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MATRIZ DE OBSERVACIÓN PROYECTO DE LEY REGION ATACAMA Elaborado por Ximena Vidal Bastías Encargada Consulta previa a los Pueblos Originarios Región de Atacama Marzo 2015

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MATRIZ DE OBSERVACIÓN PROYECTO DE LEY REGION ATACAMA

Elaborado por Ximena Vidal Bastías

Encargada Consulta previa a los Pueblos Originarios Región de Atacama

Marzo 2015

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MATRIZ DE OBSERVACIÓN PROYECTO DE LEY REGION ATACAMA

CONTEXTO

Antes de presentar las observaciones realizadas por las comunidades, asociaciones y particulares que participaron en la Consulta previa a los

Pueblos Originarios del CNCA en la región de Atacama, nos parece fundamental indicar la pluralidad que representan los pueblos presentes en el

territorio. Si bien se asocian a esta región la presencia de los pueblos Diaguita y Colla, en la experiencia de nuestra Consulta, aparecen

descendientes del pueblo Chango, específicamente aquellos provenientes de Caleta Chañaral de Aceituno. Del mismo modo, indicar que al interior

de cada pueblo, existen diferencias, por lo que se trabajó con comunidades, asociaciones y particulares con temas afines pertenecientes tanto al

pueblo Diaguita como al pueblo Colla.

En el caso de los descendientes del pueblo Chango, se trata de la familia Álvarez-Hidalgo , descendientes de Roberto Emilio Álvarez Álvarez, Último

Constructor de Balsas de Cuero de Lobo, y Juana Otilia Hidalgo, con más de 100 integrantes.

A continuación presentamos los Consejos y Mesas que participaron en la Consulta previa a los Pueblos Originarios del CNCA en la región de

Atacama:

Consejo Nacional Indígena Kolla. Copiapó. Integrada por 18 comunidades y asociaciones aproximadamente

Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó. Integrada por 11 comunidades.

Mesa Indígena Diaguita Zupka. Copiapó. Integrada por 3 comunidades.

Consejo Diaguita. Copiapó. Integrada por 10 comunidades y asociaciones aproximadamente.

Valle de Los Naturales. Alto del Carmen. Integrada por 15 comunidades aproximadamente.

Familia Álvarez-Hidalgo. Descendientes Chango Caleta Chañaral de Aceituno. Constituida por más de 100 integrantes.

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OBSERVACIONES REALIZADAS POR:

Consejo Nacional Indígena Kolla. Copiapó.

Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó.

Mesa Indígena Diaguita Zupka.

Consejo Diaguita.

CONTENIDO BORRADOR INDICACIÓN SUSTITUTIVA

OBSERVACIONES REALIZADAS POR COMUNIDADES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES, participantes Consulta, PUEBLOS ORIGINARIOS REGIÓN DE ATACAMA

1

i. NATURALEZA: El Ministerio de la Cultura es un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector cultural. Para tales efectos se le asignan determinadas funciones, algunas de las cuales se señalan a continuación. Para efectos de la presente ley, se entenderá por cultura “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Según el Consejo Nacional Indígena Kolla de Copiapó: “…considerando que los pueblos indígenas somos la sábana cultural del país y que los pueblos indígenas somos antes que los gobiernos, dueños de los territorios y despojados de ellos, exigimos respeto por nuestra cultura y costumbres y en ese contexto creemos que no podemos ser mezclados culturalmente con otras organizaciones ya que nuestra existencia y cultura se basa principalmente en nuestra Cosmovisión. …en este momento llevamos a cabo Otra Consulta, que tiene que ver con la creación del Ministerio Indígena, el cual de acuerdo la visión del Originario, contendrá entre otros los Lineamientos de cómo debe ser en este caso la Promoción de las Artes Indígenas, en el País, como un sujeto único e independiente. Por lo tanto nos reservaremos la opinión en lo que respecta a vuestra idea de la creación de este Ministerio, el cual una vez establecido Nuestro Propio Ministerio y lo más importante los Consejos de Pueblo y el Consejo Nacional, las políticas culturales, emergerán desde ese órgano Público y no de otro.

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Agradecemos la invitación y el apoyo que nos entregaron, lo cual nos condujo a la conclusión clara de lo que debemos hacer en este caso. Además la propuesta es tan confusa que realmente, la cultura en este país seguirá en el camino de uniformarla, desconociendo a nivel Político lo que realmente es el significado de la palabra “cultura”. Es por eso que bajo este contexto sólo podemos decir que nuestra inclusión sería solamente creando un departamento o división exclusivamente para los pueblos Indígenas, el cual contenga una rama propia del Cultura y Patrimonio Material e Inmaterial. En el caso de la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa Indígena Diaguita Zupka, es importante mencionar que ambos trabajaron en conjunto. Como se señalaba antes, comunidades y asociaciones pertenecientes al pueblo Colla y Diaguita, trabajaron en conjunto, y otros por separado. A continuación se presentan las observaciones relativas al estudio del Documento.

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ii. FUNCIONES: Entre otros, le corresponde

la promoción de la cultura como un derecho, la formulación de políticas para el fomento difusión, promoción, circulación y desarrollo de la cultura y la creación artística en el país, previo informe del Consejo de la Cultura y, que incluyan el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, las capacidades de gestión cultural y las industrias creativas y para la creación y desarrollo de las bibliotecas del país.

También le corresponde formular y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con el patrimonio cultural, así como proponer, diseñar formular y evaluar la gestión y difusión del patrimonio cultural

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del país, de sus regiones, provincias y comunas. Son de su competencia, asimismo, la declaración de monumentos nacionales, de obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y de los tesoros humanos vivos, el reconocimiento de bienes de valor cultural o natural que ameriten ser protegidos y salvaguardados, y en general la declaración de toda categoría de reconocimiento, valoración y protección del patrimonio cultural.

