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    MATERIALES PELIGROSOS UNIDAD Nº II

    MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS

    PELIGROSAS. LEGISLACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN

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    SEMANA 4

    Introducción

    En esta semana abordaremos aquellas temáticas y ejemplos que nos permitirán identificar los requisitos para el transporte (conductor, vehículo, empresa receptora y proveedora, normas) de sustancias peligrosas, reconociendo la normativa vigente y aplicar las denominadas hojas de datos de seguridad para sustancias peligrosas, siguiendo las especificaciones de sus fichas técnicas. En términos generales, recordemos que el almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas requieren de instalaciones y vehículos especialmente habilitados para tales efectos y que su manipulación debe realizarse en condiciones adecuadas a las características de las mismas. Además, existe etiquetado y señalética específica respecto a las características de los mismos, dado que los envases con sustancias peligrosas deben ser fácilmente reconocibles a distancia, dando cuenta del riesgo en su manipulación, transporte y almacenamiento. Según la Norma Chilena Nro. 382, una sustancia peligrosa es aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o l medio ambiente. También definidos como materiales, mercancías o cargas peligrosas, han sido categorizadas según diversos criterios.

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    Esta clasificación, como todas aquellas que permiten al especialista evitar riesgos de

    accidentabilidad deben ser aprendidas y aplicadas no sólo en el manejo de sustancias o

    materiales peligrosos, por lo que nunca está de más recordar las siguientes definiciones:

    • Sustancia peligrosa: produce o puede producir daños a la salud, ambientes o

    instalaciones.

    • Comburente: sustancia que proporciona el oxígeno para la combustión

    • Combustible: sustancia que es capaz de entrar en combustión

    • Combustión: oxidación de una sustancia por acción de oxígeno u otro comburente, con

    desprendimiento de calor, gases y llama.

    • Inflamación: iniciación de la combustión provocada por la elevación local de la

    temperatura.

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    1. Transporte de sustancias peligrosas

    Debemos comprender, como profesionales de la seguridad y salud de los trabajadores,

    que ninguna actividad laboral se puede separar de otra por el nivel de riesgo de estas.

    Si bien, para efectos de ley (Decreto Supremo 110), se hace una diferencia, esta es sólo

    para establecer una escala para la determinación de una cotización adicional

    diferenciada por actividades laborales. Por consiguiente, todas las actividades deben

    evaluarse con el mismo criterio y medición. Frente a esta postura, la seguridad durante

    el transporte de sustancias peligrosas es tan o más delicada que el almacenamiento de

    estas, por lo que es correcto prestarle igual atención.

    Las carreteras del país hoy en día no están totalmente diseñadas para la circulación del

    transporte de sustancias peligrosas. Por lo que en muchas ocasiones se aprecian estos

    vehículos transitando por calles o avenidas densamente pobladas por la ciudadanía.

    Queda la sensación que más que un problema asociado al conductor, es una

    responsabilidad de las autoridades de gobierno.

    En las ciudades donde se enclavan faenas mineras transitan diariamente una gran

    cantidad de productos químicos, muchos de ellos potencialmente peligrosos, que no ser

    manejados en forma adecuada pueden producir efectos graves sobre el medio ambiente

    de las ciudades o pueblos locales (Por ejemplo, tierra amarilla y su entorno de mineras,

    Caserones y la localidad de Los Loros), las finanzas y la reputación de las empresas

    involucradas y también afectadas. En relación a la reputación, imagen y prestigio de una

    empresa frente al manejo de situaciones de emergencia los expertos aseguran que: “el

    mayor desafío que pone a prueba la experiencia de la alta dirección sea el manejo una

    crisis. Es en circunstancias severas cuando mejor queda expuesta la capacidad de

    gestión de los líderes de una organización. La noción de crisis se define en base a dos

    criterios. Por un lado, es un cambio que pone en peligro la imagen, la reputación y el

    equilibrio de la organización, marcando una ruptura entre la situación anterior a la crisis

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    y la situación posterior. Por otro lado, este cambio se presenta como un acontecimiento

    inesperado, súbito y extraordinario, frente al cual una organización tiene que reaccionar

    y es en esa reacción donde se juega y compromete su imagen, su reputación, su

    equilibrio interno y sobretodo su equilibrio externo ante los diferentes públicos o grupos

    de interés con los que interactúa” (Fuente: Curso Experto Seguridad Minera 2014. Plan

    de Contingencia y Emergencia en faenas mineras).

