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LAS 40 DUDAS MAS FRECUENTES (Y COMPLEJAS) SOBRE INCREMENTO SALARIAL 2017 1. Y qué hago si en febrero/2017 (o en cualquier fecha antes de 1.5.17) contraté nuevo personal? Le corresponde incremento salarial? Hay dos respuestas enmarcadas en la ley: a) si el cargo ya existía en el organigrama (aunque no tuviera un empleado vinculado a dicho cargo) amerita incremento al nuevo empleado, siempre que la posición no esté excluida de incremento salarial por corresponder a funciones de suma confianza (Ver la Pregunta 16). Conceptualmente el nivel remunerativo pertenece al cargo, no a una determinada persona quien lo ocupa. b) si el cargo es nuevo no amerita incremento porque no hay parámetro de pago (ver la cita legal siguiente, extraída de la Resolución Ministerial 350/2017 reglamentaria del incremento salarial) y porque el nuevo trabajador no requiere reponer poder adquisitivo por inflación como principal motivador de los incrementos legales: Parte del problema puede involucrar un análisis sobre responsabilidades (del puesto de trabajo) y nivel salarial tratado en la Pregunta 14. Lamentablemente el año 2015 el Ministerio de Trabajo eludiendo el análisis previo emitió segunda normativa a la reglamentación de incremento salarial de la oportunidad obligando, con o sin legalidad, a todo empleador a realizar incremento en favor de todo nuevo empleado. Si ello no ocurriera este año las premisas antedichas son las guías. 2. Y si en los meses pasados (ej. marzo 2017) se hizo incrementos por encima de la norma reciente, cómo se puede evitar doble incremento? Cómo evitar discriminación? Si tienes una forma de comprobar que ya incrementaste salarios antes de la emisión del Decreto Supremo 3161 de 01/05/2017 , y que en dicho incremento se respetó el espíritu (porcentual) del incremento y su reglamento, pondrás dicho aspecto en el Convenio de Incremento Salarial con la respectiva demostración documental de lo ocurrido como parte del mismo convenio (ejemplificativamente para el caso mencionado en la pregunta en análisis, anexarás la planilla de Mayo 09, 2017 Año 15, No. 156

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LAS 40 DUDAS MAS FRECUENTES (Y COMPLEJAS) SOBRE INCREMENTO SALARIAL 2017

1. Y qué hago si en febrero/2017 (o en cualquier fecha antes de 1.5.17) contraté nuevo personal? Le corresponde incremento salarial?

Hay dos respuestas enmarcadas en la ley:

a) si el cargo ya existía en el organigrama (aunque no tuviera un empleado vinculado a dicho cargo) amerita incremento al nuevo empleado, siempre que la posición no esté excluida de incremento salarial por corresponder a funciones de suma confianza (Ver la Pregunta 16). Conceptualmente el nivel remunerativo pertenece al cargo, no a una determinada persona quien lo ocupa.

b) si el cargo es nuevo no amerita incremento porque no hay parámetro de pago (ver la cita legal

siguiente, extraída de la Resolución Ministerial 350/2017 reglamentaria del incremento salarial) y

porque el nuevo trabajador no requiere reponer poder adquisitivo por inflación como principal

motivador de los incrementos legales:

Parte del problema puede involucrar un análisis sobre responsabilidades (del puesto de trabajo) y nivel salarial tratado en la Pregunta 14.

Lamentablemente el año 2015 el Ministerio de Trabajo eludiendo el análisis previo emitió segunda normativa a la reglamentación de incremento salarial de la oportunidad obligando, con o sin legalidad, a todo empleador a realizar incremento en favor de todo nuevo empleado. Si ello no ocurriera este año las premisas antedichas son las guías.

2. Y si en los meses pasados (ej. marzo 2017) se hizo incrementos por encima de la norma reciente, cómo se puede evitar doble incremento? Cómo evitar discriminación? Si tienes una forma de comprobar que ya incrementaste salarios antes de la emisión del Decreto

Supremo 3161 de 01/05/2017 , y que en dicho incremento se respetó el espíritu (porcentual) del

incremento y su reglamento, pondrás dicho aspecto en el Convenio de Incremento Salarial con la

respectiva demostración documental de lo ocurrido como parte del mismo convenio

(ejemplificativamente para el caso mencionado en la pregunta en análisis, anexarás la planilla de

Mayo 09, 2017 Año 15, No. 156

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diciembre/16, la planilla enero /17, la planilla febrero /17 y las demás planillas hasta mayo/17 o

junio/17) que luego se convertirá en un solo archivo PDF.

Unas palabras en el Convenio que podrían indicar con claridad tal aspecto serían:

x) INCREMENTOS REALIZADOS ANTICIPADAMENTE

Las siguientes personas (ver respaldos anexos) recibieron su incremento salarial en marzo 2017, por lo que se procede a realizar su incremento retroactivo sólamente por los meses enero 2017 y febrero 2017 en el porcentaje acordado en el presente Convenio:

Nombre Cédula de Identidad

Cargo

Incremento recibido a partir de marzo

2017 (se adjunta al convenio las

planillas)

Juan Salamanca Ortiz 123456 LP Analista de Procesos 7%

Gisela Pérez Escóbar 567890 PT Intérprete aymara-español

6%

El Art. 2 del Reglamento al Incremento indica sobre el tema:

Por otra parte, nuestra pregunta bajo análisis usa el término Discriminación. Nos estamos refiriendo a Discriminación Salarial Laboral explicado en la Pregunta 11.

