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DERECHO MINERO Y PETROLERO 2DA CLASE 31-10-2014 ART. 313 CONSE El estado regula, administra, gestiona y controla REGULA: CAPACIDAD DE DICTAR NORMAS, CAPACIDAD QUE TIENE EL ESTADO: LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS. NORMA QUE PROVIENE DE LA VOLUNTAD PRIVADA EJEMPLO: ESTATUTO DE EMPRESAS PRIVADAS. CONTROLA: VIGILANCIA DE ACTIVIDADES PRIVADAS. Todo estado ejerce control y regulación. Pero no todos administran ni regulan. ADMINISTRA: ADMINISTRAR IMPLICA PROPIEDAD, EL DOMINIO SIFNIFICA USO, GOCE, DISPOSICÍÓN. GESTIÓN: IMPLICA OPERACIÓN. PRELACIÓN PARA LA GESTIÓN: 1) EMPRESA PÚBLICA: PETRÓLEO, ASIGNACIÓN, PETROAMAZONAS, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS : MINERIA, CONCESIÓN (REGULADA POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO), ENAMI, MINISTERIO DE RECURSOS RENOVABLES. 2) EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA (EL ESTADO TENGA EL 50.1%) 3) INICIATIVA PRIVADA Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA. A ESTAS SE LAS DELEGA A TRAVÉS DE LOS MINISTERIOS. EL ESTADO ADMINISTRA A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS PERTINENTES (MINISTERIOS). Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS GESTIONAN. EL QUE ADMINISTRA DELEGA, LAS EMPRESAS SOLO GESTIONAN. Planificación del ESTADO Cumplir con lo establecido en la planificación, presupuesto actual 36 mil millones. El estado se financia por: TRIBUTOS- los impuestos son contraprestaciones indirectas, las tasas y contribuciones son directos. ¿Cuántos impuestos se le puede pedir a la sociedad? En teoría el impuesto que la sociedad esté impuesto a pagar.

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Apuntes Sobre Derecho Petrolero

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DERECHO MINERO Y PETROLERO

2DA CLASE 31-10-2014

ART. 313 CONSE El estado regula, administra, gestiona y controla

REGULA: CAPACIDAD DE DICTAR NORMAS, CAPACIDAD QUE TIENE EL ESTADO: LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS. NORMA QUE PROVIENE DE LA VOLUNTAD PRIVADA EJEMPLO: ESTATUTO DE EMPRESAS PRIVADAS.

CONTROLA: VIGILANCIA DE ACTIVIDADES PRIVADAS.

Todo estado ejerce control y regulación. Pero no todos administran ni regulan.

ADMINISTRA: ADMINISTRAR IMPLICA PROPIEDAD, EL DOMINIO SIFNIFICA USO, GOCE, DISPOSICÍÓN.

GESTIÓN: IMPLICA OPERACIÓN.

PRELACIÓN PARA LA GESTIÓN:

1) EMPRESA PÚBLICA: PETRÓLEO, ASIGNACIÓN, PETROAMAZONAS, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS : MINERIA, CONCESIÓN (REGULADA POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO), ENAMI, MINISTERIO DE RECURSOS RENOVABLES.

2) EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA (EL ESTADO TENGA EL 50.1%) 3) INICIATIVA PRIVADA Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA. A ESTAS SE LAS DELEGA A

TRAVÉS DE LOS MINISTERIOS. EL ESTADO ADMINISTRA A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS PERTINENTES (MINISTERIOS). Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS GESTIONAN. EL QUE ADMINISTRA DELEGA, LAS EMPRESAS SOLO GESTIONAN.

Planificación del ESTADO

Cumplir con lo establecido en la planificación, presupuesto actual 36 mil millones. El estado se financia por:

TRIBUTOS- los impuestos son contraprestaciones indirectas, las tasas y contribuciones son directos. ¿Cuántos impuestos se le puede pedir a la sociedad? En teoría el impuesto que la sociedad esté impuesto a pagar.

Impuesto a la salida de divisas.

RECURSOS NATURALES VENTA Y EXPORTACIÓN (limites)o Problema técnico/ geológico

Pungarayacu: petróleo pesado, no ha habido manera de sacar ese petróleo.o Problema económico

Precio de las maquinarias, invertir en petróleo es bastante caro

o Limitación social (capacidad de oposición de la gente) y ambiental (compromiso con la naturaleza). Se produce una dicotomía en el sentido de que se explota para cumplir con la planificación y la gente.

La constitución menciona que los recursos deben ser explotados atendiendo a la responsabilidad ambiental. En este sentido se explotara de acuerdo a estos 3

DEUDA (El estado tiene límites de endeudamiento fijados en leyes internas y afuera de acuerdo a la capacidad de pago).

Derechos Colectivos.

Derechos civiles y políticos, derechos de 1ra generación. CONSE DERECHOS DE LIBERTAD Y DE PARTICIPACIÓN

Derechos sociales, económicos: TRABAJO Y OTROS, 2DA GENERACIÓN.

3RA GENERACIÓN: DERECHOS COLECTIVOS, LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR SI HACE UNA DIFERENCIACIÓN. ART. 57 NUM 7

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente . El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

OBLIGACIÓN DE CONSULTA PREVIA: SEGÚN CIDH HAY QUE HACER CONSULTA PREVIA CUANDO CUALQUIER DECISIÓN DEL ESTADO PUEDA HACER IMPACTO EN EL AMBIENTE. Y la CIDH DELEGÓ AL ESTADO EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA. La corte ha ratificado que la consulta previa no es vinculante.

CASO ZARAYACU

DERECHO AMBIENTAL

Principio de Precaución.-

Licencia Ambiental.- Estudio de impacto ambiental, en el que se dice que se va a dañar y de qué manera se va a reparar.

Después del estudio se les indica a las comunidades, y se realiza una consulta previa. Si la comunidad no aprueba, la consulta previa no es vinculante.

En este caso la consulta previa la realiza el ministerio del Ambiente, no es electoral, sino que es un proceso de socialización.

AMBIENTE

Derechos de la Naturaleza art. 10

Titular de Derechos (implica que los derechos están en un patrimonio), uno puede renunciar a ciertos derechos, como dice el código civil en uno de sus primeros artículos algunos derechos pueden ser renunciables. Titular de Derechos la clave es poder ejercer el derecho y si alguien no tiene la capacidad legal se debe nombrar un curador.

Mediación y arbitraje en temas mercantiles (se renuncia incluso al derecho a la nulidad del contrato). Más bien los derechos irrenunciables son pocos.

Art. 71 La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad (acción popular) podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Falta de legitimación activa

2 obligaciones separadas la indemnización (la obligación de restauración no obsta de la indemnización a los individuos que dependen de la naturaleza) y la restauración (dirigida directamente a la naturaleza y que sería hacer lo posible para que vuelva al estado original).

Y dentro de la indemnización se divide también con los daños y perjuicios particulares (causados por el daño ambiental), pero que tienen efecto sobre una propiedad privada se tramitan por juicio civil, es un juicio ordinario.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

La agricultura y la ganadería generan mucho impacto ambiental.

