matrimonio celebrado en el extranjero

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Matrimonio celebrado en el extranjero. De acuerdo al Art. 15 de la Ley de Matrimonio Civil debemos hacer una subdistinción: 1.- Matrimonio celebrado entre extranjeros Se aplica el inciso 1º del Art. 80 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, en consecuencia el matrimonio se regirá íntegramente, tanto en cuanto a su forma como a los requisitos de fondo, por la ley del lugar donde se celebra y será válido en Chile en la medida que cumpla con lo señalado en el Art. 102 CC. 2.- Matrimonio celebrado entre chilenos o entre un chileno con un extranjero Este matrimonio en cuanto a su forma se rige íntegramente por la ley del lugar donde se celebra (LEX LOCUS REGIT ACTUM ) Art. 80 LMC; Art. 17 CC . La particularidad se ve en cuanto al fondo porque en este caso el chileno que contrae matrimonio en el extranjero debe respetar los impedimentos dirimentes a los que se refiere la ley chilena, por ejemplo, el chileno casado en Chile no puede contraer matrimonio en el extranjero, y si se casa, el matrimonio no será reconocido. ¿Cómo se inscribe un matrimonio practicado en el extranjero, para que éste tenga validez legal en Chile? Para registrar el matrimonio en Chile existen dos posibilidades: Debe presentarse en el Consulado Chileno del país en donde se celebró el matrimonio, cumplir con los siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos: • Por lo menos uno de los cónyuges debe ser chileno. Pasaporte o cédula de identidad vigente. • Presentar certificado original e internacional de matrimonio otorgado por las autoridades locales competentes, debidamente certificado y legalizado. • Al momento de la inscripción ambos cónyuges deben optar por el régimen patrimonial: sociedad conyugal, participación de los gananciales o separación total de bienes. En el caso de optar por el régimen de participación de gananciales, los cónyuges deben efectuar un inventario simple de los bienes que componen sus patrimonios originarios. Pero si a la inscripción de matrimonio asiste sólo un cónyuge, el régimen patrimonial quedará automáticamente establecido como separación total de bienes.

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matrimonio en el extranjero

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Page 1: Matrimonio Celebrado en El Extranjero

Matrimonio celebrado en el extranjero.

De acuerdo al Art. 15 de la Ley de Matrimonio Civil  debemos hacer una subdistinción:

1.- Matrimonio celebrado entre extranjeros

Se aplica el inciso 1º del Art. 80 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, en consecuencia el

matrimonio se regirá íntegramente, tanto en cuanto a su forma como a los requisitos de fondo,

por la ley del lugar donde se celebra y será válido en Chile en la medida que cumpla con lo

señalado en el Art. 102 CC.

2.- Matrimonio celebrado entre chilenos o entre un chileno con un extranjero

Este matrimonio en cuanto a su forma se rige íntegramente por la ley del lugar donde se

celebra (LEX LOCUS REGIT ACTUM) Art. 80 LMC; Art. 17 CC.  La particularidad se ve en

cuanto al fondo porque en este caso el chileno que contrae matrimonio en el extranjero debe

respetar los impedimentos dirimentes a los que se refiere la ley chilena, por ejemplo, el chileno

casado en Chile no puede contraer matrimonio en el extranjero, y si se casa, el matrimonio no

será reconocido.

 ¿Cómo se inscribe un matrimonio practicado en el extranjero, para que éste tenga

validez legal en Chile?

Para registrar el matrimonio en Chile existen dos posibilidades:

Debe presentarse en el Consulado Chileno del país en donde se celebró el matrimonio,

cumplir con los siguientes requisitos y  presentar los siguientes documentos:

• Por lo menos uno de los cónyuges debe ser chileno.

• Pasaporte o cédula de identidad vigente.

• Presentar certificado original e internacional de matrimonio otorgado por las autoridades

locales competentes, debidamente certificado y legalizado.

• Al momento de la inscripción ambos cónyuges deben optar por el régimen patrimonial:

sociedad conyugal, participación de los gananciales o separación total de bienes.