3. Y si en los meses pasados (ej. febrero 2017) se hizo incrementos por debajo de la norma reciente (ej. 4%), cómo se puede subsanar? Si tienes una forma de comprobar que ya incrementaste salarios antes de la emisión del DS 3161 de 1.5.17, y que en dicho incremento previo el porcentaje fue inferior al 7% (o al monto acordado ahora con los trabajadores en el Convenio, por ejemplo 10%), pondrás dicho aspecto en el Convenio de Incremento Salarial con la respectiva demostración documental de lo ocurrido (ejemplificativamente para el caso mencionado en la pregunta bajo análisis, la planilla de diciembre/16, la planilla enero /17, la planilla febrero /17 y las demás planillas hasta mayo/17 o junio/17). Unas palabras en el Convenio que podrían indicar con claridad tal aspecto serían:

y) INCREMENTOS REALIZADOS ANTICIPADAMENTE

Las siguientes personas (ver respaldos anexos) recibieron desde febrero de 2017 un incremento salarial inferior al 6% por lo que se procede a realizar: a) su incremento del 7% [o lo que se acordó con el trabajador/los trabajadores] a la planilla de enero/17 y b) su nivelación, por los posteriores meses, por la diferencia entre el monto incrementado y el 7% [o lo que se acordó con el trabajador/los trabajadores]:

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Nombre Cédula de Identidad

Cargo Incremento recibido a partir

de febrero 2017(se adjunta

planillas)

Acuerdo arribado con el

trabajador sobre

incremento Salarial 2017

Nivelacion Salarial gestión 2017

aplicable desde el mes de enero 2017

Juan Salamanca Ortiz

123456 LP Técnico 1 5% 7% Enero/2017 : 7%

Febrero/2017 : 2%

Marzo 2017 : 2%

Abril 2017 : 2%

Mayo 2017: 1%

Resto del año: 6% por mes, aplicable al haber básico

Gisela Pérez Escóbar

567803 Pt Intérprete aymara-español

5% 10% Enero/2017 : 10%

Febrero/2017 : 5%

Marzo 2017 : 5%

Abril 2017 : 5%

Mayo 2017 : 5%

Resto del año:10% por mes, aplicable al haber básico

El Art. 2 del Reglamento de Incremento indica sobre el tema:

4. Y si en los meses pasados (ej. febrero 2017) se hizo incrementos por encima de la norma reciente, cómo se puede evitar discriminación a momento de contratar nuevo personal? La regla general dice que funciones iguales deben pagar igual, excepto que las personas que desempeñan dichas funciones tengan diferente rendimiento dentro de calificación objetiva o generen diferente valor (Convenio 111 OIT, ratificado por Bolivia), lo que (generalmente) deriva de formación diferente. El concepto queda ampliado en la Pregunta 14.

Así, derivan dos opciones:

a) si post 1.5.17 (fecha de emisión del DS 3161 de incremento salarial) se contrata nuevo personal con haber básico superior a lo que reciben similares cargos o funciones desarrollados por personal ya vinculado previamente cuyos salarios ya subieron (por ejemplo, el 02.05.17 se contrata a un nuevo Almacenero, adicional al personal antiguo, con un haber básico de Bs. 9300, siendo que un antiguo Almacenero recibió post incremento salarial 2017 un sueldo incrementado de Bs. 9000), se volverá necesario nivelar (de manera automática, sin necesidad de renegociación) salario al antiguo Almacenero a Bs. 9300, sólo a partir de la fecha de la nueva contratación (del nuevo Almacenero), para evitar discriminación laboral (DS 28699 art. 4).

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b) si post 1.5.17 (fecha de emisión del DS 3161 de incremento salarial) se contrata nuevo personal con haber básico inferior a lo que reciben similares cargos o funciones desarrollados por personal ya ya vinculado previamente cuyos salarios ya subieron (por ejemplo, el 20.05.17 se contrata a un nuevo Almacenero, adicional al personal antiguo, con un haber básico de Bs. 9000, siendo que un antiguo Almacenero recibió post incremento salarial 2017 un sueldo de Bs. 9300), se volverá necesario nivelar (de manera automática y excepcional, sin necesidad de negociación del contrato de trabajo) salario al nuevo Almacenero a Bs. 9300, aunque el contrato sólo hablaba de Bs. 9000) para evitar discriminación laboral (DS 28699 art. 4).

En suma para ambos casos procederá nivelación salarial. Otra posibilidad para normalizar la situación es la rebaja salarial tratada en la Pregunta 9. El tema de igualdad remunerativa se trata en más detalle en la pregunta 14.

5. Y deberé subir salario al personal vinculado el 2.5.17 (o cualquier fecha post 1.5.17)?

Esencialmente no, excepto que se genere ilegalidad por remuneraciones distintas para funciones iguales, aspecto tratado en la Pregunta 4 y 14 de este boletín.

6. Y si fuera una empresa nueva, están los sueldos de contratación con incremento implícito, o debe negociarse incremento con los trabajadores?

En una empresa nueva —y por tanto con trabajadores de reciente contratación— los sueldos no deben renegociarse, debido al siguiente inciso parte del art. 2 del reglamento al incremento salarial:

La excepción será si los nuevos empleados de la nueva empresa tuvieran remuneraciones por debajo de un salario mínimo nacional, caso en el que procede nivelación salarial para conseguir que el haber básico llegue a por lo menos Bs. 2.000 aplicable a todos los meses 2017.

No obstante, ésto no la libera de presentar su convenio de incremento explicando ello.