    Según datos de accidentabilidad de las mutualidades y gobierno, el 90%

    aproximadamente de los accidentes con vehículos motorizados se originan por las

    siguientes causas:

    1. Falta de conocimiento de los riesgos de las sustancias por parte de los conductores.

    2. Deficiente mantención de los vehículos de transporte.

    Las fallas ocasionadas por los conductores se pueden controlar mediante

    un programa de selección de personal idóneo para estas labores, capacitación y

    supervisión a los conductores nuevos y experimentados. Así también exámenes

    rigurosos de conducción que midan sus habilidades y aptitud sicológica. Desarrollo de

    programas de mantención de los vehículos, asignación de recursos por parte de la alta

    gerencia para atender situaciones subestándares de los vehículos y el empoderamiento

    de los conductores en la negativa de asumir riesgos no controlados en los vehículos

    (desgaste de neumáticos, problemas de frenos y dirección).

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    Podemos otorgar varios capítulos en relación a accidentes en el transporte de sustancias

    peligrosas. Si bien, no es la temática del presente material, es necesario crear conciencia

    en los futuros profesionales de la prevención de riesgos laborales acerca de la

    conducción responsable de este tipo de transporte. En esta misma línea, se presenta un

    relato verídico de un accidente ocurrido en Santiago.

    Por favor, analice y preste atención a lo siguiente:

    “En agosto de 2006 la producción de agua potable de cinco plantas que abastecen al

    sector oriente de Santiago debió paralizar a raíz del volcamiento en la misma zona de un

    camión que llevaba sustancias tóxicas para la mina de Anglo American. Fueron 18 mil

    litros de nitrato de amonio los que se derramaron. Sólo unos meses antes, otro camión

    que llevaba combustible a la Mina Los Bronces, volcó contaminando las aguas del Río

    Mapocho lo que también obligó a paralizar las plantas potabilizadoras de agua.

    “Yo iba detrás del camión y cuando me disponía a pasarlo, me di cuenta que ese

    vehículo no venía muy bien balanceado: en cada curva, a pesar de que venía entre 40 y

    60 kilómetros por hora, la tolva se movía mucho de un lado a otro. Al llegar a la curva del

    kilómetro 7,5 el chofer perdió totalmente el control y se fue cuesta abajo, cayendo primero

    la parte de atrás. Yo paré de inmediato un poco más adelante y vi como salía el chofer,

    sangrando y en shock” -contó a CIPER Andrés Tomas, quien vive a un costado del

    kilómetro 11 del Camino a Farellones.

    La primera en socorrer al chofer fue la dueña del sitio donde se desbarrancó el camión:

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    Escuché el estruendo y salí. Vi una gran nube de polvo y un camión volcado en mi

    terreno. De repente, asomó un joven desde la cabina del camión y como pudo se sentó

    al lado del vehículo. Se le notaba aturdido. Yo comencé a gritarle que saliera de ahí, que

    el camión no estaba muy asegurado y que podía seguir cayendo. Me escuchó y comenzó

    a subir por la quebrada hasta mi jardín Venía sangrando por un lado de su cabeza… Le

    pase una silla, se sentó al tiempo que se agarraba la cabeza y decía: “perdí mi trabajo”,

    “me van a echar” y “yo no debería estar aquí ya que hoy era mi día de descanso, pero

    me mandaron igual” –relata María Cristina Destres.

    Poco después el lugar era acordonado y completamente aislado por trabajadores de la

    Municipalidad de Lo Barnechea, de la minera Los Bronces, la Seremi de Salud y

    bomberos, todos los cuales comenzaron a trabajar para retirar la sustancia del roquerío.

    Había urgencia.

    El nitrato de amonio no sólo es contaminante: este insumo con agua explota. Por lo tanto,

    es peligroso. Potencialmente podría causar gran daño, podríamos tener personas

    heridas y a nosotros lo que nos interesa es salvar vidas. Por eso tiene mucha importancia

    que nos hagamos presente para coordinar y trabajar aquí de inmediato -manifestó a

    CIPER Miguel Muñoz Barraza, director de la Onemi de la Región Metropolitana, quien

    inspeccionó la zona del accidente en la misma tarde del miércoles”.

    El camión es el medio de transporte más utilizado en el transporte de sustancias

    peligrosas y ello no significa un riesgo mayor, siempre y cuando se sigan las normas.

