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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS ESPACIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 467-B1, 1161-A1, 466-B1, 2491, 2492, 1224-A1, 2675, 491-B1, 2669, 2670, 2689, 492-B1, 465-B1, 2763, 2788, 2760, 493-B1, 1271-A1, 2787 y 2791. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2708, 1218-A1, 2668, 490-B1, 1222-A1, 2688, 2687, 2686, 2685, 2684, 2786, 1262-A1, 498-B1, 2783 y 2784. SECCIÓN PRIMERA 300 martes 4 de julio de 2017 Tomo 2 CCIV Número Número de ejemplares impresos:

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Page 1: martes 4 de julio de 2017 - Estado de México...atribuciones del Consejo Consultivo de cada uno de los espacios educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de México. Artículo

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS

ESPACIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 467-B1, 1161-A1, 466-B1, 2491,

2492, 1224-A1, 2675, 491-B1, 2669, 2670, 2689,

492-B1, 465-B1, 2763, 2788, 2760, 493-B1, 1271-A1,

2787 y 2791.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2708,

1218-A1, 2668, 490-B1, 1222-A1, 2688, 2687, 2686,

2685, 2684, 2786, 1262-A1, 498-B1, 2783 y 2784.

SECCIÓN PRIMERA

300

martes 4 de julio de 2017

Tomo

2

CCIV

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CONSIDERANDO: Que el Colegio está en constante evolución, dando apertura a realizar acciones de mejora y con ello actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. Que actualmente en el Colegio opera el Consejo Consultivo, de apoyo a los titulares de los planteles en aquellos asuntos que por su naturaleza se requiere de una resolución consensuada. Que se advierte la necesidad de regular la organización, funcionamiento y atribuciones de dicho órgano colegiado, a fin de establecer los extremos jurídicos de competencia del mismo. Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS ESPACIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo de cada uno de los espacios educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de México. Artículo 2. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, creado para apoyar en la resolución de los casos establecidos en el Reglamento de Alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México.

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Artículo 3. Para efectos de este reglamento se entiende por:

I. COBAEM, al Colegio de Bachilleres del Estado de México.

II. Consejo, al Consejo Consultivo de los Espacios Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de México.

III. Espacio Educativo, a los Centros de Educación Media Superior a Distancia y Planteles

del Colegio de Bachilleres del Estado de México. IV. Reglamento de Alumnos, al Reglamento de Alumnos del Colegio de Bachilleres del

Estado de México. V. Secretaría de Educación, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de

México. VI. SEP, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. VII. Titular de Espacio Educativo, al Director de Plantel y/o Responsable del Centro de

Educación Media Superior a Distancia.

Artículo 4. Corresponde al Consejo la observancia de este Reglamento, así como la aplicación y vigilancia de algunas disposiciones del Reglamento de Alumnos del COBAEM.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 5. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar al titular del espacio educativo de su adscripción, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su consideración.

II. Conocer, valorar y resolver los casos de aquellos alumnos que sean sometidos a su

consideración, en términos del Reglamento de Alumnos del COBAEM en vigor. III. Cualquier otra que por su relevancia, el titular del espacio educativo considere someter

a opinión de los integrantes del Consejo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 6. El Consejo estará integrado por:

I. Un presidente, que será el titular del espacio educativo de adscripción del Consejo.

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II. Un secretario, que será el subdirector académico y/o quien realice dichas funciones en el espacio educativo correspondiente.

III. Cuatro Consejeros, que serán docentes adscritos al espacio educativo

correspondiente, de buen renombre, trayectoria y sin antecedente de sanción o exhortación en el expediente que obre en el mismo.

El Consejo se integrará al inicio de cada ciclo escolar, los cargos de los integrantes serán honoríficos y por cada integrante se nombrará un suplente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 7. El presidente del Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Integrar el Consejo. II. Convocar a sesiones. III. Presidir las sesiones. IV. Presentar al Consejo aquellos asuntos de atención prioritaria de acuerdo a la

normatividad. V. Representar al Consejo. VI. Invitar a personas que por su perfil o por la naturaleza del asunto a tratar fuera

necesaria su participación. VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter jurídico administrativo y

acuerdos del Consejo. VIII. Remitir a la Dirección Académica del Colegio de Bachilleres del Estado de México, el

dictamen y las documentales derivadas de las sanciones impuestas por el Consejo, que por su naturaleza considere pudieran tener trascendencia legal.

IX. Las demás que se consideren necesarias, de acuerdo a la naturaleza del Consejo.

Artículo 8. El secretario tendrá las funciones siguientes:

I. Sustituir al presidente en sus ausencias. II. Mantener comunicación con los consejeros en los asuntos que les sean turnados.

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III. Proporcionar la información que le sea solicitada por el presidente o los consejeros. IV. Turnar la documentación a los consejeros en los asuntos de su competencia. V. Formular la convocatoria para las sesiones. VI. Enviar a los integrantes del Consejo el orden del día de cada sesión y la carpeta con

los documentos de los asuntos a tratar. VII. Levantar las actas de cada sesión y someterlas a la aprobación de sus integrantes. VIII. Coordinar el desarrollo de las sesiones. IX. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo. X. Registrar y resguardar las actas, resoluciones y documentos del Consejo. XI. Presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando el presidente lo

requiera.

XII. Someter al presidente del Consejo el informe de actividades; y

XIII. Las demás que le encomiende el presidente, para el cumplimiento de los objetivos del

Reglamento.

Artículo 9. Los consejeros tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones.

II. Opinar sobre los asuntos de su competencia.

III. Votar en los asuntos que se sometan a su consideración.

IV. Dar cumplimiento a los acuerdos que tome el Consejo.

V. Las demás que le encomiende el presidente, para el cumplimiento de los objetivos del

Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SESIONES

Artículo 10. El Consejo sesionará las veces que sean necesarias.

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Artículo 11. El Consejo podrá sesionar válidamente cuando concurran por lo menos el cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes, siempre que se encuentre el presidente y el secretario. Artículo 12. En caso de no integrarse el quórum requerido para una sesión, el presidente convocará a una nueva sesión en un plazo máximo de tres días hábiles. Artículo 13. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto con excepción del secretario y los invitados, que sólo tendrán voz. Artículo 14. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres en la Centésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Ciudad de Toluca de Lerdo, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LIC. MARIBEL GÓNGORA ESPINOSA DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE MÉXICO Y SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. les hago saber que los CC. ANDRES LOREDO HERNÁNDEZ y MARICELA GÓMEZ PÉREZ, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 537/2016, demandaron en el JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a) Mediante sentencia firme y definitiva se decrete o declare que éstos se han convertido en únicos y legítimos propietarios y del cual tienen absoluto dominio sobre el bien inmueble ubicado e identificado con el lote 01, manzana 39, colonia Jardines de Guadalupe, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente también identificada con el número 10, de la Calle de California, Colonia Jardines de Guadalupe, C.P. 57140, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, EL TIPO DE VIVIENDA correspondiente al inmueble materia de este juicio, es de nivel MEDIO. porque al término de la construcción y adquisición tiene un valor mayor a $595,956.00 pesos y menor o igual a $1,688,063.00 pesos con una superficie aproximada de 152.86 M2 Y las siguientes medidas y colindancias: al Norte en 14.72 metros con lote 2, al Sur en 25.33 metros con limite de fraccionamiento, al Oriente 20.77 metros con calle California, b) como consecuencia de lo anterior se ordene al Instituto de la Función Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México, la cancelación de la inscripción de la propiedad respecto del inmueble precisado en líneas anteriores y que corre a favor de la codemandada persona moral Inmobiliaria y Comercial Bustamante S.A. DE C.V., con folio real 00171050 e inscriba a favor de los actores ANDRES LOREDO HERNÁNDEZ Y MARICELA GÓMEZ PÉREZ Y c) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Narrando los hechos de su demanda, con fecha treinta de enero de 2005, ANDRES LOREDO HERNÁNDEZ Y MARICELA GÓMEZ PÉREZ en calidad de compradors adquirieron a través de contrato privado de compraventa de la C. MERCEDES PÉREZ ORTEGA en su calidad de vendedora, el inmueble ubicado en el lote 01, manzana 39, colonia Jardines de Guadalupe, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente también identificada con el número 10, de la Calle de California, Colonia Jardines de Guadalupe, C.P. 57140, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. En fecha veinte de julio de 1980 la C. MERCEDES PÉREZ ORTEGA celebro contrato de compraventa como compradora con la persona moral INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. en su calidad de vendedora respecto del inmueble materia de la litis; en fecha treinta de enero del año 2005. En la cláusula segunda del contrato privado de compraventa materia de la acción, en referencia al inmueble citado, se estableció como precio la cantidad de $450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N., señalando en dicha cláusula la forma de pago: el pago total de la referida venta se realizó en dos parcialidades, la primera por la cantidad de $250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en concepto de enganche, cantidad que se entregó a la firma del contrato en cuestión de la hoy demandada, y a su plan satisfacción, razón por la que ésta estampó su firma en el multicitado contrato y exteriorizo que el mismo serviría a la vez como el recibo del primer pago parcial. El saldo de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como segundo y último pago fue dado el día treinta del mes de julio del año 2005, consumando en tiempo y forma los términos establecidos, por lo que se extendió por parte de la señora MERCEDES PÉREZ ORTEGA el segundo y último recibo de pago parcial (recibo finiquito) con fecha treinta de julio del año 2005, como comprobante de pago y documento eficaz de cumplimiento a la operación de compraventa señalada, quedando pendiente la