Medidas de Precaución

Declarar área protegida Regular mediante normas para que no se pueda explotar, por ejemplo le dicen a alguien

te permito explotar si cumples con ciertos requisitos. Hay propiedades privadas que han sido declaradas como áreas protegidas pero no

pierden su carácter de privadas solo tienen restricciones.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo (pág. 1), ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación (hay participación de la comunidad), ejecución y control ambiental (le pertenece al estado) de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. In dubio (generalmente las normas de la naturaleza no cabe mucha duda, esto no funciona bien)

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño (principio de precaución ambiental), el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva (lo importante está en los daños que los hechos causan a los terceros, en este sistema se le pone un riesgo tal a la sociedad que por cualquier actividad que cause daño la empresa sea o no su culpa tiene obligación de pagar esa es la responsabilidad objetiva, los procesos ambientales en la defensa tienen una óptica diferente a los civiles). Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también

la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. (no hay algo legítimo para la imprescriptibilidad).

La prescripción: trae estabilidad. El derecho es una herramienta para que las actividades económicas fluyan bien, igual las relaciones personales, para darles estabilidad.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria (si el operador de la actividad no repara tiene que pagar el, es decir a falta del 1ro el 2do, pero tiene repetición) para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial (hipotético) o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. (El que afirma prueba, pero aquí se invierte la prueba pues el demandado debe probar, la razón es por el costo que implica realizar la prueba, el que tiene dinero paga es decir la empresa, la comunidad no tendría dinero). Esta si puede ser una razón para la imprescriptibilidad. Dentro de esto puede darse que la gente abuse puesto que si la empresa no prueba puede ganar.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva () de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

YASUNÍ es un área protegida. Las zonas intangibles son diferentes, pueblo no contactados (existen pueblos en el oriente que han decidido activamente no integrarse a la vida de la sociedad ecuatoriana, no se han integrado económicamente, socialmente, se aislaron voluntariamente, la única forma de no generar contacto es declarando zonas intangibles, en esta zona no se puede realizar ninguna actividad porque se trata de que no haya un contacto humano).

Sentencia Zarayacu y declaratoria de interés nacional la explotación del Yasuní.

Clase 21/11/2014

ENERGÍA

Propiedad de los objetos. Todo lo que existe en la naturaleza.

De todo se puede extraer energía, pero hay fuentes de energía que son mayores que otras. La energía no se crea ni se destruye, solo se transforma.

Fuentes de Energía

F. Renovables: Al usarse para generar energía no se consumen, su uso no implica extinción o consumo de la fuente.

Eólica: Se genera del viento, hay fuerza. Se crea por las temperaturas altas y bajas como de la noche y frío. Molinos de viento, que servían para triturar.

Solar: Es la que se genera por la radiación solar, luz y calor, se captura por paneles foto nonaticos, paneles solares. Ahora hay eficiencia en la captura.

Hídrica: Las centrales hidroeléctricas se generan en lugares donde hay mayor caída. Se genera electricidad a través del movimiento de agua.

Energía Geotérmica: permite el uso de agua caliente proveniente del subsuelo. Energía Mareomotriz: Energía de las olas del mar, es una fuente de movimiento, y si se

captura este movimiento se puede generar energía.

Biomasa: Biocombustibles, aquellos que vienen de elementos orgánicos vivos. (El biocombustible no se ha utilizado mucho porque como aspecto negativo, se reduce el espacio de suelo, y atenta a la alimentación. Entonces hay un principio internacional en que se debe prever la alimentación sobre la energía).

Procesamiento de desechos (basura), Se entierra la basura. Varios procesos para tratar la basura, separarla. Incluso al tratar la basura ya que son objetos, por el procesamiento se puede generar energía.

F. no renovables: Al usarse de consume y se extingue la fuente. Son las fuentes que se consumen.

Diferencia entre minerales e hidrocarburos.

Minerales: Sólido, también sufren procesos de transformación pero nunca fueron materia orgánica si no inerte. Pueden estar en el subsuelo y en la superficie. Por ejemplo el cobre que se explota mucho en Chile, es conocido como uno de los minerales que mejor conducen la energía.

Hidrocarburos: Líquido, es el resultado de un proceso de transformación que sufren en millones de años los residuos orgánicos. Materia que alguna vez estuvo viva. Se encuentran en el subsuelo.

Carbón: Es un mineral, con el que se hace combustión para producir energía térmica. El carbón es barato y tiene un proceso de extracción simple. El problema es que el carbón es contaminante.

Petróleo/ Gas natural: Se trata el petróleo en una refinería, la refinería es una especie de laboratorio químico. Del petróleo, se sacan diversos derivados como gasolina de lo ligero y brea, asfalto de lo grueso. Es un combustible fósil contaminante. El mundo consume al día entre 83 y 85 millones de barriles de petróleo. Países productores y países consumidores de petróleo. Un país productor es aquel que tiene más petróleo del que consume. Por lo que se puede vender, transformar y otros. Incluso el país puede decidir almacenarlo y no venderlo ni transformarlo por diversas razones. Oferta y Demanda, esta ley se aplica al petróleo. Precio de venta: valor de comercialización, Precio de costo: es la suma del proceso de transformación o creación del objeto, es el valor de producción. USA: roca pizarra (esquisto bituminoso). 1 tonelada de piedras = 18/22 galones de petróleo, 5millones de barriles = 10 millones de toneladas de roca. Arabia Saudita pretende bajar el barril de petróleo, juega mucho el precio de venta y el de consumo del petróleo. El Gas se extrae por pozos igual que el petróleo, se transporta en gasoductos. El gas puede estar acompañado o solo, cuando sale solo gas es gas libre, cuando hay gas con petróleo, se conoce al gas como gas asociado. Perú produce gas, Bolivia tiene un gran yacimiento de gas, debe haber gran cantidad de gas en un lugar para que se considere gas libre. El gas asociado, es aquel que viene con el petróleo, viene en mínimas cantidades, por lo que las empresas petroleras, ya que no pueden exportarlo, lo usan para abastecer la electricidad del propio proyecto. Licuefacción en petróleo: es volverlo líquido.

Nuclear: Otra forma de energía no renovable, se produce por un elemento químico, uranio, quizá plutonio, se una energía limpia en el sentido de que los gases que generan su producción no son contaminantes. El problema es que se salga de control en su uso, y puede generar contaminación cuando llega a otro elemento, como en Japón cuando hubo un Tsunami. En Japón recientemente se están reactivando las plantas nucleares. Alemania decidió para el 2020, decidió ya no usar energía nuclear.

28/11/2014

Reunión en Viena de los países exportadores de Petróleo (OPEP).

OPEP (ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO): Arabia Saudita, UAE, Venezuela, Ecuador, Irak, Irán, Libia. 1 No pertenecen pero exportan, Canadá, U.S.A, Rusia. La OPEP, es una unión de productores, controlan el mercado por el precio y el suministro.

La OPEP tiene fijado una cantidad de suministro, 30 millones de barriles de petróleo. La OPEP, es una organización ilícita. No subieron el precio del petróleo, para impedir la producción de USA. Revisar cuanto tiene que vender cada país, para sustentar su presupuesto de estado.

Ingresos del Estado

Tributos (Exanciones en las que sale el dinero de las personas al estado, el estado gasta el dinero en obra pública, es como una retribución, se maneja internamente). El dinero circula y esto hace que se incremente. Incluso el dinero ilícito puede alimentar a la economía. Ingresos permanentes: se invierten en gastos permanentes.

Recursos Naturales no Renovables (al igual que la deuda es una relación externa, este dinero ingresa a la economía de los ciudadanos), Ingresos Variables: se invierten en gastos no permanentes.

