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Módulo I La actividad de la Administración La actividad de ordenación [4.1] ¿Cómo estudiar este tema? [4.2] Los principios del régimen jurídico de la actividad de ordenación [4.3] Técnicas de información [4.4] Técnicas de condicionamiento [4.5] Técnicas ablatorias [4.6] Ordenación de relaciones jurídico-privadas 4 TEMA

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Módulo I

La actividad de la Administración

La actividad de ordenación

[4.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[4.2] Los principios del régimen jurídico de la actividad de

ordenación

[4.3] Técnicas de información

[4.4] Técnicas de condicionamiento

[4.5] Técnicas ablatorias

[4.6] Ordenación de relaciones jurídico-privadas

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Derecho Administrativo II

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TEMA 4 – Esquema 2

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Ideas clave

4.1. ¿Cómo estudiar este tema?

En este tema analizamos la actividad de ordenación que ejerce la Administración

sobre la conducta de los ciudadanos para que cumplan con el orden establecido y evitar

que las actuaciones de éstos entrañen riesgos para el interés general. Para

desarrollar esta actividad de ordenación o limitación la Administración ordena la

realización de actividades, las limita, las prohíbe o minimiza sus efectos a través de

técnicas de ordenación, planificación, organización, dirección, limitación, control u

orientación con el fin de evitar que produzcan perjuicio alguno al interés general. Este

tipo de actividad ha sido conocida tradicionalmente como “actividad de policía”.

Para estudiar este tema lee el Capítulo XVII: La actividad de ordenación

(páginas 256-299) del manual de la asignatura: Principios de Derecho

Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.

4.2. Los principios del régimen jurídico de la actividad de

ordenación

Reserva de Ley

Según el cual cualesquiera supuestos de intervención, limitación o ablación de

la libertad de los ciudadanos deben legitimarse necesariamente mediante una

norma con rango de ley.

Principio de especificación (tipicidad)

Las previsiones legislativas de poderes de intervención han de ser tasadas y

singularizadas respecto de supuestos de hecho claramente individualizados, no cabe

el establecimiento normativo de poderes generales de intervención. En caso

de atribución de poderes genéricos, estas normas deben interpretarse con una eficacia

meramente descriptiva e interpretativa del ámbito de actuación de las potestades

concretas que, en todo caso, deben establecerse.

TEMA 4 – Ideas clave 3

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Proporcionalidad

Entraña la exigencia de adecuación cuantitativa entre la finalidad que debe perseguir la

técnica de ordenación y el diseño concreto de las facultades que la integren. Se trata de

un principio que veta la atribución de poderes materialmente innecesarios para lograr

los fines concretos.

Favor libertatis

Cuando la norma que establece los poderes de intervención permite a la

Administración optar entre varias medidas alternativas para conseguir su finalidad

ordenadora, ésta deberá optar por la que sea menos restrictiva para la libertad

individual de los sujetos sobre los que se vaya a emplear.

4.3. Técnicas de información

Las técnicas para ejercer la actividad de ordenación se clasifican, en función del

creciente nivel de incidencia sobre la conducta de los sujetos privados, en técnicas

de información, de condicionamiento y ablatorias.

Las Técnicas de Información

Cada vez con mayor frecuencia e intensidad, las normas imponen a los sujetos privados

un conjunto de deberes de información a la Administración respecto de datos de

hecho relativos a la existencia, circunstancias personales y actividad de los particulares,

con la finalidad de:

Posibilitar y facilitar el control de la Administración sobre los ciudadanos y sus actividades, teniendo en cuenta su carácter instrumental para otras técnicas.

Obtener una masa de información para el diseño de políticas concretas (empleo, sanitarias, asistenciales…)

Finalidad de los deberes de información a la Administración impuestos a sujetos privados:

Dentro de las técnicas de información distinguimos los deberes de identificación,

los deberes formales y documentales y los deberes de comunicación.

TEMA 4 – Ideas clave 4

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Deberes de identificación

Los deberes de identificación afectan tanto a personas físicas como jurídicas.

o En el caso de personas físicas: Registro civil (nacimiento, matrimonio, hijos,

defunción); DNI (obligatorio a partir de los 14 años); Pasaporte; Padrón

municipal; NIF; Número de la Seguridad Social (caso de trabajadores por cuenta

ajena y autónomos).