    Según el decreto 298 del Ministerio de Transportes (modificado por el decreto supremo

    198 del 2000), los vehículos que se usan para llevar sustancias peligrosas (9 categorías

    definidas en las normas chilenas oficiales), deben tener una antigüedad máxima de 15

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    años, contar con dispositivos que registren la velocidad y distancia recorridas y portar

    letreros indicando el nombre común de la carga peligrosa, identidad y teléfono del

    destinatario, del expedidor y del transportista. Teniendo en cuenta, además, las

    diferentes características de los camiones y su disposición de rótulos.

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    El traslado de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse además

    conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el

    de Minería, respectivamente.

    La carga deberá estibarse de tal forma que se evite un desplazamiento riesgoso y está

    prohibido su transporte junto con animales, alimentos y medicamentos de consumo

    humano y deben contar con un sistema de radio o telefonía celular de cobertura nacional.

    IMPORTANTE:

    El número de identificación del riesgo en la mitad superior del panel naranja

    consiste en dos o tres dígitos . Generalmente los dígitos indican los siguientes

    riesgos:

    2 - Emanación de gases resultantes de presión o reacción química

    3 - Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida

    susceptible de autocalentamiento

    4 - Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de

    autocalentamiento

    5 - Oxidante (comburente) (favorece el incendio)

    6 - Toxicidad o peligro de infección

    7 - Radiactividad

    8 - Corrosividad

    9 - Peligro de reacción violenta espontánea

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    Es obligación, además, que el transportista solicite al expedidor que la guía de despacho

    detalle los productos e incluya las instrucciones escritas en caso de accidente,

    incluyendo su clasificación y número de emergencia. Éstas deben mencionar la

    naturaleza del peligro, las medidas de protección para afrontarlo y qué hacer en caso de

    que una persona entre en contacto con las sustancias.

    Se deben especificar las protecciones en caso de incendio, los medios de extinción

    prohibidos (Agua, u otros materiales que puedan ser reactivos) y qué hacer en caso de

    rotura o deterioro de los envases, en especial cuando las sustancias peligrosas se

    desparramen por la carretera. También mencionar las advertencias sobre el traslado o

    la prohibición absoluta de su manipulación cuando el vehículo no pueda continuar su

    viaje.

    El problema es que la población común no está preparada para reaccionar frente a una

    emergencia de este tipo. Por lo que las autoridades deberían informar a la comunidad de

    qué tipo de sustancias se trata, las precauciones que se deben tener ante cada una de

    ellas y dónde llamar en caso de accidente. Ya que, no es lo mismo que se derramen 10

    mil litros de petróleo que 10 mil litros de ácido sulfúrico, pues cada sustancia requiere un

    trato diferente.

    Ya sea el gobierno o los empleadores. El administrador de la seguridad y salud de las

    personas es íntimamente responsable de sus deberes ante la ley. Dando respuesta a

    sus funciones descritas en el artículo 8 del decreto supremo N° 40. Además de cumplir

    y hacer cumplir todo lo que respecta al transporte de sustancias peligrosas según los

    diferentes estatutos legales.

    1.1. De los vehículos y su equipamiento

    Los materiales peligrosos que son transportados por vehículos son capaces de poner en

    riesgo la salud, seguridad de las personas, propiedad y el medio ambiente. Sustancias

    cuya peligrosidad es conocida por muchos: ácidos, combustibles, explosivos y reactivos.

    Esta actividad forma parte de una trilogía interesante para las partes interesadas en

    contar con sustancias peligrosas para sus procesos. Por una parte, la constituye el

    vehículo en sí. El cual debe en todo momento encontrarse en óptimas condiciones de

    funcionamiento, como también, poseer la documentación legal reglamentaria para el

    transporte de sustancias peligrosas (Permisos de la autoridad). Segundo, la mercancía

    que se transporta debe encontrarse en recipientes o envases adecuados a la sustancia

    que se almacena, rotuladas y con sus respectivas medidas de seguridad en su sellado.

    Tercero, el conductor que dirige las sustancias peligrosas a un sitio determinado, debe

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    cumplir con las capacitaciones necesarias, exámenes de aptitud sin contraindicaciones,

    equipos de protección personal en caso de derrames, licencia de conducir apropiada al

    vehículo, etc.

