material de estudio examen maestro samano

36
CONTRATO DE COMPRA VENTA Definición: Contrato por virtud del cual una persona llamada Vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona llamada Comprador, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Perfeccionamiento: Art 2249 C.C. Clasificación: Principal, conmutativo, instantáneo, ocasionalmente de tracto sucesivo, formal, consensual. Elementos Consentimiento V. Transmitir la propiedad, C. Pagar el precio Esenciales Objeto V. Recae en una cosa, C. Precio cierto y en dinero Capacidad General Especial Extranjero, Art. 27 Constitucional Elementos Copropietario, Art. 973 C.C. De Funcionarios, Art. 2274 a 2882 C.C. Validez Representantes. Ausencia de vicios de la voluntad; Forma Consensual, bienes muebles Art. 2316 C.C. Formal, inmuebles Art. 2317, 2320 C.C. Licitud Vendedor Transmitir la propiedad; conservar y custodiar Obligaciones Entregar la cosa, Art. 2284 C.C. Responde vicios ocultos, evicción Comprador Pagar el precio, Recibir la cosa Con reserva de dominio, Art. 2312 C.C. Pacto de preferencia, Art. 2303, 2308 C.C. En abonos, Art. 2310 C.C. Modalidades De esperanza y cosa futura, Art. 2309 C.C. No vender a persona determinada, Art. 2031 C.C. A vistas, Art. 2259 C.C. Sobre muestras, Art. 2258 C.C. Por acervo, Art. 2259 C.C.

Upload: rafaellanderos

Post on 26-Jan-2016

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

123

TRANSCRIPT

Page 1: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Definición: Contrato por virtud del cual una persona llamada Vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona llamada Comprador, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Perfeccionamiento: Art 2249 C.C.

Clasificación: Principal, conmutativo, instantáneo, ocasionalmente de tracto sucesivo, formal, consensual.

Elementos Consentimiento V. Transmitir la propiedad, C. Pagar el precioEsenciales Objeto V. Recae en una cosa, C. Precio cierto y en dinero

Capacidad GeneralEspecial Extranjero, Art. 27 Constitucional

Elementos Copropietario, Art. 973 C.C.De Funcionarios, Art. 2274 a 2882 C.C.Validez Representantes.

Ausencia de vicios de la voluntad;Forma Consensual, bienes muebles Art. 2316 C.C.

Formal, inmuebles Art. 2317, 2320 C.C.Licitud

Vendedor Transmitir la propiedad; conservar y custodiarObligaciones Entregar la cosa, Art. 2284 C.C. Responde vicios ocultos, evicción

Comprador Pagar el precio, Recibir la cosa

Con reserva de dominio, Art. 2312 C.C.Pacto de preferencia, Art. 2303, 2308 C.C.En abonos, Art. 2310 C.C.

Modalidades De esperanza y cosa futura, Art. 2309 C.C.No vender a persona determinada, Art. 2031 C.C.A vistas, Art. 2259 C.C.Sobre muestras, Art. 2258 C.C.Por acervo, Art. 2259 C.C.

Page 2: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE DONACIÓN

Definición: Contrato por medio del cual una persona llamada Donante, se obliga a entregar gratuitamente a otra llamada Donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiendo reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias, y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.

Características: Traslativo de Dominio, liberalidad y bienes presentes.

Clasificación: Principal, Unilateral, gratuito, formal, consensual, instantáneo, nominado.

Donante: Transmisión de la propiedadConsentimiento

Elementos Donatario: Aceptarla, hacerla saber, en vida del donante. De Art. 2340 y 2346 C.C.Existencia Objeto Art. 2332 y 2333 C.C.

Elementos Capacidad Reglas generales para ambosDe Donatario, Art. 337, 2357, 579 C.C.

Validez Consensual, Art. 2343 C.C.Forma Escrito privado, Art. 2344 C.C

Escritura pública, Art. 2345 C.C.

Clases Pura, condicional, onerosa, remuneratoria. Art. 2334 al 2336 C.C.

Sobrevengan hijos, Art. 2359 C.C.Por ingratitud, Art. 2370 C.C.

Revocación Excepciones: Menor de 200, ante nupcias, entre consortesRemuneratoriaEntre consortes, Art 233, 228 C.C.

Reducción Inoficiosa, Art. 2348 C.C.