escrituración a favor de los hoy actors. Con fecha treinta de enero del año 2005, la señora MERCECES PEREZ ORTEGA en su calidad de vendedora del inmueble base de la instancia dio a los actores la posesión física, material y jurídica del inmueble del juicio, de forma originaria, pacífica, continua, publica, de buena fe, ininterrumpida y en el carácter de propietarios del inmueble multicitado. La codemandada MERCECES PEREZ ORTEGA, con fecha veinte de julio de 1980, celebro contrato de compraventa con la persona moral denominada INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V., señalando el domicilio, medidas, colindancias y superficie, así como las características del precio y pago por dicha compraventa, y en especial la cláusula cuarto en la que la persona moral referida señala que la posesión la obtendrá la señora MERCECES PEREZ ORTEGA, una vez concluido en su totalidad el pago por la operación, acontecimiento que sucedió el día veinte de mayo de 1981, fecha en que se dio pago total del referido contrato, extendiendo la persona moral INMOBILIARIA y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V., el recibo de pago y finiquito con la misma fecha indicada, haciendo del conocimiento a la codemandada MERCECES PEREZ ORTEGA en el finiquito que en ese acto deba por concluido el total del pago por la operación de compraventa de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos ochenta (1980). La señora MERCECES PEREZ ORTEGA a partir de la fecha en que vende a los actores, ésta ya tenía 34 años de posesión en el terreno susodicho; por lo que dicho tiempo de posesión al que tienen a partir de la compraventa de fecha treinta de enero del año (2005), es de once años, dan la suma de 45 años, de que se detenta la posesión del terreno materia de esta acción y que salió del dominio de la persona moral que se encuentra como titular propietaria de inmueble aludido en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, anteriormente denominado Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México. Los actores han poseído el inmueble en concepto de propietario con justo título, de buena fe, publica, pacifica, continua y sin perjuicio de terceros. Como se ignora su domicilio se le emplaza a INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. por edictos haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y opongan las excepciones y defensas que estimen pertinentes. Así mismo se habilita a la Notificadora adscrita para que fije en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado ese plazo, no comparece el codemandado INMOBILIARIA y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V., a dar contestación a la instaurada en su contra, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía; y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de Boletín Judicial, que se fijará en lugar visible de este Juzgado, en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA", SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

VALIDACIÓN: EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 17 DE ABRIL DEL 2017.- ATENTAMENTE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, (QUIEN FIRMA AL TENOR DE CIRCULAR 61/2016 DEL PJEDO. MEX.), LIC. ESPERANZA ELIZABETH BÁRCENAS RAMÍREZ.- RÚBRICA.

467-B1.- 14, 23 junio y 4 julio.

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Página 8 4 de julio de 2017

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O Persona a emplazar: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NOVA, S.A.

En los autos del expediente 699/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por FELIPE VICENTE LÓPEZ FLORES, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NOVA, S.A. tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se dictó auto en fecha diecinueve de mayo del año en curso, que ordena la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de

Procedimientos Civiles, procédase a emplazar mediante edictos a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NOVA, S.A., debiéndose publicar por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndola que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fijándose además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación sucinta de los hechos: A) La declaración judicial

de que ha operado a favor del actor la prescripción positiva, respecto del terreno y casa identificado como lote 6, manzana 119, catastralmente identificado como lote 6, manzana 225, Colonia Jardines de San Mateo, Sección Cumbres, Naucalpan de Juárez, Estado de México, actualmente conocido como Calle Piñón número 160, Fraccionamiento Jardines de San Mateo, C.P. 53240, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 148 metros cuadrados. B) La cancelación de la inscripción a favor de la demandada del folio real electrónico 00138665. C) La inscripción de la sentencia definitiva que se dite a favor del actor en el Instituto de la Función Registral. D) El pago de gastos y costas.

Se expide para su publicación el uno de junio de dos mil

diecisiete.-Doy fe.

VALIDACIÓN: Auto que ordena la publicación de edictos: diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.-RÚBRICA.

1161-A1.- 14, 23 junio y 4 julio.

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

NOTIFICAR A MARGARITA RODRIGUEZ CARMONA Y GUADALUPE RICO RODRIGUEZ.

En los autos del expediente marcado con el número 1023/2015, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE AURELIO RICO RODRIGUEZ, denunciado por MARIA ELENA RICO RODRIGUEZ, en fecha catorce de agosto del año dos mil quince, MARIA ELENA RICO RODRIGUEZ, denunció el Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de AURELIO RICO RODRIGUEZ en auto de fecha veinte de agosto del año dos mil quince, se admitió y se tuvo por radicada la presente sucesión, se ordenó girar oficios al Director del Archivo General de Notarias del Estado de México y a la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral, teniéndose por rendidos dichos informes, asimismo se ordenó a diversas

autoridades la búsqueda y localización de JOSE LUIS, JUAN MANUEL, ROBERTO Y HUGO todos de apellidos RICO GARCIA, mismos que comparecieron en fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, a ratificar el repudio de los derechos hereditarios que les pudieran corresponder. En auto de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó al Instituto Nacional Electoral, la búsqueda y localización de MARGARITA RODRIGUEZ CARMONA y GUADALUPE RICO RODRIGUEZ, también conocida como MARIA GAUADALUPE RICO RODRIGUEZ, sin obtener ningún dato sobre sus domicilios particulares. Finalmente en auto de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar a MARGARITA RODRIGUEZ CARMONA y GUADALUPE RICO RODRIGUEZ, también conocida como MARIA GAUADALUPE RICO RODRIGUEZ, mediante edictos, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, comparezcan a este Juzgado a deducir sus derechos hereditarios que les pudieran corresponder, justificando el entroncamiento con el De cujus AURELIO RICO RODRIGUEZ, y el carácter bajo el cual promueva, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde radica este Juzgado, apercibidas que de no hacerlo se le realizarán por medio de lista y Boletín Judicial.

Se expide el presente edicto el día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintidós de mayo del dos mil diecisiete.-SECRETARIO, LIC. EDGAR GUTIERREZ ANAYA.-RÚBRICA.