Le corresponde igualmente el diseño de políticas, planes y programas para fomentar el desarrollo de las artes y conservación del patrimonio cultural en todos los niveles de la educación.

Promover las manifestaciones culturales de país en foros internacionales, desarrollar vínculos y convenios internacionales en materias artísticas y patrimoniales.

De igual manera, le concierne la promoción del reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural del país;

la promoción y protección de la interculturalidad, teniendo en especial consideración a los pueblos originarios;

el fomento de la participación de las personas y comunidades en la creación y recreación cultural, facilitando su acceso al conocimiento, disfrute y valoración de las más diversas y plurales manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

Son de su competencia también, la promoción de la difusión, protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual;

El impulso de la cooperación y colaboración entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades para el desarrollo de las artes y la cultura,

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La difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural,

Proponer al Presidente de la República políticas, planes y programas destinados a fomentar y difundir la cultura, las artes y el patrimonio en los servicios de comunicación audiovisual, particularmente en los servicios de radiofusión televisiva de libre recepción.

y la promoción de la cultura digital y el fomento de la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción y distribución de expresiones artísticas y culturales, facilitando el acceso a ellas.

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La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro(a), en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente(a) de la República.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro(a) contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría de Cultura, la que estará a cargo del Subsecretario(a) quien será el Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole la coordinación con todo órgano del Estado que tenga competencias en materia cultural, especialmente la coordinación del Ministerio con el Servicio de las Artes, y las Industrias Creativas y el Servicio del Patrimonio.

En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio y sometida a las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En el orden organizacional se encuentran también el Consejo de la Cultura, el Consejo del Patrimonio y los Consejos Regionales de Cultura. Los que se tratarán en los títulos siguientes.

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CONSEJO DE LA CULTURA i. COMPOSICION: Estará presidido por el Ministro(a) e integrado por:

el Director del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y

el Director del Servicio del Patrimonio;

un Consejero de las artes escénicas;

un Consejero de las artes visuales;

un Consejero del sector de la arquitectura y el diseño;

un Consejero del sector de artesanía;

un representante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura,

un representante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, y

un representante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual;

dos académicos, uno vinculado al ámbito de las artes, y otro del área del patrimonio cultural;

un galardonado por alguna de las academias del Instituto de Chile;

dos representantes de los pueblos originarios,

un galardonado con el Premio Nacional del ámbito de las artes,

un representante de los museos,

un representante de las bibliotecas públicas, y, finalmente,

tres consejeros de las organizaciones ciudadanas de zonas patrimoniales territoriales.

En la composición del Consejo de la Cultura, en el punto de dos representantes de los pueblos originarios, la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa

Indígena Diaguita Zupka, indica :“en este punto el parlamento solicita que en vez

que sean dos representantes de los pueblos originarios, sea un representante de cada pueblo acreditado por las comunidades, con derecho a voz y voto,”

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ii. FUNCIONAMIENTO:

El Consejo celebrará sus sesiones en las dependencias del Ministerio de Cultura, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y en general aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y

eficiente serán definidas en un Reglamento interno que dictará el propio Consejo.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

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iii. ATRIBUCIONES: Le corresponde

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emitir opinión sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos en temas relacionados con el fomento y desarrollo de las artes e industrias creativas,

informar en la elaboración de políticas de todo el sector;

conocer el diseño, procedimiento y distribución de recursos del Fondo Nacional del Fomento del Libro y la lectura, del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, y del Fondo del Fomento Audiovisual;

designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;

informar sobre las políticas patrimoniales que proponga el Ministro(a),

encargar los estudios necesarios para conocer, analizar y cautelar, y poner a disposición de la ciudadanía la información relativa al patrimonio presente en Chile; y

proponer instrumentos de regulación del patrimonio que ha sido declarado.

En las Atribuciones del Consejo de la Cultura, la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó

y Mesa Indígena Diaguita Zupka, agrega:“ El parlamento solicita que una vez que sea

declarado un patrimonio ancestral, sea consultado con los pueblos indígenas,”

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CONSEJO DEL PATRIMONIO i. NATURALEZA Y FUNCIONES: Le corresponderán las siguientes atribuciones:

informar al Ministro en relación a la declaración de Monumentos Nacionales y de las categorías legales que sean pertinentes , de aquellos sitios, lugares, ruinas, construcciones u objetos, que estime del caso, así como la declaración de las obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y los tesoros humanos vivos que estime del caso;

En las Funciones del Consejo del Patrimonio, en el punto 4, la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa Indígena Diaguita Zupka, indica:“ El parlamento solicita que: cuando se trate de ancestral, que sea como requisito la consulta a los pueblos originarios involucrados y la presencia de estos en las excavaciones”…

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proponer al Ministro el reconocimiento de las personas o grupos que poseen un grado excepcional de conocimientos, técnicas y habilidades asociadas al patrimonio cultural inmaterial;

proponer al Ministro el reconocimiento de aquellos bienes de valor cultural o natural que ameritan ser protegidos y salvaguardados a nivel nacional;

proponer los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y las demás atribuciones que determine la ley.

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ii. COMPOSICION: El Consejo del Patrimonio será presidido por el Ministro(a) o su representante e integrado además por:

el Director del Servicio del Patrimonio;

un representante del Ministro de Economía;

el Director del Servicio Nacional de Turismo o, su representante;

un representante del Ministro de Medio Ambiente;

el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas;

un representante del Ministro de Vivienda,

un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología;

un representante del Colegio de Arquitectos de Chile;

un representante del Colegio de Antropólogos de Chile;

un representante de la Sociedad Paleontológica de Chile;

un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;

un representante del Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;

un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;

En la Composición del Consejo del Patrimonio, en el punto representante organizaciones indígenas, la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa Indígena Diaguita Zupka, indica: “El parlamento solicita que en vez que sea un representante por cada organización indígena, sea un representante de cada pueblo indígena, que sea acreditado por las

comunidades indígenas y que tenga derecho a voz y voto...”

