material para uso aeronautico

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MATERIAL PARA USO AERONAUTICO PROCEDIMIENTO GENERAL Procedimiento General Proced. Específico Instructivos Proc: INTA-PG.19 Material de Uso Aeronáutico Vigencia: 29/08/2010 Publicación: 28/08/2010 Resolución: 0486/2010 Fecha Res.: 24/08/2010 Versión: 2 Circulares: Anexas Lista: Complementaria Control de Cambios I.OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico. III.RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de las intendencias de aduana de la República. IV.VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. V.BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Normas para facilitar el transporte aéreo, Decreto Supremo N.° 429-1-1 publicado el 2.11.1965. - Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N.° 159-PCM-93 y Decreto Legislativo N.° 781 publicados el 6.10.1993 y 31.12.1993 respectivamente. - Norma que establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N.° 26355 publicada el 18.9.1994. - Decreto Supremo N.° 064-2004-EF, norma que aprueba la relación de bienes calificados como material de uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

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MATERIAL PARA USO AERONAUTICOPROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General Proced. Específico Instructivos

  Proc: INTA-PG.19 Material de Uso

AeronáuticoVigencia: 29/08/2010 Publicación:

28/08/2010Resolución: 0486/2010 Fecha Res.: 24/08/2010

Versión: 2Circulares: AnexasLista:  Complementaria

Control de Cambios

 

I.OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.

III.RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de las intendencias de aduana de la República.

IV.VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

V.BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.- Normas para facilitar el transporte aéreo, Decreto Supremo N.° 429-1-1 publicado el 2.11.1965.- Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N.° 159-PCM-93 y Decreto Legislativo N.° 781 publicados el 6.10.1993 y 31.12.1993 respectivamente.- Norma que establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N.° 26355 publicada el 18.9.1994.- Decreto Supremo N.° 064-2004-EF, norma que aprueba la relación de bienes calificados como material de uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004.- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El Material de Uso Aeronáutico (MUA) está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los Anexos 1-A, 1-B y 1-C del presente procedimiento se encuentran los listados de los bienes considerados MUA.

2. El MUA ingresa al país libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que permanezca dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero.

3. Son beneficiarios del régimen aduanero especial de MUA:

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- Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación;- Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.- Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;- Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie;

Los beneficiarios deben contar con la autorización del sector competente.

4. Los beneficiarios deben contar con un depósito de material de uso aeronáutico (DMA) autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Los beneficiarios pueden operar más de un DMA.

5.Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia del MUA que ingresa a un DMA. b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida del MUA del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deben ser enviados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. d) Mantener actualizado el inventario del MUA almacenado así como la documentación sustentatoria. Ésta última documentación debe incluir un kardex del movimiento por cada mercancía ingresada al DMA, la cual debe contener como mínimo la descripción de los bienes, número de parte, número de serie, declaración de aduanas que sustente el ingreso, salida, traslado u otros.e) Informar respecto de la relación del MUA que hubiere sufrido daño o se encuentre con fecha vencida para su uso dentro de los cinco (5) primeros días de producido este hecho. f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del DMA dentro del plazo de cinco (5) primeros días de producida dicha modificación.

6. Si la Dirección General de Aeronáutica Civil cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operación, el beneficiario debe comunicarlo a la Administración Aduanera al día siguiente de notificada la respectiva resolución y proceder a la nacionalización del material de uso aeronáutico que tienen en Stock, o solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución.

7. Los traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad del beneficiario.

  El traslado de la mercancía que implica el desplazamiento por zona secundaria se efectúa con acompañamiento de un oficial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancías que no requieren del referido acompañamiento sobre la base del resultado del análisis de riesgo que realicen.  El traslado que se realice dentro de zona primaria, sin que la mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere de acompañamiento. El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico. Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento físico, directamente a su correspondiente DMA, siempre que la mercancía haya arribado por la vía aérea, previa numeración de la declaración de MUA prevista en el numeral 15.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 8. El régimen aduanero especial de MUA debe ser solicitado dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, mediante la declaración de MUA.