Deuda

En el 2009, se inició los grandes proyectos de obra pública porque bajó el petróleo y así se pudo mejorar la economía. Pues l estado gastó mucho más para dinamizar la economía. Economía anti cíclica

En el 2005, el Estado Ecuatoriano le quitó el bloque 15 a occidental, que constituía el 30% del petróleo por lo que el ingreso se hizo bastante grande. El congreso, creo una ley para crear un fondo de ahorro, porque Occidental presentó una demanda, y se creó el fondo que el presidente, en el 2009 los acabó, la asamblea eliminó la ley, y se acabó los fondos. Actualmente se debería hacer eso pero no hay dinero. A correa le gusta ahorrar, (revisar el no pago de la deuda, un país con ahorro es un país solvente).

Desde la perspectiva de los consumidores

Mercado libre: si el precio del petróleo cambia, los derivados o los subproductos también, si sube sube, si baja, baja.

Pero en Ecuador, existen precios fijos. A diferencia del mundo en que los precios suben y bajan.

1 Ley de Poder de Control de Mercado

MINERÍA

Los minerales son sustancias de origen inorgánico. Tenemos un solo tipo de petróleo, independientemente de sus componentes, pero los minerales si varían. En la industria se habla de :

Minerales Metálicos

Minerales no Metálicos

Tierras Raras

Piedras preciosas

Revisar minerales en la historia: armas, artesanías, ornamentación, moneda (que es un bien con poder liberatorio, pues es socialmente aceptada como una herramienta de transacciones). La moneda comienza por que el trueque se convierte un problema ya que no siempre se podía dar lo q otra persona quería, entonces aceptaron a los metales. En el siglo XIX, crean el respaldo en oro. El metal es depósito de valor privado. Historia de USA del oro, ley en que las personas podían ir a la costa oeste california, Arizona y otros y explotar los minerales sin pagar regalías. En USA existen 500.000 minas explotadas.

La extracción:

Minas en el suelo: requieren poco capital (esfuerzo) y poca tecnología.

Minas en el subsuelo: Se hace perforación, entra verticalmente y después se desarrollan túneles. El petróleo requiere desde el inicio de alto capital y alta tecnología. En cambio en la minería hay cierta dualidad, en el proyecto puede haber varios actores, unos encuentran el mineral y se lo venden a las empresas grandes.

Países:

Sudáfrica

Bolivia

Chile

Brasil (hierro, piedras preciosas)

Australia (produce el 40% del oro del mundo)

USA (produce carbón, fosfato)

Canadá

India (uranio)

China (90 % de producción de las tierras raras, minerales metálicos que son aptos para conducción de electricidad)

Actores que explotan:

Actores Públicos: En países como Ecuador hay empresas públicas. CODELICO (empresa Chilena de minería, que está haciendo busca de cobre).

Actores Privados: Fusiones en multinacionales. Hay varias empresas privadas.

PROBLEMAS DE LA MINERÍA

Ambiental: proceso de separación y purificación del metal, la minería utiliza mucha agua y la contamina, contamina el suelo o lo deteriora. Polución. La contaminación es grande. Cada vez hay más disputa del agua para muchas actividades.

Seguridad: Por más precauciones que se tomen, la minería se realiza en el subsuelo, y no se sabe que puede pasar con el subsuelo. Nunca se pueden garantizar seguridad a los trabajadores.

Abandono: El abandono genera sitios a los que no se pueden volver a acceder, también puede existir contaminación ambiental. Los sitios abandonados pueden ser bastante tóxicos.

Agotamiento de Capital: Cada vez se necesita más tecnología y con más alta eficiencia.

Energía: transportar la energía es bastante caro. La industria minera consume mucha energía.

CONSTITUCIÓN, COMO FUNCIONA EL MERCADO PETROLERO CIRCUNSTANCIAS LEGALES Y LO QUE SE HA VISTO EN CLASES. Ver los casos que hemos visto, mercado subsidios, control del mercado, actores, fuentes del petróleo.

LEY DE HIDROCARBUROS SEGUNDO HEMI

1972 BOOM PETROLERO

Aumento significativo de la explotación y producción petrolera. (Primera Ley de Hidrocarburos). La producción petrolera no comenzó en esa fecha, sino que hay un incremento sustancial, comienza a inicios del siglo XX, más o menos 1910 en Santa Elena. Antes se encontraba el petróleo a nivel del suelo, lo mismo que ocurrió en Ecuador, esto es el denominado “afloramiento” del petróleo.

Ley de Hidrocarburos

CEPE (Corporación Explotación Petrolera Ecuatoriana)

CEPE compartía con Texaco la explotación petrolera hasta 1990 que Texaco se fue. Antes de la Ley no había contratos, solo actos administrativos. Parecidos a las concesiones que eran básicamente un permiso.

1910 – 1945 (Se explotó con empresas extranjeras y privadas). Texaco y Shell hicieron exploraciones en el oriente y encontraron Shushufindi y otros sitos de explotación.

1973 Guillermo Rodríguez Lara

Era un Gobierno Nacionalista (preferencia a lo local, como tener una industria propia, reducir importaciones)

1978 Triunvirato Militar (Se realizó la codificación de la Ley)

1982 Oswaldo Hurtado (Reforma para incluir el contrato de servicio, porque el petróleo estaba subiendo)

1993 – 1995 Durán Ballen (Creo el contrato de participación)

2001 Gustavo Noboa (Reforma para los oleoductos privados, Proyecto OCP- oleoducto).

2005-2006 Alfredo Palacio (Aquí no se cambió el modelo de contrato, si no que se creó un tributo conocido como 99.1, de tal manera que si el petróleo subía por cada dólar el estado se llevaba 0.99 centavos y el privado 0.01 centavo)

2010 Rafael Correa, Cambió a un contrato de servicios.

Cada reforma y contrato cambiaban de acuerdo a la realidad petrolera (alza y baja del precio).

LEY DE HIDROCARBUROS

Art. 1.- Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.

Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección conservación del medio ambiente.

El petróleo se puede encontrar en estado líquido, sólido (esquistos bituminosos), gaseosos (hidrocarburos gaseosos: gas)

En cuanto al territorio de explotación, es el nacional más el mar territorial que corresponde a las 12 millas de CONVEMAR, revisar el alcance de la explotación petrolera si es en las 12 o 200 millas de Mar.

En cuanto a la línea final del artículo fue añadida en 1999 debido a la normativa ambiental.

Art. 1-A.- En todas las actividades de hidrocarburos, prohíbense prácticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado o público. Prohíbense también prácticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno de hidrocarburos.

Prohibición de las actividades de Distorsión de competencia: La gente que distribuye retiene el producto para subir el precio. Las prácticas de distorsión son por ejemplo: se reúnen productores y deciden donde el uno comerciará y donde el otro. g

Desabastecimiento: Hay un problema de contrabando, y por lo tanto la gente de las fronteras los vende y en ciertos momentos hay desabastecimiento.

La gasolina extra tiene el mismo valor en todas las gasolineras, también existen gasolineras de PetroEcuador que son privadas pues Petroecuador incluso ha prestado su marca.

Derecho de la Competencia.

Año 2011, Ley de Control de Poder de Mercado (Ley de Competencia).