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dos representantes de las Organizaciones Ciudadanas de Zonas Patrimoniales Territoriales,

un representante de organizaciones ambientalistas;

un representante de organizaciones indígenas;

dos académicos del área del patrimonio designados por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, el primero, y por las instituciones de educación superior acreditadas, el segundo,

y un ex Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, designado por el Directorio vigente de la entidad.

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iii. FUNCIONAMIENTO:

El Consejo del Patrimonio deberá sostener sesiones ordinarias dos veces al mes, pudiendo citar a sesiones extraordinarias para materias específicas no tratadas en las sesiones ordinarias.

El mecanismo de citación, contenidos, y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente de estas sesiones, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Consejo del Patrimonio.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

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CONSEJEROS REGIONALES DE LA CULTURA i. NATURALEZA Y FUNCIONES: Corresponderá a los Consejos Regionales, entre otras materias,

pronunciarse fundadamente sobre la política cultural en el ámbito regional;

asesorar al Gobierno Regional en la implementación de acciones, planes y programas que permitan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural y del patrimonio de la región y la participación de la ciudadanía en las expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, teniendo especial preocupación por la cultura y patrimonio de los pueblos originarios;

velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales tanto en el ámbito de las artes e industrias creativas como en las patrimoniales y, asimismo, velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;

fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, así como de gestión y de conservación del patrimonio, manteniendo un registro público de las mismas; y

colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación, de las artes e industrias creativas, así como en la promoción, difusión, gestión, conservación y desarrollo de los museos, de las bibliotecas, de los archivos y del patrimonio;

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ii. COMPOSICION: El Consejo Regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial de la región, y lo integrarán:

tres consejeros vinculados a las artes y las industrias creativas y

tres personalidades vinculadas al patrimonio;

dos representantes de las organizaciones culturales, uno del sector de las artes e industrias creativas y otro del sector del patrimonio de la Región y las Provincias respectivas;

dos representantes de las municipalidades de la región respectiva;

un representante de las instituciones de Educación Superior de la región respectiva;

Director Regional del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y

el Director Regional del Servicio del Patrimonio,

y un representante de los pueblos originarios. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

En la Composición del Consejo Regional, en el punto representante de los pueblos originarios, la Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa Indígena Diaguita Zupka, indica: “el parlamento solicita que sean al menos 2 los representantes; uno colla y uno diaguita; con derecho a voz y voto, y que estos sean elegidos en un parlamento interno por votación popular”…

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El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

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El Ministerio de Cultura, en las materias que de acuerdo a la ley son de su competencia, se constituirá en el sucesor legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que las menciones que la ley o el reglamento realicen al precitado Consejo o a su Presidente, así como a la Dirección o el Consejo de Monumentos se entenderán hechas al Ministerio de la Cultura, al

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Ministro(a) o al Consejo de Cultura y al Consejo del Patrimonio, según corresponda, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

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SERVICIO DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CREATIVAS i. NATURALEZA: Servicio público sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Cultura. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso. Para efectos de la presente ley, se entenderá por cultura el “conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

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ii. FUNCIONES: Le corresponde, entre otros,

Ejecutar políticas, planes y programas orientados al desarrollo y la difusión fomento de las artes, bibliotecas e industrias creativas;

promover y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de capacidades de gestión cultural en el país y a nivel regional y local;

desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Servicio, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

contribuir a la promoción de talentos en las diferentes manifestaciones culturales, promover la experimentación en los distintos ámbitos artísticos y la innovación en las industrias creativas;

asignar y administrar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;

administrar el Fondo de Fomento Audiovisual; administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; administrar el Fondo para el Fomento de la Música Nacional;

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hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas;

administrar los elencos estables dependientes del Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio, como son el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile, y desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

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iii. ORGANIZACION: La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director, quien será el Jefe Superior del Servicio, el que tendrá las siguientes atribuciones: la administración superior y gestión administrativa del Servicio; representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley. Forman parte del Servicio: el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y Bibliotecas públicas del país.

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El patrimonio del Servicio estará formado por los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten; las donaciones que el Servicio acepte, y los recursos que pueda captar como resultado de las actividades en el ámbito de su competencia.

19

El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

SERVICIO DEL PATRIMONIO

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i. NATURALEZA: Servicio público, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura, que tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.

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ii. OBJETO: El Servicio tiene por objeto, contribuir activamente y con la participación de la comunidad, a la identificación, registro, difusión, valoración, protección, rescate, conservación, desarrollo, gestión y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial del país, promoviendo su conocimiento, acceso y apropiación, con miras a construir identidad y memoria colectiva del país. El Servicio asimismo, velará por la conservación del patrimonio natural, en el marco de la ley nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Para los efectos de la presente ley se entenderá por patrimonio cultural “el conjunto de bienes materiales e inmateriales, las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, las obras y expresiones religiosas, los objetos, documentos y demás artefactos; y todas las manifestaciones artístico-culturales, las edificaciones y conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico y científico”. Por su parte, son obras maestras del patrimonio cultural inmaterial las tradiciones y expresiones orales, las expresiones artísticas, los usos sociales rituales y actos festivos, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales, que por su valor excepcional sean declarados tales por decreto del Ministerio de Cultura, previo informe favorable del Consejo del Patrimonio.

