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Material de Autoestudio para Evaluación Técnica

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Material de Autoestudio para Evaluación Técnica 

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Manual de Autoestudio para Evaluación Técnica

Proceso de Reclutamiento y Selección

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CONTENIDO

Introducción ....................................................................................................................................................... 3 

Objetivo General ............................................................................................................................................... 5 

BLOQUE I. MARCO JURÍDICO NACIONAL ................................................................................................. 6 

Lectura 1-1 Leyes federales, sus aspectos generales ............................................................................ 6 

Lectura 1-2 Reglamentos Correspondientes .......................................................................................... 15 

Lectura 1-3 Disposiciones de carácter Administrativo ........................................................................ 17 

BLOQUE II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ................................................................................... 21 

Lectura 2-1 Tratados Internacionales ...................................................................................................... 21 

BLOQUE III. LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO ................................................................................. 26 

Lectura 3-1 Estructura de la Ley Aduanera............................................................................................. 26 

Lectura 3-2 Disposiciones Generales ........................................................................................................ 32 

Lectura 3-3 Control de aduana en el despacho ..................................................................................... 36 

Lectura 3-4 Regímenes Aduaneros ........................................................................................................... 48 

Lectura 3-5 Atribuciones del Poder Ejecutivo y Autoridades Fiscales ............................................. 51 

Lectura 3-6 Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros. ......... 63 

BLOQUE IV. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ............................................. 73 

Lectura 4-1 Secretaría de Economía ......................................................................................................... 73 

REFERENCIAS ................................................................................................................................................... 81 

   

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INTRODUCCIÓN 

Como parte esencial de tu proceso de reclutamiento y selección, se ha programado una evaluación de conocimientos, por lo que es importante te prepares con el objetivo de obtener una aptitud satisfactoria.

El presente material contiene temas en materia aduanera, mismos que fueron parte, en algunos casos, de tu formación profesional.

A lo largo del Bloque I y II, recordarás y reforzarás las bases jurídicas del Derecho, importante dentro de la Operación Aduanera, ya que es el respaldo de los actos de la Autoridad, y deben de estar en todo momento debidamente motivados y fundamentados.

Hablar de cuestiones jurídicas hace referencia a la vida social humana, en la cual lo jurídico surge cuando dos o más personas se interrelacionan y de esta interrelación emerge la necesidad de establecer derechos y obligaciones recíprocos, es así que hace su aparición el derecho como “el conjunto de normas que otorgan facultades o posibilidades, así como obligaciones, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos las personas de la sociedad de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.1.

En otras palabras, el derecho concentra al conjunto de normas dictadas de conformidad con la Constitución de cada país, la que establece los principios, para regular la vida de sus habitantes, velando por el bien común por encima del bienestar particular, esto, a través de reglamentaciones aplicables a la seguridad, la salud, la educación, el trabajo, así como normar la obligación de contribuir al gasto público para que estos objetivos se cumplan, esto último, siendo regulado por las Leyes tributarias.

En el Bloque III, procederemos al estudio de los aspectos generales de la Ley Aduanera, su Reglamento y estructura para poder identificar adecuadamente su composición, los sujetos que regula, las figuras e instituciones que norma y por lo tanto, poder entenderla con mayor facilidad.

Y por último, en el Bloque IV, revisaremos qué son las regulaciones y restricciones no arancelarias, por qué son establecidas, así como los instrumentos jurídicos que las contienen. 

Como observarás, son temas muy selectos y medulares al puesto aspirante dentro de la operación aduanera, por lo que nuevamente te sugerimos estudiar el contenido de este material, a fin de prepararte para tu evaluación de conocimientos.

Te deseamos la mejor de las suertes en este proceso de evaluación.

                                           1 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.

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IMPORTANTE

Durante la evaluación, únicamente podrás consultar la normatividad impresa en formato original (leyes, reglamentos, códigos, compendios, etc.); no te será permitido utilizar material fotocopiado ni medios magnéticos o dispositivos electrónicos.

Vigencia: El material para evaluar el conocimiento y los ordenamientos legales citados, se prepararon con base en las publicaciones vigentes a octubre de 2015.

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OBJETIVO GENERAL Al finalizar el estudio de este material, el participante podrá:

Reconocer el marco jurídico aplicable a la operación aduanera.

Entender de manera sencilla, la estructura de la Ley Aduanera y su Reglamento a fin de conocer las disposiciones legales contenidas en la misma ley.

Identificar qué son las regulaciones y restricciones no arancelarias; así como las formalidades para su cumplimiento ante la Aduana.

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BLOQUE I. MARCO JURÍDICO NACIONAL 

LECTURA 1-1 LEYES FEDERALES, SUS ASPECTOS GENERALES

Para el estudio de las ideas, figuras, instituciones y en general cualquier materia jurídica, es necesario remitirnos a la doctrina, ya que cualquier disciplina necesita de una metodología y de un lenguaje, de ahí la importancia de conocer los conceptos jurídicos fundamentales.

Una primera aproximación, nos refiere por conceptos jurídicos fundamentales a aquellas definiciones indispensables para el jurista y el legislador que le ayudan a pensar, entender, interpretar y aplicar las soluciones que el derecho contiene a los problemas que son sometidos para su resolución. Entenderemos entonces por conceptos jurídicos fundamentales que:

 

 

 

 

Algunos conceptos jurídicos los veremos a continuación.

SUJETO DE DERECHO

Uno de los conceptos jurídicos fundamentales es el destinatario del orden jurídico, éste es:

Los sujetos de derecho se clasifican en:

Persona Física o Individual: Es todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.

Persona Jurídica, Moral o Colectiva: El orden jurídico reconoce la existencia de entes, distintos a los seres humanos que pueden ser

Son categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera, es decir, que son indispensables para el entendimiento del fenómeno jurídico en cualquier sistema, familia o país. (García Maynez, 1985).

La persona que, en derecho, es el sujeto que detenta derechos y carga obligaciones, así mismo es el centro de imputación de las acciones que establece el derecho objetivo; y está, por ende íntimamente ligado a la personalidad ya que por medio de éstas se reconocen dichas obligaciones y derechos.

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sujetos de derechos y obligaciones, tal es el caso de las personas jurídicas, morales o colectivas, reconocidas, entre otros dispositivos legales en el artículo 25 del Código Civil Federal. Este artículo nos enlista cuáles son las personas morales para el orden jurídico mexicano.

La Nación, los Estados y los Municipios. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. Las sociedades civiles o mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales. Las sociedades cooperativas y mutualistas. Las asociaciones o reunión de personas, cualquiera que sea la denominación que se le dé y

que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

La Ley Aduanera es clara e identifica a los siguientes sujetos que intervienen en las operaciones de comercio exterior como:

Estos sujetos están sometidos a toda una serie de normas, unas tienen mayor jerarquía con relación a otras, por lo cual es necesario establecer cómo se va aplicando cada una de éstas.

Hablaremos de la jerarquía del derecho aduanero en el sistema jurídico mexicano, así tenemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema y Primaria del Orden Jurídico Mexicano; pero ¿qué significa ley suprema y primaria? Contestando a esta pregunta debemos decir que, la Constitución es la norma que se denomina como fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas, y del

Sujetos de la normatividad

aduanera

Sujetos Activos, tienen la facultad de exigir el

cumplimiento (autoridad aduanera).

Sujetos Pasivos, están obligados a cumplir

(importadores, exportadores, transportistas,

agentes aduanales, etc).

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buen entender, podríamos indicar que las demás normas se derivan de la misma, por ende, es la primera, ya que es la base todas las demás y suprema porque está por encima de todas las demás disposiciones normativas emitidas al amparo de ella. En forma breve veremos que para efectos de la materia aduanera, después de la Constitución, la Ley es la principal fuente de derecho, sin embargo en la materia aduanal, además de lo dictado por las leyes, deben observarse los compromisos contraídos internacionalmente en los Tratados, así como los reglamentos, las circulares o criterios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación y por supuesto la jurisprudencia. “Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

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TRATADOS INTERNACIONALES

¿Qué debe entenderse por tratado internacional? Es “…un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…”2 constituyen una fuente formal del Derecho.

A continuación se erigen las leyes federales.

LEYES FEDERALES

Se puede conceptualizar a las leyes federales como la concatenación, mediante un proceso legislativo, de normas y disposiciones jurídicas de naturaleza general, abstracta, impersonal y obligatoria, emanadas por el Congreso de la Unión; las cuales están encaminadas a la reglamentación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las características y elementos constitutivos de las leyes federales son los siguientes:

Normas jurídicas.- Son aquellas bases o principios sobre los que se tutelan los derechos y obligaciones, de carácter legal, que recaen en una población, en determinado tiempo y lugar.

Disposiciones jurídicas.- Son aquellas que regulan la vida humana en sociedad, dando lugar a la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos u obligaciones.

Naturaleza general.- Se refiere a que le son aplicables a todas aquellas personas que reúnan las condiciones previstas en la ley.

Naturaleza abstracta.- Se refiere a que su aplicabilidad y observancia corresponden a un número indeterminado de casos para los supuestos previstos en una ley.