Para todas estas actividades censales, la Administración requiere a cada ciudadano

un amplio número de datos sobre sus actividades, circunstancias personales,

laborales, familiares, profesionales y económicas cada vez que hace uso de un

servicio público.

o En el caso de personas jurídicas: todas ellas han de inscribirse en diferentes

registros dependiendo de su naturaleza, donde han de hacer constar una serie de

datos referidos a su constitución y normas estatutarias. Tipos de registros:

Registros de alcance general, en los que deben inscribirse como personas jurídicas en cuanto tales con independencia de la función que realicen (Registro mercantil, Registro fundaciones, Registro de asociaciones, Registro de partidos políticos)

Registros de alcance sectorial, en los que han de inscribirse determinados tipos de personas jurídicas en función de la actividad concreta que desarrollen (entidades financieras, religiosas, culturales, deportivas)

Tipos de registros en el caso de personas jurídicas:

Deberes documentales y formales

Es cada vez más frecuente que la Administración obligue, como forma de obtener

determinada información de los sujetos privados, que éstos hagan constar

documentalmente determinados aspectos y datos relativos a su actividad en cuerpos

documentales que ellos mismos deben formalizar, cumplimentar y

conservar. A estas fuentes de información pueden acceder los correspondientes

servicios de la Administración cuando resulte conveniente. Es una forma de

autocontrol que facilita la inspección.

TEMA 4 – Ideas clave 5

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Principalmente se produce en:

Libros-registro de ingresos y actividades)

Contabilidad,…

Ámbito fiscal

Ámbito mercantil

ej. Hostelería: hoja de policía, libro de reclamaciones

Ámbitos sectoriales

Deberes de comunicación

Cada vez es más frecuente que normas legales y reglamentarias impongan un deber

de comunicación activa de los particulares hacia la Administración. En ocasiones

sobre hechos, datos o circunstancias ajenas a la persona sobre la que pesa el deber

de informar. Ej. Médicos sobre presuntos delitos, Sociedades rectoras de bolsas de

valores con relación a la CNMV…

En la mayoría de los casos, el deber se refiere a datos relativos a la actividad de

la persona o entidad a la que se impone. Ej. Caso de autorizaciones, deber de

información de cualquier cambio de titularidad, accidente, situación anormal… Este

deber de comunicación se ve reforzado generalmente con el derecho de la

Administración a inspeccionar los locales y documentación de los sujetos

privados para proveerse directamente de las informaciones de interés.

TEMA 4 – Ideas clave 6

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4.4. Técnicas de condicionamiento

A través de estas técnicas una norma jurídica condiciona el ejercicio lícito de una

actividad a su examen previo por parte de la Administración, del cumplimiento de una

serie de requisitos legales o bien de la conformidad de los términos de la actividad

proyectada con las exigencias del interés general. Con estas técnicas, el sujeto

privado ve limitada a priori su libertad de acción por un obstáculo consistente

en el necesario y previo pronunciamiento por parte de la Administración de un acto de

conformidad.

Las comprobaciones

Las normas condicionan la actividad de los particulares a la realización por parte de la

Administración de una mera comprobación del cumplimiento de determinados

requisitos de aptitud o idoneidad que ha de reunir una persona u objeto. Se trata

de las: acreditaciones, homologaciones…

El problema de las comprobaciones es lo difuso de su distinción con la figura de las

autorizaciones regladas en las que la Administración se limita a realizar una mera

comprobación del supuesto de hecho que la norma prevé. La distinción entre ambas

figuras puede basarse en la mayor amplitud del margen de apreciación que posee la

Administración en el caso de las autorizaciones a la hora de valorar la idoneidad de los

requisitos y una cierta valoración sobre la conveniencia pública, algo que no cabe en

las homologaciones al estar todo absolutamente objetivado.

Las autorizaciones

Esta técnica opera en unos casos sobre actividades que constituyen el ejercicio normal

de derechos subjetivos previamente reconocidos por el Derecho positivo o, en otros en

los que tal derecho previo no existe en modo alguno. Lo que subyace a la autorización

es la libertad general de actuación de los sujetos privados limitada por el

interés público que en cada caso se trate de tutelar. La autorización posee carácter

declarativo.

TEMA 4 – Ideas clave 7

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Derecho Administrativo II

Clases de autorizaciones

Autorizaciones regladas y discrecionales

Autorizaciones simples y operativas

Clases de autorizaciones:

o Autorizaciones regladas y discrecionales: en las regladas el poder de

actuación de la Administración se halla limitado a la simple comprobación de los

requisitos establecidos por la norma que condicionan el ejercicio de la actividad.