En el objeto del Servicio del Patrimonio, en lo relativo a “velará por la conservación del patrimonio natural, en el marco de la ley nº 17.288 de Monumentos Nacionales”. La Mesa Provincial Indígena Colla de Copiapó y Mesa Indígena Diaguita Zupka, agrega: “el parlamento solicita agregar la ley 19253 y el convenio 169 de la OIT”…

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iii. FUNCIONES: Serán funciones y atribuciones del Servicio:

ejecutar políticas, planes y programas orientados a la identificación, registro, conservación, protección, acceso y difusión del patrimonio material e inmaterial del país;

establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos vinculados al patrimonio cultural, nacionales o

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internacionales, sean públicos o privados, promoviendo la participación de la comunidad en la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural;

diseñar y desarrollar sistemas de gestión integrados del patrimonio a nivel nacional, regional y local, que aseguren su recuperación, valoración y sustentabilidad;

establecer sistemas de registro e información, de acceso público sobre el patrimonio cultural;

reunir, preservar, conservar y facilitar el acceso al patrimonio documental de Chile, a través del Archivo Nacional y de los Archivos Regionales;

rescatar, ordenar, conservar y resguardar los documentos y manuscritos relativos o que tengan interés para la historia del país;

fomentar y promover la investigación, conservación, restauración y difusión de bienes patrimoniales culturales;

monitorear el estado de conservación constante de los bienes declarados patrimonio;

velar porque las intervenciones en el patrimonio se efectúen conforme a un Plan Nacional;

requerir la aplicación de las medidas de mitigación y compensación necesarias, coordinado a nivel central,

denunciar el daño, destrucción y tráfico ilícito de los bienes de valor patrimonial protegidos y requerir del Ministerio Público la intervención para la aplicación de las sanciones correspondientes,

registrar, salvaguardar y difundir el patrimonio cultural inmaterial y los tesoros humanos vivos, con equipos regionales, y las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

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iv. PATRIMONIO: El patrimonio del Servicio estará formado por: los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados

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que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; las donaciones que el Servicio acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.

24

PERSONAL: El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

25

FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL i. CONCEPTO Y FINALIDAD: Créase el Fondo del Patrimonio Cultural, en adelante también el “Fondo”, que será administrado por el Servicio y que tendrá por objeto financiar la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, en sus diversas modalidades y manifestaciones, priorizando aquellas actividades que acerquen a la comunidad al conocimiento del patrimonio cultural.

26

ii. CONSTITUCION: El Fondo estará constituido por: los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; las donaciones, herencias o legados que se hagan al Fondo con la precisa finalidad de incrementar sus recursos; los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

27

iii. DESTINO: El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a proyectos de: financiamiento para la adquisición de bienes patrimoniales, comprendidos en el concepto de patrimonio cultural, incluidas colecciones de arte nacionales o extranjeras; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes inmuebles protegidos; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes muebles de carácter patrimonial; investigación, difusión y catastro patrimonial;

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valoración, conservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial; conservación, restauración y adquisición de bienes patrimoniales, siempre que exista amenaza cierta de deterioro mayor o destrucción, y educación, formación y capacitación en patrimonio cultural.

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iv. ASIGNACION: Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público y, en casos calificados, por asignación directa. En casos calificados, el Servicio podrá asignar directamente recursos del Fondo a iniciativas patrimoniales. Los recursos asignados por este medio no podrán exceder del 50% del total de los recursos del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministro(a) de Cultura, y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección y distribución regional; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; relevancia patrimonial; la forma de selección y designación de los jurados y especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

ORGANIGRAMA

Junto con lo descrito el Consejo Nacional Indígena Kolla de Copiapó incluye un organigrama donde incorpora bajo el Consejo del Patrimonio: Cultura y Patrimonio Indígena. A su vez Música, Audio Visual, Artes Escénicas, Artes Visuales, Artesanía y Patrimonio Material e Inmaterial. Del mismo modo el Consejo Diaguita incorpora un organigrama donde aparecen bajo los SEREMIS y Consejos Regionales de Cultura, los Consejos Comunales. Y al lado del Consejo del Patrimonio, el Consejo de la Cultura y del Patrimonio de Pueblos Indígenas, y de este se desprende el Servicio de las Artes y la Industria Creativa y el Patrimonio en Asuntos Indígenas.

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OBSERVACIONES REALIZADAS POR REPRESENTANTES PUEBLO DIAGUITA Y CHANGO:

Comunidades Valle de Los Naturales.

Familia Álvarez-Hidalgo.

CONTENIDO BORRADOR INDICACIÓN SUSTITUTIVA

OBSERVACIONES REALIZADAS POR COMUNIDADES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES, participantes Consulta, PUEBLOS ORIGINARIOS REGIÓN DE ATACAMA

1

i. NATURALEZA: El Ministerio de la Cultura es un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector cultural. Para tales efectos se le asignan determinadas funciones, algunas de las cuales se señalan a continuación. Para efectos de la presente ley, se entenderá por cultura “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Representantes Pueblo Diaguita de la Provincia de Huasco indican:

“Incorporar a las Secretarías Regionales Ministeriales representantes de los pueblos

originarios que han ocupado ancestralmente el territorio según corresponda, de forma permanente, y así poder trabajar en la aplicación de las políticas y funciones de este Ministerio”

2

ii. FUNCIONES: Entre otros, le corresponde

la promoción de la cultura como un derecho, la formulación de políticas para el fomento difusión, promoción, circulación y desarrollo de la cultura y la creación artística en el país, previo informe del Consejo de la Cultura y, que incluyan el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, las capacidades de gestión cultural y las industrias creativas y para la creación y desarrollo de las bibliotecas del país.

También le corresponde formular y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con el patrimonio cultural, así como proponer,

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diseñar formular y evaluar la gestión y difusión del patrimonio cultural del país, de sus regiones, provincias y comunas. Son de su competencia, asimismo, la declaración de monumentos nacionales, de obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y de los tesoros humanos vivos, el reconocimiento de bienes de valor cultural o natural que ameriten ser protegidos y salvaguardados, y en general la declaración de toda categoría de reconocimiento, valoración y protección del patrimonio cultural.

Le corresponde igualmente el diseño de políticas, planes y programas para fomentar el desarrollo de las artes y conservación del patrimonio cultural en todos los niveles de la educación.

Promover las manifestaciones culturales de país en foros internacionales, desarrollar vínculos y convenios internacionales en materias artísticas y patrimoniales.

