material adicional anexos de maquinaria

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ANEXO 1 Estructuras de protección contra la caída de objetos – FOPS 1. Definición: Conjunto de elementos estructurados dispuestos de forma que proporcionen al operador una protección suficiente contra la caída de objetos (por ejemplo: árboles, rocas, bloques pequeños de hormigón, herramientas manuales) Nota: FOPS = Falling Object Protection Structure 2. Norma de referencia: UNE-EN 13627:2002 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Estructuras de protección contra la caída de objetos. Ensayos y características funcionales. Nota: Esta norma no se aplica a: compactadoras de desechos, excavadoras, compactadores, zanjadoras, tiendetubos y las partes de las máquinas que posean un asiento adicional para la utilización de un accesorio. 3. Clasificación: En función de los niveles de aceptación tenemos: Nivel I: Protección contra la caída de objetos de pequeño tamaño, tales como ladrillos, bloques de hormigón y herramientas manuales, en operaciones tales como: mantenimiento de carreteras, acondicionamiento paisajístico y otros trabajos. Nivel II: Protección contra caída de objetos pesados tales como árboles, o rocas sobre las máquinas utilizadas en trabajos de desescombro de obra, demoliciones y forestales. 4. Ensayos y criterios de aceptación:

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Page 1: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 1 Estructuras de protección contra la caída de objetos – FOPS

1. Definición: Conjunto de elementos estructurados dispuestos de forma que proporcionen al operador una protección suficiente contra la caída de objetos (por ejemplo: árboles, rocas, bloques pequeños de hormigón, herramientas manuales) Nota: FOPS = Falling Object Protection Structure 2. Norma de referencia: UNE-EN 13627:2002 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Estructuras de protección contra la caída de objetos. Ensayos y características funcionales. Nota: Esta norma no se aplica a: compactadoras de desechos, excavadoras, compactadores, zanjadoras, tiendetubos y las partes de las máquinas que posean un asiento adicional para la utilización de un accesorio. 3. Clasificación: En función de los niveles de aceptación tenemos:

• Nivel I: Protección contra la caída de objetos de pequeño tamaño, tales como ladrillos, bloques de hormigón y herramientas manuales, en operaciones tales como: mantenimiento de carreteras, acondicionamiento paisajístico y otros trabajos.

• Nivel II: Protección contra caída de objetos pesados tales como árboles, o

rocas sobre las máquinas utilizadas en trabajos de desescombro de obra, demoliciones y forestales.

4. Ensayos y criterios de aceptación:

Page 2: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Para Nivel I: Una esfera sólida de acero, de fundición maleable u otro material, que tenga una masa de 45 kg y cuyo diámetro no sobrepase los 250 mm. Se deja caer desde una altura suficiente para desarrollar una energía de 1365 J

• Para Nivel II: Una esfera sólida de acero, fundición maleable u otro material,

cuyo diámetro no sobrepase los 400 mm o un objeto contundente normalizado. Se deja caer desde una altura suficiente para desarrollar una energía de 11.600 J. Si el objeto de ensayo penetra en la FOPS, se debe considerar que la estructura de protección es defectuosa.

5. Etiquetado: La etiqueta que debe ser de tipo indeleble y debe estar fijada permanentemente sobre la estructura, tendrá como mínimo las siguientes informaciones:

• Nombre y dirección del fabricante de la FOPS. • Número de identificación de la FOPS, si procede. • Marca, modelos o números de serie de las máquinas para las cuales se ha

diseñado la estructura. • Número(s) de la(s) norma(s) europea(s) cuyos requisitos cumple la estructura y

el nivel de cumplimiento del requisito.

Nota: Cuando la estructura satisfaga simultáneamente los requisitos de las FOPS y de las ROPS, el etiquetado debe ser tal y como se describe en la norma UNE-EN 13510:2000 6. Comentario: La UNE-EN 13627:2002, sustituye a la UNE 115201:1989, que a su vez adoptaba la EN 23449:1998. Esto significa que en función del año de fabricación nos podemos encontrar con FOPS que cumplan con una u otra norma, a efectos de seguridad, es indistinto, siempre y cuando la estructura se utilice dentro de los límites correspondientes.

Page 3: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 2 Excavadoras hidráulicas - Estructuras de protección del operador – FOGS

1. Definiciones: Excavadora hidráulica: Excavadora autopropulsada sobre ruedas, cadenas o patas, con una estructura superior capaz, normalmente, de efectuar un giro de 360°. Con un equipo cuya principal función es la de excavar mediante una cuchara, sin que la estructura portante se desplace durante un ciclo de trabajo de la máquina y que utiliza un sistema hidráulico para accionar los equipos montados sobre la máquina básica. Protecciones del operador: Sistema compuesto de una protección superior y una protección frontal para el puesto del operador de las excavadoras. Protección frontal: Dispositivo dispuesto para proporcionar protección contra objetos por la parte frontal del puesto del operador de las excavadoras. Protección superior: Dispositivo para proporcionar protección contra la caída de objetos sobre la parte superior del puesto del operador de las excavadoras. Nota: FOGS = Falling Object Guarding System 2. Norma de referencia: UNE 115231:2001– Maquinaria para el movimiento de tierras. Excavadoras hidráulicas. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento para estructuras de protección del operador.

Page 4: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Nota: Esta norma no se aplica a: compactadoras de desechos, excavadoras, compactadores, zanjadoras, tiendetubos y las partes de las máquinas que posean un asiento adicional para la utilización de un accesorio. 3. Clasificación: En función de los niveles de aceptación tenemos:

• Nivel I: Previsto para la protección contra objetos pequeños, por ejemplo, piedras, escombros y otros objetos de pequeño tamaño, que se encuentran generalmente en trabajos de mantenimiento de carreteras, paisajismo y otros servicios.

• Nivel II: Previsto para la protección contra objetos grandes, por ejemplo, rocas,

escombros y otros objetos de gran tamaño, que se encuentran en aplicaciones de construcción y demolición.

Nota: Las excavadoras compactas con una masa igual o superior a 6.000 kg, están excluídas del Nivel II. 4. Ensayos y criterios de aceptación: Para Nivel I: Un objeto como el que se aprecia en la figura, con superficie de contacto esférico, con diámetro no superior a 250 mm y capaz de alcanzar la energía requerida (masa habitual 46 kg), en los ensayos estáticos y normalizados.

Para Nivel II: Un objeto como el que se aprecia en la figura y capaz de alcanzar la energía requerida (masa habitual 227 kg) en los ensayos estáticos y dinámicos

Se empujará o se dejará caer sobre la protección superior o frontal. Se considerará que la estructura ha pasado la prueba si: Protector superior: Recibido el impacto. Ninguna parte de la estructura de protección debe penetrar en el DLV ni en el primer impacto del objeto de ensayo ni en los sucesivos, al alcanzar los niveles mínimos de energía indicados a continuación.

• Nivel I: energía absorbida 1365 J • Nivel II: energía absorbida 11600 J

Protector frontal: Durante el ensayo ninguna parte del protector frontal o del compartimento del operador debe penetrar en el DLV al alcanzar los niveles de energía exigidos a continuación:

Page 5: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Nivel I: energía absorbida 700 J • Nivel II: energía absorbida 5800 J •

Igualmente y en el ensayo estático, si el objeto penetrase a través del protector frontal, debe considerarse que el ensayo no se ha superado. Nota: DLV: Volumen Límite de Deformación: Aproximación ortogonal de un operador masculino, corpulento, sentado, equipado con prendas de abrigo normales y casco. 5. Etiquetado: Los protectores contra caídas de objetos que cumplan con los requisitos de esta norma, deben llevar una etiqueta (de tipo indeleble y que debe estar fijada permanentemente sobre la estructura), que contenga como mínimo las siguientes informaciones:

• nombre y dirección del fabricante del protector • número de identificación del protector si existe • fabricante de la máquina, modelo o número de serie para la cual se ha

diseñado el protector • referencia a la norma para la que el protector cumple los requisitos de

comportamiento y el nivel aplicado • cualquier otra información apropiada (instalación, reparación, sustitución)

La placa debe colocarse en la estructura de forma que sea fácil su lectura y esté protegida del deterioro debido a las inclemencias del tiempo.

Page 6: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 3 Estructuras de protección contra el vuelco – ROPS

1. Definición: Conjunto de elementos resistentes cuyo principal objetivo es reducir el riesgo de aplastamiento que puede afectar a un operador, en caso de vuelco de la máquina, cuando lleve puesto un cinturón de seguridad. Los elementos resistentes incluyen todos los perfiles secundarios, chapas, elementos de montaje y fijación, pernos, pasadores, suspensiones o amortiguadores flexibles empleados para fijar el conjunto al bastidor, pero excluye los dispositivos de montaje solidarios con el bastidor de la máquina. Nota: ROPS = Roll Over Protection Structure 2. Norma de referencia: UNE-EN 13510:2000 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Estructuras de protección contra el vuelco. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento. Nota: Esta norma se aplica a las siguientes máquinas que llevan un operador a bordo: tractores (sobre cadenas y sobre ruedas), niveladoras, cargadoras (sobre cadenas y sobre ruedas), compactadores de suelos y de desechos, cargadoras con dirección por derrapaje de sus ruedas y retrocargadora, la parte tractor (máquina motriz) de las mototraíllas y de los dúmperes con bastidor articulado, compactadores de firmes y dúmperes de bastidor rígido. 3. Ensayos y criterios de aceptación: La ROPS en función de la masa y el tipo de máquina es sometida a la acción de una fuerza lateral, una fuerza vertical y una fuerza longitudinal. Estas cargas se aplicarán de forma sucesiva, aceptándose la estructura como buena si:

• durante la aplicación de las fuerzas lateral, vertical o longitudinal, ninguna parte de la ROPS penetra en el DLV.

Page 7: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• en ningún momento durante la fase de aplicación de la carga vertical, el plano ficticio lateral del suelo (LSGP) debe penetrar el DLV, salvo las excepciones que marca la Norma.

• para una ROPS tipo arco de seguridad, en ningún momento durante la fase de aplicación de la carga vertical, el plano ficticio vertical del suelo (VSGP) debe penetrar el DLV.

• la ROPS no debe separarse del bastidor como consecuencia de una rotura del mismo o sus fijaciones.

Notas: DLV: Volumen Límite de Deformación: Aproximación ortogonal de un operador masculino, corpulento, sentado, equipado con prendas de abrigo normales y casco LSGP: Plano Ficticio Lateral del Suelo: Para una máquina que se inmovilice sobre uno de sus costados, el plano que contiene la línea paralela al eje longitudinal de la máquina que pasa por el punto lateral más externo del elemento superior de la ROPS en la que se aplica la carga, y que forme 15° respecto a la vertical en el sentido opuesto a la posición del DLV . Este plano se determina sobre una ROPS antes de la aplicación de cualquier carga y se desplaza con el elemento sobre el que se aplica la carga manteniendo el ángulo de 15° respecto a la vertical. VSGP: Plano Ficticio Vertical del Suelo: Para una máquina que se inmovilice en posición invertida, el plano ficticio vertical del suelo, es el plano definido por el travesaño superior de la ROPS y la parte delantera o posterior de la máquina que se

Page 8: Material Adicional Anexos de Maquinaria

apoyaría sobre el suelo al mismo tiempo que la ROPS, y es capaz de soportar la máquina volcada. El VSGP se desplaza con la ROPS durante su deformación. 4. Etiquetado: A las estructuras que se fabriquen con las mismas especificaciones que la ensayada se les colocará una etiqueta que debe ser de tipo indeleble y debe estar fijada permanentemente sobre la estructura, que tendrá como mínimo el siguiente contenido:

• nombre y dirección del fabricante de la ROPS • número de identificación de la ROPS, si procede • marca, modelos o números de serie de las máquinas para las cuales se ha

diseñado la estructura • masa máxima, m, de la máquina para la cual la ROPS cumple todos los

requisitos previstos en esta norma • número(s) de la(s) norma(s) europea(s) cuyos requisitos cumple la estructura • cualquier información que se considere necesaria (por ejemplo, informaciones

para el montaje, reparación o sustitución)

5. Comentario: La UNE-EN 13510:2000, sustituye a la UNE 115207:1996. Esto significa que en función del año de fabricación nos podemos encontrar con ROPS que cumplan con una u otra norma, a efectos de seguridad, es indistinto, siempre y cuando la estructura se utilice dentro de los límites correspondientes.

Deformaciones máximas de la ROPS en relación con el DLV.

Page 9: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 4 Estructuras de protección contra el basculamiento - TOPS 1. Definición: Conjunto de elementos resistentes cuyo principal objetivo es reducir el riesgo de aplastamiento que puede afectar a un operador, en caso de basculamiento de la máquina, cuando lleve puesto un cinturón de seguridad. Nota: TOPS = Tip Over Protection Structure 2. Norma de referencia: UNE-EN 13531:2003 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Estructuras de protección contra el basculamiento (TOPS) para miniexcavadoras. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento. Nota: Esta norma se aplica a las TOPS de las miniexcavadoras con pluma giratoria y una masa en servicio de 1000 kg a 6000 kg 3. Tipos:

• TOPS tipo cabina: TOPS para máquinas con cabina • TOPS tipo techo: TOPS para máquinas que tienen techo protector

4. Ensayos y criterios de aceptación: A la TOPS se le aplica una fuerza lateral que provocará una deformación en la misma. La energía absorbida por la deformación tendrá un máximo que define la norma en función de la masa de la miniexcavadora ensayada. Para que la estructura se acepte como buena:

• en ningún momento, durante la aplicación de la carga lateral, ninguna parte de la TOPS debe penetrar en el DLV

• en ningún momento durante la fase de aplicación de la carga lateral, el plano ficticio lateral del suelo (LSGP) debe penetrar el DLV, salvo las excepciones que marque la norma

• la TOPS no debe separarse del bastidor de la superestructura como consecuencia de una ruptura del mismo o de sus fijaciones

Notas: DLV: Volumen Límite de Deformación Aproximación ortogonal de un operador masculino, corpulento, sentado, equipado con prendas de abrigo normales y casco LSGP: Plano Ficticio Lateral del Suelo Para una máquina que se inmovilice sobre uno de sus costados, el plano que contiene la línea paralela al eje longitudinal de la máquina que pasa por el punto lateral más externo del elemento superior de la ROPS en la que se aplica la carga, y que forme 15° respecto a la vertical en el sentido opuesto a la posición del DLV. Este plano se determina sobre una ROPS antes de la aplicación de cualquier carga y se desplaza

Page 10: Material Adicional Anexos de Maquinaria

con el elemento sobre el que se aplica la carga manteniendo el ángulo de 15° respecto a la vertical. El ensayo nos proporciona información sobre la efectividad de una protección que basculara 90° alrededor del eje longitudinal de la máquina y cayera sobre una superficie de suelo plana y dura. 5. Etiquetado: A las estructuras que se fabriquen con las mismas especificaciones que la ensayada se les colocará una etiqueta que debe ser de tipo indeleble y debe estar fijada permanentemente sobre la estructura, en lugar visible y protegido frente al desgaste producido por la intemperie, teniendo como mínimo el siguiente contenido:

• nombre y dirección del fabricante de la TOPS • número de identificación de la TOPS, si procede • marca, modelos o números de serie de las máquinas para las cuales se ha

diseñado la TOPS • masa máxima, m, de la máquina para la cual la TOPS cumple todos los

requisitos previstos en esta norma • número(s) de la(s) norma(s) europea(s) cuyos requisitos cumple la estructura • cualquier información que se considere necesaria (por ejemplo: informaciones

para el montaje, reparación o sustitución)

Page 11: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 5 Cinturones de seguridad y sus anclajes 1. Definiciones: Conjunto de cinturón de seguridad: Cinturón, incluyendo el cierre, el dispositivo de ajuste de longitud, el retractor y el medio de fijación a un anclaje, que se coloca alrededor de la zona pelviana a fin de asegurar la retención del operador tanto en las condiciones de funcionamiento como de vuelco de la máquina. Anclaje: Dispositivo para transferir al bastidor las fuerzas aplicadas al conjunto de cinturón de seguridad. Sistema de cinturón de seguridad: Conjunto de cinturón de seguridad con sus anclajes. 2. Norma de referencia: UNE-EN ISO 6683:2005 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Requisitos de comportamiento y ensayos. 3. Ensayos y criterios de aceptación: El dispositivo de retención debe cumplir cuando esté sometido a una fuerza hacia delante y hacia arriba cuya línea de acción pase aproximadamente por el SIP y forme con la horizontal un ángulo de 60° ±15°, con:

• El cierre del dispositivo de retención debe resistir como mínimo una fuerza gradualmente creciente, F, de un mínimo de 15000 N, al menos durante 10 s. La fuerza se debe alcanzar en 30 s como máximo

• La longitud del conjunto de cinturón de seguridad no debe aumentar en más de un 20%; cuando esté sometido a la fuerza F

• Es aceptable la deformación permanente de cualquier elemento del sistema y de la zona de anclaje bajo la acción de la fuerza F. Sin embargo, no se debe admitir fallo alguno que desbloquee el dispositivo de retención, el montaje del asiento o el dispositivo de reglaje del asiento

• El cierre del cinturón debe ser posible desengancharlo con una sola mano y mediante un solo movimiento, después de someterse a la fuerza F

Notas: SIP: Punto Índice del Asiento 4. Comentario: La norma UNE-EN ISO 6683:2005, sustituye a la UNE-EN ISO 6683:1999. Esto significa que en función del año de fabricación nos podemos encontrar cinturones de seguridad y sus anclajes que cumplan con una u otra norma, a efectos de seguridad, es indistinto.

Page 12: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 6 Resguardos

1. Definiciones: Resguardos: Dispositivo de protección, sólo o combinado con otras piezas de la máquina, diseñado y montado para disminuir la posibilidad de contacto con un componente potencialmente peligroso de la máquina. Barrera: Resguardo que restringe el movimiento del cuerpo de una persona, o de parte de él, para evitar su contacto con un componente de la máquina o la exposición a otros peligros similares. 2. Norma de referencia: UNE-EN ISO 3457:2004 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Resguardos. Definiciones y requisitos. 3. Tipos: Guardabarros: Resguardo que cubre parcialmente las ruedas o las cadenas de una máquina, que restringen el alcance de los materiales que pueden lanzar las ruedas o las cadenas, y que pueden servir también para limitar el contacto del operador con las partes móviles. Deben instalarse guardabarros en las máquina sin cabina cuando haya riesgo de daño para el operador por contacto fortuito con ruedas o cadenas en movimiento Se deben instalar guardabarros si hay riesgo de que los materiales proyectados por las ruedas o las cadenas produzcan daños al operador o en los indicadores de información crítica Resguardo del ventilador: Estructura que cubre el ventilador de refrigeración del motor para protegerlo contra contactos fortuitos con las aspas. Se instalará un resguardo del ventilador, cuando una persona que se encuentre sobre el suelo o sobre una plataforma pueda alcanzar el ventilador del motor de forma involuntaria. Cuando el mantenimiento periódico del motor, recomendado por el fabricante, se haga a motor parado, no hará falta protección del ventilador. En estos casos el compartimento cerrado del motor debe satisfacer los requisitos de resguardo del ventilador. Resguardo térmico: Resguardo que protege a las personas del contacto con partes calientes de la máquina, y que pueden servir también como barrera térmica entre las partes calientes y los materiales inflamables. Se deben instalar resguardos térmicos que eviten el contacto con superficies calientes (pintadas o revestidas) que alcancen temperaturas superiores a 75° en condiciones normales de trabajo y que estén al alcance de la mano desde la posición del operador.

Page 13: Material Adicional Anexos de Maquinaria

También se instalarán estos resguardos térmicos u otros medios para evitar el contacto con superficies calientes en el recorrido de los accesos y cuando se acceda a los puntos de mantenimiento periódico siguiendo las indicaciones del fabricante. Resguardos de mangueras: Resguardo para proteger de potenciales proyecciones peligrosas de fluídos en caso de rotura de una manguera. Se deben proteger las mangueras que contengan fluidos a presión superior a 5000 kPa o con temperaturas superiores a los 60 °C, que se encuentren a menos de 1 m del operador en su posición normal de trabajo y cuya proyección directa, en caso de rotura, pueda alcanzar al operador Los resguardos de las mangueras, incluso los revestimientos de las mangueras flexibles, deben ser suficientemente robustos para parar, dispersar o desviar, en caso de rotura de la manguera, la proyección del fluido del contacto directo con el operador 4. Comentario: La norma UNE-EN ISO 3457:2004, sustituye a la UNE-EN ISO 3457:1995. Esto significa que en función del año de fabricación nos podemos encontrar resguardos que cumplan con una u otra norma, a efectos de seguridad, es indistinto, siempre y cuando se utilicen dentro de los límites correspondientes.

Page 14: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 7 Sistemas de acceso 1. Definición: Sistema dispuesto sobre la máquina para la entrada y salida, desde y hacia el suelo, a las diferentes plataformas (del operador, de inspección o control y de mantenimiento). El sistema de acceso principal es el que se utiliza normalmente, mientras que el sistema de acceso secundario es el que se utiliza como alternativa en caso de emergencia, cuando no puede utilizarse el sistema de acceso principal. 2. Norma de referencia: UNE-EN ISO 2867:2007 – Maquinaria para movimiento de tierras. Sistemas de acceso. 3. Componentes: Podrán ser Escala inclinada: Escala cuyo ángulo de inclinación con respecto a la horizontal está comprendido entre 50° y 75°. Escala vertical: Escala cuyo ángulo de inclinación con respecto a la horizontal está comprendido entre 75° y 90°. Escalera: Sistema de acceso o parte del mismo que forma con la horizontal un ángulo superior a 20° pero menor o igual a 50° y que tiene tres escalones o más. Pasarela: Elemento de un sistema de acceso que permite andar o desplazarse entre diversos puntos de la máquina. Plataforma: Superficie horizontal que soporta a las personas encargadas de las operaciones de funcionamiento, mantenimiento, inspección o reparación de la máquina. Rampa de acceso: Plano inclinado que forma con la horizontal un ángulo menor o igual a 20º, sin peldaños, pero con traviesas o tratamiento de superficie para mejorar la adherencia. Barandilla: Dispositivo situado a lo largo de los bordes de las pasarelas o de las plataformas para impedir la caída de las personas. Pasamanos: Dispositivo que permite el desplazamiento de la mano, en diferentes posiciones, manteniendo el contacto entre ambos. Asidero: Dispositivo previsto para ser cogido con una sola mano. Rodapié: Dispositivo que impide que el pie de una persona se pueda deslizar fuera del borde de una plataforma o de una pasarela.

Page 15: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Características geométricas: Peldaños: Deben tener las dimensiones o medidas que se indican en la figura que sigue y en la tabla 1. Preferiblemente, todos los peldaños deberían tener la anchura suficiente para recibir ambos pies.

Peldaños, escalas y escaleras Pasamanos y asideros: Deben cumplir con las dimensiones que se indican en la figura que sigue y en la tabla 2.

Page 16: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Plataformas, pasillos, pasarelas y rodapiés: Las dimensiones de las plataformas, pasillos, pasarelas, barandillas y rodapiés deben coincidir con las especificadas en la figura que sigue y en la tabla 3.

Aberturas de la cabina: Las dimensiones de la abertura de la cabina deben coincidir con las que se indican en la figura que sigue y en la tabla 4.