466-B1.- 14, 23 junio y 4 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

BANCO DE LONDRES Y MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA y ENRIQUE ARRIAGA MEDRANO, se les hace de su conocimiento que IFIGENIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL “USUCAPION” en su contra, mismo que le recayera el número de expediente 938/2013, reclamando la declaración judicial de que se ha convertido en propietaria respecto del inmueble ubicado en el lote 8, manzana 4, del Fraccionamiento Residencial Campestre Villa del Carbón, en el Municipio de Villa del Carbón, Estado de México; la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la inscripción sobre el citado inmueble, que obra a favor del Banco de Londres y México, Sociedad Anónima bajo la partida 3,392, Volumen IX, del Libro Primero, Sección Primera de fecha veintisiete de agosto del año de mil novecientos setenta y siete; y como consecuencia la inscripción de la propiedad a su favor ante la citada institución registral; sostiene la actora que como lo acreditaba con el contrato de compraventa de fecha veintiuno de marzo del año dos mil tres, adquirió del hoy demandado ENRIQUE ARRIAGA MEDRANO, el citado inmueble; mismo que cuenta con una superficie de mil doscientos cincuenta metros cuadrados; desde la celebración del acto traslativo de dominio con el ahora demandado se le puso en posesión física, real y jurídica del inmueble materia del presente juicio, posesión que ha conservado y disfruta hasta la fecha en concepto de propietaria, de manera continua, pacífica, pública, de buena fe y por el tiempo fijado por la Ley, por lo que se ha convertido en propietaria del inmueble en cuestión por haber operado en su favor la prescripción positiva; que ha realizado diversos actos de dominio sobre el inmueble cuya prescripción se promueve, puesto que lo ha venido ocupando, le ha dado mantenimiento, como lo acreditara durante el procedimiento; que como lo acreditaba con el certificado el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el inmueble de referencia se encuentra inscrito a favor de BANCO DE LONDRES Y MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA; por lo que ignorando el domicilio de los codemandados BANCO DE LONDRES Y MÉXICO, SOCIEDAD ANÓMINA Y ENRIQUE

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4 de julio de 2017 Página 9

ARRIAGA MEDRANO, procédase a notificar a los citados demandados, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndose saber a los codemandados que deberán presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo a los demandados que si pasado el plazo concedido no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los veinticinco días del mes de enero el año dos mil diecisiete.- DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2491.- 14, 23 junio y 4 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

TOMAS SÁNCHEZ VILCHIS En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de

Primera Instancia del distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 783/16 relativo al Juicio Usucapión promovido por Bernal Gorostieta Paulina en contra de Leonardo David Hernández Hernández y; de quien demanda las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de que ha operado a mi favor la Usucapión (prescripción positiva), respecto del predio que se encuentra ubicado en lote número 5, manzana 81, zona II, Ejido denominado Capultitlán III, Toluca, Estado de México, por haber poseído por más de siete años en forma pacífica, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TITULO DE PROPIETARIO.

b) Como consecuencia de lo anterior, se declare que me he convertido en propietario del inmueble de referencia, por haber operado a mi favor la prescripción adquisitiva y en tal contexto la sentencia definitiva que su señoría dicte que habrá de servirme a título de propiedad.

HECHOS I.- En fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis

adquirí mediante contrato privado de compraventa el bien inmueble materia del presente juicio del señor Leonardo David Hernández Hernández, tal y como se acredita con el contrato que se anexa a la presente demanda y se ofrece como documento base de la acción.

II. Del hecho anterior se desprende que el bien inmueble materia del presente juicio se ubica lote 5, manzana 81, zona I, ejido denominado Capultitlán III, Toluca, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias. Al norte: 10.45 metros y colinda con lote 4; al sur: 10.15 metros y colinda con calle lago peten; al oriente. 10.36 metros y colinda con privada lago peten; al poniente: 10.00 metros y colinda con lote 6; con una superficie total de 105.00 metros cuadrados.

III. Con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, la suscrito Paulina Bernal Gorostieta, celebre contrato privado de compraventa sobre el bien inmueble referido en este escrito con el señor Leonardo David Hernández Hernández, persona que acredito ser propietario del predio, y haber comprado el predio en los términos que se describen en el contrato de compraventa que anexo desde este momento para los efectos legales a que haya lugar, lo cual les consta C. René Jiménez Bernal y Javier Flores Campuzano.

IV. Motivo por el cual desde el día veintisiete de diciembre de dos mil seis, me encuentro en posesión del inmueble referido con anterioridad, por lo que cumplo con el término que establece

la ley de la materia (más de 16 años), siendo la causa generadora de mi posesión y a título de propietario de buena fe el contrato privado de compraventa que celebre el multicitado contrato de compraventa me encuentro en posesión del inmueble materia de la presente litis.

V. Ahora bien desde la fecha de la celebración del contrato privado de compraventa que realice el suscrito, con la finalidad de ser propietario de dicho inmueble, no solo he tenido la posesión sino también me he hecho cargo de cubrir todos y cada una de las obligaciones que trae consigo la propiedad de un inmueble.

Señalando a su señoría que todos y cada uno de los documentos que he narrado tienen la finalidad de que se aprecie que la prescripción positiva sobre el inmueble materia del presente juicio, reúne lo solicitado por el Código Civil vigente en el Estado de México; por lo cual desde este momento ofrezco dichos documentos como prueba en el presente juicio y los relaciono con todos y cada uno de los párrafos narrados en el presente escrito.

VI.- Ahora bien por lo narrado en el presente escrito y de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.127, 5.128, 5.130 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México, se debe declara judicialmente que al no haber interrupción alguna en la posesión del inmueble, opere a mi favor la prescripción adquisitiva o usucapión, declarándoseme definitivamente que ha operado a mi favor, con el objeto de que se me reconozca jurídicamente de pleno propietario del inmueble motivo del presente juicio.

VII.- Esta demanda la entablo en contra del señor Tomas Sánchez Vilchis, en razón a que el inmueble materia de la presente litis se encuentra registrado a su nombre ante el instituto de la función registral, bajo la partida 232 volumen 466, libro primero, sección primera, tal y como se demuestra con el certificado de inscripción expedido por el registrador de la propiedad Licenciada Daniela Hernández Olvera.

Aclarando a su señoría por último que tal como se ha narrado la posesión ha sido e todo momento pacifica, de buena fe por parte del suscrito, continua desde el año 2006, nunca interrumpida, ha sido publica, cuestión que acredito con los documentos anexados al presente escrito, ostentándome siempre como propietario y que si promuevo el presente juicio tal y como le consta al C. Irene Jiménez Bernal y Javier Flores Campuzano.

Por consiguiente hágase el emplazamiento mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que los demandados comparezcan a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente juicio en su rebeldía. Asimismo, prevéngaseles para que señalen domicilio dentro de esta Población donde se encuentra ubicado este Juzgado, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se les harán por boletín judicial. DADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.- RÚBRICA.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.- RÚBRICA.

2492.- 14, 22 junio y 4 julio.

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Página 10 4 de julio de 2017

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO 375/2006. PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO. ACTOR: JULIA MANCERA NUÑEZ.

