martes, 11 de junio de 2002 · para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la...

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Boletín Oficial Boletín Oficial Boletín Oficial SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Córdoba. Secretaría General.Notificaciones de resolu- ciones con sanción ................................................................. — Servicios Integrados. Dependencia de Industria.Sometiendo a información pública la solicitud sobre las instala- ciones que se especifican ........................................................ ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Se- villa.Resoluciones sobre concesiones de aguas públicas ..... Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Administración Número 3. Lucena (Córdoba).Resolución ..................................... — Instituto Nacional de Empleo. Dirección Provincial. Córdoba.Notificación sobre percepción indebida ............... Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.Informa- ción pública sobre el expediente de referencia ......................... — Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. De- legación Provincial. Córdoba.Resoluciones ................... Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Añora (Córdoba).Aprobando definitivamente el Presupuesto Gene- ral del ejercicio 2002 ............................................................. 3.002 3.002 3.003 3.005 3.005 3.006 3.006 3.008 S U M A R I O TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual .................................................... 78,17 euros Suscripción semestral .............................................. 43,92 euros Suscripción trimestral ............................................... 24,43 euros Suscripción mensual ................................................ 9,77 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 0,53 euros Número de años anteriores ..................................... 1,08 euros EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 euros EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail [email protected] ADVERTENCIAS: — Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. — Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputa- ción de Córdoba para que autorice su inserción. Núm. 108•Martes, 11 de junio de 2002 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 Depósito Legal: CO-1-1958 de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba Universidad de Córdoba. Área de Investigación.Re- solución sobre Contratos de Investigación ............................... DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Delegación de Hacienda y Personal. Recursos Huma- nos.Acuerdo por el que se otorga puntuación a los aspirantes de la convocatoria de Concurso General de Méritos de puestos de trabajo vacantes en esta Corporación ................................ DELEGACIÓN DE HACIENDA Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cór- doba-Este.Notificaciones .................................................. AYUNTAMIENTOS Montemayor, Córdoba, Fuente Palmera y Castro del Río. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.Montoro ....................................................... ANUNCIOS DE SUBASTA Ayuntamientos.Priego de Córdoba ............................... 3.008 3.014 3.016 3.017 3.039 3.040

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Page 1: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3001

Boletín OficialBoletín OficialBoletín Oficial

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCórdoba. Secretaría General.— Notificaciones de resolu-

ciones con sanción .................................................................— Servicios Integrados. Dependencia de Industria.—

Sometiendo a información pública la solicitud sobre las instala-ciones que se especifican ........................................................

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente. Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Se-villa.— Resoluciones sobre concesiones de aguas públicas .....

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. TesoreríaGeneral de la Seguridad Social. Administración Número3. Lucena (Córdoba).— Resolución .....................................

— Instituto Nacional de Empleo. Dirección Provincial.Córdoba.— Notificación sobre percepción indebida ...............

Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas yTransportes. Delegación Provincial. Córdoba.— Informa-ción pública sobre el expediente de referencia .........................

— Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. De-legación Provincial. Córdoba.— Resoluciones ...................

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Añora(Córdoba).— Aprobando definitivamente el Presupuesto Gene-ral del ejercicio 2002 .............................................................

3.002

3.002

3.003

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3.005

3.006

3.006

3.008

S U M A R I O

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

PrecioSuscripción anual .................................................... 78,17 eurosSuscripción semestral .............................................. 43,92 eurosSuscripción trimestral ............................................... 24,43 eurosSuscripción mensual ................................................ 9,77 euros

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 0,53 eurosNúmero de años anteriores ..................................... 1,08 euros

EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 eurosEDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALAdministración y Talleres: Imprenta Provincial

Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328

Distrito Postal 14011-Córdobae-mail [email protected]

ADVERTENCIAS:— Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar delB.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta quereciban el siguiente.— Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputa-ción de Córdoba para que autorice su inserción.

Núm. 108•Martes, 11 de junio de 2002FRANQUEO

CONCERTADO 14/2Depósito Legal: CO-1-1958

de la Provincia de CórdobaDiputaciónde Córdoba

Universidad de Córdoba. Área de Investigación.— Re-solución sobre Contratos de Investigación ...............................

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBADelegación de Hacienda y Personal. Recursos Huma-

nos.— Acuerdo por el que se otorga puntuación a los aspirantesde la convocatoria de Concurso General de Méritos de puestosde trabajo vacantes en esta Corporación ................................

DELEGACIÓN DE HACIENDAAgencia Estatal de Administración Tributaria de Cór-

doba-Este.— Notificaciones ..................................................

AYUNTAMIENTOSMontemayor, Córdoba, Fuente Palmera y Castro del Río .

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados.— Montoro .......................................................

ANUNCIOS DE SUBASTAAyuntamientos.— Priego de Córdoba ...............................

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Page 2: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3002 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCÓRDOBA

Secretaría GeneralNúm. 4.679

Para dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley4/1999, se cita y emplaza a:

Doña Rut Jaqueline González Cardoso.D.N.I. número:CC39280143Domicilio: C/. Emilio Prados, número 27.Localidad: Málaga.Provincia: Málaga.Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en

la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en Córdoba, en el plazo de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presen-te edicto, para que a la vista de los cargos que se formulan en elacuerdo de iniciación del expediente sancionador que más abajose indica, pueda alegar lo que a su derecho convenga, aportandodocumentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, porhaber resultado infructuosa la referida notificación cursada direc-tamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicaciónal artículo 61 de la Ley 30/1992 ya citada.

Para el caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, lainiciación se considerará como propuesta de resolución.

Expediente número: 2002/0949.Organismo denunciante: Comisaría de Policía de Córdoba.Artículo infringido: Artículo 25.1 de la L.O. 1/1992, de 21 de fe-

brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Córdoba, 27 de mayo de 2002.— El Secretario General, Santia-

go Echevarría Márquez.———

Secretaría GeneralNúm. 4.680

Para dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley4/1999, se cita y emplaza a:

Don José Maya Bermúdez.D.N.I. número: 27.384.543Domicilio: C/. Cauce, número 15.Localidad: Benalmádena. Arroyo de la Miel.Provincia: Málaga.Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en

la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en Córdoba, en el plazo de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presen-te edicto, para que a la vista de los cargos que se formulan en elacuerdo de iniciación del expediente sancionador que más abajose indica, pueda alegar lo que a su derecho convenga, aportandodocumentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, porhaber resultado infructuosa la referida notificación cursada direc-tamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicaciónal artículo 61 de la Ley 30/1992 ya citada.

Para el caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, lainiciación se considerará como propuesta de resolución.

Expediente número: 2002/0988.Organismo denunciante: Guardia Civil de Puente Genil.Artículo infringido: Artículo 25.1 de la L.O. 1/1992, de 21 de fe-

brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Córdoba, 27 de mayo de 2002.— El Secretario General, Santia-

go Echevarría Márquez.———

Secretaría GeneralNúm. 4.681

Para dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley4/1999, se cita y emplaza a:

Don Rafael Ángel Jiménez Cruz.D.N.I. número: 30.508.822Domicilio: Plaza de la Corredera, número 12.

Localidad: Córdoba.Provincia: Córdoba.Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en

la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en Córdoba, en el plazo de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presen-te edicto, para que a la vista de los cargos que se formulan en elacuerdo de iniciación del expediente sancionador que más abajose indica, pueda alegar lo que a su derecho convenga, aportandodocumentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, porhaber resultado infructuosa la referida notificación cursada direc-tamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicaciónal artículo 61 de la Ley 30/1992 ya citada.

Para el caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, lainiciación se considerará como propuesta de resolución.

Expediente número: 2002/1025.Organismo denunciante: Comisaría de Policía de Córdoba.Artículo infringido: Artículo 25.1 de la L.O. 1/1992, de 21 de fe-

brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Córdoba, 27 de mayo de 2002.— El Secretario General, Santia-

go Echevarría Márquez.————————

Servicios IntegradosDependencia de Industria

Núm. 4.560ANUNCIO por el que se somete a información pública la so-

licitud de autorización administrativa y reconocimiento de lautilidad pública del proyecto de instalaciones “AmpliaciónPosición K-29 y ERM (3800) 80/59,5 bar del Gasoducto Tarifa-Córdoba” en el T.M. de Santaella.

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento General delServicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decre-to 2913/1973, de 26 de octubre; en el art. 17 de la Ley de Ex-propiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de suReglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) y en el art. 86 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se somete a información pública la solicitud seña-lada y que se detalla a continuación:

·Peticionario: ENAGAS, S. A., con domicilio a efectos de notifi-caciones en Madrid, calle Capitán Haya, nº 41, planta 12ª (C.P.:28020).

·Objeto de la petición: Autorización administrativa y reconoci-miento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones “Amplia-ción Posición K-29 y ERM (3800) 80/59,5 bar del Gasoducto Tari-fa-Córdoba” en el T.M. de Santaella

·Descripción de las instalaciones: Las obras a realizar con-sisten en la ampliación y modificación de las instalaciones dela posición de válvulas K-29, actualmente en servicio. A conti-nuación de la derivación ¯ 4”, se construirá una Estación deRegulación y Medida para un caudal de 3.800 m3(n)/h, con unapresión de entrada de 80 bar máximo y salida de 59,5 bar máxi-mo; con su correspondiente salida y válvula de corte en ¯ 4” yjunta aislante en la salida de la posición para entrega de gas aGas Natural Sdg, S.A.

El presupuesto asciende a la cantidad de 289.473,93 euros.·Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construc-

ción del proyecto: Se concreta en la expropiación en pleno dominiode los terrenos sobre los que se han de construir los elementos deinstalación fija en superficie.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta eindividualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especial-mente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectadospor dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anun-cio, para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dependen-cia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sitaen Córdoba, Pza. de la Constitución, nº 1 (C.P.: 14071), así comolos planos parcelarios en el Ayuntamiento de Santaella, y presen-tar por triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones que consi-deren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente alde la inserción de este anuncio.

Córdoba, a 22 de mayo de 2002.— El Jefe de la Dependenciade Industria y Energía, Pedro Barbero Romo.

Page 3: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3003

PROYECTO: AMPLIACIÓN POS. K-29 Y ERM. PROV.CÓRDOBA T.M. SANTAELLA

RELACIÓN CONCRETA E INDIVID. DE BIENESY DERECHOS AFECTADOS

POL-PAR: POLÍGONO-PARCELASE: SUPERFICIE A EXPROPIAR

FINCA: CO-SA-300 POTITULAR Y DOMICILIO: Ángela De Las Heras Ortiz - Avda. Ra-

món y Cajal, 30-2º B SEVILLAPOL-PAR: 35-19SE (m2): 450NATURALEZA: Labor Regadío

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIRCOMISARÍA DE AGUAS

SEVILLANúm. 1.102

Ref. Exp. TC-03/2520El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Río Guadalquivir.Clase y Afección: Usos Industriales-Industria-Lavado Industrial.Titular: Francisco Leiva Canalejo (D.N.I./N.I.F. 75.638.888-F).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Pago de Santa Brígida”,

Montoro (Córdoba).Caudal Concesional: 0,20 litros por segundo.Volumen: 6.307 metros cúbicos/año.

Condiciones EspecíficasConcesión otorgada por un plazo de veinte años (20 años).La concesión tendrá carácter provisional y a precario desde el 1

de junio al 31 de octubre.El concesionario deberá instalar un contador volumétrico.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 30 de enero de 2002.— El Comisario de Aguas, Agustín

Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.365Ref. Exp. TC-03/3732

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Timoteo Cardeñosa Merino (D.N.I./N.I.F. 30.764.965-G).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Sarmiento”, Puente Genil

(Córdoba).Caudal Concesional: 0,73 litros por segundo.Dotación: 2.000 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 7.344 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 3,6720 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 1,50 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 24 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 21 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, martes 14 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.530Ref. Exp. TC-03/2542

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: C.R. Villén García (D.N.I./N.I.F. G-14.618.474).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Vadomojón”, Baena (Cór-

doba).Caudal Concesional: 0,89 litros por segundo.Dotación: 1.500 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 8.910 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 5,9400 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 2 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 20 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 15 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, lunes 20 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.535Ref. Exp. TC-03/3676

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Río Guadalquivir-Pozo en Zona de Policía.Clase y Afección: Usos Domésticos-Abrevadero de Ganado.Titular: Ana Romero Martínez (D.N.I./N.I.F. 75.647.286-X).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Suerte Bonita (Pago de

la Nava)”, Montoro (Córdoba).Caudal Concesional: 0,05 litros por segundo.Volumen: 1.600 metros cúbicos/año.

Condiciones Específicas1.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 3,5 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, lunes 20 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.540Ref. Exp. TC-03/4949

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Antonio Ruiz Quintero (D.N.I./N.I.F. 30.743.520-H).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Cañada Lentisco”, Puente

Genil (Córdoba).

Page 4: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3004 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

Caudal Concesional: 1,71 litros por segundo.Dotación: 1.900 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 17.100 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 9,0000 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 4 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 80 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 75 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 20 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas, Agustín

Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.589Ref. Exp. TC-03/1530

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: U.H. 44: Altiplanos de Écija.Clase y Afección: Riego-Aspersión.Titular: Ángel Cantillo Cañete (D.N.I./N.I.F. 27.758.157-D).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Monte Abad”, Puente

Genil (Córdoba).Caudal Concesional: 3,16 litros por segundo.Dotación: 5.000 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 31.649 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 6,3298 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 7,5 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20

años.3.–Profundidad del pozo: 55 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 50 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, miércoles 22 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.602Ref. Exp. TC-17/0488

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: María José Orellana Aguilar (D.N.I./N.I.F. 25.291.401-A).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “La Povedana”, Palenciana

(Córdoba).Caudal Concesional: 1,12 litros por segundo.Dotación: 1.500 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 11.190 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 7,4600 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 10 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 84 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 80 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, miércoles 22 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.604Ref. Exp. TC-03/4565

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Dolores Gómez Crespo (D.N.I./N.I.F. 30.720.031-N).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Higueruela Alta”, La

Rambla (Córdoba).Caudal Concesional: 3,61 litros por segundo.Dotación: 2.000 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 36.120 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 18,0600 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 5 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 85 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 70 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, miércoles 22 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.717Ref. Exp. TC-17/2476

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Pozo-Sondeo en Acuífero no clasificado.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Francisco García Hurtado (D.N.I./N.I.F. 30.044.349-R).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Miraflores-La Calera”,

Palenciana (Córdoba).Caudal Concesional: 1,92 litros por segundo.Dotación: 1.500 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 19.245 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 12,8300 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 7,5 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 85 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 80 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, lunes 27 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.722Ref. Exp. TC-01/2087

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Genilla o Zagrilla, Río o Jaula, Ayo.

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3005

Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Andrés Galisteo Gámiz (D.N.I./N.I.F. 30.885.792-N).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Cortijo de Buyigui”, Priego

de Córdoba (Córdoba).Caudal Concesional: 6,59 litros por segundo.Dotación: 1.500 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 65.925 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 43,9500 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 100 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, lunes 27 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.724Ref. Exp. TC-03/0825

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: Río Guadalquivir.Clase y Afección: Usos Industriales-Industria-Lavado Industrial.Titular: Materiales de Construcción y Áridos “Álvarez II” (D.N.I./

N.I.F. B-14.223.523).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “Majaneque (Lavado de

Áridos)”, Córdoba.Caudal Concesional: 2,00 litros por segundo.Volumen: 29.000 metros cúbicos/año.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 15 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, lunes 27 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio AmbienteCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUASSEVILLA

Núm. 4.731Ref. Exp. TC-01/4499

El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas dela referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscrip-ción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientescaracterísticas y condiciones específicas:

Características EsencialesCorriente o Acuífero: U.H. 49: Niebla-Posadas.Clase y Afección: Riego-Aspersión-Huertas.Titular: Mirazahara, Sociedad Limitada (D.N.I./N.I.F. B-14.343.743).Lugar, Término y Provincia de la Toma: “La Almarja”,

Hornachuelos (Córdoba).Caudal Concesional: 12,09 litros por segundo.Dotación: 5.000 metros cúbicos/año.hectárea.Volumen: 120.892 metros cúbicos/año.Superficie Regable: 24,1784 hectáreas.

Condiciones Específicas1.– La potencia del motor no podrá exceder de 20 C.V.2.– La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3.– Profundidad del pozo: 60 metros. Profundidad de instalación

de bomba: 45 metros.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 27 de mayo de 2002.— El Comisario de Aguas, Agustín

Argüelles Martín.————————

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Administración Número 3LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.607La Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el

BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración

Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:Número Identificación: 080163994791.Régimen: Agrario C/A.Expediente: 14-03-2002-00174326.Fecha: 19 de febrero de 2002.Josefa Rosario Monroy Pérez, domiciliada en Plaza Catalunya,

1-A-6-2, 43830-Torredembarra (Tarragona).En relación con su escrito de fecha 21 de diciembre de 2001,

por el que se solicita devolución de ingresos de cuotas, por el pe-ríodo octubre de 2001, considerándolos indebidamente ingresa-dos, y de acuerdo con los siguientes:

Hechos– Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así

como la documentación aportada al expediente resulta acreditadoel ingreso indebido de las cuotas correspondientes al período arri-ba señalado.

Fundamentos de DerechoArtículo 44 del Reglamento General de Recaudación de los Re-

cursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1.637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado”del día 24), artículo 28 y siguientes de la orden de 26 de mayo de1999 (“Boletín Oficial del Estado” del día 4 de junio), por la que sedesarrolla el mencionado Reglamento.

De conformidad con los preceptos legales citados y demás degeneral aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

Resuelve: Estimar la procedencia de la devolución de ingresosindebidos por el importe de 60,82 euros.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse Recurso deAlzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Se-guridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te a su notificación, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto1.637/1995, anteriormente mencionado y la disposición adicional5.2 de la Orden Ministerial arriba citada, en relación con los artícu-los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

El pago se efectuará por transferencia. Importe 60,82 euros.El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

————————Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEODirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.684

Remisión de notificación de percepción indebida deprestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Admi-

nistrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebi-damente percibidas, contra los interesados que a continuación secitan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado lanotificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad conlo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de unplazo de diez días, contados a partir de la fecha de la presente pu-blicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida enla cuenta número 0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao Viz-caya Argentaria a nombre de este Organismo debiendo devolvercopia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escritoante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime per-tinentes en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 33.1.a) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedien-

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3006 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

tes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Relación de notificacionesInteresado.— D.N.I.— Expediente.— Importe euros.— Período.—

Motivo.Belmonte Serrano, Pedro; 30794378; 0200000546; 116,33; 19-

9-2001 a 30-9-2001; No renovación de demanda trimestral.Casasola Andrada, Rosa; 30811941; 0200000530; 284,32; 10-

10-2001 a 30-10-2001; No renovación de demanda trimestral.Jiménez García, Mercedes; 30505726; 0200000564; 75,85; 24-

10-2001 a 30-10-2001; No renovación de demanda trimestral.Palma Ruiz, María Pilar; 30522836; 0200000585; 198,99; 4-2-

2002 a 21-2-2002; Colocación por cuenta ajena.Rodríguez Alcántara, Natalia; 30802445; 0200000560; 625,11;

8-10-2001 a 30-10-2001; No renovación de demanda trimestral.Sicilia Montoro, María Dolores; 30794770; 0200000612; 156,96;

7-2-2002 a 28-2-2002; Colocación por cuenta ajena.Trigo Vílchez, Rafaela; 30034605; 0200000882; 87,65; 11-11-

1998 a 30-11-1998; Colocación por cuenta ajena.Córdoba, a 20 de mayo de 2002.— El Director Provincial del

INEM, s/O.M. 21-5-96, Antonio Bracero Montoro.————————

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.377

Expediente de desahucio administrativo:DA-CO-29/2002Intentada sin efecto la notificación del acuerdo de iniciación del expe-

diente de desahucio administrativo de referencia, adoptado por el Iltmo.Sr. Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes y del Pliego deCargos formulado por el Instructor, por infracción al régimen legal queregula las viviendas de Protección Oficial, contra:

Don Antonio León Valentín, por no destinar a domicilio habitualy permanente la vivienda sita en calle 23 de Abril, número 22, deFuente Obejuna (Córdoba), acogida al expediente de construc-ción CO-87/290-V.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se publica el presente edicto, advirtiéndole que en el plazo de 4días, podrá alegar, y en su caso, proponer las pruebas que consi-deren oportunas para su descargo

Córdoba, a 19 de abril de 2002.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo y Desarrollo TecnológicoDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 2.238

Expediente: A.T. 276/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación traslado y ampliación decentro de transformación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autori-zación para la instalación de traslado y ampliación de centro detransformación, cumplidos los trámites reglamentarios ordenadosen el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, sobre autorizaciónde instalaciones eléctricas, Real Decreto 1.091/1981, Real Decre-to 4.164/1982 y Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, SociedadAnónima, la instalación de traslado y ampliación de centro de trans-formación, cuyas características principales son las siguientes:

– Emplazamiento: C.T. “La Solana”.– Término municipal: Rute (Córdoba).– Características: Instalación de celdas M/T con aislamiento de

haxafloruro.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuenteel peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Adminis-trativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. señorConsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto,de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de laLey 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 2.239

Expediente: A.T. 275/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la reforma de centro de transformación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autoriza-ción para la reforma de centro de transformación, cumplidos lostrámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decre-to 1.955/2000, sobre autorización de instalaciones eléctricas, RealDecreto 1.091/1981, Real Decreto 4.164/1982 y Ley 21/1992, de16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamento deEnergía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anó-nima, la reforma de centro de transformación, cuyas característi-cas principales son las siguientes:

– Emplazamiento: Barriada del Ángel.– Término municipal: Alcolea (Córdoba).– Características: Instalación de celdas M/T con aislamiento de

haxafloruro.Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente

el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Adminis-trativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. señorConsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto,de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de laLey 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 2.240

Expediente: A.T. 274/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3007

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación y traslado de centro detransformación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autoriza-ción para la instalación y traslado de centro de transformación,cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VIIdel Real Decreto 1.955/2000, sobre autorización de instalacioneseléctricas, Real Decreto 1.091/1981, Real Decreto 4.164/1982 yLey 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anó-nima, la instalación y traslado de centro de transformación, cuyascaracterísticas principales son las siguientes:

– Emplazamiento: C.T. “Campo de Fútbol” y C.T. “Campo de Fút-bol II”.