7. Si no hubiera sindicato ni comité sindical, deben firmar todos los empleados el convenio de incremento salarial? No. Pueden haber personas con quienes haya discrepancia, personas con baja médica, personas con permisos o licencias, entre otros:

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8. Hay efecto inmediato en el pago de subsidios (prenatal, natalidad, lactancia y sepelio)?

No. Se requiere una Resolución Administrativa emanada del Ministerio de Salud/Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (D.S. 3091): a) el pago retroactivo por los empleadores en favor de las distribuidoras departamentales autorizadas para otorgar los subsidios en especie y b) de pago en efectivo por los empleadores de subsidios (en dinero — subsidios de natalidad y sepelio— o en especie —subsidios prenatal y postnatal--) generada por la diferencia entre el salario mínimo nacional gestión 2016 y el salario mínimo nacional gestión 2017 en favor de los beneficiarios por concepto de subsidio prenatal, de natalidad, lactancia y sepelio.

9. Cómo se se hace una rebaja salarial? La norma regula lo siguiente:

Es aconsejable seguir este orden de pasos para la efectividad del procedimiento regulado por el mencionado Decreto Ley de 09.03.1937: a) Hablar con claridad con el personal a ser afectado dándole unos días para pensar. Psicología del Trabajo y experiencia refieren que para un típico trabajador la prioridad recae sobre aspectos como estabilidad laboral y futuro profesional, estando el nivel salarial en un tercer lugar.

b) Se leerá en voz alta/entregará un borrador de la carta de rebaja para su consideración por el afectado siendo que una rebaja máxima no debería exceder (por Principio Laboral de Razonabilidad) de un 13% como limite máximo aceptable, por una única vez.

c) Retomar el tema de manera oral en el plazo pre-anunciado preguntando la opinión positiva o negativa a la rebaja.

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d) En caso positivo se oficializará la carta seguida de una respuesta escrita que puede ser manuscrita en el reverso de una copia de la carta oficial de consulta. Debe finiquitarse la relación para el ítem «Indemnización por Tiempo de Servicios» al salario mas alto, sin pérdida de antigüedad para bono de antigüedad y para vacaciones.

e) En caso negativo se ofrecerá buscar exhaustivamente una solución por el empleador, pero que ante un fracaso, por temas de no-discriminación (DS 28699- art. 4), una desvinculación será necesaria para buscar nuevo personal con el salario correcto. No se descarta una contienda legal de Reincorporación de Condiciones de Trabajo, el cual tiene una caducidad de 3 meses (Sentencia Constitucional 0135/2013-L) computado desde la rebaja efectiva. La carta de consulta tiene efectos de Preaviso.

f) Por lo delicado del tema será necesario tener documentado los aspectos que sustentan una rebaja (por ejemplo, el desbalance de la escala salarial o el injusto caso de personal sobre-pagado en relación de otro(s) colega(s) (aspecto tratado en la Pregunta 4), etc.) cosa de intentar una apelación de la Conminatoria de Reincorporación que el Ministerio de Trabajo disponga mediante los recursos de ley. g) Se recomienda terminar de hacer todo cambio fruto de rebajas en la planilla de diciembre/2016 dado que esta será la referente para el incremento salarial 2017.

10. Puede haber un Convenio de Incremento sin acta/documento firmado?

No. El artículo 17 del Reglamento a la LGT obliga a documento firmado en original. 11. Cómo operaría incremento salarial a aquella persona que desde el mes de marzo/2017 pasó a un puesto de suma confianza (que no tiene derecho a incremento, según lo tratado en la Pregunta 16 de este boletín)? Por ejemplo, la persona pasa a puesto de Supervisor Nacional de Operaciones, cargo último que no se beneficiará de incremento salarial. Se le hará incremento salarial retroactivo (en el porcentaje acordado) entre enero/2017 y marzo/2017, pasando luego al salario que posee la nueva posición. El Convenio Salarial debe ser claro sobre el tema.

Si el cambio hubiera sido el 9 de marzo de 2017, se le hará a incremento salarial retroactivo (en el porcentaje acordado) entre 1 de enero/2017 y 8 de marzo/2017, pasando desde el 9 de marzo de 2017 al salario que posee la nueva posición. El Convenio Salarial debe ser claro sobre el tema.

No podría jamás entenderse que el porcentaje de incremento salarial otorgado para el cargo inferior debe mantenerse para el nuevo cargo jerárquico como un derecho adquirido aplicable también al nuevo cargo debido a que el Principio de No Discriminación Laboral (DS 28699 - art. 4) obliga a pagar por igual a empleados con responsabilidades o labores similares (aspecto tratado en detalle en la Pregunta 14). Por concepto, las remuneraciones son a los puestos y no a las personas.

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12. Cómo operaría incremento salarial a aquella persona que desde el mes de agosto/2017 pasará a un puesto gerencial cargo último que no se benefició de incremento salarial? Se le hará incremento salarial retroactivo (en el porcentaje acordado) hasta el mes de julio/2017, pasando luego al salario que posee la nueva posición (donde el salario pertenece al cargo y no a la persona que lo ocupe, según lo tratado en la Pregunta 1). El Convenio Salarial debe ser claro sobre el tema.