    Ante esta realidad social que involucra el transporte de sustancias peligrosas por calles

    y caminos del país. El gobierno se ha hecho cargo de esta responsabilidad y a través de

    normativas informa a la ciudadanía y organizaciones los resguardos que se deben tener

    en cuenta cuando se transportan mercancías peligrosas. Es así, que en el año 1995 se

    publica en Chile el decreto supremo número 298 cuya finalidad es:

    Establecer las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga,

    por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean

    peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública

    o el medio ambiente.

    Entendiendo por sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas

    Oficiales NCh 382 y NCh 2120.

    Tomando como referencia el decreto supremo 298, se construyen medidas preventivas

    tanto para el transporte como para el transportista. Así mismo, cualquier medida

    referente a evitar daños a las personas, comunidad, patrimonios, propiedad y medio

    ambiente. Cuando inicie la lectura, se recomienda poner atención a las palabras

    ennegrecidas con formato de cursiva.

    Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas

    deberán tener una antigüedad máxima de 15 años. Para este efecto, la antigüedad se

    calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en

    el Registro de Vehículos Motorizados.

    Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los

    vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh

    2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás

    o a los costados de los vehículos.

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    Fig. N° 1. Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93,

    Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar

    equipados con tipógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como

    mínimo, la velocidad y distancia recorrida.

    Lo señalado anteriormente no será obligatorio tratándose de vehículos motorizados

    destinados a la distribución domiciliaria de cilindros de gas licuado de petróleo.

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    Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de

    radio comunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura

    nacional.

    De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación. Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma

    conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite

    el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma

    del vehículo.

    Se entiende por bulto, al conjunto de componentes necesarios para alojar con seguridad

    una sustancia peligrosa, tal como se presenta para el transporte.

    Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con:

    a) animales;

    b) alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes

    de productos destinados a estos fines;

    c) otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre los distintos productos

    transportados.

    Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias, la ausencia de riesgo

    potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de

    gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las

    características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos

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    transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o

    cualquier otra causa.

    Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre sí,

    éstas deberán estibarse separadamente.

    Se prohíbe emplear materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los

    vehículos.

    Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad, deberán

    cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos debidamente protegidos con lona

    impermeable o similar.

    Después de la descarga de un vehículo en que se haya transportado sustancias peligrosas, éste

    y especialmente el depósito o plataforma destinada a la carga, deberá limpiarse a la brevedad

    posible, y en todo caso antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se haya transportado

    productos peligrosos a granel y el nuevo cargamento esté compuesto del mismo producto que el

    que haya constituido el cargamento precedente.

    El transportista y el nuevo expedidor responderán solidariamente por los daños que se puedan

    ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevo cargamento, salvo que

    en el vehículo se hubiere efectuado con antelación transporte de sustancias peligrosas de

    características especiales, que impidan usar dicho vehículo para el transporte de otras sustancias

    peligrosas incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sólo en el transportista.

    Las disposiciones relativas a la limpieza de los vehículos se aplicarán también a la limpieza de los

    contenedores. Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos

    industriales líquidos para efectos de su tratamiento.

    Las normas relativas a la carga y descarga de los vehículos, así como a la estiba y manipulación

    de los productos peligrosos, se aplicarán igualmente a la carga o descarga de los productos

    peligrosos en los contenedores.

    El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y

    descarga, a menos que su utilización sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para

    el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo.

    Durante el proceso de carga y descarga el vehículo deberá encontrarse inmovilizado mediante un

    dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.

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    De la circulación y estacionamiento

    Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán evitar el uso de vías en áreas

    densamente pobladas y no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando

    éstos tengan una vía alternativa segura, como es el caso de Lo Prado, Zapata y Chacabuco.

    La autoridad podrá fijar restricciones al uso de las vías, señalizando los tramos restringidos y

    asegurando la ruta alternativa correspondiente. Igualmente podrá establecer restricciones

    respecto de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que

    transporten sustancias peligrosas.

    El itinerario deberá programarse de forma de evitar la presencia del vehículo transportando

    sustancias peligrosas en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de

    tráfico.

    Los vehículos que transporten sustancias peligrosas no deberán circular cerca de zonas de fuego

    abierto, a menos que el conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que el

    vehículo puede pasar seguro la zona sin detenerse.

    Los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo podrán estacionarse para el descanso

    o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente

    y, en la inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales,

    lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración

    de personas o vehículos.

    Cuando, por emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo efectúe una

    parada en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor

    o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de

    auxilio o ayuda médica.

    Sólo en caso de emergencia el vehículo podrá estacionar o detenerse en la berma de los caminos.