Se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado,

bajo el número de expediente 375/2006, se encuentra radicado el Procedimiento Judicial no Contencioso, promovido por JULIA MANCERA NUÑEZ en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de PABLO MANCERA RODRIGUEZ, radicación que tuvo por acuerdo de fecha veintiocho de abril del dos mil seis, procédase a llamar al ausente PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, mediante edictos, mismos que contenderán una relación sucinta de la demanda los cuales deberán ser publicados por TRES VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y el Boletín Judicial, haciéndole de su conocimiento los hechos de la presente demanda que son los siguientes: 1.- Acredito la existencia de PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, con la copia certificada expedida por el C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, del expediente 430/2004, del juicio intestamentario a bienes de MARIA ELENA MANCERA RODRIGUEZ, del testamento de mi abuela paterna ENCARNACION RODRIGUEZ donde reconoce y nombra a sus hijos ARISTEO, PABLO, DELFINO, PEDRO, ELENA, BRIGIDA, CONCEPCIÓN y PETRA, todos de apellidos MANCERA RODRIGUEZ, como sus herederos, así mismo como en el acta de reconocimiento de PEDRO MANCERA RODRIGUEZ. 2.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el señor PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, nunca contrajo matrimonio, ni procreo hijos. 3.- BAJO PROTESTO DE DECIR VERDA, el último domicilio del señor PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, fue el ubicado en el pueblo de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, lo que se desprende del acta de defunción de mi señor abuelo POLICARPO MANCERA, pues quien acude a dar aviso de su defunción es precisamente PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, quien en esa época tenía la edad de 20 años. 4.- Es el caso que el señor PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, desapareció de su último domicilio, según entendido por el dicho de mi padre PABLO MANCERA RODRIGUEZ, también ya fallecido, que después de la muerte de mi abuelo, mi tío PEDRO, se fue del pueblo de los Remedios sin que haya vuelto a saber de él, y hasta la fecha se ignora el lugar donde se encuentra, lo más lógico es que ya haya muerto, ya que cuando acudió a levantar el acta de defunción de su padre POLICARPO MANCERA, tenía la edad de 20 años, por lo que a la fecha si viviera tendría 119. Así mismo deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, pasado el plazo que refiere el artículo 4.349 del Código Civil, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Así mismo se apercibe a dicho coheredero, para que en su primer escrito comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este Organo Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas establecidas para las no personales.

PUBLIQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN LA POBLACION DONDE SE HAGA LA CITACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-VALIDACION AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MA. ISABEL ESCOBAR CRUZ.-RÚBRICA.

1224-A1.-23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

Por medio de EDICTOS se emplaza a la demandada SARA GALINDO ROSAS en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente 713/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD ESCRITURA promovido por ALFREDO FLORES RODRÍGUEZ en su carácter de albacea bienes de ISAAC FLORES OLIVO contra SARA GALINDO ROSAS, COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA LA TIERRA, a quienes le demanda la NULIDAD ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 15,715 (quince mil setecientos quince) inscrita el doce (12) de octubre de dos mil (2000) en el Instituto de la Función Registral de Chalco, Estado México, bajo la partida 48 (cuarenta y ocho) foja nueve (09) frente del libro primero, sección primera, volumen 307 de títulos, lo cual demuestra con la copia literal certificada expedida el treinta y uno de julio de dos mil catorce. Que en fecha doce (12) de agosto de dos mil, celebro contrato de compraventa la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como vendedora y la Señora Sara Galindo Rosas como compradora, respecto terreno identificado como lote 23, manzana 34, Zona 2, perteneciente al Ex Ejido de Chalco II del Municipio de Chalco, México (antes lote 10, manzana 5, Besana Vaquerias del solar 59, ubicado en calle Mixtecas, Colonia Culturas de México perteneciente al Municipio de Chalco, México), cuya compraventa se reclama su nulidad. Asimismo la declaración judicial de que el terreno conocido como Lote 10, Manzana 5, Besana Vaquerías del Solar 59, ubicado Calle Mixtecas Colonia Culturas de México, perteneciente al Municipio de Chalco, México, es el mismo al que se Identifica como Lote 23, Manzana 34, Zona 2, perteneciente al Ex Ejido de Chalco II, del Municipio de Chalco, México, así también la confirmación judicial de la posición que tiene la sucesión actora respecto del predio requerido y pueda obtener la escritura correspondiente.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, HACIÉNDOLE SABER A DICHO ENJUICIADO QUE DEBERÁ DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN SU CONTRA DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SURTA EFECTOS LA ULTIMA PUBLICACIÓN, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). DOY FE.

SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO

ORDENADO POR AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. en D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.- RÚBRICA.

2675.- 23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

MINIBUSES ALFA S.A. DE C.V. EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que LUIS FRANCISCO

DE JESUS HUERTA BARRAGAN, demanda en los autos del expediente número 515/2015, lo relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OPERACIÓN DE MUTUO E HIPOTECA, sobre el inmueble ubicado en el Lote de terreno número 18 de la manzana 91 en la Colonia Aurora, (actualmente Colonia Benito Juárez) en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

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4 de julio de 2017 Página 11

La parte actora LUIS FRANCISCO DE JESÚS HUERTA BARRAGAN, demanda el juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OPERACIÓN DE MUTUO E HIPOTECA, al demandado Persona Moral MINIBUSES ALFA S.A. DE C.V. respecto del inmueble identificado como Lote de terreno número 18, de la manzana 91, de la Colonia Aurora, (actualmente Colonia Benito Juárez), en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con número de datos registrales Libro Primero, Sección Primera, Partida número 423, Volumen 126, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y uno; operación de mutuo e hipoteca de la cual se pretende su prescripción tiene los siguientes datos registrales, Partida 6, volumen 37, Libro 2, Sección Primera de fecha 3 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro.

Ignorándose su actual domicilio, por lo que por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con fundamento en el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que se la última publicación de este Edicto, comparezca por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. FECHA DE ACUERDO: 04 DE MAYO DE 2017.-FECHA DE ACUERDO: CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.

491.-B1.-23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

BANCO MEXICANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

En los autos del expediente marcado con el número 989/2016, relativo al juicio SUMARIO USUCAPIÓN promovido por TERESITA DEL NIÑO JESÚS GARCÍA MANZANO contra CARLOS ANAYA ROSELL y BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante proveído dictado el veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a la demandada BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que comparezca a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la demandada las siguientes prestaciones: "1.- A CARLOS ANAYA ROSELL, de quién demando la declaración que haga su Señoría en el sentido de que ha operado en mi favor el sumario usucapión, y por ende soy legitima propietaria del Inmueble que poseo y se ubica en CALLE GENOVA NÚMERO 29, MANZANA 06, LOTE 18, FRACCIONAMIENTO IZCALLI PIRAMIDE, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie 130.87 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias. AL NOROESTE EN 19.18 METROS CON LOTE 19; AL SURESTE EN 7.00 METROS CON LOTE 12 Y 13; AL SUROESTE EN 18.00 METROS CON LOTE 17; AL NOROESTE EN 7.00 METROS CON CALLE GENOVA. 2.­ BANCO MEXICANO, S.A. cancelación de fidecomisos traslativos de dominio y extinción parcial elevar Escritura Pública el contrato de compraventa de fecha de los 4 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve, se desprende el volumen ciento setenta y uno, acta ocho mil seiscientos once, fechado el

día diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Ecatepec Morelos, Estado de México. 3.- Por lo tanto, de las prestaciones anteriores, mediante Sentencia Ejecutoriada se ordene la Inscripción de propiedad que se haga en mi favor, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ante el Instituto de la función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, del Inmueble que pretendo usucapir ubicado CALLE GENOVA NUMERO 29, MANZANA 06, LOTE 18, FRACCIONAMIENTO IZCALLI PIRAMIDE, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.

Para lo cual, se le hace saber a la codemandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al Juicio, en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el Juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial.

Se expide a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del presente edicto: seis de junio del dos mil diecisiete.- SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D.P.C. SARAI MUÑOZ SALGADO.- RÚBRICA.

2669.- 23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO - VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

Por medio del presente se le hace saber que en el expediente marcado con el número 2357/2016, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por RUPERTO SANTIAGO DELGADO MORALES respecto del matrimonio celebrado con IMELDA ADELA BALTAZAR GARCIA solicitando la disolución del vínculo matrimonial.- Se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de la siguiente manera: 1.- En fecha 25 de marzo del año 1997, contraje matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal con la señora IMELDA ADELA BALTAZAR GARCIA. 2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en CALLE oriente 30, MANZANA 10, LOTE 02, COLONIA PROVIDENCIA, MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MEXICO. 3.- Dentro de nuestro matrimonio no procreamos hijos, solo vivimos juntos un par de años. 4.- Tampoco adquirimos bienes de ningún tipo. 5.- por lo cual manifiesto mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio celebrado. Así mismo se procede a trascribir la propuesta de convenio adjuntada del escrito de solicitud que contiene las siguientes clausulas: PRIMERA: Respecto a la guarda y custodia no se hace pronunciamiento alguno toda vez que no procreamos hijos. SEGUNDA: RESPECTO DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL NO HABER HIJOS. TERCERA: no se hace pronunciamiento alguno al no haber hijos. CUARTA: La designación del cónyuge que seguirá habitando el domicilio conyugal será la señora IMELDA ADELA BALTAZAR GARCIA. QUINTA: respecto de los alimentos entre cónyuges, ambos trabajamos y somos económicamente solventes para sufragar nuestras propias necesidades, por lo cual se propone no se decrete cantidad alguna al respecto, SEXTO: Respecto la administración de los bienes de la sociedad conyugal las partes no adquirimos bienes de ningún tipo, por lo cual no se propone nada al respecto.