13. Ha cambiado el bono de antigüedad?

Cada año sale un cuadro referencial emitido por el Ministerio de Trabajo. Al presente aun no se cuenta con dicho material, pero éste diría:

AÑOS PORCENTAJE (%) SOBRE Bs. 2000

2-4 5 300

5-7 11 660

8-10 18 1080

11-14 26 1560

15-19 34 2040

20-24 42 2520

25 adelante 50 3000

Según se antedijo, el cuadro previo está calculado tal y como sería emitido por el Ministerio de Trabajo, en base a porcentajes sobre 3 salarios mínimos nacionales. Aquellas organizaciones ‗no productivas‘ podrían realizar válidamente su cálculo en base a 1 salario mínimo nacional de acuerdo a la siguiente normativa (siempre y cuando no hubieran ya realizado su pago en base a 3 salarios mínimos nacional creando una condición más beneficiosa): DS 21137 de 30 de noviembre de 1985 que contempla una serie de normas para ´racionalizar el sistema salarial´ en el país, a base del reordenamiento determinado por el DS 21060. El Capítulo II del DS 21137 precisamente establece la racionalización salarial; respecto al bono de antigüedad dispone: “Para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el artículo 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que se percibió en el mes de julio de 1985. Las categorías del magisterio fiscal se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la Educación Boliviana” Decreto Supremo 23474, de 20 de abril de 1993, modificatorio del DS. 23113, de 10 de abril de 1992: se amplía la base de cálculo para el bono de antigüedad a “tres mínimos nacionales para empresas productivas públicas y privadas”.

14. Estoy obligado a siempre pagar idéntico haber básico para labores o responsabilidades similares (igualdad remunerativa)? Como principio sí, excepto si hay razones para objetivamente evaluar una diferencia de los trabajos que el empleo de una determinada persona entrañe, con lo cual la diferencia remunerativa no será contraria al Principio de Igual Remuneración por trabajos de igual valor (DS 28699 - art. 4 en concordancia con el lineamiento con los Convenios 100 y 111 de la OIT) provisto que no haya diferente rendimiento dentro de calificación objetiva o generen dos personas diferentes en un cargo similar diferente valor.

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Para ello el Convenio de Incremento Salarial es el canal idóneo para diferenciar dicho aspecto y remunerar de manera distinta, aunque es también posible: a) determinar internamente la diferenciación de responsabilidades, induciendo probablemente a un cambio de sitial del cargo dentro del organigrama de la organización empleadora, b) un cambio de nombre de la posición o c) proceder a alguna forma de categorización del cargo para diferenciarlo visualmente del resto con lo(s) que pareciera que hay artificial identidad de responsabilidades. El tema amerita un análisis legal y técnico de cuidado al caso concreto debido a los efectos que trae, y la dificultad de retroceder correctivamente una vez que la decisión haya sido llevada a cabo.

15. Qué pasa con el personal desvinculado en cualquier fecha entre el 01.01.17 y el 30.04.17? Les debemos recalcular finiquito? Deberían firmar el Convenio de Incremento Salarial? (También referirse a la Pregunta 30) Amerita recálculo y pago de finiquitos complementarios, en mérito a la retroactividad de la norma de incremento salarial gestión 2017. Se trata de buenas prácticas.

Claramente, previamente debe determinarse si la persona tiene derecho a incremento de lo cual derivaría Finiquito Complementario. Para ello debemos:

a) Determinar si el desvinculado tiene derecho (o no) a incremento por la gestión 2017 (Ver la Pregunta 16).

b) Concluir las negociaciones con el personal activo según le corresponda incremento salarial o no.

c) Pagar el incremento incluyendo a los desvinculados bajo cualquier causal (renuncia, despido legal, preaviso (cuando éste era constitucional), muerte, despido sin causa, etc.).

No es necesario que dichos ex-funcionarios participen en la negociación dado su status, ni que firmen al Convenio de Incremento.

Normativa legal sobre RC IVA regula que a la desvinculación se pierde crédito fiscal acumulado. Por tanto será obligatorio pagar el impuesto respectivo post-retención.

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desde Bs. 417.60/año

SUSCRIPCIONES (NUEVO FORMATO MAS SENCILLO)

RENOVACIONES

ABC DEL SUSCRIPTOR

16. Cómo aplico la norma de incremento salarial sobre personal de confianza (―Presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores, Ejecutivos o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado‖)?

Veamos el histórico sobre incremento salarial para personal de confianza:

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2015

2016

2017

Es extraño que a pesar que en el Ministerio de Trabajo son especialistas en la materia aprueben que la normativa siga mencionando al azar nombres de cargos a cuyos ocupantes no es obligatorio hacerles un incremento salarial (por ejemplo, Presidentes, habiendo muchos otros puestos con nombres propios según el tipo de empresa, como CEO, Encargado, Manager, Supervisor, Coordinador General, Team Leader, Superintendente, Intendente, Líder de Equipo, Director de Carrera, Director de Secundaria, entre otros) siempre y cuando ―tengan un nivel salarial acorde al cargo‖. En caso de duda operativa, la mejor forma de entender ello es aplicando la denominación genérica de la ley del trabajo: Personal de Confianza. Al respecto reciente jurisprudencia (Auto Supremo 251-2014) hace la siguiente diferenciación entre Personal de Confianza y Personal Directivo (personal de íntima confianza), con efectos para incremento salarial, doble aguinaldo, estabilidad laboral, jornada máxima de trabajo, entre otros: “Es preciso distinguir aquí que no todos los trabajadores de confianza son susceptibles de ser considerados como de dirección o administración dentro de la estructura de la empresa o entidad, toda vez que labores de características de íntima confianza, mal podrían considerarse con potestades o atribuciones administrativas de decisión por sí mismas, pues puede darse el caso de que la especial naturaleza de la relación laboral lleve intrínsecamente componentes de confidencialidad en el ejercicio de la relación laboral empero sin potestad de dirección o decisión. La mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores (Personal de Confianza y Personal Directivo) radica en que sólo el Personal de Dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de éste. En cambio, el Personal de Confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, solamente contribuye a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, constituyéndose en una suerte de colaborador directo".