En las discrecionales, las condiciones no se encuentran preestablecidas, de

manera que la ley remita la valoración libre por parte de la Administración de la

compatibilidad con el interés público de la actividad que pretende llevarse a cabo.

o Autorizaciones simples y operativas: las simples son aquéllas que tienen

por objeto una conducta aislada y concreta cuya realización determina la

extinción por consunción de la autorización. Ej. Autorización de una

manifestación; licencia de obra… Las autorizaciones operativas se refieren a

una actividad privada que se desarrolla de modo continuado y con vocación de

permanencia, por ejemplo una actividad industrial, de manera que la

autorización integra el régimen jurídico de dicha actividad manteniendo su

vigencia el tiempo que dure la actividad.

Régimen jurídico de las autorizaciones: El régimen jurídico de las

autorizaciones se encuentra establecido en las respectivas normas sectoriales que las

regulan.

o Otorgamiento: Las autorizaciones se otorgan siempre previo procedimiento

administrativo iniciado mediante solicitud. En consecuencia, se regirá por

el procedimiento que establezca la ley que lo regule, respetando siempre los

principios básicos del procedimiento establecidos en la PAC. La Administración

debe resolver en plazo y si no lo hace, rige el silencio que será negativo en la

mayor parte de los casos.

TEMA 4 – Ideas clave 8

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o Transmisibilidad: Las situaciones jurídicas activas derivadas del otorgamiento

de una autorización tienen un valor económico que las convierte, en principio, en

bienes aptos para su intercambio. Por ello, se plantea la cuestión de su

transmisibilidad. En realidad lo que se transmite no es la autorización sino los

derechos que en ella se contienen para su titular produciéndose una novación

en la titularidad de la misma.

- Las autorizaciones personales, aquéllas cuyo otorgamiento se realiza

atendiendo preferentemente a las características o aptitudes singulares del

destinatario. Ej. Licencia de armas, caza, pesca, carné de conducir… No son

transmisibles.

- Las autorizaciones reales (ab rem), las que se otorgan atendiendo a las

características de una actividad, objeto o instalación (licencia industrial,

licencia de edificación, licencia de obras…) la irrelevancia de las condiciones de

su titular hace que sean transmisibles. Ej. La transmisión de una empresa

conlleva la de sus licencias. En estos casos lo que se exige es la comunicación a

la Administración de dicha circunstancia.

o Cláusula “sin perjuicio de tercero”: Se trata de una fórmula mediante la que

se pretende la limitación de los efectos de las autorizaciones al plano de

las relaciones jurídico-administrativas entre la Administración

autorizante y el sujeto autorizado. En consecuencia, la Administración es

neutral e irrelevante y no prejuzga en absoluto sobre relaciones jurídico-privadas

que puedan subyacer al otorgamiento de la autorización. Las autorizaciones,

principalmente reales, se otorgan a una persona que invoca algún tipo de

titularidad jurídico-privada sobre dicho bien. Esta cláusula significa que la

Administración permanece ajena a la consistencia o legalidad de dicha titularidad

que puede que sea disputada por terceros. Ej. Licencia de edificación sobre solar

cuya titularidad que se encuentra litispendente; licencia de obras concedida a un

arrendatario.

TEMA 4 – Ideas clave 9

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La devaluación de la autorización: la comunicación previa y la declaración

responsable

o Las comunicaciones con reserva de oposición: Consiste en el deber que

en determinados casos se impone a los particulares de comunicar a la

Administración su decisión de realizar una determinada actividad,

comunicación que ha de efectuarse con carácter previo al inicio de la misma e

indicando sus circunstancias o modalidades. La Administración examinará los

términos de la comunicación, su ajuste a la legalidad y a los intereses públicos, y

en caso de conclusión negativa, su oposición o requerimiento de necesario ajuste

o medidas correctoras. Con carácter general si en plazo no se formula oposición

alguna por parte de la Administración se entiende permitida la actividad.

o La declaración responsable: Se entiende por declaración responsable el

documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su

responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la

normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o

para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se

compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo

inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4.5. Técnicas ablatorias

Son las técnicas administrativas de ordenación que intervienen con mayor intensidad

sobre los sujetos privados, ya que no se limitan a condicionar su actividad sino que

inciden directamente en su esfera jurídica, en su libertad o en su

patrimonio, mediante una ablación o disminución neta de su contenido.

TEMA 4 – Ideas clave 10

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Tipos de técnicas ablatorias

Técnicas que eliminan situaciones jurídicas activas disminuyendo su

contenido (ablación parcial o total de derechos)

o Ablación parcial de derechos: Junto a la autorización es la técnica más

común de ordenación por parte de la Administración. Las leyes cuando describen

el contenido de un derecho establecen límites al mismo. La limitación supone

una compresión, mutilación o eliminación parcial de dichos contenidos cuando

concurran determinadas circunstancias de hecho que así lo impongan.

