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  • 7/24/2019 Materia que Falta

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    II Certamen

    Causales para Denegar la Informacin

    La ley establece que las nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud

    puede denegarse la informacin total o parcialmente:

    1. Cuando la publicidad, comunicacin o conocimiento afecte el debidocumplimiento de las funciones del rganos requerido y particularmente si

    es en desmedro de la prevencin, investigacin y persecucin de un crimeno simple delito, o bien que se trate de antecedentes necesarios para lasdefensas jurdicas. ambi!n puede ocurrir que los antecedentes diganrelacin a las deliberacin de una resolucin previa a la dictacin de esta

    resolucin, puede ser que tambi!n se trate de requerimientos de car"ctergen!rico que involucre una cantidad importante de actos administrativos y

    cuya providencia comprometa a funcionarios y recursos que van mas all"de lo ra#onable.

    $. Cuando la publicidad o comunicacin afecte los derec%os de las personas,principalmente en lo relativo a su seguridad personal, a la salud, a la

    esfera de su vida privada, o bien que afecten sus derec%os econmicos ocomerciales.

    &. Cuando la entrega de la informacin afecte a la seguridad de la nacin yparticularmente si se refiere a la defensa nacional o bien al orden pblico

    interno.

    '. Cuando la publicidad afecte a la salud pblica o a los interesesrelacionados con el comercio y las relaciones internacionales.

    Los actos que una ley de qurum calificado declare secretos o reservados

    mantienen este car"cter, mientras otra ley de la misma calidad no deroge omodifique esta denominacin, transcurridos ( a)os contados desde la

    notificacin del acto que declara la calificacin, el rgano que la formulo de oficioo a peticin de parte, podr" prorrogar por otros ( a)os evaluando el peligro que

    pueda causar la calificacin de esta denominacin. *+epcionalmente el car"cterde secreto o reservado podr" ser indefinido respecto de aquellos actos ydocumentos que digan relacin con el "mbito de la defensa nacional, en cuanto ala planificacin militar o en cuanto a estrategias y cuya divulgacin pudiere

    afectar:

    1. la integridad del territorio nacional

    1. La interpretacin de un ratado en cuanto a su cumplimientoprincipalmente en materias de limites

    DERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 1

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    II Certamen

    $. La defensa internacional de los derec%os de C%ile o la poltica e+terior delpas de un modo grave

    *stos documentos deben tener una custodia especial, de manera tal que se

    garanti#a su preservacin, esta en dos sentidos, material que los documentos nose vayan a apolillar, a quemar, mojar, y la otra preservacin dice relacin con el

    %ec%o de que personas e+tra)as tengan acceso a estos documentos, y esto se%ace por durante al menos 1 a)os, como pla#o.

    Reclamacin

    -na ve# vencido el pla#o, para la entrega de los documentos requeridos y

    denegada que sea la peticin, el requirente tiene derec%o a recurrir al Consejopara la ransparencia, solicitando que se ampare su derec%o a la informacin.

    *n su reclamacin deber" se)alar de un modo claro:

    a La infraccin que se cometeb Los %ec%os que se configuranc Los medios de prueba en su caso

    Plazo: 1( das %"biles, contados desde la fec%a en que se le notifique ladenegacin de la informacin.

    Cuando el requirente tenga el domicilio fuera de la ciudad asiento del consejo,deber" presentar su reclamo a la gobernacin, y esta deber" transmitir al

    consejo, por el medio m"s r"pido, m"s e+pedito, en este caso el pla#o se cuentadesde que la gobernacin lo recepciona.

    *l consejo notifica de la reclamacin al rgano de la administracin respectiva, y

    adem"s en su caso al tercero involucrado, si lo %ubiere.*l consejo coloca a disposicin de los usuarios la reclamacin que tiene unprocedimiento pre establecido, y esto queda en su caso en poder de lasgobernaciones.

    Luego de recibida la reclamacin por el consejo este procede a notificar al

    rgano respectivo por carta certificada.anto la autoridad puede reclamar en 1 das %"biles y adjuntara los

    antecedentes que estimen del caso como medios de prueba.