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Página 12 4 de julio de 2017

En mérito de lo anterior, se notifica IMELDA ADELA BALTAZAR GARCIA, por medio de edictos haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al en que surta efecto la última publicación de los mimos, a desahogar la vista de la solicitud de divorcio manifestando lo que a su derecho corresponda, así como para que adicione o modifique lo que considere pertinente al convenio exhibido. Del mismo modo se le previene al cónyuge citado para que señale domicilio dentro de la ubicación de este juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán por lista y boletín judicial.

Y se ordenara que las ulteriores notificaciones de carácter personal se le realicen en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del código de procedimientos Civiles, fijándose además en las puertas de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. Expedidos en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a siete 07 de Junio del año dos mil diecisiete. DOY FE.

Lo que se hace en cumplimiento del auto de fecha 17 de mayo del año dos mil diecisiete 2017.

SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MEXICO, LICENCIADO RAMIRO GONZALEZ ROSARIO.- RÚBRICA.

2670.- 23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

MOISES MEDINA PASARAN.

Por medio del presente se le hace saber que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia se radico el Juicio Ordinario Civil (usucapión), bajo el expediente número 376/2015 promovido por XANTOMILA HERNANDEZ IRMA promoviendo por propio derecho, en contra MOISES MEDINA PASARAN Y OTROS. por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación a sucinta de prestaciones del actor a continuación: A) La declaración judicial que ha operado la usucapión n a favor de la actora, respecto de la casa ubicada en LA CALLE BOSQUE CAPULINES, MANZANA DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, LOTE DIECISEIS, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, SECCION BOSQUES, C.P. 55070 EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, MOTIVO; con una superficie total de 122.50 metros cuadrados, con la siguientes medidas y colindancias, al norte en 07.00 metros, colina con lote siete, al sur en 07.00 metros colinda con calle Bosque de Capulines, al poniente en 17.50 metros colinda con lote quince, al oriente en 17.50 metros colinda con lote diecisiete y demás prestaciones en que funda su demanda; quedando bajo Los Siguientes Hechos: la causa generadora de la posesión lo constituye el contrato verbal de compraventa de fecha 19 de febrero de 1990, el señor MOISES MEDINA PASARAN como vendedor, vendió y otorgo la posesión el mismo día a la señora IRMA XANTOMILA HERNANDEZ, manteniendo la propiedad de dicho inmoble por más de 25 años de manera continua. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

2689.-23 junio, 4 y 13 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

DELFINA GUZMÁN RIVERA.

Por este conducto se le hace saber que ISIDRO ARIAS,

le demanda en el expediente número 810/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) la usucapión del inmueble marcado con el Lote de terreno número 11, de la Manzana 51, de la Colonia México Tercera Sección Las Palmas, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 METROS CON LOTE 12; AL SUR: EN 17.00 METROS CON LOTE 10; AL ORIENTE: 08.00 METROS CON LOTE 16; AL PONIENTE: 08.00 METROS CON CALLE CIENCIAS, con una superficie total de 136.00 metros cuadrados, basándose en los siguientes hechos: 1.- Con fecha diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, me encuentro en posesión en el lote de terreno materia del presente juicio, de manera pacífica, continua, pública de buena fe y a título de dueño, en virtud de un contrato privado de compraventa que celebre con la ahora demandada DELFINA GUZMÁN RIVERA, misma que en tal fecha me puso en posesión de dicho terreno. 2.- El inmueble motivo del presente juicio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad (INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, IFREM), bajo el folio real electrónico número 90269, de fecha nueve de julio de 1983, bajo la Partida 510, Volumen 142, Libro Primero de la Sección Primera de la fecha antes señalada. 3.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno de los requisitos que nuestra Legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como única y legítima propietaria del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión. Ignorando su domicilio se le emplace para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN: 27/ENERO/2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

492-B1.- 23 junio, 4 y 13 julio.

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4 de julio de 2017 Página 13

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

Se le hace saber a GUSTAVO MORANTE PÉREZ que en

el expediente 63/15, relativo al juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por AQUILINO VERDUZCO MEDINA, en contra de GUSTAVO MORANTE PÉREZ, el Juzgado Cuarto Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, dicto auto un auto en el cual se ordenó emplazar por edictos al ahora demandado, haciéndose saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES: A). Demando la adquisición por Usucapión del inmueble ubicado en lote 28 de la manzana 01, Colonia Cieneguitas, perteneciente a Chimalhuacán, Estado de México. HECHOS: 1.- Con el certificado de Inscripción que me fue proporcionado por el Registrador Público de la Propiedad y el Comercio de Texcoco, Estado de México, nos señala que el inmueble antes descrito e inscrito en el folio real electrónico número 000644903 a nombre de GUSTAVO MORANTE PÉREZ. 2.- El lote de terreno tiene una superficie de 218.00 metros cuadrados y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 21.80 metros y colinda con lote 30; al Sur 21.70 metros y colinda con lote 26; al Oriente 10.00 metros y colinda con lote 29 y al Poniente igual medida y colinda con calle Cosamaloc, 3.- Las medidas y colindancias descritas, son verdaderas. 4.- El lote de terreno lo adquirí mediante contrato privado de compra-venta celebrado con GUSTAVO MORANTE PÉREZ el día 19 de marzo de 1995, por el cual pague $100,000.00, así me puso en posesión material y jurídica del predio en cuestión en la misma fecha y desde entonces he vivido ahí en forma pacífica, continua, públicamente y en concepto de propietario ya que en dicho predio edifique mi casa habitación, además he cubierto las contribuciones que causa dicho inmueble. 5.- Desde el 19 marzo de 1995 ejerzo la posesión en concepto de propietario en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, habiendo ejercido actos de dominio por más de diez años a la fecha de manera ininterrumpida, para que opere a mi favor la resolución judicial que me acredite como propietario del inmueble materia de la presente controversia y ordene en consecuencia una nueva inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de Texcoco, Estado de México, En la Secretaría Primera de este Juzgado obran las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación de Chimalhuacán, Estado de México. Dado en Chimalhuacán, México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 08 de mayo de 2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA LUISA REYES ORDOÑEZ.-RÚBRICA.

465-B1.-14, 23 junio y 4 julio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 2157/1993, relativo al Juicio

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario en propiedad ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES, S. DE R. L. S.A. DE C.V. en contra de GUADALUPE DÍAZ

SEGUNDO CASAS Y OTRO, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, en fecha dos de junio de dos mil diecisiete, señaló fecha para la celebración de la novena almoneda de remate y se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la DECIMA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en autos, que se encuentra ubicado en calle José Vicente Villada número (39) treinta y nueve. Colonia Santa Ana Tlapatitlán, en esta Ciudad de Toluca, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias al Norte 10.00 metros con calle Vicente Villada; al Sur 10.00 metros con Juan Pichardo; al Oriente 27.40 metros con fracción cinco (5), y al Poniente 27.40 metros con fracción tres (3). Con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274) Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca, México; bajo el libro uno (1), Sección uno (1), volumen 174, asiento 132-559, fj 34 de quince de mayo de mil novecientos ochenta (1980), a nombre de JOSÉ CASAS PAVÓN, publíquense los edictos correspondientes por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en la población y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que deberán llevar una descripción detallada del inmueble embargado, el cual tiene un valor pericial de $1,369,462.65 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 65/100 M.N.), menos la deducción del diez sobre la cantidad de $136,946.26 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 26/100 M.N.), que sirvió como base para la novena almoneda; lo que da la cantidad de $1,232,516.23 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS 06/100 M.N.) cantidad que servirá de remate para la décima almoneda, por lo que se convocan postores, los que deberán presentar como postura legal, las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate.