Naturaleza impersonal.- Se refiere a que su aplicabilidad y observancia recaen sobre un número indeterminado de personas, y no a alguien en específico.

Naturaleza obligatoria.- Se refiere a que el cumplimiento de lo establecido por una ley, no dependerá de las personas sujetas a ésta; es decir, su observancia no es optativa, ni voluntaria.

Dichas leyes son de orden público y observancia general. Entendiendo por el primero: la máxima expresión del interés social, plasmado en la acción armónica y razonable del ejercicio de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado; mientras que el segundo se refiere a la condición de que su aplicabilidad y acatamiento recaen sobre todas aquellas personas que, mediante hechos o actos, actualicen supuestos legales en determinado ámbito temporal o territorial. La creación de leyes federales tiene fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución. Asimismo, su motivación la tienen en los diversos artículos de la Carta Magna,

                                           2 Numeral 2. Inciso a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, Viena, 23 de mayo de 1969.

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puesto que el objetivo de dichas leyes es el reglamentar los artículos constitucionales, en el ámbito federal. Las leyes federales que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con el Derecho Aduanero –de manera enunciativa, más no limitativa– son:

Código Fiscal de la Federación. Es el compendio de normas, disposiciones y procedimientos de carácter fiscal que regulan lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Este código delimita las contribuciones, así como su aplicación y causación en territorio nacional. Establece las obligaciones y los requisitos que los particulares deberán atender para el correcto cumplimiento de la citada obligación constitucional. De igual manera, contempla las facultades de las autoridades fiscales y los acuerdos conclusivos; las infracciones y delitos fiscales; el recurso de revocación, en su procedencia y trámite; formas de garantizar el interés fiscal, y el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Código Federal de Procedimientos Civiles Es el compendio de normas, disposiciones y procedimientos –ordinario y especiales– de carácter procesal-civil que delimitan el tiempo y la forma de las actuaciones procesales dentro de un procedimiento jurisdiccional, desde el inicio de la acción hasta los recursos procedentes; delimita las diferentes modalidades de competencias; el desahogo y valoración de las pruebas; formalidades y requisitos de los actos procesales; etapas y plazos del procedimiento.

Código Federal de Procedimientos Penales Corresponde al compendio de normas, disposiciones y procedimientos de carácter procesal-penal que delimitan el desarrollo y etapas del procedimiento penal; contempla la competencia, formalidades, plazos y actuaciones de todas las etapas de dicho procedimiento.

Ley Aduanera El objetivo de esta ley es regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías; establece las definiciones de los conceptos en comercio exterior; delimita el uso de los documentos electrónicos y digitales, así como las notificaciones electrónicas en materia aduanera.

Tiene varias características interesantes, entre las que destacan las siguientes:

A) Es un ordenamiento de naturaleza administrativa y tributaria; así lo confirma el hecho de que el código fiscal de la federación aplique supletoriamente a lo dispuesto en la ley y el

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que contenga preceptos que establezcan bases gravables, supuestos de causación y sujetos al pago de los impuestos.

B) Es igualmente un ordenamiento que norma la entrada, salida y tránsito de bienes por territorio mexicano, de manera conjunta con la ley de los impuestos generales de importación y exportación. Esto lo convierte en una ley de interpretación sistemática, ya que mientras las tasas de dichos impuestos se encuentran contenidas en esta última ley, las bases gravables, sujetos y supuestos de causación se ubican en la ley aduanera. Todas las demás leyes que gravan ingresos, actos o actividades contienen en su cuerpo tanto las tasas, como las bases, los supuestos de causación y los sujetos al pago.

C) Es una ley que, por disposición expresa contenida en ella, aplica sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales de los que México forme parte. Es decir, que en este caso ni siquiera existe la controversia acerca de la jerarquía de la constitución, leyes y tratados que existe en otras materias de derecho.

D) Por otra parte, es una ley que contiene los requisitos y procedimientos que los contribuyentes que pretenden introducir o extraer mercancía del territorio nacional deben realizar, así como las autoridades, sin obviar a los particulares con concesiones u autorizaciones que intervienen en el proceso del despacho aduanero de mercancías, definiendo de manera precisa lo que cada uno de ellos deberá hacer.

El Bloque III, está destinado a abordar con mayor detalle la Ley Aduanera.

Ley de Comercio Exterior Ésta ley se encarga de regular y promover la actividad del comercio exterior y de integrar la economía mexicana con la internacional, delimitando cuáles son las facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares en materia de comercio exterior; regula el origen de las mercancías, las regulaciones y restricciones no-arancelarias, las prácticas desleales y sus procedimientos; infracciones y sanciones al comercio exterior y el recurso de revocación.

Ley del Servicio de Administración Tributaria Se encarga de regular y especificar la naturaleza, el objeto, las atribuciones, la organización y las responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación Esta Ley, conocida por sus siglas como la LIGIE, es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos. El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más; el total de ocho dígitos conforma lo que se conoce como fracción arancelaria, la cual identifica el arancel y requisitos para ingresar o salir del país.

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Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con esa fracción arancelaria. La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la LIGIE3. En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de su interpretación y aplicación. Además, contiene las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado Regula las actividades y actos que causan dicho impuesto, delimitando todas las obligaciones de los contribuyentes y las facultades de las autoridades para el cumplimiento de la ley; además habla de la participación de las entidades federativas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Regula el pago de este impuesto por la enajenación, importación o prestación de servicios; determina las tasas que se aplicarán; conceptualiza los bienes y servicios que son objeto de esta ley; determina las obligaciones que tendrán los contribuyentes, y las facultades de la autoridad; además de la participación de las entidades federativas.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Normaliza el pago de impuestos que se hará cuando se enajenen o se importen definitivamente, automóviles nuevos; establece la tarifa conforme al valor del automóvil.

Ley Federal de Derechos Establece la regulación de los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Establece en la sección tercera, a partir del artículo 40, los derechos que se pagarán por servicios aduaneros.

                                           3 En Centro de Información de Comercio Exterior, http://www.cofoce.gob.mx/eboletin/2010/guias/ligie.pdf

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Ley del Impuesto sobre la Renta Regula las actividades y actos que causan dicho impuesto, delimitando la calidad de los ingresos y egresos de una persona, conforme al régimen fiscal en que se encuentran; regula a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Establece todas las obligaciones de los contribuyentes.

Ley General de Salud Este ordenamiento jurídico es reglamentario del artículo 4° Constitucional, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia en materia de salubridad general. Comprendida como materia de salubridad general, se encuentra el control sanitario de productos y servicios en importación y exportación; regulados en el título décimo segundo.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Esta ley se encarga de regular y delimitar los derechos y las garantías básicas de los contribuyentes y a los responsables solidarios en sus relaciones con las autoridades fiscales. Establece las bases para brindar información y asistencia al contribuyente; establece derechos en los procedimientos: de comprobación y sancionadores, así como los medios de defensa del contribuyente.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Este es el cuerpo normativo que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, delimitando los elementos y requisitos del acto administrativo, así como sus efectos jurídicos. Fija las bases para el desarrollo del procedimiento administrativo en todas sus etapas, y el desarrollo de las visitas de verificación. Establece las causales que constituyen infracciones, y contempla las sanciones aplicables. Regula el recurso de revisión, procedente ante los actos administrativos.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Regula la iniciación, admisión, tramitación y resolución de los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciendo su competencia material y territorial. Normaliza también la Jurisprudencia emitida por dicho tribunal.

Ley de Coordinación Fiscal Esta ley se encarga de coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales para establecer sus participaciones hacendarias, distribución de participaciones y fijar la colaboración administrativa entre las autoridades fiscales.

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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Reglamenta el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los actos, omisiones y obligaciones de los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Es importante mencionar en este apartado, que esta ley derogó, mediante artículos transitorios, el título primero –en cuanto a lo referente a la materia de responsabilidades administrativas–, los títulos tercero y cuarto –en lo que respecta al ámbito federal– de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; sin embargo, sus disposiciones se siguen aplicando en materia local del Distrito Federal.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Esta ley –como su nombre lo indica– regula los artículos 103 y 107 Constitucionales, estableciendo la instauración del juicio de amparo ante las controversias que se susciten: “por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte”. Establece la procedencia y los requisitos para la interposición del juicio; define las reglas de competencia e improcedencia; regula la tramitación de los juicios de amparo directo y amparo indirecto hasta su resolución, así como sus efectos; determina los incidentes que se pueden suscitar dentro del juicio y los recursos procedentes a cada situación jurídica, así como la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado; delimita las bases para el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, y especifica las características y alcances de las Jurisprudencias y Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad, además de contemplar las sanciones y delitos que se puedan suscitar dentro de un juicio de amparo.

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LECTURA 1-2 REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS

Un reglamento bajo términos jurídicos, es una declaración escrita y unilateral que establece lineamientos de aplicación general, de conformidad con la ley a la cual normaliza, encontrándose jerárquicamente por debajo de dicha ley. Las características y elementos constitutivos de un reglamento administrativo son los siguientes:

Declaración escrita.- Se encuentran plasmados de esta manera, en razón a que forman parte de las fuentes formales del derecho, perteneciendo al rubro del derecho positivo; por lo tanto, conforme al sistema jurídico utilizado en nuestro país –romano-germánico–, es una condicionante que estas regulaciones administrativas se encuentren plasmadas en un documento, con las formalidades de ley.