USA 1911 ROCKEFELLER, CONTROLABA 80% DE LA PRODUCCIÓN, él derivaba a su competencia. Él tomo una decisión de que los competidores ya no le hagan competencia, si no que los sumó a su empresa para que inviertan en él y él les pagaba un rédito. Los perjudicados eran los consumidores.

La primera Ley de Competencia en USA es la ley: ANTITRUST (Antifideicomisos) 1903. Tiene 3 o 4 artículos.

Teorías del Monopolio (Norteamericana: Monopolio que se crea legalmente, en Europa ningún monopolio es correcto aunque ella hecho legalmente).

Otro ejemplo de distorsión es vender bajo el precio de costo, tener pérdida para quebrar a la competencia y poder subir el precio después. Las promociones de productos pueden ser una práctica de distorsión. Una distorsión de competencia puede ser demandar en varios lugares, usar varios recursos legales.

El estado Ecuatoriano tiene cierta exoneración de la prohibición de prácticas de distorsión de la competencia.

El fin de prohibir estas prácticas es proteger al consumidor.

La electricidad en Ecuador se vende por zonas, por ubicación subsidios.

Art. 2.- El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País. 2

1) Empresa Pública- LOEP

2) Empresa Mixta – LCom. Sociedades Anónimas

3) Empresa Extranjera – Lcom. (sucursal) 2 intereses: político (mejorara las relaciones internacionales con la comunidad) y en lo económico tratar de promover la inversión y el hecho de que el dinero público de Venezuela, aquí se vuelve privado. Además les da más seguridad a las empresas estatales, puesto que las empresas extranjeras privadas si tienen un problema tienen que acudir a un tribunal arbitral mientras que las públicas extranjeras tienen mayor seguridad, porque pueden acudir a sus embajadores y otros.

4) Empresa Privada – Lcom y Código Civil

Las 2, 3 y 4 se asemejan a empresas privadas.

La reforma al artículo pudo haber motivado relaciones políticas con otros estados y la inversión de otros estados.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LAS REFORMAS 2010 LEY DE HIDROCARBUROS

CAPITULO III

EMPRESAS ESTATALES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Art. 7.- En los casos en que la Secretaría de Hidrocarburos, en base a un informe motivado, determine que las empresas públicas no tienen la capacidad técnica o económica para el

2 Art. 19.- La adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación, con excepción de los que se realicen con empresas estatales o subsidiarias de estas, con países que integran la comunidad internacional (con empresas estatales de otros países como: PDVSA Venezuela, PETROBAS Brasil y otros), con empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria y los de obras o servicios específicos. Para las adjudicaciones, el Ministerio Sectorial conformará un Comité de Licitaciones que se integrará y funcionará de conformidad con el Reglamento. Licitación: es el concurso al que se someten empresas para contratar con el estado. ESTE ARTÍCULO ALTERA LA PRELACIÓN Q PRESENTA LA CONSTITUCIÓN y afecta a las empresas privadas.

desarrollo de las actividades de exploración y explotación en una determinada área, o establezca motivadamente la conveniencia de delegación a las empresas estatales o subsidiarias de estas, de los países que integran la comunidad internacional, la Secretaría de Hidrocarburos podrá determinar las áreas y actividades a ser delegadas en forma directa a dichas empresas, las que podrán intervenir solas o asociadas entre empresas estatales, o asociadas con empresas privadas de reconocida solvencia y capacidad operativa, siempre y cuando la empresa estatal sea titular de al menos el 51 % de la asociación o consorcio.

Art. 8.- Se considerarán empresas estatales o subsidiarias de estas, de los países que integran la comunidad internacional, las siguientes:

1. Las que fueren en su totalidad de propiedad de un país que integre la comunidad internacional.

CUALQUIER EMPRESA DE CUALQUIER PAÍS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS

2. Las que cuenten con un capital mayoritario de propiedad de un país que integre la comunidad internacional.

Ejemplo PETROBRAS, QUE ES ABIERTA A INVERSORES, PERO LAS DECISIONES LAS TOMA BRASIL

3. Las que se encuentren bajo el control y/o administración de un país que integre la comunidad internacional.

Ejemplo: empresa italiana ENI que solo tiene 3% de acciones, pero el voto del ministerio de finanzas de Italia es un voto demasiado influyente.

REPSOL: Voto de oro: voto necesario para tomar una decisión.

Empresas Chinas: para evitar muchos tributos pasa por varios lugares, pero se debe probar que la empresa es China

Art. 9.- Para la suscripción de los contratos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos con empresas estatales o subsidiarias de estas, de los países que integran la comunidad internacional, la Secretaría de Hidrocarburos verificará y calificará la calidad jurídica de tales empresas estatales o de sus subsidiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.

LEY DE HIDROCARBUROS

Art. 4.- Se declara de utilidad pública la industria de hidrocarburos en todas sus fases, esto es, el conjunto de operaciones para su obtención, transformación, transporte y comercialización. Por consiguiente, procede la expropiación de terrenos, edificios, instalaciones y otros bienes, y la constitución de servidumbres generales o especiales de acuerdo con la Ley, que fueren necesarias para el desarrollo de esta industria.

UTILIDAD PÚBLICA, QUE SE DA CUANDO HAY ESPACIOS QUE SON PRIVADOS Y SE NECESITA ACCEDER A ESE ESPACIO PARA PODER REALIZAR UNA ACTIVIDAD PETROLERA.

EXPROPIACIÓN: ES DEFINITIVO, SI POR EJEMPLO SE REQUIERE QUE EN EL TERRENO QUE SE HIZO SISMICA HACE UN POZO PETROLERO, ENTONCES TIENE QUE COMPRAR AL PRIVADO EL TERRENO Y

SI NO QUIERE VENDERLO TIENE QUE EXPROPIARLO. Necesariamente la expropiación se da entre estado y privado.

SERVIDUMBRE: SE DA CUANDO ES TEMPORAL, EJEMPLO HACER EN UN TERRENO SÍSMICA QUE DEMORA 8 DÍAS. (EXPLOSIONES CON DINAMITA). Es una limitación al derecho de dominio, es indispensable para que una persona pueda acceder a su derecho de goce. Esta se puede hacer entre privados.

Art. 91.- A petición de una empresa contratista o de la Secretaría de Hidrocarburos, podrá el Ministerio del Ramo, previa declaratoria de utilidad pública, expropiar a favor de la Secretaría de Hidrocarburos, para que ésta ceda su uso a la empresa interesada, terrenos u otros bienes inmuebles, o constituir servidumbres, que fuesen indispensables para el desarrollo de cualquier aspecto de la industria petrolera. Todos los gastos y pagos que deban efectuarse para estos fines correrán por cuenta de la empresa interesada o de la Secretaría de Hidrocarburos.

La petición deberá acompañarse de los planos respectivos. El Ministerio del Ramo, efectuada la inspección que fuere necesaria, fijará la cantidad de dinero que estime suficiente para indemnizar al propietario, la que deberá ser depositada en el Ministerio, a la orden del propietario, previo el avalúo practicado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros para que éste la cobre si la encuentra conforme, previa suscripción de la escritura pública de enajenación o de constitución de la servidumbre. En caso de inconformidad del propietario, esa cantidad se mantendrá en depósito hasta que se resuelva sobre el valor definitivo de la indemnización, para lo cual se procederá con sujeción al trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio de expropiación.

La ocupación de los bienes expropiados o el ejercicio de la servidumbre podrán efectuarse desde que se haya realizado el depósito.

