material de apoyo al 2015
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OBLIGACIONES LABORALES
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALESMATERIAL DE APOYO
DEFINICION:
Corresponde a aquellos pasivos originados en la ejecucin de un contrato de trabajo, bien en la modalidad de contrato a trmino fijo o a trmino indefinido.
Para que se considere una relacin laboral deben darse los tres presupuestos bsicos definidos por la legislacin laboral vigente a saber:1. prestacin personal del servicio
2. remuneracin econmica y
3. subordinacin
las obligaciones laborales generadas por el rgimen laboral a que esta sujeta la organizacin tiene un efecto significativo en la toma de decisiones de los empresarios por los costos, en su mayora fijos, que estos les generan, y la serie de aportes que se deben liquidar tomando como base la nomina de salarios. Vale la pena mencionar los aportes parafiscales y los aportes a la salud y pensinJornada mxima 48 horas semanalesTIEMPO SUPLEMENTARIO (HORAS EXTRAS)
JORNADA DIURNA: 6 AM 10 PMHORAS EXTRAS ORDINARIAS DIURNAHEOD = salrio bsico X No. HEOD X 1.25
240 100% vale hora normal+ 25% recargo
125%L convierto a valor absoluto
125 =1,25100
JORNADA NOCTURNA: 10 PM 6 AM
HORAS EXTRAS ORDINARIAS NOCTURNASHEON = SB X No HEON X 1.75
240 100%
+ 75% recargo
175
Recargo nocturno 35% 35
100 = 0.35
DIAS FESTIVOS
DIAS FESTIVOS DIURNOSSB X No DFD X 1.75
30DIAS FESTIVOS NOCTURNOS
SB X No DFN X 2.10
30
HORAS EXTRAS FESTIVASHORAS EXTRAS FESTIVAS DIURNASHEFD = SB X No HEFD X 2.00
240
HORAS EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS
HEFN = SB X No HEFN X 2.50
240RECARGO NOCTURNO.
RECARGO NOCTURNO SB X No HN X 0.35
24DESCUENTOS OBLIGATORIOS
Son: 1. los aportes a salud y pensiones
2. retencin en la fuente, si la base salarial esta sujeta, Segn tabla de retencin en la fuente a partir de valores mayores a 95 UVT o sea partir de valores netos $2.611.000,3. mandato judicial, como embargos da salariosDESCUENTOS VOLUNTARIOS
1. Fondos de empleados2. cooperativas o instituciones financieras por medio de libranzas3. los aportes a asociaciones o sindicatos4. voluntarios para ahorro programado5. deducciones para compaas de seguros o entidades de beneficenciaAPROPIACIONES DE LEY
Aporte de la empresaPENSION 12% total devengado menos auxilio de transporte.ARL ver tabla mnimo 0,522%CLASE DE RIESGOTARIFAACTIVIDADES
I0.522%Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II1.044%Algunos procesos manufactureros como fabricacin de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacn por departamentos, algunas labores agrcolas.
III2.436%Algunos procesos manufactureros como la fabricacin de agujas, alcoholes y artculos de cuero
IV4.350%Procesos manufactureros como fabricacin de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanizacin, transportes y servicios de vigilancia privada.
V6.960%Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construccin y explotacin petrolera.
PARAFISCALES
Caja de compensacin 4% total devengado menos el auxilio de transporte
PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS
8.33% DEL TOTAL DEVENGADO,
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS
1% mensual del total de las cesantas o sea el 12% anualPRIMAPrima de servicio corresponde a un mes de salario pagadero una quincena o sea 15 das de salario el ltimo da del mes de junio y la otra pagaderos en los primeros 20 das del mes de diciembre VACACIONES
En contratos a trmino indefinido se le deben conceder quince das de descanso remunerado por cada ao de servicio.
En contratos a trmino fijo se le deben de cancelar si no las ha disfrutado.
4,16% Base total devengado menos auxilio de transporteCESANTIASCESANTIAS: 8,33% 1 MES POR Ao o proporcional al tiempo trabajado.INTERESES SOBRE CESANTIAS
INTERESES SOBRE CESANTIAS: 12% ANUAL o 1% mensual.Recordemos:VACACIONES: 15 DIAS POR AO
PRIMA DE SERVICIOS: 30 DIAS POR AO
LIQUIDACION DE PRESTACIONCES SOCIALES
Aos contables de 360 dasMeses contables 30 dasEJEMPLO: Pepita Prez laboro en Lcteos la pradera de enero 1 a dic 31 del ao 2013 y tuvo un salario $1.500.000
PARA CUANDO SE RETIRA UN TRABAJADOR.