Page 17: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Tabla 1 Dimensiones de los peldaños, escalas y escaleras (medidas en milímetros)

Dimensión Símbolo Denominación Mínima Máxima Recomendada

Escaleras

A Altura del primer peldaño por encima del suelo o de la plataforma - 700 400

B Altura de la contrahuella - 250 180 C Anchura del peldaño 320 - 400 F1 Profundidad de un peldaño 240 400 300 G Huella 130 - -

H Proyección de la zona portante por encima de la contrahuella - 25 0

I Espacio libre por encima del peldaño que lleva a la pasarela 2000 - >2000

J Desarrollo del peldañoa - 800 600 Escalas con uno o varios peldaños

A Altura del primer peldaño por encima del suelo o de la plataforma - 700d 400

B Altura de la contrahuella 230b 400c 300

C Anchura del peldaño • para un pie • para ambos pies

160 320

- -

200 400

D1 Profundidad de un peldaño. Circular. 19 60 - D2 Profundidad de un peldaño. Cuadrado o rectangular. 6 - 50

D3 Profundidad de cada elemento del peldaño. Peldaño de múltiples elementos. 3 - -

D4 Separación de los elementos del peldaño. Peldaño de múltiples elementos. - 50e 50e

E Holgura (altura libre) para el empeine(gálibo del peldaño) 150 - 190

F2 Holgura para el pie (espacio libre en la parte trasera, desde el borde del peldaño o bien desde el centro en el caso de los peldaños circulares)

150 - 200

I Espacio libre por encima del peldaño que lleva a la pasarela 2000 - >2000

Q ángulo máximo del avance del elemento superior con relación al borde de la zona portante. - 15o -

R Radio de emplazamiento del peldaño con relación a la escalaf - 300 0

a. Fórmula para el cálculo: J = G + 2 B b. 150 mm del peldaño superior de la escala a la plataforma c. En el caso de sistemas de cadenas utilizados como peldaños, la altura entre la cadena

y la plataforma puede incrementarse a 500 mm d. Cuando sea posible, esta dimensión no debería exceder los 600 mm e. 40 mm si la posición del pie es paralela a los elementos del peldaño f. R ≤ 300 mm

Page 18: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Tabla 2 Dimensiones de los pasamanos y asideros (medidas en milímetros)

Dimensión Símbolo Denominación Mínima Máxima Recomendada

A Anchura (diámetro o anchura de la sección)-Escala, peldaño o pasarela -Escalera y pasamanos de rampa

15a 38 80

25 50

B Longitud de las partes curvadas de los asideros 150 - 250

C Espacio libre (holgura) para la mano con respecto a la superficie de fijación 50 - 75

D Distancia por encima del suelo - 1700 900

E Altura del pasamanos por encima del escalón, de la plataforma, de la escalera o de la rampa 850 960 900

F

Distancia libre (holgura) del pasamanos o del asidero con respecto al borde de la escala (si la escala y la barra del pasamanos son elementos separados)

50 200 150

G Anchura entre dos pasamanos paralelos-Escala -Escaleras y rampa

- 460

600b -

400c 700

H Distancia por encima de la pasarela, del pasillo, del escalón del peldaño de escalera (gálibo de paso) 850 1400d 900

a. 19 mm si la orientación es vertical y la ubicación del pasamanos o asidero está a más de 3 m por encima del suelo

b. Hasta 950 mm, como máximo, cuando los pasamanos y los asideros forman parte integrante de una puerta

c. 600 mm si se requiere el paso de las caderas d. Se puede incrementar a 1700 mm para los pasamanos y asideros situados por encima

de la puerta de la cabina Tabla 3 Dimensiones de las plataformas, pasarelas y barandillas (medidas en milímetros)

Dimensión Símbolo Denominación Mínima Máxima Recomendada

A Anchuras -Plataforma -Escalera

300 300b

- -

600 600

B

Altura libre a nivel de la cabeza -Posición de pie -Posición de rodillas -Posición tumbados

2000 1500 1000

- - -

- - -

C Altura de la barandilla 1000 1100 1100 D Altura del rodapié de protección 50 - 100

E Distancia entre la barra de protección del pie y el suelo 0 10 0

F

Anchura del pasillo -Desplazamiento de frented

-Desplazamiento de lado -Personas que se cruzan

550 330 900

- - -

650 450 1300

a. La anchura depende de la altura libre al nivel de la cabeza, como se define en la figura correspondiente.

b. La anchura mínima podrá ser de 230 mm si se puede mantener un apoyo de 3 puntos c. únicamente para control y mantenimiento d. Se utiliza la dimensión recomendada como dimensión mínima para la posición de

tumbado

Page 19: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Tabla 4 Dimensiones de las aberturas de la cabina (Medidas en milímetros)

Dimensión Símbolo Denominación Mínima Máxima Recomendada

Abertura principal A Anchura 450 - 680

B Altura -Cabina en la que el operador está sentado-Cabina en la que el operador está de pie

1300 1800

- -

> 1300> 1800

C

Altura de la manija interior de la puerta respecto al suelo -Cabina en la que el operador está sentado-Cabina en la que el operador está de pie

350 800

850 1000

>350 >800

D Altura de la manija exterior de la puerta respecto a la superficie de apoyo 500 1500a 900

Abertura secundaria (preferiblemente de las mismas dimensiones que la apertura principal)

- Circular (diámetro) - Cuadrada - Rectangular

650 600x600450x600

- - -

> 650> 600x600> 450x600

Aberturas de servicio H Anchura 450 - 680 I Alturab 760 - 1100 J Distancia entre el borde inferior y el suelo - 500 250 K Radio de curvatura o del ángulo - 0,5H 150

a. 1700 mm si esta altura es con respecto al suelo b. Si la anchura es inferior a 680 mm y la dimensión J es superior a 250 mm, la altura I

debe ser superior a 1100 mm A. Comentario: B.

La norma UNE-EN ISO 2867:2007 sustituye a la norma UNE-EN ISO 2867:1999. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 20: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 8 Puesto del operador 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Acceso: En las máquinas con dirección por articulación de bastidores, debe mantenerse un espacio mínimo de 150 mm, en el camino de acceso al puesto del operador, estando la máquina en posición de máxima articulación. 3. Puesto del operador: Las máquinas cuya masa en servicio sea inferior a 1500 kg no necesitan disponer de cabina. Requisitos de las cabinas:

• La cabina debe proteger al operador contra las condiciones meteorológicas adversas que sean previsibles.

• El techo, las paredes interiores y el espacio de trabajo del operador en el interior de la cabina no deben presentar ninguna arista o esquina viva que pueda herir al operador.

• Los tubos y mangueras montados en el interior de la cabina, que contengan fluidos peligrosos, por ejemplo, a causa de su presión, temperatura, etc., deberán estar protegidos.

• Deberá preverse una salida de emergencia, en diferente posición de la salida habitual.

• Irán equipadas con un sistema de calefacción y de ventilación. • Las puertas y ventanas deben tener dispositivos adecuados que permitan

mantenerlos en posición abierto o cerrado. Los acristalamientos deben ser de vidrio de seguridad.

• La cabina debe equiparse con un sistema fijo de alumbrado interior, que permita leer el Manual del Usuario sin luz exterior.

• El nivel de presión acústica en el puesto del operador, no deberá sobrepasar los 85 dB(A).

Requisitos del asiento:

• Serán ajustables y mantendrá al operador en posición estable que permite el control de la máquina, en todas las condiciones de funcionamiento previstos.

• Los reglajes necesarios para adaptar el asiento a la talla y peso del operador deben ser fácilmente manejables, sin necesidad de ningún tipo de herramienta.

• Deben cumplir con la Norma EN ISO 7096:2000, en lo referente a su capacidad para amortiguar vibraciones.

• Si en la cabina del operador se incorpora un asiento adicional para un instructor o para una utilización temporal, debe ser almohadillado y debe procurarse que el instructor disponga de espacio suficiente y tenga a su alcance un asidero, convenientemente situado.

• Tendrán capacidad para amortiguar las vibraciones transmitidas por la máquina.

Page 21: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 22: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 9 Visibilidad 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Campo de visión del operador: El diseño y posición del puesto del operador debe ser tal que tenga visibilidad suficiente en relación al área de trabajo y conducción de la máquina. Si la visión directa es insuficiente, deberán preverse sistemas de ayuda, como espejos, dispositivos de ultrasonidos, dispositivos de televisión, etc. Si se utilizan espejos retrovisores exteriores, deben facilitar una visibilidad suficiente. La ventana frontal, y si es necesaria la posterior, deberá equiparse con limpiaparabrisas y lavaparabrisas motorizados. Deben preverse dispositivos antivaho para la ventana frontal de la cabina. 3. Alumbrado: Las máquinas para movimiento de tierras deben equiparse con alumbrado suficiente para iluminar las áreas de trabajo y de desplazamiento. 4. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 23: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 10 Dispositivos de advertencia y señalización 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Dispositivos de advertencia y señalización: Las máquinas para movimiento de tierras, deben equiparse con:

• Un avisador audible (claxon), controlado desde el puesto del operador, cuyo nivel sonoro sea como mínimo de 93 dB(A), medidos a 7 m de distancia de la parte frontal de la máquina.

• Señales de seguridad (pictogramas según ISO 9244:1995) 3. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 24: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 11 Luces de alumbrado, señalización y posición. Dispositivos reflectantes. Placas y paneles. 1. Definiciones: Luces: Dispositivo diseñado para iluminar la carretera o el suelo (luces de alumbrado) o para emitir señales luminosas (luces de señalización). De forma parecida las luces de posición también se consideran luces. Reflectante: Un dispositivo que mediante la reflexión de la luz proveniente de una fuente luminosa no conectada a la máquina, se utiliza para advertir de la presencia de ésta o para identificar una parte de la misma a un observador situado cerca de la fuente de luz. 2. Legislación aplicable: RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 3. Norma de referencia: UNE 115440:2001 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Luces de alumbrado, señalización y posición y dispositivos reflectantes (catadióptricos).

Page 25: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Especificaciones: Luces de cruce: Luces utilizadas para iluminar la carretera o el suelo delante de la máquina para el movimiento de tierras, sin provocar deslumbramientos o molestias a los demás conductores y a otros usuarios de la carretera o trabajadores. Color de la luz: blanca. Alineación: delantera. Luces de carretera: Luces utilizadas para iluminar la carretera o el suelo en una distancia larga por delante de la máquina para movimiento de tierras Color de la luz: blanca. Alineación: en dirección hacia delante Luz de trabajo: La luz utilizada para iluminar el área de trabajo hacia delante, hacia atrás o hacia los lados de la máquina para el movimiento de tierras. Color de la luz: blanca. Alineación: cualquier dirección o todas a la vez si fuera necesario. Luz de marcha atrás: La luz que actúa cuando el operador ha activado el mando de marcha atrás, previsto para iluminar la zona posterior de la máquina. Color de la luz: blanca. Alineación: hacia atrás. Luces indicadores de dirección: Luces utilizadas para indicar a los demás usuarios de la vía y a otro personal de la obra, que el operador de la máquina tiene la intención de girar hacia la derecha o hacia la izquierda. Color de la luz: ámbar. Alineación: debe respetarse la alineación indicada por el fabricante de la luz. Luces de emergencia: El funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección de una máquina para indicar la presencia de la misma cuando se desplaza a velocidad reducida, cuando no esté trabajando o siempre que represente un peligro para otros trabajadores y usuarios. Luz de frenado: Luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía y otro personal situado detrás de la máquina, que el operador ha accionado el freno de servicio. Color de la luz: rojo. Alineación: hacia atrás. Luz de placa de matrícula trasera: Dispositivo utilizado para iluminar el espacio destinado a colocar la matrícula trasera, puede estar formado por varias luces. Color de la luz: blanco. Alineación: hacia atrás. Luces delanteras de posición: Luces utilizadas para indicar la presencia y la anchura de la máquina para movimiento de tierras cuando se mira desde la parte frontal. Color de la luz: blanca. Alineación: hacia delante. Luces traseras de posición: Luces utilizadas para indicar la presencia y la anchura de la máquina para movimiento de tierras cuando se mira desde la parte trasera. Color de la luz: roja. Alineación: hacia atrás.

Page 26: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Luz trasera de niebla: Luz utilizada para indicar la presencia de la máquina para movimiento de tierras cuando se mira desde la parte trasera, en condiciones de niebla u otras condiciones que perjudican su visibilidad. Color de la luz: roja. Alineación: hacia atrás Luz especial de aviso: Luz destellante, utilizada para avisar al resto de usuarios u otras personas, de la presencia de una máquina para movimiento de tierras. Color de la luz: amarilla o ámbar. Alineación: todo el entorno. Reflectantes traseros: (no triangulares): Dispositivos utilizados para indicar la presencia de la parte trasera de la máquina para movimiento de tierras mediante la reflexión de la luz procedente de otra fuente distinta de la máquina, estando el observador situado cerca de esta fuente de luz. Color de la luz: roja. Alineación: hacia atrás. Reflectantes delanteros: (no triangulares): Dispositivos utilizados para indicar la presencia de la parte delantera de la máquina para movimiento de tierras mediante la reflexión de la luz procedente de otra fuente distinta de las de la máquina citada, estando el observador situado cerca de esta fuente de luz. Color de la luz: blanca o sin color. Alineación: hacia delante Reflectantes laterales: (no triangulares): Dispositivos utilizados para indicar la presencia lateral de la máquina para movimiento de tierras mediante la reflexión de la luz procedente de otra fuente distinta de las de la máquina citada, estando el observador situado cerca de esta fuente de luz. Color de la luz: ámbar. Alineación: lateral. Placa de vehículo lento: Placa utilizada para indicar al resto de usuarios que circulan detrás de la máquina, que este es un vehículo lento (v≤40 km/h) Color del reflectante: rojo. Placa de limitación de velocidad: Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en km/h, a la cifra que figura en la señal. Placa de vehículo largo: Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12 metros. Color del reflectante: rojo. Panel de cargas que sobresalen: Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente Color del reflectante: blanco y rojo. Geometría en V invertida con franjas alternas rojas y blancas. 5. Grupos de luces: Los grupos de luces I, II y III son combinaciones de luces de alumbrado, señalización y posición y de dispositivos reflectantes utilizables en maquinaria para el movimiento de tierras.

Page 27: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Combinaciones de luces

Velocidad nominal máxima de desplazamiento V (km/h) Máquinas a las que se

aplica Grupo de luces A

V≤10 B 10<V≤40

C V>40

Cuadro resumen: Según NORMA

Máquinas no previstas que circulen por vías públicas I

Por ejemplo: tractores sobre ruedas o cadenas, cargadoras sobre ruedas, excavadoras sobre ruedas, retrocargadoras sobre ruedas, dúmperes sobre ruedas o cadenas, motoniveladoras, compactadores sobre neumáticos y zanjadoras sobre ruedas

Máquinas previstas para circular por vías públicas II

Por ejemplo: tractores sobre ruedas o cadenas, cargadoras sobre ruedas, excavadoras sobre ruedas, retrocargadoras sobre ruedas, dúmperes sobre ruedas o cadenas, motoniveladoras, compactadores sobre neumáticos y zanjadoras sobre ruedas

Máquinas no autorizadas para circular por las vías públicas debido a que sus dimensiones exceden los límites previstos

III Por ejemplo: tractores sobre ruedas o cadenas, cargadoras, excavadoras, dúmperes, motoniveladoras, niveladoras tiendetubos y compactador

Grupo de luces

I II III GRUPO DE LUCES A B C A B C A B C

• 1. No aplicable a máquinas sobre ruedas metálicas o con resaltes. • 2. No aplicable a máquinas accionadas hidrostáticamente con una velocidad

máxima de 20 km/h y sin pedal de freno. • 3. Por legislación nacional de circulación. • 4. Para máquinas para movimiento de tierras con una longitud base mayor de 6

m. • 5. Obligatorio en circulación por carretera. • O: Optativo S: Obligatorio na: No aplicable. • Cuadro resumen: Según Reglamento General de Vehículos. • Aplicación particular al caso del tractor sobre ruedas.

Luces de cruce O1 O1 O1 S1 S1 S1 na O1 O1 Luces de carretera na na na O1 O1 S1 na O1 O1 Luz de trabajo O O O O O O O O O Luz de marcha atrás na O O O O O na O O Luz delantera indicadora de dirección na O1 S1 S1 S1 S1 na O1 S1 Luces traseras indicadoras de dirección na O1 S1 S1 S1 S1 na O1 S1 Luces delanteras laterales indicadoras de dirección, Cat. 3

O1 O1 O1 S1 S1 S1 na S1 S1

Luces delanteras laterales indicadoras de dirección, Cat. 4

na O1 S1 S1 S1 S1 na O1 S1

Luz indicadora de dirección lateral suplementaria na O O S S S na O O Luces de emergencia na O1 S1 S1 S1 S1 na O1 O1 Luces de frenado na O1 2 S1 O1 S2 S2 na O2 S2) Luz de placa de matrícula na na na na S3 S3 na na Na Luces delanteras de posición na na na S S S na na O Luces traseras de posición O1 O1 S1 S1 S1 S1 na O1 S1) Luz trasera de niebla na na na na O O na na Na

Page 28: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Grupo de luces

I II III GRUPO DE LUCES A B C A B C A B C

Luz especial de aviso O5 O5 O O5 O5 O O5 O5 O Reflectantes traseros S S S S S S S S S Reflectantes delanteros O O O O O O O O O Reflectantes laterales na O1 O1 4 S1 4 S1 4 S1 4 O1 4 O1 4 O1 4 Placa de vehículo lento O O na O O na na na na

Page 29: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 12 Avisadores acústicos montados sobre la maquinaria y accionados marcha adelante y atrás 1. Definición: Avisador montado en las máquinas, destinado a advertir al personal del posible peligro de la máquina moviéndose por sus propios medios, sin excesivas molestias para el operador. 2. Norma de referencia: UNE-EN 115-225-94 - Maquinaria para el movimiento de tierras. Avisadores acústicos montados sobre la maquinaria y accionados marcha adelante y atrás. Método de ensayo acústico. 3. Ensayos: Avisador de marcha atrás – Ensayo exterior: Para el ensayo de la señal sonora del avisador, el nivel de presión acústica ponderada (A) medida en cualquiera de las posiciones, deberá ser igual o mayor que el nivel de presión correspondiente medida en las mismas posiciones que con el motor de la máquina base girando a la velocidad máxima regulada, en vacío. Avisador de marcha atrás – Ensayo del puesto del operador: En el ensayo de la señal sonora del avisador el nivel de presión acústica ponderada (A) medido en la posición del operador no superará más de 3 dB el nivel de presión correspondiente con la máquina base parada y con el motor girando a la velocidad máxima regulada, en vacío y con el avisador desconectado. Avisador de marcha adelante - Ensayo exterior: Como regla general, el nivel de presión acústica ponderada (A) del avisador de marcha adelante, excederá por lo menos 10 dB en la posición frontal, al nivel de presión acústica correspondiente de la máquina con el motor girando a la velocidad máxima en vacío.

Page 30: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 13 Dispositivos de aviso para máquinas de desplazamiento lento 1. Definiciones: Máquina de desplazamiento lento: Maquinaria para movimiento de tierras que se desplaza hacia atrás con una velocidad máxima de 5 km/h, durante las operaciones de trabajo y maniobra. Sistema de vigilancia: Sistema que vigila un área situada detrás de la máquina durante el movimiento en marcha atrás, para avisar al operador, mediante señales ópticas y acústicas, de la presencia de un objeto en la zona de vigilancia. 2. Norma de referencia: UNE-EN 115233:2001 – Maquinaria para movimiento de tierras. Dispositivos de aviso para máquinas de desplazamiento lento. Sistemas por ultrasonidos y otras. 3. Componentes: Sensor: Componente que detecta la presencia de objetos en la zona de vigilancia. Dispositivo de evaluación: Componente que analiza la señal dada por el sensor y la función de autocontrol, y transmite la señal correspondiente al dispositivo indicador. Dispositivo indicador: Componente que transmite al operador las señales ópticas y acústicas relacionadas con el área o la distancia vigilada. 4. Emplazamiento: Los sensores se montarán en la parte trasera de la máquina y estar dispuestos de forma que se cubra la zona de vigilancia. Para excavadoras, los sensores se montarán en la parte trasera de la estructura superior. 5. Activación del sistema: El sistema debe activarse únicamente durante los desplazamientos de la máquina hacia atrás. En las excavadoras, la función de vigilancia del sistema se debería activar para cualquier movimiento en marcha atrás de la máquina en relación a la posición del operador. El dispositivo de aviso no debería permanecer activo cuando la excavadora se encuentra parada. 6. Funcionamiento: Como mínimo deben existir tres señales acústicas de aviso en relación con la zona de vigilancia afectada, según se detalla a continuación:

• Un sonido intermitente con una frecuencia de alrededor de 2 Hz: cuando un objeto se encuentra en la zona de preaviso (entre 2 m y 1 m).

• Un sonido intermitente con una frecuencia de alrededor de 4 Hz: cuando un objeto se encuentra en la zona de aviso (entre 1 m y 0,5 m).

Page 31: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Un sonido contínuo: cuando un objeto se encuentra en la zona de colisión (menos de 0,5 m).

Es conveniente disponer de una señal óptica complementaria de aviso. Esta debería situarse en la zona de visibilidad directa del operador. Deben utilizarse los siguientes colores:

• Luz intermitente amarilla: cuando el objeto se encuentra en la zona de preaviso.

• Luz amarilla: cuando el objeto se encuentra en la zona de aviso. • Luz roja: cuando el objeto se encuentra en la zona de colisión.

Page 32: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 14 Baterías 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Baterías: Las baterías deben estar provistas de asas, y firmemente inmovilizadas en su emplazamiento. Su posición debe permitir un acceso fácil y deben ser manipulados con facilidad. Las baterías y/o su emplazamiento deben diseñarse y fabricarse, o protegerse, de forma que no exista riesgo para el operador de ser alcanzado por el ácido o sus vapores, incluso en caso de vuelco de la máquina. Los bornes positivos deben estar protegidos con materia aislante. Debe ser posible desconectar la batería con facilidad. De lo contrario, debe preverse un desconectador, de fácil acceso, entre la masa y la batería, de forma que puede aislarse del resto de la instalación eléctrica. El alojamiento de la batería contará con suficiente ventilación para evitar la acumulación de gases. 3. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 33: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 15 Protección contra incendios 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Protección contra incendios: Resistencia al fuego. El piso del puesto del operador, así como los guarnecidos interiores y aislantes de la cabina, deben fabricarse con materiales resistentes al fuego. La velocidad de propagación de la llama no debe sobrepasar los 200 mm/min, realizándose el ensayo de acuerdo con la norma ISO 3795:1989. Extintores. En las máquinas con una masa de servicio superior a 1500 kg deben disponer de espacio suficiente para la instalación de uno o varios extintores de incendios de fácil acceso para el operador, o de un sistema de extinción integrado que permita al operador salir de la máquina con seguridad.

3. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 34: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 16 Enganche y transporte 1. Norma de referencia: UNE-EN 474-1:2007 – Maquinaria para el movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 2. Remolque: Las máquinas deben estar equipadas con dispositivos para poder ser remolcadas (ganchos, orejetas, etc). Estos dispositivos deben ser conformes con la norma ISO 10532:1995. Sus localizaciones, fuerzas admisibles, la utilización correcta, así como la velocidad y las distancias máximas de remolque deben estar claramente especificadas en el manual de instrucciones. Cuando un pasador forme parte del dispositivo de remolcado, dicho pasador debe estar permanentemente enganchado al dispositivo. El dispositivo de seguridad del pasador no debe ser remolcable. 3. Transporte y elevación de la máquina: Para transportar con seguridad las máquinas para movimiento de tierras, la máquina debe disponer de los puntos de anclaje para su inmovilización, por ejemplo, sobre un trailer, y tales puntos deben estar claramente identificados sobre la máquina. Las instrucciones para la utilización de los puntos de anclaje deben estar incluidas en el manual de funcionamiento. 4. Comentario: La norma UNE-EN 474-1:2007 sustituye a la norma UNE-EN 474-1:1999, UNE-EN 474-1/A1:1999 y UNE-EN 474-1:1997 ERRATUM. Esto significa que nos podemos encontrar con máquinas, que en función del año de su fabricación, cumplan una u otra norma, a efectos de seguridad es indistinto, siempre que se respeten los límites correspondientes.

Page 35: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 17

CARGADORA SOBRE RUEDAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas 1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera. Estarán protegidos frente al accionamiento involuntario

Page 36: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada. En cualquier caso el conducto de evacuación de humos no incidirá directamente

Page 37: Material Adicional Anexos de Maquinaria

sobre el conductor

1 RD SI Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.Si se monta cabrestante, se dispondrá de una pantalla de protección frente a rotura del cable, de al menos 6 mm de diámetro en cuadro de 45 mm x 45 mm

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho

Page 38: Material Adicional Anexos de Maquinaria

puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD NO

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

Page 39: Material Adicional Anexos de Maquinaria

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las ruedas desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

1

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

Page 40: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

Page 41: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de socorro y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador

Page 42: Material Adicional Anexos de Maquinaria

acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

2

d) 4 5 RD NO

Page 43: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 6 RD NO

Page 44: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 18

CARGADORA SOBRE RUEDAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 45: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 46: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI

Se consignará el equipo. Deberán disponer de un dispositivo mecánico para soportar los brazos de elevación , que se utilizará cuando las operaciones de mantenimiento, servicio u otras, impongan mantener los brazos en posición elevada 14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 47: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 48: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Page 49: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

2

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 50: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

Page 51: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

3

b) 4 RD NO

Page 52: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

Page 53: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

4

b) 3 RD NO

Page 54: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 55: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 19

COMPACTADOR TÁNDEM DE BASTIDOR ARTICULADO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor

Page 56: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo

Page 57: Material Adicional Anexos de Maquinaria

caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario. Si la evaluación de riesgos así lo aconseja, irán equipados con detectores de presencia.