    *l Consejo coloca a disposicin de los usuarios formularios, por lo que tiene unprocedimiento pre establecido luego de recibida la reclamacin por el consejo,

    notifica mediante cierto certificado tanto el tercero como el solicitante.La ley establece de un modo facultativo la posibilidad de que el Consejo fije

    audiencia para e+%ibir los antecedentes, los medios de prueba, sin embargo los

    puede pedir la parte interesada. *l consejo puede conocer con audiencia o sinaudiencia, es una prorrogativa del consejo, o tambi!n lo pueden solicitar lasDERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 2

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    II Certamen

    partes interesadas.

    Cuando la resolucin del consejo declare que la motivacin que gesto el reclamo

    es secreta o reservada, este car"cter se transmite tambi!n a todas las pie#asque formaron parte del procedimiento que da lugar a la resolucin, de manera que

    ninguna de las actuaciones ejecutadas podr"n en el futuro e+%ibirse al pblico./or el contrario, si el Consejo estima que los antecedentes no revisten el

    car"cter de secreto o de reservado, entonces la informacin puede ser divulgada.La resolucin del reclamo a de dictarse dentro del ( da %"bil, de vencido el pla#oen que a de tener lugar la audiencia respectiva, y en este caso es independientesi las partes %icieron sus descargos, adem"s si el Consejo declara que %a lugar el

    acceso a la informacin, entonces dispondr" que el rgano recurrido, ponga adisposicin del requirente dic%a informacin, fij"ndole un pla#o prudencial, esta

    resolucin es notificada mediante carta certificada al reclamante y al rganoreclamado.

    0i el Consejo revoca la medida adoptada por el rgano requerido, adem"s deresolver que la informacin debe entregarse porque no reviste el car"cter desecreto o reservado, puede tambi!n se)alar en su resolucin, la necesidad deiniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algn funcionario incurri

    en alguna irregularidad, bsqueda de antecedentes para determinar si seinfringuio el principio de legalidad, por lo tanto el funcionario puede %aber

    actuado arbitrariamente.

    Reclamacin de legalidad ante la Corte de Apelaciones

    0i el requirente no quedara conforme con la resolucin del consejo que deniega lainformacin, entonces proceder" a su favor la posibilidad de reclamar ante la

    Corte de pelaciones, respecto de la resolucin del Consejo. 0i la denegacin delacceso a la informacin se fundare en el nmero 1 del articulo $1 ley $$2(, esdecir si pone en riesgo alguna de las causales que se)alare el numero 1, en estecaso el afectado podr" reclamar directamente ante la Corte 0uprema.

    *l afectado, tambi!n podr" reclamar de la resolucin del Consejo cuando la causal

    invocada %ubiere sido la oposicin oportunamente deducida por el titular de lainformacin, con esto queda claro que la facultad del requirente le asiste tanto

    cuando, la oposicin proviene del tercero, como cuando la oposicin proviene delrgano propiamente tal.

    Procedimiento ante la Jurisdiccin ordinaria

    La corte de apelaciones dispondr" que el reclamo sea notificado por cedula alconsejo y al tercero interesado, quienes disponen de 1 das para %acer susDERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 3

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    descargos, avacuado que sea el traslado, por el Consejo, o vencido el pla#o de los1 das el tribunal ordenar" traer los autos en relacin y la causa debe agregarse

    e+traordinariamente a la tabla de la audiencia m"s pr+ima.

    La Corte podr" abrir un termino probatorio si lo estima pertinente, y estetermino probatorio no puede e+eder de 3 das y conjuntamente con ello

    escuc%ar" los alegatos de las partes.*vacuados que sean los tramites anteriores la Corte debe resolver en un termino

    de 1 das contados desde la fec%a de la audiencia, en contra de la resolucin dela Corte de pelaciones no procede recurso alguno. 0i el tribunal acoge lareclamacin ordenar" entonces el acceso a la informacin y el pla#o para laentrega de la informacin, y en su resolucin tambi!n podr" determinar la

    apertura de una investigacin sumaria, a establecer un procedimiento decar"cter sumario fundamentalmente.