Donante: Transmitir la propiedad, evicción en su casoObligaciones

Donatario: esencialmente moral

Page 3: Material de Estudio Examen Maestro Samano

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USOEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Arrendador, se obliga a conceder temporalmente el uso, o el uso y goce de un bien a otra persona llamada Arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto. Artículo 2398 C.C.

Traslativo de uso o de uso y goceII.- Características El uso y goce siempre debe ser temporal

Siempre será oneroso Regulará una conducta específica del Arrendador en beneficio del Arrendatario

Bilateral Oneroso Formal

III.- Clasificación Consensual Principal De resultado Nominado Tracto sucesivo

IV.- Elementos 1.- Consentimiento2.- Objeto La cosa

El precio3.- Forma, Artículos 2406 y 3042, fracción III del C.C.

V.- Presupuestos 1.- Capacidad: Propietario, Copropietario, Usufructuario, etc.2.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

VI.- Consecuencias 1.- Obligaciones de las partes:a).- Obligación Arrendador.- Entregar la cosa, conservar la cosa arrendada en el

mismo estado, no impedir el uso de la cosa, no variar su forma, responder de los daños y prejuicios

b).- Obligación Arrendatario.- Pagar el precio, conservar la cosa, indemnizar al Arrendador por los perjuicios, devolver la cosa al término del contrato como lo recibió

2.- Táctica reconducción, Artículos 2486 y 2487 del C.C.

VII.- Subarrendamiento Artículos 2480 al 2482 C.C.

VIII.- Causas de terminación Tiempo determinado e indeterminado, satisfecho el objeto, pérdida o destrucción, expropiación

IX.- Reformas Artículo 2448 y sus incisos, y las realizadas el 16 de enero de 2003.

Page 4: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE COMODATO

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Comodante, se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada Comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato.

Traslativo de uso La concesión de uso siempre es temporal

II.- Características Gratuito; implica una liberalidad del Comodante El objeto recaerá sobre bienes no fungibles Regula una conducta específica del Comodante en beneficio del Comodatario

Bilateral Gratuito

III.- Clasificación Consensual Principal Nominal De tracto sucesivo

Comodante: Conceder el uso gratuito de un bien no fungible

IV.- Elementos 1.-Consentimiento Comodatario: Devolver individualmente el bien recibido

2.- Objeto: Bienes no Fungibles3.-Forma: Consensual; no requiere que el consentimiento conste por escrito

V.- Presupuestos 1.- Capacidad: La general para contratar y especial para representantes.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Entregar la cosa al ComodatarioVI.- Consecuencias 1.- Obligaciones del Comodante Reembolsar al Comodatario los gastos urgentes

Arts. 2513 y 2514 del C.C. realizados para la conservación de la cosa Indemnizar de los daños y perjuicios al

Comodatario 2.- Obligaciones del Comodatario Usar la cosa conforme a lo convenido o a su Arts. 2502, 2503 y 2504 del C.C. naturaleza Debe conservar la cosa con toda diligencia

Vencimiento del plazo No se determinó el uso que debía darse

Antes de que venza el plazoVII.- Causas de terminación Se concede el uso a otra persona

Por voluntad del Comodante si no se fijó plazo Por muerte del Comodatario Por nulidad, resolución, pérdida de la cosa, etc.

Page 5: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSEL CONTRATO DE DEPÓSITO

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una de las partes llamada Depositario, se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte, llamada Depositante, le confía para conservarla y restituirla cuando ésta se la pida.

Depósito mercantilDepósito administrativo (Art. 12 C.F.F.)

II.- Clases. Depósito judicial (Art. 2544 y 2545 C.C.)Secuestro convencional (Art. 2542 y 2543 C.C.)Depósito irregularDepósito en garantía

Es un contrato de prestación de serviciosLos servicios que realiza el Depositario son los de conservación

III.- Características. Recae sobre bienes no fungiblesNo es traslativo de uso, goce ni de dominioObligación de retribuir al Depositante salvo pacto en contrario

PrincipalBilateral

IV.- Clasificación. OnerosoConsensualDe tracto sucesivoDefinitivoNominado

1.- ConsentimientoV.- Elementos. 2.- Objeto.- Toda clase de bienes muebles o inmuebles no fungibles

3.- Forma.- La ley no establece forma determinada

VI.- Presupuestos 1.- Capacidad.- Cualquier persona que tenga en su poder una cosa y otra que quiera custodiarla.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Tratado en la parte general

Remunerar al Depositario (Art. 2517 C.C.)VII.- Consecuencias. 1.- Obligaciones del Depositante.