9. La declaración de MUA, la solicitud de reingreso-salida y la de traslado deben ser presentadas por:a) Los beneficiarios, ob) Los despachadores de aduana

Quienes para efectos del presente procedimiento son considerados como declarantes. Si el declarante es el mismo beneficiario, las declaraciones deben ser firmadas por el representante legal ante la Autoridad Aduanera del beneficiario del régimen aduanero especial de MUA, que se encuentre registrado en el SIGAD.

10. De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 8 precedente, el MUA cae en abandono legal; situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

11. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07.

12. El MUA debe ser ubicado o utilizado exclusivamente en:

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a) La zona del aeropuerto internacional o lugares habilitados,b) Las aeronaves nacionales o internacionales

13. La zona de los aeropuertos internacionales destinada a la ubicación del MUA comprende la parte aeronáutica de los aeropuertos.Para este efecto, entiéndase por parte aeronáutica el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado. Los aeropuertos nacionales pueden ser autorizados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) como lugares habilitados, a solicitud de los beneficiarios y previa evaluación de la intendencia de aduana de la circunscripción.

14. Para efectos del presente procedimiento, el término AOG, es una designación con la prioridad más alta de embarque que se aplica al MUA para procesar un requerimiento con carácter de urgencia y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En tal sentido, estos bienes deben estar consignados en el Anexo 1-A.En ningún caso, el MUA que se utilice en las aeronaves y/o cabina de pasajeros relacionadas con la imagen y confort pueden ser considerado AOG.

15. La declaración de MUA de repuestos o partes de aeronaves que tengan la calidad de AOG, se puede numerar antes de la llegada del vehículo transportador. En estos casos, de no haberse designado un funcionario aduanero del área encargada de los regímenes aduaneros especiales, el área de Oficiales debe designar a un funcionario que atiende las declaraciones tramitadas fuera del horario normal, desde la recepción de la declaración hasta la culminación del trámite. El referido MUA desde origen debe estar manifestado y consignado como tal en el rubro descripción de mercancías de la guía aérea, asimismo en la declaración se debe consignar el número de matrícula de la aeronave donde se va a colocar. El área de Oficiales debe dar cuenta del hecho en el primer día hábil siguiente al área encargada de los regímenes aduaneros especiales.

16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. RIN-04-2015/SUNAT/SC0000-28.01.2015 El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud.  Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales; y cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. Al término del traslado, el depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud. La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El transportista verifica el embarque de las mercancías, registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la  solicitud al declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque. El área de oficiales de aduanas remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

17. La Administración Aduanera debe efectuar selectivamente las verificaciones y controles que considere necesarios respecto a la permanencia y utilización del MUA en resguardo del interés fiscal.Es responsabilidad de la INSI, INTA y de las intendencias de aduana, en lo que les corresponda, mantener actualizado el módulo de material de uso aeronáutico y determinar los casos en que los beneficiarios se encuentren con la autorización vencida para operar un DMA.

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18. Los beneficiarios pueden solicitar ante la intendencia de aduana de la circunscripción la incineración o destrucción, nacionalización o salida al exterior del MUA que se encuentre en situación de deteriorado, inservible o con fecha vencida para su uso.

19. Los beneficiarios deben contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

20. Los beneficiarios encargados de suministrar a los explotadores aéreos, con productos ingresados previamente como MUA tales como alimentos, bebidas, artículos de perfumería, tocador, cosméticos, utensilios para el servicio de mesa, cocina, artículos de limpieza, etc., cuyo DMA se encuentre fuera de la zona del aeropuerto, deben trasladarlo desde o hacia su DMA en vehículos debidamente precintados, bajo responsabilidad del beneficiario, siendo requisito indispensable que el número de este(os) precinto(s) se consigne(n) en la guía de remisión que sustenta el traslado.