– Término municipal: Córdoba.– Características: El nuevo C.T. se pretende instalar un compac-

to con dos celdas de línea y dos celdas de protección de trafo, uncuadro de B.T. y un trafo de 400 KVA. En el C.T. II se pretendetrasladar el actual preforma existente.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuenteel peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Ad-ministrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo.señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación deeste acto, de conformidad con lo establecido en los artículos114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificaciónparcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Córdoba, 14 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 2.241

Expediente: A.T. 273/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación de reforma de centro detransformación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autoriza-ción para la instalación de reforma de centro de transformación,cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VIIdel Real Decreto 1.955/2000, sobre autorización de instalacioneseléctricas, Real Decreto 1.091/1981, Real Decreto 4.164/1982 yLey 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anó-nima, la instalación de reforma de centro de transformación, cuyascaracterísticas principales son las siguientes:

– Emplazamiento: C.T. “Carretera de Almadén”.– Término municipal: Córdoba.– Características: Elevar la altura de alzado de la caseta,

impermeabilización de la cubierta, sustitución de la aparamenta

de corte al aire por celdas M.T. de hexafloruro y montaje de doscuadros de B.T.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuenteel peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Ad-ministrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo.señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación deeste acto, de conformidad con lo establecido en los artículos114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificaciónparcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Córdoba, 14 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 2.242

Expediente: A.T. 181/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación de traslado de centro detransformación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autoriza-ción para la instalación de traslado de centro de transformación,cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VIIdel Real Decreto 1.955/2000, sobre autorización de instalacioneseléctricas, Real Decreto 1.091/1981, Real Decreto 4.164/1982 yLey 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anó-nima, la instalación de traslado de centro de transformación, cu-yas características principales son las siguientes:

– Emplazamiento: C.T. “Central”.– Término municipal: El Carpio (Córdoba).– Características: Dicho C.T. albergará dos celdas de línea, dos

para realizar entrada y salida y una celda de protección para eltransformador, así como dos cuadros de B.T. dado que el actualtransformador es B1-B2, dando suministro de ambas tensiones,así como las correspondientes salidas de B.T. hasta unir con lasexistentes.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuenteel peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Admi-nistrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. se-ñor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esteacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 13 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

Page 8: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3008 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 2.246

Expediente: A.T. 271/01 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación de centro de transforma-ción.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCía. Sevilla de Electricidad I, S.A. con domicilio en calle GarcíaLovera, 1, en Córdoba, solicitando autorización para la instalaciónde centro de transformación, cumplidos los trámites reglamenta-rios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, sobreautorización de instalaciones eléctricas, Real Decreto 1.091/1981,Real Decreto 4.164/1982, y Ley 21/92 de 16 de julio de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Cía. Sevillana de Electricidad I, S.A., la instalaciónde centro de transformación, cuyas características principales sonlas siguientes:

Emplazamiento: C.T. “Ronda de Povedano”.Término municipal: Doña Mencía (Córdoba).Características: El nuevo C.T. estará equipado con dos celdas

de línea y una protección en hexafloruro y trafo. de 160 Kva.Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente

el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Admi-nistrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Excmo.Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esteacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de febrero de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 3.135

Expediente: A.T. 328/2001 JLC/rllResolución de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Cór-doba, por la que se autoriza la instalación de ampliación desubestación.

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía dela Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia deCompañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima, con do-micilio en calle García Lovera, 1, en Córdoba, solicitando autoriza-ción para la instalación de ampliación de subestación, cumplidoslos trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real De-creto 1.955/2000, sobre autorización de instalaciones eléctricas,Real Decreto 1.091/1981, Real Decreto 4.164/1982 y Ley 21/1992,de 16 de julio, de Industria.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamentode Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anó-nima, la instalación de ampliación de subastación, cuyas caracte-rísticas principales son las siguientes:

– Emplazamiento: Terrenos de la actual subestación.– Término municipal: Montilla (Córdoba).

– Características: Sistema de 66 Kv. Tipo: Exterior Convencio-nal. Esquema: Simple Barra. Alcance: 1 Pos primario trafo poten-cia. Sistema de Transformación. Trafo de Potencia 66/25 Kv. 20MVA., con regulación de carga. Sistema de M.T. Tipo: Interior blin-dada. Esquema: Simple Barra. Alcance: 1 Pos secundario trafopotencia (66/25 Kv.); 1 Pos. acople Longitudinal (25 Kv.); 1 Pos.primario autotrafo (25 Kv.); 1 Pos secundario autotrafo (15 Kv.); 1Pos. remonte (15 Kv.); Sistema de control. La ampliación serátelemandada por el CCR. Córdoba.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuenteel peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto deejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan enel Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximode 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto seprocederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar loque para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV delDecreto 1.775/1967, del 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la Vía Admi-nistrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. se-ñor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esteacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 20 de marzo de 2002.— El Delegado Provincial, An-drés Luque García.

————————MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

LOS PEDROCHESAÑORA (Córdoba)

Núm. 4.746A N U N C I O

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ejercicio2002, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, se publica el resumen del mismo por capítulos, así comola plantilla de personal:

ESTADO DE INGRESOSCapítulo.– Denominación.– Importe.

3.– Tasas y otros ingresos: 1.809,05 euros.4.– Transferencias corrientes: 1.007.969,16 euros.5.– Ingresos Patrimoniales: 12.020,24 euros.7.– Transferencias de capital: 41.123,67 euros.

Total Ingresos: 1.062.922,12 euros.ESTADO DE GASTOS

Capítulo.– Denominación.– Importe.1.– Gastos de personal: 715.426,30 euros.2.– Gastos bienes corrientes y servicios: 293.971,71 euros.4.– Transferencias corrientes: 12.400,44 euros.6.– Inversiones Reales: 41.123,67 euros.

Total Gastos: 1.062.922,12 euros.Plantilla de Personal

A) Plazas de funcionarios:Con habilitación Nacional:Secretario-Interventor: 1.

B) Personal laboral temporal:Gerente: 1.Auxiliar Administrativo: 2.Técnico de Cultura: 1.Técnico de Juventud: 1.Técnico de Deportes: 1.Monitor de Deportes: 2.Médico: 1.Psicólogo: 1.Añora, a 21 de mayo de 2002.— El Presidente, firma ilegible.

————————UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

RECTORADOServicio Gestión Investigación

Núm. 4.664RESOLUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE INVESTIGACIONLa Universidad de Córdoba convoca a concurso público contra-

tos laborales por obra o servicio determinado con cargo a: Proyec-

Page 9: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3009

tos, Grupos, Contratos art. 11 de la LRU, Convenios de Investiga-ción y apoyo a Servicios.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas pro-pias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexosde esta Resolución.

SOLICITANTES: Podrán solicitar tomar parte en la presenteconvocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o detitulación requeridas en los distintos subprogramas que figuraráncomo Anexos de las Resoluciones correspondientes.

CUANTIA DE LOS CONTRATOS: La cuantía de los contratosestará asimismo especificada en cada uno de los Anexos. Las con-trataciones implicarán alta en el Régimen General de la SeguridadSocial.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS: Una vez reunidas las Comi-siones correspondientes y seleccionados los contratados, los con-tratos surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a lafecha de reunión de las comisiones.

DURACION DE LOS CONTRATOS: La duración de los contra-tos dependerá de las condiciones establecidas en las convocato-rias específicas (Anexos) así como su posible prórroga. Estas pró-rrogas mantendrán las mismas condiciones del contrato especifi-cadas en los respectivos anexos. Asimismo la duración del con-trato vendrá determinada por la duración y la disponibilidad presu-puestaria de la obra o servicio.

SOLICITUDES: Los candidatos deberán presentar su solicituden el Registro General de la Universidad o en cualquiera de loslugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigi-da al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y N.T. de la Universi-dad de Córdoba, dentro de los 10 días naturales siguientes a lapublicación de la presente convocatoria. Los solicitantes que op-ten por la presentación de su solicitud en la forma prevista en elart. 38.4 de la Ley 30/92 deberán comunicar tal circunstancia a laUniversidad de Córdoba (Area de Investigación), mediante FAX alnúmero 957 218030 o telegrama. En caso de que el último día depresentación de solicitudes sea sábado, el plazo se entenderá pro-rrogado hasta las 14 horas del siguiente día hábil. A la solicitud seadjuntará curriculum-vitae y los siguientes documentos:

Fotocopia D.N.I./ N.I.F/ Permiso de Trabajo o Resolución de exen-ción del mismo.

Fotocopia del Título Académico. En el supuesto de ser títulosextranjeros deberán estar homologados y presentarse con traduc-ción oficial al castellano. (El aspirante seleccionado deberá aposteriori compulsar todos estos documentos).

Resto de méritos, debidamente documentados, en función delos requisitos de la convocatoria específica.

Los solicitantes podrán recuperar la documentación en el plazode un mes a partir de la concesión de los contratos, pasado eseplazo se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

REQUISITO COMUN A TODAS LAS CONVOCATORIAS: Paraque los solicitantes puedan ser seleccionados será condición in-dispensable que el Responsable del Proyecto, Grupo de Investiga-ción, etc., emita un informe favorable del candidato debidamenterazonado.

CRITERIOS DE VALORACION: La Comisión valorará con ca-rácter general:

· Expediente académico· Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la

convocatoria específica.· Otros méritos que específicamente vengan determinados en

los correspondientes anexos y que habrán de acreditarsedocumentalmente.

· Con carácter particular y en aquellos anexos que así se espe-cifique los aspirantes podrán ser convocados a la realización deuna prueba directamente relacionada con las funciones a desem-peñar.

INCOMPATIBILIDADES: La formalización del contrato, el con-tratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en elmomento de su contratación, empleo público o privado incompati-ble con el puesto a desempeñar.

COMISION EVALUADORA DE LAS SOLICITUDES: La Comi-sión evaluadora estará constituida por:

· Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación o persona en quiendelegue que actuará como Presidente..

· Ilmo. Sr. Secretario General.

· Un miembro de la Comisión de Investigación.· Un miembro propuesto por el responsable del proyecto, Grupo,

Contrato, o Convenio y que figurarán relacionados en la convoca-toria específica.

· Un funcionario del Área de Investigación o del Área de Perso-nal que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajosde asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Co-misión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técni-cas.

Todos los demás anuncios relacionados con la presente convo-catoria se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado de laUniversidad y servirá de notificación a los interesados.

Córdoba, 27 de mayo de 2002.— El Rector, Eugenio DomínguezVilches.

ANEXO 1— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Química Analítica Fina y Ambiental.— Investigador responsable: Mª Dolores Pérez Bendito.— Representante en la Comisión de Selección: Soledad Ru-

bio Bravo.— Perfil del contrato: Trabajos de investigación para el grupo

FQM-186 de la Junta de Andalucía.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Químicas.- Expediente académico superior a 1.9.- Experiencia en el manejo de técnicas analíticas instrumentales.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 724,32 euros íntegras (incluido prorra-

teo pagas extras).- Horas semanales: 35- Duración: Seis Meses.- Prorroga: No.- Indemnización: 96,58 euros.— Otros méritos a valorar:Poseer experiencia en Química Analítica Supramolecular: técni-

cas de punto de nube y metodologgía de miscelas mixtas.ANEXO 2

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: ACC/ AGR Ferreres Castiel.— Investigador responsable: Elías Fereres Castiel.— Representante en la Comisión de Selección: Luciano

Mateos Iñiguez.— Perfil del contrato: Análisis de partículas del suelo en rela-

ción a la erosión debida al riego.— Requisitos mínimos de los candidatos:Formación Profesional en Química.— Condiciones de Contrato:- Retribución mensual: 897,56 euros íntegros (incluido pro-

rrateo de pagas).— Horas semanales: 37— Duración: Seis meses.- Prorroga: Sí.- Indemnización: 113,67 euros— Otros méritos a valorar:Experiencia previa en estudios de erosión.

ANEXO 3— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Acciones coordinadas desarrolladas por los Gru-

pos de Investigación CVI-101 y CVI-139.— Investigador responsable: José Eugenio Sánchez Criado.— Representante en la Comisión de Selección: José Eugenio

Sánchez Criado.— Perfil del contrato: Apoyo técnico a la gestión administrativa

y económica de Proyectos de Investigación. Informatización deresultados de Investigación y elaboración de informes. Optimizaciónde recursos. Búsqueda de referencias bibliográficas en la red. Pro-cesamiento y análisis estadístico.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Económicas y Empresariales.- Conocimiento de inglés hablado y escrito.- Conocimientos informáticos: Office ( Word, Excel y Access);

programas estadísticos (Sigma Plot y Sigma Stat); Internet y co-rreo electrónico.

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3010 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 661,28 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 25- Duración: Doce meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 176,34 euros.— Otros méritos a valorar:

ANEXO 4— Nº de Contratos: 1— Proyecto: ACC-106-CVI-2001.— Investigador responsable: Carmen Pueyo de la Cuesta.— Representante en la Comisión de Selección: Carmen Pueyo

de la Cuesta.— Perfil del contrato: Investigación— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Biología.- Experiencia en cultivos de células de mamíferos y en detección

en el ADN.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 788,50 euros. íntegros (incluido pro-

rrateo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Nueve meses- Prorroga: No- Indemnización: 157,70 euros.— Otros méritos a valorar:Curriculum Vitae.

ANEXO 5— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Acciones Coordinadas desarrolladas por los Gru-

pos de Investigación CVI-101 y CVI-139.— Investigador responsable: José Eugenio Sánchez Criado— Representante en la Comisión de Selección: José E.

Sánchez Criado.— Perfil del contrato: Preparación y mantenimiento de cultivos

celulares, determinaciones hormonales, extracción de ácidosnucleicos, escrutinio de genotecas.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Experiencia como técnico de laboratorio en metodologías de

Biología Celular y Molecular.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 661,33 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Doce meses.- Prorroga: No- Indemnización: 176,35 euros.— Otros méritos a valorar:Conocimientos de técnicas relacionadas con lo mencionado en

el apartado anterior.ANEXO 6

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Cátedra de Participación Ciudadana.— Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo.— Representante en la Comisión de Selección: Antonio

Rodero Franganillo.— Perfil del contrato: Actividades de administración, contabili-

dad y facturación. Organización y tramitación de cursos taller y cur-sos de extensión universitaria.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Técnico especialista en informática empresarial.- Experiencia en estudios sobre participación ciudadana.- Experiencia en estudios sobre problemas políticos en el ámbito

local.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 670,21 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Cuatro meses.- Prorroga: No- Indemnización: 53,67 euros.— Otros méritos a valorar:Experiencia en trabajos de inmunología de animales domésti-

cos, citogenética aplicada y molecular.

ANEXO 7— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Acción Coordinada ACC FQM 2001.— Investigador responsable: Miguel Válcarcel Cases.— Representante en la Comisión de Selección: Soledad Ru-

bio Bravo.— Perfil del contrato: Trabajos de investigación para el grupo

FQM-186 de la Junta de Andalucía.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Químicas.- Expediente académico superior a 1.9.- Experiencia en el manejo de técnicas analíticas instrumentales.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 726,72 euros íntegras (incluido prorra-

teo pagas extras).- Horas semanales: 35- Duración: Seis Meses. - Prorroga: No. - Indemnización: 96,90 euros. Otros méritos a valorar:Poseer experiencia en Química Analítica Supramolecular: téc-

nicas de punto de nube y metodologgía de miscelas mixtas.ANEXO 8

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Biotecnología y Farmacología Vegetal.— Investigador responsable: Juan Muñoz Blanco.— Representante en la Comisión de Selección: Juan Muñoz

Blanco.— Perfil del contrato: Aislamiento de ESTs de fresa y análisis

de expresión de los mismos mediante QR-PCR en tiempo real ymicroarrays.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Bioquímica.- Conocimientos avanzados de Biología Molecular de la madu-

ración del fruto de fresa.- Dominio de Técnicas en QRT-PCR en tiempo real y aislamien-

to de ESTs.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 673,22 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 20- Duración: Seis meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 83,76 euros.— Otros méritos a valorar:- Experiencia previa en el grupo en el que se integra y en el

campo de la fresa.- Habilidad manual, actividad entusiasta y compañerismo.

ANEXO 9— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Nutrición del olivar con mínimo impacto ambiental.— Investigador responsable: Ricardo Fernández Escobar.— Representante en la Comisión de Selección: Ricardo

Fernández Escobar.— Perfil del contrato: Cultivo de plantas en condiciones con-

troladas: hidropónico, invernadero,etc. Toma de muestras y análi-sis de elementos esenciales.

— Requisitos mínimos de los candidatos:— Técnico de laboratorio.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 661,00 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Doce meses- Prorroga: Si- Indemnización: 176,27 euros.— Otros méritos a valorar:-Experiencia en el manejo de espectrofotómetros de absorción

atómica.- Toma de muestras foliares.- Preparación de muestras para su análisis.

ANEXO10— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Uso de mapas genéticos en estudios comparati-

vos y mejora asistida por marcadores en leguminosas de grano.

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— Investigador responsable: José I. Cubero Salmeón.— Representante en la Comisión de Selección: José I. Cube-

ro Salmeón o Teresa Milla.— Perfil del contrato: Análisis de muestras en laboratorio con

PCR. Siembra y recolección del material vegetal en ensayos decampo;realización de cruzamientos;toma de datos de campo.

— Requisitos mínimos de los candidatos:— Técnico de laboratorio FPII.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 961,61 euros íntegros (incluido prorrateo

de pagas extras).- Horas semanales:37- Duración: Tres meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 64,11 euros.— Otros méritos a valorar:- Experiencia análisis con PCR.- Experiencia en trabajos de campo relacionados con la mejora.- Experiencia en realización de cruzamientos en leguminosas.

ANEXO 11— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Girasol-jopo AGL-2001-2420— Investigador responsable: Rafael de Prado Amián.— Representante en la Comisión de Selección: Rafael de

Prado Amián o Jesús Jorrin.— Perfil del contrato: Estudio de los mecanismos de tolerancia en

líneas de guisante a glifosato. Absorción/translocación y metabolismode herbicidas en plantas; purificación y secuencia de proteínas.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Bioquímica- Experiencia en Biología Molecular, purificación y secuencia de

proteínas, movimiento de herbicidas.- Idiomas (Inglés preferentemente), escrito y hablado.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 998,01 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Seis meses- Prorroga: Si- Indemnización: 133,07 euros.— Otros méritos a valorar:- Experiencia de laboratorio y campo en herbicidas.