    EL CONEJO PARA LA !RANPARENCIA

    4aturale#a jurdica: corporacin autnoma de derec%o publico, con personalidadjurdica y patrimonio propio.5omicilio: ciudad de 0antiago, sin perjuicio que los domiciliados puedan estar

    establecidos en otros puntos del pas.Los 5ecretos 0upremos que se refieran al Consejo ser"n e+pedidos a trav!s del

    6inisterio de la 0ecretaria 7eneral de la /residencia.

    8bjeto:1. iene por finalidad promover la transparencia de la funcin pblica

    $. 9iscali#ar el cumplimiento de las normas sobre la transparencia ypublicidad, garanti#ando el derec%o de acceso a la informacin

    Composicin:La direccin y administracin correponden a un consejo directivo, integrado por' consejeros, designados por el /residente de la epublica, previo acuerdo del

    0enado, dictado por el $;& de los 0enadores. La propuesta del consejo la %ace el/residente en un solo acto, y el senado debe pronunciarse como -nidad, si lo

    aprueba el 0enado lo aprueba en su totalidad, si lo acepta a todos lo acepta. Larespuesta tambi!n lo %ace en un solo acto el senado.

    5uracin del Consejo: Los consejeros duran < a)os en sus cargos y pueden serdesignados para un nuevo periodo como m"+imo. = se renuevan por parcialidadescada & a)os.

    *l consejo entre sus miembros eligen a un presidente, y en caso de no %aber

    acuerdo la eleccin se %ace por sorteo. *l presidente dura 12 meses en el

    ejercicio de su funcin, y por el resto de su perodo no puede ser elegido comoconsejero.DERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 4

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    II Certamen

    *l cargo de consejero es incompatible con el cargo de senador, diputado,

    cualquier otro cargo de la administracin pblica es incompatible con el deconsejero.

    emocin: pueden ser removidos por la Corte 0uprema a requerimiento del

    /residente o de la Camara de 5iputados, por acuerdo de la mayora o arequerimiento de 1 diputados, por incapacidad, mal comportamiento, o

    negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, la corte suprema conoceen pleno, en una audiencia especialmente convocada al efecto, y debe reunir elvoto conforme de la mayora de sus miembros e n ejercicio.

    *+piracin del pla#oenuncia ante el /residente de la epblica

    /ostulacin ante un cargo de eleccin popular>ncompatibilidad 0obreviniente

    /ara el caso de la cesacin de un consejero se procede a la designacin de unonuevo, mediante la proposicin unipersonal que formula el presidente de larepblica.

    5ieta: los consejeros perciben una dieta equivalente a 1( -9. /or cada sesin a la

    que asistan, con un m"+imo de 1 -9 por mes calendario.

    $( de noviembre

    LE" OR#ANICA DE $%NICIPALIDADEDERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 5

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    Las municipalidades se rigen por la ley org"nica constitucional 12

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    II Certamen

    partir del $( de noviembre del $1 y %asta $? de noviembre del $1,fundamento la reparacin de la va. 9irma municipalidad de concepcin. *l

    alcalde /atricio %un. La ordenan#a es transitoria pero no de %oras, almenos de das.

    $ Los Decretos tambi!n son resoluciones, pero estos son de car"cterparticular, pues tratan materias especificas, y pueden tener como

    destinatario a un funcionario o a un particular determinado. *l decreto esuna facultad, atribucin que ejerce, del lcalde. *jemplo: es una

    resolucin de car"cter particular sobre un funcionario o de una persona enparticular.

    & Los Reglamentos 6unicipales son reglas generales y obligatorias pero

    relativas al orden interno del 6unicipio, y por lo tanto sus destinatariosson los propios funcionarios del ente pblico

    ' Las instruccionesson resoluciones destinadas a se)alar indicaciones a los

    funcionarios del municipio, a fin de desarrollar de mejor manera laactividad municipal.

    R-gimen de .ienes del $unicipio

    Los bienes municipales est"n destinados al funcionamiento de los servicios del

    municipio, y por lo tanto la municipalidad como cualquier rgano autnomodebe tener un presupuesto, para el financiamiento de sus actividades durante

    1 a)o.La municipalidad tiene dentro de su patrimonio bienes muebles e inmuebles,

    por lo tanto como sujeto de derec%o tiene facultades para adquirir oenajenar dic%os bienes.