21. Cuando exista duda respecto a si un determinado bien califica como MUA el beneficiario o despachador de aduana debe efectuar su consulta a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

22. El declarante debe especificar si el traslado que se realiza dentro de la circunscripción aduanera de una intendencia de aduana se efectúa mediante “traslado directo por zona primaria” o mediante “traslado por zona secundaria”, en el casillero 12 de la declaración, en el casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2 y 3), y en la solicitud (anexo 7), según corresponda.(Numeral incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)23. La intendencia de aduana remite a los depósitos temporales la relación de Declaraciones de Material para Uso Aeronáutico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado (modalidad 2) que cuentan con levante o autorización de traslado, respectivamente, en la forma y plazos establecidos por la intendencia ante la cual fueron presentadas. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa verificación que figuren en la relación citada en el párrafo anterior y, de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.(Numeral incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

VII. DESCRIPCION

A. INGRESO DE MERCANCÍA

De la transmisión de la información de la declaración de material de uso aeronáutico

1. El declarante solicita el régimen aduanero especial de MUA, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de material para uso aeronáutico (Anexo 2), para lo cual consigna en el casillero de modalidad el código 01- ingreso y utiliza su clave electrónica asignada.

2. El SIGAD valida los datos de la información trasmitida por el declarante, asimismo la convalida con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera automáticamente el número correspondiente a la declaración de MUA; caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

3. En los casos de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador; la validación del manifiesto se debe hacer al momento de la regularización, la que se debe efectuar dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente al término de la descarga.

4. Los declarantes que no puedan transmitir electrónicamente su información por razones imputables a la Administración Aduanera, deben presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales, la declaración y su documentación correspondiente, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número.

5. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la declaración de material para uso aeronáutico; procediendo el declarante a su impresión.

De la presentación y revisión de la declaración de material para uso aeronáutico

Del declarante

6. El declarante presenta la declaración de material para uso aeronáutico en original y tres copias, adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda.

Tratándose de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador, la documentación original referida se debe presentar durante el despacho de las mercancías.

De las Aduanas

7. El personal encargado que recibe la declaración y los documentos que la sustentan, debidamente foliados,

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verifica que la documentación corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la Sección VI.

8. De ser conforme la documentación, ingresa los datos al SIGAD para efectos de la emisión de una guía de entrega de documentos (GED), en original y copia, que contiene adicionalmente el número de la declaración generado en la transmisión electrónica.

9. El funcionario aduanero encargado entrega al declarante la copia de la GED y adjunta la original a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos al funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico. De existir alguna observación se procede a notificar al declarante en la GED para que cumpla con efectuar la subsanación de las observaciones.

Del reconocimiento físico

10. El funcionario aduanero designado verifica que los bienes correspondan a los señalados en el Anexo 1-A, 1-B, 1-C del presente procedimiento, de no existir incidencias se diligencia la declaración, dando por autorizada la declaración e ingresa los datos al SIGAD.

11. La declaración debe ser distribuida de la siguiente forma:

Original intendencia de aduana de despacho1 era copia declarante2 da copia DMA3 era copia depósito temporal

12. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina que:

a) Los bienes declarados no se encuentran comprendidos en ninguno de los Anexo 1-A,1-B ó 1-C, el declarante puede solicitar el reembarque, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de Reembarque INTA-PG.12 o solicitar la nacionalización de dicha mercancía. En estos casos, cuando la incidencia sea por el total de la mercancía declarada, el declarante debe solicitar el legajamiento de la declaración de material para uso aeronáutico; cuando dichos bienes no se encuentren comprendidos en forma parcial en los anexos antes mencionados, el funcionario encargado procede a elaborar el acta de separación.

b) La mercancía no se encuentra declarada, el funcionario encargado procede a formular un Acta de Inmovilización de los bienes, informando y proyectando la resolución de comiso, si es que el beneficiario no hubiera optado por el reembarque conforme a lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley General de Aduanas.