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17. Debe hacerse incremento salarial a Jefes de Departamento (o cargos similares)?

Ver la respuesta a la Pregunta 16.

18. Qué pasaría si empleador – trabajador(es) no llegan a un acuerdo sobre incremento salarial en los plazos de ley porque alguna (o todas las partes) se rehúsan a negociar? (Referirse también a las Preguntas 7 y 22) La norma legal regula que los empleadores deben tomar previsiones, ignorando que por concepto negociar involucra la existencia y permanencia voluntaria de todas las partes interesadas con tal ánimo, y que si los trabajadores, por ejemplo, no demuestran dicha voluntad un acuerdo no va a ser posible, bajo fuerte sanción contra el empleador según la nueva Resolución Ministerial 855/14 sobre sanciones:

Si fuera el caso el empleador debe, también de manera preventiva, avisar de inmediato por escrito al Ministerio de Trabajo sobre la situación pidiendo una inspección laboral que verifique la situación o solicitando una conciliación oficial. No es extraño escuchar de casos en los que sindicatos, sobre todo fabriles bajo fuerte adoctrinamiento político se niegan a iniciar negociación si el empleador no acepta de antemano un incremento de —por decir algo— 40% al Total Ganado bajo amenaza de no reunirse para tratar el resto de puntos del pliego de peticiones. Una segunda salida sería demandar ante el juez laboral, antes del plazo de ley, al sindicato de la empresa (o el conjunto de trabajadores) mediante su directorio para que una negociación sea obligatoria, bajo el amparo del art. 65 del Código Procesal del Trabajo. Suena extraño y llamativo recurrir a esta salida, aunque ejemplificativamente bajo esta misma lógica jurídica Bolivia ha pedido ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya que se obligue a Chile a negociar un acuerdo.

19. Y qué ocurre si en mi empresa manejamos bandas/categorías salariales, y dentro de una banda/categoría se hallan dos empleados quienes están ya en el tope (de dicha banda/categoría)? La ley boliviana no considera bandas salariales y básicamente se fija en una sola categoría: cargos de confianza y cargos no considerados de confianza (art. 46 LGT).

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Por ello más allá de las bandas salariales es aconsejable que la organización empleadora vea, caso por caso, quiénes ameritan recibir incremento salarial según la respuesta a la Pregunta 16 de este boletín. Ahora, por ejemplo, qué ocurriría si se determinara que entre dos personas dentro de la misma banda salarial/categoría una de ellas tiene derecho a incremento salarial mientras que la otra no, estando las dos en el tope de dicha banda/categoría? Se incrementará a la que amerita y a la que no, no. La banda salarial/categoría es un indicador de la relación entre salario y la jerarquía de puestos agrupados por su similar complejidad, responsabilidad e impacto organizacional, aunque suele no responder necesariamente para algunos casos al muestreo "personal de confianza"/"personal no considerado de confianza» (ver la conceptualización de la Pregunta 16). En caso de conflicto o duda se dará prioridad a los lineamientos aceptables para la ley boliviana haciendo una excepción a la banda salarial/jerarquía. En todo caso es posible hacer una posterior Rebaja Salarial (Ver la Pregunta 9) para evitar desfases o discriminación salarial del DS 28699 art. 4 (Ver la Pregunta 14).

20. Cómo hago incremento salarial con el caso de un trabajador quien en la gestión 2016 percibía una remuneración básica superior al salario mínimo nacional (ejemplificativamente, de Bs. 1805 y quien, por las nuevas determinaciones, en 2017 subirá al nuevo salario mínimo nacional (Bs. 2000), lo que trae como efecto que el incremento sea muy superior al 6%, creando percepción de discriminación o injusticia para el resto de empleados? Art. 2 del reglamento de incremento salarial:

No se verificará discriminación sino la sola obediencia de la norma legal.

21. Cómo calcular bajo el nuevo régimen: salario dominical, horas extras, triple dominical y trabajo en feriados Bajo el paraguas de tener los nuevos haberes básicos ya negociados y establecidos.

22. Qué hacer si en una empresa ya se sabe que es imposible negociar a tiempo el incremento salarial 2017, especialmente por el poco plazo para acordarlo y proceder a pagarlo?

Si un empleador no pudiera cerrar su negociación a tiempo se sugiere:

a) Avisar de inmediato por escrito al Ministerio de Trabajo sobre la situación pidiendo una inspección laboral que verifique la situación o solicitando una conciliación oficial. Al menos habrá un justificativo/argumento para presentar pasada la fecha final un convenio. No es extraño escuchar de casos en los que sindicatos, sobre todo fabriles bajo fuerte adoctrinamiento político, se niegan a iniciar negociación si el empleador no acepta de antemano un incremento de —por decir algo— 30% al Total Ganado bajo amenaza de no reunirse para tratar el resto de puntos del pliego de peticiones.