Cítese a los acreedores FRANCISCO VALDEZ MALVAEZ

y MAXIMILIANO VELÁZQUEZ VALDEZ, que aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan, mediante edictos, que se publicaran en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación en la población, mismos que se publicaran por tres veces dentro de nueve días.

Cítese al acreedor BANCO MEXICANO SOMEX. S.N.C.

BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. a través de su representante ZENAIDA ELOÍSA SANTANA GONZÁLEZ, quien aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan, quien tiene su domicilio en calle de Juan Álvarez número 621, primer piso, despacho uno (1) en la Colonia Américas, perteneciente a esta Ciudad de Toluca, México.

Cítese a la acreedora ZENAIDA ELOÍSA SANTANA

GONZÁLEZ quien aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan quien tiene su domicilio en calle de Juan Álvarez número 621, primer piso, despacho uno (1) en la Colonia Américas, perteneciente a esta Ciudad de Toluca, México. Ello en cumplimiento a la audiencia de dos de junio del año en curso. LOS QUE SE EXPIDEN A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA-RÚBRICA.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA MARTÍNEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2763.-28 junio, 4 y 10 julio.

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Página 14 4 de julio de 2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 1219/2017, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por José Luís Sánchez Hernández, sobre un inmueble ubicado en la comunidad de Majuay, municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 235.00 metros, linda con Autopista México-Querétaro, AI Sur: en dos líneas de 100.00 y 10.00 metros, linda con Hermilo Sánchez Hernández y Jesús Alcántara, actualmente colinda únicamente con Gabriel Alcántara Chavero, Al Oriente: en dieciséis líneas de 73.00, 25.00, 32.00, 9.00, 5.00, 7.00, 9.50, 59.00, 13.60, 15.00, 8.00, 8.00, 10.00, 2.00, 5.00 y, 33.20 metros, linda con camino al Majuay y, Al Poniente: en dos líneas de 150.75 y 157.80 metros, linda con Jesús Alcántara, actualmente con Gabriel Alcántara Chavero, con una superficie aproximada de 32,242.00 m2 (treinta y dos mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados) en tal virtud, mediante proveído de fecha de veinte de junio de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

Auto de fecha: veinte de junio de dos mil diecisiete.- Primer Secretario: Lic. Mario Gerardo García Sánchez.- Rúbrica.

2788.- 29 junio y 4 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En los autos del expediente 411/2003, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de EUSEBIO SANCHEZ JIMENEZ, MARIA CONCEPCIÓN BERNAL DE SANCHEZ, JOSE RAUL SANCHEZ BERNAL Y ANTONIO SANCHEZ BERNAL, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, mediante auto de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se señalaron las ONCE HORAS DEL DIA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la PRIMERA ALMONEDA de remate en el presente proceso, respecto del bien inmueble ubicado en RANCHERIA SAN DIEGO, PREDIO DENOMINADO FRACCION RANCHO REBEQUE, CARRETERA FEDERAL NUMERO 15 TOLUCA-ZITACUARO KM. 21 (LA HORTALIZA) MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE 800.00 metros y colinda con EJIDO EL SALITRE y ALDEGUNDO BEDOLLA; AL SUR 800.00 metros con AURELIA CONTRERAS, AL ORIENTE 265 metros CON FRACCIONES QUE ADQUIEREN LAS SEÑORAS PAULINA Y MARIA FELIX JIMENEZ, AL PONIENTE 265.00 metros y colinda con ejido EL SALITRE Y PROPIETARIO EUSEBIO SANCHEZ JIMENEZ. Con una superficie de 21.50 hectáreas, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad con el folio real electrónico 00086925. Se fija como el precio base para el remate la cantidad de $1,365.000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en que fue valuado por los peritos de las partes.

Anúnciese la venta del inmueble señalado, mediante EDICTOS que se publicaran en EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO, por TRES VECES dentro de NUEVE DÍAS, de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de

SIETE días. Se expide el presente edicto, a los 23 de junio de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Alma Guadalupe Castillo Abrajan.-Rúbrica.

2760.-28 junio, 4 y 10 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

ESTEBAN AMBROCIO SÁNCHEZ y DESARROLLO URBANO DE ARAGÓN S.A. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho 28 de Abril del año dos mil diecisiete 2017, dictados en el expediente número 58/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por PEDRO ANTONIO GÁLVEZ MENDOZA en contra de Ustedes, se les hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles que la parte actora les demanda las siguientes prestaciones: A.- La cancelación de los antecedentes regístrales que obran en el libro primero, sección primera, volumen 130, de la partida 1269, con folio real electrónico 103870, a efecto de que cancele la inscripción existente y se realice una nueva a favor del suscrito. B.- De la persona moral denominada "DESARROLLO URBANO DE ARAGÓN" la usucapión respecto del lote de terreno ubicado en la calle Plaza de Miravalle, Lote 31, manzana XXI, Colonia Plazas de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual cuenta con una superficie total de 192.00 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE 12.00 METROS CON LOTE 25, AL SUROESTE: 12.00 METROS CALLE PLAZA DE MIRAVALLE; AL SURESTE: 16.00 METROS CON LOTE 29 Y 30; AL NOROESTE: 12.00 METROS CON LOTE 32; toda vez que es la persona que aparece inscrita en el registro público de la propiedad. B.- De la persona física ESTEBAN AMBROCIO SÁNCHEZ demanda la usucapión respecto del lote antes mencionado, toda vez que es la persona que le entregó la posesión del inmueble a través de un contrato de compraventa. C.- Así como los gastos y costas que genere este juicio. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 24 veinticuatro de Febrero de dos mil ocho (2008) el suscrito celebro contrato de compraventa con el señor ESTEBAN AMBROCIO SÁNCHEZ respecto del lote de terreno materia de la presente litis, misma fecha en que se entregó posesión del mismo al suscrito, el cual ha venido detentando la posesión del mismo en carácter de propietario, en forma pacífica, pública continua, de buena e ininterrumpida. 2.- En fecha 08 ocho de Noviembre del dos mil quince 2015, el suscrito acudió ante el codemandado Esteban Ambrocio Sánchez, a efecto de informar que se iniciaría con los trámites ante Notaria, por lo cual se le solicito entregar la documentación necesaria a lo cual es codemandado indicó que en ese momento no contaba con dicha documentación y que cualquier trámite sería hecho por cuenta del suscrito. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" Y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 10 diez días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete 2017. DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 28 de Abril de 2017. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.- RÚBRICA.

493-B1.- 23 junio, 4 y 13 julio.

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4 de julio de 2017 Página 15

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

MARIA GENOVEVA VEGA VARGAS, promueve ante

este Juzgado en el expediente número 570/2017, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL), respecto del inmueble ubicado en CALLEJON DEL CERRITO SIN NUMERO, BARRIO CUAXOXOCA, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE (222.26 M2) DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN DOS TRAMOS, EL PRIMERO DE CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (5.25 M), COLINDANDO CON AVENIDA CINCO DE MAYO, EL SEGUNDO EN DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.45 M), COLINDANDO CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ROBERTO LUNA, AL SUR: EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 M), COLINDANDO CON ROBERTO LUNA, AL ORIENTE: EN TREINTA Y UN METROS CON 10 CENTIMETROS (31.10 M), COLINDANDO CON CALLEJON DEL CERRITO, AL PONIENTE: EN DOS TRAMOS, EL PRIMERO DE SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 M), COLINDANDO CON ROBERTO LUNA, EL SEGUNDO EN VENTICINCO METROS (25 M), COLINDANDO CON ROBERTO LUNA. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (222.26 M2).