13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la declaración y en el SIGAD. Cuando no requiera acompañamiento entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración diligenciada, quedándose con la 1ra copia firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. En los casos que requiera acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. (Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

14. Si el reconocimiento físico tuviera lugar en el DMA, el funcionario aduanero de actuación hace entrega de la primera y segunda copia de la declaración debidamente diligenciada al declarante para su correspondiente control; el original se devuelve al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la respectiva intendencia de aduana, donde se ingresa la información al SIGAD para el control de la operación.

Del traslado

15. El declarante efectúa el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente; de encontrar diferencias, las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 11 de la declaración y en el SIGAD. (Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

16. El declarante entrega el original de la declaración al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a más tardar el día útil siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y registra la información en el SIGAD para el control de la operación.(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

17. A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

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De la cuenta corriente

18. Al ingreso de los bienes al DMA, el responsable del mismo apertura una cuenta corriente por cada declaración numerada en la intendencia de aduana, la que debe mantenerse actualizada, efectuando la descarga total o parcial de la cuenta corriente cuando los bienes:

a) se utilicen en la zona del aeropuerto internacional así como en las aeronavesb) se trasladen a otro DMAc) salgan al exterior o se nacionalicend) se efectúe o se devuelva un préstamoe) se proceda a su incineración o destrucción

B. PROCEDIMENTOS

Traslado desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao hacia la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

1. Cuando el MUA se descargue en el puerto del Callao, el declarante debe solicitar su traslado a un depósito temporal de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para efectos de su destinación.

2. El declarante solicita el referido traslado ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, presentando la Solicitud de Traslado (Anexo 3) en original y 3 copias consignando en el casillero de modalidad el código 01, adjuntando el documento de transporte.

3. Recibida la documentación, se ingresa los datos al SIGAD, generando la numeración de la solicitud, para luego enviarla al área de Oficiales. El traslado se efectúa con acompañamiento de un funcionario aduanero del área de Oficiales con excepción del MUA transportado en contenedores debidamente precintados desde el país de origen.

4. Verificado el ingreso del MUA el funcionario aduanero del área de Oficiales o el declarante según corresponda, debe recabar la conformidad del responsable del depósito temporal mediante firma y sello en el casillero N.° 10 de la solicitud, siendo su distribución la siguiente: - Original, área de Ofíciales- 1era. copia declarante;- 2da. copia depósito temporal;

El funcionario encargado del área de Oficiales, debe ingresar la información al SIGAD para el control de la operación.

Traslado de una circunscripción a otra

Aduana de partida

5. El declarante puede solicitar el traslado del MUA que llega por un aeropuerto internacional con destino a otro, así como su traslado de un DMA a otro ubicado en distinta circunscripción.

6. Para efectuar los traslados a que se refiere el numeral anterior, el declarante debe presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, la solicitud de traslado del MUA (Anexo 3) en original y 3 copias, indicando en el casillero de modalidad, uno de los siguientes códigos:

Código 02 traslado de un aeropuerto internacional a otro Código 03 traslado de un DMA a otro

Debiendo adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Documento de transporteb) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda

El funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y registra su diligencia, autorizando el traslado, el plazo otorgado hasta la culminación del traslado y su fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al declarante los motivos del rechazo para las correcciones pertinentes. (Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)   El traslado culmina con la recepción de la mercancía por el DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino.(Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)  En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG) para su reparación, las solicitudes de traslado pueden ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados, para lo cual el declarante debe adjuntar la documentación que acredite dicha situación. Fuera del horario normal las solicitudes se presentan ante el área de oficiales, la que debe remitir hasta el día hábil siguiente de la autorización de traslado, copia de la solicitud al área encargada, para su control y seguimiento.(Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