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b) Muy extraordinariamente demandar ante el juez laboral, antes del plazo de ley, al sindicato de la empresa (o el conjunto de trabajadores) mediante su directorio para que una negociación sea obligatoria, bajo el amparo del art. 65 del Código Procesal del Trabajo. Suena extraño y llamativo recurrir a esta salida, aunque ejemplificativamente bajo esta misma lógica jurídica Bolivia ha pedido ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya que se obligue a Chile a negociar un acuerdo.

c) Hacer la selección de personal beneficiario de incremento salarial gestión 2017 (Ver la Pregunta 16) y proceder a hacer pago anticipado del 7% por concepto de incremento salarial a los beneficiarios dentro del plazo de ley mediante planillas retroactivas de incremento salarial (por los meses enero/17, febrero/17, marzo/17 y abril/17). No olvidemos que el plazo de cumplimiento de salarios por el mes de mayo es de 30 días calendario de finalizado el mes (o 15 días para obreros) según el art. 53 de la LGT.

Si luego del pago del párrafo previo se acuerda un monto superior o parámetros distintos de pago

siempre es posible hacer una nivelación salarial futura.

23. Si durante 2016 practiqué Rebaja Salarial, qué parámetro de incremento salarial uso ahora? Uso el monto rebajado exhibido en la planilla salarial por diciembre 2016, dado que para que esta cifra esté allí puesta la rebaja debe haberse consolidado por voluntad del trabajador quien ante el despido indirecto por rebaja salarial (Decreto Ley de 9 de marzo de 1937 y concordantes, tratado en la Pregunta 9) aceptó su propia permanencia laboral con nuevo salario.

24. Si durante 2017 (entre enero - abril) practiqué Rebaja Salarial, sobre qué monto practico ahora incremento salarial? Lo practico sobre el monto ya rebajado acordado entre empleador-trabajador(es) en cada uno de los respectivos meses, reflejada en las planillas. Si la rebaja se consolidó específicamente en el mes de enero/2017, es probable un problema ante las autoridades ministeriales a momento de la presentación de los requisitos, dado que visualmente parecerá extraño que —ejemplificativamente— un empleado con derecho a incremento 2017 tenga en diciembre/2016 un haber básico de Bs. 5000 y en enero/2017 uno de Bs. 5020 (y no de al menos Bs. 5350 derivado del 7% de ley). No siempre los funcionarios ministeriales están informados sobre las normas vigentes sobre la materia y —en su generalidad— nunca han sido empleadores o empleados del sector privado; casi todos son aprendices de turno en función de autoridad sectorial. Para esos casos se recomienda cumplir con la presentación con antelación al plazo final para evitar sanciones por no entrega de requisitos dentro plazo en caso de un rechazo/observación cuya resolución toma tiempo.

25. Y qué haría un empleador con precios regulados (por ejemplo, venta de pan, entidades educativas o gasolineras) para hacer incremento salarial cuando su precio unitario no lo permite? No hay una respuesta lógica dada la incoherencia del sistema para algunos casos. Las opciones incluyen:

Diversificar actividades (por ejemplo, producir además de pan, tortas y masitas sobre las que no hay control de precios). Mejorar tecnología

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Proceder a una rebaja salarial (Ver la Pregunta 9) Hacer lobbying vía la asociación del gremio

26. Qué hago si el 20 de marzo de 2017 adquirí una empresa con personal antiguo a quien se le finiquitó la relación antes de proceder con la Sustitución de Empleador (bajo modalidad del DS

1592)? (Referirse también a la Pregunta 27)

Por el carácter irrenunciable de los derechos laborales, si se ha operado Sustitución de Empleador bajo modalidad de finiquitación de la relación antigua del DS 1592, como un aspecto determinante, la relación laboral es nueva con el nuevo empleador pero el ex-empleador debería entablar una negociación privada con el personal antiguo, a objeto de acordar el incremento salarial que amerite a cada caso/individuo por el periodo 1.1.17 - 19.3.17 y pagarlo, excepto que: a) dicho aspecto hubiera sido acordado comercialmente entre vendedor-comprador estipulando que el comprador corre con dichas obligaciones (negociación y pago) a futuro o b) el empleador previo fuera legalmente inubicable/inexigible.

Para el caso concreto de la pregunta bajo análisis (haciendo énfasis en las fechas del caso), si el ex-empleador no hace el pago, el nuevo empleador es garante de las obligaciones laborales por 6 meses (Art. 11 LGT). Por tanto, excepto por el párrafo previo el nuevo empleador no es deudor pero garante del pago.

Para otros efectos, debido a que se practicó finiquitación con el personal, la relación es nueva.

27. Qué hago si el 20 de Marzo de 2017 adquirí una empresa con personal antiguo a quien no se le finiquitó la relación antes de proceder con la Sustitución de Empleador (bajo modalidad del Art. 11 de la Ley General del Trabajo)? El nuevo empleador deberá negociar y pagar respectivamente (Ver la Pregunta 16), con efecto retroactivo a enero/2017 el incremento salarial 2017 debido a la modalidad empleada en esta clase de Sustitución de Empleador (referirse a la Pregunta 26 previa para entender otra forma legal de sustitución de empleador), en la que los empleados no pierden derechos (y razón para no haber encaminado finiquitación de relaciones laborales):

Esta clase de sustitución de patrono suele encaminarse mediante un convenio tripartito firmado entre empleador antiguo, trabajador(es) y empleado nuevo.