Indemnizar los gastos y los perjuicios que haya sufrido (Art. 2532 C.C.)

Recibir cosa 2.- Obligaciones del Depositario Guardar y conservar la cosa (Art. 2516 C.C.)

Restituir la cosa (Art. 2516, 2522, 2529 C.C.)

Causas específicasVIII.- Causas de terminación Causas generales

Page 6: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE MANDATO

I.- Concepto.- El mandato es aquél por virtud del cual una persona llamada Mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada Mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

Presentación de servicios es un hacer consistente en actos jurídicos.II.- Características Los actos que debe ejecutar el Mandatario son precisamente jurídicos.

Los actos jurídicos repercutirán en el patrimonio del Mandante.

El mandato y la representaciónIII.- Distinción con otras figuras afines El mandato y el poder

El mandato y el contrato de prestación de servicios profesionales

BilateralOneroso

IV.- Clasificación PrincipalDe mediosFormalIntuitu personae

1.- Consentimiento, Art. 2547 del C.C.V. Elementos 2.- Objeto: Actos jurídicos y no hechos materiales

3.- Forma: Art. 2552, 2555, 2556 y 2557 del C.C.

VI.- Presupuestos 1.- Capacidad 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Retribuir al mandatario, Art. 2549 C.C.VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del Mandante Anticipar cantidades necesarias, Art. 2577 C.C.

Reembolsar al mandatario, Art. 2577 C.C.

Instrucciones, Art. 2562 C.C.Ejecutar actos jurídicos No previsto, Art. 2563

C.C. PersonalmenteAvisar circunstancia que modifique el contrato (2566 C.C.)

2.- Obligaciones del mandatario Rendir cuentas, Arts. 2569 y 2570 C.C. Todo lo que haya recibido, Art. 2570 C.C. Indemnizar daños y perjuicios, Art. 2565 C.C.

VIII.- Causas de terminación.- Revocación, renuncia del Mandatario, muerte o interdicción de alguna de las partes, por vencimiento del plazo, conclusión del negocio que dio origen a la celebración.

1.- Mandatos gratuitos y onerosos2.- Mandatos con representación y no representativos

IX. Clases 3.- Mandatos generales y especiales4.- Mandatos revocables y no revocables5.- Mandatos civiles y mercantiles6.- Mandato judicial

Page 7: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Profesional o Profesor, se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada Cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.

Prestación de serviciosII.- Características Los servicios son siempre actos técnicos

El profesional actúa en nombre propio

BilateralOnerosoConmutativo

III.- Clasificación PrincipalConsensualIntuitu personae

1.- Consentimiento La realización de actos técnicos y remuneraciónIV. Elementos 2.- Objeto Posible, lícito

3.- Forma Expresa o tácita

Cliente: GeneralV.- Presupuestos 1.-Capacidad: Profesional: Con título, Art. 2608 C.C.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Prestar el servicio en forma y tiempoVI.- Consecuencias 1.- Obligación del Profesional Guardar reserva o secreto (Art. 2590 C.C.)

Erogar expensas o gastos (Art. 2609 C.C.)No prevaricación (Art. 2589 C.C.)

Pagar honorarios2.- Obligación del Cliente Pagar expensas o gastos (Art. 2609 C.C.)

Varios Profesionistas (Art. 2612 C.C.)3.- Pluralidad de partes Varios Clientes (Art. 2611 C.C.)

Conclusión del negocioImposibilidad legal o natural

VII.- Causas de terminación RescisiónMuerte del Profesional o su interdicciónLa nulidad o resolución del contrato

Page 8: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Empresario, se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamada Dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.