De igual manera, le concierne la promoción del reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural del país;

la promoción y protección de la interculturalidad, teniendo en especial consideración a los pueblos originarios;

el fomento de la participación de las personas y comunidades en la creación y recreación cultural, facilitando su acceso al conocimiento, disfrute y valoración de las más diversas y plurales manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

Son de su competencia también, la promoción de la difusión, protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual;

El impulso de la cooperación y colaboración entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades para el desarrollo de las artes y la cultura,

Descendientes Pueblo Chango Caleta Chañaral de Aceituno indican: “La indicación sustitutiva no profundiza en esta afirmación sobre la interculturalidad, no se sabe que se está entendiendo por el concepto por lo cual el grupo elabora una propuesta y visualiza de qué manera la situación estaría incidiendo positivamente en su objetivos. La promoción y protección de la Interculturalidad de los pueblos indígenas colaboraría positivamente para conocer y aprender, experiencias y prácticas de los pueblos indígenas, con miras a aprender de sus aciertos y prever los errores con el fin de encaminar un desarrollo social beneficioso para nuestro pueblo chango.”

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La difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural,

Proponer al Presidente de la República políticas, planes y programas destinados a fomentar y difundir la cultura, las artes y el patrimonio en los servicios de comunicación audiovisual, particularmente en los servicios de radiofusión televisiva de libre recepción.

y la promoción de la cultura digital y el fomento de la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción y distribución de expresiones artísticas y culturales, facilitando el acceso a ellas.

3

La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro(a), en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente(a) de la República.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro(a) contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría de Cultura, la que estará a cargo del Subsecretario(a) quien será el Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole la coordinación con todo órgano del Estado que tenga competencias en materia cultural, especialmente la coordinación del Ministerio con el Servicio de las Artes, y las Industrias Creativas y el Servicio del Patrimonio.

En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio y sometida a las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En el orden organizacional se encuentran también el Consejo de la Cultura, el Consejo del Patrimonio y los Consejos Regionales de Cultura. Los que se tratarán en los títulos siguientes.

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4 CONSEJO DE LA CULTURA i. COMPOSICION: Estará presidido por el Ministro(a) e integrado por:

el Director del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y

el Director del Servicio del Patrimonio;

un Consejero de las artes escénicas;

un Consejero de las artes visuales;

un Consejero del sector de la arquitectura y el diseño;

un Consejero del sector de artesanía;

un representante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura,

un representante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, y

un representante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual;

dos académicos, uno vinculado al ámbito de las artes, y otro del área del patrimonio cultural;

un galardonado por alguna de las academias del Instituto de Chile;

dos representantes de los pueblos originarios,

un galardonado con el Premio Nacional del ámbito de las artes,

un representante de los museos,

un representante de las bibliotecas públicas, y, finalmente,

tres consejeros de las organizaciones ciudadanas de zonas patrimoniales territoriales.

Descendientes pueblo Chango señalan: “deberán ser un representante por pueblo, dos es insuficientemente representativo de todos los pueblos, incluidos los no reconocidos como nuestro pueblo descendiente chango…“se requiere otorgar el derecho a voz y voto para realizar una efectiva y concreta participación

en esta instancia” …deberán ser elegidos por sus propios pueblos”

Representantes Pueblo Diaguita de la Provincia de Huasco indican: …”tendrá que integrar a representantes de los nueve pueblos originarios reconocidos legalmente, y el procedimiento para su elección será el que ellos determinen y estar incorporado en el reglamento de este Consejo. Cada pueblo se autodetermina, por lo que su cosmovisión, cultura, patrimonio entre otros, es diferente así como su interés, es imposible por ejemplo que el pueblo Colla represente los intereses del pueblo Diaguita y viceversa”

5

ii. FUNCIONAMIENTO:

El Consejo celebrará sus sesiones en las dependencias del Ministerio de Cultura, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y en general aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y

eficiente serán definidas en un Reglamento interno que dictará el propio Consejo.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

6

iii. ATRIBUCIONES: Le corresponde

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emitir opinión sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos en temas relacionados con el fomento y desarrollo de las artes e industrias creativas,

informar en la elaboración de políticas de todo el sector;

conocer el diseño, procedimiento y distribución de recursos del Fondo Nacional del Fomento del Libro y la lectura, del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, y del Fondo del Fomento Audiovisual;

designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;

informar sobre las políticas patrimoniales que proponga el Ministro(a),

encargar los estudios necesarios para conocer, analizar y cautelar, y poner a disposición de la ciudadanía la información relativa al patrimonio presente en Chile; y

proponer instrumentos de regulación del patrimonio que ha sido declarado.

7

CONSEJO DEL PATRIMONIO i. NATURALEZA Y FUNCIONES: Le corresponderán las siguientes atribuciones:

informar al Ministro en relación a la declaración de Monumentos Nacionales y de las categorías legales que sean pertinentes , de aquellos sitios, lugares, ruinas, construcciones u objetos, que estime del caso, así como la declaración de las obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y los tesoros humanos vivos que estime del caso;

Representantes Pueblo Diaguita Huasco: Relativo al punto 4 “no se considera la consulta previa libre e informada a los pueblos susceptibles de ser afectados directamente, tal como lo establece el Convenio N°169 de la OIT, para el caso que tales trabajos se realicen dentro del territorio que ocupen”.

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proponer al Ministro el reconocimiento de las personas o grupos que poseen un grado excepcional de conocimientos, técnicas y habilidades asociadas al patrimonio cultural inmaterial;

proponer al Ministro el reconocimiento de aquellos bienes de valor cultural o natural que ameritan ser protegidos y salvaguardados a nivel nacional;

proponer los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y las demás atribuciones que determine la ley.