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    Un vehículo transportando materiales peligrosos sólo deberá estacionar a más de cien metros

    (100 m) de una zona de fuego abierto.

    Todo vehículo que transporte materiales peligrosos deberá estacionarse con su freno de

    estacionamiento accionado.

    Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros,

    visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:

    *Nombre común de la carga peligrosa

    * Nombre y teléfono del destinatario de la carga

    * Nombre del expedidor de la carga

    * Nombre y teléfono del transportista''

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    Las personas que participan en las operaciones de transporte

    El transportista o su representante antes de iniciar la operación de transporte, deberá

    inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte

    para el cual se destina, con especial atención en el estanque, si se tratare de un vehículo

    de transporte de gases o líquidos a granel, carrocería y demás elementos que puedan

    afectar a la seguridad de la carga transportada.

    El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación

    y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos

    en función de la naturaleza específica de los productos transportados.

    El conductor deberá examinar regularmente y en lugares adecuados, las condiciones

    generales del vehículo, incluyendo la condición de los neumáticos y la integridad de la

    carga, en aspectos tales como, existencia de pérdidas o fugas del producto, seguridad

    de las amarras y posicionamiento de los rótulos.

    Cuando ocurrieren alteraciones respecto de las condiciones iniciales del viaje capaz de

    poner en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, el

    conductor interrumpirá el viaje y tomará contacto con el transportista, autoridad o

    entidades.

    Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.

    El conductor no participará en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si

    está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con el

    consentimiento del transportista.

    Todo el personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo de

    cargas peligrosas, deberá usar vestimenta adecuada y equipo de protección personal,

    conforme con las normas e instrucciones que indican los reglamentos respectivos y en

    la inexistencia de éstos, según las instrucciones del expedidor cuando se trate de la

    carga o el transbordo, o del destinatario en la operación de descarga.

    Durante el transporte, el conductor del vehículo está obligado a utilizar los elementos de

    protección personal que corresponden, cuando participe en una acción para la que se

    requieran estos elementos de protección personal.

    Los conductores sujetos al presente reglamento no deberán ingerir bebidas alcohólicas

    durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo.

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    El conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente

    autorizadas por el transportista.

    Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos,

    materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o

    gases inflamables, podrán fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco

    encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo

    tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en

    la cabina del vehículo.

    De las obligaciones del transportista El transportista deberá exigir del expedidor de la carga:

    a) La Guía de Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos

    en normas específicas, detalle él o los productos peligrosos a transportar con su

    respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.

    b) Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se

    consignarán junto al nombre del producto, su clase, número de Naciones Unidas y

    número de teléfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se

    refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of2015.

    Estas instrucciones deberán mantenerse en la cabina del vehículo y precisar en forma

    concisa, a lo menos, lo siguiente:

    • La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las

    medidas de protección inmediatas para afrontarlo.

    • Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con las

    sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos.

    • Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de

    extinción que no se deben emplear.

    • Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases,

    especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera.

    • Lo referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su manipulación cuando

    por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte.

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    c) Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas

    conforme a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of93.

    El transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le

    hace entrega de las instrucciones escritas respecto de la carga, debiéndose dejar

    constancia de la entrega en la Guía de Despacho o Factura

    Si el transportista no estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la mercancía

    por no haberse así consignado en la Guía de Despacho o en la Factura, el expedidor

    será responsable de todos los perjuicios resultantes de la expedición de la misma, y ésta

    podrá en cualquier momento ser descargada, destruida o transformada en inofensiva,

    según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

    El transportista no será responsable por el daño a personas o cosas que se originen en

    la utilización de embalajes inapropiados para el transporte de productos peligrosos.

    El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a que se

    refiere la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93

    De la fiscalización Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento

    de las normas contenidas en el presente decreto

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    Medidas de seguridad específicas para el transporte de sustancias peligrosas

    En caso de que el remitente o proveedor desee relacionarse con productos químicos

    peligrosos, este debe considerar de manera las siguientes medidas preventivas:

    1. Capacitar a los bodegueros/pañoleros y personal que se relaciona con la operación

    de manipulación de los productos (Entendiendo por manipulación a lo dispuesto por la

    ley 20949), sobre la manera correcta de cargar.

    2. Mantener en buen estado las fichas técnicas de los envases o recipientes de los

    productos. En caso de que la etiquete se encuentre desprendida del envase, se deberá

    corregir la situación antes de que el producto sea utilizado.