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

Page 58: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD SI

El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda i8naccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI

Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD NO

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

Page 59: Material Adicional Anexos de Maquinaria

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las partes móviles desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

1

b) 2 RD NO

Page 60: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista este riesgo (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

Page 61: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

Page 62: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

2

c) 1 RD NO

Page 63: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 64: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 20

COMPACTADOR TÁNDEM DE BASTIDOR ARTICULADO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 65: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 66: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 67: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD SI Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 68: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD NO

Page 69: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 70: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano 2

1 1 RD NO

Page 71: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

3

b) 4 RD NO

Page 72: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 73: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

4

1 1 RD NO

Page 74: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 75: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 21

DÚMPER DE DESCARGA TRASERA DE DOS EJES

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor

Page 76: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo

Page 77: Material Adicional Anexos de Maquinaria

caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible

Page 78: Material Adicional Anexos de Maquinaria

desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro), así como indicador de bajada de la caja

12 1 RD SI

Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD NO

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

Page 79: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 80: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

Page 81: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI

Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas. Se puede mejorar con la instalación de cámara de televisión

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

Page 82: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

2

d) 1 RD NO

Page 83: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 84: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 22

DÚMPER DE DESCARGA TRASERA DE DOS EJES

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 85: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 86: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 87: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 88: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD NO

2

b) 1 RD NO

Page 89: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 Disposiciones generales

Page 90: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

2

3 1 RD NO

Page 91: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

3

7 RD NO

Page 92: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

Page 93: Material Adicional Anexos de Maquinaria

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

4

d) 5 RD NO

Page 94: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 95: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 23

MOTONIVELADORA CON HOJA FRONTAL

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera

Page 96: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo

Page 97: Material Adicional Anexos de Maquinaria

caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible

Page 98: Material Adicional Anexos de Maquinaria

desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI

Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

Page 99: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las partes móviles desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 100: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

Page 101: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de

Page 102: Material Adicional Anexos de Maquinaria

escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

2

d) 1 RD NO

Page 103: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 104: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 24

MOTONIVELADORA CON HOJA FRONTAL

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 105: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 106: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 107: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 108: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD NO

Page 109: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 110: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano 2

1 1 RD NO

Page 111: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

3

b) 4 RD NO

Page 112: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 113: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

4

1 1 RD NO

Page 114: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 115: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 25

MOTOTRAÍLLA AUTOCARGABLE

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor

Page 116: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo

Page 117: Material Adicional Anexos de Maquinaria

caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda

Page 118: Material Adicional Anexos de Maquinaria

i8naccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI

Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro). Igualmente dispondrá de señalización que avise al conductor de una utilización peligrosa de la máquina, por ejemplo blocaje y velocidad elevada con cuba levantada

12 1 RD SI

Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI La instalación eléctrica estará protegida frente a los contactos eléctricos directos

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

Page 119: Material Adicional Anexos de Maquinaria

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las partes móviles desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

1

b) 2 RD NO

Page 120: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

Page 121: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

Page 122: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

2

c) 1 RD NO

Page 123: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 124: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 26

MOTOTRAÍLLA AUTOCARGABLE

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 125: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 126: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 127: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 128: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD NO

Page 129: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 130: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2

2 1 RD NO

Page 131: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

3

d) 6 RD NO

Page 132: Material Adicional Anexos de Maquinaria

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

Page 133: Material Adicional Anexos de Maquinaria

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

4

c) 4 RD NO

Page 134: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 135: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 27

RETROCARGADORA SOBRE RUEDAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera

Page 136: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel I o II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural

Page 137: Material Adicional Anexos de Maquinaria

forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protregido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resgfuardo térmico, o será inaccesible. Nos aeguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda i8naccesible desde el puesto del conductor así como desde los

Page 138: Material Adicional Anexos de Maquinaria

accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico para los movimientos de traslación , de despliegue de los estabilizadores y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI Toda la instalación eléctrica quedará protegida frente a los contactos eléctricos directos

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

Page 139: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las ruedass desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 140: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista, dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando.

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

Page 141: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamqas en el tubo de

Page 142: Material Adicional Anexos de Maquinaria

escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO La estabilidad dependerá del apoyo y de las cargas a elevar

a) 2 RD SI

Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el conductor. En función de la masa o del momento de vuelco deberán llevar además avisador acústico u óptico de sobrecarga así como dispositivo de control del descenso del brazo en el cilindro o cilindros de elevación

b) 1 RD NO

2

b) 2 RD NO

Page 143: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD SI Dispondrán de válvula antirretorno. Los ganchos tendrán pestillo de seguridad

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 144: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 28

RETROCARGADORA SOBRE RUEDAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 145: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 146: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 147: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Page 148: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD SI Cuando esto suceda, se instalarán dispositivos

Page 149: Material Adicional Anexos de Maquinaria

anticolisión o se darán las instrucciones correspondientes a los conductores

b) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante

c) 1 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Elaborar el correspondiente procedijmiento de trabajo

e) 1 RD SI Seguir texto

e) 2 RD SI Seguir texto

f) 1 RD NO

f) 2 RD SI Seguir texto

g) 1 RD SI Se seguirá el manual de instruciones del fabricante

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 150: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Page 151: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3

2 RD NO

Page 152: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

Page 153: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso

Page 154: Material Adicional Anexos de Maquinaria

y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 155: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 29

RETROEXCAVADORA SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera

Page 156: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel I o II y una FOGS nivel I o II

Page 157: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5 1 RD NO

Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

Page 158: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD SI

El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI

Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI Toda la instalación eléctrica quedará protegida frente a los contactos eléctricos directos

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

Page 159: Material Adicional Anexos de Maquinaria

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las orugas desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

1

b) 2 RD NO

Page 160: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista, dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando. Recordemos que en general no será necesario ya que es una máquina que trabaja en estación

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

Page 161: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI

Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento, así como freno de orientación de la pluma

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas,

Page 162: Material Adicional Anexos de Maquinaria

si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO La estabilidad dependerá del apoyo y de las cargas a elevar

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el conductor

2

b) 1 RD NO

Page 163: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 2 RD NO

c) 1 RD SI Dispondrán de válvula antiretorno. Los ganchos tendrán pestillo de seguridad

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 164: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 30

RETROEXCAVADORA SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 165: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 166: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 167: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Page 168: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD SI Cuando esto suceda, se instalarán dispositivos

Page 169: Material Adicional Anexos de Maquinaria

anticolisión o se darán las instrucciones correspondientes a los conductores

b) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante

c) 1 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Elaborar el correspondiente procedimiento de trabajo

e) 1 RD SI Seguir texto

e) 2 RD SI Seguir texto

f) 1 RD NO

f) 2 RD SI Seguir texto

g) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 170: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Page 171: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

3

a) 3 RD NO

Page 172: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 173: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

4

1 1 RD NO

Page 174: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 175: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 31

TIENDETUBOS SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en el puesto del conductor, incluso los del cabrestante o cabrestantes.

Page 176: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural

Page 177: Material Adicional Anexos de Maquinaria

forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.Las máquinas equipadas con cabrestante en la parte trasera deberán equiparse con una pantalla de malla metálica (soldada), con un hilo metálico de 6 mm como mínimo de diámetro y una obertura máxima de malla de 45 mmm x 45 mm o de una protección equivalente entre el op’erador y el cabrestante. La anchura y altura de la pantalla deben cubrir el espacio mínimo envolvente del puesto de trabajo.

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de

Page 178: Material Adicional Anexos de Maquinaria

luces de trabajo

10 1 RD SI

El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos auguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda i8naccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI La instalación eléctrica quedará protegida frente a los contactos eléctricos directos

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

Page 179: Material Adicional Anexos de Maquinaria

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las orugas desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

1

b) 2 RD NO

Page 180: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

Page 181: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

Page 182: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI

Habrá que prestar especial atención a la superficie de apoyo de la máquina, pues en función de su resistencia tendremos la estabilidad de la misma

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el conductor

b) 1 RD NO

2

b) 2 RD NO

Page 183: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD SI

Dispondrá de un dispositivo que permita controlar la velocidad de elevación del brazo de izado y del gancho de forma que el operador, en condiciones normales de trabajo, pueda controlar el movimiento y parada de la carga.El sistema de elevación dispondrá de frenos que puedan liberarse por mandos y aplicarse automáticamente cuando el operador detiene el accionamiento o cuando falla la fuente de energía. Los frenos serán capaces de soportar un esfuerzo correspondiente a 1,5 veces la capacidad nominal de elevación bajo las condiciones especificadas por el fabricante

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 184: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 32

TIENDETUBOS SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI

Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante. Prestar especial atención a la zona de contrapesos, en esa zona no deberá haber nadie 1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas

Page 185: Material Adicional Anexos de Maquinaria

correspondientes

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 186: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 187: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Page 188: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD SI Seguir las instrucciones del fabricante

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

2 Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

Page 189: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 1 RD SI

Cuando esto suceda, se instalarán dispositivos anticolisión o se darán las instrucciones correspondientes a los conductores

b) 1 RD SI Seguir texto

c) 1 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Elaborar el correspondiente procedimiento de trabajo

e) 1 RD SI Seguir texto

e) 2 RD SI Seguir texto

f) 1 RD NO

f) 2 RD SI Seguir texto

g) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante

R.D. 1215/97 ANEXO II

Page 190: Material Adicional Anexos de Maquinaria

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Page 191: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

3

a) 3 RD NO

Page 192: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 193: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

4

1 1 RD NO

Page 194: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 195: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 33

TRACTOR SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabestrante si lo hubiera

Page 196: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II

5 1 RD NO Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural

Page 197: Material Adicional Anexos de Maquinaria

forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.Si se monta cabestrante, se dispondrá de una pantalla de protección frente a rotura del cable, de al menos 6 mm de diámetro en cuadro de 45 mm x 45 mm

1 RD SI

Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

10 1 RD SI El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos

Page 198: Material Adicional Anexos de Maquinaria

aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD SI La instalación eléctrica estará protegida frente a contactos eléctricos directos

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

Page 199: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las orugas desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 200: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

Page 201: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de

Page 202: Material Adicional Anexos de Maquinaria

escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de bocina y avisador acústico

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

2

d) 1 RD NO

Page 203: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 204: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 34

TRACTOR SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 205: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 206: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 207: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD SI Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 208: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD NO

2

b) 1 RD NO

Page 209: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 Disposiciones generales

Page 210: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2

2 1 RD NO

Page 211: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

3

c) 5 RD NO

Page 212: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

Page 213: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

4

a) 2 RD NO

Page 214: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 215: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 35

ZANJADORA SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera

Page 216: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico

4 RD SI Según texto

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha

2

2 RD SI Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos

2 RD NO

3

3 RD NO

4 1 RD SI

Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS nivel II. En general no es aplicable, ya que desarrollan el trabajo al aire libre

Page 217: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5 1 RD NO

Salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Se debe poner una barra protectora de longitud apropiada encima de la cadena de excavación Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir que el motor quede protegido por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo

Page 218: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD SI

El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto

11 1 RD SI Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro)

12 1 RD SI Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor

15 1 RD SI Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural

16 1 RD NO

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

Page 219: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor

a) 2 RD SI No se podrán alcanzar las orugas desde el puesto del operador

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 220: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI

En función de la Evaluación de Riesgos, dispondrá de una ROPS adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD SI Ver d) 1

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD SI Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

Page 221: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver siguiente apartado

f) 1 2 RD SI Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Dispondrá de freno de servicio, freno de emergencia y freno de estacionamiento

f) 4 5 RD SI Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina

f) 5 6 RD SI Si es así, dispondrá de luces de trabajo

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de

Page 222: Material Adicional Anexos de Maquinaria

escape y de un extintor

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD NO Son vehículos muy lentos, pero pueden llevar avisador acústico de puesta en movimiento

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

2

d) 1 RD SI En la máquinas con cabina elevable

Page 223: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 2 RD SI Se determinará en función del mecanismo elevador

d) 2 3 RD SI La cabina debe estar diseñada para evitar este riesgo

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD SI La cabina dispondrá de salida de emergencia

d) 6 RD NO

Page 224: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 36

ZANJADORA SOBRE CADENAS

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD NO

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 225: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Instruir al conductor en este sentido

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 226: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Seguir texto

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 227: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI Sólo podrán conducir estas máquina las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente

4 1 RD SI Para ello dispondrá de un asiento adicional

5 1 RD SI Seguir texto

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Page 228: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD NO

b) 1 RD SI La cabina está diseñada para moverse con operador a bordo

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

2 Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

Page 229: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

Page 230: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano 2

1 1 RD NO

Page 231: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

3

c) 5 RD NO

Page 232: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

Page 233: Material Adicional Anexos de Maquinaria

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

4

b) 3 RD NO

Page 234: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 235: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 37 Medidas de prevención y protección Administrativas En aplicación de la ITC MIE-AEM 2, tendremos: 1. Requisitos que debe cumplir una grúa torre para ser instalada: Disponen del marcado "CE" (independientemente de su procedencia)

• Declaración “CE” de conformidad. • Manual del fabricante • Instrucciones del usuario (al menos en castellano).

Que sin disponer del marcado “CE” cumplan con: Grúas españolas: Si antes del 17/10/03, han justificado ante el órgano competente de la CCAA, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC MIE-AEM 2 de 1988. Y cumplen con los requisitos establecidos en el art. 5 de la ITC MIE-AEM 2 de 2003. Así como con los apartados 5 y 6 de la UNE 58-101-92 parte 3, es decir, disponer de:

• Manual del fabricante • Instrucciones del usuario

Grúas procedentes de otros países de la U.E.: Comercializadas con anterioridad al 01/01/95 Posibilidad 1:

• Certificado OCA de cumplimiento de la UNE 58-101-92 parte 1. • Manual del fabricante • Instrucciones del usuario

Posibilidad 2:

• Certificado del órgano competente del país del que proviene la grúa, de que la misma cumple la reglamentación nacional que le era de aplicación en su fecha de fabricación.

• Certificado OCA, seguridad equivalente. • Certificación, del órgano competente de la CCAA donde se comercialice o

instale por primera vez, donde se exprese el cumplimiento de los requisitos de la ITC-AEM 2 de 2003.

2. Instalación y puesta en servicio: Proyecto de instalación: Se requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad autónoma, suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca. En el Anexo II se indica el contenido mínimo del proyecto de instalación. (En el caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN m. y 170 kN m., el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el colegio oficial al que pertenezca. Ver modelo en el Anexo V).

Page 236: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Pies de empotramiento y otros elementos estructurales: Los pies de empotramiento y cualquier otro elemento estructural de la grúa que se sustituya estarán fabricados por la misma empresa fabricante de la grúa, y cuando alguno de estos elementos estructurales no sea fabricado por la empresa fabricante de la grúa, deberá certificarse su idoneidad y compatibilidad por un organismo de control autorizado. Cuando el fabricante de estos elementos es distinto al fabricante de la grúa, deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén establecidos. Montaje: El montaje será realizado por empresa instaladora autorizada o por el propio fabricante de la grúa. Los montadores que realicen estas operaciones dependerán del técnico competente de la empresa autorizada responsable del montaje, el cual deberá planificar y responsabilizarse del trabajo que se ejecute, extendiendo al efecto los correspondientes certificados de instalación, según modelo que figura en el Anexo V. Puesta en servicio: Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación:

• Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario donde:

o Empresa instaladora acredita que se cumplen las condiciones de instalación de la UNE 58-101-92 parte 2.

o Que se ha entregado la grúa después de la comprobación en presencia del usuario y del gruista de los dispositivos de seguridad.

o Que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.

• Informe inspección OCA, donde se acredita:

o Correcto estado o Idoneidad de la documentación.

Será necesaria una inspección: previa al montaje posterior al montaje

Criterios Anexo III o (Excepción grúas autodesplegables, que independientemente del

número de montajes lo harán cada dos años)

• Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora (Anexo V).

• Declaración “CE” de conformidad o, en su caso, certificación de cumplimiento

de las disposiciones adicionales 1ª y 2ª del R.D. 836/2003.

• Contrato de mantenimiento.

Page 237: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la

grúa (en su caso).

3. Utilización: Las grúas torre serán manejadas en todo momento por un gruista que reunirá las condiciones fijadas por la norma UNE 58-101-92, y estará sometido a las obligaciones que se indican en ésta. La autorización de los gruistas se realizará de acuerdo con los criterios especificados en el anexo VI. El carné expedido de acuerdo con los criterios del anexo antes citado, tendrá validez en todo el territorio nacional. El gruista dispondrá del manual de instrucciones de utilización, facilitado por la empresa instaladora. Dispondrá en todo momento de las cargas taradas para comprobación del correcto funcionamiento de la grúa (cargas nominales máxima y en punta o en la posición más alejada de la carga en la pluma en la obra concreta, así como las del 10 por ciento de dichos valores). 4. Mantenimiento y revisiones: El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada mientras la grúa permanezca instalada. Las revisiones se efectuarán cada cuatro meses como mínimo. Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio. Estas revisiones podrán efectuarse por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras. 5. INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS: Las grúas, cuya instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deberán someterse a una inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio. Estas inspecciones serán realizadas por un organismo de control autorizado, y no será necesario proceder a su desmontaje. 6. MODIFICACIONES ESENCIALES EN GRUAS INSTALADAS: Se consideran modificaciones esenciales, las siguientes:

• Alcance. • Altura de montaje. • Diagrama de cargas y alcances.

Page 238: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Composiciones del mástil, pluma o contrapluma. • Cables (tipo o diámetro) • Masas de lastre y de contrapeso. • Velocidades. • Elementos de seguridad.

Estas modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista para la instalación y puesta en servicio. No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa. 7. ANEXOS: A continuación, figuran los índices de los anexos que aparecen en el texto que precede.

• Anexo II – Proyecto de instalación • Anexo III – Criterios indicativos para la inspección de grúas torre • Anexo V – Certificado de instalación para grúa torre desmontable y grúa torre

autodesplegable • Anexo VI – Carné de gruista u operador de grúa torre

Nota: La numeración de los Anexos, es la que figura en la ITC MIE-AEM2. 8. Anexo II – Proyecto de instalación El proyecto de instalación deberá incluir como mínimo: 1. Datos generales

• 1.1. Empresa usuaria de la grúa torre (usuario): nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio a efectos de notificaciones.

• 1.2. Empresa propietaria de la grúa torre (propietario): nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio a efectos de notificaciones.

• 1.3. Empresa instaladora • 1.4. Empresa conservadora • 1.5. Obra a la que se destina la instalación • 1.6. Situación y emplazamiento de la obra • 1.7. Referencia del anterior montaje de la grúa

2. Identificación y características técnicas de la grúa torre:

• 2.1. Identificación de la grúa torre (marca, modelo y nº de fabricación) • 2.2. Características técnicas:

o 2.2.1. Longitud de pluma y alcance útil (inicial y final) o 2.2.2. Longitud de contrapluma y peso del contrapeso aéreo o 2.2.3. Altura de montaje y altura autoestable o 2.2.4. Arriostramiento, en su caso (definición) o 2.2.5. Elevación: tipo de reenvío o 2.2.6. Velocidades de elevación o 2.2.7. Velocidades de giro o 2.2.8. Velocidades de distribución o 2.2.9. Velocidades de traslación o 2.2.10. Cables: diámetro y tipo. De elevación. Del carro

Page 239: Material Adicional Anexos de Maquinaria

o 2.2.11. Sistema de rodadura, en su caso (características, definición del carril...)

o 2.2.12. Diagramas de cargas y alcances o 2.2.13. Dispositivos de seguridad disponibles (descripción de los

limitadores de par de elevación y distribución, de carga máxima, de carrera inicial y final en distribución o vía de traslación, de elevación, de giro, de puesta en veleta, otros)

o 2.2.14. Instalación eléctrica (potencia máxima, tensión, descripción de las protecciones eléctricas y la puesta a tierra...)

o 2.2.15. Indicar la ubicación del puesto de mando (botonera, mando por control remoto o cabina)

3. Cálculo de la fundación (análisis del estado de tensiones en el terreno en el caso más desfavorable). 4. Cálculo del arriostramiento, en su caso (según UNE 58-101-92, parte 2, apartado 6.3). 5. Presupuesto (mano de obra de montaje, medios auxiliares...). 6. Conclusiones (cumplimiento de las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2). 7. Documentos anexos

• 7.1. Ficha técnica de la grúa torre • 7.2. Documentación acreditativa de las características del terreno (informe

facilitado por la dirección facultativa de la obra) o estudio geotécnico, visado por el correspondiente colegio oficial.

8. Planos

• 8.1. Plano de situación de la obra (con referencias invariables; escala aproximada 1:10000/1:50000 en formato A4, a ser posible).

• 8.2. Plano de emplazamiento de la grúa torre dentro de la obra con indicación expresa de los obstáculos existentes en el alcance y en las proximidades

• 8.3. Plano de la fundación • 8.4. Plano del arriostramiento, en su caso

9. ANEXO III - Criterios indicativos para la inspección de grúas torre Las inspecciones contemplarán las siguientes comprobaciones:

A. Inspección con la grúa desmontada

Se realizará una comprobación de la documentación de la instalación y de la grúa: • Proyecto de instalación • Manual del fabricante • Certificado de fabricación o Declaración CE de conformidad • Ficha técnica • Manual de instrucciones de utilización

Se realizará una inspección ocular de todos los elementos que componen la grúa a ras de suelo, para la comprobación de que los elementos que vayan a instalar estén en

Page 240: Material Adicional Anexos de Maquinaria

correcto estado para resistir las solicitaciones propias del servicio (soldaduras, oxidaciones, grietas, holguras, desgastes, identificación de elementos, etc.). Los puntos en los que se deberán comprobar posibles deformaciones o anomalías serán:

• Estructura y elementos de unión • Instalación eléctrica • Protecciones de los órganos móviles, caídas de objetos y contrapeso. • Mecanismos (gancho, cables, tambores y poleas). • Dispositivos de seguridad (limitadores y topes). • Indicadores para maniobras (placa fabricación, diagrama, distancias).

De la comprobación se emitirá un informe por ambas partes (inspector y usuario o instalador) donde se anotarán todos aquellos elementos y zonas que presenten deficiencias que deban subsanarse antes del montaje. Si no presenta deficiencias se podrá realizar el montaje de la grúa para realizar la inspección con la grúa montada. Aquellas grúas que a criterio del OCA presenten dudas razonables sobre la seguridad, para el montaje o para su funcionamiento, deberán ser rechazadas prohibiéndose su instalación. El OCA comunicará al propietario y al órgano competente de la comunidad autónoma los motivos del rechazo. B. Inspección con la grúa montada Para la realización de la inspección será necesario disponer de los elementos adecuados de protección personal (casco, zapatos de seguridad, arnés de seguridad, etc.) y de los adecuados elementos de comprobación (dinamómetro, cinta métrica, calibre, comprobador de diferenciales, multímetro, telurómetro, etc.). Se realizará una inspección de los apartados que se indican a continuación: 1. Estabilidad

• 1.1 Ensayo de carga

o Esta prueba se realizará para demostrar la aptitud de la grúa y verificar el funcionamiento de los mecanismos y de los frenos de la grúa.

o El ensayo se considerará favorable si los elementos concernientes se muestran capaces de cumplir sus funciones y si no aparecen grietas, deformaciones permanentes, cuarteado de la pintura u otro daño que afecte al funcionamiento y seguridad de la grúa, así como ningún acoplamiento aparezca aflojado o dañado.

o El ensayo se realizará separadamente para cada movimiento de la grúa y para los posibles movimientos simultáneos, en las posiciones que impongan la mayor carga a los mecanismos (las comprobaciones con la pluma se realizarán en las cuatro diagonales de la torre4 a ser posible). Se realizarán durante al menos una hora, arranques y paradas repetidas de cada movimiento en todo su recorrido útil. Se realizarán arranques con la carga suspendida, y no deberán producirse retrocesos de la carga.

o Finalizados los ensayos con las cargas nominales, se comprobará la actuación de los limitadores de cargas.