Prestación de serviciosLos materiales empleados deben ser de propiedad del Empresario

II- Características Traslativo de dominio respecto de los materiales empleadosLa dirección y riesgos de la obra son a cargo del EmpresarioEl motivo de la voluntad del Dueño es la actividad personal del EmpresarioContraprestación a cargo del Dueño

- Trabajo.- Sí existe dirección y dependencia del Dueño de la obraIII.- Diferencias con otros contratos - Prestación de servicios profesionales.- El Empresario no se obliga a

prestar su trabajo personal; no es propietario de los materiales; no toma el riesgo

- Compraventa.- Lo relevante en un negocio predeterminado es el trabajo del Empresario; si lo relevante es el bien, será compraventaBilateralOnerosoConmutativo

IV.- Clasificación De tracto sucesivo Principal Formal, Consensual Intuitu Personae (Art. 2638 C.C.)

V.- Elementos 1.- Consentimiento: No se requiere la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato

Prestación del Empresario: Bien mueble o inmueble2.- Objeto Prestación del Dueño: Dinero y otra contraprestación3.- Forma: Escrito, Arts.2618 y 2627 C.C.; Consensual, Art. 1832 C.C.

VI.- Presupuestos 1.- Capacidad: Especial del Empresario: ser propietario de los bienes2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: general de todos los contratos

Ejecutar la obra convenida personalmente, Arts. 2619, 2629 y 2633 C.C.

VII.- Consecuencias 1.- Obligación del Empresario Entregar la obra, Arts. 2617, 2625, 2630 C.C.Responder por los vicios de la cosa, Arts. 2617, 2642Pagar el precio convenido, Art. 2624 C.C.

2.-Obligación del Dueño Recibir la cosa, Arts. 2617, 2630 y 2631 C.C.Por terminación de la obraDesistimiento del Dueño, Art. 2635 C.C.

VIII.- Causas de terminación Muerte del Empresario, Art. 2638 C.C.Imposibilidad de ejecución de la obraRescisión del contratoNulidad o resolución del contrato

Page 9: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE HOSPEDAJE

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Hostelero, se obliga a proporcionar a otra llamada Huésped, albergue a cambio de una retribución, comprometiéndose o no, según se estipule, a dar los alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue.

Prestación de serviciosII.- Características Proporcionar albergue

PrincipalBilateralOneroso

III.- Clasificación ConsensualConmutativoDefinitivoTracto sucesivo

IV.- Elementos 1.- Consentimiento: De manera expresa o tácita, Art. 2668 C.C.Respecto del Hostelero, enajenación temporal del uso de una

habitación 2.- Objeto Respecto del Huésped, prestación de pago

3.- Forma: Consensual

General para el HuéspedV.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial para el Hostelero, para poder administrar y ejercer actos de dominio 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: Regla general

Proporcionar los servicios a que se haya comprometidoVI.- Consecuencias 1.- Obligación del Hostelero Responder del deterioro, destrucción o pérdida, 2535 C.C.

Cumplir con las disposiciones de carácter administrativo

Pagar la remuneración convenida 2.- Obligación del Huésped Servirse del local de acuerdo a lo pactado

Conservar las cosas relacionadas con el hospedaje Restituir esas cosas al término del contrato

Conclusión del plazoConvenio expreso de las partes

VII.- Causas de terminación ResoluciónNulidadPor confusión

Page 10: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATOS ASOCIATIVOSCONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL

I.-Concepto.- Es aquél por virtud de cual dos o más personas convienen en reunirse de una manera que no sea transitoria, para la realización de un fin común lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico, y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

Dan nacimiento a una persona jurídicaII.- Características El fin debe ser lícito y posible

No debe tener finalidad económicaNo tiene capital social

BilateralFormal

III.- Clasificación. ConsensualIntuitu personaeTracto sucesivoNominado

Creación de la persona jurídicaIV.- Elementos 1.- Consentimiento Logro de los fines y objetivos planteados

Cooperación que harán para lograr los fines Conductas, hechos o cosas

2.- Objeto Posible, lícito y carece de carácter económico3.- Forma Arts. 2671, 2673, 3071, 3005, 3007 C.C.

GeneralV.- Presupuestos 1.- Capacidad: Especial: ser propietario

2.- La licitud: La finalidad, el objeto del contrato, deben ser lícitos3.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Normas generales.