ANEXO 12— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Biomembranas, antioxidantes y estrés oxidativo.— Investigador responsable: José Manuel Villalba Montoro.— Representante en la Comisión de Selección: José A.

González Reyes.— Perfil del contrato: Apoyo a la investigación; obtención de

fracciones apoplásticas; determinación de actividades de óxido-reducción; cuantificación de antioxidantes.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Biológicas- Manejo de técnicas espectrofotométricas, fraccionamiento

subcelular.- Experiencia previa en tareas de investigación y en la publica-

ción de resultados en revistas científicas.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 659,74 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 30- Duración: Seis meses- Prorroga: No- Indemnización: 87,97 euros.— Otros méritos a valorar:- Conocimientos de Inglés e Informática.

ANEXO 13— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Antioxidantes mitocondriales.— Investigador responsable: José M. Villalba Montoro.— Representante en la Comisión de Selección: José M.

Villalba Montoro.— Perfil del contrato: Apoyo técnico a la investigación; obten-

ción de fracciones subcelulares; cultivo celular; HPLC; análisisproteómico.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Doctor en CC. Biológicas.- Experiencia previa en las técnicas citadas.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 733,82 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 35- Duración: Seis meses- Prorroga: Si- Indemnización: 97,84 euros.— Otros méritos a valorar:- Conocimientos de Inglés e Informática.

ANEXO 14— Nº de Contratos: 1— Proyecto: CVI-0216: Tiorredoxina, Glutarredoxina y otros sis-

temas moleculares de defensa frente al estrés.— Investigador responsable: José A. Bárcena Ruiz.— Representante en la Comisión de Selección: José A.

Bárcena Ruiz.— Perfil del contrato: Apoyo técnico a grupos.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Bioquímica— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 813,14 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Seis meses- Prorroga: No- Indemnización: 108,42 euros.— Otros méritos a valorar:- Experiencia en cultivos celulares; técnicas de Biología

Molecular; análisis de proteínas; electroforesis; Western Blotting;Nothern Blotting; manejo de anticuerpos.

ANEXO 15— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Acción Coordinada 133-2001.— Investigador responsable: José M. Serradilla Mannrique.— Representante en la Comisión de Selección: José M.

Serradilla Mannrique.— Perfil del contrato:— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Veterinaria- Experiencia de laboratorio lactológico e industria quesera y en

espectroscopía de infrarrojo cercano.- Experiencia en trabajos relacionados con explotaciones

caprinas. Formación específica (cursos de doctorado, especializa-ción, etc.) en genética animal, estadística, producción caprina.

— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 1.150,00 euros. íntegros (incluido pro-

rrateo pagas extras)- Horas semanales: 37- Duración: Doce meses- Prorroga: No- Indemnización: 306,67 euros.— Otros méritos a valorar:- Conocimientos de idiomas, ofimática y manejo de bases de

datos.- Disponibilidad de desplazarse con vehículo propio a explota-

ciones.ANEXO 16

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Ayudas Investigación PAI 2001— Investigador responsable: Agustina Gómez Henz.— Representante en la Comisión de Selección: Agustina

Gómez Henz.— Perfil del contrato: Trabajos de investigación para el grupo

FQM-303 de la Junta de Andalucía.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Química.- Expediente académico superior a 1.9.- Experiencia en técnicas de inmunoensayo luminiscentes.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 420,01 euros. íntegros (incluido prorra-

teo pagas extras)- Horas semanales: 20

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- Duración: Seis meses- Prorroga: No- Indemnización: 56,00 euros.— Otros méritos a valorar:- Experiencia en inmunoensayo homogéneo.- Experiencia en luminiscencia sensibilizada de lantánidos.

ANEXO 17— Nº de Contratos: 1— Proyecto: ESLOCO QLK5-CTO1118— Investigador responsable: Cándido Santiago Álvarez.— Representante en la Comisión de Selección: Cándido San-

tiago Álvarez.— Perfil del contrato: Realización de ensayos de campo con-

tra la langosta.- Requisitos mínimos de los candidatos:- Ingeniero técnico— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 1.320,02 euros íntegros (incluido prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 37- Duración: Tres meses.- Prorroga: No- Indemnización: 88,00 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en cría de insectos y bioensayos de laboratorio.

ANEXO 18— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Desarrollo de técnicas de lucha integrada en gar-

banzo.— Investigador responsable: Juan Gil Ligero.— Representante en la Comisión de Selección: Juan Gil Li-

gero.— Perfil del contrato: Anális en garbanzo de marcadores ADN

mediante técnicas de PCR; evaluación en campo para resistenciaa rabia en garbanzo; análisis de la herencia genética de la resis-tencia; introducción de datos y procesamiento de los mismos enordenador.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Dortor Ingeniero Agrónomo o en CC. Biológicas.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 1.660,48 euros(incluido prorrateo pagas

extras)- Horas semanales: 37- Duración: Tres meses- Prorroga: Sí.- Indemnización: 110,70 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en el campo de la investigación genética y de me-

jora de leguminosas.ANEXO 19

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Obtención de plantas de fresón en maceta y

sustratos…— Investigador responsable: Luis López Bellido.— Representante en la Comisión de Selección: Luis López

Bellido.— Perfil del contrato: Procesado y análisis de muestras de

material vegetal.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Auxiliar de laboratorio— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 668,36 euros íntegros (incluido prorrateo

de pagas extras).- Horas semanales: 37- Duración: Tres meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 44,56 euros— Otros méritos a valorar:- Trabajos de campo y procesado de muestras vegetales en la-

boratorio.ANEXO 20

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Uso racional ganadero de los espacios protegidos

andaluces.— Investigador responsable: Clemente Mata Moreno.

— Representante en la Comisión de Selección: ClementeMata Moreno.

— Perfil del contrato: Trabajos de laboratorio y de campo; tra-bajos de tratamiento e informatización de datos.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Ingeniero Técnico Superior de Montes.- Experiencia en sistemas de información geográfica.- Experiencia en gestión de parques naturales.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 703,62 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 34- Duración: Seis meses.- Prorroga: No- Indemnización: 93,82 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en gestión de espacios protegidos.- Conocimientos de informática, en especial, diseño gráfico, tra-

tamiento de imágenes digitales, tratamiento de bases de datos,manejo de hojas de cálculo…

- Idiomas.ANEXO 21

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Uso racional ganadero de los espacios protegidos

andaluces.— Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo.— Representante en la Comisión de Selección: Antonio

Rodero Franganillo.— Perfil del contrato: Trabajos de laboratorio y de campo; tra-

bajos de tratamiento e informatización de datos.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Doctor en Veterinaria- Experiencia en análisis de carga ganadera en espacios natu-

rales protegidos.- Experiencia en gestión de parques naturales.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 703,62 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 34- Duración: Seis meses.- Prorroga: No- Indemnización: 93,82 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en gestión de espacios protegidos.- Conocimientos de informática, en especial, diseño gráfico, tra-

tamiento de imágenes digitales, tratamiento de bases de datos,manejo de hojas de cálculo…

- Idiomas.ANEXO 22

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Estudios sobre mecanización agraria.— Investigador responsable: Francisco J. López Giménez— Representante en la Comisión de Selección: Francisco J.

López Giménez.— Perfil del contrato: Ensayos y estudios sobre mecanización,

especialmente, los relacionados con el olivar y ensayos de máqui-nas.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Ingeniero Agrónomo, especialidad de Ingeniería Rural.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 329,66 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 15- Duración: Tres meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 21,98 euros— Otros méritos a valorar:- Doctorado específico en los temas de investigación.- Beca de Investigación y contratos específicos.- Publicaciones, cursos específicos impartidos y recibidos.- Carnet de conducir.

ANEXO 23— Nº de Contratos: 1— Proyecto: AGR-218 Grupo PAI.— Investigador responsable: Juan V. Delgado Bermejo

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3013

— Representante en la Comisión de Selección: Juan V. Del-gado o Manuel de la Haba.

— Perfil del contrato: Criogenización de semen; apoyo de la-boratorio; análisis molecular.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Titulado medio o superior.- Experiencia en producción animal.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 440,28 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 20- Duración: Seis meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 58,70 euros— Otros méritos a valorar:- Adecuación a las líneas de trabajo del grupo AGR-218.

ANEXO 24— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Metabolismo del nitrógeno en bacterias.— Investigador responsable: Francisco Castillo Rodríguez.— Representante en la Comisión de Selección: Francisco

Castillo Rodríguez.— Perfil del contrato: Clonación y secuenciación de genes re-

lacionados con el metabolismo de cianuro en bacterias.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Doctor en Ciencias.- Experiencia en técnicas de Biología Molecular en la

biodegradación bacteriana.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 686,85 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 30- Duración: Cinco meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 76,32 euros— Otros méritos a valorar:- Conocimientos de inglés.- Capacidad de trabajo en grupo.

ANEXO 25— Nº de Contratos: 1— Proyecto: BHA2001-24444 ESCORDYT.— Investigador responsable: Mª Dolores Muñoz Dueñas.— Representante en la Comisión de Selección: Mª Dolores

Muñoz Dueñas.— Perfil del contrato: Recursos documentales; extracción, or-

ganización y sistematización de datos; aplicaciones informáticas.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia).- Realización de cursos de doctorado y tesis doctoral en Hª Con-

temporánea.- Experiencia de trabajo en Grupos de Investigación.- Pertenencia a Grupo PAI.- Investigación sobre fuentes documentales del cooperativismo

cordobés.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 707,84 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 35- Duración: Seis meses.- Prorroga: No- Indemnización: 94,38 euros— Otros méritos a valorar:

ANEXO 26— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Microbiología— Investigador responsable: Enrique Sancho Puebla.— Representante en la Comisión de Selección: Enrique San-

cho Puebla.— Perfil del contrato: Selección de cepas vínicas de levaduras

y bacterias; control de las fermentaciones maloláctica ymaloalcohólica.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Biología o Ingeniero Agrónomo.- Experiencia en microbiología del vino y manejo de grandes

equipos.

— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 677,64 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 30- Duración: Cuatro meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 60,23 euros— Otros méritos a valorar:- Doctorado- Experiencia en Biología Molecular

ANEXO 27— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Automatización, miniaturización y simplificación de

procesos bioquímicos de medida.— Investigador responsable: Miguel Valcárcel Cases.— Representante en la Comisión de Selección: Miguel

Valcárcel Cases.— Perfil del contrato: Trabajos de investigación para el grupo

FQM-215 de la Junta de Andalucía.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Ciencias Químicas.- Expediente académico superior a 2.00.- Experiencia en el manejo de técnicas analíticas instrumentales.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 726,72 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 35- Duración: Seis meses.- Prorroga: No- Indemnización: 96,90 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en investigación en el área de conocimiento “Quí-

mica Analítica”.ANEXO 28

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Acción Coordinada ACC FQM 2001.— Investigador responsable: Miguel Valcárcel Cases.— Representante en la Comisión de Selección: Agustina

Gómez Hens.— Perfil del contrato: Trabajos de investigación para el Grupo

FQM-303 de la Junta de Andalucía.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en Química.- Experiencia en técnicas luminiscentes.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 726,72 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 35- Duración: Seis meses.- Prorroga: No- Indemnización: 96,90 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en luminiscencia sensibilizada de lantánidos y en

la tecnología de reactivos secos.ANEXO 29

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Relaciones suelo-agua-plantas.— Investigador responsable: Elías Fereres Castiel.— Representante en la Comisión de Selección: Francisco

Villalobos Martín.— Perfil del contrato: Desarrollo de páginas web; construcción

de modelos de simulación de cultivos; edición de los trabajos pre-sentados al VII Congreso de la “European Society for Agronomy”.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Titulación Superior en Agronomía por cualquier Universidad de

la Unión Europea; dominio de programación HTML y PERL; Domi-nio de inglés escrito. Experiencia en desarrollo de modelos de si-mulación de cultivos.

— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 586,07 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 10- Duración: Seis meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 78,14 euros

Page 14: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3014 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

— Otros méritos a valorar:- Conocimiento de idiomas comunitarios.- Conocimientos sobre instrumentación micrometereológica.

ANEXO 30— Nº de Contratos: 1— Proyecto: MAT2000-1148-CO2— Investigador responsable: Mª Ángeles Ulibarri Cormenzana.— Representante en la Comisión de Selección: Mª Ángeles

Ulibarri Cormenzana o Cristobalina Barriga Carrasco.— Perfil del contrato: Colaborar en el desarrollo del Proyecto

“Optimización de métodos de preparación de hiroxisistemaslaminares con propiedades definidas”.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Químicas.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 550,36 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 27- Duración: Doce meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 146,76 euros— Otros méritos a valorar:- Curriculum Vitae y entrevista personal.

ANEXO 31— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Caracterización y evaluación de las razas bovinas

autóctonas andaluzas en peligro de extinción. Diseño y gestión delos planes de conservación.

— Investigador responsable: Evangelina Rodero Serrano.— Representante en la Comisión de Selección: Evangelina

Rodero Serrano.— Perfil del contrato: Labor de campo: realización de encues-

tas en explotaciones, evaluación del grado de pureza racial en losrebaños…; labor informática: captura digitalizada de imágenes, ela-boración y uso de bases de datos; labor de laboratorio: análisis deADN de microsatélites.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Estudiante de segundo ciclo de Veterinaria.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 440,29 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 21- Duración: Cuatro meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 33,14 euros— Otros méritos a valorar:- Dominio de las técnicas de control zoométrico.- Formación en la valoración morfológica de razas bovinas

mandaluzas.- Dominio de los programas informáticos Excel, Access, Image

Pro., Autocad y otros.- Dominio de las técnicas de análisis de ADN de microsatélites.

ANEXO 32— Nº de Contratos: 1— Proyecto: ETSs de fresa— Investigador responsable: Juan Muñoz Blanco.— Representante en la Comisión de Selección: Juan Muñoz

Blanco.— Perfil del contrato: Generación de ESTs; estudios de la

expresión mediante técnicas de microarrays y QRT-PCR en fresa.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciatura en Bioquímica- Experiencia en Biología Molecular de la fresa.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 1.141,92 euros íntegros (Incluidos pro-

rrateo de pagas extras).- Horas semanales: 37- Duración: Doce meses.- Prorroga: Si.- Indemnización: 304,51 euros— Otros méritos a valorar:

ANEXO 33— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Inventariación de Hábitats, anexo I— Investigador responsable: Eugenio Domínguez Vilches.

— Representante en la Comisión de Selección: Jesús M.Muñoz Álvarez.

— Perfil del contrato: Fotointerpretación de coberturas vegeta-les, realización de inventarios fitosociológicos en campo y restitu-ción cartográfica mediante SIG.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Licenciado en CC. Biológicas.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 484,36 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 22- Duración: Seis meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 64,58 euros— Otros méritos a valorar:-Conocimientos sobre Flora, Vegetación y RR. Naturales de la

Región- Experiencia Investigadora.

ANEXO 34— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Erosión en olivar.— Investigador responsable: Juan V. Giráldez Cervera.— Representante en la Comisión de Selección: Juan V.

Giráldez Cervera.— Perfil del contrato: Desarrollo de material de laboratorio usan-

do herramientas tales como torno, cortadora, fresadora, incluyen-do diseño a partir de ideas originales.

— Requisitos mínimos de los candidatos:- Graduado escolar.— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 589,90 euros íntegros (Incluidos prorra-

teo de pagas extras).- Horas semanales: 37- Duración: Seis meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 78,65 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia trabajando para laboratorios de física del suelo,

hidrología y erosión.- Experiencia en el diseño de simuladores de lluvia y aforadores

de escorrentía.ANEXO 35

— Nº de Contratos: 1— Proyecto: Multidisciplinary approach…— Investigador responsable: Manuel Santamaria Ossorio.— Representante en la Comisión de Selección: Manuel

Santamaria Ossorio— Perfil del contrato: Tareas de investigador postdoctoral trans-

misión de señales intramoleculares en respuesta a autoantígenos.— Requisitos mínimos de los candidatos:- Doctor en Medicina y Cirugia. Experiencia en inmunología y

biología molecular— Condiciones del Contrato:- Retribución mensual: 2.241,29 euros íntegros (Incluidos pro-

rrateo de pagas extras).- Horas semanales: 37- Duración: Nueve meses.- Prorroga: Si- Indemnización: 448,26 euros— Otros méritos a valorar:- Experiencia en proteínas recombinantes.

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBADELEGACIÓN DE HACIENDA Y PERSONAL

Recursos HumanosNúm. 4.649

A N U N C I OLa Comisión de valoración de la convocatoria de concur-

so general de méritos de puestos de trabajo vacantes en laExcma. Diputación Provincial de Córdoba, de acuerdo conla Base Novena, ha otorgado las siguientes puntaciones alos aspirantes a la misma:

Page 15: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3015

2 CUIDADOR/A RESPONSABLE VELAS (CENTRO MINUSVALIDOS)Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Álvarez Baena, Miguel Ángel 5 2,50 2,75 1,50 3 1,15 2,10 13,35Diéguez Arroyo, Maddalena 1 2,50 0,70 - 0 1,50 2,40 7,10Jiménez Lucena, Luis 3 2,50 0,85 1,25 0 1,50 2,60 8,70Perálvarez Pulido, José 1 2,50 0 - 0 1,50 3 7Pérez Almirón, Isidoro 2 2,50 0,10 - 0 1,50 2 6,10

COORDINADOR/A CUIDADOR/A (CENTRO MINUSVALIDOS)Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Álvarez Baena, Miguel Ángel 4 2 2,75 1,50 0 1,50 2,10 9,85Berni Finque, Francisco 1 2 - - 0 1,50 2,50 6Bolívar Hernández, Eva 2 2 0,20 1,25 0 0 0,80 4,25Escalante Roca , Isabel 1 2 2,50 1,25 0 1,50 1,30 8,55González Baute, José A. 1 2 0,70 - 0 1,50 2,50 6,70González Márquez, Mª Ángeles 2 2 0,25 - 0 1,50 2,30 6,05Jiménez Lucena, Luis 2 2 0,85 1,25 0 1,50 2,60 8,20López García, José A. 1 2 0,95 1,25 0 1,50 2,40 8,10Lucena Hierro, Francisco 1 2 - - 0 1,50 3 6,50Montoro Cobos, María 1 2 0,10 - 0 1,50 2,20 5,80Muñoz Fernández, Mª Ángeles 2 2 - - 0 0 2,60 4,60Nevado Calero, Antonio 1 2 - 1,25 0 1,50 2,10 6,85Pérez Almirón, Isidoro 1 2 0,10 - 0 1,50 2 5,60Pérez Gómez, Elísea 2 2 0,40 - 0 0 2,10 4,50Reina García, Eladio ? 2 0,65 - 0 1,50 2,40 6,55Ruíz Luque, Encarnación 1 2 0,85 - 0 1,50 2,20 6,55Sosa Morales, Pedro J. 2 2 - 1,25 0 0 0,70 3,95Torralbo Cabrera. Manuel 3 EXCLUIDOUrban González, Rosa 4 EXCLUIDAValencia Miguel, Joaquín 1 2 - - 0 1,50 3 6,50