    En cuanto a la ad/uisicin de bienes inmuebles est" se reali#a deconformidad al derec%o comn, sin embargo e+cepcionalmente a lamunicipalidad se le permite e+propiar, por ejemplo en aquellos casos en que

    deba dar cumplimiento al plan regulador.

    En cuanto a su ena(enacin estos pueden ser transferidos, gravados oarrendados, pero siempre que %aya necesidad o utilidad manifiesta para el

    municipio y su venta se %ar" mediante licitacin pblica y el valor mnimoaceptable ser" el avalu fiscal. 0in embargo ese valor podr" an rebajarsecuando no %aya postores, pero por acuerdo del concejo.

    .ienes mue'les:La adquisicin se reali#an de acuerdo a las reglas generales

    La enajenacin debe %acerse por remate pblico, sin embargo en

    determinados casos cuando la municipalidad inventara sus bienes y los da debaja, entonces en ese caso puede donarlos, pero est" donacin debe %acerse

    DERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 7

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    II Certamen

    a instituciones pblicas o privadas que no persigan fines de lucro y en estecaso esa donacin requiere del acuerdo del concejo.

    Permisos * Conseciones

    Los bienes municipales y los bienes nacionales de uso pblico incluido el sb sueloque administra el municipio, puede ser objeto de permisos, estos permisos son

    esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sinefecto en cualquier momento sin derec%o a indemni#acin. /or ejemplo estoocurre con el comercio ambulante en que el municipio otorga un permiso municipalpara el uso de las veredas por ejemplo y el beneficiario go#ar" de esa

    autori#acin, de esa prerrogativa %asta donde el municipio por mera voluntad lopermita.

    *n cuanto a las concesiones en cambio son verdaderos contratos en que el

    municipio y un particular se obligan recprocamente adquiriendo en este caso elbeneficiario un derec%o a un uso preferente del bien concedido. Las causales det!rmino de la concesin deben establecerse o estipularse en el mismo contrato,de tal manera que el concesionario en caso de t!rmino anticipado de la concesin

    tendr" derec%o a la indemni#acin respectiva, salvo que el t!rmino anticipadoprovenga del incumplimiento grave de las obligaciones que impone la concesin.

    Causales de e0tincin de la concesin

    1 Cumplimiento del pla#o

    $ >ncumplimiento grave de las obligaciones del concesionario& 6utuo acuerdo de las partes

    ' /or ra#ones de inter!s pblico

    Patrimonio $unicipal

    1 Dienes corporales o incorporales$ /or el aporte que %aga eventualmente el gobierno regional

    & /or la participacin del municipio en el fondo comn municipal: este fondocomn est" conformado por los aportes que efectan las municipalidades

    m"s ricas del pas a trav!s de un mecanismo de redistribucin.

    ' Los derec%os que cobren los municipios: estos derec%os pueden provenirde servicios que preste el municipio, permisos que otorga, las concesiones

    DERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza

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    II Certamen

    que otorga el municipio.( Los ingresos que provengan del arrendamiento de bienes del municipio.

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    II Certamen

    *ste rgano interviene cuando la municipalidad a contrado alguna obligacin, seacontractual o e+tracontractual y no %a dado cumplimiento a sus compromisos. *l

    tercero afectado puede deducir accin civil, respecto de la municipalidad para lareparacin de los perjuicios causados y eventualmente tambi!n puede deducirse

    accin penal, pero respecto de la responsabilidad personal del funcionario.

    El Alcalde

    I5 Re/uisitos para ser alcalde

    1 0er ciudadano con derec%o a sufragio

    $ 0aber leer y escribir& ener residencia en la regin a la que pertene#ca la comuna a la que

    postula' 0ituacin militar al da cuando corresponda, en su caso. 0u situacin

    militar este regulari#ada, de dos modos %aberlo reali#ado, o %abersepresentado y e+imido por alguna de las causas de e+imicin. *n su caso,para los varones y en el caso de las mujeres no %ay obligacin.