Unilateral.- Se considera unilateral, en razón a que emana de una sola autoridad administrativa, es decir, los reglamentos no son un acuerdo de voluntades entre la autoridad y los particulares, ni de autoridades entre sí; toda vez que el derecho positivo le permite a una autoridad en específico –atendiendo al territorio y materia– emitir dicho reglamento, sin que sea necesario el consentimiento de los particulares o de otras autoridades; siempre y cuando, éste no vaya más allá de lo permitido por la Constitución, los Tratados Internacionales, y las leyes federales.

Lineamientos de aplicación general.- El objetivo de todo reglamento administrativo, es el delimitar –con mayor exactitud que la ley– las obligaciones, procedimientos, actuaciones, derechos o formalidades que tengan fundamento en la ley de la cual emanan. Las disposiciones que en éstos se encuentren establecidas, son de aplicación general y observancia obligatoria para el grupo indeterminado de personas que se encuentren en las situaciones jurídicas previstas en él.

De conformidad con la ley.- Esta característica, se refiere al hecho de que el reglamento administrativo nunca podrá sobrepasar lo previsto en la ley de la cual emana, es decir, jerárquicamente está por debajo de la ley, por lo cual sólo podrá reglamentar únicamente lo previsto y permitido en dicha ley.

Los reglamentos administrativos tienen fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I; el cual faculta al Ejecutivo Federal para proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. Sin embargo, es necesario delimitar que la facultad reglamentaria no comprende la posibilidad de ser utilizada para llenar lagunas de ley, ni para reformarla, ni mucho menos para

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contradecirla; luego entonces, ha quedado aclarado que el reglamento sólo indica los medios para cumplimentar los objetivos de la ley. Como ejemplos de reglamentos administrativos, que tengan relación estrecha con el Derecho Aduanero, tenemos los siguientes:

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Reglamento de la Ley Aduanera. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición

de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

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LECTURA 1-3 DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

A continuación se darán diversas acepciones del derecho dentro del marco jurídico nacional, en el mundo del derecho aduanero:

1. Reglas de carácter general Las Reglas de Carácter General son disposiciones legales que normalizan aspectos técnicos y operativos en una materia específica –resultantes de las implementaciones y avances tecnológicos y operativos en la administración pública–, expedidas para aplicar eficientemente la legislación nacional e internacional. Dentro del rubro del Derecho Aduanero, tenemos la siguiente disposición principal:

Reglas Generales de Comercio Exterior,4 expedidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Estas disposiciones administrativas tienen su fundamento legal en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3°, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

                                           

4 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, sustituyó la denominación anterior Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Reglas Generales de Comercio Exterior, 

expedidas por el Servicio de 

Administración Tributaria

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Este ordenamiento agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior. Da a conocer, agrupa y facilita el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expiden, se hacen como reforma, adición o derogación de las que contiene la primera Resolución. Las RGCE contemplan las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, y son aplicables a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Se encuentra integrado por 6 títulos en los que se encuentran los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la legislación federal, los cuales son:

I. Disposiciones generales y actos previos al despacho.- En este título se establecen criterios técnicos y operativos respecto de la presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos; padrones de importadores y exportadores; agentes y apoderados aduanales; valor en Aduana de las mercancías; determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y garantías; medios de seguridad; prevalidación electrónica; y transmisión electrónica de información.

II. Entrada, salida y control de mercancías.- En este se establecen criterios técnicos y operativos respecto del depósito ante la aduana; recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados estratégicos; control de las mercancías por la aduana; y regulación de mercancías de procedencia extranjera.

III. Despacho de mercancías.- Establece disposiciones que regulan el despacho de pasajeros; las mercancías exentas; franja o región fronteriza; vehículos; cuadernos ATA5; procedimientos administrativos simplificados; y empresas certificadas.

IV. Regímenes aduaneros.- En este título se establecen criterios técnicos y operativos respecto de los seis regímenes existentes: definitivos de importación y exportación; temporal de importación y exportación; depósito fiscal; tránsito de mercancías;

                                           5 Las siglas ATA es una combinación de frases francesas e inglesas " la AdmisiónTemporaire/Temporary Admisión” y hace referencia a un esquema libre de impuestos, bajo el principio de importación o exportación temporal, haciendo uso de una declaración en aduana, que permite identificar las mercancías que ingresan/ salen de un país.

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elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado6; y recinto fiscalizado estratégico.

V. Demás contribuciones.- Derecho de trámite aduanero; impuesto al valor agregado; impuesto empresarial sobre producción y servicios; impuesto sobre automóviles nuevos; impuesto sobre la renta.

VI. Actos posteriores al despacho.- Refiere lo relativo a la Rectificación de pedimentos; y declaraciones complementarias.

Dichas reglas contienen además los siguientes anexos:

Glosario de Definiciones y Acrónimos. Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su

Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015. Anexo 4. Horario de las aduanas.Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías

relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.

Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de

mercancías conforme a la regla 4.6.15. Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación

Temporal. Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de

tránsitos. Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que

inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales

para su muestreo. Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

                                           6 Véase 3.2 Disposiciones Generales Capítulo II. Depósito ante la aduana.

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Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados

en la regla 3.7.20. Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado

al pago del IVA. Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1. Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio

Exterior. Anexo 30. Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas.Anexo 31. Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG).

2. Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria

Con fecha 27 de julio del 2015 se publicó en el DOF el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se abroga el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2014. Este manual de organización fue emitido con la finalidad de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que habrán de realizarse las acciones destinadas a lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera, que incida en el financiamiento del gasto público. Este documento considera la evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con el Reglamento Interior. Permite a los funcionarios y empleados del SAT conocer con precisión el contexto general y particular de sus funciones, así como el que otras instituciones, y la ciudadanía en general, identifiquen las unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos. Su contenido está distribuido de la siguiente forma:

Antecedentes Históricos Marco Jurídico-Administrativo Atribuciones Organigrama Estructura Orgánica Funciones Genéricas de las Administraciones Generales Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales, Regionales, Locales, de las

Aduanas Objetivos y Funciones.

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BLOQUE II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 

LECTURA 2-1 TRATADOS INTERNACIONALES La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 señala, en el artículo 2º, lo siguiente: “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”7

Los tratados se rigen por tres principios:

1. Pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”) contenido en el artículo 26: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

2. Res Interalios Acta: Un tratado produce efectos únicamente entre las partes. Así lo dispone el artículo 34 que prescribe: “Un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”.

3. Ex Consenso advenit Vinculum: El consentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este principio rige no solamente para la celebración original del tratado, sino para las diversas figuras sobre derecho de los tratados: la adhesión, la terminación, la modificación, etc.

Existe en los tratados también, la Cláusula Rebus Sic Stantibus; Que protege a las partes en el caso de que las circunstancias bajo las cuales se han obligado cambien, dejando para uno obligaciones imposibles de cumplir, o de excesiva onerosidad en relación con lo recibido. Aun cuando se considera esta posibilidad, no solo en los tratados Internacionales, sino en el Derecho Privado interno, es importante recalcar que no opera automáticamente, sino que requiere de una modificación a los acuerdos.

Entendamos entonces que los tratados son cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados o Sujetos de Derecho Internacional, que contenga derechos y obligaciones propias de derecho internacional, consistente en uno o más documentos (únicos o conexos) y cualquiera que sea su denominación particular.

                                           7 Artículo 2º. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena, Austria el 23 de mayo de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988. Véase http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf consultado el 4 de noviembre de 2015.

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TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

México cuenta con:

11 Tratados de Libre Comercio (TLC’s) con 46 países.

32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países.

9 Acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI. Especialmente la Organización Mundial de Aduanas (OMA) anteriormente Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), tiene como fecha de origen el 15 de diciembre de 1950 ubicando su sede en Bruselas, Bélgica. Tiene la naturaleza de un órgano intergubernamental en el cual participan 150 países, cuyo objetivos, entre otros, está el de capacitar y prestar asistencia técnica a todos los países miembros en el ámbito aduanero, a fin de armonizar los procedimientos aduaneros.8

                                           8 Véase http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_10438.html

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BLOQUE III. LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO 

LECTURA 3-1 ESTRUCTURA DE LA LEY ADUANERA La forma en que está estructurada la Ley es por 9 títulos, siendo los siguientes:

Título Tema Artículo que comprende

Primero Disposiciones Generales 1º al 9º E

Segundo Control de Aduana en el Despacho 10 al 50

Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al Comercio Exterior

51 al 89

Cuarto Regímenes aduaneros 90 al 135 D

Quinto Franja y región fronteriza 136 al 142

Sexto Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales

143 al 158

Séptimo Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros

159 al 175-A

Octavo Infracciones y sanciones 176 al 202

Noveno Recursos Administrativos 203

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La lógica de su estructura es simple: en el Título Primero: Disposiciones Generales, como en otras leyes, contempla principalmente a quién se aplica la Ley (ámbito personal), en dónde (ámbito espacial) y qué actos o actividades regula (ámbito material), así como definiciones; para poderla hacer más clara y entendible, la Ley fue reformada, cabe destacar que se adiciona un capítulo referente a las notificaciones electrónicas, en el que se especifica la forma en que se han de realizar las notificaciones, la utilización de la firma electrónica, los efectos que producirá la firma electrónica; se establece la forma de realizar las notificaciones por estrados, las personas que puede nombrar el contribuyente para recibir notificaciones a nombre de éste, el cómputo de plazos, los días considerados hábiles, y por último, los horarios en los cuales se pueden realizar los trámites vía internet.