En el caso de optar por el régimen de participación de gananciales, los cónyuges deben

efectuar un inventario simple de los bienes que componen sus patrimonios originarios.

Pero si a la inscripción de matrimonio asiste sólo un cónyuge, el régimen patrimonial quedará

automáticamente establecido como separación total de bienes.

Directamente en Chile:

• En este último caso, necesita el certificado de matrimonio extranjero legalizado por el

consulado  de Chile del país donde se contrajo matrimonio, el cual se debe legalizar en el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

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¿Afecta la validez de dicho matrimonio en Chile, en caso de que no se inscriba el

matrimonio celebrado en el extranjero?

Dicha inscripción no afecta la validez del matrimonio celebrado en el extranjero. Sin embargo,

si dicho matrimonio no se inscribe en Chile no podrá ser válido en juicio, según el artículo 8° de

la Ley N° 4808, sobre registro civil.

En resumen, en Chile sí es válido un matrimonio que haya sido celebrado en el extranjero,

siempre y cuando se cumplan tanto los requisitos de forma y fondo que las leyes de ese país

fijen para la validez de éste.

También les recomiendo los siguiente artículos que dicen relación con derecho de familia:

Parentesco en Chile

Divorcio chileno en Alemania, ¿es posible?

EFECTOS DEL MATRIMONIO, I, II parte.

Pensión alimenticia .

Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II Parte.

I. Globalización y aumento de las relaciones privadas internacionales

Durante las últimas décadas el mundo ha sido testigo del fenómeno de la

globalización, que ha producido entre otras consecuencias, un aumento

exponencial en las relaciones privadas internacionales. En efecto, hoy es más

común que hace cincuenta años el que chilenos viajen al extranjero por razones

académicas o laborales, lo que implica un natural aumento de las relaciones

jurídicas que éstos desarrollen en un país extraño; asimismo, es común que

extranjeros casados se avecinden en Chile por razones semejantes. La ley de

matrimonio civil, conciente de esta realidad de nuestra época, regula los efectos

que tienen en Chile aquellos matrimonios celebrados en un país extranjero.

II. Reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero

La regla general en esta materia está entregada por el artículo 80 de la Ley de

Matrimonio Civil, norma que dispone: “Los requisitos de forma y fondo del

Page 3: Matrimonio Celebrado en El Extranjero

matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el

matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo

país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en

territorio chileno…”.

En consecuencia, en Chile es válido un matrimonio que haya sido celebrado en el

extranjero, si se cumplieron los requisitos de forma y fondo que las leyes de ese

país fijaban para la validez de éste. En la nomenclatura del Derecho Internacional

Privado, se diría que en Chile rige el principio de lex locus regit actum respecto al

matrimonio, esto es, que se aplica a éste la ley del lugar de su celebración. Sin

embargo, la vigencia de este principio tiene ciertas limitaciones:a) Unión entre un hombre y una mujer

Diversos ordenamientos han reconocido las uniones entre personas del mismo

sexo como uniones de carácter matrimonial; así, el denominado matrimonio

homosexual es una realidad jurídica en muchos países del mundo. Sin embargo,

el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil exige que para la validez en Chile de un

matrimonio celebrado en el extranjero, éste debe tratarse de la unión entre un

hombre y una mujer, por lo que aun cuando un matrimonio gay sea reconocido en

país extranjero, en Chile no tendrá validez alguna.

Esta norma habla además de “un” hombre y “una” mujer, por lo que asimismo se

exige la unidad del matrimonio, excluyendo la validez de matrimonios poligámicos.