    ( 4o estar afecto a in%abilidades

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    II Certamen

    & *star afecto a una in%abilidad sobreviniente' >ncurrir en una contravencin grave al principio de probidad

    ( 4o concurrir a las sesiones injustificadamente en m"s de un (F

    Causales de cesacin del Alcalde

    1 /erdida de la calidad de ciudadano$ emocin por incumplimiento grave al principio de probidad& enuncia justificada aceptada por los $;& de los Concejales en

    ejercicio' bandono de funciones, este abandono de funciones a de ser notable

    cuando @el alcalde no da cuenta de su gestin al concejo municipal, enantes del mes de abril de cada a)oB

    Reclamo de Ilegalidad $unicipal

    *ste es un *C-08 contencioso administrativo que se establece a favor de los

    particulares respecto de la municipalidad, este recurso procede en contra deacciones u omisiones ilegales en /ue incurra el municipio+ est" es una accion de

    car"cter general por lo tanto cualquier particular tiene derec%o a reclamar anteel lcalde de cualquier resolucin u omisin. *sta reclamacin se ejercer", sea

    que el tercero tenga un inter!s particular comprometido o un inter!s general dela comunidad. 0in embargo, los funcionarios municipales est"n e+cluidos de

    reclamar respecto de la municipalidad de que se trate. /la#o para deducir elreclamo: & das %"biles, desde la fec%a la notificacin del acto o desde la

    publicacin de la resolucin, y en el caso de la omisin el pla#o se cuenta desde elrequerimiento que se %ace de la omisin.

    *l lcalde tiene 1( das %"biles para dar respuesta al requirente, y en ello puede

    adoptar $ actitudes:

    1 coger el reclamo$ ec%a#ar el reclamo

    0i acoge el reclamo, proceder" a dejar sin efecto el acto impugnado, o biencorregir" la omisin.*n caso de rec%a#arlo, se)alar" el lcalde que la resolucin u omisin se ajusta a

    la ley y por lo tanto se mantiene el acto. /uede ocurrir tambi!n que el alcalde noresponsa, guarde silencio, por lo tanto en este caso se entiende que el silencio es

    un *CGH8, este es un caso que en doctrina se conoce como @silencio negativoB.

    ec%a#ado el reclamo, el requirente tiene un pla#o de 1( das para deducir accinante la corte de apelaciones respectiva.DERECHO ADMINISTRATIVO Jasna Neira Sanhueza 11

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    1ormalidades de la reclamacin ante la Corte

    1 >ndicar el acto u omisin que es objeto del reclamo$ >ndicar la norma legal que se supone infringida& 6encionar la forma en que el acto u omisin provoca la infraccin

    ' >ndicar las ra#ones por las cuales estima que el acto u omisin leperjudican

    0iempre que el lcalde guarde silencio, es conveniente pedir al secretario

    municipal, una constancia, un certificado que acredite, que a transcurrido el pla#ode los 1( das y que el lcalde no se %a pronunciado. La importancia de esteinstrumento radica en el %ec%o de acreditar la fec%a desde cuando se inician los1( das para reclamar a la corte de pelaciones. *n la misma presentacin el

    perjudicado podr" solicitar a la Corte indemni#acin de perjuicios, e inclusoeventualmente podra solicitar orden de no innovar. La Corte aceptado que sea la

    reclamacin da raslado al lcalde por 1 das, luego de los 1 das, la Cortepodr", es una facultad, abrir un t!rmino probatorio de 2 das, luego se evacuaran

    los antecedentes al fiscal de la Corte de pelaciones, para que emita un informesobre el reclamo. Luego se ordenar" traer los autos en relacin, para la vista de

    la causa.

    La corte puede adoptar dos actitudes:

    1 ec%a#ar el reclamo$ coger el reclamo, y en su sentencia se)alar" la anulacin total o parcial

    del acto que se estima ilegal, y ordenar" la dictacin de una nuevaresolucin. La Corte en la misma resolucin se)alar" si %a lugar o no a la

    indemni#acin, esta indemni#acin debe %acerse efectiva en un juiciosumario posterior, en un tribunal a quo, en donde se discute la naturale#a

    y el monto de los perjuicios.

    Las municipalidades tienen responsabilidad civil contractual y e+tracontractual,lo se)ala la C/, y se %a dic%o que pueden ser responsables eventualmente por la

    falta de servicio.

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