El Título Segundo contiene las disposiciones para el Control de Aduana en el despacho de mercancías, así como las normas para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, qué son los recintos fiscales, los requisitos para que los particulares obtengan concesiones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, los plazos de duración de dichas concesiones, las obligaciones de quienes obtengan las concesiones aludidas.

Asimismo, menciona el procedimiento para la entrada, salida y control de mercancías en las aduanas o lugares autorizados; y las vías para extraer o introducir mercancías:

1. Tráfico marítimo. 2. Tráfico terrestre. 3. Tráfico ferroviario. 4. Tráfico aéreo. 5. Tráfico fluvial. 6. Vía postal. 7. Otros medios de conducción.

Regula las actividades en los recintos fiscales y recintos fiscalizados, así como los servicios de prevalidación electrónica de datos; enmarca cuáles son los días y horas hábiles para ejercer facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Establece las causales de abandono de mercancías. Establece los requisitos, procedimientos y normas que regirán el despacho de mercancías que entren o salgan de territorio nacional, desde el momento en que se presentan a despacho hasta que salen de la aduana, los documentos que habrán de presentarse –y la forma en se presentarán–, la representatividad legal de los importadores y exportadores, las consultas previas, el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no-arancelarias. Asimismo, especifica la responsabilidad solidaria del pago de contribuciones; excluyentes de responsabilidad de los agentes aduanales; obligaciones de los importadores; la transmisión de informes o avisos.

En su Título Tercero: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al Comercio Exterior, nos indica quiénes están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, los responsables solidarios, la responsabilidad

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del agente aduanal, las disposiciones para el cálculo del impuesto al comercio exterior, detallando elementos de este tipo de contribución tales como sujetos, objeto y base gravable, precisándose en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación la tasa aplicable, en función de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior; así como normas que regulan las cuestiones no tributarias, de ahí su mención de no arancelarias, y considera el régimen de limitantes o restricciones que sin ser de carácter fiscal, aplican a las operaciones aduaneras y de comercio exterior.

Una vez recorrido el camino anterior, en el Título Cuarto: Regímenes Aduaneros, nos indica los diferentes sistemas normativos aplicables a las mercancías, en consideración al destino que se les dé a las mercancías que se introduzcan para permanecer permanentemente o en forma temporal, o bien, sean objeto de procesos de elaboración, reparación, o transformación, o se extraigan de

nuestro país, la forma de calcular las contribuciones y cuotas compensatorias, los requisitos para la inscripción en el registro del despacho de mercancías y los plazos para el retorno al extranjero de las mercancías del régimen de importación temporal, así como el régimen de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico.

Por otra parte, regula las mercancías exentas del pago de impuestos; establece la base gravable y los métodos de valoración; las vías para el pago de impuestos; contempla la rectificación de pedimentos y los diferentes regímenes aduaneros –regulando cada uno de ellos–:

1. Definitivo. 2. Temporal. 3. Depósito fiscal. 4. Tránsito de mercancías. 5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 6. Recinto fiscalizado estratégico.

Continuando con la revisión nos encontramos con el Título Quinto: Franja y región fronteriza, muy especial porque da facilidades a los habitantes de la franja fronteriza que es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país, y la región fronteriza será la que determine el ejecutivo federal. En esta zona, las mercancías podrán estar total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior, de acuerdo a lo que determine la Secretaría de Economía previa opinión de la SHCP.

En el Título Sexto encontramos las atribuciones del poder ejecutivo en materia aduanera, tales como establecer o suprimir aduanas fronterizas y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones; establecer o suprimir regiones fronterizas; asimismo, establece las facultades que tendrá la SHCP, como el señalar la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras. Adicionalmente, en este Título, la ley señala los documentos con los cuales debe ampararse en todo tiempo, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, así como las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región

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fronteriza del país. También, es importante señalar que este Título Sexto establece cuándo las autoridades levantarán el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, en qué casos procederá el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.

El Título Séptimo hace referencia a los agentes aduanales, señalando quién es un agente aduanal, su función, los requisitos que debe cumplir para obtener la patente, los requisitos que debe cubrir para operar, cuáles son sus obligaciones y sus derechos; los casos en que puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones o los motivos para la cancelación de la patente. Asimismo, refiere a la figura del dictaminador aduanero, la autorización que otorga la SHCP y su vigencia, los requisitos para ser dictaminador y sus responsabilidades, así como la cancelación de la autorización.

El Título Octavo, establece las infracciones y sus respectivas sanciones. Cabe señalar que la Ley Aduanera no tipifica delitos ni las penas correspondientes, para ello, el Código Fiscal de la Federación es quien en su Título V regula lo relativo a infracciones y delitos fiscales.

Para una fácil identificación, las infracciones que señala la Ley Aduanera son:

Las relacionadas con la importación o exportación, introducción al país o extracción de él mercancías. Por citar algunos ejemplos, los casos en que se comete este tipo de infracción es omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior, o cuando su importación o exportación esté prohibida, conocido como contrabando.

De circulación indebida dentro de un recinto fiscal, aplicable tanto para vehículos como

personas.

Las relacionadas con el destino de las mercancías.

Las relacionadas con la obligación de transmitir y presentar información y documentación, así como declaraciones.

Las relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio

exterior.

Las relacionadas con la clave confidencial de identidad.

Las relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación en los recintos fiscales.

Las relacionadas con la seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras.

En complemento, señala las sanciones correspondientes (multa).

El Título Noveno refiere el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, como el procedente en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, señalando que su interposición es optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA

La forma en que está estructurado el Reglamento de la Ley Aduanera es por 8 títulos, siendo los siguientes:

Título Tema Artículos que

comprende

Primero Generalidades 1 al 7

Segundo Control de la Aduana en el Despacho 8 al 76

Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al Comercio Exterior

77 al 138

Cuarto Regímenes aduaneros 139 al 190

Quinto Franja y región fronteriza 191 al 198

Sexto Atribuciones de las Autoridades Fiscales 199 al 211

Séptimo Agentes Aduanales y Representantes Legales 212 al 246

Octavo Infracciones 247 al 249

La lógica de su estructura es simple9, en el Título Primero se hace referencia a las Generalidades mediante tres Capítulos: Disposiciones Generales, Transmisión Electrónica de Información y Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos, en ese orden.

                                           9  Por Luis Alberto Zanela. Publica SHCP Reglamento de la Ley Aduanera, en http://t21.com.mx/logistica/2015/04/20/publica-shcp-reglamento-ley-aduanera

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Título Segundo: consta del Control de la Aduana en el Despacho, y se mencionan la entrada y salida de las mercancías, los tráficos marítimo, fluvial, aéreo, ferroviario, terrestre, vía postal, empresas de mensajería y paquetería, y otros medios de conducción; todo ello en su primer Capítulo. En el Segundo Capítulo se regulan la carga y descarga de mercancías, el transbordo y los accidentes y; en el tercer Capítulo, se hace referencia al Depósito ante la Aduana, con disposiciones generales, recintos fiscalizados, destrucción y extravío de mercancías y la indemnización por enajenación, donación o destrucción de mercancías. El Cuarto Capítulo refiere el Despacho de las Mercancías, regulando el pedimento, el despacho directo y el reconocimiento aduanero.

Título Tercero: menciona las Contribuciones, Cuotas Compensatorias y demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior, con cuatro Capítulos y sus respectivas secciones, en los que se alude a los contribuyentes, el padrón de importadores e importadores de sectores específicos, el padrón de exportadores sectorial, abastecimiento y mercancías de rancho, equipajes y menajes, bases gravables, y cuentas aduaneras, por mencionar algunas

secciones.

Llegando al Título Cuarto: cita los Regímenes Aduaneros, a través de siete Capítulos, que entre sus secciones regulan las revisiones en origen, importaciones y exportaciones temporales, transformación, elaboración o reparación; almacenes generales de depósito, depósito fiscal automotriz, tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, por mencionar algunos.

En el Título Quinto: reglamenta la franja y región fronteriza con un Capítulo Único referente a la Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en esta región del país.

Título Sexto: mediante cuatro Capítulos aborda las atribuciones de las autoridades fiscales, en lo que concierne a procedimientos administrativos, indemnizaciones y el consejo asesor, entre otras disposiciones.

El Título Séptimo: establece las reglas referentes a los agentes aduanales y la figura creada de los representantes legales, a través de dos Capítulos, uno para cada caso.

Finalmente, el Título Octavo que es muy breve, señala algunas disposiciones en materia de Infracciones.