Page 241: Material Adicional Anexos de Maquinaria

o Para la realización de los ensayos se utilizarán las cargas disponibles en la instalación (carga máxima, carga en punta y las del 10 por ciento de dichos valores).

o El operador de la grúa será el gruista designado por el propietario o arrendatario de la grúa.

o Si existe cabina y se maneja desde ella, deberá disponerse de medios adecuados de comunicación bidireccional entre el inspector y el gruista

• 1.2 Inmovilización arrastre viento • 1.3 Emplazamiento

• 1.4 Protección contra vuelcos

• 1.5 Condena del mando de traslación

• 1.6 Medios adecuados de inmovilización

• 1.7 Varios

• 1.8 Otros

2. Instalación eléctrica

• 2.1 Emplazamiento instalación eléctrica • 2.2 Interruptor omnipolar y diferencial de 300 mA en cuadro general obra • 2.3 Armario eléctrico de la grúa • 2.4 Protección contra sobreintensidades • 2.5 Interruptores para circuitos auxiliares • 2.6 Estado de contactores • 2.7 Conductores y cables eléctricos • 2.8 Esfuerzos mecánicos en conductores • 2.9 Protección de los elementos bajo tensión • 2.10 Botonera de mando • 2.11 Tensión máxima de maniobra • 2.12 Interruptor de emergencia • 2.13 Continuidad de las masas • 2.14 Cable de puesta a tierra • 2.15 Material eléctrico adecuado • 2.16 Otros

3. Cabina y medios de acceso

• 3.1 Localización de la cabina • 3.2 Impermeabilidad y resistencia del techo • 3.3 Puesta a tierra • 3.4 Barandillas, rodapiés, escalas • 3.5 Elementos de sujeción personal. Pluma y contrapluma • 3.6 Materiales de cabina • 3.7 Visibilidad de la cabina • 3.8 Cristales de la cabina • 3.9 Limpiaparabrisas de cabina • 3.10 Ventilación de la cabina • 3.11 Calefacción de la cabina • 3.12 Dimensiones de la cabina

Page 242: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• 3.13 Suelos y plataformas antideslizantes • 3.14 Extintor en cabina • 3.15 Varios • 3.16 Otros

4. Protecciones

• 4.1 Protecciones de los órganos móviles • 4.2 Protección del aparejo de poleas • 4.3 Ruedas de traslación con guardaruedas • 4.4 Protección contra caída de objetos y órganos montados sobre vacío • 4.5 Sistemas de fijación del contrapeso • 4.6 Otros

5. Mecanismos

• 5.1 Ganchos • 5.2 Cables • 5.3 Tambores • 5.4 Arrollamiento del cable en el tambor • 5.5 Poleas • 5.6 Freno de elevación • 5.7 Freno de orientación • 5.8 Freno carro pluma (distribución) • 5.9 Freno de traslación • 5.10 Freno de elevación de pluma • 5.11 Varios • 5.12 Otros

6. Dispositivos de seguridad

• 6.1 Limitador de par de elevación • 6.2 Limitador de par de distribución • 6.3 Limitador de carga máxima • 6.4 Limitador de recorrido de elevación • 6.5 Limitador de alcance máximo y mínimo del carro • 6.6 Limitador de traslación por vía • 6.7 Limitador de giro • 6.8 Limitador de ángulo superior e inferior • 6.9 Limitador de gran velocidad • 6.10 Dispositivo de puesta en veleta • 6.11 Paragolpes en recorrido del carro de la pluma • 6.12 Posibilidad de instalación de anemómetro • 6.13 Control de pesos • 6.14 Otros

7. Indicaciones para maniobras y placas

• 7.1 Identificación y utilización de mandos • 7.2 Placa de fabricación • 7.3 Placa de cargas y alcances • 7.4 Placas de maniobras, utilización y engrase • 7.5 Placas de distancia en pluma • 7.6 al 7.9 Indicadores de cargas, alcances y par • 7.10 Otros

Page 243: Material Adicional Anexos de Maquinaria

8. Estructura y elementos de unión

• 8.1 Base y/o tramo de empotramiento • 8.2 Lastre de base • 8.3 Torre • 8.4 Pluma • 8.5 Contrapluma • 8.6 Contrapeso aéreo • 8.7 Torreta portatirantes • 8.8 Tirantes de pluma y contrapluma • 8.9 Carretón de traslación • 8.10 Carro de pluma • 8.11 Plataformas o soportes giratorios • 8.12 Corona de giros y tornillo • 8.13 Tornillería y bulones • 8.14 Corrosión y pintura • 8.15 Varios • 8.16 Otros

9. Documentación

• 9.1 Manual del fabricante • 9.2 Manual de instrucciones de utilización • 9.3 Libro historial de la grúa • 9.4 Certificado de fabricación o Declaración CE de conformidad • 9.5 Acreditación del gruista • 9.6 Acreditación del contrato de conservación • 9.7 Otros

10. Otros Podrán reseñarse otros aspectos de interés. Con independencia de las comprobaciones y criterios que se han indicado en este anexo III para la realización de las inspecciones de la grúa torre, el grupo de trabajo específico creado al efecto ha elaborado un manual de inspecciones en el que, de una manera más amplia, se establecen los criterios de valoración de dichas inspecciones. Dicho manual será distribuido entre los sectores afectados por esta instrucción técnica complementaria.

Page 244: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 38 Medidas de prevención y protección 1. Gancho: El gancho de elevación irá provisto de un dispositivo que permita la fácil entrada de los elementos de suspensión de los accesorios de izado y, de forma automática, los retenga impidiendo su salida si no se actúa manualmente.

2. Cabina: La cabina que será obligatoria en grúas de más de 500 kN.m de momento útil máximo, reunirá los siguientes requisitos:

• Será giratoria, solidaria con el giro de la pluma-contrapluma. Queda prohibida la cabina suspendida de la pluma.

• Estará unida eléctricamente a tierra. • El techo será impermeable y tendrá una resistencia mínima de 300 N/m2 • Dispondrá de limpiaparabrisas en la cristalera delantera. • Será de fácil acceso, estando el mismo protegido contra caídas.

3. Medios de acceso: Para permitir un movimiento seguro de los trabajadores encargados de la grúa, se dispondrá de:

• Escalas que reunirán las siguientes condiciones:

o Ancho mínimo del peldaño: 30 cm. o Estar dotadas de aros quitamiedos si la diagonal del mástil es ≥ 1,5 m. o Descansillos cada 9 m (la UNE – 58.132/91 dice: primer descansillo a

los 10 m y luego cada 8 m)

Page 245: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Pasillos y plataformas de apoyo con suelo antideslizante y barandillas. • Descansillos con barandilla de protección

• Cables de visita (líneas de vida) para movimientos por la torre, pluma y

contrapluma, mediante el uso del correspondiente arnés anticaídas y sistema de conexión.

• Cuando se trate de plumas con altura superior a 1,5 m, estarán equipadas de

pasarelas según se indica.

4. Instalación eléctrica: Cumplirá con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de Agosto, y que es de obligado cumplimiento desde septiembre de 2003, ello supone que: Las envolventes, aparamenta, las tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie, deberán tener como mínimo un grado de protección IP45 – IK09, según UNE 20.324 La protección diferencial será mediante dispositivos de corriente diferencial residual asignada igual como máximo a 30 mA, si la grúa se alimenta a partir de una base de toma de corriente, que se podrá elevar hasta 300 mA, si se alimenta directamente de un conjunto de obra (cuadro). La instalación eléctrica contará con toma de tierra

Page 246: Material Adicional Anexos de Maquinaria

La tensión máxima de la maniobra será de 24 V. 5. Estabilidad - Dispositivos de seguridad: Limitadores e indicadores

Limitador de carga: Es un dispositivo de seguridad que desconecta el movimiento de elevación en el sentido de izado permitiendo sólo el de arriada de cargas, cuando esta rebase el valor prefijado. Este dispositivo puede ser del tipo polea pesadora o polea balancín, como en la figura que sigue, al aumentar la tracción del cable, la polea se desplaza, actúa sobre un microruptor y desconecta el motor de elevación-descenso.

Limitador de par de elevación: Es un dispositivo de seguridad que desconecta todos los movimientos de mayor alcance e izado de carga, cuando se rebase el par prefijado. En el esquema que sigue, vemos un dispositivo llamado de ballesta, asociado a un interruptor de posición. Se encuentra ubicado en la cúspide de la grúa. La solicitación de carga-momento a que está sometida la grúa, se transmite a través de la estructura de la cúspide, suponiendo una compresión del perfil estructural al que está fijado la ballesta del limitador. Cuando el momento de carga máxima permitido es

Page 247: Material Adicional Anexos de Maquinaria

rebasado, los movimientos de elevación del gancho y de carro hacia la punta son bloqueados.

Nota: Los limitadores de carga y de par deben funcionar con una sobrecarga del 10 por ciento máximo. Limitador de recorrido de elevación: Dispositivo de seguridad que impide el movimiento de elevación en uno u otro sentido, antes de que el gancho llegue a sus límites de trabajo y pueda producir algún deterioro, bien por golpear el gancho contra el carro, o bien por no respetar el número de espiras mínimo enrollados en el tambor. Se encuentra asociado al mecanismo de elevación. Este dispositivo corta el movimiento de subida cuando el gancho se acerca a la posición deseada hacia arriba o hacia abajo. Hay que reajustar este final de carrera después de la sobreelevación de tramos. Normalmente se considera que el gancho de la grúa esté a 50 cms. del suelo y en el tambor de elevación hayan como mínimo tres vueltas del cable de elevación. En esta posición debe parar el motor y en el otro extremo en la posición más elevada, en la que el gancho se encuentre a un metro de la pluma, también debe parar el motor de elevación.

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Limitador de alcance máximo y mínimo del carro: Es un dispositivo de seguridad que impide que el carro llegue a hacer contacto con los topes situados a ambos lados de la pluma. Asimismo, impide el movimiento del carro a velocidad rápida en las proximidades de los límites de recorrido, reduciendo el carro a velocidad lenta, al menos a unos dos metros de los topes. Se encuentra asociado al mecanismo de traslación del carro.

Page 249: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Otra posibilidad es disponer de detectores de presencia (finales de carrera) en los extremos de la pluma. Limitador de traslación por vía: En las grúas de base desplazable sobre vía es un fin de carrera que acciona los frenos del mecanismo de traslación, cuando se rebasan dispositivos prefijados. Este dispositivo, montado en el chasis, corta el movimiento de traslación, cuando la grúa llega a las extremidades de la vía ( normalmente se considera que la grúa pare sus motores de traslación a 50 cm. del correspondiente tope).

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Limitador de giro: Previsto para las grúas que no tienen colector de orientación. Es un dispositivo de seguridad cuya misión es restringir el número de vueltas (máximo 3) de la plataforma giratoria en uno u otro sentido, a fín de no someter a excesivos esfuerzos de torsión las mangueras eléctricas de alimentación. Se encuentra situado sobre la corona de giro de la grúa.

Limitador de ángulos superior e inferior: Dispositivos que limitan en uno u otro sentido el ángulo que la pluma forma con a vertical en su desplazamiento. Seguridad de rotura del cable del carro: Dispositivo mecánico que impide el avance del carro en caso de rotura del cable de distribución. Consiste en una palanca que se traba en los perfiles de la base de la pluma. Es solidario con el carro

Indicadores para grúas con un par superior a 1500 KN.m.: La cabina deberá llevar un cuadro que como mínimo tenga un Indicador de carga: Es un dispositivo gráfico que muestra la carga a que está sometido el gancho en cada instante.

Page 251: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Indicador de alcances: Es un dispositivo gráfico que muestra en cada instante el alcance del gancho o el ángulo de la pluma en las que lo tienen inclinable. Indicador de par: Dispositivo gráfico que indica en cada instante el par a que está sometida la grúa. Indicador cuantitativo: Es el dispositivo gráfico, analógico o digital que permite al gruista conocer en cualquier instante el valor de la magnitud medida e indicada con un margen de error previamente definido. Indicador cualitativo: Es el dispositivo gráfico que permite que el gruista conozca el sentido de la variación de la magnitud indicada y el punto en que aquella va a empezar a ser peligrosa 6. Atrapamientos por órganos en movimiento accesibles al trabajador:

• Las ruedas de traslación de la grúa estarán provistas de guardaruedas, a menos que su disposición de una seguridad equivalente.

• Los aparejos de elevación y de montaje que se encuentren al alcance de la mano, deberán estar provistos de un dispositivo de protección, que impida que las manos sean atrapadas entre el cable y la polea.,

• El aparejo de poleas de elevación debe estar provisto de dispositivos que permitan desplazarlo sin que los trabajadores estén obligados a colocar la mano sobre los cables.

• El piñón de ataque a la corona de orientación contara con un resguardo que evite que los dedos puedan quedar atrapados entre el piñón y la corona.

7. Viento: Anemómetro Las grúas tienen como límite para el viento de servicio los 72 km/h, por ello las grúas que se instalen en zonas que se prevean vientos superiores a los de límite de servicio, se equiparán con un anemómetro que deberá dar un aviso intermitente a la velocidad del viento de 50 km/h y contínuo a 70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio (en veleta).

Notas: • El viento máximo de servicio está calculado para una relación superficie/peso

de la carga de 1m2/t, lo que implica reducciones del viento máximo para superficies mayores, con los correspondientes ajustes en el anemómetro.

• Muchos anemómetros disponen de señal acústica y luminosa, siendo el

montaje: intermitente/ámbar destellante y contínua/roja fija. Puesta en veleta Este dispositivo desbloquea el freno de giro cuando la grúa está fuera de servicio, permitiendo que gire libremente, oponiendo así la mínima resistencia al viento. Podrá ser accionado tanto desde la cabina como desde la base de la grúa. Su accionamiento podrá ser manual o eléctrico.

Page 252: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Dispositivo de inmovilización de la grúa – mordazas

En las grúas de base desplazable es un dispositivo distinto del freno de traslación, que impide que la grúa se desplace bajo la acción del viento en la condición de fuera de servicio.

8. Rayo: La estructura metálica de la grúa quedará conectada a tierra a través de una toma distinta a la de la instalación eléctrica. Esta tierra se hará extensiva a la vía si la hubiere. 9. Incendios: En la cabina de la grúa o en las proximidades del puesto de mando se colocarán extintores aptos para fuegos de origen eléctrico o por líquidos. Se prohibe todo almacenamiento de trapos, desperdicios, aceites u otras materias combustibles en la grúa y en su entorno inmediato. Se colocarán recipientes cerrados en las inmediaciones de la grúa, para recibir trapos y desperdicios, que se vaciarán periódicamente. 10. Otros: El gruísta utilizará la grúa una vez haya comprobado el buen estado de la misma. Las cargas deberán estar correctamente eslingadas.

Page 253: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Las cargas se depositarán en zonas que estén protegidas contra la caídas a distinto nivel. Se evitará la introducción de cargas en las plantas por el procedimiento del balanceo, para evitarlo se dispondrán plataformas de descarga. En caso que el gruista comandara la grúa con la botonera de mando desde el exterior de la misma, se instalará una barandilla de protección para evitar el riesgo de caída de altura o en su defecto se le proveerá de un sistema anticaídas dotado de un anclaje ya sea del tipo fijo o móvil. 11. EPIs: En función de la evaluación de riesgos, se utilizarán:

• Casco de protección para la industria (EN-397). • Sistema anticaídas (EN-365). • Calzado de seguridad de uso profesional (EN-344 y 345). • Guantes de protección contra riesgos mecánicos (EN-388 y 420).

12. Señalización: Placas de distancia: Se colocarán cada 10 m., en la pluma, placas legibles desde el puesto de conducción, indicando distancias al eje de giro de la grúa.

En lugar bien visible de la base de la grúa torre, se colocarán: Señales de obligación

• Uso obligatorio del casco. • Uso obligatorio de guantes. • Uso obligatorio de botas. • Uso obligatorio del sistema anticaídas en determinados trabajos.

Señales de advertencia

• Riesgo de caída de cargas suspendidas. • Riesgo de caída de objetos. • Caídas a distinto nivel.

Page 254: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 39 Medidas de prevención y protección Formativas 1. El gruista u operador de grúa torre: En aplicación de la ITC MIE-AEM2: El gruista u operador de grúa torre es la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la grúa. Por lo que se refiere a los conocimientos, se demostrarán mediante la posesión del carné de gruista, que será obligatorio a partir del 17/10/2006. Hasta esa fecha bastará con la acreditación de la empresa de la que dependa el gruista.Y en lo que respecta a la autorización, será expedida por la empresa titular del uso de la grúa. Por otro lado, el gruista dispondrá del manual de instrucciones de utilización facilitado por la empresa instaladora/conservadora, cuyo contenido se indica en el citado anexo IV. En todo momento deberá tener accesibles las cargas de comprobación necesarias para verificar el correcto estado de la grúa (cargas nominales máxima y en punta o en la posición más alejada de la carga en la pluma en la obra concreta, así como las del 10 por ciento de dichos valores). Los requisitos indicados en el citado Anexo IV para la obtención del carné son los siguientes: Sin experiencia acreditada:

a. Ser mayor de edad. b. Estar en posesión de un certificado de estudios primarios. c. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación,

equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. d. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad

acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso. (50 h. teóricas + 150 prácticas)

e. La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

Con experiencia acreditada (solicitado antes del 17/10/04-Prorrogado hasta el 18/10/06):

a. Ser mayor de edad. b. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación,

equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad

acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso. (50 h. teóricas + 15 prácticas)

d. La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

El carné expedido de acuerdo con estos criterios tendrá validez en todo el territorio nacional.

Page 255: Material Adicional Anexos de Maquinaria

El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del examen médico. En el Anexo VI, figuran los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa torre (gruista). 2. Ayudante del gruista: Conocerá al igual que el gruista: Código señalización movimiento de cargas a utilizar por el ayudante Del punto 3 del Anexo IV del RD. 485/97 de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, las señales gestuales que más se utilizan por el ayudante como código de señalización para el movimiento de cargas son las siguientes:

Por otro lado, estarán formados e informados acerca de la estiba y eslingado de las distintas cargas que se puedan manipular.

Page 256: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 40

GRÚA TORRE DESMONTABLE EMPOTRADA

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las

aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina y/o en la consola de mando, a disposición en condiciones de operación a tan sólo el gruista autorizado.

Page 257: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos)

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la grúa se obtendrán mediante una acción mantenida del mando correspondiente. Se evitará la puesta en marcha intempestiva, por ejemplo utilizando contactores con bobina autoalimentada.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la grúa. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un interruptor o contactor general omnipolar situado inmediatamente después de la toma de corriente. Este dispositivo no afectará a la alimentación de determinados circuitos de seguridad (testigo de puesta en veleta, balizas aéreas), que dispondrán de su propio dispositivo de separación.

3

2 RD SI El puesto de mando dispondrá de un órgano de parada

Page 258: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI El puesto de mando dispondrá de un paro de emergencia (podrá combinarse con el de parada)

4 1 RD SI

Las pasarelas dispondrán de plintos y sus orificios no tendrán un diámetro mayor de 20 mm. Los contrapesos serán autoblocantes y dispondrán de un sistema de bloqueo que impida que choquen entre ellos. El lastre de la base quedará asegurado mediante las fijaciones correspondientes. El piñón de ataque de la corona dispondrá de un elemento de recogida que evite su caída. Todos los elementos en voladizo estarán fijados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

5 1 RD NO

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros , jaulas de protección y/o barandillas según cual sea su posición o altura. Cuando sea necesario, se colocarán líneas de vida donde sujetar el arnés anticaídas

6

2 RD NO

7 1 RD SI

Si dispone de telescopaje hidráulico: Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto de los operadores, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

Page 259: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI

Especial atención a las poleas de reenvío, tambor de arrollamiento del cable y corona de orientación, cuando sean accesibles, tendrán una protección en el punto de entrada. 8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a cabina y cabina, si la hubiere.

10 1 RD NO

11 1 RD SI Cuando dispongan de avisador acústico y luz de aviso .

12 1 RD SI La grúa se podrá consignar, mediante la puesta en veleta y separación de la fuente de alimentación eléctrica

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI Se dispondrá al menos de un extintor en la cabina o en las proximidades del puesto de mando externo

15 1 RD NO

Page 260: Material Adicional Anexos de Maquinaria

16 1 RD SI

La instalación eléctrica cumplirá el REBT. Los índices de protección serán al menos IP45 IK09. El diferencial será de 300 mA o de 30 mA, según la alimentación sea desde el cuadro general o a través de una toma de corriente. Dispondrá de toma de tierra general y toma de tierra específica para la estructura metálica.

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

1

a) 1 RD NO

Page 261: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD NO

d) 6 RD NO

d) 7 RD NO

Page 262: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD NO

f) 1 2 RD NO

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD NO

f) 4 5 RD NO

f) 5 6 RD NO

Page 263: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 6 7 RD NO

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD NO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI La grúa se instalará de acuerdo con el Proyecto de instalación de la misma.

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el gruista.

b) 1 RD SI Vendrá al menos la CMU

b) 2 RD SI Advertencia con PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE PERSONAS

2

c) 1 RD SI Los ganchos tendrán pestillo de seguridad

Page 264: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 265: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 41

GRÚA TORRE DESMONTABLE EMPOTRADA

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos. (Ver INTERFERENCIAS)

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 266: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias indicadas en la ITC y en el manual de instrucciones del fabricante

4

2 RD SI Seguir texto. El gruista avisará al responsable de la obra, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el proyecto de instalación y el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD SI

En las que dispongan de telescopaje hidráulico. Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante

Page 267: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD SI Dispondrán de toma de tierra específica para la estructura metálica.

13 1 RD SI Lo hará una empresa instaladora autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 268: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD NO

2 1 RD NO

1 RD NO

3

2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 Generalidades

Page 269: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el proyectista, al que la Dirección facultativa le habrá proporcionado las características del terreno.

b) 1 RD NO No está prevista la elevación de trabajadores.

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Seguir texto

e) 1 RD SI Seguir texto

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD SI Cuando esto suceda, se instalarán dispositivos anticolisión o similares y se darán las instrucciones correspondientes a los conductores. (Ver

Page 270: Material Adicional Anexos de Maquinaria

INTERFERENCIAS)

b) 1 RD SI Procedimiento de trabajo en función de la carga

c) 1 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI

Elaborar el correspondiente procedimiento de trabajo. Comprobar su conocimiento por parte del gruista y el trabajador que manipula la carga.

e) 1 RD SI Seguir texto. Deberá figurar en el PSS.

e) 2 RD SI

Seguir texto. Habrá que tener en cuenta las capacidades de carga de las grúas, ya que cada una de ellas debe soportar el peso de la carga en sus peores condiciones.

f) 1 RD NO El equipo está diseñado para ser capaz. (frenos en caso de fallo de energía)

f) 2 RD SI Seguir texto

g) 1 RD SI

Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante. Recordar que el viento máximo de servicio es de 72 km/h para una relación de 1 t/

Page 271: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 m2 . Estarán previstos los arriostramientos para los vientos máximos en la zona.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

1

4 1 RD NO

Page 272: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5 1 RD NO

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3

3 1 RD NO

Page 273: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

Page 274: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

4

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso

Page 275: Material Adicional Anexos de Maquinaria

y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 276: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 42 Medidas de prevención y protección Administrativas En aplicación de la ITC MIE-AEM4, tendremos: 1. requisitos que debe cumplir una grúa móvil autopropulsada para ser utilizada: Antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada, su titular deberá presentar por duplicado, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, una declaración de adecuación a la que se acompañará la siguiente documentación: Disponen del marcado “CE”

• Declaración “CE” de conformidad. • Manual de instrucciones. • Nombre y dirección del propietario de la grúa o de su representante legal. • Datos identificativos de la grúa (marca, tipo, número de serie, etc.),

acompañada por las descripciones, planos, fotografías, etc., necesarios para definirla.

Que no dispongan del marcado “CE”:

• Nombre y dirección del propietario de la grúa o de su representante legal. • Datos identificativos de la grúa (marca, tipo, número de serie, etc.),

acompañada por las descripciones, planos, fotografías, etc., necesarios para definirla.

• Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del Anexo I de la ITC MIE-AEM 4 firmado por el organismo de control (OCA), con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.

• Manual de instrucciones de la grúa. El órgano competente de la comunidad autónoma donde se haya presentado la documentación registrará la declaración de adecuación, sellando una copia donde se incluirá el número de registro asignado, copia que devolverá a la empresa propietaria, la cual deberá conservarla para las posteriores inspecciones periódicas u otras comprobaciones que fuesen pertinentes. La fecha de la declaración CE de conformidad o de fabricación que figura en la declaración de adecuación, en su caso, constituirá la fecha de inicio a tener en cuenta para la realización de las inspecciones oficiales. 2. Mantenimiento y revisiones: Las grúas móviles autopropulsadas serán revisadas de acuerdo con lo establecido con el fabricante de la grúa móvil o de los conjuntos incorporados a ésta, en los manuales específicos para revisión y mantenimiento, cumpliendo con lo establecido en el capítulo 5 de la norma UNE 58-508-78. El mantenimiento y revisiones de las grúas será responsabilidad del propietario. Las revisiones se efectuarán por empresas conservadoras autorizadas que cumplirán al menos con lo siguiente:

Page 277: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Deberán contar en su plantilla y a jornada completa, en la comunidad

autónoma en que desarrollen sus actividades, como mínimo, con un operario cualificado por cada 30 grúas o fracción a conservar, de los cuales al menos uno dispondrá de carné de operador de grúa móvil autopropulsada correspondiente a la categoría de las grúas a conservar. Estas empresas deberán inscribirse en el registro de establecimientos industriales y dispondrán de local con equipamiento necesario.