COORDINAD. SERV. GENERALES (CENTRO MINUSVALIDOS)Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Alejandre Alba, Mª Teresa 1 1 2,30/0,10 1,75 0 0 1,80 6,95Álvarez Baena, Miguel Ángel 1 1 1,30 1,50 0 0 2,10 5,90Blanco Perez, Rafael 2 1 0,05 - 0 0 3 4,05Bolívar Hernández, Eva 1 1 0,30 1,25 0 1,50 0,80 4,85Chacón Ruíz , Miguel 1 1,50 - - 0 0 2,30 3,80González Baute, Jose Antonio 2 1 0,55 1,25 0 0 2,50 5,30González Márquez, Mª Ángeles 1 1 0,25 1,25 0 0 2,30 4,80Guerrero Blanca, Antonio 1 1 0,20 1,25 0 1,50 0,80 4,75Jiménez Lucena, Luis Miguel 1 1 0,45 1,25 0 0 2,60 5,30López García, José A. 2 1 1 1,25 0 0 2,40 5,65Lozano Alvarez de Rivera, Paloma 2 1 0,50 1,75 0 0 1,8 5,05Madueño Navarro,Mª Luisa 1 1 0,05 - 0 1,50 3 5,55Molto Díaz, Enriqueta 1 2 0,35/0,10 - 3 0 3 8,45Moreno Aceituno,Mª Dolores 1 1 0,75 1,25 0 1,50 1,90 6,40Muñoz Fernández, Mª Ángeles 1 1 - 1,25 0 1,50 2,60 6,35Ortega Romero, Isaías 1 3 0,50 1,50 1 0 2,40 8,40Pavón Muñoz, Mª Carmen 1 1 0,05 - 0 0 2,90 3,95Pérez Gómez,Elisea 1 1 0,40 - 0 1,5 2,10 5Ramírez Fenoy, Francisca 1 1 0,30 1,50 0 1,50 1,90 6,20Reina García, Eladio ? 1 0,55 - 0 0 2,40 3,95Sosa Morales, Pedro José 1 1 0,10 1,25 0 1,50 0,70 4,55Torralbo Cabrera,Manuel 1 1 0,50 - 0 0 2,60 4,10Urban González, Rosa 3 1 0,20 1,25 0 0 0,70 3,15Zurita López, Antonio J. 3 1 1,05 1,50 0 0 0,90 4,45

ENCARGADO MANTENIMIENTO ( CONSERVACION - MANTENIMIENTO )Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Alcaide Mengual, Antonio 1 2 0,85 - 0 1,50 3 7,35Almoguera Moreno, Manuel 1 2 0,30 - 0 1,50 2,80 6,60Carrillo Losada, Fernando 1 2 0,05 - 3 1,50 2,30 8,85González Baute, José A. 3 EXCLUIDOLópez Jurado, Manuel 1 2 - - 3 1,50 1,60 8,10Pinilla Castro, Juan 1 2 0,05 - 3 1,50 2,60 9,15Rivas Almeda, Francisco 1 2 0,80 - 3 1,50 1,70 9Torralbo Cabrera, Manuel 2 2 0,70 - 3 1,50 2,60 9,80

Page 16: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3016 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

JEFE NEGOCIADO NOMINAS ( 18 ) RR.HH.Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Alvarez Baena, Miguel A. 3 EXCLUIDOBlanco Pérez, Rafael 3 1 0,55 - 0 0 3 4,55Fernández Torres, Aurora 3 1 0,55 1,50 0 0 2,80 5,85Fernández Martínez, Alfredo 3 3 0,25 - 3 0 1,60 7,85Gómez del Río, Mª Dolores 2 2 2,30 1,50 0 0 2,30 8,10Hurtado Fernández, Mª del Carmen 1 1 0,95 1,50 0 1,50 2 6,95Jurado Díaz, Mª Carmen 1 1 0,80 - 0 1,50 2,80 6,10Jurado Jiménez, Francisca 3 3 0,45 1,75 3 0 1 9,20Pardo Lara, Mª Angeles 3 1 1,20 1,25 0 0 0,90 4,35Urban González, Rosa 1 1 2,35 1,25 0 1,50 0,70 6,80

JEFE NEGOC. ( 18) CULTURAApellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Aguilar Martínez, Mª Dolores 1 1 1,80 1,25 0 1,50 1,80 7,35Alvarez Baena, Miguel A. 2 EXCLUIDOBlanco Pérez, Rafael 1 1 0,65 - 0 1,50 3 6,15Cívico Aparicio, Juan 1 1 0,65 - 0 0 2,70 4,35Fernández Martínez, Alfredo 2 3 0,25 - 3 0 1,60 7,85Fernández Torres, Aurora 2 1 0,55 1,50 0 0 2,80 5,85Gómez del Río, Mª Dolores 1 2 2,50 1,50 0 1,50 2,30 9,80Hurtado Fernández, Mª Carmen 3 1 0,70 1,50 0 0 2 5,20Jurado Díaz, Mª Carmen 3 1 0,50 - 0 0 2,80 4,30Jurado Jiménez, Francisca 1 3 0,45 1,75 3 0 1 9,20Lozano Alvarez de Rivera, Paloma 1 1 1,25 1,75 0 0 1,80 5,80Pardo Lara, Mª Angeles 1 1 1,50 1,25 0 0 0,90 4,65Ruiz Alcubilla, Diego 1 2 0,75 1,50 0,50 1,50 3 9,25Urban González, Rosa 2 1 2,35 1,25 0 0 0,70 5,30Zurita López, Antonio 1 1 2,95 1,50 0 0 0,90 6,35

JEFE NEG. PRESUPUESTO ( HACIENDA Y DESARROLLO )Apellidos y Nombre Ord A B C D Valor. Anti. TOT

Grado Form. Titul. (Max. 4,5) (Mx.3)(Mx.3) (Mx.3) (Mx.2) D1 D2

Blanco Pérez, Rafael 4 1 0,65 - 0 0 3 4,65Cívico Aparicio, Juan 2 1 0,65 - 0 0 2,70 4,35Fernández Martínez, Alfredo 1 3 0,25 - 3 0 1,60 7,85Fernández Torres, Aurora 1 1 0,55 1,50 0 0 2,80 5,85Gómez del Río, Mª Dolores 3 2 2,40 1,50 0 0 2,30 8,20Granados Romero, Mª Francisca 1 3 3 1,50 1 0 2 10,50Hurtado Fernández, Mª Carmen 2 1 0,65 1,50 0 0 2 5,15Jurado Díaz, Mª Carmen 2 1 0,50 - 0 0 2,80 4,30Jurado Jiménez, Francisca 2 3 0,45 1,75 3 0 1 9,20Martín Peláez, Juan M 1 3 1,10 1,50 1 1,25 2,90 10,75Morales Millán, Juan 1 3 1,10 1,50 3 1,50 1,70 11,80Pardo Lara, Mª Angeles 2 1 1,50 1,25 0 0 0,90 4,65Zurita López, Antonio 2 1 3 1,50 0 0 0,90 6,40

AUXILIAR ADMINISTRATIVO ( GABINETE PRESIDENCIA )V A C A N T ELa Comisión de Valoración a la vista de todo lo expuesto ante-

riormente acuerda proponer al Presidente de la Corporación, deacuerdo con la Base Novena de la convocatoria, para el nombra-miento de los puestos que se reseñan a los siguientes concur-santes:

2 Cuidador/a Responsable Velas; Centro Minusválidos: a D. LuisM. Jiménez Lucena y Dña. Magdalena Diéguez Arroyo.

Coordinador/a Cuidadores/as; Centro Minusválidos: a D. MiguelA. Alvarez Baena.

Coordinador/a Servicios Generales; Centro Minusválidos: a Dña.Enriqueta Molto Díaz.

Encargado Mantenimiento; Conservación y Mantenimiento: a D.Manuel Torralbo Cabrera.

Jefe Negociado Nóminas; RR.HH: a Dña. Francisca JuradoJiménez.

Jefe Negociado Cultura; Cultura: a Dña. Mª Dolores Gómez delRío.

Jefe Negociado Presupuetos; Hacienda y Desarrollo: a D. JuanMorales Millán.

Lo que se hace público para general conocimiento haciendo sabera los interesados que pueden formular las reclamaciones que esti-men convenientes a su derecho en el plazo de 10 días a partir dela publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 28 de mayo de 2002.— La Secretaria de la Comisiónde Valoración, Dolores Fernández Espino.

DELEGACIÓN DE HACIENDAAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE

CÓRDOBA-ESTENúm. 4.667

De conformidad con lo dipuesto en el artículo 105.6 de la Ley230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redaccióndada por el artículo 28.1 de la Ley 66/97, de 30 de Diciembre, yhabiéndose intentado la notificación al interesado o a sus repre-sentantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarlaspor causas no imputables a la administración tributaria, se ponede manifiesto a los interesados que se indican, mediante el pre-sente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos administrativos del procedimiento, que se tramitan en esta Ad-ministración.

RECURSOS, REQUERIMIENTOS Y LIQUIDACIONES:B14508725.- A. MUDANZAS JESUS LUQUE SL.- ACUERDO

DESESTIMATORIO 14602E010610596.B14508956.- ARMILLA DE PIENSOS SL.- PROPUESTA LIQUI-

DACION 390-2000.

Page 17: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3017

30452498.- BENITEZ HIDALGO ANTONIO.- NOTIFICACIONCOMPENSACION MENOR 390.

E14487862.- DEMACOR CB.- ACUERDO INICIACION YCOMUNICAC TRAMITE AUDIENCIA LIQ VOLUNT140201007753E.

B14466130.- DRUGSTORE 24 SL.- ACUERDO INICACION YCOMUNICAC TRAMITE AUDIENCIA LIQ VOLUNT140201007754B.

B29813573.- EXPLOTACION GANADERA ROMA SL.- ACUER-DO INICIAC Y COMUNICACIÓN TRAMITE AUDIENCIA LIQUIDACVOLUNTARIA 140201007755ª.

B29813573.- EXPLOTACION GANADERA ROMA SL.- PRO-PUESTA LIQUIDACION 390-2000.

B14543474.- FARMANATURA CORDOBESA SL.- NOTIFICACCOMPENSAC MENOR 390.

29940275.- FLORES MARTIN JOSE.- ACUERDO ESTIMATORIOIAE 14602E020117077.

29940275.- FLORES MARTIN JOSE.- ACUERDO ESTIMATORIOIAE 14602E020113726.

X1444478D.- HOGWEI XU.- PROPUESTA LIQUIDACION 390-2000.

X1374754K.- JIN E CHEN.- PROPUESTA LIQUIDACION 390-2000.

44357055.- LEON FERNANDEZ JUAN JOSE.- LIQ PROV IRPF2000 CON EXP SANCIONADOR LIQUIDACION VOLUNTARIA 100-2000.

B14475743.- MAQUINARIA PARA LA CONFECCION REIF.-NOTIFICAC COMPENSACION MENOR 390.

29817543.- NAFZ MORENO JOSE JOAQUIN.- ACUERDODESESTIMATORIO 14602E020056667.

B14412266.- NET INFORMATICA SL.- PROPUESTA LIQUIDA-CION 390-2000.

30035695.- PRIETO SAUCI MIGUEL ANGEL.- EMISIONREQUERIM 100-2000.

30546255.- RAMIREZ LUNAR MANUELA.- NOT LIQ PROV140201000353X NOT APERTURA EXPDIENTE SANCIONADOR.

29828802.- RUIZ TENLLADO JOAQUIN.- EMISION REQUERI-MIENTO 100-99.

30493146.- RUZ ORTEGA ANDREA.- NOT LIQUIDAC PROV140201001099R NOT APERTURA EXPEDIENTE SANCIONADOR.

F14015499.- SCA OBRERO PANADERA SAN HONORATO.-ACUERDO INICIACION Y COMUNICAC TRAMITE AUDIENCIALIQUIDAC VOLUNTARIA 140201007756J.

B14540470.- SIERRA BELLA DE CORDOBA SL.- LIQ PROV PCUENTA 2000 SANC 180-2000 LIQ VOLUNTARIA.

B14508550.- TRANSCAR RAPID SL.- PROPUESTA LIQ PROVREM 20011422161.

G14350417.- VEGA DE LAS DUEÑAS SC.- ACUERDO INICIACY COMUNICAC TRAMITE AUDIENCIA LIQ VOLUNTAR140201007757V.

30410900.- VEGA ERASO ENRIQUE.- ACUERDO INICIAC YCOMUNICAC TRAMIT AUDIENCIA LIQ VOLUNT 140201007758D.

B14396063.- ZUMOS PALMA DEL RIO SL.- NOT ACUERDOINICIAC Y COMUNICAC DEL TRAMITE DE AUDIENCIA DE EXPSANC REF 2001140012015G.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obliga-dos tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debi-damente acreditados, deberá comparecer en el plazo de diez díashábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-senta resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes aviernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugar que para cada uno seseñala, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecerse entenderá producidas todos los efectos legales desde el díasiguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Córdoba a 27 de mayo de 2002.—El Administrador P.S., MariaJose de Mora Gutierrez.

A Y U N T A M I E N T O SMONTEMAYOR

Núm. 4.499A N U N C I O

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1992, de 26 dejunio, según redacción dada por la Ley 1/1997, de 18 de junio, seprocede a la publicación íntegra de la parte dispositiva, Ordenan-zas Urbanísticas que contienen las Normas Subsidiarias dePlaneamiento de Montemayor, aprobadas definitivamente por la

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo confecha 28 de junio de 1996, por lo que se publica para su generalconocimiento.

NORMAS URBANISTICASTÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERALCAPÍTULO 1

NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO Y VIGENCIA DE LASNORMAS SUBSIDIARIAS

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.El presente documento constituye el instrumento de ordenación

integral del territorio del municipio de Montemayor y define y regu-la el régimen urbanístico del suelo y la edificación.Artículo 2. Ambito Territorial y Alcance.

1. EL ámbito territorial de aplicación de las presentes NormasSubsidiarias de Planeamiento es el término municipal deMontemayor.

2. Las Normas Subsidiarias, de acuerdo con el artº 77 del TextoRefundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana (R.D. 1/1992, de 26 de junio), tienen por objeto clasificar elsuelo en urbano, apto para urbanizar y no urbanizable, delimitan-do el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo,estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptaspara la urbanización que integran el suelo apto para urbanizar ylas normas de protección del suelo no urbanizable.Artículo 3. Vigencia y Revisión de las Normas.

1. Las Normas Subsidiarías entrarán en vigor el día de la publi-cación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, y tendrán vigencia indefinida de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana, hasta su revisión o sustitu-ción por un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico, quedeberá realizarse cuando se produzca alguno de los supuestosrecogidos en el artículo 126.4 del Texto Refundido y 154.3 del Re-glamento de Planeamiento o por acuerdo de la Comunidad Autó-noma Andaluza, según lo establecido en el art.126.6 del Texto Re-fundido de la Ley del Suelo.

2. Para la Revisión de estas Normas Subsidiarias se seguirá elprocedimiento fijado en el Título III, Capítulo 3, Sección Tercera:Competencia y Procedimiento (artº 107 al 124) del Texto Refundi-do de la Ley del Suelo.Artículo 4. Interpretación.

1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones delas Normas se efectuará en función del contenido de la totalidadde los documentos que las integran.

2. En los supuestos de discrepancia entre los documentos grá-ficos, prevalecerá el de escala mayor. Si la discrepancia se produ-ce entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá estaúltima.

3. Los casos previstos en estas Normas, así como su interpre-tación y aplicación serán objeto de resolución motivada del Ayun-tamiento de Montemayor, previos los informes técnicos y jurídicospertinentes, además de cualquier otro que se estime oportuno, sinperjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuer-dos y resoluciones municipales.Artículo 5. Relaciones e incidencias con el planeamiento apro-

bado con anterioridad. Regulación de las situacionesdisconformes con las determinaciones del presente docu-mento.1. Las Normas Subsidiarias sustituyen al planeamiento aproba-

do con anterioridad, ya sea incorporando sus determinaciones, obien modificándolas.

2. Los edificios existentes, instalaciones y usos disconformescon las determinaciones contenidas en este documento, realiza-das en su momento en consonancia con su licencia municipal, seatendrán al siguiente régimen:

a) Sí la disconformidad afecta al dominio del suelo por tratarse desuelo privado que ha de pasar a dominio público, el régimen aplica-ble será el establecido para la calificación de fuera de ordenacióncontenido en el artº 137 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

b) En los demás supuestos de disconformidad se admitirán to-das aquellas actuaciones que no agraven el grado de disconformi-dad existente, salvo en el caso de reedificación en que deberáatenerse a las condiciones establecidas en las presentes NormasSubsidiarías.

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TÍTULO IIREGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPÍTULO 1CLASIFICACION DEL SUELO

Sección 1ª. Disposiciones generalesArtículo 6. Clases de Suelo.

El territorio del término municipal de Montemayor se clasifica ensuelo urbano, suelo apto para urbanizar y suelo no urbanizable.Artículo 7. Suelo Urbano.

Lo constituyen todos aquellos suelos que reuniendo las condi-ciones exigidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley delSuelo, han sido considerados en esta clase de suelo por las Nor-mas Subsidiarias, y así ha quedado reflejado en el Plano de Orde-nación nº 2 (Núcleo Urbano. Clasificación del Suelo).Artículo 8. Suelo Apto para Urbanizar.

Lo constituyen todos aquellos suelos que han sido incluidos enesta categoría por adecuarse a la ordenación de suelo prevista enlas Normas, y así ha quedado reflejado en el Plano de Ordenaciónnº 2 (Núcleo Urbano. Clasificación del Suelo).Artículo 9. Suelo No Urbanizable.

Lo constituyen todos aquellos suelos que no se consideran de-seables ni aptos para ser urbanizados, ya sea por su carácter in-trínseco o por consideraciones derivadas del desarrollo urbanoprevisto y así se refleja en el Plano de Ordenación nº 1 (Territorio.Clasificación del Suelo).

Sección 2ª. Régimen urbanístico del suelo urbanoArtículo 10. Derechos de los propietarios de suelo urbano.

1. Las facultades del derecho de propiedad en el suelo urbano,se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de losdeberes y obligaciones establecidos en la Ley del Suelo y presen-tes Normas y, en su caso, en las disposiciones específicas quefijara la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo urbano seintegra mediante la adquisición sucesiva de los siguientes dere-chos:

a) Derecho a Urbanizar, para lo cual se requiere la aprobaciónde las Normas Subsidiarías y, en su caso, Plan Especial de Refor-ma Interior. El ejercicio de este derecho requiere la aprobación,cuando así lo establezca la legislación o estas Normas, de Estudiode Detalle, Proyecto de Urbanización u otro instrumento previsto,que deberán ser redactados por los propietarios afectados. El de-recho a urbanizar los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecu-ción por un sistema de ejecución privado se extinguirá, si la urba-nización efectiva de los mismos y el cumplimiento de los deberesde cesión y equidistribución no se realizare en el plazo de ochoaños, computados a partir de la aprobación definitiva de las Nor-mas Subsidiarias o P.E.R.I.

b) Derecho al Aprovechamiento Urbanístico que, en los terrenosno incluidos en una Unidad e Ejecución, se entiende adquirido porla aprobación de estas Normas Subsidiarías. Este aprovechamientose reducirá, tal como establece la legislación urbanística, en un 50por 100, sí no se solicita licencia de edificación en el plazo de cuatroaños computado desde la aprobación definitiva de las Normas.

En los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución, el Apro-vechamiento Urbanístico se adquiere por el cumplimiento de losdeberes de cesión, equidistribución y urbanización efectiva de losterrenos en el plazo fijado en el apartado a), y se reduce al 50 por100 si una vez transformadas las parcelas en solares no se solicitalicencia de edificación en el plazo de cuatro años.

c) Derecho a Edificar, el cual se adquiere por el otorgamiento dela correspondiente Licencia siempre que el proyecto presentadofuera conforme con la ordenación urbanística aplicable. La falta deadquisición de este derecho por causa imputable al titular del te-rreno podrá determinar su expropiación o venta forzosa, con apli-cación de la reducción del 50 por 100 del derecho al Aprovecha-miento Urbanístico.

d) Derecho a la Edificación, consistente en la facultad de incor-porar al patrimonio la edificación ejecutada y concluida con suje-ción a la licencia, siempre que ésta fuera conforme con la legisla-ción urbanística aplicable.Artículo 11. Obligaciones de los propietarios de suelo. Cargas

Urbanísticas.1. Los propietarios de suelo urbano no incluido en el ámbito de

una Unidad de Ejecución delimitada en estas Normas estarán su-jetos a las siguientes cargas:

a) Cargas resultantes de actuaciones expropiatorias cuando elAyuntamiento acuerde la imposición de contribuciones especialespara su financiación.

b) Sufragar las obras necesarias para que las parcelas respecti-vas adquieran la condición de solar.