                                                                                                                                                 

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LECTURA 3-2 DISPOSICIONES GENERALES Una vez conocida la estructura de la Ley y su Reglamento, revisemos las siguientes preguntas, cuyas respuestas están contempladas en el Título Primero de la Ley Aduanera:

¿Qué regula la Ley Aduanera?

Ámbito de validez material: Regula la entrada y salida de mercancías y de los medios que las transportan, así como los procedimientos y actividades que se deben realizar para la internación o extracción de mercancía, a través de las 49 aduanas y sus secciones aduaneras, debiendo cruzar, en su caso, por los puntos de control denominados garitas.

Ámbito personal de validez: Son los obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley: Administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias, Transportistas, Recintos Fiscalizados, Empresas autorizadas para la prestación de procesamiento de datos, Dictaminadores, Instituciones Financieras (Bancos), Almacén general de depósito,

Agentes Aduanales y sus mandatarios, Apoderados Aduanales, Importador/Exportador (contribuyente) y Autoridad Aduanera.

Ámbito espacial de validez: Es el territorio aduanero, entendiendo por tal el espacio físico delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta la aplicación de un único sistema tributario aduanero y de prohibiciones a la introducción y a la salida de mercancías. Ámbito temporal: La Ley Aduanera fue publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, y su última reforma fue publicada el 09 de diciembre de 2013, la cual a la fecha se encuentra en vigor. ¿Qué sucede si algo no está contemplado en esta Ley? En el supuesto de que la Ley Aduanera no dé respuesta o solución a una problemática planteada en la operación se hace necesario remitirnos al Código Fiscal de la Federación, el cual suple esta laguna o imprecisión, a esto se le denomina, supletoriedad. (Art.1 primer párrafo de la Ley Aduanera)

¿Quiénes están obligados al cumplimiento de este ordenamiento legal?

Derivado del ámbito de validez personal, es decir, los destinatarios de la normatividad aduanera, que ya precisamos en párrafos precedentes, están obligados al cumplimiento de ésta:

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Quienes introducen mercancía al territorio nacional, ya sean sus propietarios, poseedores o destinatarios.

Quienes extraen mercancía del territorio nacional ya sean sus propietarios, poseedores o remitentes.

Apoderados10 y agentes aduanales.

Quienes almacenen, manejen y tengan mercancías que se introducen o se extraen de territorio nacional.

(Art.1 segundo párrafo de la Ley Aduanera)

Nuestro país tiene tratados internacionales, ¿qué sucede con la aplicación de éstos y las normas de la Ley Aduanera?

La Ley Aduanera se tiene que aplicar sin perjuicio de los tratados internacionales.

(Art.1 segundo párrafo de la Ley Aduanera)

¿Con quiénes ejercerán sus atribuciones las autoridades aduaneras en forma coordinada y en colaboración?

Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Ley Aduanera, establece que las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo, son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deben auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y están obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras ejercen sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con:

Las autoridades de la Administración Pública Federal; Las Entidades Federativas y Municipios; Las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los

tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso,

                                           10 Cabe aclarar que la figura del apoderado aduanal ha quedado derogada, es una figura que ya no operará en las aduanas, no obstante, hay un régimen de transición en el cual de conformidad con el QUINTO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 “Las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales. Para tales efectos serán aplicables las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera y demás aplicables, que se derogan por virtud del presente Decreto”, de donde resulta que todavía está en vigor la figura.

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intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las atribuciones que les correspondan, quienes deberán mantener reserva de la información de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

¿A qué están obligadas las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga?

Dentro de las obligaciones a cargo de los destinatarios de la normatividad aduanera está la de las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, siendo tales, las siguientes:

Deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el

control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal11 y de las mercancías de comercio exterior. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones

adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:

a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento12.

b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.

c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.

d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de

                                           11 Véase 3.2 Disposiciones Generales Capítulo II. Depósito ante la aduana. 12 Art. 199 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015 en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en ese órgano oficial de difusión.

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conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.

e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

(Art.4 de la Ley Aduanera)

¿Cómo se debe presentar la información ante la autoridad Aduanera? Si las disposiciones de la Ley Aduanera obligan a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta debe transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital. El SAT determina los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital, por ejemplo en el caso de pasajeros en viajes internacionales.

(Art.6 primer párrafo de la Ley Aduanera)

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LECTURA 3-3 CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO En esta lectura presentaremos los pasos que la Ley Aduanera establece para efectuar la entrada y la salida de mercancías de nuestro país. Esta información está contemplada en el Título

Segundo, Control de aduana en el despacho, el cual está formado por tres capítulos que siguen la lógica de los trámites de despacho. Los capítulos que la integran son:

Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías

(Art. 10 al 22 de la Ley Aduanera)

Capítulo II Depósito ante la aduana (Art. 23 al 34 de la Ley Aduanera) Capítulo III Despacho de mercancías

(Art. 35 al 50 de la Ley Aduanera)

Se abordarán a continuación los aspectos generales contenidos en este Segundo Título, a partir de las siguientes preguntas:

1.- ¿Cómo se introducen y extraen las mercancías al país?

2.- ¿Quiénes introducen o extraen mercancías de nuestro país?

3.- ¿En dónde quedan las mercancías mientras se decide el destino de las mismas?

4.- ¿Cuáles son los actos y formalidades que se deben realizar en la aduana para que la mercancía se encuentre legalmente introducida en territorio nacional, o bien, se realice la extracción de la misma de territorio nacional?

1.- ¿Cómo se introducen y extraen las mercancías al país?

Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancías

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La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, así como las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.

Este lugar autorizado es la aduana.

(Art. 10 y 14 de la Ley Aduanera; Arts. 7 a 9, 24 a 27, 32 a 34 del Reglamento de la Ley Aduanera) ¿Qué es una aduana? En el ámbito internacional, haciendo mención al Glosario de Términos Aduaneros Internacionales de la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) se concibe a la "Aduana" (Douane - Customs) como:

"Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los derechos e impuestos a la importación y a la exportación y que igualmente están encargados de la aplicación de otras leyes y reglamentos vinculados, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercaderías"13. (Art. 1, 10 y 14 de la Ley Aduanera; Arts. 7 a 14 del Reglamento de la Ley Aduanera; RGCE 2.4.1 y 2.4.3. Art. 11-XX y XXX RISAT)

2.- ¿Quiénes introducen o extraen mercancías de nuestro país? Quienes introducen o extraen mercancías son los transportistas, éstos requieren de un medio de transporte para poder hacerlo.

a) Tráfico marítimo.

b) Tráfico terrestre.

c) Tráfico ferroviario

d) Tráfico aéreo.

e) Tráfico fluvial.

f) Tráfico por vía postal.

                                           13 Citado por Ricardo Xavier Basaldúa, La aduana: concepto y funciones esenciales y contingentes en: http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/Basaldua.pdf

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Otros medios de conducción, es decir, otra manera de introducir o extraer mercancías, son los cables o tuberías.

De acuerdo a lo anterior, las personas encargadas de transportar mercancías deben cumplir con los actos y formalidades para entrar o salir del país, de acuerdo con el tipo de tráfico que utilicen para transportarlas.

¿A quién compete el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior?

A las aduanas. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

(Artículo 14 de la LA)

3.- ¿En dónde quedan las mercancías mientras se destinan a un régimen aduanero?

Capítulo II. Depósito ante la aduana.

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto.

¿A quiénes podrá otorgar autorización el Servicio de Administración Tributaria para prestar los servicios de pre validación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos?

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de pre validación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos:

A los interesados que acrediten su solvencia moral y económica, Así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, Que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en

reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador,

exportador o agente aduanal.

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¿En qué consiste la pre validación?

Existe una etapa denominada pre validación, que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

Por pedimento, debemos entender aquella declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

(Artículo 2, fracción XVI, Ley Aduanera)

El pedimento tiene una forma oficial que da a conocer la autoridad tributaria aduanera a través de una publicación conocida como el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual se realiza en el Diario Oficial de la Federación.

¿Se pueden realizar maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes en lugar distinto al autorizado?

Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Aduanera, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

(Art. 19 de la Ley Aduanera)

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas transportistas?

Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:

Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.

Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los documentos que amparen los medios de transporte y las mercancías que conduzcan.

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Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados, la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados. El acuse que al efecto genere el sistema electrónico aduanero, se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, tendrán la obligación de proporcionar a los pasajeros la forma oficial de la declaración en aduana.

Inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.

Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques, deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

Las empresas porteadoras deberán designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna esta Ley.

(Art. 20 de la Ley Aduanera)

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

(Art. 23 de la Ley Aduanera)

Conocido el lugar al cual llegan las mercancías para su almacenamiento, mencionaremos que las mercancías pueden permanecer en depósito ante la aduana por un tiempo determinado durante el cual podrán ser motivo de conservación (como es el caso de todas las mercancías que se deben conservar del medio ambiente, o bien, aquellas que puedan requerir cuidados especiales, como: los productos perecederos, explosivos, material contaminante), examen (con la finalidad de revisar en qué condiciones llegó la mercancía, la cantidad, el valor o cualquier característica de la misma) y toma de muestras (con el propósito de conocer su composición química). Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.