• La responsabilidad civil de las empresas conservadoras deberá estar cubierta

mediante una póliza de seguros que cubra el riesgo derivado de sus actuaciones, o mediante aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, con una cobertura mínima por siniestro de 1.000.000 de euros, la cual será revisada anualmente de acuerdo con las revisiones del índice de precios de consumo publicado por el instituto nacional de estadística para dicho período.

• Las revisiones que debe efectuar la empresa conservadora se realizarán, como

mínimo, cada seis meses, conforme a las prescripciones de la norma UNE 58-598-78, y deberá quedar reflejado el resultado de esta revisión en el libro historial de la grúa móvil autopropulsada.

3. Inspecciones oficiales: Las grúas móviles autopropulsadas serán inspeccionadas periódicamente con los plazos indicados a continuación:

a. Grúas hasta 6 años de antigüedad: Cada 3 años. b. Grúas de más de 6 y hasta 10 años de antigüedad: Cada 2 años. c. Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten la fecha de

fabricación: Cada año. Estas inspecciones serán realizadas por un organismo de control, facultado para la aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Un ejemplar del acta de inspección se entregará al propietario y otro será remitido al órgano competente de la comunidad autónoma al que esté inscrita la empresa. En las inspecciones oficiales se deberá controlar los conceptos que figuran en el siguiente cuadro: MARCA: TIPO: PROPIETARIO: DOMICILIO:

Nº SERIE:

INSPECCIÓN F DL DG VISUAL CON

ÚTILESOBSERVACIONES

1 CIRCUITO HIDRÁULICO ESTABILIZADORES

2 BLOQUEO SUSPENSIÓN

3 BASTIDOR DE ESTRUCTURA

4 PLUMA 5 EQUIPOS ESPECIALES 5.1 PLUMINES

Page 278: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5.2 OTROS EQUIPOS 6 CONTRAPESOS

7 CORONA DE ORIENTACIÓN

7.1 PAR DE APRIETE TORNILLERíA

8 CIRCUITO HIDRÁULICO (PRESIONES TARA Y ESTANCO

8.1 CILINDROS ELEVACIÓN PLUMA

8.2 CILINDROS EXTENSIÓN PLUMA

8.3 CILINDROS CONTRAPESO 8.4 CABRESTANTES 8.5 GIRO 8.6 OTROS 9 SISTEMA NEUMÁTICO 10 SISTEMA ELÉCTRICO 11 MECÁNICOS

11.1 MOTOR DE ACCIONAMIENTO (DIÉSEL O ELÉCTRICO)

11.2 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE. TAPÓN Y CONDUCCIONES

11.3 ELEMENTOS MECÁNICOS DE TODOS LOS MECANISMOS

11.4 FRENADO DE LOS MOVIMIENTOS DE ELEVACIÓN

11.5 FRENADO DEL MOVIMIENTO DE GIRO

11.6 CONTROL DE MOVIMIENTOS

11.7 BLOQUEO DE LA ESTRUCTURA GIRATORIA ORD. TRANSPORTE

11.8 INMOVILIZACIÓN DE LA CABINA

12 CABLES. TAMBORES. POLEAS. ÓRGANOS DE APREHENSIÓN

12.1 CABLES TIRANTES Y FIJACIONES

12.2 TAMBORES Y POLEAS

12.3

MOTOR DE CAPA Y DISPOSITIVO DE APREHENSIÓN (GANCHO, CUCHARA, ELECTROIMÁN, ETC.)

Page 279: Material Adicional Anexos de Maquinaria

13 CABINA 13.1 ESTADO 13.2 ILUMINACIÓN

13.3 DIAGRAMA DE CARGAS Y ALCANCES

13.4 AVISADOR ACÚSTICO

13.5 INDICADORES DE SERVICIO

14 PROTECCIONES ÓRGANOS MÓVILES

15 ELEMENTOS DE SEGURIDAD

15.1 FINALES DE CARRERA DEL ÓRGANO DE APREHENSIÓN

15.2 INDICADOR DE ÁNGULO DE PLUMA

15.3 INICADOR DE CARGA EN GANCHO

15.4 OTROS

16 LETREROS E INDICATIVOS

FECHA: ENTERADO USUARIO

ENTIDAD INSPECTORA (SELLO Y FIRMA)

INSPECCIÓN FAVORABLE [ ] INSPECCIÓN FAVORABLE CON [ ] DEBEN SER CORREGIDAS DEFICIENCIAS LEVES INSPECCIÓN DESFAVORABLE [ ] INSPECCIÓN NEGATIVA [ ] CIRCULARÁ SÓLO AL TALLER

F = FAVORABLE; DL = DEFICIENCIA LEVE; DG = DEFICIENCIA GRAVE Todo ello, sin perjuicio de las que pudieran corresponder con arreglo a su categoría como vehículo. Toda grúa móvil autopropulsada, conforme con las prescripciones establecidas en la ITC MIE-AEM 4, deberá colocar en parte fácilmente visible de la cabina de la grúa y bajo la responsabilidad del organismo de control que realiza la inspección, una placa adhesiva de color verde, de 105 x 74 mm cuyo modelo figura a continuación:

Page 280: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Tamaño de las letras: Llamada Altura en mm

1 2 2 4 3 10 4 7

4. HISTORIAL DE LA GRÚA: El propietario o la empresa alquiladora tendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma o del organismo de control el historial en el que haga constar todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación de la grúa, tales como:

a. Identificación de la grúa. b. Sustitución o reparación de motores. c. Sustitución o reparación de mecanismos o componentes hidráulicos. d. Sustitución o reparación de elementos estructurales. e. Inspecciones oficiales de base. f. Inspecciones oficiales de la estructura. g. Revisiones. h. Modificaciones de las características de la grúa. i. Accidentes ocurridos en la utilización de la grúa. j. Sustitución de cables de elevación.

5. UTILIZACION: Para el correcto montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas, la persona que trabaja con ella deberá contar con carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada (categoría A o B), expedido con las condiciones que se señalan en el anexo VII de la ITC MIE-AEM 4, y que tendrá carácter nacional, todo ello con independencia de que, en el caso de que además sea el conductor del vehículo, deba cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

Page 281: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 43 Medidas de prevención y protección Técnicas 1. Equipo hidráulico:

Los cilindros hidráulicos de extensión e inclinación de pluma y los verticales de los gatos estabilizadores deberán ir previstos de válvulas de retención que eviten su recogida accidental en caso de rotura o avería en las tuberías flexibles de conexión. En el circuito de giro deberá instalarse un sistema de frenado que amortigüe la parada del movimiento de giro y evite, así mismo, los esfuerzos laterales que puedan producirse. 2. cables: Cumplirán con lo especificado en las normas UNE 58-120/1-91, UNE 58-120/2-91 y UNE 58-111-91 3. Ganchos:

El gancho de elevación irá provisto de un dispositivo que permita la fácil entrada de los elementos de suspensión de los accesorios de izado y, de forma automática, los retenga impidiendo su salida si no se actúa manualmente.

Page 282: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4. Contrapesos:

Aquellas grúas en que sea necesaria la utilización de un contrapeso constituido en uno o varios bloques desmontables dispondrán de las fijaciones necesarias del contrapeso a la estructura para evitar desprendimientos. 5. Cabina de mando: Las cabinas serán de construcción cerrada y se instalarán de modo que el operador tenga durante las maniobras el mayor campo de visibilidad posible, tanto en las puertas de acceso como en los laterales y ventanas. Las cabinas estarán provistas de accesos fáciles y seguros desde el suelo, y en su interior se instalarán diagramas de cargas y alcances, rótulos e indicativos necesarios para la correcta identificación de todos los mandos e iluminación.

6. corona de orientación:

Las coronas de orientación que se instalen en las grúas móviles autopropulsadas, así como los sistemas utilizados para su unión a las partes de aquellas (bases y estructuras) serán de capacidad suficiente para resistir los esfuerzos producidos por el funcionamiento de la grúa. 7. Estabilidad - Dispositivos de seguridad. Placas de distribución de cargas:

Page 283: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Cuando la resistencia del terreno lo aconseje, se dispondrán placas de distribución de cargas entre el estabilizador y el terreno.

Limitadores e indicadores: Las grúas de hasta 80 toneladas o de longitud de pluma con o sin plumín menor o igual de 60 m dispondrán de:

• Final de carrera del órgano de aprehensión. • Indicador del ángulo de pluma. • Limitador de cargas.

Las grúas de más de 80 toneladas o de longitud de pluma con o sin plumín mayor o igual de 60 m dispondrán de:

• Final de carrera del órgano de aprehensión.

• Indicador del ángulo de pluma. • Indicador de carga en gancho o indicador de momento de cargas. • Limitador de cargas.

Page 284: Material Adicional Anexos de Maquinaria
Page 285: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 44 Medidas de prevención y protección Formativas 1. El operador de grúa móvil autopropulsada: En aplicación de la ITC MIE-AEM4: El operador de grúa móvil autopropulsada es la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la grúa. Por lo que se refiere a los conocimientos, se demostrarán mediante la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, que es obligatorio a partir del 17/7/2005. Y en lo que respecta a la autorización, será expedida por la empresa titular del uso de la grúa. 2. Carné de operador de grúa móvil autopropulsada: El carné que se establece se delimita en las siguientes categorías:

• Categoría A: Habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 toneladas de carga nominal inclusive.

• Categoría B: Habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 toneladas de carga nominal.

Requisitos para la obtención del carné: Sin experiencia acreditada:

a. Tener cumplidos 18 años en el momento de solicitar la realización del curso. b. Estar en posesión de título de estudios primarios.

c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad

acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

d. La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la entidad que impartió el curso.

e. Superar un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de

actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Con experiencia acreditada:

a. Tener cumplidos 18 años en el momento de solicitar la realización del curso. b. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad

acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

c. La superación de un examen teórico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma radique la entidad que impartió el curso.

Page 286: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d. Superar un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Curso teórico-práctico:

Categoría Formación teórica (horas)

Formación práctica (horas)

Formación total (horas)

A 75 225 300 B 150 300 450 El carné expedido de acuerdo con estos criterios tendrá validez en todo el territorio nacional. El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del examen médico. 3. Ayudante del gruista: Conocerá al igual que el gruista: Código señalización movimiento de cargas a utilizar por el ayudante Del punto 3 del Anexo IV del RD. 485/97 de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, las señales gestuales que más se utilizan por el ayudante como código de señalización para el movimiento de cargas son las siguientes:

Por otro lado, estarán formados e informados acerca de la estiba y eslingado de las distintas cargas que se puedan manipular.

Page 287: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 45

GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA CON PLUMA TELESCÓPICA

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas

a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina, a disposición en condiciones de operación a tan sólo el operador autorizado.

Page 288: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI

Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos). En cualquier caso, la manipulación de las cargas se realizará con el apoyo de una persona que mantenga vigilada la carga.

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la grúa se obtendrán mediante una acción mantenida del mando correspondiente.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la grúa. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD NO

2 RD NO 3

3 RD NO

4 1 RD SI El operador tiene que estar protegido en la cabina, la cual contará con los dispositivos

Page 289: Material Adicional Anexos de Maquinaria

adecuados.

5 1 RD SI El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el conductor.

1 RD SI Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura.

6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto de los operadores, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.Los cables se verificarán conforme al manual de instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias del motor (ventilador, correas, etc.).Especial atención a las poleas de reenvío, tambor de arrollamiento del cable y corona de orientación, cuando sean accesibles, tendrán una protección en el punto de entrada.

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos.

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los

Page 290: Material Adicional Anexos de Maquinaria

accesos a cabina y cabina.

10 1 RD SI La salida del tubo de escape tendrá que estar calorifugada o ser inaccesible.

11 1 RD SI Dispondrán de girofaro y avisador acústico.

12 1 RD SI Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico.

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos.

14 1 RD SI Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina.

15 1 RD NO

16 1 RD SI El circuito eléctrico deberá estar protegido contra contactos eléctricos directos.

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.

18 1 RD SI La batería del equipo estará ubicada en una zona protegida y ventilada, destinada a tal fin, con sus correspondientes sujeciones.

Page 291: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI El operador irá en la cabina de conducción.

a) 2 RD SI La cabina lo protegerá del contacto con ruedas u orugas.

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 292: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD NO El equipo se utiliza una vez se ha estabilizado.

d) 1 2 RD NO Igual al anterior.

d) 2 3 RD NO Igual al anterior.

d) 3 4 RD NO Igual al anterior.

d) 5 RD NO Igual al anterior.

d) 6 RD NO Igual al anterior.

d) 7 RD NO Igual al anterior.

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

Page 293: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver comentarios siguientes.

f) 1 2 RD SI La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto o dispositivo similar.

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento.

f) 4 5 RD SI Se dispondrá de retrovisores y de limpiaparabrisas.

f) 5 6 RD SI Dispondrá de alumbrado de trabajo.

f) 6 7 RD SI Se dispondrá de un extintor.

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

Page 294: Material Adicional Anexos de Maquinaria

g) 1 RD SI Dispondrá de un avisador acústico.

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI

La grúa se instalará correctamente nivelada, verificando previamente la resistencia del terreno en los puntos de apoyo y disponiendo si fuera necesario de placas para aumentar la superficie de distribución de la carga.

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el gruista.

b) 1 RD SI Los accesorios vendrán marcados con su carga máxima de utilización.

b) 2 RD SI Necesita autorización expresa por parte de la autoridad laboral.

2

c) 1 RD SI Se comprobará el buen funcionamiento de los limitadores de carrera superior e inferior, así como que los frenos se activan automáticamente cuando los órganos de accionamiento del movimiento de la carga pasan a punto neutro o en caso de corte en la alimentación de energía.Los ganchos tendrán pestillo de

Page 295: Material Adicional Anexos de Maquinaria

seguridad.

d) 1 RD NO

En principio, no es una máquina concebida para la elevación de personas. Si en alguna circunstancia fuera necesario, en la evaluación de riesgos se determinará las medidas complementarias a adoptar.

d) 1 2 RD NO Ver comentario anterior.

d) 2 3 RD NO Ver comentario anterior.

d) 3 4 RD NO Ver comentario anterior.

d) 4 5 RD NO Ver comentario anterior.

d) 6 RD NO Ver comentario anterior.

Page 296: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 46

GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA CON PLUMA TELESCÓPICA

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante.

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.

Page 297: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.

3

2 RD SI Seguir texto.

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias indicadas en la ITC y en el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. El operador avisará al responsable de la grúa, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante.

Page 298: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Se harán bajo la dirección de persona autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo.

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento (Historial de la grúa).

16 1 RD SI Seguir texto.

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 299: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por el empresario que dispongan del carné de operador de grúa móvil autopropulsada en la categoría que corresponda (A o B).

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado.

1 RD SI

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente.

4 1 RD Si Para ello dispondrá de un asiento adicional.

5 1 RD SI Seguir texto.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Page 300: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el operador de la grúa, al que el jefe de obra le habrá proporcionado las características del terreno.

b) 1 RD NO No está prevista la elevación de trabajadores.

b) 2 RD SI Se elaborará un procedimiento de trabajo.

b) 3 RD SI Seguir texto

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Seguir texto

1

e) 1 RD SI Seguir texto

Page 301: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD SI

Cuando esto suceda, se instalarán dispositivos anticolisión o similares y se darán las instrucciones correspondientes a los operadores.

b) 1 RD SI Procedimiento de trabajo en función de la carga.

c) 1 RD SI Seguir texto.

d) 1 RD SI

Elaborar el correspondiente procedimiento de trabajo. Comprobar su conocimiento por parte del operador de la grúa y el trabajador que manipula la carga.

e) 1 RD SI Seguir texto. Deberá figurar en el PSS.

e) 2 RD SI

Seguir texto. Habrá que tener en cuenta las capacidades de carga de las grúas, ya que cada una de ellas debe soportar el peso de la carga en sus peores condiciones.

2

f) 1 RD NO El equipo está diseñado para ser capaz. (frenos en caso

Page 302: Material Adicional Anexos de Maquinaria

de fallo de energía)

f) 2 RD SI Seguir texto.

g) 1 RD SI Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

1

3 1 RD NO

Page 303: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios 3

1 1 RD NO

Page 304: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

Page 305: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

Page 306: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

4

2 1 RD NO

Page 307: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 47 Medidas de prevención y protección Técnicas CASO PARTICULAR: CARRETILLAS TODO TERRENO 1. Equipo hidráulico: Los cilindros hidráulicos deberán ir previstos de válvulas de retención que eviten su recogida accidental en caso de rotura o avería en las tuberías flexibles de conexión. 2. Horquillas: Deben preverse sistemas (ranuras, pasadores, pestillos, etc) para impedir el desplazamiento lateral no intencionado de los brazos de horquilla sobre el tablero portahorquillas. Deben preverse topes positivos que impidan que los brazos de horquilla puedan caerse por los extremos del tablero de forma no intencionada. 3. Contrapesos: Al objeto de garantizar la estabilidad de estos equipos, el fabricante determinará la necesidad o no de disponer contrapesos. 4. Puesto del operador: Asiento: Debe montarse un asiento que permita su regulación en función del peso del operador. Acceso: Se dispondrán de peldaños que permitan acceder al asiento. El primer peldaño no debe estar situado a más de 550 mm del suelo y los siguientes han de tener un intervalo regular comprendido preferentemente entre 250 y 350 mm. Cinturón de seguridad: El asiento dispondrá de cinturón de seguridad anclado al menos en dos puntos. 5. Estructuras de protección: Estas carretillas estarán dotadas de estructura de protección para el caso de vuelco (ROPS) así como de estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS). 6. Dispositivos de aviso: Estarán dotadas de avisador acústico de marcha atrás así como de avisador luminoso de presencia (girofaro). 7. Protección contra las quemaduras: Todas las zonas de la carretilla situadas en una zona al alcance del operador, tanto en su posición normal de trabajo o al acceder o abandonar el puesto del operador, deben estar aisladas o protegidas si es necesario por un resguardo de forma que la temperatura de la superficie del mismo no sea superior a 65 °C. 8. Otras protecciones: Las ruedas deberán tener protecciones que impidan que objetos proyectados por las mismas (barro, gravilla, bulones, etc) puedan alcanzar al operador de la carretilla.

Page 308: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Las piezas con movimiento relativo entre ellas, situadas al alcance del operador en su posición normal de trabajo, deben estar aisladas o protegidas con los resguardos correspondientes. 9. Visibilidad: El diseño de la carretilla debe asegurar una visibilidad suficiente para permitir al operador efectuar todos los desplazamientos y maniobras con seguridad. En el caso de limitación de la visibilidad, deben preverse dispositivos como retrovisores, cámaras y pantalla de vigilancia, complementados con avisadores acústicos y visuales.

Page 309: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 48 Medidas de prevención y protección Formativas El operador de carretilla automotora de manutEnción: El operador de carretilla automotora de manutención es la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la carretilla. Por lo que se refiere a los conocimientos, es necesario acreditarlos mediante la realización del curso correspondiente. Nota: El contenido del curso no está reglado.

Page 310: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 49

CARRETILLA AUTOMOTORA DE MANUTENCIÓN

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida

correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas

a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina, a disposición en condiciones de operación a tan sólo el operador autorizado.

Page 311: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI

Se dispondrá de elementos auxiliares de visión y, cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos).

4 RD SI Según texto.

1 RD SI El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la carretilla. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI Se dispondrá de un desconectador de batería y de un dispositivo de eliminación de la presión residual del circuito hidráulico.

2 RD SI Dispondrá de frenos de servicio. 3

3 RD NO

4 1 RD SI El operador tiene que estar protegido en la cabina, la cual contará con los dispositivos adecuados.

Page 312: Material Adicional Anexos de Maquinaria

5 1 RD SI El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el conductor.

1 RD SI Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de estribos y agarraderos cuando sea necesario.

6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto de los operadores, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias del motor (ventilador, correas, etc.).

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos.

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a cabina y cabina.

10 1 RD SI El tubo de escape tiene que estar protegido o ser inaccesible. El contacto con superficies calientes debe ser inaccesible desde el puesto de mando así como durante el acceso

Page 313: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a él.

11 1 RD SI Dispondrán de girofaro, avisador acústico de marcha atrás y claxón.

12 1 RD SI Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico.

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. Así mismo dispondrá de señalizaciones de utilización.

14 1 RD SI Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina.

15 1 RD SI Verificar el buen estado de los neumáticos.

16 1 RD SI El circuito eléctrico deberá estar protegido contra contactos eléctricos directos.

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.

18 1 RD SI La batería del equipo estará ubicada en una zona protegida y ventilada, destinada a tal fin, con sus correspondientes sujeciones.

19 1 RD SI Según texto.

Page 314: Material Adicional Anexos de Maquinaria

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI El operador irá en la cabina de conducción.

a) 2 RD SI Las ruedas dispondrán de guardabarros envolventes de tal manera que la mayor parte no quede al descubierto.

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

1

d) 1 RD SI Dispondrá de una estructura de protección para el caso de

Page 315: Material Adicional Anexos de Maquinaria

vuelco.

d) 1 2 RD SI Ver anterior.

d) 2 3 RD SI Ver anterior.

d) 3 4 RD SI Ver anterior.

d) 5 RD SI Ver anterior.

d) 6 RD NO

d) 7 RD SI El asiento dispondrá de un cinturón de seguridad o de un sistema de retención equivalente.

e) 1 RD SI Ver puntos siguientes

e) 1 2 RD SI Si las condiciones de utilización lo requieren.

e) 2 3 RD SI Contrapesado en correspondencia con las cargas a elevar.

e) 3 4 RD SI Distancia del techo al asiento como mínimo de un metro.

Page 316: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 4 5 RD SI Estructura de protección más sistema de retención.

f) 1 RD SI Ver comentarios siguientes.

f) 1 2 RD SI La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto o dispositivo similar.

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento.

f) 4 5 RD SI Se dispondrá de retrovisores en los laterales y en el interior de la cabina.

f) 5 6 RD SI Dispondrá de alumbrado de trabajo.

f) 6 7 RD SI En función de la evaluación de riesgos, se dispondrá de un extintor.

f) 7 8 RD NO

Page 317: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD SI Dispondrá de un avisador acústico de marcha atrás y claxón.

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD NO

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el operador.

b) 1 RD SI Colocación de placa de características de las horquillas de elevación.

b) 2 RD SI Señalización con indicación de “prohibido elevar trabajadores”.

c) 1 RD NO

2

d) 1 RD NO En principio, no es una máquina concebida para la elevación de personas. Si en alguna circunstancia excepcional fuera necesario, en la evaluación de riesgos se determinará las medidas complementarias a

Page 318: Material Adicional Anexos de Maquinaria

adoptar.

d) 1 2 RD NO Ver comentario anterior.

d) 2 3 RD NO Ver comentario anterior.

d) 3 4 RD NO Ver comentario anterior.

d) 4 5 RD NO Ver comentario anterior.

d) 6 RD NO Ver comentario anterior.

Page 319: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 50

CARRETILLA AUTOMOTORA DE MANUTENCIÓN

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante.

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.

Page 320: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.

3

2 RD SI Seguir texto.

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias y periódicas según el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. El operador avisará al responsable de la carretilla, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante.

Page 321: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD NO

13 1 RD SI Se harán bajo la dirección de persona autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo.

14

2 RD NO

15 1 RD SI Es aconsejable disponer de un diario de mantenimiento (Historial de la carretilla).

16 1 RD SI Seguir texto.

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 322: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por el empresario que dispongan de la formación necesaria.

2 1 RD SI La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado.

1 RD SI Igual que el anterior.

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente.