28. Debe una Embajada proceder a negociar el incremento salarial con sus funcionarios locales? (También referirse a la Pregunta 31)

Esta es una pregunta extremadamente compleja debido a que los funcionarios locales están facultados a gozar de los derechos sociales, incluyendo los laborales y de la seguridad social de la legislación local en mérito a una interpretación contemporánea de la Convención de Viena de 1961:

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No obstante, la delegación diplomática no puede ser obligada a negociar con sus empleados el porcentaje del incremento salarial dado que no se trata de un empleador común y corriente: es un país foráneo e independiente representado mediante su embajador. Así, regularmente un empleador privado que no llegué a presentar hasta el último día los requisitos del incremento salarial será pasible a sanciones, aspecto que tampoco aplica a una embajada tanto por no ser un ente privado, término usado por la norma de incremento.

Tampoco hay obligación para la Embajada de presentar su Convenio de Incremento ante las autoridades bolivianas ni ser pasible a sanciones o inspecciones.

En suma surge el derecho del funcionario local de recibir el beneficio pero no existe el canal por el que pueda ejercitar el derecho cuya primera condición consiste en establecer una negociación con el empleador para determinar el porcentaje, a menos que este último voluntariamente establezca dicha negociación (o una decisión potestativa/voluntaria, que debería ser por lo menos para el presente año el 7%), caso en el que los parámetros de ley para la negociación se activan. Si se graficara, se trataría de una escalera carente de peldaños intermedios.

Una circular emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores obligando a la embajada a negociar y obligando a presentar ante dicho Ministerio el Convenio de Incremento tampoco tendrá exigibilidad jurídica. Un país no puede legislar sobre otro.

Lo previo también rige para agencias de cooperación dependientes de sus embajadas, excepto si aquellos entes suscribieron acuerdos bilaterales con Bolivia convirtiéndoles en una organización desligada jurídicamente de la embajada.

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29. Debe un Organismo Internacional proceder a negociar el incremento salarial con sus funcionarios locales?

Lo que determine su Convenio Constitutivo.

Si un artículo de sus documentos legales constitutivos fuera de dudosa aplicación (por ejemplo se regulara: «los derechos laborales del personal local podrán ser aplicados según la normativa local del país donde opere la organización» se entenderá el pleno reconocimiento de dichos derechos dado por el principio protector (DS 28699) - regla In Dubio Pro Operario:

30. Y qué hago si no puedo ubicar a un ex-trabajador para hacerle el pago de su incremento/pago complementario de finiquito/pago complementario de quinquenio (con la posibilidad que el trabajador hubiera fallecido o viviera en el exterior)? (También referirse a la Pregunta 15)

Debería intentarse pago en cuenta bancaria. De ser imposible, dentro de plazo se informará con carta al Ministerio de Trabajo mostrando que las planillas de pago de retroactivos consignan el nombre pero la persona no es ubicable. Antes se permitía meter el líquido pagable a la cuenta de Depósitos en Custodia. En suma, la planilla consignará el incremento pero el dinero se quedará en poder del ex empleador por imposibilidad real de pago, con su debida justificación.

En el caso de ex-trabajadores fallecidos, uno de los peores errores es pagar directamente a los que parecen sus herederos, dado que pueden aparecer nuevas personas demostrando mejor derecho con derecho a reabrir las veces que sea necesario la declaratoria de herederos, caso en el que se aplicaría la máxima legal de ‗el que paga mal paga doble‘.

En general en materia laboral se hacen llamados a ex-empleados para 4 situaciones:

Pago de Primas, una vez que el balance de la gestión quede aprobado, excepto en casos de despidos legales.

Pago de Doble Aguinaldo, dado que la normativa que da curso a dicha obligación de pago recién se aprueba (si es el caso) a finales de cada año, de manera distinta a Aguinaldo de Navidad que debería pagarse dentro del correspondiente Finiquito en su oportunidad

Pago de Incrementos Salariales siempre que la normativa especifique que el derecho tiene aplicación retroactiva y siempre que corresponda según el nivel de confianza del cargo (Ver la Pregunta 16).

Entrega del certificado de trabajo, si no se hizo entrega a momento del correspondiente Finiquito en su oportunidad.

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31. Entrarían en el conjunto de empleados beneficiados las empleadas(os) domésticas(os) extranjeras sirviendo a personal diplomático? (También referirse a la Pregunta 28)

No. Según la nacionalidad de la empleada doméstica, el lugar dónde comenzó la vinculación laboral (que generalmente refiere a su propio país dado que allí el empleador le llegó a conocer, contratar y proponer viaje a Bolivia para continuar sirviendo laboralmente por la confianza creada entre partes) y el país bandera de la embajada (y así de su personal diplomático), la generalidad de los casos involucra que dichas(os) empleadas(os) deben beneficiarse de los derechos laborales que se apliquen en su propio país, mas no los de la legislación laboral boliviana.

Aplican las normas de derecho internacional privado que los respectivos países hubieran ratificado. No se analiza el caso de empleados domésticas locales(no vinculadas con una Embajada) porque este boletín tiene enfoque empresarial.

32. Con quién negociarán/a quién cobrarán sus incrementos salariales los ex-empleados de empresas/organizaciones liquidadas antes de 01.05.17?

Si la empresa/organización (excluyendo empresas unipersonales) ha sido completamente liquidada no hay forma de cobrar el nuevo derecho, especialmente si ya no hay un representante legal.

Sin duda habrá abogados y entidades estatales que buscarán el cobro de sus adeudos contra personas naturales que en su oportunidad (antes del 01.05.17) fungieron como representantes legales o apoderados de organizaciones/empresas, pero que al presente ya poseen personería distinta a la que en su oportunidad fue el empleador.