    3. Elaborar u obtener las hojas de datos de seguridad de los materiales a remitir en cada

    vehículo y entregarla al transportador de la carga.

    4. Informar al transportador el carácter peligroso del producto a transportar.

    5. En caso de derrame actúe rápidamente según sea el producto vertido al interior de la

    bodega de almacenamiento. En caso de derrames en el trasporte, colabore con las

    autoridades y personal de emergencias dispuestas al control.

    6. Mantener un registro de los vehículos que transportan las sustancias peligrosas con

    datos como patente, tipo de recipiente, números telefónicos, número de conductores,

    cantidades que se transportan.

    7. Todo el personal que se relaciona directa o indirectamente con las sustancias

    peligrosas debe ser capacitados en el conocimiento de las normativas vigentes, de los

    peligros y consecuencias graves que puede ocasionar una manipulación inadecuada,

    como también el equipo de protección personal adecuado para cada sustancia peligrosa.

    8. Entregar a los conductores los medios para el control de derrames como los equipos

    de protección personal para el control de estos.

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    En resumen, el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos del país, resulta

    ser una actividad de alto riesgo para los conductores, la comunidad, el medio ambiente,

    la producción, la imagen de la organización y la propiedad. La legislación vigente

    contenida en el decreto supremo 298 sobre transporte de sustancias peligrosas

    constituye un apoyo fundamental para la gestión preventiva de las empresas. Por lo

    tanto, el administrador de seguridad y salud deberá asesorar a la alta gerencia en esta y

    otras normativas relacionadas al transporte de mercancías peligrosas. La información

    relevante de los peligros de estas sustancias se rescata de las HDS que entregan las

    empresas que las proporcionan para un uso preventivo en las empresas.

    HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD En Chile, el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales DS 40, establece

    en su artículo 21: …la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus

    trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores… Especialmente deben

    informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban

    utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los

    mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles

    de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las DS N°594, Artículo

    42: …El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un

    plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se

    incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre

    comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características

    físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia…

    DS N° 43, varios artículos: … Se deberá contar con las hojas de datos de

    seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las

    manejan… …Deberá existir, fuera de la bodega, un registro escrito o electrónico en

    idioma español de las sustancias almacenadas dentro de la instalación…

    adicionalmente, deberán estar disponibles las hojas de datos de seguridad de las

    sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2015.

    ...Adicionalmente, en la portería deberán estar disponibles en forma impresa o digital las

    hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a Norma

    Chilena Oficial Nº 2245 del 2015., otorga una especial importancia a las Hojas de Datos

    de Seguridad, como una herramienta que permite cumplir con parte de esta obligación

    de informar, ya que es en ésta, donde se informan las características esenciales y los

    grados de riesgo que presentan las sustancias químicas, entregando información

    pertinente sobre seguridad, salud y medio ambiente.

    Es por ello la relevancia que implica la elaboración, tenencia y conocimiento de

    las Hojas de Datos de Seguridad por parte de trabajadores, empleadores, profesionales

  • www.iplacex.cl 22

    de la salud y seguridad, personal de servicios de emergencia, organismos

    gubernamentales pertinentes o miembros de la comunidad.

    Además del etiquetado en los productos químicos, los fabricantes o importadores

    deben proporcionar las Hojas de datos de seguridad (MSDS en Inglés), de las sustancias

    peligrosas. Ahora bien, es conocida la problemática a nivel mundial de los secretos

    comerciales de la industria química. Ya sea el Fabricantes o el importador y a su vez los

    empleadores pueden no revelar identidades en la HDS. Por ejemplo, un tema más que

    conocido era lo referente a los contenidos que formaban la bebida cola llamada Coca-

    Cola. Era un misterio lo que todo el mundo se encontraba ingiriendo. Y obviamente las

    políticas al respecto eran poco claras para los fabricantes del producto en entregar

    información fidedigna. Es así, como aún muchos de los componentes de los productos

    no son revelados. No obstante, nuevas normas impulsan a los fabricantes a justificar sus

    posturas con base en criterios específicos y responsables ante la información a las

    personas.

    El proveedor de productos químicos peligrosos debería proporcionar al empleador

    las informaciones esenciales relativas a los productos que le suministra, mediante las

    hojas de datos de seguridad preparadas para tal efecto. En este documento se describen

    los riesgos de un producto y se ofrecen instrucciones sobre el modo de manipularlo,

    utilizarlo y almacenarlo en condiciones de seguridad.