ESTRUCTURA ORGÁNICA HIDROCARBURÍFERA (ART. 6)

TODO LO DESARROLLA LA FUNCIÓN EJECUTIVA

MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES QUE REPRESENTA AL EJECUTIVO, EL MINISTRO ES PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS

SECRETARIA DE HIDROCARBUROS

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

NORMA, REGULA, CONTROLA, SANCIONA

PETROECUADOR, PETROAMAZONAS

EXPLORACIÓN Y

Clase 16/01/2015

Presidente, a cargo de la función ejecutiva

Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos:

Ministerio del Ambiente Ministerio de Recursos Naturales no renovables Ministerio de Telecomunicaciones Ministerio de Transporte Revisar otros.

Todo esto está regulado por la ERJAFE, el presidente puede crear ministerios reformando. 1983 Ley de Modernización del Estado, en la que se establece que hasta se expida una ley de la función ejecutiva, el presidente puede regirse por un estatuto.

Ministro de Recursos Naturales no Renovables.- Pedro Merizalde

PETROECUADOR, PETROAMAZONAS

EXPLORACIÓN Y

Art. 6.- Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos.

Política Pública

Ejem: quiero promover la proporcionalidad tributaria, (las políticas públicas son oponibles por acción de protección), debo desarrollar, estatutos, leyes y otros para plasmar los fines. La política pública es un reflejo de la ideología. El plan nacional del Buen Vivir, contiene estas políticas, es decir ideologías.

El ministerio hace política pública y planificación.

Art. 7.- Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:3

a) Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;b) Conservación de reservas;c) Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones; (esto aprueba el presidente generalmente)d) Comercio exterior de los hidrocarburos;e) Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;f) Inversión de utilidades de los contratistas; y,g) Régimen monetario, cambiario y tributario relacionado con los hidrocarburos.Con respecto a las materias referidas, el Ministro establecerá la coordinación necesaria con los organismos pertinentes.

Art. 10.- Los actos jurídicos de las instituciones del sector podrán ser impugnados en sede administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En sede judicial, se tramitará ante los tribunales distritales de lo Contencioso - Administrativo.Las controversias que se deriven de los contratos regidos por esta ley podrán ser resueltas mediante la aplicación de sistemas de mediación y arbitraje de conformidad con lo establecido en la ley y en el convenio arbitral correspondiente.

3 El ministerio tiene que aplicar estas políticas públicas. Reglamento 2010 Art. 15.- La Política Nacional de Hidrocarburos, se sustentará en los siguientes principios:1. Preservar el interés nacional en la ejecución de las diferentes fases de la industria hidrocarburíferas. 2. Aprovechar los recursos hidrocarburíferos y sustancias asociadas, preservando el medio ambiente, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.3. Promover el desarrollo sustentable, ampliando el mercado de trabajo y generando valor agregado en la explotación de los recursos hidrocarburíferos. 4. Garantizar el suministro de derivados del petróleo en todo el territorio nacional, protegiendo los intereses del consumidor en cuanto a oportunidad, calidad, cantidad y precios de los productos.5. Dar preferencia a la industria nacional y su desarrollo tecnológico, para lo cual, a igual Standard de calidad internacional y disponibilidad, se preferirá a esta, aun cuando sus precios sean superiores hasta en un 15% sobre la competencia. (PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL, se debe comprar lo mejor posible al menor precio posible, ejem: si una computadora Ecuatoriana da la misma funcionalidad de la sony si cuesta hasta un 15% más se debe preferir para su compra). z6. Promover la exploración de hidrocarburos para incrementar sus reservas y su explotación racional.7. Explotar los hidrocarburos con el objeto primordial de que sean industrializados en el Ecuador.8. Promover la inversión nacional y extranjera, en cualquier fase de la industria hidrocarburíferas.9. Promover el desarrollo científico y tecnológico e impulsar la capacitación del talento humano vinculado al sector hidrocarburífero, preferentemente a través de la universidad pública.10. Fortalecer la competitividad del sector hidrocarburífero ecuatoriano en el contexto internacional.

ERJAFE, señala la manera de impugnar un acto administrativo.

3 RECURSOS:

Reposición: Ante quien emano el actoApelación: Ante el jerárquico superior o Ministro de EstadoRevisión.- Ante el ministro (en este caso el de recursos no renovables)

Después se puede acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.

Mediación y Arbitraje (transigibilidad)

El Derecho Penal no es transigible, no puede llegar a un acuerdo sobre un asesinato, tampoco sobre tributos ni potestades públicas (por lo tanto de acuerdo al art. 10 trata de controversias contractuales).

Solo se está obligado a este arbitraje si existe el contrato en que se expresa el sometimiento a este.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Art. 11.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio.La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá un Directorio que se conformará y funcionará según lo dispuesto en el Reglamento. El directorio se conforma por el Ministro de Recursos no Renovables, Ministro de Sectores Estratégicos y un delegado del Presidente, El director es el representante legal. Esta agencia es una entidad descentralizada, que posee agencias regionales en todo el país, son más de 10.

El representante legal de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será el Director designado por el Directorio.

Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

a. Regular (expedir norma)4, controlar (las actividades técnicas se adecuen a las normas, potestad de sanción, hace 2 controles: un control puntual como ver si en el pozo se tiene luz, y otros, también hace controles macro en que no revisa solo una actividad puntual, si no que controla todo con un informe económico de gestión por el que hace auditoría) y fiscalizar ( estas auditorías ya mencionadas son las que implicar la fiscalización, en la fiscalización también se pueden iniciar procesos de sanción) las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación,

4 Art. 9 inc. 2 La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia.

transporte, y comercialización de hidrocarburos; (controla y fiscaliza a todos los sujetos que participan en hidrocarburos, la agencia controla también a las gasolineras y a quienes vender gas).

b. Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; c. Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;d. Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;e. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;

Art. 77.- El incumplimiento de los contratos suscritos por el Estado ecuatoriano para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, y/o la infracción de la Ley y/o de los reglamentos, que no produzcan efectos de caducidad (se refiere a la terminación del contrato), serán sancionados en la primera ocasión con una multa de hasta quinientas remuneraciones básicas unificadas (hasta 177.000) para los trabajadores en general; la segunda ocasión con multa de quinientas a un mil remuneraciones básicas unificadas (hasta 354. 000) para los trabajadores en general; y, la tercera ocasión con multa de un mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general (hasta 1’708.000), la misma que será impuesta por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de forma motivada, utilizando criterios de valoración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido, alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado y al consumidor (con esto se deja a discrecionalidad de los funcionarios) y otros que se consideren pertinentes guardando proporcionalidad con la infracción, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.

Inumerado Art. (5)...- Para la imposición de las sanciones referidas en este Capítulo, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero observará el siguiente procedimiento:Inmediatamente a la verificación del incumplimiento del contrato o del hecho que genera la sanción, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero dispondrá el inicio del proceso y notificará al sujeto de control, concediéndole el término de diez días para que presente las pruebas de descargo. Expirado dicho término, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero emitirá, dentro del término de diez días la resolución correspondiente en forma motivada.