VI.- Consecuencias 1.- Creación de una persona morala) Atributos: Nombre, domicilio, nacionalidad, capacidadb) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y accionesc) Finalidad: Arts. 2670, 25, Fracción VI, C.C.d) Administración: Cuando por analogía, Arts. 2674, 2712 y 2719 C.C.e) Posibilidad de admisión y exclusión de asociados: Se establecerá en los estatutos el

procedimiento f) Derechos de los asociados: Asistir a asambleas, de voto, convocar, Art. 2675 C.C.,

separarse, Art. 2680 C.C., vigilar el patrimonio social, Art. 2683 C.C.g) Obligaciones de los asociados: Cooperar al logro del objeto social, acatar y respetar,

Arts. 1797 C.C., 2677 C.C., abstenerse de votar, Art. 2679 C.C., separen o excluidos, Arts. 2682 y 2684. C.C.

VII.- Causas de disolución y liquidación.-Por acuerdo de la asamblea, conclusión del plazo, realizado el objeto social, imposible la realización del objeto, incapacidad de realizar el objeto, por resolución judicial

VIII.- Distinciones con otras figuras afines.- Asociación en participación con sociedades mercantiles, con las sociedades civiles.

Page 11: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, y que origina la creación de una persona jurídica.

Creación de una persona jurídica diferenteLa finalidad debe ser posible y lícita

II.- Características Fin preponderantemente económico; no especulación comercialCapital social que se representa en partes sociales

Semejanza con asociación en participaciónIII.- Distinción con otras figuras afines Sociedades mercantiles

Asociaciones civiles

Contrato principalBilateral

IV.- Clasificación Intuitu personaeFormalMedios

Para el nacimiento de la persona moralV.- Elementos 1.- Consentimiento Conseguir los fines u objetos, cosas, actos o hechos

2.- Objeto Trabajo personal, dinero, bienes o derechos3. - Forma Art. 2690, 2694, 3005, 3071 y 3007 C.C., Art. 2693 C.C.

General para formar la sociedadVI.- Presupuestos 1.- Capacidad La especial de ser propietario

2.- Licitud Art. 2692 C.C.3.- Ausencia de vicios de la voluntad. Reglas generales

VII.- Consecuencias 1.- Creación de una persona morala) Atributos.- Nombre, domicilio y estadob) Capital social.- Arts. 2705 y 2706 C.C.c) Finalidad.- Profesional, educativas, deportivas, etc.d) Administración.- Art. 2709, 2710, 2711, 2712 y 2713 C.C.e) Posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Arts. 2705,2706, 2707 y 2708 C.C.

f) Derechos de los socios.- Asistir a las asambleas, calidad de voto, Art. 2713 C.C.; reparto de utilidades, Art.2729 C.C.; devolución de sus aportaciones, Art.2728 C.C.; a no ser excluidos, Art. 2707 C.C.; participar en la administración, Art. 2713 C.C.; examinar negocios y documentación sociales, Art. 2710 C.C.; rendición de cuentas, Art. 2718 C.C.; ceder sus derechos, Art. 2705 C.C.; derecho del tanto, Art. 2706 C.C.; separarse de la sociedad, Art. 2703 C.C.; duración indeterminada, Art. 2720, fracción VI, C.C.; liquidación objeto ilícito, Art. 2691 y 2692 C.C.

Page 12: Material de Estudio Examen Maestro Samano

Obligaciones de los socios.- A combinar sus recursos, Art. 2688 C.C.; respetar y cumplir los estatutos, no entorpecer la administración, Art. 2709 C.C.; responder de las operaciones sociales, Art. 2704 y 2730 C.C.; administradores ilimitada y solidariamente 2704 C.C.

2.- Obligaciones de los contratantes.- Aportación de los socios será igual a las obligaciones que tendrán (Arrendador, Enajenante).

Por voluntad de los sociosVencimiento del plazoRealización del objeto social

VIII.- Causas de disolución y liquidación Muerte o incapacidad de socio con responsabilidad ilimitadaMuerte del socio industrialRenuncia de socio en sociedad, indeterminadaPor resolución judicial

IX.- Sociedades extranjeras Arts. 2736, 3071, fracción II, C.C.

Page 13: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATOS ALEATORIOSCONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA

I.- Concepto.- Son aquellos por virtud de los cuales una de las partes se obliga hacia la otra a dar una cosa o a prestar un servicio si se realiza un hecho (situación futura), o si se prueba un acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de que esto no suceda, la segunda queda obligada para con la primera a la misma o a equivalente prestación.