8

ii. COMPOSICION: El Consejo del Patrimonio será presidido por el Ministro(a) o su representante e integrado además por:

el Director del Servicio del Patrimonio;

un representante del Ministro de Economía;

el Director del Servicio Nacional de Turismo o, su representante;

un representante del Ministro de Medio Ambiente;

el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas;

un representante del Ministro de Vivienda,

un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología;

un representante del Colegio de Arquitectos de Chile;

un representante del Colegio de Antropólogos de Chile;

un representante de la Sociedad Paleontológica de Chile;

un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;

un representante del Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;

un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;

Descendientes pueblo Chango señalan: “se requiere la representación de todos los pueblos indígenas, sin embargo se considera pertinente acordarlo en la jornada de cierre de la consulta previa junto a los pueblos diaguitas de la provincia y región,” deberá tener derecho a voz y voto en el Consejo de Patrimonio…”

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dos representantes de las Organizaciones Ciudadanas de Zonas Patrimoniales Territoriales,

un representante de organizaciones ambientalistas;

un representante de organizaciones indígenas;

dos académicos del área del patrimonio designados por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, el primero, y por las instituciones de educación superior acreditadas, el segundo,

y un ex Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, designado por el Directorio vigente de la entidad.

9

iii. FUNCIONAMIENTO:

El Consejo del Patrimonio deberá sostener sesiones ordinarias dos veces al mes, pudiendo citar a sesiones extraordinarias para materias específicas no tratadas en las sesiones ordinarias.

El mecanismo de citación, contenidos, y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente de estas sesiones, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Consejo del Patrimonio.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

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CONSEJEROS REGIONALES DE LA CULTURA i. NATURALEZA Y FUNCIONES: Corresponderá a los Consejos Regionales, entre otras materias,

pronunciarse fundadamente sobre la política cultural en el ámbito regional;

asesorar al Gobierno Regional en la implementación de acciones, planes y programas que permitan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural y del patrimonio de la región y la participación de la ciudadanía en las expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, teniendo especial preocupación por la cultura y patrimonio de los pueblos originarios;

velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales tanto en el ámbito de las artes e industrias creativas como en las patrimoniales y, asimismo, velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;

fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, así como de gestión y de conservación del patrimonio, manteniendo un registro público de las mismas; y

colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación, de las artes e industrias creativas, así como en la promoción, difusión, gestión, conservación y desarrollo de los museos, de las bibliotecas, de los archivos y del patrimonio;

Representantes Pueblo Diaguita Huasco: “Incluir en los Consejos Regionales, a los pueblos originarios que estén presente en la región respectiva y que ancestralmente han ocupado el territorio, sin perjuicio que dentro de la región vivan otros pueblos, se reconoce el derecho de pertenecer al Consejo por el hecho de ocupar ancestralmente el territorio.”

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ii. COMPOSICION: El Consejo Regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial de la región, y lo integrarán:

tres consejeros vinculados a las artes y las industrias creativas y

tres personalidades vinculadas al patrimonio;

dos representantes de las organizaciones culturales, uno del sector de las artes e industrias creativas y otro del sector del patrimonio de la Región y las Provincias respectivas;

dos representantes de las municipalidades de la región respectiva;

un representante de las instituciones de Educación Superior de la región respectiva;

Director Regional del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y

el Director Regional del Servicio del Patrimonio,

y un representante de los pueblos originarios. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

12

El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

13

El Ministerio de Cultura, en las materias que de acuerdo a la ley son de su competencia, se constituirá en el sucesor legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que las menciones que la ley o el reglamento realicen al precitado Consejo o a su Presidente, así como a la Dirección o el Consejo de Monumentos se entenderán hechas al Ministerio de la Cultura, al

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Ministro(a) o al Consejo de Cultura y al Consejo del Patrimonio, según corresponda, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

14

SERVICIO DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CREATIVAS i. NATURALEZA: Servicio público sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Cultura. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso. Para efectos de la presente ley, se entenderá por cultura el “conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

15

ii. FUNCIONES: Le corresponde, entre otros,

Ejecutar políticas, planes y programas orientados al desarrollo y la difusión fomento de las artes, bibliotecas e industrias creativas;

promover y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de capacidades de gestión cultural en el país y a nivel regional y local;

desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Servicio, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

contribuir a la promoción de talentos en las diferentes manifestaciones culturales, promover la experimentación en los distintos ámbitos artísticos y la innovación en las industrias creativas;

asignar y administrar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;

administrar el Fondo de Fomento Audiovisual; administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; administrar el Fondo para el Fomento de la Música Nacional;

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hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas;

administrar los elencos estables dependientes del Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio, como son el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile, y desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

16

iii. ORGANIZACION: La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director, quien será el Jefe Superior del Servicio, el que tendrá las siguientes atribuciones: la administración superior y gestión administrativa del Servicio; representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley. Forman parte del Servicio: el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y Bibliotecas públicas del país.

17

El patrimonio del Servicio estará formado por los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten; las donaciones que el Servicio acepte, y los recursos que pueda captar como resultado de las actividades en el ámbito de su competencia.

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El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

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SERVICIO DEL PATRIMONIO i. NATURALEZA: Servicio público, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura, que tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.

Descendientes Pueblo Chango Caleta Chañaral de Aceituno:

“Se observa que la eventual acción del Servicio del Patrimonio tiene directa relación con los objetivos del grupo, es por ello que se observa que tendría un positivo impacto, en el sentido que colaboraría en visibilizar nuestras demandas como pueblo y considerar nuestras propuestas e iniciativas que tienen por objeto desarrollar el ámbito de la cultura, las artes y el patrimonio local. Se observa que existen objetivos comunes por lo cual se puede generar un trabajo provechoso junto al Servicio.”