La prohibición de un modo concreto del ejercicio del derecho.

La privación de algunas facultades del contenido del derecho.

La ablación parcial de derechos se puede producir de tres formas distintas:

La imposición de deberes especiales o requisitos especiales para el ejercicio del derecho

A las limitaciones de derechos se aplican todos los principios que rigen la

actividad de ordenación de la Administración tales como reserva de ley,

especificación, proporcionalidad y favor libertatis. El problema principal de las

limitaciones de derechos radica en su indemnizabilidad. La opinión doctrinal

considera que si la delimitación del contenido de un derecho no debe dar lugar a

indemnización, las limitaciones no deben tampoco dar derecho a indemnización.

o Ablación total de derechos: La actividad de ordenación puede realizarse

también mediante la supresión de situaciones jurídicas activas que

obran en el patrimonio de los sujetos privados. Se trata de la eliminación

mediante decisiones administrativas de titularidades específicas de derechos

subjetivos pertenecientes a personas singulares.

TEMA 4 – Ideas clave 11

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Expropiación forzosa: Causa de utilidad pública o interés social, procedimiento y justiprecio.

Transferencias coactivas: subrogaciones reales forzosas (reparcelación), ventas forzosas.

Supuestos de ablación total:

Comisos : apropiación coactiva sin contraprestación alguna de objetos de tráfico ilícito o de carácter peligroso para la salud o la seguridad.

Técnicas que amplían o crean situaciones desfavorables de carácter

pasivo: obligaciones y deberes

o Obligaciones: Imposición a los particulares de la obligación de hacer o de

no hacer algo que se establece a favor de una tercera persona que ostenta

el poder de exigirla: el derecho. En este caso esa tercera persona es: la

Administración. La norma crea la obligación, define sus elementos esenciales y

después la Administración la plasma mediante un acto administrativo en una

vinculación específica dirigida a una persona.

Prestaciones personales, una obligación de hacer o de no hacer, prácticamente extinguidas tras la retirada del servicio militar obligatorio.

Prestaciones reales, una obligación de dar. Es el caso de los impuestos y de las cuotas a la Seguridad Social.

Supuestos:

o Deberes: Imposición a los particulares de determinados deberes

públicos. La realización de una conducta de hacer o de no hacer y que en

contraste con la obligación se impone en beneficio de la colectividad

general, no son el correlato de un derecho subjetivo sino de una potestad

atribuida a la Administración para asegurar su cumplimiento. “Todos los

españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”. La creación e

imposición de deberes puede ser efectuada por Ley pero también por la

Administración mediante reglamento o acto administrativo.

TEMA 4 – Ideas clave 12

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Es la forma normal de establecimiento. Esta imposición va acompañada de la atribución a la Administración de potestades para asegurar su cumplimiento. Estas potestades son: intimatoria, sancionadora y requerimiento.

La imposición de deberes mediante reglamento:

Denominados “órdenes” que crean o constituyen deberes por sí mismas previa habilitación legal. Estas órdenes pueden ser: singulares/ generales en función de su destinatario; positivas (mandatos) o negativas (prohibiciones); preventivas; directivas; represivas.

La imposición de deberes mediante acto administrativo:

4.6. Ordenación de relaciones jurídico-privadas

Es la “Administración Pública de Derecho Privado” que denomina Zanobini.

Desde la perspectiva clásica las relaciones personales, familiares y patrimoniales

reguladas por el Derecho privado eran ámbitos vedados a la Administración. Se

regulaban por el legislativo (siempre mediante leyes) y sus conflictos se resolvían por el

poder judicial. En la actualidad, en estas áreas en las que la autonomía de la

voluntad es la protagonista principal también subyace el interés público de

seguridad del tráfico jurídico sobre el que las autoridades públicas han ostentado

concretos poderes de intervención.

La Actividad Registral: los registros jurídico-privados poseen una finalidad de

publicidad material y formal, dirigida a los ciudadanos en general en los que la

constancia de hechos y situaciones de manera fidedigna tienen el objetivo de

garantizar la certeza pública de los mismos y dar seguridad a las relaciones

privadas que toman como base. Ejemplo: el Registro de la propiedad.

TEMA 4 – Ideas clave 13

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La Actividad Notarial: mediante la formalización y control de negocios

jurídico-privados a través de la dación de fe pública de determinados actos y

negocios jurídicos en los que mediante la misma se acredite la veracidad de los

datos y hechos a través de Notarios (antes también corredores de comercio) a

los que el Estado les inviste para realizar esta función tan importante.

En los ámbitos de la Administración corresponde a los Secretarios y en el de la

Administración judicial también.