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7. El traslado por vía terrestre se autoriza previa presentación de una carta fianza o garantía nominal por el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3); no siendo exigible la presentación de la garantía cuando el traslado se efectúe por vía aérea.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

8. El plazo máximo para el traslado del MUA no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la autorización del traslado por la Autoridad Aduanera, ingresando estos datos al SIGAD. La Autoridad Aduanera, de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, debe otorgar un plazo de hasta quince (15) días para el traslado, el cual puede prorrogarse a solicitud del declarante hasta por quince (15) días adicionales, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

Aduana de destino

9. El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3) al responsable del DMA, quien deja constancia de su recepción en el casillero 11 de la solicitud, registrando la siguiente información: fecha y hora de ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, firma y sello correspondiente. El declarante presenta la documentación ante el área encargada del régimen o el área de oficiales, según corresponda, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de culminado el traslado, a efectos de solicitar el reconocimiento físico.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)10. La intendencia de aduana de destino designa al personal encargado para realizar el reconocimiento físico, quien actúa conforme a lo indicado en el numeral 10 literal A sección VII del presente procedimiento; efectuando su diligencia en el casillero 12; posteriormente, devuelve los documentos originales a la intendencia de aduana de origen para su regularización, dentro del plazo de diez (10) días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. (Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

11. La intendencia de aduana de destino es responsable del control del MUA que se encuentre en su circunscripción.

12. En lo que sea pertinente, las intendencias de aduana para autorizar el traslado del MUA de una circunscripción a otra, deben observar el procedimiento “Tránsito Aduanero”, INTA-PG.08.

De la salida al exterior

De la transmisión de la información

13. La salida al exterior del MUA a que se refiere el numeral 6 y 18 de la sección VI, así como cualquier otra salida al exterior que no supongan su utilización en las aeronaves, debe ser solicitada por el declarante mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de MUA (Anexo 2) y consignando en el casillero de modalidad el código 02, utilizando la clave electrónica asignada.

14. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el declarante; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la declaración, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

15. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitido por el mismo medio hacia el declarante, quién procede a imprimir la declaración para su posterior presentación.

16. Es de aplicación lo señalado en el numeral 4 literal A sección VII del presente procedimiento.

De la presentación y revisión documentaria

17. El personal del área encargada de los regímenes aduaneros especiales recibe la declaración y verifica que ésta se encuentre debidamente llenada. De ser así, ingresa, los datos al SIGAD, para su numeración en los casos que no se transmite por vía electrónica.

18. Efectuada la revisión documentaria por el funcionario aduanero designado y generada la guía de entrega de documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita para su traslado al depósito temporal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento.

Cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega la declaración al declarante,

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recabando constancia de recepción de la misma, para que realice el traslado correspondiente y posteriormente gestione el embarque ante el transportista. Cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas. El declarante realiza el traslado con acompañamiento del oficial de aduanas designado, quien al término del mismo registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración, previa recepción de la mercancía por el depósito temporal. La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante lo solicite para gestionar el embarque ante el transportista. Como constancia de recepción, el depósito temporal debe consignar en el casillero 7 de la declaración la siguiente información: cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la recepción, firma y sello del responsable. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 19. El   transportista verifica el embarque de las mercancías y registra en el casillero 10 de la declaración, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, número de vuelo, matrícula, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente; devolviendo dicha declaración al declarante, quien conserva la 2da y 3ra copia de la declaración. El declarante debe presentar el original y la 1ra copia de la declaración al área de Oficiales, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 20. El oficial de aduanas designado verifica en el módulo de manifiestos del SIGAD la información relacionada con el embarque, y de ser conforme registra los datos del embarque en el casillero 11 de la declaración y en el módulo de Material para Uso Aeronáutico, tomando en consideración la información de embarque registrada por el transportista; de no ser conforme, notifica al declarante para las subsanaciones correspondientes. Posteriormente remite la documentación al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de su recepción, para su control y archivo respectivo.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, ésta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMA. Si la autorización la otorga la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el traslado del MUA debe ser con acompañamiento de un funcionario aduanero del área de Oficiales, con excepción del MUA transportado en contenedores debidamente precintados. Cuando sea autorizado por intendencia de aduana distinta, se debe proceder conforme a lo establecido en el numeral 7 literal B sección VII.El funcionario aduanero del área de Oficiales o el beneficiario del régimen, según corresponda, debe entregar la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque, debiendo tener en cuenta lo indicado en los numerales precedentes, remitiendo estos últimos funcionarios los documentos originales debidamente diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó la salida.