1) Incumplimiento (petróleo con porcentaje de 1.1% de impurezas)2) Impugnación 3) Prueba (10 días)4) Resolución (puede haber recursos, sin embargo para interponer un recurso de acuerdo al ERJAFE se debe pagar la multa). La acumulación de sanciones es causal de terminación del contrato petrolero.

f. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;g. Intervenir (el estado se inserta en las empresas con el fin de regular sus actividades, en este artículo no queda claro si se intervendrá administrativamente: cambiando de director o en operaciones: como las extracciones que está realizando, sin embargo no puede intervenir mucho la agencia en estas actividades, es una atribución que no se ha ejercido nunca), directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado; h. Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control; (Quien administra es la secretaria de hidrocarburos, pero quien fija tasas incluso para la secretaría, y recauda es la Agencia, en materia hidrocarburífera hay gran cantidad de tasas)i. Ejercer la jurisdicción coactiva (es un cobro administrativo que puede realizar el estado, y que es similar al mandamiento de ejecución, la coactiva es ejecutable, le da al estado la potestad de obviar el juicio para obviar sus deudas) en todos los casos de su competencia;

j. Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y, k. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto.

El Reglamento Orgánico Funcional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que para el efecto expida el Ministro Sectorial, determinará las demás competencias de la Agencia y sus Regionales que se crearen, en el marco de las atribuciones de la Ley.

Generalmente realiza actividades de control técnico.

Art. 6-A.- Secretaría de Hidrocarburos (SH).- Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales (ámbito de acción: controla el patrimonio hidrocarburífero, la secretaría desarrolla el proceso para determinar quién explota el área que posee hidrocarburos y que pertenece al estado, de acuerdo a la prelación para las empresas determinadas en la constitución, la secretaría realiza contratos en base a las normas de la agencia), sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen…….Es un ente con PERSONALIDAD JURÍDICA, adscrita al ministerio y tiene autonomía, jurídicamente es igual a la agencia. El ministro nombra un secretario, y el secretario realiza todas las actividades.

Atribuciones

Administrar áreas petroleras

Administrar Contratos Petroleros

Administrar la información Petrolera

LA CONTRAPARTE DE LOS PRIVADOS EN CONTRATOS PETROLEROS ES LA SECRETARÍA DE HISDROCARBUROS EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO

Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes: a. Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;b. Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley; Toda fase petrolera necesita aprobación la misma que es otorgada por la secretaría. c. Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;d. Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Buscar más recursos e invertir en estos para determinar el estado de los recursos petroleros que existene. Mantener el Registro de Hidrocarburos;(Se relaciona con los contratos es similar al registro mercantil)f. Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;El control le corresponde a la agencia g. Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación; h. Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;i. Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;j. Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;El Ecuador debe generar un banco de datos petroleros, mucha información la tienen los privados y otras se han perdido.

k. Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;La empresa petrolera estatal es dueña de los bienes que compra y cuando el contrato termina, todos sus bienes pasan a ser parte del estado sin costo. l. Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;La tasa de producción: refiere al mejor número de barriles de petróleo que deberían extraerse. Que pueden ser por ejemplo 300 barriles diarios por pozo, si la empresa no cumple esto, entonces pueden haber multas y sanciones. m. Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;El contrato petrolero es un título bastante especial, pues no se permite ceder fácilmente, debe ser aprobado por el ministro. Por lo tanto el estado en el informe puede expresar que no autoriza la cesión de derechos, si considera que el contratista nuevo no abastece lo determinado en el contrato. Sin embargo, el informe no es vinculante, pero el ministro decide. Generalmente los informes no son vinculantes, solo surten efecto a través del acto administrativo. n. Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y, o. Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento.

Art. 12.- En la Secretaría de Hidrocarburos se conservará el Registro de Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse:a) Las escrituras de constitución, prórroga o disolución de las empresas petroleras de nacionalidad ecuatoriana;b) Los instrumentos de domiciliación en el Ecuador de las empresas petroleras extranjeras;c) Los contratos sobre hidrocarburos que haya suscrito el Estado o celebre la Secretaría deHidrocarburos;d) Las cesiones parciales o totales de los derechos establecidos en los contratos antes señalados;e) Los instrumentos que acrediten la representación legal de las empresas petroleras; y,f) Las declaraciones de caducidad.Para inscribir en este Registro a las empresas de nacionalidad ecuatoriana o la domiciliación de las extranjeras, deberán haberse cumplido las disposiciones de esta Ley, las de la Ley de Compañías, las del Código de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes.Al efectuarse una inscripción, se archivará copia certificada de las escrituras públicas o de las protocolizaciones que se presentaren.El Ministerio cuando estime necesario podrá ordenar que se archive cualquier documento que se refiera a la situación legal de las empresas contratistas.

CONTRATOS

FORMAS CONTRACTUALES

Estado – Privado, sociedad: Relación de igualdad, ausencia de subordinación

o Contrato de Participacióno Contrato de Asociacióno Contrato de Campos Marginales

Estado y Privado no son socios, no implica subordinación propiamente dicha. En la perspectiva general, se asume que quien manda es quien compra. Suelen existir excepciones en que el vendedor manda, en casos de emergencia o de poca oferta y otros.

En este caso quien compra un servicio es el estado y todas las condiciones las pone el estado, por lo tanto no hay sociedad si no que los sujetos se regulan en diferentes categorías

Estado Privado – Sociedad

Contrato de Participación

Art. 12 A.- Son contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, aquéllos celebrados por el Estado por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, mediante los cuales delega a la contratista con sujeción a lo dispuesto en el numeral uno del artículo 46 de la Constitución Política de la República (1979), la facultad de explorar y explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y riesgo todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo y producción.

Delegación: Delegación a la iniciativa privada (Ley de Modernización del Estado), al estado no le interesa este contrato por la delegación, en vista de que esta delegación es diferente en la cual el estado no puede ingresar.

La contratista, una vez iniciada la producción tendrá derecho a una participación en la producción del área del contrato, la cual se calculará a base de los porcentajes ofertados y convenidos en el mismo.

Por lo tanto a la empresa se le paga en petróleo. A las empresas les conviene recibir en petróleo porque podrían venderlo o hacer derivados.

En cuanto al porcentaje, en los contratos suelen señalarse por ejemplo: 10 k : X%, etc. Que después se detalla 10k= 10 mil barriles = 30%, etc.

Esta participación está dada por el hecho de que mientras más sacas más ganas. Este se dio en 1993. El petróleo costaba $25 en la cual por el costo de producción la empresa se llevaba el 70 %. Este contrato le asegura al estado no perder.

La participación de la contratista también podrá ser recibida en dinero, previo acuerdo con la Secretaría de Hidrocarburos.

El estado gestiona los sectores estratégicos a través de empresas públicas, orden de prelación ConsE.

Antes de 1993 Contrato de Servicios

Cuando el petróleo estaba alto el estado tenía un contrato de servicios en que la empresa ofrece servicios y cobra por ellos. En este cuando baja el precio del petróleo el estado pierde. (estos contratos no tenían una regulación en base al precio)

Después del 93

La lógica era cambiar de nuevo al contrato de servicios, mas ahora se realiza otro contrato. Ley 2006 N° 42 aplicado a contratos de participación, Alfredo Palacio. La compañía no ha hecho mérito para tener una ganancia adicional, por lo tanto hasta los $30 se respeta la

participación pero si se gana más de $30 el estado gana el 99% del petróleo y el 1% las compañías. Esta ley ha sido motivo de arbitrajes internacionales y otros.