4 1 RD NO

5 1 RD SI Seguir texto.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 323: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el operador de la carretilla, al que el jefe de obra le habrá proporcionado las características del terreno.

b) 1 RD NO No está prevista la elevación de trabajadores.

b) 2 RD SI Se elaborará un procedimiento de trabajo.

b) 3 RD SI Seguir texto

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

d) 1 RD SI Seguir texto

1

e) 1 RD SI Seguir texto

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD NO

Page 324: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 325: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2

2 1 RD NO

Page 326: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

3

d) 6 RD NO

Page 327: Material Adicional Anexos de Maquinaria

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

Page 328: Material Adicional Anexos de Maquinaria

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

4

c) 4 RD NO

Page 329: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 330: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 51

TRANSPALETA DE ACCIONAMIENTO MANUAL PARA OBRA

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo

de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos

de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina y/o en la consola de mando, a disposición en condiciones de operación a tan sólo el gruista autorizado.

Page 331: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD SI

Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos)

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la grúa se obtendrán mediante una acción mantenida del mando correspondiente. Se evitará la puesta en marcha intempestiva, por ejemplo utilizando contactores con bobina autoalimentada.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la grúa. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI

Dispondrán de un interruptor o contactor general omnipolar situado inmediatamente después de la toma de corriente. Este dispositivo no afectará a la alimentación de determinados circuitos de seguridad (testigo de puesta en veleta, balizas aéreas), que dispondrán de su propio dispositivo de separación.

2 RD SI El puesto de mando dispondrá de un órgano de parada

3

3 RD SI El puesto de mando dispondrá de un paro de emergencia (podrá combinarse con el de parada)

Page 332: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD SI

Las pasarelas dispondrán de plintos y sus orificios no tendrán un diámetro mayor de 20 mm. Los contrapesos serán autoblocantes y dispondrán de un sistema de bloqueo que impida que choquen entre ellos. El lastre de la base quedará asegurado mediante las fijaciones correspondientes. El piñón de ataque de la corona dispondrá de un elemento de recogida que evite su caída. Todos los elementos en voladizo estarán fijados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

5 1 RD NO

1 RD SI

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros , jaulas de protección y/o barandillas según cual sea su posición o altura. Cuando sea necesario, se colocarán líneas de vida donde sujetar el arnés anticaídas 6

2 RD NO

7 1 RD SI

Si dispone de telescopaje hidráulico: Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto de los operadores, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI

Especial atención a las poleas de reenvío, tambor de arrollamiento del cable y corona de orientación, cuando sean accesibles, tendrán una protección en el punto de entrada.

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos

Page 333: Material Adicional Anexos de Maquinaria

9 1 RD SI

Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a cabina y cabina, si la hubiere.

10 1 RD NO

11 1 RD SI Cuando dispongan de avisador acústico y luz de aviso .

12 1 RD SI La grúa se podrá consignar, mediante la puesta en veleta y separación de la fuente de alimentación eléctrica

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos

14 1 RD SI Se dispondrá al menos de un extintor en la cabina o en las proximidades del puesto de mando externo

15 1 RD NO

16 1 RD SI

La instalación eléctrica cumplirá el REBT. Los índices de protección serán al menos IP45 IK09. El diferencial será de 300 mA o de 30 mA, según la alimentación sea desde el cuadro general o a través de una toma de corriente. Dispondrá de toma de tierra general y toma de tierra específica para la estructura metálica.

17 1 RD SI Dispondrá de asiento con amortiguación de

Page 334: Material Adicional Anexos de Maquinaria

vibraciones

18 1 RD NO

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

1

b) 2 RD NO

Page 335: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD NO

d) 6 RD NO

d) 7 RD NO

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

Page 336: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD NO

f) 1 2 RD NO

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD NO

f) 4 5 RD NO

f) 5 6 RD NO

f) 6 7 RD NO

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD NO

2

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para

Page 337: Material Adicional Anexos de Maquinaria

elevación de cargas

a) 1 RD SI La grúa se instalará de acuerdo con el Proyecto de instalación de la misma.

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el gruista.

b) 1 RD SI Vendrá al menos la CMU

b) 2 RD SI Advertencia con PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE PERSONAS

c) 1 RD SI Los ganchos tendrán pestillo de seguridad

d) 1 RD NO

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

Page 338: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 339: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 52

TRANSPALETA DE ACCIONAMIENTO MANUAL PARA OBRA

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante.

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.

2 1 RD SI

Page 340: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.

3

2 RD SI Seguir texto.

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias y periódicas según el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. El operador avisará al responsable de la transpaleta, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores si los hubiera.

9 1 RD SI

Page 341: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD SI

13 1 RD SI Se harán bajo la dirección de persona autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo.

14

2 RD NO

15 1 RD SI

16 1 RD SI Seguir texto.

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

Page 342: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD NO

2 1 RD NO La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado.

1 RD NO Igual que el anterior.

3 2 RD NO

Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente.

4 1 RD NO

5 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el operador de la transpaleta, al que el jefe de obra le habrá proporcionado las características del terreno.

1

b) 1 RD NO

No está prevista la elevación

Page 343: Material Adicional Anexos de Maquinaria

de trabajadores.

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD SI

c) 2 RD SI

d) 1 RD SI

e) 1 RD SI

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD SI

b) 1 RD SI

c) 1 RD SI

d) 1 RD SI

e) 1 RD SI

e) 2 RD SI

f) 1 RD NO

f) 2 RD SI

2

g) 1 RD SI

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 Disposiciones generales

Page 344: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

2

3 1 RD NO

Page 345: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

3

7 RD NO

Page 346: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

Page 347: Material Adicional Anexos de Maquinaria

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

4

d) 5 RD NO

Page 348: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 349: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 53 Medidas de prevención y protección técnicas 1. Preámbulo: Como complemento al análisis de riesgos efectuado en la parte general, dada la accidentalidad que presenta el uso de estos equipos de trabajo es por lo que vamos a insistir en ellos, ordenándolos según veremos en el apartado siguiente. En cualquier caso, debemos recordar, que en operación normal, no está permitida la presencia del trabajador en la plataforma del montacargas, durante los desplazamientos de la misma. 2. Riesgos:

• Atrapamiento del trabajador entre la plataforma del montacargas y elementos estructurales de la obra ( forjados ) o del propio montacargas ( arrástramientos horizontales, guías, etc.), debido a:

o La presencia del trabajador en la plataforma del mismo, y sobresalir su

cuerpo o parte del mismo del recinto de la cabina o Saltar desde la plataforma al forjado, al observar el trabajador que la

misma no se para en el nivel previamente seleccionado.

• Golpe y posible atrapamiento del trabajador por la plataforma, tras invadir éste, el gálibo de desplazamiento de la misma.

• Atrapamiento por órganos en movimiento accesibles al trabajador

(trasmisiones).

• Caídas a distinto nivel por los accesos de carga-descarga y en operaciones de montaje-desmontaje o mantenimiento.

• Colapso de la estructura total o parcial, por:

o acción continuada del motor al finalizar la plataforma su recorrido de

desplazamiento o insuficiente arrastramiento a fachada o rotura de cable o asentamiento de la base de apoyo.

• Contactos eléctricos directos e indirectos. • Caída de objetos desde la plataforma o desde las plantas de obra.

• Caídas a mismo nivel en las operaciones de carga-descarga.

• Sobreesfuerzos en fase de montaje desmontaje.

Para el control de estos riesgos, de los que sin duda, los asociados a la presencia del trabajador en la plataforma de trabajo durante el desplazamiento de la misma, son los que conllevan cuando se actualizan accidentes graves o mortales, nos remitimos a lo que se indica a continuación.

Page 350: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1. Requisitos y medidas de seguridad

Los requisitos y medidas de seguridad que a continuación se relacionan son en base a las que figuran en la EN 12158-1:2000, esta Euronorma es del tipo C, por lo que su aplicación, presupone la conformidad con las exigencias establecidas en las Directivas que afectan este producto, entre otras las de comercialización y las de utilización (Directivas traspuestas por: RD. 1435/92 y RD. 56/95,RD. 1215/97 ). Cerramiento de la base del montacargas La base del montacargas quedará protegida mediante una barrera física, que impida que el trabajador pueda alcanzar el gálibo de desplazamiento. La distancia a la que se colocará puede variar entre un mínimo de 50 cm, y un máximo de 200 cm, esta última para evitar se configuren zonas de almacenamiento en el interior del cerramiento. Las altura mínimas, serán respectivamente de 200 cm y 110 cm, para otras distancias, se aplicará la tabla 1 de la EN 294. La construcción de estos cerramientos puede ser mediante barandillas (superior e intermedia, con huecos inferiores a 45 cm. ), si bien y dado las distancias de colocación lo normal es utilizar bastidor con mallazo metálico, que estará constituido por alambres con un diámetro mínimo de 2 mm, y luz de malla menor o igual a 20 mm.

Puertas del cerramiento de la base La altura de la puerta será al menos la altura del cerramiento de la base, cubrirá la anchura total de la abertura en el cerramiento de la base. Su construcción será de características similares a las utilizadas para el cerramiento. Estarán dotadas al menos de enclavamiento eléctrico y bloqueo mecánico, de tal manera que el movimiento de la plataforma implique que la puerta está cerrada, y que no se puede abrir hasta que la plataforma no está en su posición correcta en la base. Puertas en los demás niveles.

• Las puertas no deben abrirse hacia el hueco • No deben abrirse o cerrarse por un dispositivo que sea operado por el

movimiento de la plataforma

Page 351: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• La distancia máxima entre la puerta cerrada de piso y cualquier tirador previsto en la plataforma para cerrar cualquier hueco horizontal no debe sobrepasar los 60 cm

Veremos a continuación dos soluciones: Puertas cubriendo toda la altura

• La altura de paso libre en el marco de la puerta no debe ser menor de 2 m por encima del umbral de embarque

• La distancia horizontal entre el suelo de la plataforma y el piso no excederá de 150 mm antes de la apertura de la puerta y de 50 mm durante la descarga

Puertas de altura reducida

• La altura de la puerta estará entre 110 cm y 120 cm • La distancia de seguridad A, entre el lado de embarque de la parte alta de la

puerta y cualquier pieza del elevador que se mueva en funcionamiento normal no es menor de 85 cm, o 50 cm si la velocidad nominal no excede de 0,7 m/s. La distancia de seguridad B, entre el lado del hueco de la parte alta de la puerta y cualquier pieza del elevador que se mueva en funcionamiento normal no es menor de 75 cm, ó 40 cm si la velocidad nominal no excede de 0,7 m/s

• La puerta cubre la anchura total de la abertura y, al menos, consiste en una barandilla superior y una barra intermedia a media altura. Dotada de rodapié de altura mínima 150 mm por encima del suelo, con una separación del piso de 35 mm como máximo.

• El borde externo de la puerta de la planta cerrada enfrente del elevador no estará a más de 400 mm del umbral del piso.

• La protección lateral del nivel de acceso se proporciona hasta una altura de 110 o 120 cm, con barandilla superior e intermedia y rodapié.

• Se proporcionarán medios para reducir cualquier distancia horizontal entre las pisaderas de la plataforma y el piso a no más de 50 mm durante la carga y descarga.

• Para arrancar y mantener en movimiento la plataforma, será preciso que todas las puertas de piso están cerradas y bloqueadas.

Page 352: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Estas puertas, deberán poderse abrir desde el lado de planta con ayuda de una llave especial, pe. de triángulo de apertura.

Plataforma Aunque lo deseable es disponer de una cabina cerrada, cuando ello no sea asÃ, al menos cumplirán con:

• Los laterales de la caja de la plataforma tendrá una altura mínima de 110 cm, con rodapié macizo de 15 cm y paneles ciegos o perforados con abertura máxima de 50x50 mm o con ranuras de anchura no superior a 20 mm

• El lado de la plataforma hacia el mástil debe equiparse con una protección hasta una altura de 180 cm, y cuya anchura debe sobrepasar la del mástil como mínimo en 20 cm a cada lado. Si el resguardo debe desmontarse para permitir el montaje, desmontaje o mantenimiento, la posición protectora del resguardo debe ser enclavada con el movimiento de la plataforma.

Page 353: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• Sólo debe ser posible la apertura de las puertas y rampas de la plataforma por una acción manual intencionada. En condiciones normales de funcionamiento no debe ser posible arrancar y mantener el movimiento de la plataforma si sus puerta o rampas no están en su posición de cerradas.

• Deberá estar dotada de un dispositivo de seguridad que evite la caída libre de la plataforma. Este dispositivo podrá ser un dispositivo de seguridad a la sobrevelocidad o válvulas paracaídas.

• Dispondrá de un dispositivo de detección de sobrecarga, este actuará cuando se sobrepase el 120 % de la carga nominal.( se puede omitir este dispositivo, si se compensa con otras medidas que nos proporcionen el mismo nivel de seguridad )

4. Resguardos

• Los órganos en movimiento accesibles al trabajador quedarán protegidos mediante defensas o resguardos. Deberán permitir el fácil acceso para trabajos rutinarios de inspección y mantenimiento.

5. Sistema de suspensión Sistema de piñón-cremallera

• Cumplirán la ISO 6336 • El piñón del dispositivo de seguridad debe estar situado por debajo de los

piñones de accionamiento Suspensión de cables

• Los cables deben ser de hilos de acero, el diámetro nominal del cable debe ser igual o mayor que 6 mm.

• Las características del cable cumplirán al menos con ISO 2408 • Los cables deben terminarse usando un método seguro, tal como:

o Manguito de metal, relleno de resina o Ojal con manguito a presión o Un anclaje de cuña o Un puente de apriete con vueltas muertas para terminación en tambor o Terminaciones con pernos en U roscados en ambos extremos con

bridas de apriete que puedan dañar el cable no deben utilizarse Sistema de frenado

• Cada elevador de obra dispondrá de un sistema de frenado automático en el caso de falta de suministro eléctrico en la red o en el caso de falta de suministro a los circuitos de control

• El sistema de frenado debe tener como mínimo un freno electromecánico. Requiriéndose en funcionamiento normal, un suministro continuo de corriente para retraer el freno

• Cada freno debe ser capaz de ser liberado a mano y debe requerir un esfuerzo constante para mantenerlo abierto

6. Limitadores de recorrido

• Se dispondrá de un detector de límite superior de recorrido. Después de actuar

el limitador, los movimientos de bajada estarán permitidos, pero nuevos

Page 354: Material Adicional Anexos de Maquinaria

movimientos hacia arriba sólo serán posibles después de la intervención de una persona competente

• Con algunas excepciones, dispondremos de un limitador inferior de recorrido. Este debe situarse de tal manera que interrumpido el paso de corriente, la plataforma no llegue empujada a los amortiguadores

7. Órganos de mando

• Podrán estar situados en tierra y en los pisos • Durante el funcionamiento normal, deberá ser imposible controlar los

movimientos del elevador con dispositivos de control instalados en la plataforma (mejor que no están)

• Las operaciones de control durante el montaje, desmontaje y mantenimiento sólo deben poderse hacer desde la plataforma

• La estación de control principal y el dispositivo de control de montaje/servicio/inspección, dispondrán de parada de emergencia

8. Instalaciones y equipos eléctricos

• Cumplirán el REBT (RD. 842/2002), así como la EN 60204/1997. En este sentido tendremos que:

o Las masas que accidentalmente puedan quedar bajo tensión estarán

conectadas a tierra o El IP 45, será el mínimo o La toma de corriente estará protegida por un diferencial de 30 m.A.

como mínimo 9. Otros

• El último tramo de mástil no dispondrá de cremallera

10. Manual de instrucciones Cada equipo irá con su correspondiente manual de instrucciones, que nos proporcionará información acerca de:

• Información general • Capacidad e información de diseño • Dimensiones y pesos • Datos del suministro de potencia • Seguridades • Información técnica adicional • Instrucciones para el montaje y desmontaje • Instrucciones de funcionamiento y uso • Marcados

o Placa nominal Nombre y dirección del fabricante o su representante Designación de tipo Número de serie Año de construcción Carga nominal Altura de elevación Datos del cable, si es de aplicación Peso de la unidad base Velocidad nominal

Page 355: Material Adicional Anexos de Maquinaria

o Etiqueta de identificación del mástil o sección de guía o Etiqueta de información básica para el usuario

Altura del mástil Voladizo superior del mástil Otras

o Etiqueta en la plataforma Altura mínima de los caracteres: 25 mm. Carga nominal No permitido el transporte de personas Uso del elevador sólo por personas instruidas Restricciones al posicionamiento de la carga y a su

concentración o Etiqueta a nivel de suelo

Uso sólo por personas designadas o Etiqueta a nivel de planta

Acceso sólo a personas instruidas o Etiqueta del dispositivo de sobrevelocidad, si procede

Nombre y dirección del fabricante Número del certificado de examen de tipo Velocidad de actuación Año de fabricación y número de serie

o Etiqueta del motor conductor Nombre y dirección del fabricante Designación del tipo Año de fabricación y número de serie

o Marcado de los elementos de control Todos los elementos de control deben estar claramente

marcados, recomendándose el uso de pictogramas.

Page 356: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 54

Medidas de prevención y protección Formativas La persona o personas designadas por el propietario o arrendatario para atender el servicio de las instalaciones correspondientes al montacargas, recibirán la formación correspondiente que les permita desarrollar su cometido, en este sentido, la empresa instaladora facilitará un manual de instrucciones de funcionamiento y uso, con los siguientes contenidos mínimos:

Deben darse instrucciones detalladas respecto a:

• Uso previsto • Requisito de que no sea nadie transportado durante el funcionamiento normal • Funcionamiento de puertas de plataforma y plantas • Carga de la plataforma y posibles restricciones respecto a la posición de la

carga y su concentración y su asegurado • Uso de ruedas adecuadas a los posibles huecos • ninguna carga sobresaliendo de la plataforma • El operador debe asegurarse de que la puerta del cerramiento de la base está

cerrada • condiciones medioambientales: por ejemplo máxima velocidad del viento en

servicio. • Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos • Impedir el uso del aparato elevador cuando no están bien los enclavamientos o

funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo

• Notificar las averías al responsable de la obra para que se proceda a su reparación.

• Conservar en estado de buen uso el Libro de Incidencias • Encargarse en exclusiva de la manipulación del aparato

Esta formación será aconsejable que le sea impartida por personal de la Empresa Instaladora

Las personas que accedan a la plataforma para dejar o retirar cargas serán instruidas en el sentido de que no deberán utilizar el montacargas para desplazarse, así como en la forma de estibar las cargas para que no se muevan durante su desplazamiento y se salgan del gálibo de desplazamiento de la plataforma.

Page 357: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 55

MONTACARGAS DE OBRA ACCIONADO POR CABLE Y TAMBOR

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:

Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI El elevador se podrá controlar desde tierra y desde los pisos. Todos los controles, excepto la parada de emergencia, estarán diseñados para que puedan ser accionados solamente por una acción manual intencionada. Durante el funcionamiento normal, debe ser imposible

Page 358: Material Adicional Anexos de Maquinaria

controlar los movimientos del elevador con dispositivos de control instalados en la plataforma

3 RD NO

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la plataforma se obtendrán mediante una acción sobre el selector de planta. Se evitará la puesta en marcha intempestiva, por ejemplo utilizando contactores con bobina autoalimentada.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la grúa. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI Dispondrán de un interruptor o contactor general omnipolar situado inmediatamente después de la toma de corriente.

2 RD SI El puesto de mando dispondrá de un órgano de parada

3

3 RD SI El puesto de mando dispondrá de un paro de emergencia

Page 359: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD SI Aconsejable cabina cerrada, si no es así, habrá que poner especial cuidado para que no puedan sobresalir los materiales transportados

5 1 RD NO

1 RD SI

El montacargas se instalará sobre una cimentación de acuerdo con lo que se indique en el manual de instrucciones del fabricante. Se arriostrará a la estructura que sirve en los niveles indicados en el citado manual. Se dispondrán rampas de acceso para salvar el desnivel entre la pisadera de la plataforma y la planta correspondiente.

6

2 RD NO

7 1 RD SI Dispondrá de dispositivo anticaídas frente al embalamiento de la cabina.

1 RD SI Se impedirá el acceso al gálibo de desplazamiento mediante vallado en planta baja y puertas en el resto de plantas.

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos.

9 1 RD SI Si, si la evaluación de riesgos lo exige

10 1 RD NO

Page 360: Material Adicional Anexos de Maquinaria

11 1 RD NO

12 1 RD SI

El montacargas se deberá poder consignar. La separación de la fuente de energía eléctrica se podrá efectuar por un interruptor seccionador o mediante la desconexión de la toma de corriente.

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas así como de las misiones de cada mando. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos.

14 1 RD NO

15 1 RD NO

16 1 RD SI

La instalación eléctrica cumplirá el REBT. Los índices de protección serán al menos IP45 IK09. El diferencial será de 30 mA,. Dispondrá de toma de tierra general y toma de tierra específica para la estructura metálica, esto último si lo especifica la evaluación de riesgos.

17 1 RD NO

18 1 RD NO

19 1 RD NO

Page 361: Material Adicional Anexos de Maquinaria

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

1

d) 1 2 RD NO

Page 362: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD NO

d) 6 RD NO

d) 7 RD NO

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD NO

f) 1 2 RD NO

Page 363: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD NO

f) 4 5 RD NO

f) 5 6 RD NO

f) 6 7 RD NO

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD NO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI El montacargas se instalará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.

2

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el

Page 364: Material Adicional Anexos de Maquinaria

usuario.

b) 1 RD NO

b) 2 RD SI Colocar cartel con “PROHIBIDO SU USO POR PERSONAS”

c) 1 RD SI Dispondrá de dispositivo anticaídas frente al embalamiento de la cabina.

d) 1 RD NO No está destinada al desplazamiento de trabajadores

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 4 5 RD NO

d) 6 RD NO

Page 365: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 56

MONTACARGAS DE OBRA ACCIONADO POR CABLE Y TAMBOR

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos (ver condiciones de instalación en manual de instrucciones del fabricante).

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes

Page 366: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias indicadas en el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. La persona encargada del montacargas se lo hará saber al responsable de la obra, que se lo comunicará a la empresa instaladora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD NO

Page 367: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD SI Si el riesgo es considerado en la evaluación de riesgos, se dispondrá de toma de tierra específica para la estructura metálica.

13 1 RD SI Lo hará una empresa instaladora que dispondrá del correspondiente procedimiento de trabajo.

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD SI La empresa mantenedora dispondrá de los procedimientos de trabajo seguros necesarios.

15 1 RD SI Se dispondrá de un libro de incidencias.

16 1 RD SI Seguir texto

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 368: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD NO

2 1 RD NO

1 RD NO

3

2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 369: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el instalador, al que la Dirección facultativa le habrá proporcionado las características del terreno.

b) 1 RD NO No está previsto para su uso por los trabajadores.

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas 2

a) 1 RD NO

Page 370: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 371: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano 2

1 1 RD NO

Page 372: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

a) 3 RD NO

3

b) 4 RD NO

Page 373: Material Adicional Anexos de Maquinaria

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 374: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

4

1 1 RD NO

Page 375: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 376: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 57

Medidas de prevención y protección Administrativas 1. Aprobación de tipos: Para que el uso de los aparatos elevadores para obras pueda ser autorizado será preciso que su grupo tractor y sus mecanismos de freno, los limitadores de velocidad, los amortiguadores, los paracaídas, así como las puertas con sus enclavamientos de cierres y las cerraduras y mecanismos de cierre pertenezcan a tipos aprobados por el órgano competente (en su día por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales). 2. Proyecto de instalación: Se deberá elaborar un proyecto de instalación del aparato elevador para obras, que irá firmado por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial que corresponda. 3. Montaje-Desmontaje: Se efectuará por empresa autorizada por Industria. Una vez acabado el montaje la empresa extenderá un certificado en el cual se hará constar que el elevador de obra se encuentra correctamente instalado y que su utilización no ofrece peligro para los usuarios. Por otro lado hará entrega al propietario o arrendatario de las “instrucciones para su uso” 4. Mantenimiento: Los propietarios o arrendatarios de elevadores de obra, tendrán que:

• Contratar el mantenimiento del mismo, así como sus revisiones, con una empresa Conservadora autorizada por la Delegación Provincial de Industria (u órgano que corresponda)

• Designar a una persona responsable en la obra que se encargará de que se mantengan las condiciones de seguridad en el elevador

5. Libro de registro de montaje y de mantenimiento: Todo aparato elevador para obras dispondrá de su correspondiente libro registro de montaje y mantenimiento en el cual se harán las anotaciones siguientes:

• Certificación de que el montaje ha sido realizado de acuerdo con el proyecto de instalación y normas del fabricante.

• Fecha del desmontaje • Número de empresa autorizada, así como número de carné de la empresa

conservadora con la que se ha contratado el servicio de mantenimiento • Registrar y anotar las fechas de las visitas, el resultado de las inspecciones, los

elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención Este libro, estará debidamente legalizado por la Delegación Provincial de Industria (u órgano que corresponda) correspondiente al constructor del aparato.