2. Los propietarios de suelo urbano incluido en el ámbito de unaUnidad de Ejecución delimitada en estas Normas, estarán sujetosa las siguientes cargas:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento los terre-nos que se destinen a viales, aparcamientos y dotaciones públicascontenidos en la Unidad de Ejecución.

b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento co-rrespondiente al Ayuntamiento, en su caso, adquirir dicho aprove-chamiento por su valor urbanístico.

c) Sufragar los costes de urbanización señalados en los artícu-los 59 al 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley delSuelo, en proporción a la superficie de los respectivos terrenos.

3. Las cesiones de suelo a que se refiere el número anterior serealizarán en el momento de la aprobación del Proyecto de Com-pensación o Reparcelación.

Se hará constar en la escritura de cesión de los terrenos, laobligación por parte del cedente en orden a la ejecución de lasobras de urbanización que le correspondieren.

4. El reparto equitativo de las cargas que se derivan de la aplica-ción de los número anteriores, se efectuará a través de lasreparcelaciones que procedan.

Sección 3. Régimen Urbanístico del Suelo Apto para UrbanizarArtículo 12. Derecho de los propietarios de suelo apto para

urbanizar.1. Las facultades del derecho de propiedad, en el suelo apto

para urbanizar se ejercerán dentro de los límites y con el cumpli-miento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley delSuelo y en las presentes Normas y, en su caso, en las disposicio-nes específicas que fijara la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo apto paraurbanizar se integra mediante la adquisición sucesiva de los si-guientes derechos:

a) Derecho a Urbanizar, para lo cual se requiere la aprobacióndel Plan Parcial, cuya redacción se formulará en un plazo máximode ocho años a partir de la aprobación de las presentes Normas.El ejercicio de este derecho requiere la aprobación, cuando así loestablezca la legislación o las presentes Normas, de Estudio deDetalle, Proyecto de Urbanización u otro instrumento previsto. Lospropietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos consujeción a los plazos previstos en el Plan Parcial. El Derecho aUrbanizar los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución porun sistema de ejecución privado se extinguirá sí la urbanizaciónefectiva de los mismos y el cumplimiento de los deberes de cesióny equidistribución, no se realizare en los plazos establecidos alefecto.

b) Derecho al Aprovechamiento Urbanístico susceptible de apro-piación, el cual se adquiere por el cumplimiento de los deberes decesión, equidistribucíón y urbanización en los plazos fijados por elPlan Parcial. El derecho al aprovechamiento urbanístico se reduci-rá un 50% si no se solicita licencia de edificación en el plazo fijadoen el planeamiento.

c) Derecho a Edificar, el cual se adquiere por el otorgamiento dela correspondiente Licencia siempre que el proyecto presentadofuera conforme con la ordenación urbanística aplicable. La falta deadquisición de este derecho por causa imputable al titular del te-rreno podrá determinar su expropiación o venta forzosa, con apli-cación de la reducción del 50 por 100 del derecho al aprovecha-miento urbanístico.

d) Derecho a la Edificación, consistente en la facultad de incor-porar al patrimonio la edificación ejecutada y concluida con suje-ción a la licencia, siempre que ésta fuera conforme con la legisla-ción urbanística aplicable.Artículo 13. Deberes de los propietarios de suelo apto para

urbanizar. Cargas urbanísticas.La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equi-

tativa de los beneficios y cargas entre los afectados, e implicará elcumplimiento de los siguientes deberes legales:

a) Ceder los terrenos destinados a viales y dotaciones públicas.b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento co-

rrespondiente al Ayuntamiento, o, en su caso, adquirir dicho apro-

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vechamiento por su valor urbanístico, de acuerdo con la legisla-ción urbanística (artº 27 y Disposición Transitoria Primera 2 b delTexto Refundido de la Ley del Suelo).

c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazosprevistos y en los términos señalados por los artículos 59, 60 y 61del Reglamento de Gestión Urbanística.

d) Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanizaciónejecutada, en los supuestos contemplados en estas Normas Subsi-diarias o resulte expresamente de disposiciones legales, y en cual-quier caso, hasta su recepción provisional por el Ayuntamiento.

e) Solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento delos deberes urbanísticos correspondientes, en los plazos estable-cidos.

f) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.CAPÍTULO 2

CALIFICACION DEL SUELOSección lª. Disposiciones generales

Artículo 14. Alcance.Las distintas clases de suelo se califican en zonas y sistemas o

dotaciones. El ámbito de las diferentes zonas y sistemas dotacio-nes queda delimitado en los Planos de Ordenación nº 1 y 4 «Cali-ficación del Suelo».Artículo 15. Sistemas.

Los sistemas son elementos determinantes del desarrollo urba-no y configuran la Estructura General y Orgánica del Territorio.

Los Sistemas Generales son elementos de ámbito general. Secomplementan a nivel de cada área con organizaciones de menorámbito denominados Sistemas Locales o Complementarios.Artículo 16. Zonas.

Las zonas son las áreas de aprovechamiento privado.En suelo urbano, las zonas implican diferentes normas para la

edificación y el destino de las construcciones y terrenos.En suelo apto para urbanizar, las zonas implican diferentes nor-

mas para la ordenación de los terrenos mediante los correspon-dientes Planes Parciales.

En suelo no urbanizable, las zonas implican diferentes normaspara la protección de las características y utilización de los terrenos.

Sección 2ª. Regulación de sistemas y dotacionesArtículo 17. Sistemas Generales.

Las presentes Normas Subsidiarías señalan el suelo adscrito alos siguientes Sistemas Generales:

1.- Sistema General de Comunicaciones, compuesto por la Redde Carreteras y Sistema Ferroviario.

2.- Sistema General de Areas Libres, compuesto por la Red deCañadas y Vías Pecuarias, las áreas libres de dominio público queconforman el cauce y márgenes de los ríos y arroyos y el ParqueUrbano.

3.- Sistema General de Equipamientos Públicos, compuesto porel Polideportivo Municipal, Campos de Fútbol, los Centros Docen-tes, Asistenciales y Sanitarios, Ayuntamiento, Centros Culturalesy Templos.

4.- Sistema General de Unidades de Servicios, compuesto porel Cementerio, Mercado, Matadero y Cuartel de la Guardia Civil.

5.- Sistema General de Redes de Servicio, compuesto por la redy los depósitos reguladores de abastecimiento de agua, la red eléc-trica y sus transformadores, la red de telefonía y sus instalaciones,depuradoras y Canales de Riego.Artículo 18. Sistema General de Comunicaciones: Regulación.

1.- Autovías y Carreteras. Se regirán por su legislación específi-ca: Ley 25/1988, de 29 de Julio (BOE nº 182, de 30 de Julio de1988) y los Reglamentos y Normativa que la desarrollan.

2.- Vías Férreas. Se regirán por su legislación específica y, entodo caso, por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.Reglamento, Real Decreto 1.211/1990 de 28/09/90 (BOE nº 241de fecha 08/10/90) y demás normas que le afecten.Artículo 19. Sistema General de Espacios Libres: Regulación.

1.- Vías Pecuarias. Se regirán por su legislación específica: Ley22/74, de 27 de Junio, (BOE n. 155 de 29 de Junio de 1974), sinperjuicio de las determinaciones de las presentes Normas Urba-nísticas.

2.- Cauces. Se regirán por su legislación específica: Ley 29/1985,de 2 de Agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8 de Agosto de 1985) yReglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986de 11 de Abril (BOE n. 103 de 30 de Abril de 1986), sin perjuicio delo establecido en las presentes Normas.

3.- Parque Urbano. Condiciones de uso y de edificación: Se des-tinará a jardines. Se autorizarán edificaciones complementarias yal servicio del parque de una sola planta, y cuya ocupación nosupere el 5% de su superficie.Artículo 20. Sistema General de Equipamiento Público: Regu-

lación.1.- El uso será específico de cada equipamiento, y las condicio-

nes de edificación serán, en cada caso, las siguientes:POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES Y CAMPOS DE FÚTBOL.-

Se autorizarán las edificaciones e instalaciones precisas para lapráctica de los diferentes deportes, así como de los graderíos, ves-tuarios y de la edificación complementaria para vivienda de vigi-lante, en su caso.

TEMPLOS.- Las condiciones de edificación serán las que sederivan de la edificación existente, admitiéndose sólo obras com-plementarías que no supongan aumento de volumen.

CENTROS DOCENTES, SANITARIOS, CULTURALES, ADMI-NISTRATIVOS Y OTROS EDIFICIOS DE EQUIPAMIENTO.- Esta-rán a lo dispuesto, en su caso, en las Normas y Disposicionesvigentes de los Organismos de Administraciones competentes enla ejecución o gestión del equipamiento y en ausencia de Normaspodrá aplicarse las condiciones urbanísticas establecidas paracualquiera de los edificios especificados en el Título IV, autorizablesen las respectivas zonas. Con el ánimo de permitir y favorecer laaparición de edificaciones representativas que cualifiquen de for-ma puntual la ciudad, convirtiéndose en hitos de referencia urba-na, se permite, con carácter excepcional, la construcción de edifi-cios de carácter singular no sometidas a las condiciones particula-res de la zona donde se ubiquen, siempre que su uso y destinosea público y previo informe urbanístico.Artículo 21. Sistema General de Unidades de Servicio: Regu-

lación.El uso será el correspondiente a cada equipamiento, y las con-

diciones de edificación las establecidas en la respectiva legisla-ción específica, con una altura máxima, en todo caso, equivalentea dos plantas.Artículo 22. Sistema General de Redes de Servicio: Regulación.

1.- CANALES. Se regirán por su legislación específica, Ley 29/1985 de 2 de Agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8 de Agosto de1985) y Normativa que la desarrolla referente a ConfederacionesHidrográficas: Real Decreto 927/1988 de 29 de Julio, Reglamentode la Administración Pública del Agua y de la PlanificaciónHidrológica y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio que determinala estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confe-deraciones Hidrográficas.

2.- DEPÓSITOS REGULADORES DE ABASTECIMIENTO DEAGUA. REDES, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS YDEPURADORAS. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN. Sólose admitirán los usos directamente vinculados con el servicio deque se trata. Las condiciones de edificación se regularán de acuerdocon la legislación técnica sobre la materia. Los acabados y lasáreas no ocupadas por la edificación o instalaciones, recibirán eltratamiento adecuado para que resulte una propuesta integradaen el paisaje del entorno.Artículo 23. Sistemas Locales o Complementarios.

En suelo urbano, las presentes Normas Subsidiarias señalan elsuelo adscrito a Sistemas Locales compuesto por los viales y lasplazas y jardines.

En suelo apto para urbanizar, serán los Planes Parciales corres-pondientes quienes señalen la situación de los Sistemas Locales,respetando, en todo caso, la localización de aquéllos señaladosen los planos de ordenación, así como la red viaria estructuranteprevista en estas Normas.

TÍTULO IIICAPÍTULO 1

DESARROLLO DEL SUELO URBANOArtículo 24. Alcance.

El desarrollo de las Normas Subsidiarias sobre Suelo Urbanoexige en determinadas áreas la redacción de un instrumento deplaneamiento detallado que concrete y especifique la ordenaciónestablecida.

Con este objeto, se han definido 7 Unidades de Ejecución, cu-yos ámbitos quedan delimitados en el Plano de Ordenación nº 3.Artículo 25. Suelos incluidos en Unidades de Ejecución.

Hasta tanto no se redacten los correspondientes instrumentos

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de planeamiento previstos, sobre estos suelos, no podrá conce-derse licencia de parcelación, obras de urbanización, cambios deuso del suelo, u obras de nueva planta.Artículo 26. Características, determinaciones y planeamiento

de desarrollo de cada una de las Unidades de Ejecución.En el cuadro contenido al final de este artículo se establece la

superficie, uso global, cesiones para sistemas locales y dotacio-

nes públicas y, en su caso, de suelo neto edificable, densidad einstrumentos de planeamiento de desarrollo que corresponden acada unidad de ejecución.

Las características de ordenación en cuanto a la alineación, tra-zado y características de los viales y localización de las áreas li-bres, son las establecidas en el Plano de Ordenación nº 3 «Desa-rrollo de las Unidades de Ejecución y Actuaciones Aisladas en SueloUrbano» y en el Capítulo 9 del Título IV de las presentes NormasUrbanísticas.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación porlos propietarios de cada Unidad de Ejecución será el que resultede detraer al aprovechamiento total de la Unidad (obtenido poraplicación de las determinaciones contenidas en las presentes Nor-mas), el aprovechamiento que legalmente establezca como ce-sión obligatoria el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana.

CAPÍTULO 2DESARROLLO DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Artículo 27. Alcance.El desarrollo del suelo apto para urbanizar, exige la redacción

de los correspondientes Planes Parciales que concrete y especifi-quen la ordenación establecida.

Con este objeto, se han definido dos sectores, cuyo ámbito que-da delimitado en el Plano de Ordenación nº 3 (Desarrollo de Sec-tores y Unidades de Ejecución).

Artículo 28. Suelos incluidos en Sectores.Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial pre-

visto sobre este suelo, no se podrán realizar en él obras o instala-ciones salvo las de carácter provisional previstas en el artículo 136del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse ausos distintos de los que tengan en el momento de la aprobacióndefinitiva de estas Normas.Artículo 29. Desarrollo urbanístico de los Sectores.

Para el desarrollo de los sectores será preciso:a) Plan Parcial, que establezca la ordenación detallada y com-

pleta del mismo con arreglo a lo establecido en el Título V de estasNormas.

b) Proyecto de reparcelación o compensación.c) Proyecto de Urbanización.

Artículo 30. Características y determinaciones de los Sectores.En el cuadro anexo se establecen las características de superfi-

cie, uso e intensidad de sectores.

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Artículo 31. Aprovechamiento urbanístico.En suelo apto para urbanizar, el aprovechamiento urbanístico

susceptible de apropiación será, de acuerdo con la legislación ur-banística vigente, el 85 por 100 del aprovechamiento que resultede lo establecido en el correspondiente Plan Parcial.

TÍTULO IVSUELO URBANO

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 32. Alcance.Las Normas Urbanísticas de Ordenación de las zonas en Suelo

Urbano, establecen las condiciones a que debe atenerse la parce-lación, el uso del suelo y la edificación, y las condiciones de edifi-cación y estéticas de las nuevas construcciones.Artículo 33. Unidad de Actuación Edificatoria.

La unidad de actuación a efectos edifícatorios es la parcelacatastral, cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen enlos planos de las Normas.

Toda solicitud de licencia de edificación tendrá que venir referi-da a parcela catastral existente, o a parcela resultado de una par-celación urbanística con licencia municipal.

Ninguna parcela catastral se considera no edificable por razo-nes de su forma y dimensiones.

Las Normas Urbanísticas están orientadas hacía la permanen-cia o control de la división catastral existente como condición in-dispensable para conseguir la conservación del legado histórico yorientar adecuadamente las actuaciones que tienden a modificarlo.Artículo 34. Alineaciones.

1. Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán lasactualmente existentes, con las excepciones indicadas en el Pla-no de Ordenación nº 5.

2. En el caso de que un edificio se encuentre afectado por co-rrección de alineaciones recogidas en el plano correspondiente,se considerará «Fuera de Ordenación».Artículo 35. Normas generales relativas al uso del suelo.

1. Ningún uso queda expresamente prohibido por razón de susituación en la ciudad, salvo en las zonas de uso exclusivo indus-trial, en las que se excluye el uso residencial, excepto vivienda alservicio directo del uso o actividad industrial.

2. Las limitaciones a la localización de actividades serán conse-cuencia de su grado de compatibilidad con la vivienda y quedaránreguladas por la aplicación de la legislación específica que le afec-te y de las condiciones particulares de zona que se establecen enlas presentes Normas.

3. Además de los usos previstos en las determinaciones delplaneamiento de aplicación será admisible cualquier otro uso querehabilite y reutilice edificaciones históricas existentes recogidasen el artículo 44 «Edificios Protegidos».Artículo 36. Cambios de uso.

1. Se prohibe el cambio de uso en todas aquellas parcelas queen el Plano de Ordenación nº 4 (Calificación del Suelo) aparezcancomo sistemas y dotaciones, sean de dominio público o privado,salvo que dicho cambio suponga el mantenimiento de su carácterde equipamiento.

2. Los cambios de uso del suelo y edificación están sometidos alicencia municipal, la cual se otorgará cumpliendo las determina-ciones de las presentes Normas y la reglamentación vigente deaplicación.Artículo 37. Normas generales de salubridad.

1. PROGRAMA Y DISTRIBUCIÓN: Toda vivienda unifamiliar secompondrá como mínimo de cocina, comedor, dormitorio de 2 ca-mas y cuarto de aseo. El dormitorio no se utilizará como paso aotra habitación ni a cuarto de aseo.

2. VIVIENDA INTERIOR: No se admitirán viviendas interiores,considerándose como tales a todas aquellas viviendas que no po-sean al menos dos estancias, excluidas cocina y aseos, con lucesa la calle o a patio de superficie mínima de 50 m2. y anchura míni-ma de 7 m.

3. VIVIENDA BAJO RASANTE: No se permitirán viviendas ensemisótano, entendiéndose como tales las que tengan su pavi-mento a nivel inferior de la calle o espacio libre a que recaiga sufachada.

4. PATIOS: Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripciónde un círculo de diámetro no menor a 3 m. Cuando sirvan a más de3 viviendas, su superficie mínima será igual o superior a 15 m2.

5. ESCALERAS: Las escaleras de acceso a viviendas en edifi-cios de hasta tres plantas podrán i1uminarse y ventilarse de formacenital siempre que se proyecten con un lucernario de superficiemínima 2/3 de la superficie de la caja de escalera, y entre suszancas exista un hueco en el que pueda inscribirse un círculo de0,30 m. de diámetro por el número de plantas del edificio. El anchomínimo será de 0,90 m.

6. VENTILACION: Toda pieza habitable tendrá un hueco al exte-rior con superficie de 1/8 de su planta. Las piezas ventiladas sólo através de galerías de anchura mayor de 1 metro no podrán servirde dormitorios; la superficie mínima de los huecos de la galeríaserá de 1/2 de la fachada, y la de los huecos de la pieza de 1/3 dela superficie de ésta. En cuartos de aseo y baños podrán disponerde chimeneas de ventilación.Artículo 38. Altura de la edificación.

1. La altura desde la rasante de la calle a la cota superior delforjado que cubra a la planta baja, no será superior a 5 metros. Lasolería de planta baja podrá elevarse desde la rasante de la callehasta un máximo de 1,20 metros, no pudiéndose situar r debajo deella en ningún punto de la fachada. Las plantas de niveles superio-res tendrán una altura mínima de 2,90 m. y máxima de 4 m. medi-da de suelo a suelo.

2. Altura total: la altura total de la edificación habrá de fijarsedentro del margen que conceden las anteriores condiciones, debi-damente justificada en función de la altura de las edificacionespróximas, debiendo igualmente justificarse en la documentacióngráfica del proyecto la solución adoptada.

3. Edificaciones en esquina: En las edificaciones en esquina acalles de diferente cota de rasante, podrá volverse la edificaciónde mayor altura por la calle de menor rasante, con arreglo a lassiguientes condiciones, sin que ello suponga un aumento de laedificabilidad máxima permitida:

• Para calles de embocadura inferior a 8 metros podrácontinuarse la altura mayor por la calle de menor altura en unalongitud máxima de 12 metros.

• Para calles de embocadura de 8 metros o superior, la alturamayor podrá volver hasta una vez y medía el ancho de dicha em-bocadura.

4. Tratamiento de medianeras: Será de cuenta del propietario dela casa más elevada decorar y conservar las superficies descu-biertas de las medianeras o paramentos colindantes de su propiedad.Artículo 39. Reservas de plazas de aparcamiento.1. USO RESIDENCIAL.

En el supuesto de uso residencial para viviendas, apartamentoso cualquier otro destino análogo, se reservará una plaza de apar-camiento dentro del propio terreno, por cada vivienda o aparta-mento proyectado.2. USO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO.

Las edificaciones de nueva planta en las que se proyecten loca-les destinados a uso comercial o administrativo vendrán sujetas ala limitación de reservar espacios destinados a aparcamientos enel interior de la parcela, en proporción de una plaza por cada 75m2 o fracción.3. USO HOTELERO.

Se consideran comprendidos en este uso los Hoteles, Residen-cias y Pensiones, sea cual fuere su categoría. Para aquellas insta-laciones de más de 25 habitaciones deberá reservarse una plazade aparcamiento por cada cinco habitaciones proyectadas, siem-pre que se proyecten en edificios de nueva planta.4. USO INDUSTRIAL.