Contrato Actual 2010-2011

El presidente pedía a las compañías la renegociación de contratos, sin embargo estas no querían por lo tanto por ley les dio 120 días para renegociar o deshacer el contrato. Por lo tanto se renegoció con el contrato de prestación de servicios.

Art. 16.- Son contratos de prestación de servicios para la exploración y/o explotación de Hidrocarburos, aquéllos en que personas jurídicas, previa y debidamente calificadas, nacionales o extranjeras, se obligan a realizar para con la Secretaría de Hidrocarburos, con sus propios recursos económicos, servicios de exploración y/o explotación hidrocarburífera, en las áreas señaladas para el efecto, invirtiendo los capitales y utilizando los equipos, la maquinaria y la tecnología necesarios para el cumplimiento de los servicios contratados.

En este contrato el riesgo es de la empresa privadaLa contraprestación es el pago de una tarifa x barril, ejem: 22 dólares por barril Derechos del Estado: 100% del Petróleo, 25% de los ingresos brutos (margen de soberanía - regalía)

En este de los $100 se resta el 25% de MS, de los $75 los $ 5 Costos de Transporte y comecialización, y de estos $70 es el ingreso disponible de la que se le pagará los 40 al privado, y el estado gana 30 más el 25%.

Actualmente el barril cuesta $40 por lo tanto de este de baja primero el 25% ($10), queda 30 menos 5 de costo de producción menos

Cuando existieren o cuando el prestador de servicios hubiere encontrado en el área objeto del contrato hidrocarburos comercialmente explotables, tendrá derecho al pago de una tarifa por barril de petróleo neto producido y entregado al Estado en un punto de fiscalización. Esta tarifa, que constituye el ingreso bruto de la contratista, se fijará contractualmente tomando en cuenta un estimado de la amortización de las inversiones, los costos y gastos, y una utilidad razonable que tome en consideración el riesgo incurrido.De los ingresos provenientes de la producción correspondiente al área objeto del contrato, el Estado ecuatoriano se reserva el 25% de los ingresos brutos como margen de soberanía. Del valor remanente, se cubrirán los costos de transporte y comercialización en que incurra el Estado. Una vez realizadas estas deducciones, se cubrirá la tarifa por los servicios prestados.La contratista tendrá opción preferente de compra de la producción del área del contrato, a un precio que en ningún caso será inferior al precio de referencia definido en el artículo 71, no obstante se adjudicará a la empresa que ofertare a un precio en mejores condiciones.El pago de la tarifa indicada será realizado en dinero, en especie o en forma mixta si conviniere a los intereses del Estado. El pago en especie se podrá efectuar únicamente después de cubrir las necesidades de consumo interno del país.

El precio de hidrocarburos para el caso de pago en especie se fijará de acuerdo con el último precio promedio mensual de ventas externas de hidrocarburos de calidad equivalente, realizadas por PETROECUADOR.Podrá haber una tarifa adicional para privilegiar producciones provenientes de actividades adicionales comprometidas por la contratista, a fin de impulsar el descubrimiento de nuevas reservas o la implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes.Las contratistas garantizarán la realización de las inversiones comprometidas en el respectivo plan de desarrollo o plan quinquenal. La definición de la comercialidad de los yacimientos constará en las bases de contratación.

LEY DE MINERÍA

Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.

El suelo no es del estado es del propietario.

Art. 1.- Del objeto de la Ley.- La presente Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. Se exceptúan de esta Ley, el petróleo y demás hidrocarburos.

El Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación, si fuere el caso, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales.

La actividad minera se da a través de:

1. Empresa Pública: Fases de minería empresa nacional minera. ENAMI.2. Empresa Mixta3. Iniciativa privada

TIPOS DE MINERALES

La ley los clasifica en 3 grandes tipos, las definiciones de los minerales no están en la ley y solo 2 en el reglamento.

1. Mineral Metálico: Es uno de los más apreciados y más costosos. La concesión de este mineral es mediante subasta pues se buscan las mejores condiciones. Los metales se pueden encontrar intuitivamente. En minería a diferencia de los hidrocarburos si hay actividad de personas naturales. La operatividad de la minería e hidrocarburos es diferente, se asimilan en los conceptos macros.

En la ley no hay definición para este mineral pero se asume que es conductor de calor y electricidad.

2. Mineral No Metálico: Estas concesiones se realizan sin concurso. Art. 26.- Minerales no metálicos.- Se entiende como minerales no metálicos a las rocas y minerales que por sus características físico-químico-mineralógicas carecen de propiedades para trasmitir calor o electricidad y constituyen materia prima natural para las industrias y otras actividades económicas, tales como: baritinas, arenas silíceas, cuarzos, limolitas, arcillas, caolines, pumitas, feldespatos, puzolanas, calizas, dolomitas, travertinos, zeolitas, diatomitas, diatomeas, evaporitas (comprendidos los depósitos de yeso y los depósitos salinos), floritas; y aquellos que determine técnicamente el Ministerio Sectorial previo informe del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.

No conduce calor ni electricidad Materia prima para industrias

3. Materiales de Construcción

Art. 45.- Materiales de construcción.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente elMinisterio Sectorial previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Trituración Corte Clasificación

La empresa minera toma su denominación a partir de la cantidad de mineral que se explota.

Gran minería metálica Minería Mediana Minería Artesanal Pequeña minería

En los Hidrocarburos, una palabra que puede caracterizar a todas las empresas es grandes emprendimientos.

Los minerales metales tienen estos precios actualmente:

Oro: $1250 la onza El cobre $ 2,50 la libra Plata: $ 16.62 onza

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Art. 5.- Estructura Institucional.- El sector minero estará estructurado de la siguiente manera:a) El Ministerio Sectorial;b) La Agencia de Regulación y Control Minero;c) El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico;d) La Empresa Nacional Minera; y,e) Las municipalidades en las competencias que les correspondan.

MINISTERIO SECTORIAL HACE LA POLÍTICA PÚBLICA

ADMINISTRA DERECHOS MINEROS (A diferencia de los Hidrocarburos no hay una secretaría aparte para esto)

Art. 6.- Del Ministerio Sectorial.- Definido por la Presidencia de la República, es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.

El Estado, determinará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 279 de la Constitución vigente y en función de los principios del buen vivir, así como de sus necesidades económicas, ambientales, sociales y culturales, las áreas susceptibles de exploración y explotación minera, teniendo como prioridad la racionalidad en la utilización de los recursos naturales, la generación de nuevas zonas de desarrollo y el principio de equilibrio regional.

En ciertos lugares como reservas naturales y otros no se puede hacer minería. La minería se da en todo el país. En la concesión se suele hacer por el mineral más abundante como por ejemplo el cobre. La Política Minera Nacional tenderá a promover en todos los niveles la innovación, la tecnología y la investigación que permitan un desarrollo interno del sector, para este proceso el Ministerio Sectorial coordinará con las instancias de ciencia y tecnología y de altos estudios que existen en el país.

El Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica, capacitación y de financiamiento para el desarrollo sustentable para la minería artesanal y pequeña minería.

Así mismo, establecerá sistemas de incentivos para la protección ambiental y generación de unidades productivas más eficientes.

Existe el proyecto de crear un ministerio solo de minería.