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en un periódico de circulación diaria esta ciudad a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MONICA CUEVAS LOPEZ.-RÚBRICA.

1271-A1.-29 junio y 4 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUAN MANUEL PIÑA GARDUÑO, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 565/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “PALOMAR”, ubicado en Privada de Golondrinas, s/n, Colonia El Palomar, del Pueblo de Atlatongo, Municipio de Teotihuacán, Estado de México, que en fecha 10 de enero del año 1996, celebro contrato de compraventa, con el señor José Guadalupe Rodríguez Hernández, respecto del predio antes referido y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORESTE: 10.00 metros que va del vértice 1 al 2, con rumbo S72°23’10”E, colindando actualmente con GABINO MUÑOZ VAZQUEZ, anteriormente GUADALUPE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; AL SURESTE: 22.87 metros que va del vértice 2 al 3 con rumbo S14°27´55”W, Colindando con JOSE CARMEN PIÑA GARDUÑO; AL SUROESTE: 10.00 metros que va del vértice 3 al 4 con rumbo N72°43’03”W, colindando con PRIVADA DE GOLONDRINAS; AL NOROESTE: 22.93 metros que va del vértice 4 al 1 con rumbo N14°27’32”E, colindando actualmente con HECTOR PIÑA GONZALEZ anteriormente con GUADALUPE RODRIGUEZ HERNANDEZ; con una superficie de 228.67 Metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO “8 COLUMNAS” DE MAYOR CIRCULACION EN LA POBLACION.

OTUMBA, MEXICO, VEINTITRES DE JUNIO DE DOS

MIL DIECISIETE.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.- RÚBRICA.

2787.- 29 junio y 4 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A quien a su derecho corresponda, se hace saber que en

el Juzgado Segundo Civil de Lerma de Villada, Estado de México, se encuentra radicado un expediente número 838/2016, promovido por ELVIA PICHARDO NAVA en la VÍA de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en; CALLE REVOLUCIÓN, SIN NÚMERO, COLONIA BENITO JUÁREZ, OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO con las siguientes medidas y colindancias:

- AL NORTE: 27.95 metros con CALLE REVOLUCIÓN - AL SUR: 28.55 metros con IGNACIO RICARDO

GONZÁLEZ GARCÍA. - AL ORIENTE: 86.65 metros con VICTOR PICHARDO

VILCHIS, ACTUALMENTE CON CRISTINA RIEGO. -AL PONIENTE: 84.75 metros con MARTÍN CRUZ

NAVARRETE.

Dicho inmueble cuenta con una superficie total aproximada de 2.407.20 DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS PUNTO VEINTE CENTÍMETROS.

Por lo que, con apoyo en lo establecido en el artículo 3.23 del Código Procedimientos Civiles del Estado de México, háganse las publicaciones de los edictos respectivos con los datos necesarios de la solicitud del ocursante, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria, para que se Informe del presente asunto a Quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley, expídanse los edictos correspondientes, otorgados en Lerma de Villada, México, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete. DOY FE.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACION. VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA GLORIA

ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.- RÚBRICA. 2791.- 29 junio y 4 julio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 28663/39/2017, EL C. JOEL

EUGENIO LÓPEZ ANDRADE, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN CALLE

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Página 16 4 de julio de 2017

19 DE MARZO SIN NUMERO, EN LA COMUNIDAD DE LOS AMATES, MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE MEXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NOROESTE: EN DOS LÍNEAS 61.56 METROS Y 58.21 METROS Y COLINDAN CON EL SEÑOR ANTONIO LÓPEZ RAMÍREZ; AL SUROESTE: 34.32 METROS COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SURESTE: EN TRES LÍNEAS, 79.27 METROS Y 24.06 METROS, AMBAS LÍNEAS COLINDAN CON CALLE SIN NOMBRE Y LA TERCER LÍNEA DE 22.04 METROS COLINDA CON EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO CRUZ LÓPEZ; AL NORESTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMER LÍNEA DE 23.73 METROS COLINDA CON CALLE 19 DE MARZO Y LA SEGUNDA LÍNEA DE 11.98 METROS COLINDA CON EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO CRUZ LÓPEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 3,992.00 M2.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MEXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOLES SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO A 21 DE JUNIO DEL 2017.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- RÚBRICA.

2708.- 26, 29 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 128736, de fecha 8 de junio

del año 2017, la señora LUCINA SANTOS ESPAÑA, inició el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes del señor SANTIAGO ESCALERA SANDOVAL, en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.

Tlalnepantla, México, a 09 de junio del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.-RÚBRICA. 1218-A1.-23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 41 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Toluca, Estado de México, a diecinueve de junio de 2017.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, yo, Licenciado Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle, Notario Público número cuarenta y uno del Estado de México; hago constar: que por Escritura número 13,843, de fecha 27 veintisiete de marzo del año 2017, otorgada en el protocolo a mi cargo, comparecieron los señores MARIA DE MONSERRAT CARRO CARDENAS y HUMBERTO CARRO CARDENAS, en su carácter de descendientes directos, a radicar e iniciar la tramitación notarial de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a Bienes de la señora SONIA CARDENAS GONZÁLEZ.

ARCADIO ALBERTO SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE.- RÚBRICA.

NOTARIO CUARENTA Y UNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

2668.- 23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

JUNIO 08 ‘2017.

Que por escritura número TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, de fecha DOS de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE, otorgada en el protocolo del Licenciado Fernando Trueba Buenfil, Notario Público Número Cuarenta Y Dos Del Estado De México, se RADICÓ la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor MARIO CRUZ PÉREZ, otorgan los señores ERNESTINA BUCIO BUCIO, MARÍA AMOR, ANGÉLICA MARÍA, ISRAEL Y LIDIA todos de apellidos CRUZ BUCIO, en su carácter de presuntos herederos, manifestaron bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar y expresa su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Intestamentaria de referencia.

A T E N T A M E N T E.

LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.- RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO, CON 7 DÍAS HÁBILES DE INTERVALO ENTRE CADA UNA.

490-B1.- 23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 138 DEL ESTADO DE MEXICO TEPOTZOTLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LIC. TERESA PEÑA GASPAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TEPOTZOTLÁN, HACE DE SU

CONOCIMIENTO:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 y 4.78 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 68, 69 y 70 de su Reglamento; hago saber que por instrumento público número 8,811, de fecha 06 de junio del año 2017, otorgado ante la fe de la suscrita Notario, se hizo constar La RADICACIÓN de las SUCESIONES ACUMULADAS TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA A BIENES de los señores MARIA LUISA MARTINEZ GUTIERREZ, TAMBIEN CONOCIDA COMO LUISA MARTINEZ DE ORTEGA Y MAXIMO ORTEGA JARDINES, TAMBIEN CONOCIDO COMO MAXIMILIANO CAMERINO ORTEGA, respectivamente; a solicitud de los señores LUIS ORTEGA MARTINEZ, ZEFERINA MARIA DEL ROSARIO ORTEGA MARTINEZ Y REYNA ORTEGA MARTINEZ, en su calidad de hijos legítimos de los autores de las sucesiones. Lo anterior en virtud de que después de haber recabado los informes de ley, se confirmó que solo existe disposición testamentaria de la señora MARIA LUISA MARTINEZ GUTIERREZ, TAMBIEN CONOCIDA COMO LUISA MARTINEZ DE ORTEGA.

Tepotzotlán, Edo. de Méx., junio 08 del 2017.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADA TERESA PEÑA GASPAR.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 138 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1222-A1.- 23 junio y 4 julio.