Jurídicamente hablando dichos intentos deberán carecer de resultados positivos dado que a pesar que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, hay veces en los que opera Imposibilidad Sobrevenida de Cumplimiento de las Obligaciones como un modo de su extinción: no hay a quién cobrar en esta oportunidad, por nacimiento tardío de la obligación aunque ésta sea con efecto retroactivo.

33. Cómo hago el pago retroactivo de aportes a la seguridad social?

Mediante las planillas retroactivas que se emitan según instrucciones emanadas de la Autoridad de Pensiones y Seguros sobre pago de aportes retroactivos y Aporte Nacional Solidario a las AFP. Claramente, la decisión del poder ejecutivo no dio tiempo a poder coordinar intra-institucionalmente otros detalles.

34. Puedo pagar menos que un salario mínimo nacional si el empleado no trabaja una jornada completa?

No, por normativa legal en varios cuerpos legales (por ejemplo el Código de Seguridad Social), siendo el salario mínimo nacional el mínimo pagable.

Pareciera, no obstante, que el reglamento de incremento salarial 2016 diera la permisibilidad para pagos parciales:

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No obstante, en caso de duda aplicará el Principio Protector - Regla Más Favorable del derecho laboral.

35. Dónde se regula que el salario mínimo tiene también efecto retroactivo?

En la Disposición Final Primera del DS 3161: .

36. Y qué pasa si, por ejemplo, termina un contrato laboral a realización de obra/servicios del DL 16187 (también podría ser terminación de contrato estacional) en febrero de 2016 con efecto desvinculatorio. Posteriormente se vincula a la misma persona desde julio de 2016 para otra obra/servicio/otro cargo eventual, pero un sueldo notoriamente menor?

Se procederá a pagar el incremento de ley por la etapa que corresponda, siempre que la persona tenga derecho (Ver la Pregunta 16) al incremento. En relación a la siguiente vinculación (comenzando en julio), hay dos respuestas enmarcadas en la ley:

a) si el cargo ya existía en el organigrama (aunque no tuviera un empleado vinculado a dicho cargo) amerita contratar a la persona con el salario que amerite (incrementado o no): conceptualmente el nivel remunerativo pertenece al cargo, no a una determinada persona quien lo ocupa.

b) si el cargo es nuevo no amerita incremento porque no hay parámetro de pago (ver la cita legal siguiente, extraída de la Resolución Ministerial 350/17 reglamentaria del incremento salarial):

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Parte del problema puede involucrar un análisis sobre responsabilidades y nivel salarial tratado en la Pregunta 14.

37. Y cómo podría operase Incremento Salarial por Escala (por ejemplo, los salarios por encima de Bs. 7000 no serán incrementados y viceversa)?

En general no se puede, con excepción de empresas que manejen presupuestos anuales de posición (Position Budget, en inglés) especialmente (pero no limitativamente) para cargos de alta responsabilidad (por ejemplo, el Vicepresidente de Finanzas, cargo estratégico de suma confianza, quien está facultado a un salario total anual, inclusivo de todo concepto, de Bs. 1,384,139.09 por año, fraccionable en ítemes mensuales y otros derechos anualizados como aguinaldo de navidad y otras bonificaciones). Para todo otro caso debe aplicarse el concepto de las Preguntas 16 y 14 sobre análisis de facultad/carencia de facultad de incremento salarial 2017 en base al cargo ocupado y sobre no discriminación salarial laboral, respectivamente.

Fuera de la excepción del párrafo previo, sería ilegal e injusto aplicar la decisión de no incremento salarial al mejor vendedor de la empresa quien ahora percibe un haber básico de Bs. 2000 y comisiones promedio de Bs. 38,000, como fruto del análisis de incremento salarial por escala donde los que ganan más de Bs. 7000 no tendrán derecho a incremento y viceversa. Para el caso concreto siempre puede encaminarse rebaja salarial de la comisión, si fuera necesario.

38. Como operar incremento 2017si se acordó con algunos trabajadores incremento salarial con efecto a octubre y noviembre de 2016, y que por tanto al encaminar nuevo incremento salarial al presente año resultaría en doble incremento?

El orden de eventos presente debería ser éste:

a. Dejar constancia de dicho acuerdo de incremento anticipado con efectos futuros. Si ya se lo tiene, desempolvarlo. Si no existiera, formalizarlo.

b. Asegurarse que dicho acuerdo de incremento anticipado con efectos futuros haya facultado a los beneficiarios a por lo menos 7 % extras a su haber básico previo.

c. Analizar quién tiene derecho a incremento 2017 (y quién no). d. Recordar a los beneficiarios de aquella oportunidad de los acuerdos, la normativa

presente del inciso c) previo. e. Suscribir el convenio de incremento explicando la situación, aumentando la diferencia

si lo ameritare (Ver la Pregunta 2). f. Presentar el Convenio con anticipación para evitar problemas de último minuto.

39. Es correcto incrementar sólamente bono de antigüedad en favor de trabajadores quienes no gozarán de incremento salarial de haber básico?

El bono de antigüedad está vinculado al salario mínimo nacional, y por tanto su incremento es automático sin necesidad de negociación. El sueldo perteneciente al periodo mayo 2017 y ya debe estar incrementado al nuevo salario mínimo nacional (Bs. 2000), con convenio de incremento salarial o no; ocurra lo mismo con el bono de antigüedad que automáticamente se indexa al salario mínimo nacional.

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40. Y qué pasa si se terminó en febrero de 2017 un contrato a plazo fijo con su debida finiquitación; posteriormente se encaminó una nueva contratación para un puesto diferente que comenzó en abril 2016?

Aplica la respuesta 36 de este Boletín.

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