Art. 10.- Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.- Créase el Instituto Nacional de investigación Geológico, Minero, Metalúrgico de acuerdo con las normas del artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera y Metalúrgica. El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, tiene personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; está adscrito al Ministerio Sectorial y tiene competencia para generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos minerales y prevenir la incidencia de las amenazas geológicas y aquellas ocasionadas por el hombre, en apoyo al ordenamiento territorial. La organización y funcionamiento de este instituto, deberá guardar conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Se intenta realizar un mapa meteorológico del Ecuador

En los minerales se adquiere un derecho de búsqueda y después se ve lo q se busca.

Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la actividad minera son:a) Prospección, que consiste en la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas;

Ministerio Sectorial

ARCOM (REGULA Y CONTROLA)

*Dicta normas tecnicas regula, controla y sanciona.

Este control al parecer es principalmente técnico

ENAMIINIGEMArt. 10

Se asimila a la secretaría de Hidrocarburos

b) Exploración, que consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;c) Explotación, que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales;d) Beneficio, que consiste en un conjunto de procesos físicos, químicos y/o metalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con el objeto de elevar el contenido útil o ley de los mismos;e) Fundición, que consiste en el proceso de fusión de minerales, concentrados o precipitados de éstos, con el objeto de separar el producto metálico que se desea obtener, de otros minerales que los acompañan;f) Refinación, que consiste en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza;g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera; y,h) Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.El Estado propenderá a la industrialización de los minerales producto de las actividades de explotación, promocionando la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, respetando los límites biofísicos de la naturaleza.En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la ley y sus reglamentos.

Respecto al Art. 29 LMin., la subasta busca la mejor oferta para el estado, en este artículo al igual que en los hidrocarburos se exceptúa de la subasta:

A las empresas estatales extranjeras, Compañías de economía mixta, Consorcios del estado en que tenga más del 50%.

Se somete a la subasta a los privados.

Art. 31.- El título minero sin perder su carácter personal confiere a su titular el derecho exclusivo (toda la información que se genere a partir de esto se tiene que entregar al INIGEM) a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de

Contrato : inversión, tarifa

y otros

ProspecciónEn minería cualquier persona puede hacer esta etapa, no se necesita un derecho (art. 28 libertad de prospección ) las restricciones son de área

espacial como no buscar donde ya alguien tiene un derecho concesión, no se puede buscar en parques nacionales y otros, pero podría buscarse en la

propiedad privada, el subsuelo es del estado el suelo del privado

ExploraciónSe necesita una concesión, es más formal,

si veo que mi actividad va a ser de mediana y gran minería ya no basta la

concesión si no que se necesita firmar un contrato

dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el concesionario minero solo puede ejecutar las actividades que le confiere este títulos una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 26.

Art. 31 La concesión minera es un acto administrativo (autorización que otorga un derecho exclusivo para ejecutar las fases de la minería, le da derecho a que en ese territorio solo opera esa persona y tiene derecho a acciones legales contra terceros, una concesión como tal dura 25 años, esta concesión se puede prorrogar) que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio

LOS DERECHOS DEL SUELO SON DISTINTOS DEL SUBSUELO,EL PRIMERO ES DEL PROPIETARIO, EL SEGUNDO DEL ESTADO, ESTO VA EN EL EXAMEN

Unidad de Medida en Materia Petrolera: es la HECTAREA MINERA, QUE ES UNA PIRAMIDE INVERTIDA. Se baja de la hectárea minera hacia el centro de la tierra, las líneas son casi verticales. Se supone que las personas no pueden ingresar en la parte ya concedida, si lo hacen hay una acción pero en la práctica tienen que retirarse de hecho. El privado puede optar por comprar los terrenos aledaños.

Respecto al metal si es gran minería, se debe firman un contrato.

ART. 37 EXPLORACIÓN MINERA

Exploración inicial: puede durar 4 años y puede tener una prórroga si se: ejecute actividades e inversiones, y que se renuncie a una parte de la concesión. Así se otorga 4 años de exploración avanzada, sin embargo de esto se tiene 2 años más para preparar un plan económico del proyecto, para diseñar la explotación. Esta fase en definitiva podría durar hasta 10 años. Terminado esto, se puede acudir al estado para firmar el contrato. Ya se debe saber lo que hay en el yacimiento que claro trae varios riesgos.

CONTRATOS

En Hidrocarburos había 2 tipos de contratos cuya diferencia radica en la forma de remuneración:

Tarifa por unidad extraída, es el contrato de prestación de servicios que se refiere a una remuneración, ejem: el estado le paga $1 a la empresa por cada libra de cobre extraída. Art. 40

Participación de lo extraído, contrato de explotación minera. En esencia el modelo se invierte, en este caso la compañía y el estado son socios. El estado recibe una regalía (pago al dueño del recurso). Y el contratista se lleva la diferencia, es decir el saldo. En estos contratos hay un precio base ejem: $2,50 la libra del cobre, esto es importante porque a través de precio base se calcula la regalía. Si el precio baja de los 2,50 el estado cobrará la regalía sobre este precio, si el precio sube se aplicará el impuesto a los excesos, que le podría dar al estado el 70% sobre eso y al privado el 30%. Las regalías son mucho

menores en minería porque la extracción es bastante cara. Las regalías del estado son sobre el valor de venta, sobre el precio de venta.

Art. 93.- Regalías a la explotación de minerales.- Los beneficios económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la Constitución (nunca el estado ganará menos que el privado) de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que los explota.

Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente.

La pequeña minería paga 3% de regalíaLa minería artesanal no se paga regalías.

(Arts. 40 y 41 de la Ley, estos contratos tiene la misma lógica de los petroleros).

De las utilidades se aparta el 15% de los cuales se da 3% a los particulares y 12% al estado.

Ultima clase

Diferencia entre los tipos de minería, es la cantidad de material procesado; es dicer si 10 toneladas diarias, si se comienza a explotar más, toneladas, la minería debe de cambiar de régimen jurídico.

MINERIA ARTESANALMINERIA ARTESANAL Pequeña escala Mediana escala Gran escala

Es una minería considerada como de sustento, solo como la necesaria para la

sobrevivencia de quien la ejecuta.

Solo se establece en áreas libres, ósea

áreas no concesionadas, y que

no este prohibido.

Necesita solo de un permiso, mas no de una concesión, los permisos duran hasta 10 años.

Es aquella que, no requiere exploración

previa.

Se limita al volumen.Esta minería se

somete AL régimen de concesión.

Pagaran regalía del 3% de los minerales

vendidos.

5% trabajadores10% Estado de

utilidades.

Es la que excede los volúmenes de la pequeña minería

Necesita de una concesión para poder operar, no necesita de

contrato, solo concesión

Hay regalías la estándar es del 4%, y de pago de impuestos

5% trabajadores10% Estado de

utilidades

Utilidades del 3% y el 12% al estado

Se necesita de concesión mas el

contrato.

De regalías es no menos del 5% o mas.En los casos de oro plata y cobre, es no

más del 8% del precio de venta del mineral.

Aquí no hay pago de regalías, pero si

pagan impuestos.

El permiso puede abarcar hasta 4

hectáreas en minería subterránea, y 6

hectáreas en cielo abierto.

Control ambiental, aquí la ley controla

sus actividades, por el hec ho de que menos tecnología haya va a

ser mas dañina al ambiente,

Utilidades del 3% al trabajador y 12% al

Estado.

Todos necesitan licencias ambientales,

Diferencia entre permiso y concesión

Concesión.- es un concurso entre varios campñias mineras, para hacerse con dicha área de operaciones.El permiso es directo