21

ii. OBJETO: El Servicio tiene por objeto, contribuir activamente y con la participación de la comunidad, a la identificación, registro, difusión, valoración, protección, rescate, conservación, desarrollo, gestión y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial del país, promoviendo su conocimiento, acceso y apropiación, con miras a construir identidad y memoria colectiva del país. El Servicio asimismo, velará por la conservación del patrimonio natural, en el marco de la ley nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Para los efectos de la presente ley se entenderá por patrimonio cultural “el conjunto de bienes materiales e inmateriales, las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, las obras y expresiones religiosas, los objetos, documentos y demás artefactos; y todas las manifestaciones artístico-culturales, las edificaciones y conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico y científico”. Por su parte, son obras maestras del patrimonio cultural inmaterial las tradiciones y expresiones orales, las expresiones artísticas, los usos sociales rituales y actos festivos, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales, que por su valor excepcional sean declarados tales por decreto

Descendientes Pueblo Chango Caleta Chañaral de Aceituno:

Concepto Definición del grupo

-Patrimonio cultural

-Para el grupo el concepto Patrimonio Cultural se encuentra ligado profundamente lo inmaterial, particularmente se pone énfasis en el valor de los saberes, conocimientos de técnica artesanales y oficio tradicionales siendo el más representativo para el grupo la técnica de construcción de balsa de cuero lobo. -A su vez, se identifica que el concepto está entendiéndose también como lo material particularmente vinculado al rescate y conservación de los sitios de valor histórico como pircas. -Por último, se incorpora todo lo relativo a los conocimientos tradicionales transmitidos por las generaciones, son considerados como otra forma de educación.

-Patrimonio cultural inmaterial

-Se considera como patrimonio inmaterial las prácticas alimenticias tradicionales,

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del Ministerio de Cultura, previo informe favorable del Consejo del Patrimonio.

aquí se incorporan las recetas de pastelería tradicionales. -También se consideran los métodos de trabajo u oficios como elementos del patrimonio inmaterial.

-Lo relativo a la historia oral de la cultura es un elemento vital del patrimonio inmaterial.

-Por último, el grupo entiende el patrimonio inmaterial como las recetas medicinales tradicionales.

-Patrimonio cultural material

-Como Patrimonio material principalmente se considera la embarcación (artefacto o herramienta) de ascendencia indígena la representativa “Balsa de cuero de lobo”

-Patrimonio material serían todas aquellas herramientas de carácter indígena. (Flechas, utensilios, etc.)

-Se recomienda entender como patrimonio material las construcciones hechas de piedra y totora, llamadas pircas y también majadas.

-Otro elemento del patrimonio material para el grupo son los botes o embarcaciones que tiene una data histórica (Faluchos, botes de madera antiguos.)

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-Se incorpora al patrimonio material, la estructura de valor histórico que posibilito el arribo a la isla Chañaral. (Escalera).

-Patrimonio cultural natural

-Como patrimonio natural se considera los remedios naturales como el aceite de lobo

-También se consideran las dunas de la hacienda Chañaral

-Se incorpora al patrimonio natural la conservación de los oasis en donde se cultiva olivos, el que da aceitunas y aceite de oliva.

-Patrimonio natural se consideran los yacimientos de piedras (cuarzo) -Se incorpora al patrimonio natural las formaciones geológicas que adquieren aspectos particulares por la erosión de millones de años, particularmente, se hace alusión al lugar conocido como barranca amarilla. En el mismo sentido se considera la geografía para realizar turismo particularmente la península “Punta Rancagua”.

-Asimismo los yacimientos de minerales abandonados como “La 18” y el yacimiento de arcilla, de donde se extraía dicho elemento para hacer greda y pintar las balsas de cuero de lobo. -Finalmente, el Patrimonio natural para el grupo tiene que ver con las playas del entorno de la caleta Chañaral.

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-Turismo cultural

-El turismo cultural es entendido por el grupo en su dimensión Patrimonio Natural principalmente referido a las playas, accidentes geológicos como barrancos, penínsulas, por otro lado se aluden a los sitios de importancia arqueológica.

-Se reconocen las potencialidades de la geografía existente para realizar expediciones a las cuevas y distintas playas que existen alrededor de caleta Chañaral de Aceituno.

- El turismo cultural comprende una dimensión gastronómica. Se hace necesario considerar el patrimonio alimentario como ámbito del turismo cultural, y también del patrimonio cultural.

-Otro elemento que conlleva el turismo cultural son las actividades de recreación deportiva (Caza submarina, pesca deportiva) y actividades de difusión de información de la cultura “caletina”.

-Turismo cultural en su dimensión patrimonio inmaterial se entiende en la medida que se dé a conocer la historia social, saberes y conocimientos sobre la construcción de balsas.

-Interculturalidad

-Para el grupo la interculturalidad debe ser entendida como las formas de intercambio de experiencias, saberes, prácticas culturales para promover el diálogo y colaboración entre las diversas culturas con

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miras a potencializar sus formas de organización y acción sociopolítica.

Representantes Pueblo Diaguita Huasco:

“En la definición de patrimonio cultural incluir también: antropológico, sitios de valor ancestral y ceremonial”.

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iii. FUNCIONES: Serán funciones y atribuciones del Servicio:

ejecutar políticas, planes y programas orientados a la identificación, registro, conservación, protección, acceso y difusión del patrimonio material e inmaterial del país;

establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos vinculados al patrimonio cultural, nacionales o

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internacionales, sean públicos o privados, promoviendo la participación de la comunidad en la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural;

diseñar y desarrollar sistemas de gestión integrados del patrimonio a nivel nacional, regional y local, que aseguren su recuperación, valoración y sustentabilidad;

establecer sistemas de registro e información, de acceso público sobre el patrimonio cultural;

reunir, preservar, conservar y facilitar el acceso al patrimonio documental de Chile, a través del Archivo Nacional y de los Archivos Regionales;

rescatar, ordenar, conservar y resguardar los documentos y manuscritos relativos o que tengan interés para la historia del país;

fomentar y promover la investigación, conservación, restauración y difusión de bienes patrimoniales culturales;

monitorear el estado de conservación constante de los bienes declarados patrimonio;

velar porque las intervenciones en el patrimonio se efectúen conforme a un Plan Nacional;

requerir la aplicación de las medidas de mitigación y compensación necesarias, coordinado a nivel central,

denunciar el daño, destrucción y tráfico ilícito de los bienes de valor patrimonial protegidos y requerir del Ministerio Público la intervención para la aplicación de las sanciones correspondientes,

registrar, salvaguardar y difundir el patrimonio cultural inmaterial y los tesoros humanos vivos, con equipos regionales, y las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

23

iv. PATRIMONIO: El patrimonio del Servicio estará formado por: los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados

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que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; las donaciones que el Servicio acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.