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4 de julio de 2017 Página 17

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que mediante escritura 58,189, volumen 1,155, del 06 de Junio del 2017, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor HUMBERTO BENJAMÍN BARRERA RODRÍGUEZ, compareciendo los señores SOFÍA RODRÍGUEZ PANGROEZZI, JORGE ARTURO BARRERA RODRÍGUEZ, HÉCTOR JAVIER BARRERA RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO BARRERA RODRÍGUEZ Y ARACELÍ MARGARITA BARRERA RODRÍGUEZ a título de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y la última a título “ALBACEA”.- Aceptando el cargo el Albacea y manifestando que formulará el inventario de los bienes.

Ecatepec de Mor., Méx., a 19 de Junio de 2017.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MÉXICO 2688.-23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 58,052, volumen 1,154, de fecha 19 de Abril del 2017, los señores AMPARO GONZÁLEZ GARCÍA, MA. AUXILIO GARCÍA SÁNCHEZ también conocida como AUXILIO GARSIA SANCHES, MARÍA MANUELA GONZÁLEZ GARCÍA, HORALIA GONZÁLEZ GARCÍA, ELISEO GONZÁLEZ GARCÍA, ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, MARIO GONZÁLEZ GARCÍA y HORACIO GONZÁLEZ GARCÍA, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del el señor MANUEL GONZÁLEZ PALACIOS también conocido como MANUEL GONZÁLES PALASIOS, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 04 de Diciembre del 2016.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 19 de Junio de 2017.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO. 2687.-23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 58,082, volumen 1154 de fecha 27 de Abril del 2017, los señores HERLINDA BERNAL HERNANDEZ, VICTOR MANUEL, MARIA DE LOURDES, MARIA GUADALUPE, AGUSTIN, MARIA CANDELARIA, MARIA PATRICIA y JOSEFINA CECILIA todos de apellidos AZA BERNAL, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor AGUSTIN AZA CASTILLO, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 01 de Abril de 2016.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 19 de Junio de 2017.

M.D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2686.-23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 15 de junio de 2017.

Licenciado Alfonso Flores Macedo, Notario Público Número Veintiocho del Estado de México, con residencia en esta Ciudad, hago constar que mediante escritura “80,136”, volumen “1666”, de fecha “17 de abril de 2017”, se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes de la señora ADELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a solicitud de los señores ROSA MARÍA GUADALUPE, JOSÉ LUIS Y MARÍA DE LOURDES Todos de apellidos RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como descendientes directos del de cujus en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos acreditando la muerte de la señora ADELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.

Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO

2685.-23 junio y 4 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

AVISO NOTARIAL

Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 15 de junio de 2017.

Licenciado Alfonso Flores Macedo, Notario Público Número Veintiocho del Estado de México, con residencia en esta Ciudad, hago constar que mediante escritura “79,993”, volumen “1663”, de fecha “06 de marzo de 2017”, se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes de la señora ALICIA RODRÍGUEZ SILVA, a solicitud de los señores MARTÍN, MIGUEL ÁNGEL Y DULCE MARÍA Todos de apellidos PATIÑO RODRÍGUEZ y el señor MIGUEL HORACIO PATIÑO MANDUJANO, los tres primeros como descendientes directos y el último como cónyuge supérstite de la de cujus en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos acreditando la muerte de la señora ALICIA RODRÍGUEZ SILVA, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.

Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO

2684.-23 junio y 4 julio.

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Página 18 4 de julio de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. MIGUEL GONZALEZ VALDIVIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 4 Volumen 85, Libro primero sección primera, de fecha 18 de mayo de 1968, mediante folio de presentación número 137.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO, DE FECHA TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, ANTE EL LICENCIADO ANGEL OTERO RIVERO, NOTARIO PUBLICO NUMERO DIEZ, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACION: COMPRAVENTA: CON LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA BANCO MERCANTIL DE MEXICO, S.A.- COMPRADOR: EL SEÑOR J. JESUS GONZALEZ PEREZ, QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 16, MANZANA IX, (NUEVE ROMANO), DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ECATEPEC, Y CASA EN EL CONSTRUIDA NUMERO 30, DE LA CALLE FRESNO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 12.00 MTS. CON LOTE 15.- AL SUR: 12.04 MTS. CON FABRICA DE TUBOS.- AL ORIENTE: 8.45 MTS. CON CALLE FRESNO.- AL PONIENTE: 7.73 MTS. CON LOTE 1.-SUPERFICIE DE: 97.08 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “GACETA DE GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 24 de febrero del 2017. A T E N T A M E N T E LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2786.- 29 junio, 4 y 7 julio.

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4 de julio de 2017 Página 19

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MEXICO A 19 DE JUNIO DEL 2017.

QUE EN FECHA 16 DE JUNIO DEL 2017, LA C. ALICIA GONZALEZ ESTRADA, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 651, VOLUMEN 138, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 23, MANZANA XXVIII (28 ROMANO), UBICADO EN AVENIDA HACIENDA DE JURIDICA, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA, EN SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUROESTE: EN 12.00 METROS CON AVENIDA HACIENDA JURIDICA, AL NORESTE.- EN 9.00 METROS CON LOTE 89 Y 90, AL NOROESTE.- EN 27.00 METROS CON LOTE 24, AL SURESTE.- EN 26.00 METROS CON LOTE 22. SUPERFICIE TOTAL 251.75 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.

M. EN D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

1262-A1.- 29 junio, 4 y 7 julio.

“2016, AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. INGRID JOCELYN AGUIRRE BUSTOS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 706, Volumen 550, Libro

Primero Sección Primera, de fecha 17 de mayo de 1983, mediante folio de presentación No. 1731.- INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 20,426, DE FECHA 22 de abril de 1983.-OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICTOR MANUEL SALAS CARDOSO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO DEL DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION VI (SEIS ROMANO), “FLORES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 21 DE

JUNIO DE 1969, POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “JARDINES DE MORELOS, QUE COMPRENDÍAN LA SECCIÓN VI (SEIS ROMANO), DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. NO. OFICIO: 206/CF/205/77.- EN la inteligencia que la reposición es únicamente respecto del inmueble: LOTE 11, MANZANA 627, UBICADO EN LA CALLE MARGARITAS EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION FLORES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 7.00 MTS. CON LOTE 26.- AL SE: 7.00 MTS. CON CALLE MARGARITAS.- AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 10.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 12.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 11 de noviembre del 2016.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

498-B1.- 26, 29 junio y 4 julio.

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Página 20 4 de julio de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 13 DE JUNIO DEL 2017.

QUE EN FECHA 24 DE MAYO DEL 2017, EL C. ARMANDO CASTAÑEDA VARGAS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 1 VOLUMEN 127 LIBRO PRIEMRO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE DEL ORO, NÚMERO 18, LOTE 43, MANZANA 28, SECCIÓN I, DE LA COLONIA FUENTES DE SATÉLITE, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORPONIENTE EN 8.00 MTS. CON LOTE 20, AL SUORIENTE EN 8.06 MTS. CON CALLE DEL ORO, AL NORORIENTE EN 15.00 MTS. CON LOTE 44, AL SURPONIENTE EN 16.55 MTS. CON LOTES 42 Y 11, SUPERFICIE TOTAL 126.33 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA

REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

2783.-29 junio, 4 y 7 julio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 13 DE JUNIO DEL 2017.

QUE EN FECHA 24 DE MAYO DEL 2017, EL C. ARMANDO CASTAÑEDA VARGAS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 1 VOLUMEN 127 LIBRO PRIEMRO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE DEL ZAFIRO, NÚMERO 17, LOTE 10, MANZANA 28, SECCIÓN I, DE LA COLONIA FUENTES DE SATÉLITE, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORPONIENTE EN 8.20 MTS CON CALLE DEL ZAFIRO, AL SUORIENTE EN 8.0 MTS CON LOTE 43, AL NORORIENTE EN 15.79 MTS CON LOTES 9 Y 44, AL SURPONIENTE EN 13.98 MTS CON LOTE 11, SUPERFICIE TOTAL 188.90 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

2784.-29 junio, 4 y 7 julio.