿Cómo evoluciona la patria potestad desde finales de la República hasta el derecho
altomedieval visigótico?
En la calificación de las respuestas, junto a la capacidad de síntesis y concreción de las
ideas clave, se tendrá en cuenta que la actividad presente una correcta ortografía y una
redacción unitaria que evite la reproducción de párrafos o ideas de manera inconexa.
Rúbrica
La evolución de la patria potestad
Descripción Puntuación
máxima (puntos)
Peso %
Criterio 1 Definición de la patria potestad y delimitación de sus facultades 2 20%
Criterio 2 Comprensión de la conventio in manu y sus efectos 1 10%
Criterio 3 Síntesis de los nervios jurídicos civiles de la patria potestad 2 20%
Criterio 4 Argumentación de la naturaleza polivalente de la patria potestad 2 20%
Criterio 5 Exposición de la evolución de la patria potestad 3 30%
10 100%
Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
26
Derecho Romano Privado
TEMA 3 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Test
1. Relacione cada definición con el término correspondiente:
1. Conjunto de bienes propiedad el hijo que el padre
puede administrar
a) Contubernio
2. Conjunto de bienes propiedad del padre que el
hijo podía administrar
b) Peculio
adventicio
3. Unión estable entre esclavos
c) Peculio
profecticio
4. Unión estable entre senador y liberta
d) Affectio
maritalis
5. Consentimiento constante de unión conyugal e) Concubinato
2. Relacione cada definición con el término correspondiente:
1. Ceremonia religiosa a través de la cual la esposa
asume los dioses de su marido y se integra en su
familia
a) Confarreatio
2. Capacidad para contraer matrimonio legítimo b) Ius conubiii
3. Sometimiento de un paterfamilias a la potestad
de otro paterfamilias c) Emancipación
4. Renuncia voluntaria del paterfamilias a la
potestas sobre su hijo, convirtiéndolo en sui iuris d) Ius exponendi
5. Derecho a abandonar al hijo recién nacido e) Adrogatio
27