mayoridad

1
Definición y Situación en Nuestro Código Civil Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona. En nuestro Código Civil en el artículo 18 establece: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Upload: anais-quevedo-de-solano

Post on 21-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

mayoridad

TRANSCRIPT

Definicin y Situacin en Nuestro Cdigo Civil Es la situacin de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por va de presuncin legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona. En nuestro Cdigo Civil en el artculo 18 establece: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) aos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.