AleatoriosII.- Características La realización del hecho o la prueba de la certeza del acontecimiento

La prestación que debe el perdidoso es la misma

BilateralesOnerosos

III.- Clasificación AleatoriosConsensualesPrincipales

Acuerdo de las partes para dar la prestaciónV.- Elementos 1.- Consentimiento Respecto del acontecimiento o hecho previsto

Posible y lícito2.- Objeto La prestación o abstención a que quedará obligado el

Perdidoso3.-Forma Consensual

GeneralV.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial cuando el perdidoso haga transmisión

2.- La Licitud Juego de azar y apuesta prohibidos Art. 2764 C.C. No acción Art. 2765 C.C. Devolución del %50

3.- Contratos de juego prohibido Art. 2768 C.C. No compensación Art. 2770 C.C. Beneficencia Pública

4.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Reglas generales.

Respetar lo pactado, forma y condicionesJuego de apuesta no estén prohibidos

DarVI.- Consecuencias Obligaciones posteriores, realizar la prestación Hacer

No hacer Prescripción, Art. 2767 C.C.

Page 14: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

I.- Concepto.- Es aquél en el que una persona se obliga a pagar una pensión (pago de una cantidad de dinero) en forma periódica y temporal durante la vida de una o más personas, a cambio de la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble o inmueble estimados, que desde luego le transmite la otra parte contratante.

No son precisos los gravámenes del deudor de la pensiónII.- Características Traslativo de dominio del bien mueble o inmueble

Quien transmite el dinero o bienLa pensión se constituye sobre la vida de Quien debe pagar la renta (Deudor)

Un tercero, Art. 2777 C.C.

PrincipalBilateralOneroso

III.- Clasificación AleatorioFormalDe tracto sucesivoNominado

Cantidad de dinero o bien mueble o inmuebleIV.- Elementos 1.- Consentimiento El monto de la pensión y la periodicidad

La vida de la persona o personas beneficiarias

Una suma de dinero, el Deudor2.- Objeto Dinero, bien mueble o inmueble, el Pensionista

3.- Forma Art. 2776 C.C.

General, la del DeudorV.- Presupuestos 1.- Capacidad Pensionista, la especial de ser propietario de bienes

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud. Reglas generales.

A que se pague la pensiónVI.- Consecuencias 1.- Obligación del Deudor de la renta Asegurar el pago 2781 C.C.

Totalidad de la pensión a plazos, Art. 2784 C.C. 2.- Obligación de quien transmite el bien Las de un Enajenante

A que se pague la pensión 3.- Derechos del Pensionista Acción para cobro, Art. 2790 C.C.

No embargo, Art. 2785 y 2786 C.C.No embargo alimentos, Art. 2787 C.C.

Causas normalesVII.- Causas de terminación Nulidad, Arts. 2779 y 2780 C.C.

Cuando el Deudor causa la muerte al Pensionista, Art. 2791 C.C.

Page 15: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATOS DE GARANTÍACONTRATO DE FIANZA

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una de las partes llamada Fiador, se obliga ante la otra llamada Acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, Deudor de éste último, no cumpla su obligación.

Inexistencia de la fianza, Art. 2797 C.C.Nulidad absoluta, Art. 2797 C.C.Nulidad relativa, Art. 2797 en relación con 2223 y 2230

Es un contrato accesorio Extinción de la fianza, Art. 2842 C.C.II.- Características Cesión del crédito, Art. 2032 y 2055 C.C.

Prescripción de la obligación del Fiador, Art. 1172

Garantía personal para el cumplimiento de una obligación

Legales JudicialesConvencionales

III.- Clases de fianza GratuitasOnerosasMercantilesCiviles

AccesorioUnilateral

IV.- Clasificación GratuitoConsensualNominado

Acuerdo de voluntades entre Fiador y Acreedor, Art. 2796 C.C.V.- Elementos 1.- Consentimiento Debe de ser expreso y relacionado

Obligación del Fiador no excederá la del Deudor, Art. 2799 C.C.

Hacer o un dar2.- Objeto Dinero, cosa o el hecho

3.- Forma Consensual

GeneralVI.- Presupuestos 1.- Capacidad Legales o judiciales, bienes suficientes, Art. 2802

Ascendientes, Art. 436 C.C.2.- Incapacidad Tutores y representantes del ausente, Art. 563 C.C.