El uso industrial estará regulado por el «Reglamento de Activi-dades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas».

Los usos indústriales, entre los que está incluido el almacenaje,deberán reservar una plaza de aparcamiento por cada 75 m2. ofracción cuando se proyecten en edificios de nueva planta.5. OTROS USOS.

Cualquier otro uso no recogido en las presentes ordenanzas que-dará obligado a la reserva de aparcamientos dentro de las propor-ciones ya especificadas, y de acuerdo con las características de laactividad que desempeñen, quedando, no obstante, exentos dedicha obligación las instalaciones que específicamente cumplanfines públicos de tipo cultural o benéfico.6. EDIFICIOS EXENTOS.

Quedarán exentos de las obligaciones estipuladas en el presen-te artículo:

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a) Edificios de nueva planta cuya fachada 6 fachadas den exclu-sivamente a calles determinadas como peatonales o cuya anchu-ra sea inferior a 3,50 metros en toda la longitud de la fachada deledificio proyectado.

b) Edificios cuya superficie de solar sea inferior a 350 m2.c) Edificios en los que se proyecte un número inferior o igual a

seis viviendas, computándose a estos efectos como una viviendacada 75 m2. o fracción de uso comercial o administrativo.7. LOCALIZACIÓN.

Los aparcamientos sólo se autorizarán en planta sótano osemisótano, excepto en viviendas unifamiliares, donde será posi-ble incluirlo en la planta baja. El inicio de las rampas de garaje seseparará un mínimo de tres metros respecto a la línea de fachada;su puerta debe situarse en la parte superior de forma que impidala visión de la rampa desde la calle.Artículo 40. Sótanos.

Podrá autorizarse una planta de sótano o semi-sótano, siempreque no se destine a usos residenciales ni a aquéllos otros de carác-ter público, cuyo techo no supere en 1 metro de la cota de la rasantede la calle, medida en cualquier punto de ésta, y su suelo no podrásuperar la profundidad de 3 metros medidos con idéntico criterio.

Cuando se prevea el acceso de vehículos a sótanos, se dispon-drá en la parte superior de la rampa de acceso al mismo un tramohorizontal, no menor de 3 metros de longitud medidos a partir de laalineación de fachada.Artículo 41. División en zonas.

En suelo urbano se establecen las siguientes zonas de aplica-ción de normativa homogénea:- Casco Histórico.- Extensión del Casco Histórico.- Ensanche.- Extensiva.- Industrial.

Los ámbitos de las diferentes zonas quedan delimitados en elPlano de Ordenación nº 4, Calificación del Suelo.

CAPÍTULO 2NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO

Artículo 42. Ambito de aplicación.El articulado del presente capítulo será de aplicación en todo el

suelo clasificado como urbano en los planos de ordenación conindependencia de la división de zonas establecidas.Artículo 43. Alcance.

Es competencia del Excmo. Ayuntamiento velar por las condi-ciones arquitectónicas y estéticas de la Ciudad, y garantizar la con-servación y usos adecuados del patrimonio arquitectónico quecomprende.

Con tal fin se prohibe en los edificios protegidos, su demolicióntotal, la demolición parcial que afecte a la parte de interés históricoartístico y las obras que alteren el carácter del edificio.

La regulación de las intervenciones en el mismo y su enjuicia-miento se ha de basar en criterios de valoración arquitectónicos yno puramente estilísticos, como los que se relacionan a continuación:- Alienaciones históricas.- Parcelario existente anterior a la nueva edificación.- Tipología existente y prevista.- Volumen.- Número de plantas, altura entre ellas y de cornisas en relación

con las edificaciones colindantes.- Tratamiento de cubiertas.- Composición de huecos.- Materiales y color en relación al entorno.- Vuelos y salientes de fachada.- Tratamiento de planta baja, cuyo diseño de fachada y zonas co-

munes deberá estar determinado en el proyecto.La mayor o menor importancia de estos valores será variable en

función del entorno, memoria histórica del edificio anterior, topo-grafía, parcelario y alineaciones.Artículo 44. Edificios protegidos y grado de protección.

1. Tendrán el carácter de protegible a los efectos de los artículos138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 98.2 del Reglamentode Planeamiento, los siguientes edificios y Conjuntos Urbanos:

CATEGORIA «A» PROTECCION INTEGRALNº Orden.– Situación.

1. Castillo Duque de Frías, 2.2. Parroquia Nª Sra. de la Asunción Plaza de la Constitución.

3. Ermita de Jesús Plaza de la Constitución.4. Ermita de San Sebastián c/ San Sebastián, 19 D.5. Ermita de Veracruz c/ Médico Rodríguez de la Fuente.

CATEGORÍA «B» PROTECCIÓN ESTRUCTURALNº Orden.– Situación.

6. «Casa Grande» c/ Sebastián Garrido, 1.7. La Tercia c/ Duque de Frías, 3.8. Museo de Ulía Plaza de la Constitución.

CATEGORÍA «C» PROTECCIÓN AMBIENTALNº Orden.– Situación.

9. Ayuntamiento Plaza de la Constitución.10. Mesón Los Arcos Plaza de la Constitución.11. Sebastián Garrido, 7-9.

CONJUNTOS URBANOS DE INTERÉSEntorno del Castillo y Plaza Rafael Alberti.Plaza de la Constitución.2. La inclusión de alguna nueva edificación en el conjunto de

edificios protegidos señalados en el presente artículo o el cambiode categoría de alguna de ellas se tramitará como un Expedientede Modificación de las Normas Subsidiarias.Artículo 45. Protección Integral.

En los edificios sometidos a protección integral la naturaleza dela intervención es la de conservación. Sólo se autorizarán obrasde consolidación, adecentamiento o mejora, sin que puedanmodificarse la tipología, estructura interior de la edificación, facha-das exteriores, aspecto exterior, etc.

Las obras autorizables se limitan a las necesarias para mante-ner la estabilidad de la edificación y acabados exteriores (pintura,revocos, carpintería, etc.) e interiores.Artículo 46. Protección Estructural.

1. En los edificios sometidos a protección estructural, la natura-leza de la intervención posible es la de cambio de uso oredistribución. Se permitirán obras de consolidación, reforma yampliación, que no supongan una modificación estructural básica,ni afecten a las partes fundamentales del edificio que dado su inte-rés son objeto de protección.

2. Sólo podrán autorizarse obras de demolición parcial, previaresolución expresa de un expediente contradictorio de ruina.Artículo 47. Protección Ambiental.

1. En los edificios sometidos a protección ambiental, la naturale-za de la intervención posible es la de renovación por vaciado osustitución interior, incluso la reproducción formal del cerramientoexterior. Se podrán autorizar todo tipo de obras, e incluso demoli-ción, siempre que la licencia se tramite conjuntamente a del pro-yecto de nueva planta. Por tanto los proyectos de demolición de-ben formar parte inseparable de los de obra nueva, concediéndoselicencia simultáneamente.

2. En los proyectos se especificará la adecuación al ambiente,en base al respeto de los valores de la edificación objeto de pro-tección.Artículo 48. Protección de los Conjuntos de Interés.

1. Todos los edificios incluidos en los «Conjuntos Urbanos deInterés» son objeto de las normas de «Protección Ambiental» se-ñaladas en el artículo anterior.

2. Los proyectos que se presenten a licencia deberán contenerlos alzados de los edificios colindantes y justificar la adecuaciónde los mismos al medio urbano circundante.Artículo 49. Construcciones inmediatas a edificios protegidos.

1. Se considerarán «construcciones inmediatas a edificacionesprotegidas» las edificaciones colindantes o medianeras a las pro-tegidas, las que quedan incluidas o presenten fachada al ámbitodelimitado en el plano de ordenación nº 5 «Alineaciones, alturas yelementos protegidos» y, en todo caso, las edificaciones que seencuentren incluidas en un radio de 25 m. a partir de la edificaciónprotegida.

2. Las construcciones inmediatas a edificaciones protegidas, quepuedan alterar las relaciones de los edificios protegidos con suentorno -como pudiera ser la modificación de las perspectivas tra-dicionales- tendrán que adecuar su ordenación a las edificacionesprotegidas, especialmente en lo referente a alturas, disposiciónvolumétrica y de medianeras, tratamiento de cubiertas y relacióncompositiva de sus elementos de fachada.

En estos casos, para la solicitud de licencia, deberán presentar-se planos conjuntos con la totalidad de los edificios protegidoscolindantes, de forma que se justifique la actuación.

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CAPÍTULO 3ORDENANZAS DE LA ZONA DE CASCO HISTÓRICO

Artículo 50. Definición y ámbito.Corresponde a las zonas históricas y tradicionales de la ciudad,

caracterizadas por edificación en línea, con ocupación completadel frente de la parcela y adosadas directamente a las edificacio-nes colindantes.

El ámbito de la Zona de Casco Histórico queda delimitado en elplano de ordenación número 4 «Calificación del Suelo».Artículo 51. Condiciones de parcelación.

1. La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcelacatastral.

2. Las agregaciones de varias parcelas catastrales a fin de agru-parse en una sola unidad de actuación serán autorizadas por elExcmo. Ayuntamiento, previa solicitud, siempre que se cumplanlas siguientes condiciones:

a) Que el nº de parcelas agregadas sea como máximo tres.b) Que la superficie resultante no supere el doble de la mayor

parcela, ni en más de 300 m2. a la mayor parcela que intervengaen la agregación.

3. La segregación de una parcela catastral en varias será autori-zada por el Excmo. Ayuntamiento, previa solicitud, siempre quetodas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguien-tes condiciones:

a) Longitud de fachada mínima: 4 metros.b) Fondo mínimo de parcela: 6 metros.c) Superficie mínima: 80 m2.Estas Normas Urbanísticas consideran esencial para el mante-

nimiento de las condiciones tipológicas, morfológicas y arquitectó-nicas de la edificación y del conjunto urbano del casco histórico dela ciudad, la permanencia y control de la división catastral, de ahílas limitaciones establecidas para los procesos que tienden a mo-dificar el parcelario.Artículo 52. Condiciones de Uso.

El uso admitido es el residencial; no obstante, se autorizará lalocalización de talleres artesanales y pequeña industria, así comocomercio al por menor quedando regulado su grado de compatibi-lidad por la legislación de Actividades Molestas, Nocivas, Insalu-bres y Peligrosas y, en su caso, por la legislación que le afecte.Artículo 53. Condiciones de Edificación.

1. TIPOLOGIA. La tipología será de edificación entre medianeras.2. EDIFICABILIDAD.a) La edificabilidad máxima de la parcela catastral (expresada

en m2 construidos) resulta de la aplicación de la normativa de nú-mero de plantas y ocupación de parcela del presente artículo.

b) Los edificios existentes para los que se solicite licencia deobras de Consolidación, Reforma o Redistribución, etc., que nosupongan una modificación estructural básica ni aumento de lasuperficie construida de los mismos, tendrán como límite deedificabilidad la superficie construida existente. Las obras de nue-va planta, sustitución y ampliación, tendrán como límite deedificabilidad el que se deduce de la aplicación de las presentesordenanzas, tal como se señala en el apartado anterior.

c) La superficie construida en áticos, sótanos y semisótanos,cuando sea permitida en desarrollo de las presentes ordenanzas,no será computable a los efectos de edificabilidad máxima permi-tida definida en el presente artículo.

3. ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS.a) Número de plantas fijado: El número de plantas permitido será

de dos incluida la planta baja.b) Construcciones por encima de la altura máxima.Ático retranqueado: Podrá autorizarse un ático retranqueado en

su totalidad de la línea fachada a vial o espacio público un mínimode 3 metros, y cuya superficie no excederá de un 20% de la super-ficie total de la planta de cubierta; el ático comprenderá los espa-cios destinados a maquinaría de ascensor, salida de escalera,trasteros, etc. así como dependencias de posibles servicios gene-rales del edificio con exclusión del uso de viviendas, incluso aque-llas destinadas a portería.

• Planta de desván: Para el caso de vivienda unifamiliar en par-cela catastral podrá autorizarse una planta más de las permitidas(con el correspondiente aumento de edificabilidad máxima fijadaen las presentes ordenanzas), siempre que se destine a «desván»vinculado directamente a la vivienda, que contenga dependenciasauxiliares de la misma y que, además, se realice con arreglo a lassiguientes características:

- El tratamiento de fachada (forma de los huecos, materiales,altura, etc.) deberá expresar que se trata de una planta auxiliar yno de una más de la edificación.

- El desván deberá situarse bajo cubierta inclinada de pendienteno superior a 30 grados sobre la horizontal y con un frente defachada inferior a 1 metro, medido desde la cota superior del últi-mo forjado a la cota inferior del arranque del forjado inclinado decubierta.

Por encima de la planta de desván o de ático retranqueado nose permitirá ningún cuerpo adicional o instalación, incluyéndosetoda edificación y dependencias auxiliares (salida de escalera, de-pósitos, etc.) en la citada planta.

c) Diferencias en número de plantas.Se permitirá construir una planta menos de la fijada, con la con-

siguiente pérdida de edificabilidad, que no podrá concentrarse enla planta inferior. Si quedasen por ese motivo medianeras al des-cubierto, deberán ser tratadas de forma adecuada por quien pro-voque su aparición.

4. OCUPACION MAXIMA.a) La ocupación máxima de una parcela catastral es equivalente

a la superficie de la misma que diste hasta veinte metros desde lalínea de fachada.

Tendrá que dejarse libre de edificación una superficie equivalen-te a la superficie del solar que se sitúe una distancia mayor de 20metros de las líneas de fachada a la vía pública, con sujeción a lassiguientes condiciones:

1. Estará separada de las líneas de fachada al menos una crujíaa la calle.

2. Dichas superficies sólo podrán cubrirse a la altura del últimoforjado con los elementos tradicionales de cubrición, es decir, mon-teras de cristal no transitables o toldos. No se considerarán super-ficies cubiertas las proyecciones de las cornisas que con una di-mensión máxima de 60 cm. pudieran proyectarse.

3. La cota de dicha superficie podrá elevarse sobre la calle a lamisma altura del suelo de planta baja, no pudiendo situarse bajorasante.

4. Esta superficie libre de edificación no podrá estar ocupadapor la rampa de acceso al sótano, si la hubiese.

b) Las parcelas que aparecen calificadas como equipamientopúblico estarán exentas de la obligación de dejar el espacio libreprevisto en el presente artículo.

e) Excepcionalmente, la ocupación de una parcela catastral po-drá autorizarse hasta el 100% en planta baja, cuando dicha plantase destine exclusivamente a uso comercial.Artículo 54. Condiciones arquitectónicas.

1. ALINEACIONESSerán las actuales e históricamente existentes, tal como se re-

coge en el plano de ordenación nº 5 con las excepciones en élseñaladas.

Los paramentos de fachada se situarán sobre las alineacionesestablecidas cerrando todo el frente de parcela, prohibiéndose losretranqueos totales o parciales de las plantas bajas.

Quedan prohibidos los patios abiertos a fachada, debiendo cons-truirse al menos la primera crujía.

2. SALIENTES Y VUELOSa) Salientes: Las jambas de portadas y de huecos, podrán so-

bresalir de la alineación en la forma que a continuación se deter-mina:

1. En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente nopodrá exceder de 10 cm.

2. En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente nopodrá exceder de 20 cm.

A tales efectos, en calles sin tránsito rodado se considerará comoacera la mitad del ancho de la calle. Las rejas voladas y molduras,se considerarán hasta un vuelo máximo de 30 cm. siempre quesobresalgan a una altura no inferior a 2 metros, de la rasante de lacalle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán alas condiciones del párrafo anterior.

Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tien-das (muestras, vitrinas, escaparates, etc.)

b) Vuelos:1. El vuelo máximo en balcones, terrazas, cornisas, marquesi-

nas y viseras, será con relación a la alineación de calle, el siguiente:- Calles de menos de 9 m. 0.35 m. máximo.- Calles de más de 9 m. 0.50 m. máximo.

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Iguales condiciones regirán para los salientes y vuelos en espa-cios libres y patios.

2. No se permitirán cuerpos volados cerrados, ni balcones quetengan elementos de fábrica en el frente o laterales.

3. Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colin-dante vez y media el vuelo.

4. No se permitirán balcones corridos. La longitud total acumula-da de balcones y terrazas no podrá ser superior a la mitad de lafachada, ni cada uno separadamente superará los 2.5 m.

3. ANUNCIOS.Los anuncios comerciales instalados en fachadas adecuarán su

diseño y disposición a la edificación, formando parte de la compo-sición arquitectónica del mismo, cumpliendo las siguientes condi-ciones:

- Los situados en antepechos de huecos de pisos, barandillas opretiles tendrán de altura máxima 90 cm.

- No podrán ocupar ni envolver ni siquiera parcialmente huecosde fachada.

No se permitirán anuncios colocados por encima de la corona-ción de la edificación de la fachada.

- Quedan prohibidas las vallas publicitarias en todo el ámbito dela zona de «Casco Histórico»; excepcionalmente se permitirá lacolocación de este tipo de anuncios sobre las vallas de solares oedificios de nueva planta en construcción, quedando, por tanto,prohibida la colocación sobre edificios aún en el caso de que éstosse encuentren en ruina, deshabitados, con licencia de obra de de-rribo en tramitación o concedida, o en el que se estén realizandoobras de reforma.

CAPÍTULO 4ORDENANZAS DE LA ZONA DE «EXTENSIÓN DEL

CASCO HISTÓRICO»Artículo 55. Definición y ámbito.

Corresponde a áreas homogéneas de transición entre la zonahistórica y las de reciente expansión, que conviene distinguir conunas ordenanzas específicas, evitando rupturas formales bruscasentre zonas de casco y zonas periféricas.

El ámbito de la zona de «Extensión del Casco Histórico» quedadelimitado en el Plano de Ordenación número 4, Calificación delSuelo.Artículo 56. Condiciones de parcelación.

1. Son de aplicación las condiciones especificadas en el artículo51 de las presentes Normas Urbanísticas.

2. Se permitirán agregaciones de parcelas sin más limitacionesque el número máximo de parcelas agregadas sea de cinco.Artículo 57. Condiciones de uso.

Serán de aplicación las especificaciones del artículo 52 y, en sucaso, del artículo 35 de las presentes Normas Urbanísticas.Artículo 58. Condiciones de Edificación.

1. TIPOLOGIA.La tipología será de edificación entremedianeras, con ocupa-

ción completa del frente de parcela.2. EDIFICABILIDAD.La edificabilidad máxima de la parcela catastral (expresada en

m2 construidos) resulta de la aplicación de la normativa de núme-ro de plantas y ocupación de parcela señaladas en el artículo 53de las presentes Normas Urbanísticas, todo ello en lo que no seoponga a las siguientes condiciones:

a) No será de aplicación el artº 53.2.b en virtud del cual se per-mitía una edificabilidad por encima de la autorizada para el casode obras de mejora, reforma y consolidación de edificaciones, sal-vo que se trate de un edificio protegido.

b) El ático retranqueado fijado en el artº 53.3.b se permitirá conuna superficie que no supere el 20% de la superficie de cubierta ysiempre menor de 40 m2.Artículo 59. Condiciones arquitectónicas.

Será de aplicación la misma normativa que para la zona de «Cas-co Histórico», siendo por tanto de obligado cumplimiento las deter-minaciones del artículo 54 de las presentes Normas Urbanísticas,con las siguientes salvedades:

a) Podrán autorizarse retranqueos de alineaciones en planta baja,cuando la misma se destine a uso comercial exclusivo. En tal caso,se justificará adecuadamente en proyecto con la correspondientedocumentación gráfica de fachadas que la solución adoptada noperjudica el carácter tradicional de la zona de que se trate.

b) El vuelo máximo fijado para esta zona se establece en 50 cm.

para el caso de calles de latitud inferior a los 12 metros, y de 75cm. para el caso de calles cuyo ancho entre alineaciones sea igualo superior a 12 metros.

c) Podrán admitirse balcones con elementos de fábrica opacosen el frente o laterales, no admitiéndose, sin embargo, cuerposvolados cerrados.