Page 377: Material Adicional Anexos de Maquinaria

6. Autorización de funcionamiento: Para obtener la autorización de funcionamiento de los aparatos elevadores para obras, el propietario o arrendatario deberá presentar ante la Delegación Provincial de Industrias (u órgano competente) que corresponda, lo siguiente:

• Solicitud de autorización de instalación de AEO • Proyecto de instalación • Certificado de montaje

Recibidos los anteriores documentos, podrá autorizarse el funcionamiento del AEO sin más trámite. 7. Obligaciones de la empresa conservadora: Las empresas conservadoras en virtud del contrato formalizado con el propietario o arrendatario, adquirirán las siguientes obligaciones:

• Revisar y comprobar cada 30 días, como máximo, la instalación, dedicando especial atención al estado de cables, cremallera, cadenas, cierres, dispositivos de fijación, estructura, frenos, amarres, suspensión de la cabina y contrapeso, motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica

• Engrasar los elementos del aparato elevador que por su naturaleza precisen de tal operación

• Enviar personal competente cuando sea requerido por la propiedad o por el personal encargado del servicio para corregir averías que se produzcan en la instalación

• Poner en conocimiento de la propiedad los elementos del aparato elevador que deban sustituirse por apreciar que no se encuentran en las precisas condiciones para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento

• Interrumpir el servicio del aparato elevador cuando se aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, hasta que se efectúe la necesaria reparación

• Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento

• Instruir al personal encargado del servicio ordinario de los aparatos elevadores para que pueda desempeñar correctamente el cometido que le está encomendado

• Efectuar periódicamente una revisión general de cada uno de los aparatos con que los propietarios o arrendatarios tengan formalizado el correspondiente contrato de conservación, registrando en el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento el estado de conservación y funcionamiento y solicitando de la Delegación Provincial de Industria la inspección oficial de aquellas instalaciones que a su juicio lo requieran.

Los plazos con los cuales se efectuarán estas revistas generales serán los que a continuación se expresan:

• Inmediatamente después de realizarse el montaje del elevador de obra, cada vez que éste sea montado

• Cada seis meses, en el caso de que el elevador de obra esté montado interrumpidamente durante un período superior a seis meses

Page 378: Material Adicional Anexos de Maquinaria

8. Obligaciones del personal encargado del servicio ordinario: La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador de obra (servicio del cual puede encargarse el personal auxiliar de obra), deberá conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la empresa conservadora. En especial vienen obligados a:

• Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos • Impedir el uso del aparato elevador cuando no estén bien los enclavamientos o

funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo

• Notificar las averías a la Empresa conservadora para su reparación • Denunciar ante la Delegación Provincial de Industria (u órgano competente)

correspondiente, a través del propietario o arrendatario del elevador de obra, cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación

• Conservar en estado de buen uso el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento

• Encargarse en exclusiva de la manipulación del aparato desde el interior de la cabina

9. Inspecciones oficiales: El órgano competente podrá realizar de oficio o a instancia de los usuarios propietarios o conservadores de los aparatos elevadores para obras, visitas de inspección oficial, que tendrán por objeto fundamental comprobar el cumplimiento de los preceptos del reglamento de AEO y ordenar, en su caso, las obras de modificación necesarias.

Page 379: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 58 Medidas de prevención y protección Técnicas En aplicación del Reglamento de AEO, tendremos: 1. Protección del hueco y niveles de acceso: Un elevador de obra, cuando se instale para ser utilizado, debe tener:

• cerramiento de base • protección de hueco • puertas de planta en cada punto de acceso

Estas protecciones, deben prevenir que las personas sean golpeadas por las partes móviles, así como su caída por el hueco. Cerramiento de la base del elevador: La base del elevador debe quedar protegida en todos sus lados mediante una protección metálica que impida la entrada de las personas a la zona coincidente con la proyección vertical de las partes móviles del AEO, con las siguientes características:

• altura mínima 1.8 m (mejor 2 m) • será de alma llena o tejido metálico, en este último caso el diámetro mínimo de

los alambres será de 2 mm y la luz de las mallas no excederá los 20 mm • deberá situarse a una distancia de las partes móviles superior a los 50 mm

Protección de hueco: En cada acceso deberán existir protecciones metálicas con una altura mínima de 1800 mm, que cubran la proyección horizontal sobre el plano de acceso de cualquier órgano animado en movimiento. En el caso de que las protecciones sean construidas con tejido metálico deberán cumplir lo especificado para el cerramiento de la base.

Page 380: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Puertas de acceso: Las puertas de acceso podrán estar formadas por superficies metálicas de alma llena o de tejido metálico, en este caso deberán cumplir lo especificado para el cerramiento de la base. La puerta y sus cercos han de ser metálicos y construidos de tal manera que se asegure su indeformabilidad. Tendrán una altura mínima de 1.9 m y un ancho mínimo de 0.6 m. En cualquier caso no excederá en 10 cm por cada lado del ancho de la cabina. Dispondrán al menos, de un enclavamiento eléctrico y de enclavamiento mecánico, que impida el funcionamiento del AEO si está abierta una puerta de acceso. Las puertas no abrirán hacia el hueco, sin embargo podrán ser de desplazamiento lateral o vertical, se admitirán estas últimas, también denominadas de guillotina, si la velocidad nominal de la cabina ≤ 0,70 m/s. Podrán abrirse desde el exterior con la ayuda de una llave especial, llave de triángulo. El enclavamiento eléctrico será un detector de posición, intercalado en el circuito de maniobra, que se abrirá al abrirse la puerta, e impedirá el funcionamiento del aparato elevador mientras no esté la puerta totalmente cerrada. Puede admitirse que el detector de posición, sea activado por la acción de un cerrojo de una cerradura manual, con la condición de que únicamente puede quedar cerrado el interruptor por el cerrojo, cuando está totalmente corrido y alojado en el hueco correspondiente de la cerradura. 2. Cabina:

La altura interior de la cabina ha de ser como mínimo de 2,0 m y la puerta o puertas que sirven para el acceso normal de los usuarios, de 1.9 m de altura como mínimo. Las paredes serán de superficie metálica llena o de tejido metálico, en este último caso cumplirán lo dispuesto para el cerramiento de la base. Los suelos y techos serán de superficie llena. Las aperturas permitidas serán las de acceso normal y la de techo. El techo debe estar provisto de una trampilla de dimensiones suficientes para el paso de un hombre, y con un enclavamiento eléctrico en serie con el del resto de puertas.

Page 381: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Si el techo se utiliza como plataforma de trabajo deberá estar provisto de barandillas de al menos 0,9 m de altura.

El conjunto de paredes, suelo y techo deben conservar en caso de incendio y durante el tiempo necesario su resistencia mecánica, y no debe estar construido con materiales que puedan resultar peligrosos por su combustibilidad o por la naturaleza y volumen de los gases y humos que puedan producir. La entrada o entradas de la cabina que sirven para el acceso normal de los usuarios y materiales han de estar provistos de puertas. Cada puerta de cabina ha de estar provista de un detector de posición eléctrico que impide el funcionamiento del elevador en tanto la puerta no está cerrada.

Las dimensiones mínimas de la puerta serán de 1.9 m de altura y 0.6 m de anchura. Dispondrá de luz artificial que proporcionará un nivel de iluminación no inferior a 100 lux. Estará provisto de limitación de carga que impida el funcionamiento de la cabina cuando la carga esté incrementada en un 15 por ciento de la misma (no será necesario este limitador si la capacidad de carga es inferior a 1000 kg). 3. Suspensión y paracaídas: Las cabinas y contrapesos han de estar suspendidos por medio de cables de acero con resistencia mínima a la rotura de 12000 kg/cm2 como máximo.

Page 382: Material Adicional Anexos de Maquinaria

No se autoriza el uso de cables empalmados por ningún sistema. En los AEO se autoriza por excepción el empleo de cadena de rodillos cuando su velocidad no exceda de 0.4 m/s. Cuando se suspendan por un sistema de piñón motriz y cremallera, estos elementos serán de acero con una resistencia de 7 kg/mm2 para la cremallera y de 120 kg/mm2 para el piñón. En el caso de tracción con polea de adherencia el número mínimo de cables será de dos. En el caso de tracción por tambor, el número mínimo de cables será de dos para la cabina y de dos para el contrapeso. En el caso de suspensión diferencial, el número que debe tomarse en consideración es el de los cables y no el de los ramales. El número mínimo de cadenas será de dos. En los AEO de piñón y cremallera, el número de piñones motores será de dos como mínimo.

• El diámetro mínimo de los cables de tracción será de 8 mm. • Los cables o cadenas estarán suficientemente protegidos contra la corrosión,

dado que habrán de trabajar a la intemperie. En los AEO, de cremallera, el grupo tractor deberá ir acoplado directamente con el reductor.

• Los piñones motrices del grupo tractor serán dimensionados de manera que la carga estática permitida sobre cada diente, no exceda de 1/6 de la carga de rotura del diente.

• Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la separación con pérdida de engrane del piñón y la cremallera.

• La cremallera sobre la que engrana el piñón motriz del grupo tractor, y el del limitador de velocidad, deberá ir fijada sólidamente sobre la torre o mástil, para resistir con un coeficiente de seguridad igual a 6, el esfuerzo de frenado producido por la actuación del limitador de velocidad con la deceleración de 2.5 g.

• La relación entre el diámetro de las poleas y el diámetro de los cables ha de ser, como mínimo, de 40, cualquiera que sea el número de cordones.

• Los cables han de estar calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de 12 para tres cables o más. En caso de suspensión por dos cables, el coeficiente de seguridad ha de ser como mínimo de 16.

• En caso de empleo de cadenas, el coeficiente de seguridad ha de ser, como mínimo de 6.

• En el caso de piñón-cremallera, el coeficiente de seguridad, será de 6 como mínimo.

En los AEO de adherencia:

• La cabina no podrá ser desplazada hacia arriba cuando, encontrándose el contrapeso apoyado en sus topes, se imprima al grupo tractor un movimiento de rotación en el sentido “subida”.

Page 383: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• El contrapeso no podrá ser desplazado hacia arriba cuando, encontrándose la cabina apoyada en sus topes, se imprima al grupo tractor un movimiento de rotación en el sentido “descenso”.

• Los cables no han de deslizarse cuando la cabina se encuentra estacionada con una carga doble a la nominal.

La cabina del AEO ha de estar provista de paracaídas capaz de pararla a plena carga en el sentido de descenso, actuando sobre sus guías o estructuras. Los paracaídas de las cabinas no deben actuar cuando éstas se encuentran en marcha ascendente.

Los paracaídas de las cabinas podrán ser accionados por un limitador de velocidad cuando la velocidad de la cabina sea de 1.5 m/s o inferior. Si la velocidad es mayor de 1.5 m/s, el paracaídas deberá ser accionado por un limitador de velocidad. Serán de acción amortiguada si la velocidad nominal del elevador sobrepasa 1 m/s. En los AEO será obligatoria la instalación de un limitador de velocidad cuya actuación ha de tener lugar cuando la relación entre el aumento de velocidad y la velocidad nominal o de régimen alcance el valor que se fija en el siguiente cuadro:

Velocidad nominal en m/s Relación máxima del aumento de velocidad a la velocidad nominal en porcentaje

V ≤0.7 50 0.7 <V ≤ 1.5 40 1.5 < V ≤ 2.0 35 2.0 < V ≤ 2.5 30 V > 2.5 25

Nota: En ningún caso el disparo del limitador para que comience la actuación de los paracaídas podrá efectuarse a una velocidad de la cabina inferior a la de régimen aumentada en un 15 %. Para velocidades inferiores a 0.5 m/s, se admite que el limitador actúe a una velocidad máxima de 0.75 m/s – superior al 50 % de incremento de la velocidad establecido en el cuadro, pero en tal caso el paracaídas ha de estar dotado de un dispositivo de accionamiento por rotura de suspensión. 4. Guías, amortigüadores y finales de recorrido. El guiado de la cabina y el contrapeso ha de realizarse mediante guías metálicas rígidas. Los AEO han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido de la cabina de:

Page 384: Material Adicional Anexos de Maquinaria

• uno o varios topes elásticos cuando la velocidad no sobrepase los 0.6 m/s, o; • uno o varios topes de resorte cuando la velocidad no sobrepase 1.75 m/s, o; • uno o varios amortiguadores hidráulicos en cualquier caso

En los AEO la carrera de los topes y amortiguadores expresada en metros ha de ser como mínimo igual a o.07V2 (V en m/s). Cuando se empleen amortiguadores hidráulicos, la deceleración máxima ha de ser inferior a 2.5g en el caso de que la cabina esté ocupada por una sola persona. La detención de la cabina en las paradas extremas servidas ha de ser efectuada automáticamente. Además de los dispositivos de la parada vistos antes, han de instalarse dispositivos de seguridad de final de recorrido. En los aparatos elevadores con tambor de arrollamiento, estos dispositivos accionados mecánicamente por la cabina o el contrapeso deben cortar directamente los circuitos de alimentación de la maniobra. 5. Juego entre órganos móviles y entre órganos móviles y fijos: El juego entre el umbral de la cabina y el umbral de las puertas de acceso ha de ser como máximo de 0.05 m. La distancia entre la puerta de la cabina y la de acceso, cuando ambas se encuentren cerradas, debe ser como máximo de 0.15 m. 6. Grupo tractor y sus mecanismos de freno: Todo aparato elevador ha de estar provisto de un sistema de frenado que lo bloquee automáticamente, dejándolo en reposo por ausencia de la corriente eléctrica de excitación. En los AEO de piñón-cremallera el frenado ha de realizarse sobre un tambor o disco unido mecánicamente al piñón motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno. Todos los AEO han de estar provistos de un dispositivo de puesta en marcha que permita en caso de ausencia de corriente de alimentación llevar la cabina aún con su carga nominal a una de las paradas próximas. En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido de giro del mismo para el ascenso-descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano. Los órganos en movimiento del grupo tractor quedarán protegidos mediante resguardos. 7. Instalaciones y equipos eléctricos: La instalación eléctrica de los AEO, cumplirá el vigente REBT. En lugar accesible, reservado al encargado del servicio ordinario del AEO, ha de colocarse un dispositivo que permita la apertura o cierre del circuito del motor

Page 385: Material Adicional Anexos de Maquinaria

simultáneamente en todas sus fases y con independencia de la alimentación del circuito de alumbrado de la cabina y dele alarma, si existiera. 8. Mandos: El funcionamiento de los AEO ha de ordenarse con mando eléctrico mediante pulsadores, situados en cajas, de manera que no sea accesible ninguna pieza bajo tensión. No se autoriza la presencia de dispositivo alguno de funcionamiento sobre el techo de la cabina, con el fin de realizar operaciones de inspección y conservación, si no se cumplen las cuatro condiciones siguientes:

• El dispositivo no puede ser puesto en servicio sino después de haber sido eliminada previamente toda posibilidad de mando normal

• El movimiento del aparato elevador queda supeditado a una presión permanente sobre un pulsador

• El desplazamiento mediante el dispositivo no podrá efectuarse a una velocidad superior a 0.,8 m/s

• Si el cierre de todas las puertas de acceso no es efectivo, la cabina no podrá salir de la zona de desenclavamiento de la cerradura de cada puerta de acceso.

Dispondrá de un paro de emergencia.

9. Dispositivo de alarma: Si bien no figura en el reglamento, la cabina debe estar dotada de un dispositivo de alarma accesible y fácilmente reconocible para pedir asistencia externa. Este dispositivo debe ser un timbre o dispositivo similar, o un intercomunicador que sea capaz de funcionar por lo menos durante 1 hora sin el suministro eléctrico normal del elevador. 10. Rótulo e instrucciones de maniobra: En la cabina figurará la carga nominal útil, así como el número máximo de pasajeros admisibles. Igualmente figurará un rótulo con “Prohibido el uso a personas no autorizadas”. En el grupo tractor se colocará una placa que indique claramente el año y número de fabricación y las características esenciales del mismo.

Page 386: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Sobre el limitador de velocidad ha de colocarse una placa en la que se indique la velocidad de actuación del limitador de velocidad. Sobre los elementos constitutivos del aparato elevador, tipificables, deberán estar colocadas las correspondientes placas de identificación reglamentarias.

Page 387: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 59 Medidas de prevención y protección Formativas La persona o personas designadas por el propietario o arrendatario para atender el servicio de las instalaciones correspondientes al AEO, recibirán la formación correspondiente que les permita desarrollar su cometido, que no es otro que el que figura en el Reglamento como Obligaciones del personal encargado del servicio ordinario y que son:

• Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos. • Impedir el uso del aparato elevador cuando no estén bien los enclavamientos o

funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo.

• Notificar las averías a la Empresa conservadora para su reparación.

• Denunciar ante la Delegación Provincial de Industria (u órgano competente)

correspondiente, a través del propietario o arrendatario del elevador de obra, cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación.

• Conservar en estado de buen uso el Libro Registro de Montaje y

Mantenimiento.

• Encargarse en exclusiva de la manipulación del aparato desde el interior de la cabina.

Page 388: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 60

APARATO ELEVADOR DE OBRA

R.D. 1215/97ANEXO IDISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97ANEXO IDISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la cabina y/o en la consola auxiliar de montaje, no pudiendo funcionar simultáneamente los dos.

Page 389: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3 RD NO

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la cabina se obtendrán mediante una acción sobre el selector de planta. Se evitará la puesta en marcha intempestiva, por ejemplo utilizando contactores con bobina autoalimentada.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la grúa. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD SI Dispondrán de un interruptor o contactor general omnipolar situado inmediatamente después de la toma de corriente.

2 RD SI El puesto de mando dispondrá de un órgano de parada

3

3 RD SI El puesto de mando dispondrá de un paro de emergencia

4 1 RD SI Cabina cerrada. Techo ce cabina con barandilla y rodapiés. Pestillo de seguridad

Page 390: Material Adicional Anexos de Maquinaria

en gancho grúa de montaje

5 1 RD NO

1 RD SI

El AEO se instalará sobre una cimentación de acuerdo con lo que se indique en el proyecto de instalación. Se arriostrará a la estructura que sirve en los niveles indicados en el citado proyecto de instalación. Se dispondrán rampas de acceso para salvar el desnivel entre la pisadera de la plataforma y la planta correspondiente. El techo de la cabina dispondrá de barandillas y plintos.

6

2 RD NO

7 1 RD SI Dispondrá de dispositivo de freno frente embalamiento de la cabina.

1 RD SI Se impedirá el acceso al gálibo de desplazamiento mediante vallado en planta baja y puertas en el resto de plantas.

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos.

9 1 RD SI La cabina dispondrá de iluminación artificial..

10 1 RD NO

11 1 RD SI En la cabina habrá un dispositivo de alarma accesible (timbre o intercomunicador) para

Page 391: Material Adicional Anexos de Maquinaria

pedir asistencia externa.

12 1 RD SI

El AEO se deberá poder consignar. La separación de la fuente de energía eléctrica se podrá efectuar por un interruptor seccionador o mediante la desconexión de la toma de corriente.

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas asi como de las misiones de cada mando. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos.

14 1 RD NO

15 1 RD NO

16 1 RD SI

La instalación eléctrica cumplirá el REBT. Los índices de protección serán al menos IP45 IK09. El diferencial será de 30 mA. Dispondrá de toma de tierra general y toma de tierra específica para la estructura metálica, esto último si lo especifica el proyecto de instalación.

17 1 RD NO

18 1 RD NO

19 1 RD NO

Page 392: Material Adicional Anexos de Maquinaria

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

1

d) 1 2 RD NO

Page 393: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD NO

d) 6 RD NO

d) 7 RD NO

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD NO

f) 1 2 RD NO

Page 394: Material Adicional Anexos de Maquinaria

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD NO

f) 4 5 RD NO

f) 5 6 RD NO

f) 6 7 RD NO

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

g) 1 RD NO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI El AEO se instalará de acuerdo

con el Proyecto de instalación de la misma.

2

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por

el fabricante y visible para el

Page 395: Material Adicional Anexos de Maquinaria

usuario.

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO Está destinado al uso por trabajadores

c) 1 RD SI Dispondrá de freno frente al

embalamiento de la cabina. El gancho de la grúa de montaje tendrá pestillo de seguridad.

d) 1 RD SI Ver siguientes

d) 1 2 RD SI Dispositivo de freno. Sujeción

cabina a mástil de acuerdo con el manual de instrucciones del

fabricante.

d) 2 3 RD SI La cabina será del tipo cerrado, no pudiendo abrirse las puertas

salvo que esté en un nivel determinado.

d) 3 4 RD SI Delimitación del gálibo del recorrido.

d) 4 5 RD SI

La cabina dispondrá de un acceso de socorro y además se podrá mover manualmente para posicionarla en un determinado

nivel.

Page 396: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 6 RD NO

Page 397: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 61

APARATO ELEVADOR DE OBRA

R.D. 1215/97ANEXO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97ANEXO IIDISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos (ver condiciones de instalación en manual de instrucciones del fabricante).

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes ( techo cabina )

Page 398: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante

3

2 RD SI Seguir texto

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias indicadas en el Reglamento y en el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. La persona encargada del AEO se lo hará saber al responsable de la obra, que se lo comunicará a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el proyecto de instalación y el manual de instrucciones del fabricante

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD NO

Page 399: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD NO

11 1 RD NO

12 1 RD SI Si el riesgo es considerado en el proyecto de instalación, se dispondrá de toma de tierra específica para la estructura metálica.

13 1 RD SI Lo hará una empresa instaladora autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo

14

2 RD SI La empresa mantenedora dispondrá de los procedimientos de trabajo seguros necesarios.

15 1 RD SI Se dispondrá de un libro registro de montaje y mantenimiento.

16 1 RD SI Seguir texto.

17 1 RD NO

R.D. 1215/97ANEXO IIDISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Page 400: Material Adicional Anexos de Maquinaria

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD NO

2 1 RD NO

1 RD NO

3

2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

R.D. 1215/97ANEXO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Page 401: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el proyectista, al que la Dirección facultativa le habrá proporcionado las características del terreno.

b) 1 RD SI Está previsto para su uso por los trabajadores.

b) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 1 RD NO

c) 2 RD NO

d) 1 RD NO

1

e) 1 RD NO

2 Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

Page 402: Material Adicional Anexos de Maquinaria

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97ANEXO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

Page 403: Material Adicional Anexos de Maquinaria

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

Page 404: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

3

a) 3 RD NO

Page 405: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

Page 406: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

Page 407: Material Adicional Anexos de Maquinaria

1 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO

Page 408: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 62 Medidas de prevención y protección Técnicas 1. Requisitos y medidas de seguridad Los requisitos y medidas de seguridad que a continuación se relacionan son en base a las que figuran en la UNE-EN 280:2002 y la UNE-EN 280:2002/A1. Estas Euronormas son del tipo C, por lo que su aplicación, presupone la conformidad con las exigencias establecidas en las Directivas que afectan este producto, entre otras las de comercialización y las de utilización (Directivas traspuestas por: RD. 1435/92 y RD. 56/95 – RD. 1215/97). Resistencia y estabilidad estructural: El fabricante es responsable tanto de la resistencia estructural como de la estabilidad de la máquina. En cualquier caso, recordemos que se trata de una máquina incluida en el Anexo IV del RD 1435/92, modificado por el RD 56/95, por lo que es necesario que un organismo notificado efectúe el examen CE de tipo. Chasis: Cuando la plataforma de trabajo haya abandonado su posición de transporte, un dispositivo automático de seguridad impedirá la traslación de las PEMP controladas a pie y de las PEMP autopropulsadas del tipo 1. Toda limitación de la velocidad de traslación para las PEMP autopropulsadas con la plataforma de trabajo fuera de su posición de transporte, debe ser automática. Cada PEMP debe estar prevista de un dispositivo de seguridad, por ejemplo, un nivel de burbuja, para indicar si la inclinación del chasis está dentro de los límites permitidos por el fabricante. En el caso de PEMP con estabilizadores accionados mecánicamente, la indicación dada por este dispositivo debe ser claramente visible desde cada puesto de mando de los estabilizadores.

En las PEMP de tipo 3, una señal sonora, audible desde la plataforma de trabajo, debe indicar que se han alcanzado los límites máximos de inclinación. Todos los pasadores de fijación dispondrán de un sistema de protección contra desenganche imprevisto (por ejemplo, clip) y la pérdida (por ejemplo, cadenitas).