3.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General

VIII.- Consecuencias:1.- Derivadas directamente para las partes por la celebración del contrato: A).- Obligación para el Fiador Dar cumplimiento a la misma obligación del Deudor o su equivalente

Page 16: Material de Estudio Examen Maestro Samano

No renunciaBeneficio de orden Haga valer, Art 2823

B).- Los derechos del Fiador De excusión Arts. 2815, 2817, 2821 C.C.No renuncia, concurso, insolvencia, Art. 2822 C.C.

C) Excepciones que puede oponer el Fiador.- Todas las inherentes a la obligación; no las personales

2.- Las derivadas indirectamente:Asegurar el pago, Art. 2836 C.C.

A).- Los derechos del Fiador ante el Deudor IndemnizaciónSubrogación, Art. 2830 C.C.

B).- El beneficio de división, Art. 2837, 2844 C.C.

VIII.- Causas de extinción: Art. 2845 C.C.

Tiempo determinado Un mes o tres mesesIX.- Caducidad Tiempo indeterminado Fiador solicite 30 días o tres meses

Page 17: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE PRENDA

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Deudor Prendario, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, determinado y enajenable, a favor de otra llamada Acreedor Prendario, a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de una obligación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley, y que obliga al Acreedor a la devolución del bien, en caso de cumplimiento de la obligación garantizada.

Contrato accesorio de garantía. Constituye una garantía real

II.- Características De nacimiento al derecho real de prendaNo es traslativo de dominioContrato real en oposición a consensual

Accesorio BilateralIII.- Clasificación Gratuito

RealFormalNominado

Coincidir respecto de la obligación garantizadaIV.- Elementos 1.- Consentimiento Coincidir respecto del bien dado en prenda Determinado 2.- Objeto Enajenable Un bien mueble, Arts. 2856, 2857, 2880 y 2888 C.C. 3.- Forma Art. 3005, 2865 C.C.

GeneralV.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial, de ser propietario 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: General.

Retención (Arts. 2858, 2876 y 2984 C.C.) Exigir otra cosa en prenda (Art. 2873, frac. IV C.C.)

VI.- Consecuencias 1.- Derechos del Acreedor Indemnización de todos los gastos (Art. 2873 C.C.) De persecución (Art. 2873 frac. II C.C.)De enajenación (Arts.2881 y 2882 C.C.)

De preferencia (Arts.2985, 2873 y 2981 C.C.)

Conservar (Arts.2876, frac. I, 2866 C.C.) 2.- Obligación del Acreedor Restituir (Art. 2876 frac. II C.C.)

Responder del saneamiento

La prenda sea conservada y restituida Acreedor garantice con fuerza devolución

3.- Derechos del Deudor Suspender la enajenación de la cosa, Art. 2885 C.C.Percibir frutos de la cosa pignorada, Art. 2880 C.C.

Disponer de la cosa, Art. 2978 C.C.Recibir diferencia de dinero, Art. 2886 C.C.

Page 18: Material de Estudio Examen Maestro Samano

No perturbar en la posesión de la cosa 4.- Obligaciones del Deudor Restituir gastos de conservación, Arts. 2873 – III C.C.

Sustituir la cosa si se pierde o deterioraDefender la cosa

VII.- Causas de extinción.- Por sí misma, nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, por cualquier causa legal, por la devolución de la cosa; Arts. 2891 y 2212 C.C.

Page 19: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE HIPOTECA

I.- Concepto.- Es aquél por virtud del cual una persona llamada Deudor Hipotecario, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, a favor de la otra parte llamada Acreedor Hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación sin desposeer al Deudor del bien gravado, y que le da derecho al Acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley.

Contrato accesorio de garantías, Art. 2941, fracc. II, C.C. Garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende

II.- Características Origina la creación del derecho real de hipoteca Sólo recae sobre bienes determinados e indubitablemente identificables Deben ser bienes enajenables

No desposee del bien al Deudor Hipotecario

Unilateral Gratuito OnerosoIII.- Clasificación Bilateral Consensual Formal Nominado

IV.- Elementos: 1.- Consentimiento.- Se integra por la conjunción de voluntades del Deudor Hipotecario y Acreedor

Hipotecario a determinar la obligación garantizada y su montoDeterminados

Bienes susceptibles a ser hipotecados Enajenables Inscribibles

Accesiones del bien gravado Bienes a que se extiende el derecho de hipoteca Mejoras hechas por el propietario

Muebles incorporados Nuevos edificios sobre el bien

2.- Objeto Frutos industriales antes de exigir pago

Bienes que no comprenden el derecho Rentas vencidas al exigir la obligación

No determinados o identificables Bienes que no pueden ser hipotecados Bienes enajenables

Usufructo legal, Arts. 319, 430 y 2898 C.C.