Esta limitación opera de pleno derecho, por lo que la unión matrimonial entre dos

personas del mismo sexo jamás será considerada un matrimonio en Chile (al

menos hasta que se modifique la norma y cambie el orden público internacional

chileno), a diferencia de lo que ocurre respecto de las otras limitaciones, que si no

se cumplen, implica la existencia de un vicio en la validez del matrimonio, por lo

que éste producirá efectos en Chile hasta que se declare su nulidad.

b) Respeto de los impedimentos dirimentes que fija la ley chilena

El artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil dispone en su inciso segundo que

“podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el matrimonio celebrado

en país extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los

artículos 5º, 6º y 7º de esta ley”. Estas incapacidades han sido ya analizadas al

momento de abordar la nulidad matrimonial en este mismo medio, por lo que

para su enunciación me remito a dicho artículo. Para la ley chilena el respeto de

Page 4: Matrimonio Celebrado en El Extranjero

los impedimentos dirimentes es de tal seriedad, que limita la aplicación de una ley

extranjera en caso que éstos se hayan violado al momento de contraer matrimonio.c) Consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes

Otro elemento muy importante para el legislador chileno es el consentimiento libre

y espontáneo que debe preceder a la celebración del matrimonio; ésta faltará

normalmente debido a la concurrencia de los denominados vicios del

consentimiento. En este punto se puede alegar cualquier situación que haya

obstado a un consentimiento libre y espontáneo por parte de los contrayentes, y no

sólo aquellos vicios contemplados por el legislador chileno, que son tres:

Error acerca de la identidad del otro contrayente.

Error acerca de alguna cualidad personal que, atendida la naturaleza o los

fines del matrimonio, sea estimada como determinante para contraer el

vínculo.

Fuerza ocasionada por una persona o circunstancia externa, que haya sido

determinante para contraer el matrimonio.

d) El matrimonio no debe ser puramente consensual

El respeto al principio de lex locus regit actum nos llevaría a aceptar la validez de

todo matrimonio que a los ojos de la legislación bajo cuyo alero se celebró,

produzca efectos jurídicos. Ahora bien, en algunos ordenamientos existen

matrimonios consensuales, es decir, aquellos en que sólo basta el acuerdo de los

contrayentes (a veces unido a ciertos requisitos) para que nazca un vínculo

conyugal entre ellos, por lo que siendo válidos en sus respectivos países, en

estricto rigor deberían ser reconocidos también en Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, la validez de los matrimonios consensuales es

rechazada en Chile, no por una limitación al principio lex locus regit actum, sino

que por su calificación jurídica. En efecto, en Chile conforme al artículo 102 del

Código Civil, el matrimonio “es un contrato solemne por el cual un hombre y una

mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir

juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Lo relevante del concepto legal

para estos efectos es la primera parte de aquél, es decir, que el matrimonio se

trata de un contrato solemne; ello implica que el consentimiento matrimonial debe

ser manifestado de cierta forma, por lo que un matrimonio será calificado como tal

por el ordenamiento chileno sólo si se trata de un acto solemne o sujeto a ciertas

formalidades.

Page 5: Matrimonio Celebrado en El Extranjero

III. Un caso práctico

Marcos es chileno y viaja a Polonia por razones académicas, país en donde

conoce a Marta, una hermosa polaca con la cual luego de un tiempo de noviazgo

decide casarse. En Polonia, conforme al concordato que dicha nación suscribió

con la Santa Sede en 1993 y ratificó en 1998, el matrimonio canónico produce

efectos civiles, razón por la cual los contrayentes deciden únicamente contraer

matrimonio religioso en la Catedral de Gliwice, una ciudad al sur de este país.

El matrimonio en análisis se regula conforme a la normativa del derecho de la

Iglesia, y en Polonia a dicho matrimonio se le atribuyen efectos civiles, por lo que

una vez que la pareja decida avecindarse en Chile, el ordenamiento chileno deberá

reconocer la validez de este matrimonio, no porque reconozca el matrimonio

canónico propiamente tal (lo que frustradamente se intentó realizar por el artículo

20 de Ley de Matrimonio Civil), sino porque Polonia reconoce validez civil al

matrimonio celebrado en la Iglesia Católica y Chile reconoce la validez del

matrimonio que resulta válido a la luz del derecho polaco. Así, en este caso se

aplica en su plenitud el principio de lex locus regit actum.