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La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren en depósito ante la aduana, cumpliendo con los lineamientos de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

(Art. 25 de la Ley Aduanera; Arts. 48 a 52 del Reglamento de la Ley Aduanera)

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana, tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva.

Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente,

supervise las labores del almacén. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para

prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en

departamentos del almacén o en los bultos almacenados. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado

abandono a favor del fisco federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores

Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contados a partir de la autorización o solicitud respectiva.

Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado, coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas.

Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de pedimento consolidado.

En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos relativos al contenedor con las características del mismo.

I. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos o en el aviso consolidado a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía. (ART. 26 de la Ley Aduanera)

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El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia. A partir de la fecha en que la mercancía se considere extraviada cesarán los cargos por los servicios de manejo, almacenaje y custodia, hasta la fecha en que se encuentre.

La mercancía se considerará perdida transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se haya extraviado.

Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor, los depositarios no serán responsables.

(Art. 28 de la Ley Aduanera)

La Ley Aduanera también considera la posibilidad de que la mercancía pueda ser abandonada. En el caso del abandono de mercancía, los plazos se explican en el Artículo 29. Es importante destacar que éste puede ser:

Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos establecidos.

También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, o cuando habiendo sido vendidas o rematadas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

Cabe mencionar que no causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

Cuando hubiera transcurrido el plazo que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el Artículo 29 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.

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Una vez que el Servicio de Administración Tributaria determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el Art. 145 de la Ley Aduanera, las personas que presten los servicios señalados en el Art. 14 de la propia Ley, deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicho órgano, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas que la lleven a cabo.

(Art. 32 de la Ley Aduanera)

4.- ¿Cuáles son los actos y formalidades que se deben realizar en la aduana para que la mercancía se encuentre legalmente introducida a territorio nacional, o bien, se realice la extracción de la misma de territorio nacional?

Capítulo III. Despacho de mercancías. Cuando las mercancías se encuentran en Depósito ante la aduana, ya sea en un recinto fiscal, fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, debemos de cumplir con otros actos y formalidades para retirarlos de los mismos, es decir, el particular debe cumplir con los actos y formalidades del Despacho Aduanero.

Veamos lo que la Ley Aduanera define como Despacho; el concepto definido en este ordenamiento encierra las formalidades que deben cumplirse en la entrada o salida al o del territorio nacional de las mercancías de comercio exterior.

El Art. 35 de la Ley Aduanera es el precepto legal que prevé esta definición en nuestra Legislación Aduanera.

“Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.

En este Capítulo III, se consideran dentro del conjunto de actos (los pasos a seguir) y formalidades (los requisitos a cumplir) relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, los siguientes aspectos:

1. La documentación que se debe de digitalizar en el despacho.

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2. Las atribuciones del agente aduanal o apoderado aduanal como los únicos que pueden realizar los trámites del despacho y como los representantes legales de la empresa en los actos y formalidades en el cumplimiento del mismo.

3. El sistema electrónico a través del cual debe efectuarse el despacho aduanero. 4. El funcionamiento en la aduana de los módulos de selección automatizado para decidir si

procede desaduanamiento libre, o bien, reconocimiento aduanero y quién es responsable de realizar este último.

5. La posibilidad de estar en un padrón de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones especiales por sus características.

6. Los casos en que no es necesario el utilizar los servicios de agente aduanal. 5.- ¿Quiénes pueden promover o realizar el despacho aduanero? Las personas morales tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. b) Ser de nacionalidad mexicana. c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley Aduanera, relativas al despacho aduanero. (Art.40 de la Ley Aduanera) Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores en los siguientes casos:

Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

Cuando se trate del acta o del escrito en el que se ejerzan facultades de comprobación

para el caso de acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y el procedimiento administrativo de determinación de contribuciones.

Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación

de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

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Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal. (Art.41 de la Ley Aduanera)

Procedimiento:

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera.

Se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

En caso de que no se hubiera transmitido y presentado el documento a que se refiere el Artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

(Art.43 de la Ley Aduanera)

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

(Art. 43 de la Ley Aduanera)

No significará que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

(Art. 43 de la Ley Aduanera)

Para facilitar el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente.

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(Art. 43 de la Ley Aduanera)

Se emitirá por los dictaminadores aduaneros, un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto, que deberá proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente después de realizarlo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para los efectos de su competencia y, en su caso, continuación del reconocimiento aduanero.

(Art. 43 de la Ley Aduanera)

La autoridad aduanera cuando con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte tenga conocimiento de cualquier irregularidad se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los Artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera.

(Art. 46 de la Ley Aduanera)

Los importadores, exportadores y agentes aduanales, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los Artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando,

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en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

(Art. 47 de la Ley Aduanera)

Están obligados a declarar, una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el Artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el Artículo 43 de la presente Ley.

(Art.50 de la Ley Aduanera)

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LECTURA 3-4 REGÍMENES ADUANEROS Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero; es decir, los regímenes aduaneros son modalidades bajo las cuales se puede internar o extraer mercancía del territorio nacional, dependiendo de su finalidad.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

(Arts. 90 - 94, LA)

Definitivos

Temporales

Depósito Fiscal

Tránsito

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

Recinto Fiscalizado Estratégico

- De Importación

- De Exportación

- Interno

- Internacional

- Para retornar en el mismo estado

- Para Elaboración, Transformación o reparación

REGÍMENES

ADUANEROS

- De Importación

- De Exportación

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A continuación se define a cada uno de los diferentes Regímenes Aduaneros.

Régimen Definición

A. Definitivos

I. De importación Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

II. De exportación El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

B. Temporales

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, cumpliendo con los plazos de permanencia establecidos.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, y sean personas morales.

II. De exportación

a) Para retornar al país en el mismo estado

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

b) Para elaboración, transformación o reparación

Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.

C. Depósito Fiscal

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

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Régimen Definición

D. Tránsito de mercancías. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

I. Interno.

Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

II. Internacional Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

F. Recinto fiscalizado estratégico

El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

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LECTURA 3-5 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y AUTORIDADES FISCALES

Además de las personas que introducen o extraen mercancía de nuestro país, así como los transportistas y personas autorizadas para almacenar mercancía, es importante mencionar a aquellas encargadas de ejecutar ciertas atribuciones tendientes a vigilar el cumplimiento de los actos y formalidades relativos al despacho aduanero, y también a los agentes aduanales, apoderados aduanales así como a los dictaminadores aduaneros, siendo

tales las autoridades aduaneras que se encuentran habilitadas para actuar por una serie de facultades y obligaciones establecidas en la propia normatividad aduanera.

Continuando con la estructura de la Ley Aduanera, llegamos al Título Sexto referido a quién es la persona encargada de ver que se cumpla con todos los trámites del despacho, teniendo las atribuciones para ello.

El Título Sexto de la Ley Aduanera: Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales, comprende en un Capítulo Único los Artículos 143 al 158.

Ahora es necesario formular las siguientes preguntas, ¿cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y cuáles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera.

El Artículo 143 de la Ley Aduanera, dispone que son facultades del Ejecutivo Federal en materia aduanera las siguientes:

Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

Establecer o suprimir regiones fronterizas.

El Artículo 144 de la Ley Aduanera, establece lo siguiente:

La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

O Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

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O Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta ley.

O Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.

O Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

O Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por las reglas que dicte el servicio de administración tributaria, respecto del equipo para promover el despacho electrónico.

O Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas.

O Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

O Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

O Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero.

O Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando se presente algunas de las causas establecidas en la normatividad aduanera; así como de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional.

O Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual

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podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero.

O Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declaradas en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.

O Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

O Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

O Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan. O Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento

administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

O Custodiar y transferir al servicio de administración y enajenación de bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al servicio de administración y enajenación de bienes, el servicio de administración tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.

O Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

O Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

O Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.

O Expedir, previa opinión de la secretaría de economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

O Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

O Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las cámaras y asociaciones industriales agrupadas por la confederación, en términos de la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones, que participen con el servicio de administración tributaria en el programa de control aduanero y fiscalización por sector industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

O Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a

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las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.

O Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

O Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

O Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

O Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países.

O Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros. Causales de procedencia. La Ley Aduanera regula la facultad retención, a favor de la autoridad aduanera, distinguiendo entre retención de mercancías y retención de los medios de transporte. En retención de mercancías considera tres causales: 1. La suspensión de la libre circulación de mercancías cuando transgreden disposiciones en

materia de propiedad intelectual.

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

2. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o

verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

3. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se

acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

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Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se

acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial. Procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran

ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Cabe destacar, que en los supuestos anteriormente descritos, las autoridades aduaneras en el acta de retención que, para tal efecto se levante, harán constar:

Fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte,

Señalar al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

Señalar al interesado que cuenta con un plazo de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

En caso de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna.

Para el caso de propiedad industrial e intelectual, es menester precisar que la participación de la autoridad aduanera se circunscribe a la aplicación de la resolución de suspensión de la libre circulación, misma que es emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) 14 o bien por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) 15, según corresponda, o bien por autoridad judicial competente, misma que deberá, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Aduanera, precisar lo siguiente:

El nombre del importador. La descripción detallada de las mercancías. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la

autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.