Page 409: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Estabilizadores:

Las PEMP diseñadas para trabajar con estabilizadores, deben permitir poner a nivel el chasis en los límites de las tolerancias dadas por el fabricante, sobre la pendiente y/o inclinación máximas admisible especificada por el fabricante. Las bases de apoyo de los estabilizadores deben construirse de forma que puedan adaptarse a suelos que presenten un desnivel de al menos 10º. Las PEMP deben estar equipadas por un dispositivo de seguridad que impida la utilización de la plataforma de trabajo fuera de las posiciones de operación permitidas hasta que no se coloquen los estabilizadores. En el caso de que la PEMP esté diseñada para trabajar sin estabilizadores para una gama limitada de operaciones, deberán estar equipadas de dispositivos de seguridad que impidan sobrepasar estos límites mientras los estabilizadores no estén emplazados. Traslación: En las PEMP de los tipos 2 y 3, cuando la plataforma de trabajo esté ocupada por personas y fuera de su posición de transporte, no debe ser posible sobrepasar las velocidades de traslación indicadas a continuación:

a. 1,5 m/s para las PEMP sobre vehículo portador, cuando el movimiento de traslación se controla desde la cabina del vehículo.

b. 3,0 m/s para las PEMP sobre raíles.

c. 0,7 m/s para todas las demás PEMP de los tipos 2 y 3.

Para ello, se utilizarán los dispositivos de seguridad correspondientes. Las PEMP utilizadas sobre la vía pública deberán satisfacer la legislación en materia de tráfico y seguridad vial. Estructura extensible: Métodos para evitar el vuelco y/o sobrepasar los esfuerzos admisibles: Las PEMP deben estar equipadas con dispositivos de control que reduzcan el riesgo de vuelco y el riesgo de sobrepasar los esfuerzos admisibles con uno de los métodos que figuran en la tabla siguiente:

Page 410: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Grupo

Sistema de control de la

carga y control de posición

y

Sistemas de control de la carga y de momento

y

Sistemas de control de momento con

criterio de sobrecarga reforzada

y

Control de posición con criterios de estabilidad y de

sobrecarga reforzadas

, y A X X B X X X X

Sistema de control de la carga: El sistema de control de la carga es un dispositivo de seguridad que debe operar de la forma siguiente:

a. Debe impedir cualquier movimiento normal de la plataforma desde una posición de trabajo estacionaria después que se alcance la carga nominal y antes de sobrepasar el 120% de la carga nominal.

b. Cuando el movimiento normal está impedido de acuerdo con a), debe accionarse una señal de advertencia en una luz intermitente roja en el puesto de mando preseleccionado, así como una señal sonora audible desde cualquier puesto de mando. La luz debe continuar con la intermitencia durante todo el tiempo que se mantenga la situación a), y la alarma sonora debe sonar durante periodos de al menos 5 segundos repetidos cada minuto.

c. El movimiento sólo puede reemprenderse si se elimina la sobrecarga.

Nota: Para las PEMP del grupo A, tipo 1, se permite que el sistema de control de la carga sea efectivo solamente cuando se eleva desde la posición de acceso. En este caso la carga de ensayo debe ser el 150% de la carga nominal. Sistema de control de posición: Para evitar el vuelco de la PEMP o que se sobrepasen los esfuerzos permisibles en la estructura de la PEMP, las posiciones autorizadas de la estructura extensible deben limitarse automáticamente mediante topes mecánicos o por dispositivos limitadores no mecánicos.

Page 411: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Sistema de control de momento: El sistema de control de momento debe actuar de la forma siguiente: Cuando se alcanza el momento de vuelco autorizado, se debe dar una señal visual de advertencia y evitar los movimientos posteriores a excepción de aquellos que reduzcan el momento de vuelco. Criterio de estabilidad reforzada para un tamaño limitado de plataforma: Las PEMP limitada para dos personas como máximo pueden estar dispensadas del requisito de sistemas de control de carga y de momento si cumplen los “requisitos de estabilidad reforzada”. Para cumplir el “requisito de estabilidad reforzada” las PEMP deben diseñarse según los criterios siguientes:

1. Las medidas exteriores de la plataforma de trabajo en cualquier sección horizontal deben ser:

o Para una persona: Superficie inferior o igual a 0,62 m2, sin ningún lado superior a 0,85 m.

o Para dos personas: Superficie inferior o igual a 1,0 m2, sin ningún lado superior a 1,4 m.

2. En los ensayos estáticos, se utilizará una carga igual a 1,5 veces la carga

nominal. Criterios de sobrecarga reforzada para un tamaño limitado de plataforma: Las PEMP limitadas a dos personas como máximo pueden estar dispensadas del requisito de control de la carga si cumplen los “requisitos de sobrecarga reforzada”. Para cumplir el “requisito de sobrecarga reforzada” las PEMP deben diseñarse según los criterios siguientes:

3. Las medidas exteriores de la plataforma de trabajo en cualquier sección horizontal deben ser:

o Para una persona: Superficie inferior o igual a 0,62 m2, sin ningún lado superior a 0,85 m.

o Para dos personas: Superficie inferior o igual a 1,0 m2, sin ningún lado superior a 1,4 m.

4. Para el ensayo de sobrecarga descrito en la EN 280, la carga de ensayo debe

ser el 50% de la carga nominal.

Notas: A fin de evitar sobrecargas y/o vuelco, cuando la estructura extensible deba desplegarse o retraerse siguiendo una secuencia específica, ésta debe realizarse automáticamente. La secuencia automática debe formar parte del control de posición o del sistema de control de momento. Atrapamientos y cizallamientos: Los puntos de atrapamiento o de cizallamiento entre los elementos de la estructura extensible, el chasis y la plataforma de trabajo, deben evitarse mediante resguardos o distancias de seguridad. Solamente deben tomarse en consideración los puntos de atrapamiento o de cizallamiento en las zonas de alcance de las personas situadas sobre la plataforma de

Page 412: Material Adicional Anexos de Maquinaria

trabajo o en el suelo en las proximidades de la PEMP, así como en otros puntos de acceso. En zonas tales como:

• Zona de interferencia de la base giratoria con los estabilizadores o el chasis. • Zona de apoyo de la estructura extensible sobre su soporte en posición de

transporte.

• Zona de retracción de los estabilizadores a su posición de transporte.

Cuando no sea posible aplicar resguardos o distancias de seguridad, deben colocarse carteles de aviso. Nota: Se pueden reemplazar los resguardos rígidos y flexibles de las PEMP diseñadas para poder pasar por aberturas cuya anchura sea sobre uno o dos metros y su altura de alrededor de dos metros, por la siguiente solución: El movimiento de descenso debe detenerse automáticamente mediante un dispositivo de seguridad, en una posición donde la distancia vertical entre los extremos exteriores de las tijeras sea superior o igual a 50 mm, de forma que no pueda sobrevenir peligro de aplastamiento o de cizallamiento de los dedos. Todo movimiento posterior de descenso no debe ser posible hasta después de un cierto tiempo que permita al operador verificar si puede resultar herida cualquier persona en las proximidades de la PEMP, y precisando una orden posterior del operador.

En las operaciones de mantenimiento se colocará un bloqueo mecánico que inmovilice la estructura extensible en la posición requerida. Este bloqueo deberá ser capaz de soportar la plataforma de trabajo no cargada y de ser operada desde una posición segura. Sistema de accionamiento de las estructuras extensibles: Los sistemas de accionamiento deben diseñarse y construirse de forma que impidan todo movimiento imprevisto de la estructura extensible. Plataforma de trabajo:

Page 413: Material Adicional Anexos de Maquinaria

La inclinación de la plataforma de trabajo no debe variar más de 5º respecto a la horizontal o al plano del chasis o de cualquier movimiento de la base giratoria, durante los movimientos de la estructura extensible o bajo el efecto de cargas y fuerzas durante el funcionamiento, por lo que el sistema de nivelación deberá incorporar el dispositivo de seguridad correspondiente. Se deben colocar protecciones en todos los lados de la plataforma de trabajo para prevenir la caída de personas y materiales. Las protecciones deben fijarse sólidamente a la plataforma de trabajo y consistir, como mínimo, en una barandilla superior a una altura de al menos 1,1 m, un zócalo de al menos 0,15 m de altura y una barandilla intermedia dispuesta a menos de 0,55 m de la barandilla superior o del zócalo. En los accesos de la plataforma de trabajo, la altura del zócalo puede quedar reducida a 0,1 m. Ninguna parte de los elementos de protección movibles utilizados para permitir el acceso a la plataforma de trabajo debe abrirse hacia el exterior. Deben estar construidos para cerrarse y bloquearse automáticamente, o bien disponer de un sistema de bloqueo que impida todo movimiento de la PEMP mientras no estén cerrados y bloqueados. No debe ser posible su apertura involuntaria. Las barandillas intermedias deslizantes o pivotantes verticalmente que retornan automáticamente a su posición de cierre no necesita dispositivos de cierre y bloqueo. El suelo de la plataforma de trabajo, incluyendo trampillas, debe ser antideslizante y permitir la salida del agua (por ejemplo, enrejado o metal perforado). Cualquier abertura en el suelo, o entre el suelo y los zócalos o las puertas de acceso, debe estar dimensionada para impedir el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. Cuando la distancia entre el nivel de acceso y el suelo de la plataforma de trabajo en posición de acceso sea superior a 0,4 m, la plataforma de trabajo debe estar equipada de una escalera de acceso. La separación entre los peldaños o escalones no debe ser superior a 0,3 m. El peldaño o escalón inferior no debe estar a más de 0,4 m del nivel de acceso. Cada peldaño o escalón debe ser antideslizante, de una anchura al menos igual a 0,3 m, de una profundidad al menos igual a 25 mm. La distancia entre la cara delantera de un peldaño o escalón y la estructura donde se sujeta u otro elemento de la plataforma de trabajo, medida horizontalmente, debe ser al menos igual a 0,15 m. La escalera de acceso debe quedar centrada con la puerta de acceso.

Deben preverse asideros o pasamanos u otros dispositivos similares apropiados para facilitar la utilización de la escalera de acceso a la plataforma de trabajo.

Page 414: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Las trampillas de las plataformas de trabajo deben estar fijadas de forma segura con el fin de evitar toda apertura involuntaria. No deben poder abrirse hacia abajo o deslizarse hacia un lado. Los mandos de la plataforma dispondrán de protecciones que eviten que las manos del operario puedan resultar heridas por la presencia de obstáculos.

Las PEMP del tipo 3 deben estar equipadas con un avisador acústico accionado desde la plataforma de trabajo. Las PEMP de tipo 2 deben estar equipadas con medios de comunicación entre el personal situado sobre la plataforma de trabajo y el conductor del vehículo portador. Los movimientos (rotación, extensión, etc.) de las plataformas de trabajo en relación con la estructura extensible deben estar limitados por topes mecánicos. Los cilindros hidráulicos diseñados con este fin, cumplen con este requisito. Mandos:

Las PEMP deben estar previstas de mandos de forma que sólo una acción mantenida sobre los mismos produzca un movimiento de la PEMP. Cuando cese la acción del operador, los mandos deben volver automáticamente a la posición neutra. Los mandos de traslación situados en la cabina de las PEMP sobre vehículos portadores no necesitan cubrir este requisito. En las PEMP de los tipos 2 y 3 no debe ser posible accionar simultáneamente los mandos de traslación y los mandos de cualquier otro movimiento. Esta protección debe quedar garantizada por el correspondiente dispositivo de seguridad. Nota: Esto no se aplica a las PEMP montadas sobre raíles. Los mandos deben estar situados sobre la plataforma de trabajo. Esto no excluye la posibilidad de tener mandos duplicados accionados desde el chasis o desde el nivel del suelo. Estos mandos dobles deben estar protegidos contra maniobras no autorizadas y pueden utilizarse como dispositivo de socorro.

Page 415: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Si un movimiento puede controlarse desde mandos situados en lugares diferentes, los mandos deben estar bloqueados en la posición de control duplicada de forma que el accionamiento del mando sólo pueda efectuarse a partir de una sola posición preseleccionada. Esta protección quedará garantizada por el correspondiente dispositivo de seguridad. Las PEMP deben disponer de un dispositivo de parada de emergencia en cada puesto de mando (los dispositivos de parada de emergencia no se exigen en las PEMP donde los mandos están unidos mecánicamente a los distribuidores del circuito de potencia).

Las válvulas distribuidoras pilotadas y de solenoide deben estar diseñadas e instaladas de forma que se detenga el movimiento correspondiente en caso de fallo de suministro de energía. Cuando se establezca la alimentación de energía o se restablezca después de un corte, no debe producirse ningún movimiento, salvo que se deba a una acción deliberada del operador. Las PEMP deben estar equipadas con un dispositivo de socorro prioritario apropiado (por ejemplo, una bomba manual, una unidad de energía secundaria, un regulador de descenso por gravedad) que, en caso de fallo de la alimentación principal, permita devolver la plataforma de trabajo a una posición tal que sea posible abandonarla sin peligro, teniendo en cuenta la necesidad de maniobrarpara evitar eventuales obstrucciones en el movimiento de la plataforma.

Accionamiento manual. Bomba. / Maneta actuador descenso por gravedad La posición de los mandos de emergencia debe ser fácilmente accesible desde el suelo, salvo que la plataforma pueda evacuarse por otro medio (por ejemplo, mediante escalas fijas), cualquiera que sea su posición. La plataforma dispondrá de un limitador de velocidad que impida que se supere 1,4 veces la velocidad nominal, incluso bajo las maniobras de emergencia. Equipo eléctrico:

Page 416: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Estará protegido contra los contactos eléctricos directos e indirectos. Las baterías deben estar protegidas contra cortacircuitos y contra daños mecánicos. La desconexión de la batería debe ser fácilmente realizable sin recurrir a una herramienta. Sistema hidráulico: El sistema hidráulico estará dotado de los limitadores de presión que sean necesarios. Igualmente dispondrá de los medios para asegurar el nivel apropiado de fluido necesario para un funcionamiento del sistema y de sus componentes. Las mangueras hidráulicas deben estar diseñadas, identificadas o situadas con el fin de evitar todo error de conexión que pueda evitar un peligro, por ejemplo invertir la dirección del movimiento de un cilindro hidráulico. Dispositivos de seguridad: El comportamiento de los componentes relacionados con la seguridad deben satisfacer las categorías que figuran en la tabla 4 de la EN 280:2001/A1:2004. Ejemplos de dispositivos de seguridad son:

• El de inmovilización de la corona de orientación con relación al chasis. •

• El de bloqueo de la ampliación de la plataforma.

2. Manual de instrucciones Cada equipo irá con su correspondiente manual de instrucciones, que nos proporcionará información acerca de:

1. Instrucciones de utilización. 2. Información relativa al transporte y al almacenamiento. 3. Información relativa a la puesta en el mercado. 4. Exámenes y ensayos periódicos. 5. Exámenes y ensayos después de modificaciones o reparaciones importantes. 6. Información relativa al mantenimiento destinada al personal capacitado.

Page 417: Material Adicional Anexos de Maquinaria

3. Marcado Deberán fijarse, en lugar visible, una o varias placas del fabricante resistentes al tiempo, que den al menos la información siguiente:

a. Nombre del fabricante o del proveedor. b. País de fabricación. c. Designación del modelo. d. Número de serie o de fabricación. e. Año de fabricación. f. Masa en vacío en kilogramos. g. Carga nominal en kilogramos. h. Carga nominal expresada en número autorizado de personas y masa del

equipo en kilogramos. i. Fuerza manual máxima admisible en Newton. j. Velocidad máxima admisible del viento en m/s. k. Inclinación máxima admisible para el chasis. l. Información relativa a la fuente de alimentación exterior.

Sobre la plataforma de trabajo debe indicarse de forma permanente y clara, en un emplazamiento fácilmente visible:

a. Carga nominal en kilogramos. b. Carga nominal expresada en el número autorizado de personas y del equipo en

kilogramos. c. Fuerza manual máxima admisible en Newton. d. Velocidad máxima admisible del viento en m/s. e. En su caso, cargas y fuerzas especiales admisibles.

Las PEMP con una plataforma de trabajo que pueda ser agrandada o desplazada en relación con la estructura extensible deben llevar la indicación de la carga nominal válida para todas las posiciones y configuraciones de la plataforma de trabajo. Las PEMP que están diseñadas para su uso exclusivo en interiores (las cargas del viento no se toman en consideración) se señalizarán indicando esta condición, de forma permanente en lugar visible. Todos los extremos salientes de la PEMP deben estar recubiertos de colores de peligro (bandas amarillo-negro inclinadas 45°).

Page 418: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Los estabilizadores o ruedas portantes deberán indicar cuál es la carga máxima que transmiten al terreno.

Page 419: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 63

PLATAFORMA ELEVADORA MÓVIL DE PERSONAL (PEMP), ARTICULADA,

ACCIONADA POR MOTOR TÉRMICO

R.D. 1215/97ANEXO IDISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Quedarán identificados mediante colores y pictogramas

1

2 RD SI Estarán situados en la plataforma o el chasis, a disposición en condiciones de operación a

Page 420: Material Adicional Anexos de Maquinaria

tan sólo el operador autorizado.

3 RD SI Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos).

4 RD SI Según texto

1 RD SI

El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. Los movimientos de la grúa se obtendrán mediante una acción mantenida del mando correspondiente.

2

2 RD SI

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la PEMP. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando

1 RD NO

2 RD NO 3

3 RD SI Se dispondrá de parao de emergencia tanto en el cuadro de mandos de la plataforma como en el del chasis.

Page 421: Material Adicional Anexos de Maquinaria

4 1 RD SI El operador tiene que estar protegido en la plataforma de trabajo, la cual contará con los dispositivos adecuados.

5 1 RD SI El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el conductor.

1 RD SI Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura.

6

2 RD NO

7 1 RD SI

Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto de los operadores, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante.

1 RD SI Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias del motor (ventilador, correas, etc.).

8

2 RD SI Mediante cálculo y ensayos.

9 1 RD SI Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo.

Page 422: Material Adicional Anexos de Maquinaria

10 1 RD SI La salida del tubo de escape tendrá que estar calorifugada o ser inaccesible.

11 1 RD SI Dispondrán de girofaro y avisador acústico.

12 1 RD SI Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico.

13 1 RD SI Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos.

14 1 RD SI Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina.

15 1 RD SI Las baterías estarán colocadas en lugar ventilado y firmemente sujetas.

16 1 RD SI El circuito eléctrico deberá estar protegido contra contactos eléctricos directos.

17 1 RD NO

18 1 RD SI La batería del equipo estará ubicada en una zona protegida y ventilada, destinada a tal fin, con sus correspondientes sujeciones.

Page 423: Material Adicional Anexos de Maquinaria

19 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO I

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2.Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD. APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no

a) 1 RD SI El operador irá en la plataforma de trabajo.

a) 2 RD SI La plataforma lo protegerá del contacto con las ruedas.

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

1

c) 1 RD NO

Page 424: Material Adicional Anexos de Maquinaria

d) 1 RD SI Ver apartado d) 6.

d) 1 2 RD NO

d) 2 3 RD NO

d) 3 4 RD NO

d) 5 RD NO

d) 6 RD SI El cálculo de la estructura unido a los dispositivos de seguridad deben de impedir el vuelco de la misma.

d) 7 RD NO

e) 1 RD NO

e) 1 2 RD NO

e) 2 3 RD NO

e) 3 4 RD NO

Page 425: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 4 5 RD NO

f) 1 RD SI Ver comentarios siguientes.

f) 1 2 RD SI La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto o dispositivo similar.

f) 2 3 RD NO

f) 3 4 RD SI Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento.

f) 4 5 RD SI La posición de la plataforma debe garantizar la visibilidad en 360º.

f) 5 6 RD SI Dispondrá de alumbrado de trabajo.

f) 6 7 RD SI Es aconsejable disponer de un extintor.

f) 7 8 RD NO

f) 8 9 RD NO

Page 426: Material Adicional Anexos de Maquinaria

g) 1 RD SI Dispondrá de un avisador acústico.

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

a) 1 RD SI

La PEMP se instalará correctamente nivelada, verificando previamente la resistencia del terreno en los puntos de apoyo y disponiendo si fuera necesario de placas para aumentar la superficie de distribución de la carga.

a) 2 RD SI Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el operador de la PEMP.

b) 1 RD NO

b) 2 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD SI Ver comentarios siguientes.

2

d) 1 2 RD SI Mediante cálculos y ensayos de los sistemas de sujeción de la plataforma de trabajo a la

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estructura.

d) 2 3 RD SI

Se dispondrá de: barandillas perimetrales, dispositivo de seguridad frente a la inclinación de la plataforma y sistema anticaídas *.

d) 3 4 RD SI Guardar las distancias a los obstáculos.

d) 4 5 RD SI Disponer de panel de socorro y accionamiento manual para bajada de la plataforma.

d) 6 RD NO Ver comentario anterior.

Page 428: Material Adicional Anexos de Maquinaria

ANEXO 64

PLATAFORMA ELEVADORA MÓVIL DE PERSONAL (PEMP), ARTICULADA,

ACCIONADA POR MOTOR TÉRMICO

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRELIMINAR: Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo

correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

R.D. 1215/97 ANEXO II

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 RD SI Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante.

1

2 RD SI Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.

2 1 RD SI Dispondrá de los accesos y plataformas

Page 429: Material Adicional Anexos de Maquinaria

correspondientes.

1 RD SI Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.

3

2 RD SI Seguir texto.

1 RD SI Efectuar las verificaciones diarias indicadas en el manual de instrucciones del fabricante.

4

2 RD SI Seguir texto. El operador avisará al

responsable de la PEMP, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora.

1 RD NO

5

2 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD SI La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.

8 1 RD SI Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.

9 1 RD SI Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán

Page 430: Material Adicional Anexos de Maquinaria

siguiendo el manual de instrucciones del fabricante.

10 1 RD NO

11 1 RD SI La PEMP sólo se utilizará según lo establecido por el fabricante.

12 1 RD NO

13 1 RD SI Se harán bajo la dirección de persona autorizada.

1 RD SI Se consignará el equipo, y se dispondrán bloqueos mecánicos.

14

2 RD NO

15 1 RD SI Se dispondrá de un diario de mantenimiento de la PEMP.

16 1 RD SI Seguir texto.

17 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

Page 431: Material Adicional Anexos de Maquinaria

DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

PUNTO PÁRRAFO RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

1 1 RD SI

Sólo podrán conducir estas máquinas las personas

autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación

correspondiente.

2 1 RD SI La circulación en la obra se

organizará teniendo en cuenta este apartado.

1 RD SI Ver comentario anterior.

3

2 RD SI Si es necesario, el contacto

visual entre trabajador y conductor debe ser permanente.

4 1 RD Si El número máximo de

trabajadores sobre la plataforma de trabajo vendrá indicado en la

placa de cargas.

5 1 RD SI Seguir texto.

R.D. 1215/97 ANEXO II

Page 432: Material Adicional Anexos de Maquinaria

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Generalidades

a) 1 RD SI

Lo tendrá en cuenta el operador de la PEMP, al que

el jefe de obra le habrá proporcionado las

características del terreno.

b) 1 RD SI La PEMP está prevista para la elevación de trabajadores.

b) 2 RD NO

b) 3 RD SI Seguir texto

c) 1 RD SI Seguir texto

c) 2 RD SI Seguir texto

1

d) 1 RD NO

Page 433: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 1 RD NO

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) 1 RD NO

b) 1 RD NO

c) 1 RD NO

d) 1 RD NO

e) 1 RD NO

e) 2 RD NO

f) 1 RD NO

f) 2 RD NO

2

g) 1 RD NO

R.D. 1215/97 ANEXO II

Page 434: Material Adicional Anexos de Maquinaria

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

PUNTO LETRA NÚM. PÁRR. RD APLICABLE ACTUACIÓN/COMENTARIO

Disposiciones generales

1 1 RD NO

1 2 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

3 2 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

1

6 1 RD NO

Page 435: Material Adicional Anexos de Maquinaria

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

4 1 RD NO

2

5 1 RD NO

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

1 1 RD NO

2 1 RD NO

3 1 RD NO

2 RD NO

3

a) 3 RD NO

Page 436: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 4 RD NO

c) 5 RD NO

d) 6 RD NO

7 RD NO

4 1 RD NO

5 1 RD NO

6 1 RD NO

7 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

Page 437: Material Adicional Anexos de Maquinaria

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

8 RD NO

9 RD NO

8 1 RD NO

a) 2 RD NO

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

5 RD NO

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

1 1 RD NO

4

a) 2 RD NO

Page 438: Material Adicional Anexos de Maquinaria

b) 3 RD NO

c) 4 RD NO

d) 5 RD NO

e) 6 RD NO

f) 7 RD NO

2 1 RD NO