En los casos de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados, el declarante, bajo su responsabilidad, realiza su traslado y hace entrega de la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque.

22. En caso de emergencia, y fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros del área de Oficiales podrán atender las salidas de MUA, desde la recepción de la declaración hasta el control de embarque, siempre que la empresa beneficiaria presente documentos sustentatorios que acrediten la urgencia de dicho repuesto en el extranjero (facsímil del requerimiento del exterior u otros). Dicho personal, debe dar cuenta del hecho en el primer día hábil siguiente al área encargada de los regímenes aduaneros especiales.

De la salida / reingreso de la zona del aeropuerto internacional

De la salida

23. El declarante solicita ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales la salida de los límites del aeropuerto internacional al resto del territorio, del MUA que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante la solicitud de salida / reingreso (Anexo 4) en original y dos copias adjuntando la guía de remisión correspondiente, procediéndose a su numeración.

24. El funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante se constituyen en el DMA donde se encuentre el MUA a efectos del reconocimiento físico correspondiente.

25. Concluido el reconocimiento físico se diligencia el formato autorizándose la salida del MUA por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de numeración, devolviendo el original y la 1ra copia al declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

26. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, y éste estuviera a cargo del área de Oficiales, debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 22 precedente, debiendo dar cuenta de dicho

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acto al área encargada de los regímenes aduaneros especiales el primer día hábil siguiente.

Del reingreso

27. El declarante debe presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra copia de la solicitud debiendo el funcionario aduanero adjuntarlos a la 2º copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autoriza automáticamente el reingreso de los bienes a la zona del aeropuerto internacional.

28. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de los bienes verificando que sean los mismos que salieron, procediendo a la diligencia y dando su conformidad en el casillero 9 de la solicitud, devolviendo el original y la 1ra copia al área encargada de los regímenes aduaneros especiales para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da copia al declarante, con lo que queda regularizada la salida / reingreso de la zona del aeropuerto internacional.

29. De no ser conforme, se suspende el trámite emitiéndose un informe al jefe del área para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.

30. Cuando el reingreso del MUA a la zona del aeropuerto internacional no se haya efectuado en el plazo autorizado, el funcionario aduanero encargado procede a emitir informe a su jefe inmediato para el cobro de los derechos de aduana y demás tributos que correspondan así como las acciones a que hubiere lugar.

De la nacionalización

31. El declarante puede solicitar la nacionalización del MUA mediante declaración de importación o declaración simplificada. El trámite se regula de acuerdo al procedimiento general “Importación para el Consumo“, INTA-PG.01 y procedimiento específico “Despacho Simplificado de Importación”, INTA-PE.01.01 colocando como régimen precedente el número de la declaración de MUA en el casillero que corresponda.

De la incineración o destrucción

32. El declarante mediante expediente puede solicitar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, la incineración o destrucción del MUA que no se encuentre apto para uso o consumo, debiendo adjuntar con carácter de declaración jurada, una relación detallada, indicando el número y serie de la declaración de MUA de ingreso.

33. El personal designado debe verificar inmediatamente el estado del MUA en presencia del responsable del DMA, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la resolución de intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias.

DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL DE USO AERONAÚTICO (AOG) ENTRE EXPLOTADORES AÉREOS AUTORIZADOS

De los préstamos

34. En caso de emergencia, debidamente sustentado, se permite el préstamo de MUA que tenga la calidad de AOG de un beneficiario a otro, previa evaluación y autorización de la intendencia de aduana ante la cual se numeró la declaración para el ingreso, bajo la condición de que su devolución se haga mediante entrega de material que tenga las mismas características técnicas (marca, modelo y año de fabricación) y que en ningún caso se trate de una transacción en la que medie pago de dinero por su utilización; debiendo registrarse en los reportes de ambos DMA autorizados por la SUNAT, los movimientos de ingreso y salida.

El explotador aéreo autorizado por la SUNAT (prestador), solicita mediante Anexo 6, en original y tres (3) copias, ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, el préstamo a otro explotador aéreo autorizado (prestatario), del MUA comprendido en el Anexo 1-A que se encuentra en su DMA y que es requerido en calidad de AOG, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios que acrediten dicha emergencia (facsímile del requerimiento del exterior u otros).

35. De estar conforme los documentos, el funcionario encargado del área numera dicha solicitud y autoriza el préstamo del MUA, asimismo otorga un plazo para su devolución, el cual no debe exceder de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de autorización de la solicitud.

Cuando el MUA implica su traslado por la zona secundaria, o sale de los límites del aeropuerto internacional, remite los actuados al área de Oficiales para su acompañamiento desde el DMA de la prestadora hacia el DMA de la prestataria dejando el Oficial de Aduanas constancia de la diligencia en el reverso del original de la citada solicitud.

Cuando el préstamo se realice de una circunscripción a otra se debe aplicar lo previsto en el numeral 7 literal B sección VII.

36. Recibido el MUA por parte de la prestataria, el prestador recaba la firma y sello del representante legal del DMA prestatario en el original y copia de la solicitud, en señal de conformidad, y remite dentro de las veinticuatro (24) horas computados a partir de la recepción copia de la solicitud al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la circunscripción que autorizó dicho préstamo.

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37. Para la devolución, el prestador presenta dentro del plazo autorizado el original y copia de la solicitud de préstamo al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, previo ingreso del MUA a su DMA consignando como constancia de ello la firma y sello del representante legal del DMA en la solicitud; para lo cual se debe designar a un funcionario para el reconocimiento físico, registrando su diligencia en señal de conformidad, entregando las copias al DMA y el original con los actuados deben quedar en el área.

VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables.

IX. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

X. REGISTROS

- Declaraciones que amparan el ingreso del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-01-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Declaraciones que amparan la salida al exterior del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-02-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de traslado del Material de Uso Aeronáutico regularizadas en sus distintas modalidades.Código : RC-03-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de traslado de Material de Uso Aeronáutico no regularizadas, respecto a los cuales se ejecutó la garantía o se ha formulado liquidación de cobranza.Código : RC-04-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de reingreso / salida del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-05-INTA- PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Resoluciones de incineración / destrucción - resoluciones de multaCódigo : RC-06-INTA- PG.19Tipo de Almacenamiento : físicoTipo de conservación : cinco añosUbicación : archivo intendencia de aduana Responsable : intendencia de aduana

XI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1: Lista de bienes que comprende el Material de Uso Aeronáutico y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves.Anexo 2: Declaración de Material de Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-001). Instructivo de la solicitud de Material de Uso Aeronáutico.Anexo 3: Solicitud de Traslado de Material de Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-002). Instructivo de la solicitud de traslado de Material de Uso Aeronáutico Anexo 4: Solicitud de Reingreso/Salida de Material de Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-003). Instructivo de la

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solicitud de Reingreso/Salida de Material de Uso Aeronáutico Anexo 5: Reporte Mensual de Ingreso y Salida de bienes del Depósito de Material de Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-004)Anexo 6: Solicitud de Préstamo de Material de Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-005)Anexo 7 .Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronavesRIN-04-2015/SUNAT/SC0000-28.01.2015