La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

                                           14 Véase http://www.impi.gob.mx/ 15 Véase http://www.indautor.gob.mx/

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Aunado a lo anterior, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías respectivas, a fin de ponerlas a disposición de la autoridad competente, en los términos que a continuación se detallan:

Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos. Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las

mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad

competente. Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará. Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia. (Artículo 148 de la Ley Aduanera)

Al respecto, el artículo 60 de la Ley Aduanera, preceptúa que:

“Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional. En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.”

(Énfasis añadido)

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El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera conocido por sus siglas PAMA es un serie de actos ejecutados por la autoridad aduanera, que ejerciendo sus facultades ha determinado que se han actualizado alguna o algunas de las inconsistencias y/o irregularidades enlistadas en el artículo 151 de la Ley Aduanera, siendo de tal impacto que se embarga precautoriamente la mercancía, en tanto el contribuyente presenta pruebas para desvirtuar la presuntas inconsistencias y/o irregularidades. (Artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley Aduanera)

Causas del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Procedimiento.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y

recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no

aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Se hará saber al visitado que, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados:

a) Cuando no señale domicilio, b) En el supuesto de señalar un domicilio que no le corresponda a él o a su representante, c) En caso de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente, d) Que señalando un nuevo domicilio este no le corresponda a él o a su representante, e) En caso de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación,

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f) En el caso de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento,

g) En caso de negativa a firmar las actas que al efecto se levanten, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.

En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento, la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.

La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado. (Art. 150 de la Ley Aduanera)

Casos en que procede el embargo.

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II. Cuando se trate de mercancía de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del Artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al

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territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el Artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los Artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el Artículo 86-A fracción I de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por

la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, el medio de transporte

quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como

garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. (Art. 151 de la Ley Aduanera)

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Determinación de contribuciones omitidas.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley.

Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas:

Se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el

reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.

Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación.

Se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale:

Domicilio para oír y recibir notificaciones,

Apercibido que de no señalar el domicilio, o de señalar uno que no le corresponda a él o a

su representante, que de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

Cuando proceda la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el Artículo 150 de la Ley, quedando a salvo los derechos del contribuyente mediante el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

(Artículo 152 Ley Aduanera)

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Ofrecimiento de pruebas y alegatos.

Deberán ofrecerse por escrito. Ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el Artículo 150

de esta Ley. Dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo

dispuesto por los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal

estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico aduanero previsto en los Artículos 36 y 36-A de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o

tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el Artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el Artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución.

Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los

cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido

los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las

actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y

empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas

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compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

(Art. 153 de la Ley Aduanera)

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LECTURA 3-6 AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS.

Una vez que se ha indicado quién es el encargado de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Aduanera, hablaremos de otras personas que son importantes en el Despacho Aduanero: los Agentes Aduanales y los Apoderados Aduanales, quienes son los únicos que se pueden encargar de los trámites del despacho ante la aduana.

Además se contempla a los Dictaminadores Aduaneros quienes realizan el reconocimiento aduanero con apoyo de particulares autorizados, empleando al efecto tecnología no intrusiva, se emitirá por los dictaminadores aduaneros un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto, que deberá

proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente después de realizarlo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, continuación del reconocimiento aduanero.

La Ley Aduanera los tiene contemplados en el Título Séptimo: Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros, que comprende, en su Capítulo Único, los Artículos 159 al 175, el cual veremos a continuación.

SECCIÓN PRIMERA: AGENTES ADUANALES

(Arts. 159 al 167 de la Ley Aduanera)

La primera pregunta a responder es:

¿Qué se entiende por agente aduanal?

Es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. (Art. 159 de la Ley Aduanera; Arts. 214 y 235 R.L.A.)

¿Qué requiere el agente aduanal para operar ante la aduana?

Cubrir determinados requisitos que señala la Ley Aduanera, una vez que ya haya obtenido la patente, deberá:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el servicio de administración tributaria o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. el agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

Ocuparse, en su aduana de adscripción, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares en general y para el caso de importaciones efectuadas por las empresas que cuenten con registro para operar al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éstos, el valor de las operaciones de referencia será hasta del equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso se utilice el pedimento simplificado16 y no se clasifiquen arancelariamente las mercancías de que se trate. (1.4.5., RGMCE)

Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

En caso de no cumplir con lo anterior, se considerarán como causales de cancelación de la patente de agente aduanal.

Otras obligaciones son:

Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.

Residir en el territorio nacional, y mantener la oficina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad.

Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente. Las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales; así mismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.

                                           16 Obvia la clasificación de mercancías, posibilitando que sea más ágil el despacho, es utilizado por los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos y en el caso la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

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Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.

Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal, se requiere contar con poder notarial y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años, aprobar el examen y cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables al agente aduanal.

Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.

Cumplir con el requisito establecido en la fracción V del Artículo 159 de esta Ley. Dicho requisito se extiende a los Subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente. En el caso contrario, deberá cesar operaciones en la aduana en la que tenga parentesco con los citados servidores públicos mientras continúe en su cargo.

La inobservancia de estas últimas obligaciones es causal de inhabilitación del agente aduanal para operar.

(Art. 160, 17 L.A; Arts. 219 R.L.A. 1.4.1 RGCE)

El marco de actuación del agente aduanal es la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente, pudiendo solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente.

Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos

meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de

tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.

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(Art. 161 de la Ley Aduanera)

El Artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones del agente aduanal y que son las siguientes:

En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni

endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-a de la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como conservar el original de la manifestación de valor.

Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.

Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta ley.

Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.

Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el servicio de administración tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el servicio de administración tributaria. Todos los costos que se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.

(Art. 162 de la Ley Aduanera)

Son derechos del Agente Aduanal los siguientes:

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Ejercer la patente. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus

servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.

No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.

Designar hasta cinco mandatarios. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el

caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta ley. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades

aduaneras.

(Art. 163 de la Ley Aduanera)

El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:

Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

(Art. 164 de la Ley Aduanera)

Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

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l. Contravenir lo dispuesto en el Artículo 163, fracción II, consistente en constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios.

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $228,290.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c)Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las Leyes de los Impuestos Generales de Importación o Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

llI. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

IV. (Se deroga).

V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

VI. Permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente.

Vll. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los Artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

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a) La omisión exceda de $228,290.0017 y más del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

VIII.Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el Procedimiento Administrativo de Ejecución en los cinco años anteriores.

IX. Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma.

X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción.

XI. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

(Artículo 165 Ley Aduanera reformado)

El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando: a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el Artículo 159 de esta Ley,

por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.

b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de

suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el Artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus Artículos 167-A, 167-B y 167-C.

                                           17 Cantidad actualizada en la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29. “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015” publicada en el DOF del 28 de agosto de 2015.

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En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el Artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses. (Artículo 166 de la Ley Aduanera)

Una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste.

Exhibirá ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga.

La autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en las fracciones i y

v del artículo 164 de esta ley, o de las relativas a la cancelación o extinción de la patente, la autoridad aduanera competente, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal.

Le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Por ningún motivo la autoridad podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo.

Cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente. Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Aduanera.

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Se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas documentales podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en

poder del agente aduanal los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.

SECCION SEGUNDA: APODERADOS ADUANALES

(Art. 168 al 173 Derogada toda la sección18)

SECCION TERCERA: DICTAMINADORES ADUANEROS

La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

l. Ser ciudadano mexicano.

ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.

VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores

será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero. No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que

previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.

                                           18 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. DOF 09-12-2013

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Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.

(Artículo 174 de la Ley Aduanera)

La responsabilidad de los dictaminadores.

Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el Artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.

II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

(Art. 175 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo)

La cancelación de autorizaciones de los dictaminadores.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el Artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.

II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización. (Artículo 175-A de la Ley Aduanera)

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BLOQUE IV. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 

LECTURA 4-1 SECRETARÍA DE ECONOMÍA La Secretaría de Economía, quien además de ser la encargada de la administración de las regulaciones y restricciones no arancelarias, mediante las direcciones especializadas controla la expedición de regulaciones.

Precisemos conceptualmente la expresión regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA): Regulación implica ajustarse a la regla o normativa, en este sentido y a manera de ejemplo, podemos mencionar: Regulaciones de etiquetado, como los requerimientos que los fabricantes, exportadores y distribuidores de un producto deben cumplir, considerando que dicha mercancía va destinada a un consumidor final. Regulaciones sanitarias y fitosanitarias, como las medidas necesarias establecidas por los países, a fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal frente a ciertos riesgos de enfermedades o contaminación. Mientras que, por “restricción” entendemos a aquella limitante o medida de control que se traduce en permisos previos, certificados, reglas de origen, cupos, etc. “No Arancelarias”, esto hace referencia a una característica negativa o privativa, ya que carece de la referencia a una carga tributaria, tomando en cuenta que no tiene que ver con la determinación de la base gravable de los impuestos generales de importación o exportación, son normas y limitantes que deben cumplirse, con independencia de la carga tributaria. Son en esencia:

“Las medidas que establecen los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y la economía nacional, o para preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, salud, sanidad animal y vegetal, en la actualidad seguridad nacional, o para asegurar la buena calidad de las mercancías a los consumidores, así como el conocimiento de las características de las mismas.” Véase http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2014/dinamismo-comercial.html

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Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, pudiendo ser: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Salud; Secretaría de Educación Pública, etc., pudiendo establecerse en los siguientes casos:

Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado

sustancial en su país de origen o procedencia. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea

parte. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente

por otros países. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en

condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo

referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología. Deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. Las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no-arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

Permisos previos Es la licencia o autorización para importar o exportar mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía o de otra Dependencia.