3.- Forma Art. 2917 en relación con Arts. 2317 y 2320 C.C.

Page 20: Material de Estudio Examen Maestro Samano

V.- Presupuestos 1.- Capacidad.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, Art. 2906 C.C.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: General

PersecuciónEnajenación

VI.- Consecuencias 1.- Derechos del Acreedor PreferenciaAmpliación

Determinados en casos singulares

2.- Obligación del Deudor Conservar el bienNo perjudicar el bien hipotecado

Posesión del bien3.- Derechos del Deudor Disponer del bien hipotecado

Administrar el bien hipotecadoPercibir los frutos del bien

VoluntariasNecesarias

VII.- Clase de hipotecas Mobiliarias e InmobiliariasDe propietarioNaval

VIII.- Duración y la prórroga de la hipoteca.- Salvo convenio en contrario, por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y si ésta no tiene término para su vencimiento, no podrá durar más de diez años. Se puede pactar que tenga una duración menor que el plazo de la obligación garantizada, pero no uno mayor.Arts. 2927, 2934, 2940, 2929 y 2930 C.C.

Nulidad o rescisión Destrucción o extinción del buen hipotecado Se resuelva o extinga el derecho sobre el bien

Por vía directa Expropiación del bien, Art. 2910 C.C. Remate judicial Remisión expresa del Acreedor Declaración de estar prescrita la hipoteca, Art. 2941 C.C.

IX.- Causas de extinción

Por vía de consecuencia, Art. 2941, fracc. II C.C.

Page 21: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CONTRATO DE AFIRMACIÓN DE DERECHOSCONTRATO DE TRANSACCIÓN

I.- Concepto.- Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, dan por terminada una controversia presente o previenen una futura.

Afirmar los derechos de las partesII.- Características Que las partes se otorguen entre sí concesiones recíprocas

Declaren o reconozcan los derechos objeto de la controversia

Principal Bilateral OnerosoIII.- Clasificación Formal Instantáneo De resultados

Nominado

Coincidente respecto de los derechos controvertidos, así como consecuencias reciprocas

IV.- Elementos 1.- Consentimiento El acuerdo de voluntades perfecciona el contrato

Conducta como prestación o abstención, Art. 1825 C.C. en relación con los artículos 8, 2225 y 2226 C.C.

2.- Objeto Posible y lícita Art. 2948 y 2950

3.- Forma Art. 2945 C.C.

De ejercicioV.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial

Especial de disposición

2.- La licitud Debe ser lícito, bajo sanción de nulidad en caso contrario

3.- Ausencia de vicios en el consentimiento: No tiene aplicación.

Objeto efectos declarativos o extintivos Objeto diverso crea derechos y

obligacionesVI.- Consecuencias Obligaciones de las partes Eficacia cosa juzgada, Art. 2953 C.C.

No continuar controversia

Page 22: Material de Estudio Examen Maestro Samano

1. El contrato2. La declaración unilateral3. El enriquecimiento ilegitimo

LAS FUENTES DE 4. La gestión de negocios

LAS 5. Los hechos ilícitos

OBLIGACIONES 6. El riesgo creado

EL CONTRATO

CONVENIO CONTRATO. Crea o transfiere

(lato sensu) derechos y obligaciones.

Art. 1793 C.C

Crea, transfiere, modifica CONVENIO (stricto sensu) modifica o

O extingue derechos y extingue derechos

Obligaciones y obligaciones.

Art. 1792 C.C.

Page 23: Material de Estudio Examen Maestro Samano

CIVILES, MERCANTILES, LABORALES Y

ADMINISTRATIVOS.

PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS

BILATERALES Y UNILATERALES

ONEROSOS Y GRATUITOS

CLASIFICACION DE ALEATORIOS Y CONMUTATIVOS

LOS CONTRATOS

CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

INSTANTANIOS Y DE TRACTO SUCESIVO

NOMINADOS E INNOMIDADOS