CAPÍTULO 5ORDENANZAS DE LA ZONA DE «ENSANCHE»

Artículo 60. Definición y Ámbito.Corresponde a zonas parcialmente consolidadas, de edificacio-

nes recientes, en las que se prevé un crecimiento que genere tra-ma urbana y complete los vacíos existentes.

El ámbito de la zona de «Ensanche» queda delimitada en elPlano de Ordenación número 4 «Calificación del Suelo».Artículo 61. Condiciones de Parcelación.

1. La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcelacatastral.

2. La segregación de una parcela catastral en varías será auto-rizada por el Excmo. Ayuntamiento, previa solicitud, siempre quetodas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguien-tes condiciones:

a) Longitud de fachada mínima: 6 metros.b) Fondo mínimo de parcela : 8 metros.c) Superficie mínima de parcela: 100 m2.3. Se autorizan las agregaciones de parcelas.

Artículo 62. Condiciones de Uso.El uso admitido es el residencial; no obstante, se autorizará la

localización de talleres artesanales y pequeña industria, así comode comercio al pormenor, quedando regulado su grado de compa-tibilidad por la legislación de Actividades Molestas, Nocivas, Insa-lubres y Peligrosas y, en su caso, por la legislación que le afecte.Artículo 63. Condiciones de Edificación.

1. TIPOLOGIA.La tipología será de edificación entre medianeras con, edifica-

ción alineada a vial.2. EDIFICABILIDAD.La edificabilidad máxima de la parcela catastral (expresada en

m2 construidos), resulta de la aplicación de la normativa de núme-ro de plantas y ocupación de parcela recogida en el presente artí-culo, todo ello en lo que no se oponga a las siguientes condiciones:

a) No se permitirá una edificabilidad por encima de la autorizadapara el caso de obras de mejora, reforma y consolidación de edifi-caciones.

b) La superficie construida en áticos, sótanos y semisótano noserá computable a efectos de edificabilidad máxima.

3. NUMERO DE PLANTAS.a) Número de plantas fijado: El número de plantas permitido será

de dos, incluida la planta baja.b) Sótano o semisótano: Podrá autorizarse la construcción de

una planta de sótano o semisótano cuya cota de solería sea me-nor de 3 metros respecto de la rasante de la calle.

d) Construcciones por encima de la altura máxima:1. Ático retranqueado: Podrá autorizarse un ático retranqueado

en su totalidad de la línea de fachada a vial o área libre un mínimode 3 m. y cuya superficie será menor de 60 m2, y no excederá deun 20% de la superficie total de cubierta. El ático comprenderá losespacios destinados a maquinaria de ascensores, castillete de es-calera, trastero, así como servicios generales del edificio, con ex-clusión del uso de viviendas, incluso aquellas destinadas a portería.

2. Otras construcciones: Por encima de la planta de áticoretranqueado no se permitirá ningún cuerpo adicional o instala-ción, incluyéndose toda la edificación auxiliar en esta planta.

4. OCUPACIÓN MÁXIMA.a) La ocupación máxima de una parcela catastral es equivalente

a la superficie de la misma que diste hasta veinte metros desde lalínea de fachada, con las condiciones fijadas en el artículo 53.4.de las presentes Normas.

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse la ocupación del 100%en planta baja, cuando dicha planta se destine exclusivamente auso comercial, computando este exceso de edificabilidad a efec-tos de la máxima permitida.Artículo 64. Condiciones Arquitectónicas.

1. ALINEACIONES.Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán las se-

ñaladas en el plano de ordenación nº 5.

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3025

Quedan prohibidos los patios abiertos a fachada. La edificaciónque se proyecte deberá conservar preferentemente la alineación yaltura marcada en todo su frente, admitiéndose con carácter ex-cepcional ordenaciones libres de volúmenes.

Podrán autorizarse retranqueos de alineaciones en planta baja,cuando la misma se destine a uso comercial exclusivo, debiendojustificarse adecuadamente el proyecto con la correspondientedocumentación gráfica de fachada y siempre que la solución adop-tada no perjudique el carácter ambiental de la zona.

2. SALIENTES Y VUELOS.a) Salientes: Las jambas de portadas y de huecos, podrán sobresalir

de la alineación en la forma que a continuación se determina:1. En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente no

podrá exceder de 10 cm.2. En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente no

podrá exceder de 20 cm.A tales efectos, en calles sin tránsito rodado se considerará como

acera la mitad del ancho de la calle. Las rejas voladas y molduras,se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm. siempre que so-bresalgan a una altura no inferior a 2 metros de la rasante de lacalle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán alas condiciones del párrafo anterior.

Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tien-das (muestras, vitrinas, toldos, escaparates, etc.).

b) Vuelos:1. El vuelo máximo de balcones, terrazas, marquesinas y vise-

ras será, con relación a la alineación de la calle, el siguiente:- Calles de menos de 12 m. 0.50 m. máximo.- Calles de menos de 15 m. 0.80 m. máximo.- Calles de menos de 20 m. 1.00 m. máximo.- Calles de más de 20 m. 1.25 m. máximo.2. No se admitirán cuerpos volados cerrados.3. Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colin-

dante vez y media el vuelo.4. Los balcones y terrazas no podrán tener una longitud total

acumulada superior a la mitad de la fachada.CAPÍTULO 6

ORDENANZAS DE LA ZONA «EDIFICACIÓN EXTENSIVA»Artículo 65. Definición y Ámbito.

Corresponde a las zonas de baja densidad, que se localizan enlos accesos desde la N-331, en ambas márgenes, de la Avda. deMálaga y de Córdoba, así como a las áreas previstas en el bordeoriental del núcleo, y en donde la tipología preferente es de edifi-cación aislada.

El ámbito de la zona de «Edificación Extensiva» queda delimita-do en el plano de ordenación nº 4, «Calificación del Suelo».Artículo 66. Condiciones de Parcelación.

1. La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcelacatastral.

2. La segregación de una parcela catastral en varias será autori-zada por el Excmo. Ayuntamiento, previa solicitud, siempre quetodas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguien-tes condiciones:

a) Longitud mínima de fachada: 10 m.b) Fondo mínimo de parcela: 15 m.c) Superficie mínima de parcela: 200 m2.

Artículo 67. Condiciones de Uso.Serán de aplicación las determinaciones del artículo 62 de las

presentes Normas Urbanísticas.Artículo 68. Condiciones de Edificación.

1. TIPOLOGIA.La tipología será preferentemente de «vivienda unifamiliar» ais-

lada, pudiendo admitirse la edificación adosada a linderos.2. EDIFICABILIDAD.La edificabilidad máxima de la parcela catastral (expresada en

m2 construidos) resulta de la aplicación de la normativa de núme-ro de plantas y ocupación de parcela recogida en el presente artí-culo, todo ello en lo que no se oponga a las siguientes condiciones:

a) No se permitirá una edificabilidad por encima de la autorizadapara el caso de obras de mejora, reforma y consolidación de edifi-caciones.

b) La superficie construida en áticos, sótanos y semisótano noserá computable a efectos de edificabilidad máxima.

3. NUMERO DE PLANTAS.a) Número de plantas fijado: El número de plantas permitido será

de dos, incluida la planta baja.

b) Sótano o semisótano: Podrá autorizarse la construcción deuna planta de sótano o semisótano cuya cota de solería sea me-nor de 3 metros respecto de la rasante del terreno en la fachada dela edificación.

c) Construcciones por encima de la altura máxima:1. Podrá rematarse la edificación con cubiertas inclinadas cuyas

cumbreras no podrán superar la altura de 2,75 metros contados apartir de la cota superior del último forjado y cuyo espacio interiorno tendrá la consideración de habitable, pudiendo ubicarse sóloinstalaciones al servicio de la vivienda.

2. En el caso de cubierta plana, por encima de la altura máximapodrá autorizarse un ático cuya superficie no exceda del 20% dela superficie total de cubierta, destinado a castillete de escalera einstalaciones al servicio de la vivienda.

4. OCUPACIÓN.La ocupación máxima de parcela es del 50% de la superficie

neta de la misma. Esta superficie se dispondrá siempre con arre-glo a las siguientes condiciones:

a) Separación a frente de vial: con carácter de mínimo, serán las es-pecificadas en el plano de ordenación número 5 y, en todo caso, sí laedificación no se alinea a vial será de un mínimo de tres metros.

b) Separación a linderos: para el caso de edificación no adosada,se establece un retranqueo mínimo de 3 metros a todos los linde-ros de carácter privado.Artículo 69. Condiciones Arquitectónicas.

1. ALINEACIONES.La alineación a vial, caso de edificación retranqueada, se resol-

verá con valla que podrá ser opaca hasta 1 metro de altura, reali-zándose el resto con cerramiento ligero y transparente, sin reba-sar en ningún caso la altura total de 2,10 metros sobre la rasantedel vial en cada punto.

El proyecto de valla se presentará conjuntamente con el proyec-to de edificación.

2. SALIENTES Y VUELOS.a) Salientes: Las jambas de portadas y huecos, rejas voladas y

molduras podrán sobresalir un máximo de 30 cm. del perímetrodefinido en el artículo anterior.

b) Vuelos: El vuelo máximo de marquesinas y viseras será infe-rior a 1 metro con relación al perímetro antes definido.

En el caso de balcones y terrazas, sólo podrá ocuparse, en elcaso de edificación retranqueada, la banda definida por la separa-ción al lindero a vial con vuelos menores a 1 metro.

Las edificaciones que presenten fachada alineada a vial cumpli-rán las especificaciones determinadas en el artículo 64 de las pre-sentes Normas Urbanísticas.

CAPÍTULO 7ORDENANZAS DE LA ZONA INDUSTRIAL

Artículo 70. Definición y Ámbito.Corresponde a aquellas zonas sobre las que propone un uso

industrial y se excluye el residencial, salvo que esté al serviciodirecto de la actividad industrial.

El ámbito de la zona industrial queda delimitado en el Plano deOrdenación nº 4 «Calificación del Suelo».Artículo 71. Condiciones de Parcelación.

1. La Unidad de Actuación edificaría es la parcela catastral exis-tente.

2. Se permiten las agregaciones de parcelas.3. Las segregaciones de parcelas existentes no incluidas en Uni-

dad de Ejecución, serán autorizables, siempre que la parcela míni-ma resultante sea de 200 m2. Se solicitará licencia de Parcelación.Artículo 72. Condiciones de Uso.

1. Los usos permitidos quedan regulados por el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2. Se prohiben expresamente aquellas industrias Nocivas y Pe-ligrosas, que aún aplicándoseles las medidas correctoras oportu-nas, resulten incompatibles con el uso residencial próximo.

3. Se prohibe expresamente el uso residencial, salvo que esté alservicio directo de la industria, no sea incompatible con ésta y laparcela donde se localice tenga una superficie mínima de 500 m2.

4. Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. deedificación.Artículo 73. Condiciones de Edificación.

1. El número de plantas de la edificación será de dos plantas.2. No se fija altura máxima, debiendo la misma justificarse por el

propietario en razón de la naturaleza de la actividad industrial.

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3026 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

3. Edificabilidad máxima: 1 m2/m2 parcela neta.4. Ocupación: no se limita. No obstante, la situación de la edifi-

cación en el interior de parcela cumplirá las siguientes condiciones:a) Separación a frente de vial: caso de que la edificación no se

sitúe sobre la alineación de parcela, se establece un retranqueomínimo de cinco metros.

b) Separación a linderos: para el caso de edificación no adosada,se establece un retranqueo mínimo de tres metros a todos los lin-deros de carácter privado.Artículo 74. Condiciones Arquitectónicas.

Serán de aplicación las condiciones especificadas en el artículo69 de las presentes Normas Urbanísticas.

Los espacios libres que resulten de los retranqueos y sean visi-bles desde la vía pública, podrán destinarse a aparcamientos y/ozona verde, quedando prohibido el uso de estos espacios comodepósito de materiales, vertido de desperdicios o, en general, acti-vidades que puedan dañar la estética e higiene de la zona.

CAPÍTULO 8NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN PARA LAS ZONAS

INCLUIDAS EN «UNIDADES DE EJECUCIÓN»Artículo 75. Definición y Ámbito.

Corresponde a aquellas zonas incluidas en una «Unidad de Ejecu-ción para las que se prevé un desarrollo y gestión unitaria medianteProyecto de Urbanización y las parcelaciones o reparcelaciones queprocedan, siempre que se mantenga la ordenación y calificaciónpormenorizada establecida en las presentes Normas.

El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de orde-nación nº 3 «Desarrollo de las Normas».Artículo 76. Delimitación.

Los Planes Especiales o Estudios de Detalle podrán reajustar ladelimitación de las «Unidades de Ejecución» señalada en las pre-sentes Normas, justificando la decisión en un estudio pormenori-zado del parcelario existente, y con el propósito de dar un másefectivo cumplimiento a los objetivos y directrices marcadas paracada Unidad de Ejecución. Las parcelas excluidas de la delimita-ción quedarán afectadas por las ordenanzas de aplicación a laszonas colindantes.Artículo 77. Alineaciones y rasantes.

1. Los Planes Especiales o Estudios de Detalles podránjustificadamente reajustar las alineaciones establecidas en lasNormas, proponiendo, en su caso, retranqueos de la edificaciónrespecto a la alineación de parcela, preferentemente en frentescontinuos de manzana, y deberán fijar las rasantes.

2. No podrán fraccionarse los espacios libres previstos para cadauna de las Unidades de Ejecución y señalados en los planos deordenación. Tampoco podrán variar su posición relativa respecto ala edificación y límites de la Unidad de Ejecución.Artículo 78. Normas relativas a la parcelación del suelo.

En las parcelaciones y reparcelaciones de terrenos necesariospara el desarrollo de las «Unidades de Ejecución», las parcelasresultantes tendrán una superficie no menor a los mínimos señala-dos para cada Unidad de Ejecución y, en cualquier caso, cumpli-rán las condiciones de parcelación de la Zona donde se incluyan.Artículo 79. Aprovechamiento Edificatorio.

1. El aprovechamiento edificatorio queda reflejado en cuadrosincluidos en el Plano de Ordenación nº 3 «Desarrollo de las Nor-mas», así como en las fichas incluidas en el artículo 81 Capítulo 1del Título III de las presentes Normas Urbanísticas.

2. La altura máxima de la edificación será de dos plantas.Artículo 80. Ordenanzas.

Para las «Unidades de Ejecución» serán de aplicación, en todolo que no se oponga a los artículos del presente capítulo, las orde-nanzas específicas para la Zona en que están incluidas y califica-das (Plano de Ordenación nº 4 «Calificación del Suelo»), corres-pondiéndose con los Capítulos 4, 5, 6 y 7 del presente Título.Artículo 81. Objetivos y directrices de las Unidades de Ejecución.

Se incluyen en el presente artículo las fichas correspondientesa cada una de las Unidades de Ejecución previstas en el SueloUrbano.

1. UNIDADES DE EJECUCIÓN U.E.1A, U.E.1B. CONDICIONESDE DESARROLLO.

ÁMBITO: El conjunto de las dos unidades está delimitado porlas calles Miguel Hernández, Andalucía y traseras de ManuelCaracuel. La delimitación de cada una de ellas queda señalada enla documentación gráfica.

SUPERFICIE: UE.1A : 1.68 Has.UE.1B : 0.10 Has.................... TOTAL : 1,78 Has.

USO GLOBAL: Residencial.DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS: 50 viv./ha.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:Para facilitar su gestión y ejecución, se admite tanto, desarrollo

independiente de cada una de las dos unidades como su desarro-llo conjunto.

Dadas las características de la Unidad de Ejecución U.E.1B, parasu desarrollo será de aplicación, en su caso, el artº 153 del vigenteTexto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquiera de los casos el planeamiento de desarrollo será elde Proyecto de Urbanización, siempre que se mantenga la orde-nación y calificación pormenorizada establecidas en la documen-tación gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas, se requerirá la aproba-ción del correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial deReforma Interior, de acuerdo con la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende colmatar, ordenar y consolidar un vacío urbanoexistente.

Cualquier ordenación distinta a la propuesta deberá garantizarla continuidad con el viario existente o previsto en el entorno.RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:

UE.1A UE.1B TOTALÁREAS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO: 250 m2 150 m2 400 m2EQUIPAMIENTO: 1.000 m2 100 m2 1.100 m2VIARIO Y APARCAMIENTO: 4.187 m2 480 m2 4.667 m2

CONDICIONES DE PARCELACION, USO, EDIFICACION Y AR-QUITECTONICAS: Serán de aplicación, en todo lo que no se opon-ga al presente artículo, las condiciones establecidas en el Capítu-lo 5 del Título IV para la zona de «Ensanche».

CONDICIONES DE VIARIO:Ancho mínimo calle rodada: 8 m (aceras 1,2m.)Ancho mínimo calle peatonal: 4 m2. UNIDAD DE EJECUCIÓN 2 (U.E.2). CONDICIONES DE DE-

SARROLLO.ÁMBITO: Delimitada por las calles Miguel Hernández, Andalu-

cía y callejón del Obispo.SUPERFICIE: 0,86 Has.USO GLOBAL: Residencial.DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS: 50 vív./ha.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Urbanización siempre que se mantenga la ordena-

ción y calificación pormenorizada establecidas en la documenta-ción gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas, se requerirá la aproba-ción del correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial deReforma Interior, de acuerdo con la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende colmatar, ordenar y consolidar un vacío urbanoexistente.

Cualquier ordenación distinta a la propuesta deberá garantizarla continuidad con el viario existente o previsto en el entorno.RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:

EQUIPAMIENTOS: 1.100 m2.VIARIO Y APARCAMIENTOS: 1.100 m2.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y

ARQUITECTÓNICAS:Serán de aplicación, en todo lo que no se oponga al presente

artículo, las condiciones establecidas en los Capítulos 4 y 5 delTítulo IV para las zonas de «Extensión del Casco Histórico» y «En-sanche», de acuerdo con la calificación especificada en el planode Ordenación nº 4 «Calificación del Suelo».CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calle rodada: 8 m (aceras 1,2m.).Ancho mínimo calle peatonal: 4 m3. UNIDADES DE EJECUCIÓN UE.3A, UE.3B, UE.3C. CONDI-

CIONES DE DESARROLLO.ÁMBITO: El conjunto de las tres unidades está delimitado por la

Avda. de Córdoba, la carretera N-331, la «Redonda» (antigua ca-rretera de Córdoba) y calle de nueva formación. La delimitación decada una de ellas queda señalada en la documentación gráfica.

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3027

SUPERFICIES: UE.3A : 1.11 Has. UE.3B : 0.69 Has. UE.3C : 0.70 Has. ................... TOTAL : 2,50 Has.

USO GLOBAL: Residencial.DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS: 50 viv./ha.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:Para facilitar su gestión y ejecución, se admite tanto el desarro-

llo independiente de cada una de las tres unidades como el desa-rrollo agrupado de dos o tres de ellas.

En cualquiera de los casos el planeamiento de desarrollo será elde Proyecto de Urbanización, siempre que se mantenga la orde-nación y calificación pormenorizada establecidas en la documen-tación gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalienaciones o calificación establecidas, se requerirá la aproba-ción del correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial deReforma Interior, de acuerdo con la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende formalizar el borde sur del núcleo urbano y accesosal mismo. Cualquier ordenación distinta a la propuesta deberá ga-rantizar la ubicación de las cesiones de áreas libres y equipamientosen el borde sur, paralelas a la N-331 y «Redonda».RESERVAS MÍNIMAS PARA CESIONES Y DOTACIONES:

UE.3ª UE.3B UE.3CAREAS LIBRES DE DOMINIO

Y USO PÚBLICO: 600 m2 — 1.300 m2EQUIPAMIENTO: — 800 m2 —VIARIO Y APARCAMIENTO: 3.190 m2 1.780 m2 1.530 m2CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y

ARQUITECTÓNICAS: Serán de aplicación, en todo lo que no seoponga al presente artículo, las condiciones establecidas en el Ca-pítulo 5 del Título IV para la zona de «Ensanche».CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calle rodada: 8 m (aceras 1,2 m.).Ancho mínimo calle peatonal: 4 m.4. UNIDAD DE EJECUCIÓN 4 (U.E.4). CONDICIONES DE DE-

SARROLLO.ÁMBITO: Delimitada la carretera N-331, traseras de la Avda. de

Córdoba y camino existente que constituye el borde norte de launidad.