    Las HDS son elaboradas por el fabricante o el importador de las sustancias

    peligrosas. El fabricante debe remitir estas fichas a los distribuidores y otros clientes en

    la primera adquisición del producto en cuestión y si la HDS es objeto de modificación, los

    distribuidores deben suministrar automáticamente las HDS a sus clientes comerciales.

    Por consiguiente, los trabajadores y sus representantes deberían tener el derecho a

    obtener las hojas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas,

    presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión. Esta

    afirmación anterior, es sumamente importante para la comprensión del documento, ya

    que muchos trabajadores-especialmente en la agricultura y construcción- no tienen un

    nivel cultural adecuado para la comprensión de conceptos técnicos. Por lo que el

    lenguaje del administrador de la seguridad y salud debe poder adecuarse a esta situación

    especial.

    Puesto que parte de la información requerida puede estar dirigida a especialistas,

    es posible que sea necesario consultarlas al empleador. La HDS es sólo una fuente de

    información más sobre un producto y, por tanto, debe utilizarse junto con folletos

    técnicos, etiquetas, material pedagógico y otros documentos.

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    La Hoja de datos de seguridad (HDS), referente a un producto químico peligroso

    debería proporcionar información sobre su identificación, su proveedor, su clasificación,

    su peligrosidad, medidas de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia. Por

    lo tanto, debería incluir los datos que hayan sido establecidos por la autoridad

    competente en esta materia o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad

    competente. A continuación, se describen algunos puntos de interés que debería

    contener por lo mínimo una HDS.

    1.- Identificación de los productos químicos del fabricante. La información debería ser la misma que se haya utilizado en la etiqueta de un producto

    químico peligroso, ya sea el nombre común del producto químico o una denominación

    comercial de uso corriente (Por ejemplo, en construcción se utiliza mucho la marca del

    producto antes que su nombre químico). Se podrá hacer también referencia a otras

    denominaciones en caso de que ello contribuya a la identificación por parte del

    trabajador.

    Debería también incluirse el nombre completo, la dirección y el teléfono del proveedor.

    También debería indicarse un número de teléfono que permita comunicarse con quien

    corresponda en una situación de urgencia. Este número de urgencia puede ser el del

    proveedor mismo o el de un organismo reconocido, con la condición de que tanto un

    servicio como otro estén o sean accesibles en todo momento.

    2.- Información sobre los componentes (composición).

    Esta información debería permitir que el empleador identifique con claridad los riesgos

    inherentes a un producto químico determinado. En general, se debería indicar la

    composición de un producto químico en forma detallada y completa.

    3.- Identificación de los riesgos.

    Se debería mostrar, en forma clara y concisa, los riesgos más importantes, incluidos los

    riesgos más significativos para la salud, físicos y para el medio ambiente. La información

    proporcionada debería ser compatible con la que figure en la etiqueta.

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    4.- Medidas para los primeros auxilios.

    Las medidas para los primeros auxilios y la auto asistencia se deberían explicar

    cuidadosamente al personal que requiera atención. Se deberían definir las situaciones

    en que será necesario intervenir con atención médica de urgencia y cuáles serán las

    medidas que deberán aplicarse en tales intervenciones.

    5.- Medidas en caso de incendio. Se deberían incluir las disposiciones relativas a la extinción de incendios en instalaciones

    que contengan productos químicos, precisando, por ejemplo:

    • Los equipos extintores adecuados (Según normas chilenas).

    • Los equipos extintores que no deberían utilizarse por razones de seguridad.

    • El equipo de protección especial para las personas encargadas de la extinción de incendios.

    Se debería proporcionar también información sobre las propiedades de los productos

    químicos que entran en combustión, los riesgos especiales que entraña la exposición y

    las precauciones que se deberían adoptar al respecto.

    6.- Medidas en caso de emisión accidental.

    Deberían indicarse las medidas necesarias en caso de que se produzca una emisión

    accidental de productos químicos. Entre ellas, deberían incluirse:

    • Las precauciones relativas a la salud y la seguridad, como, por ejemplo, eliminación de las

    fuentes de ignición, suministro de ventilación suficiente y de los equipos de protección

    individual adecuados.

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    • Las precauciones ambientales, por ejemplo, mantenerse alejado de los sistemas de

    desagüe, alertar a los servicios de urgencia y de ser necesario, avisar a la población más

    próxima sobre riesgos inminentes.