TEMA 4 – Ideas clave 14

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No dejes de leer…

La actividad de policía o limitación. Sus técnicas. La potestad

sancionadora (I)

GIL IBÁÑEZ, J. L. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 38, 1994, p. 571-

583.

Este artículo profundiza en el estudio de las nociones básicas y

generales de la actividad de policía que realiza la Administración;

también denominada actividad limitativa o sancionatoria.

El documento está disponible en el aula virtual.

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Manifestación Ley Tabaco 28-02-2011

Protesta por la aplicación de la Ley Antitabaco

secundada por un 80% de los hosteleros de la

provincia de Albacete porque, dicen, “se está

cargando sus negocios”. La Ley 42/2010, de 30

de diciembre, por la que se modifica la Ley

28/2003, de 26 de diciembre, de medidas

sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la

publicidad de los productos del tabaco es una manifestación de la actividad de

ordenación de la Administración.

Este video está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=yu0GbkjU2Vg

TEMA 4 – Lo + recomendado 15

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Derecho Administrativo II

+ Información

A fondo

La actividad de policía o limitación. Sus técnicas. La potestad

sancionadora (II)

GIL IBÁÑEZ, J. L. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 39, 1994, p. 585-

601.

En este artículo se analiza la sanción administrativa como elemento

de la actividad de policía de la Administración, la tipología de

sanciones que pueden imponerse y los principios a que está sometida

la potestad sancionatoria que aplica dichas sanciones.

El documento está disponible en el aula virtual.

Bibliografía

BERMEJO VERA, José. Derecho administrativo básico. Parte general, Navarra:

Thomson-civitas, Cizur Menor, 2005, p. 259-275.

COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte

general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 583-594.

GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, TOMÁS-RAMÓN.

Curso de Derecho administrativo II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 165-208.

PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho administrativo I, parte general, Madrid:

Marcial Pons, 2010, p. 359-379.

TEMA 4 – + Información 16

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Derecho Administrativo II

Test

1. La actividad de ordenación se configura como:

A. Actividades de sanción.

B. Actividades de fomento.

C. La actividad de policía de la Administración.

D. Actividades de intervención en los ciudadanos.

2. La actividad de ordenación:

A. La ejercer la Administración sin necesidad de autorización previa.

B. Tiene como finalidad la protección del orden público.

C. La ejerce la Administración previa autorización legal.

D. No es un poder de sujeción general de la Administración sobre los

ciudadanos.

3. Los principios a que no se somete el régimen jurídico de la actividad de ordenación:

A. Principio de tipicidad.

B. Principio pro libértate.

C. Principio de reserva legal.

D. Principio de especialidad.

4. Las técnicas de ordenación pueden ser:

A. Ablatorias.

B. De colaboración.

C. De participación.

D. De condicionamiento.

5. Los deberes de identificación como técnica de ordenación:

A. Sólo afectan a las personas físicas.

B. Facilitan el control de la Administración sobre los ciudadanos.

C. Obligan a facilitar los datos de la actividad que desarrollen.

D. Pueden versar sobre hechos ajenos a la persona que tiene el deber de

informar.

TEMA 4 – Test 17

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Derecho Administrativo II

6. Las autorizaciones:

A. Son técnicas ablatorias de ordenación.

B. Sólo pueden ser regladas.

C. Por lo general su carácter es declarativo.

D. Son la técnica de intervención más habitual de la Administración.

7. Señalar los enunciados erróneos:

A. Las autorizaciones se rigen por lo establecido en la norma sectorial que las

regula.

B. Las autorizaciones reales no son transmisibles.

C. Las autorizaciones personales no son transmisibles.

D. Si se incumple la condición impuesta, la autorización no puede ser revocada.

8. Las técnicas ablatorias de ordenación:

A. Pueden crear situaciones pasivas desfavorables.

B. Pueden consistir en privaciones generales de derechos.

C. Las obligaciones que imponen pueden ser tanto personales como reales.

D. Las obligaciones que imponen son en beneficio de la Administración.

9. Las órdenes administrativas:

A. Imponen deberes por actos administrativos.

B. Se caracterizan por su carácter preventivo.

C. Van dirigidas a la generalidad.

D. Son una modalidad de las técnicas ablatorias.

10. La actividad de ordenación de las relaciones jurídico-públicas:

A. No impera la autonomía de la voluntad.

B. Vela por el interés público de seguridad del tráfico jurídico.

C. Se califica como “la Administración Pública de Derecho Privado”.

D. Se manifiesta mediante la actividad registral que acredita la veracidad de los

datos y hechos.

TEMA 4 – Test 18