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PERSONAL: El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

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FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL i. CONCEPTO Y FINALIDAD: Créase el Fondo del Patrimonio Cultural, en adelante también el “Fondo”, que será administrado por el Servicio y que tendrá por objeto financiar la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, en sus diversas modalidades y manifestaciones, priorizando aquellas actividades que acerquen a la comunidad al conocimiento del patrimonio cultural.

Descendientes Pueblo Chango Caleta Chañaral de Aceituno: “Se observa positivamente la creación del “Fondo del Patrimonio” ya que se orientará específicamente a financiar iniciativas en torno al patrimonio cultural que puedan surgir en el trabajo conjunto que se espera realizar con el Servicio del Patrimonio, el grupo sería el portavoz del universo cultural del pueblo descendiente chango” Representantes Pueblo Diaguita Huasco: “…, incorporar un Fondo especial para los pueblos originarios, al cual ellos puedan postular y ganar proyectos que le sirvan para la protección, promoción, conservación del cultural y el patrimonio material e inmaterial, entre otros fines”.

26

ii. CONSTITUCION: El Fondo estará constituido por: los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; las donaciones, herencias o legados que se hagan al Fondo con la precisa finalidad de incrementar sus recursos; los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

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iii. DESTINO: El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a proyectos de: financiamiento para la adquisición de bienes patrimoniales, comprendidos en el concepto de patrimonio cultural, incluidas colecciones de arte nacionales o extranjeras; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes inmuebles protegidos; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes muebles de carácter patrimonial; investigación, difusión y catastro patrimonial; valoración, conservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial; conservación, restauración y adquisición de bienes patrimoniales, siempre que exista amenaza cierta de deterioro mayor o destrucción, y educación, formación y capacitación en patrimonio cultural.

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iv. ASIGNACION: Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público y, en casos calificados, por asignación directa. En casos calificados, el Servicio podrá asignar directamente recursos del Fondo a iniciativas patrimoniales. Los recursos asignados por este medio no podrán exceder del 50% del total de los recursos del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministro(a) de Cultura, y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección y distribución regional; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; relevancia patrimonial; la forma de selección y designación de los jurados y especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

OTRAS OBSERVACIONES GENERALES

Descendientes Pueblo Chango de Caleta de Chañaral de Aceituno indican: “La posibilidad de desarrollar “turismo cultural”. Otra temática de relevancia para el grupo y la nueva institucionalidad sectorial de cultura, arte y patrimonio, que se omite en el

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SITUACIONES NEGATIVAS IDENTIFICADAS

documento estudiado es el turismo cultural lo que forma parte de los lineamientos de la Política Cultural 2011-2016 que se establecen en el eje de patrimonio y objetivo número 14 el cual es “contribuir a fomentar el turismo cultural respetando la diversidad y la conservación del patrimonio cultural de la nación”. “Se observa que esta temática beneficiaría positivamente al grupo en cuanto a las iniciativas que se puedan materializar para impulsar el desarrollo de esta fuente de trabajo, que es el turismo cultural, lo que tendría un significativo impacto en la diversificación turística de la localidad de caleta Chañaral de Aceituno. Sin embargo, el documento no menciona cuál es el Servicio encargado de velar por su desarrollo coordinado con la institucionalidad sectorial de turismo, así como tampoco indica con qué instrumentos de financiamiento se cuentan para esa línea de desarrollo”. Representantes Pueblo Diaguita Huasco: “Promover e implementar medidas concretas para que los niños desde los jardines infantiles en sus planes educativos se incluyan talleres interculturales, con pertinencia en su propio pueblo”. Descendientes Pueblo Chango de Caleta de Chañaral de Aceituno indican:

Participación y representación de los intereses privados en el Consejo del Patrimonio (Cámara Chilena de la Construcción)

“Dentro de los miembros que integrarán el Consejo del Patrimonio, la indicación sustitutiva propone la representación y participación de “un ex presidente de la Cámara Chilena de la Construcción”, lo que correspondería a posicionar intereses privados de la industria inmobiliaria”.

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“Se rechaza enérgicamente la representación y participación de la Cámara Chilena de la Construcción al representar intereses privados de la industria inmobiliaria que históricamente ha provocado la destrucción del patrimonio material y natural en diversas localidades, por tanto se estima contradictoria e impertinente su participación en esta instancia. Evitaría también generar conflictos de intereses lo que empañaría esta instancia democrática”.

Generar malos entendidos y/o inadecuadas interpretaciones sobre las iniciativas y actividades que se realizan junto al Consejo de la Cultura

“Durante la discusión emerge desde los participantes un tema relevante para el grupo y la localidad, se trata de las eventuales malas interpretaciones del trabajo que se está realizando con el Consejo de la Cultura, y de las iniciativas que puedan materializarse eventualmente con el Servicio del patrimonio. Existiría un desconocimiento de la comunidad de los objetivos que persigue el grupo en cuanto a la conservación, desarrollo y difusión del patrimonio cultural del pueblo descendiente chango. Para resolver la eventualidad de este problema los participantes proponen iniciar actividades y acciones (folletos informativos) acerca de los objetivos en cuanto al rescate cultural de la caleta y su historia, difundir en la comunidad la importancia de los diversos elementos culturales que dan lugar al patrimonio cultural local.”