    • Los métodos para realizar la limpieza de los lugares o áreas contaminadas en condiciones

    de seguridad, por ejemplo, el uso de materiales absorbentes adecuados, el no uso del agua

    o de otros diluyentes que puedan causar reacciones de gases o vapores.

    • La difusión de consejos para evitar acciones peligrosas.

    7.- Manipulación y almacenamiento.

    Se deberían indicar las condiciones de seguridad que el proveedor recomiende para la

    manipulación y almacenamiento de los productos químicos, como, por ejemplo:

    • La incompatibilidad entre determinados productos químicos.

    • Las condiciones para el almacenamiento, como por ejemplo, la temperatura y la

    humedad adecuadas o la protección contra la luz solar.

    • La eliminación de las fuentes de ignición, con especial atención a aquellas que presentan

    cargas electrostáticas.

    • El suministro de ventilación tanto local como general.

    8.- Controles en caso de exposición y protección personal.

    Se deberían proporcionar informaciones sobre la necesidad de hacer uso de

    equipo de protección personal al utilizar productos químicos, así como una protección

    adecuada y conveniente para el trabajador. Además de presentar información sobre los

    límites de exposición o los productos químicos dentro o fuera de las instalaciones.

    9.- Otras informaciones.

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    Deberían incluirse otras informaciones que puedan ser importantes para la

    salud y la seguridad de los trabajadores, como, por ejemplo, capacitar a los trabajadores

    en la utilización del producto, recomendaciones sobre usos y restricciones, referencias,

    fuentes de información esenciales, entre otras.

    Ahora bien, nuestra legislación actual vigente ha sido responsable respecto a la

    información que se debe entregar a las personas de los productos químicos. Norma

    chilena 2245 Hoja de Datos de Seguridad de productos contenidos y disposición de los

    temas.

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    El objetivo de esta norma es proporcionar información respecto a distintos aspectos

    relativos a estos productos, aspectos que corresponden a seguridad, salud y protección

    del medio ambiente, en esencia, proporciona conocimiento básico del producto y entrega

    recomendaciones sobre medidas de protección y acciones en el tratamiento de

    emergencias. Además, la información que entrega la HDS es un complemento que

    permite, también, cumplir, con la obligación legal de dar a conocer los riesgos laborales

    (derecho a saber).

    Una HDS debe entregar las informaciones sobre el producto químico dentro de cada

    una de las 16 secciones que corresponda, las que se establecen a continuación:

    • Identificación química.

    • Descripción.

    • Identificación de riesgos para la salud.

    • Primeros auxilios.

    • Medidas en caso de incendio.

    • Medidas para controlar derrames y fuego.

    • Manejo y almacenamiento.

    • Protección personal y control de exposición.

    • Propiedades físico químicos.

    • Estabilidad y reactividad.

    • Información toxicología.

    • Información ecológica.

    • Consideración sobre la disposición final.

    • Información sobre transporte.

    • Normas vigentes.

    • Otros.

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    Conclusión El transporte de sustancias peligrosas juega un rol determinante para la industria química e industria en general, debido a que la producción de los productos químicos se realiza en lugares que no necesariamente corresponde a su lugar de uso. Los principales tipos de transporte de sustancias peligrosas son los siguientes: • Terrestre: Carretera, ferrocarril y por ductos (poliductos, oleoductos, gasoductos). • Aéreo: Mediante aviones comerciales y de cargo. • Marítimo: A través de buques que cuentan con zonas especialmente habilitadas para ello. En el caso de Chile, el tipo de transporte que mueve prácticamente la totalidad de las cargas peligrosas, es el transporte terrestre por carreteras, tema sobre el cual se compartirán conocimientos en el presente documento. Cada día se transportan por carretera importantes cantidades de productos químicos catalogados como mercancías peligrosas. Tanto para las autoridades competentes en la materia como para los industriales productores, expedidores y consumidores de estas mercancías, es prioritario garantizar al máximo posible la seguridad integral de este tipo de transporte. Sin embargo, y a pesar de todas las medidas preventivas que se adoptan, tanto reglamentarias como de gestión, y que abarcan desde el diseño de los vehículos, hasta los procesos de carga y descarga, o la formación de los conductores, no puede ser excluida la posibilidad de que se produzca un accidente en el transporte de estas mercancías peligrosas. En este capítulo revisamos este tema relevante en el manejo de sustancias peligrosas.

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    Bibliografía Según formato APA http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apa.htm D.S. 298 NCh 2190 NCh 382.

    http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apa.htm

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