CESANTIAS = SB X No. De DIAS
360
SALARIO BASE, Es el ltimo salario mensual, siempre y cuando este no haya tenido variacin en los tres meses anteriores, si no se toma el promedio de los del ltimo ao.Liquidacin de cesantasCesantas = SB x No. De das
360Cesantas = 1.500.000 x 360 das = 1.500.000
360
Otro ejemplo, su to laboro del 01 Abril hasta el 31 de Diciembre con un sueldo de $1.200.000Cesantas = 1.200.000 x 270 das = 899.999 = 900.000
360
LIQUIDACIN DE INTERESESINTERESES A CESANTIAS ES = CESANTIAS x No. De das x 0.12
360
Reemplazo de acuerdo al ejemplo que traemos1.- 1.500.000 x 360 x 0.12 = 180.000 360
2.- 900.000 x 270 x 0.12 = 108.000 360Prima de servicios
PRIMA = SBASE X NO. DE DIAS 360
Nota: en el momento del retiro ya se le haba cancelado la prima del primer semestre.
PRIMA = SBASE X No. DE DIAS 360
El No de das corresponden a 6 meses x 30dias = 180dias
Nota para este caso ya le cancela la prima correspondiente al mes de junio primer semestreVamos a cancelar entonces lo correspondiente al segundo semestre.PRIMA = 1.500.000 x 180 = 750.000
3602.- PRIMA= 1.200.000 X 180 = 600.000
360VACACIONES
Tengamos en cuenta que las vacaciones se pueden disfrutan y/o compensar dependiendo del tipo de contrato de trabajo, si es contrato a trmino fijo si no se lo renuevan hay que pagrselas compensarlas y si es un contrato a trmino indefinido disfrutadasSon quince das que se convierten en msCuando tengo un contrato a trmino indefinido y voy a liquidar debo de tener en cuenta:
Ojo si mi jornada laboral es de lunes a sbado, los das hbiles se cuentan de lunes a sbado para entrar a disfrutarlos
Pero si la jornada es de lunes a viernes, los das hbiles se cuentas de lunes a viernes
VACACIONES COMPENSADAS O SE QUE SE LAS PAGAN
VACACIONES= SB X No. das 720 OVACACIONES = SB /2 x No. Das 360
Ejemplo: Calcular el valor a pagar por vacaciones de un trabajador que laboro con contrato a trmino fijo de un ao y cuyo salario bsico era de un $1.000.000VACACIONES= SB X No. das 720
REEMPLAZOVACACIONES = 1000.000 X 360 = 500.000
720
REEMPLAZO
VACACIONES = SB /2 x No. Das 360
VACACIONES = 1000000/2 X 360 = 500.000
360
Las Provisiones para prestaciones sociales legales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales se harn segn el siguiente cuadro:
BASE PARA LIQUIDAR = TOTAL DEVENGADO (SB + SUB TRANSP. + HEXTR)
APORTESEMPRESATRABAJADORTOTAL
Salud*8.5%4%12.5%
Fondo pensin12%4%16%
Fondo solidaridad pensional1%
Arl, segn decretoMinima0.522%
Cajas compensacin familiar4%
SENA*2%
I.C.B.F.*3%
*Nota: si la empresa tiene ms de dos trabajadores no har el aporte correspondiente a saludo del 8.5%, ni lo correspondiente al Sena y al I.C.B.F. (ver cree)El CREE
APORTES PARA FISCALES
Todo empleador Persona natural que emplee de carcter permanente a un trabajador a su servicio est obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nmina mensual de salarios con destino al SENA, I.C.B.F. y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.
Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensacin a que este afiliado el empleador. A partir del 1 de Mayo de 2013
Nota: A partir del primero de Mayo del 2013, se desmontan los aportes al I.C.B.F. y al Sena a todas las Personas jurdicas.PROVISIONES PARA PRESTACIONES SOCIALES
APROPIACIONES
BASE PARA LIQUIDAR, TOTAL DEVENGADO = (SB + SUB TRANSP. + HEXTR)CESANTIAS8.33%
INTERESES A LAS CESANTIAS1%
PRIMA8.33%
VACACIONES (sin incluir auxilio de transporte)4.16%
Notas:
Los trabajadores que devenguen 4 o ms salarios mnimos mensuales legales vigentes deben aportar el 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional.
Sobre el total devengado.
EMBARGO COMERCIALEs embargable comercialmente la quinta parte de lo que excede entre el total devengado menos el auxilio de transporte y menos 1SMMV
Embargo comercial = TOTAL DEVENGADO AUXLIO DE TRANSP -1SMMV
5 No es embargable comercialmente el SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, pero por alimentos y cooperativas s, hasta el 50% del devengado.Embargo por alimentos = TOTAL DEVENGADO AUXLIO DE TRANSP x % indicado por el juez hasta el 50%El auxilio de transporte no se incluye en el salario para liquidacin de vacaciones.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Auxilio de transporte actual: $ 74.000 los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mnimos mensuales vigentes deben recibirlo.Este pago tiene la naturaleza de un auxilio econmico con destinacin especfica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario nica y exclusivamente para efectos de liquidacin de prestaciones sociales (cesantas, intereses a las cesantas, prima).
Auxilio de transporte en trabajadores que viven a menos de 1000 metros del lugar de trabajoLa ley que consider el auxilio de transporte hace ya muchos aos, estableci que aquellos trabajadores que vivieran a menos de 1.000 metros del lugar de trabajo no tendran derecho a l, lo que an causa cierta confusin, puesto que se cree que todava sigue vigente es limitacin.
Gua Laboral Gerencie.com 2014
En realidad esta norma no ha sido derogada de forma expresa, pero tampoco se puede considerar que sea aplicable, pues que el reglamento, que es lo que se aplica de una ley, no considera este lmite.
Es as como el decreto que cada ao dicta el gobierno en el cual se fija el valor del auxilio de transporte [que es el que se aplica], no establece que quienes vivan a menos de 1.000 metros no tienen derecho al auxilio de transporte. Este decreto se limita a establecer dos requisitos para tener derecho al auxilio de transporte:
1. Ganar hasta dos salarios mnimos.
2. Que exista sistema de transporte pblico.
No obstante, la jurisprudencia ha considerado que no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no requiere utilizarlo para llegar al sitio de trabajo, situacin que se presenta cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, cuando la empresa suministra el transporte, o cuando el trabajador, por vivir cerca del lugar del trabajo no requiere utilizar el servicio de transporte, pero en este ltimo caso no se consideran los 1.000 metros, sino que se considera cada caso particular, puesto que aqu el nico criterio es la necesidad o no del trabajador de utilizar el servicio de transporte, viva a ms o menos de mil metros.
Veamos lo que dice una de esas jurisprudencias:
"Se desprende de lo anterior como lgica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a ste no le implica ningn costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no estn obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones" (Sentencia del 1 de julio de 1988, Casacin Laboral, Corte Suprema de Justicia).
Aqu queda claro que si el trabajador, por la razn que sea no necesita utilizar el servicio de transporte, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, dado que el objetivo del auxilio de transporte es reintegrar al trabajador el dinero que se gaste en transporte, lo que no ser necesario si el trabajador no incurre en ningn caso por concepto de transporte.
Para complementar
En periodo de incapacidad no se paga auxilio de transporte
En el contrato de trabajo a domicilio se debe pagar auxilio de transporte?
Si me cambian de lugar de trabajo deben pagarme auxilio de transporte extra?
Pago del auxilio de transporte por das
Auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el pago de la indemnizacin por despido
En la actualidad el salario mnimo est sealado en $644.350 mensuales
Contrato de trabajo: el contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurdica) cumpliendo ordenes e instrucciones, un horario y por su labor una remuneracin.
Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a trmino indefinido.
En el evento de terminacin de contrato dentro del periodo de prueba (2 meses) deben pagarse cesantas e intereses sobre ellas y las dems prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.
Recuerde el que paga mal paga dobleLas prestaciones sociales son derechos irrenunciables Preparado por CP. ANA STELLA MENDOZA PINILLA Enero 2015