Cupos Es el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

Marcado de país de origen Signo o señalización que ostenta una mercancías para indicar el nombre del país de donde es originaria.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)

Especificaciones o terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales.

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Permisos Previos

Los cuales son utilizados para controlar la importación y exportación de bienes sensibles entre los cuales podemos mencionar productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos usados, prendas de vestir, armas y llantas usadas.

Conforme los criterios 1.4.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, última reforma publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2015, los permisos previos que se expidan deberán contener la siguiente información.

Nombre del beneficiario. Unidad administrativa que los otorga. Vigencia. Fracción arancelaria o clasificación arancelaria de la mercancía a importar y exportar,

según sea el caso. Descripción del producto. Volumen. Fecha de expedición. Número de Programa PROSEC y, en su caso, número de Programa IMMEX, para los

permisos de regla 8ª.

En el criterio 2.2.5 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior 19, la Secretaría de Economía establece que el campo de origen de las mercancías solo tendrá valor indicativo, por lo que no será motivo de rechazo al presentarlo en la aduana.

Para dar mayor certeza jurídica a los importadores y exportadores de mercancías sujetas a permiso previo, la Secretaría de Economía pública los criterios para su aprobación en el Diario Oficial de la Federación en el Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios en materia de comercio exterior.

La expedición de los permisos previos se realizará en papel seguridad firmado en forma autógrafa o electrónica del Delegado o subdelegado federal de la Secretaría, aun cuando la administración de los mismos es vía electrónica, previo envío de los datos por parte de la Secretaría de Economía al SAAI.

Conforme el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas hasta por un plazo de 30 días por vía marítima o

                                           19 2.2.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, última reforma publicada DOF 29-09-2015. “Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo, del RLCE, cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1, numerales 1, 2, 5 y 7 BIS del presente ordenamiento, el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.”

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siete por cualquier otro medio de transporte, siempre que se demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo.

Cupos

Es el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.

Los cupos se expiden por así estar negociados al amparo de los tratados de libre comercio para efectos de otorgar preferencias a la importación de montos de ciertas mercancías; así como permisos previos con el objeto de regular la entrada al país de productos que afectan la economía o consumo del país, la asignación de los mismos puede realizarse por licitación o por asignación directa bajo el criterio de primero en tiempo primero en derecho, por ejemplo:

a) Cupos por licitación para frijol y juguetes

b) Cupos por asignación directa en el caso de maíz, leche, carne de bovino, jugo de naranja, maderas, trigo etc.

c) Cupos primero en tiempo primero en derecho (PTPD) para flores frescas, prendas de vestir, calzado, jugo de frutas, aguacate etc.

La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación:

La cantidad, volumen o valor total del cupo, Los requisitos para la presentación de solicitudes, La vigencia del permiso correspondiente y, El procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados.

Respecto de los cupos expedidos por la Secretaría de Economía y su validez, se establecen los siguientes criterios:

Para efectos del artículo 26, fracción III del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, tratándose de mercancías que arriben a territorio nacional en una fecha posterior al periodo de vigencia del cupo que le hubiese sido autorizado, la misma podrá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para tramitar su importación, siempre que el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arribo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, quien informará a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de dicha mercancía al país. (2.3.1 Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

En el caso de que el titular de un cupo no pueda obtener dentro de la vigencia del

certificado la firma electrónica de su descargo por causas imputables a la autoridad, se considerará que la operación se realiza dentro de la vigencia del certificado. (2.3.2 Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

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Para los efectos del artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, el certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva. (2.3.3 Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Para efectos del artículo 97 de la Ley Aduanera y 33 del Reglamento de la Ley de

Comercio Exterior, no se requerirá de un nuevo certificado de cupo cuando las mercancías de que se trate tengan por objeto sustituir aquellas mercancías importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación, que hubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. (2.3.4 Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Así como para los permisos previos, el campo de origen de la mercancía solo tiene un valor indicativo, por lo que no afecta su validez en el momento de presentarlo en la aduana en el caso de que en el pedimento se declare un origen diferente.

Avisos automáticos.

Son definidos en el reglamento de la Ley de Comercio Exterior como permisos automáticos y se imponen como medida para llevar un registro de operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil.

A la fecha, solo se sujetan a aviso automático las exportaciones de jitomate.

Normas Oficiales Mexicanas.

Es una regulación obligatoria de aplicación federal que contiene las características que deben cumplir aquellos productos y procesos que puedan constituir:

Un riesgo para la seguridad de las Personas Dañar:

- La salud humana, animal o vegetal - El medio ambiente en general - Causar daños en la preservación de los recursos naturales

Su objetivo es establecer la información comercial y certificación de productos de fabricación nacional o extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

La clasificación del tipo de Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la Aduana es:

Norma Oficial Mexicana de información comercial (etiquetado)

Se entiende por aquellos datos, leyendas o figuras que estén impresos en el producto o adheridos a él mediante una ETIQUETA, y que orientan al Consumidor para identificar

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plenamente las características generales del producto que desea comprar, de tal modo que pueda decidir si le conviene o no.

Norma Oficial Mexicana de Seguridad (Certificación)

Es aquella verificación realizada por los Laboratorios de pruebas autorizados, sobre las características que ostenten los productos, tales como seguridad, rendimiento, calidad, etc. Es decir, busca regular la calidad de los productos por medio de pruebas técnicas y específicas, mismas que deberán certificar, como por ejemplo: aparatos eléctricos, electrodomésticos y accesorio, termómetros etc.

Norma Oficial Mexicana de Emergencia

Son Normas que se publican para regular de manera provisional y emergente, algún producto específico; tiene un plazo corto de vigencia debido al tipo de emergencia que representan, pudiendo en algunos casos prorrogar por el mismo plazo su regulación o permanecer hasta que se termine la emergencia.

El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada y de su salida de Mercancías, se establece de conformidad con el Acuerdo que identifica las Fracciones Arancelarias de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley General de Exportación, en las cuales se clasifican las Mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al País y en el de su salida, mostrando un certificado de cumplimiento expedido por el organismo certificado autorizado o por la dependencia correspondiente, siempre que se trate de Norma Oficial Mexicana de certificación o de emergencia. En el caso de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, procederá con una de las cuatro siguientes formas:

Presentar a despacho el bien etiquetado con la información comercial conforme la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Presentar al despacho aduanero la mercancía con su etiqueta y respaldando el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana con la Constancia de conformidad, expedida por una Unidad de Verificación Acreditada.

Etiquetar en el domicilio del importador, previa contratación de los servicios de la Unidad de Verificación que se cerciore del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de información comercial.

Destinar el embarque al régimen de depósito fiscal a un almacén general de depósito para ser etiquetado, en cuyo caso se contratará a una Unidad de Verificación, quien debe de expedir la constancia de cumplimiento previo a que la mercancía sea retirada del depósito.

Marcado de origen

A fin de identificar el país de origen de las mercancías que se importan a nuestro país, México ha emitido reglas de marcado de país de origen. Estas reglas se traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como

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marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.

Cuotas compensatorias

Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior. Se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Por tanto, se traducen en medidas de regulación arancelaria que se imponen para contrarrestar las prácticas desleales de comercio exterior que realicen otros países y que afectan a la industria y comercio nacional. Por lo tanto, estas son equivalentes a la discriminación de precios o del beneficio obtenido en caso de subvenciones.

El establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias. Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación.

(Artículo 63 Ley de Comercio Exterior)

Las cuotas compensatorias pueden determinarse en forma provisional o definitiva, en el primer caso el importador podrá optar por no pagar la cuota en el momento de la importación pero deberá garantizar el pago con cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Aplicación

Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. (Artículo 66 Ley de Comercio Exterior)

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Base gravable

Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específicas o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

(Artículo 87 Ley de Comercio Exterior).

Excepciones

Cobertura de Producto (Artículo 89-A Ley de Comercio Exterior)

Salvaguardas

Son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrán imponerse haciendo uso de:

Aranceles específicos (cuota) Ad-valorem (porcentaje), Permisos previos o cupos, o Combinación de los anteriores.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS García Máynez, Eduardo; Instrucción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; 35° edición;

México; 1985. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel; Introducción al estudio de

Derecho, segunda edición, Editorial Harla. NORMATIVIDAD Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Aduanera. Ley de Comercio Exterior. Reglamento de la Ley Aduanera. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Reglas Generales de Comercio Exterior. Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

PÁGINAS ELECTRÓNICAS

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena, Austria el 23 de

mayo de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988, en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf, consultado el 4 de noviembre de 2015.

http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_10438.html http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2014/dinamismo-comercial.html http://www.impi.gob.mx/ http://www.indautor.gob.mx/ Ricardo Xavier Basaldúa, La aduana: concepto y funciones esenciales y contingentes en

http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/Basaldua.pdf