SUPERFICIE: 2.68 Has.USO GLOBAL: Residencial.DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv./ha.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Urbanización siempre que se mantenga la ordena-

ción y calificación pormenorizada establecidas en la documenta-ción gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas, se requerirá la aproba-ción del correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial deReforma Interior, de acuerdo con la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

El objetivo de esta U.A. es la regeneración e inclusión en la tra-ma urbana de una zona parcialmente consolidada existente en elborde suroeste del núcleo. Cualquier ordenación distinta a la pro-puesta deberá mantener el viario rodado del límite sur, paralelo ala N-331.RESERVAS MÍNIMAS PARA DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS:

ÁREAS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO: 1.350 m2.VIARIO Y APARCAMIENTOS: 8.330 m2.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y

ARQUITECTÓNICAS: Serán de aplicación, en todo lo que no seoponga al presente artículo, las condiciones establecidas en el Ca-pítulo 6 del Título IV para la zona de «Edificación Extensiva».CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calle rodada: 8 m. (aceras 1,2 m.).Ancho mínimo calle peatonal: 4 m.5. UNIDAD DE EJECUCIÓN 5 (U.E.5). CONDICIONES DE DE-

SARROLLO.ÁMBITO: Vacío urbano situado entre las traseras de las calles

28 de Febrero y la «Redonda».SUPERFICIE: 0.60 Has.USO GLOBAL: Residencial.DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 50 viv./ha.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Urbanización siempre que se mantenga la ordena-

ción y calificación pormenorizada establecidas en la documenta-ción gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas, se requerirá la aproba-ción del correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial deReforma Interior, de acuerdo con la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende la colmatación e integración de este vacío en latrama urbana. Cualquier ordenación distinta a la propuesta deberágarantizar la conexión entre la «Redonda» y el Sector S.1.A deSuelo Apto para Urbanizar a través de dicha unidad.RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:

VIARIO Y APARCAMIENTOS: 1.500 m2.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y

ARQUITECTÓNICAS: Serán de aplicación, en todo lo que no seoponga al presente artículo, las condiciones establecidas en el Ca-pítulo 5 del Título IV para la zona de «Ensanche».CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calle rodada: 8 m. (aceras 1,2 m.).Ancho mínimo calle peatonal: 4 m.6. UNIDAD DE EJECUCIÓN 6 (U.E.6A). CONDICIONES DE

DESARROLLO.ÁMBITO: Delimitada por las traseras de las edificaciones

recayentes a la carretera de la Estación, instalaciones deportivasy por el límite exterior del camino existente.

SUPERFICIE: 0.93 Has.USO GLOBAL: Industrial.EDIFICABILIDAD BRUTA: 0.70 MT/MS.

PLANEMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Obra Ordinaria siempre que se mantenga la orde-

nación y calificación pormenorizada establecidas en la documen-tación gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas se requerirá la aprobacióndel correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial de Refor-ma Interior, según la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende la creación de un área industrial que amplíe y com-plete las implantaciones industriales existentes en la zona.RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:

VIARIO Y APARCAMIENTOS: 5.674 m2.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-

QUITECTÓNICAS:Serán de aplicación, en todo lo que no se oponga al presente

artículo, las condiciones establecidas en el Capítulo 7 del Título IVpara la zona Industrial.CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calzada: 7 metros.Ancho mínimo acerado: 1.5 metros.Ancho mínimo aparcamiento batería: 5 metros.Ancho mínimo aparcamiento en cordón: 2.5 metros.6. UNIDAD DE EJECUCIÓN 6b (U.E.6B). CONDICIONES DE

DESARROLLO.ÁMBITO: Delimitada por la trasera de la Cámara Agraria, Escue-

las Taller, camino existente y por el límite de perímetro de suelourbano.

SUPERFICIE: 1.49 Has.USO GLOBAL: Industrial.EDIFICABILIDAD BRUTA: 0.70 MT/MS.

PLANEMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Urbanización siempre que se mantenga la ordena-

ción y calificación pormenorizada establecidas en la documenta-ción gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas se requerirá la aprobacióndel correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial de Refor-ma Interior, según la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende la creación de un área industrial que amplíe y com-plete las implantaciones industriales existentes en la zona. Cual-quier ordenación distinta de la propuesta, deberá apoyarse en elcamino existente y garantizar la penetración hacia el sur de futurasampliaciones.

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3028 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:ESPACIO LIBRE: 338 m2.VIARIO Y APARCAMIENTOS: 3.123 m2.

CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-QUITECTÓNICAS:Serán de aplicación, en todo lo que no se oponga al presente

artículo, las condiciones establecidas en el Capítulo 7 del Título IVpara la zona Industrial.CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calzada: 7 metros.Ancho mínimo acerado: 1.5 metros.Ancho mínimo aparcamiento batería: 5 metros.Ancho mínimo aparcamiento en cordón: 2.5 metros.6. UNIDAD DE EJECUCIÓN 7 (U.E.7). CONDICIONES DE DE-

SARROLLO.ÁMBITO: Delimitada por la carretera de la Estación, el límite de

perímetro de suelo urbano y fondo de las parcelas recayentes alvial existente incluyendo los terrenos libres junto a la báscula.

SUPERFICIE: 0.567 Has.USO GLOBAL: Residencial/Industrial.DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv./ha.

PLANEMIENTO DE DESARROLLO:Proyecto de Urbanización siempre que se mantenga la ordena-

ción y calificación pormenorizada establecidas en la documenta-ción gráfica de estas Normas.

Para realizar una ordenación que modifique sustancialmente lasalineaciones o calificación establecidas se requerirá la aprobacióndel correspondiente Estudio de Detalle o Plan Especial de Refor-ma Interior, según la legislación vigente.OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN:

Se pretende la ordenación del acceso a esta zona y su integra-ción viaria con el área industrial.RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES:

ÁREA LIBRE: 323 m2.VIARIO Y APARCAMIENTOS: 1.202 m2.

CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-QUITECTÓNICAS:Serán de aplicación, en todo lo que no se oponga al presente

artículo, las condiciones establecidas en el Capítulo 6 del Título IVpara la Zona Extensiva.CONDICIONES DE VIARIO:

Ancho mínimo calzada: 7 metros.Ancho mínimo acerado: 1.5 metros.

CAPÍTULO 9NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO Y

EJECUCIÓN DE ACTUACIONES AISLADASArticulo 82. Definición.

Se incluyen en este Capítulo las actuaciones singulares de crea-ción de viario que, por su características y ámbito no pueden serdelimitadas como Unidades de Ejecución.

La situación y ámbito de estas Actuaciones Aisladas previstasquedan reflejadas en el Plano de Ordenación 3 de estas NormasSubsidiarías.Artículo 83. Desarrollo y Ejecución.

La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo y eje-cución de las Actuaciones Aisladas previstas en las presentes Nor-mas se realizará mediante Expropiación.

La ejecución de las obras necesarias requerirá la aprobación delos correspondientes Proyectos de Urbanización.Artículo 84. Objetivos y directrices de las Actuaciones Aisladas.

Se especifican a continuación los objetivos y criterios de orde-nación de las Actuaciones Aisladas previstas:

1. ACTUACION AISLADA AA.1.Apertura de nuevo viario, con ancho mínimo de 8 metros (6 me-

tros de calzada), que persigue la permeabilidad de la bandaedificable creada en la margen oriental de la avenida de Málaga,en prolongación del viario propuesto en el suelo apto para urbanizar.

2. ACTUACION AISLADA AA.2Apertura de nuevo viario, con ancho mínimo de 8 metros (6 me-

tros de calzada), que conecta la calle Ejido con el adarve existenteen la calle Che Guevara, favoreciendo así la necesaria permeabili-dad del viario y suprimiendo el fondo de saco existente.

3. ACTUACION AISLADA AA.3.Apertura de nuevo viario en el borde del suelo urbano, con an-

cho mínimo de 10 metros (7 metros de calzada y 3 de acerado

junto al equipamiento), que contribuya a la accesibilidad de la zonaindustrial, así como al Cerro de La Alcoba, los equipamientos degran superficie y las pistas rurales existentes.

4. ACTUACION AISLADA AA.4.Urbanización de una calle peatonal de ancho mínimo de 4 me-

tros en las traseras de la calle Manuel Caracuel, y a la cota de lasedificaciones existentes. Esta actuación, conjuntamente con la eje-cución de la zona verde adyacente (integrada en la Unidad de Eje-cución UE.1) supondrá la recualificación de una zona que, por suelevada cota respecto a los terrenos circundantes, es especial-mente adecuada para el recorrido peatonal.

1. ACTUACION AISLADA AA.5.Ordenación del nudo de acceso desde la carretera de la esta-

ción resolviendo los distintos giros de acceso a la zona industrial eintegración del vial de servicio, así como la regularización de lasección de la travesía y ejecución de acerados.

TÍTULO VNORMAS DE ORDENACION DEL SUELO APTO PARA

URBANIZARCAPÍTULO 1

NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓNArtículo 85. Alcance.Las Normas de Ordenación establecen para los sectores de Suelo

Apto para Urbanizar su dependencia del desarrollo urbano previs-to, su relación con la estructura general y orgánica del territorio,sus intensidades, usos globales y condiciones de ordenación.Artículo 86. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.

Las Normas Subsidiarias establecen dos sectores en suelo aptopara urbanizar, de uso residencial, denominados S1A y S1B, talcomo se señala en el Plano de Ordenación nº 3 «Desarrollo de lasNormas». Sin embargo también prevén estas Normas la posibili-dad de desarrollo unitario de ambas zonas con las condicionesestablecidas en el siguiente articulado.Artículo 87. Objetivos del Suelo Apto para Urbanizar.

Los objetivos generales de la delimitación de este tipo de suelosson absorber y encauzar los futuros crecimientos del núcleo y, almismo tiempo, preservar los terrenos de actuaciones aisladas queprovoquen nuevos crecimientos desordenados que impidan el ade-cuado enlace con la trama urbana.

CAPÍTULO 2NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SECTORES

Artículo 88. Desarrollo de los sectores.El desarrollo de cada sector se realizará mediante un Plan Par-

cial único que comprenda todo el ámbito del sector, con indepen-dencia de su ejecución por polígonos.

En el caso que las circunstancias permitan el desarrollo conjun-to de los dos sectores, se considerarán como un único sector, de-nominado «S1» a los efectos de estas Normas, cuyo ámbito serálas suma de los dos anteriores, y su desarrollo se realizará me-diante plan parcial único, independientemente de su desarrollo porpolígonos.Artículo 89. Usos. Criterios de ordenación.

1. El uso permitido es el de residencial, sí bien se admite laimplantación de usos compatibles, tales como pequeña industria,almacenamiento, talleres y comercio al por menor, siempre que sulocalización y grado de compatibilidad se ajuste a la legislaciónsectorial de aplicación.

2. La ordenación que realice cada Plan Parcial resolverá ade-cuadamente las conexiones con la trama urbana adyacente yrecualificará las vistas de la población desde la N-331.

3. El viario trazado en la documentación gráfica de las Normassobre los sectores de suelo apto para urbanizar corresponde alviario principal de la futuras ordenaciones que establezca cadaPlan Parcial los cuales podrán determinar el trazado definitivo deestas calles; en cualquier caso, se deberán respetar los puntos deconexión con el viario circundante, asegurando la continuidad conel viario existente o propuesto por estas Normas en el entorno.

4. El uso de los terrenos comprendidos entre la N-331 y la calleparalela prevista en el sector será de áreas libres o equipamientos,respetando en cualquier caso las limitaciones impuestas por la leyde carreteras vigente.Artículo 90. Directrices para el desarrollo de los sectores.

Se incluyen en el presente artículo las fichas correspondien-tes a cada uno de los sectores previstos en el Suelo Apto paraUrbanizar.

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3029

SECTOR S.1A. CONDICIONES DE DESARROLLO.ÁMBITO: Delimitado por La Redonda (salida hacía Córdoba), la

N-331, el límite del suelo urbano y la prolongación de la calle 28 deFebrero.

SUPERFICIE: 2,30 Has.USO GLOBAL: Residencial.MÁXIMA DENSIDAD DE VIVIENDAS: 50 vív./Ha.EDIFICABILIDAD BRUTA: 0,75 m2t/m2s bruto.PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Plan Parcial.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN:• Mantenimiento del viario principal grafiado en las Normas, con

los criterios fijados en el artículo 89.• Destinar a área libre una franja de ancho mínimo 12 metros a

lo largo de todo el frente en contacto con La Redonda.• Las condiciones prescritas en este Título.

RESERVAS MÍNIMAS PARA CESIONES Y DOTACIONES:Las establecidas para la Unidad Elemental en el Anexo del Re-

glamento de Planeamiento.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-

QUITECTÓNICAS.• Se podrán adoptar las tipologías de vivienda unifamiliar

entremedianeras o aislada, siempre que en la totalidad de cadamanzana se implante una sola tipología.

• En todo lo que no se oponga a las determinaciones delpresente Título, se contemplará lo especificado para Zonas de«Ensanche» y «Edificación extensiva» en el Capítulo 5 del Tí-tulo IV.

• Superficie mínima de parcela: 100 m2.• Altura máxima permitida: 2 (baja y primera)

CONDICIONES DE VIARIO.Todos los viales, tanto rodados como peatonales, tendrán un

ancho mínimo de 8 metros. La calzada rodada mínima será de 6metros.SECTOR S.1B. CONDICIONES DE DESARROLLO.

ÁMBITO: Delimitado por traseras de La Redonda (salida hacíaMálaga), la N-331 y la prolongación de la calle 28 de Febrero.

SUPERFICIE: 3,05 Has.USO GLOBAL: Residencial.MÁXIMA DENSIDAD DE VIVIENDAS: 50 vív./Ha.EDIFICABILIDAD BRUTA: 0,75 m2t/m2s bruto.PLANEMIENTO DE DESARROLLO: Plan Parcial.

CONDICIONES DE ORDENACION:Mantenimiento del viario principal grafiado en las Normas, con

los criterios fijados en el artículo 89.Ubicar zonas verdes y/o equipamientos en el vértice del sector

en el que confluye La Redonda con la N-331Las condiciones prescritas en este Título.

RESERVAS MÍNIMAS PARA CESIONES Y DOTACIONES:Las establecidas para la Unidad Elemental en el Anexo del Re-

glamento de Planeamiento.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-

QUITECTÓNICAS.• Se podrán adoptar las tipologías de vivienda unifamiliar

entremedianeras o aislada, siempre que en la totalidad de cadamanzana se implante una sola tipología.

• En todo 1o que no se oponga a las determinaciones del pre-sente Título, se contemplará lo especificado para Zonas de «En-sanche» y «Edificación extensiva» en el Capítulo 5 del Título IV.

• Superficie mínima de parcela: 100 m2.• Altura máxima permitida: 2 (baja y primera).

CONDICIONES DE VIARIO.Todos los viales, tanto rodados como peatonales, tendrán un

ancho mínimo de 8 metros. La calzada rodada mínima será de 6metros.SECTOR S.1 . CONDICIONES PARA DESARROLLO CONJUN-

TO DE S.1A Y S.1B.ÁMBITO: La suma de los ámbitos de los sectores S.IA y S.1B.SUPERFICIE: 5,35 Has.USO GLOBAL: Residencial.MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS: 250.EDIFICABILIDAD BRUTA: 0,75 m2t/m2s bruto.PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Plan Parcial.

CONDICIONES DE ORDENACION:Las descritas para cada uno de los sectores S.1A y S.1B, de

carácter general prescritas en este Título.

RESERVAS MÍNIMAS PARA CESIONES Y DOTACIONES:Las establecidas para la Unidad Elemental en el Anexo del Re-

glamento de Planeamiento.CONDICIONES DE PARCELACIÓN, USO, EDIFICACIÓN Y AR-

QUITECTÓNICAS.• Se podrán adoptar las tipologías de vivienda unifamiliar

entremedianeras o aislada, siempre que en la totalidad de cadamanzana se implante una sola tipología.

• En todo lo que no se oponga a las determinaciones del pre-sente Título, se contemplará lo especificado para Zonas de «En-sanche» y «Edificación extensiva» en el Capítulo 5 del Título IV.

• Superficie mínima de parcela: 100 m2.• Altura máxima permitida: 2 (baja y primera).

CONDICIONES DE VIARIO.Todos los viales, tanto rodados como peatonales, tendrán un

ancho mínimo de 8 metros. La calzada rodada mínima será de 6metros.

TÍTULO VINORMAS DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 91. Alcance.Tienen por objeto en el Suelo No Urbanizable, preservarlo del

proceso de desarrollo urbano, estableciendo medidas de protec-ción de sus valores paisajísticos, históricos y culturales, y demáselementos naturales como suelo, flora y fauna.

Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el PlanEspecial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes yEspacios Protegidos de la Provincia de Córdoba, y en todo lo nocontemplado en estas Normas, o insuficientemente tratado por ellas,las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complemen-tarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba.Artículo 92. Normas relativas a la Parcelación de Suelo.

1.- Se entiende por parcelación urbanística toda división simul-tánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando den lugara la formación de núcleo de población.

1.- Se prohiben en el suelo no urbanizable las parcelacionescon cualquier finalidad urbanística.

2.- Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando serealicen obras de urbanización, subdivisión de terrenos en lotes oedificación de forma conjunta, o cuando pueda deducirse la exis-tencia de un proceso urbanizador.

3.- Igualmente se considerará que una parcelación tiene carác-ter urbanístico cuando presente alguna de las siguientes caracte-rísticas:

a) Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificadoraimpropia para fines rústicos, y en pugna con las pautas tradiciona-les para usos agropecuarios dados en las zonas en que se en-cuentre.

b) Disponer de accesos, servicios y/o instalaciones comunes decarácter exclusivo.

c) Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para serutilizadas.

4.- En el suelo no urbanizable sólo podrán realizarseparcelaciones rústicas. Dichas parcelaciones se ajustarán a lo dis-puesto en la legislación agraria y, en cualquier caso, no podrán darlugar a parcelas de dimensiones inferiores a aquellas que racionalo justificadamente puedan albergar una explotación agropecuariaviable.Artículo 93. Concepto de Núcleo de Población.

Se entiende por núcleo de población el conjunto de edificacio-nes que pueda generar necesidades de infraestructura y serviciosurbanos, represente el asentamiento de actividades específicasdel medio urbano en detrimento de las propias del medio rural, ohaga perder el carácter rural al paisaje de su entorno.

Se considera que una edificación no forma núcleo de poblacióncuando, además de no generar infraestructuras ni servicios comu-nes cumple al menos una de las dos condiciones de densidad si-guientes:

A. Se vincula a la misma una superficie de terreno no menor a laseñalada como mínima para su uso. Este extremo deberá quedarrecogido mediante inscripción marginal en el Registro de la pro-piedad, agotando las posibilidades constructivas de la parcela.

B. No existe edificación en un radio de 100 m. o bien un númeroinferior a tres en un radio de 200 m.

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3030 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

Las edificaciones situadas a una distancia inferior a 200 m. dellímite del suelo urbano o apto para urbanizar, se considerarángeneradoras de núcleo de población, independientemente del ta-maño de su parcela.Artículo 94. Normas Relativas a la edificación.

1. CONDICIONES DE ADAPTACIÓN AL PAISAJE.Las construcciones e instalaciones que se realicen en suelo No

Urbanizable deberán adaptarse al ambiente en que estuvieran si-tuadas, no teniendo características urbanas.

Su tipología, materiales y acabados serán los usuales, exceptoen aquellas instalaciones que por su función hayan de utilizar otrastipologías, materiales o acabados.

2. CONDICIÓN AISLADA DE LA EDIFICACIÓN.La edificación se separará en todo caso una distancia mínima

de vez y media su altura de los linderos de la finca y de otrasedificaciones.

La separación de carreteras, ferrocarriles y cauces públicos seatendrá a lo dispuesto en la legislación específica.

Los linderos sólo podrán cerrarse, previa licencia municipal, me-diante alambradas, empalizadas o setos de arbustos.

3. ALTURA.La altura máxima de la edificación será de dos plantas o 7 metros.Esta altura sólo podrá superarse en aquellas construcciones que

por su función exijan necesariamente una altura mayor, debiendoquedar justificada esta necesidad.Artículo 95. Normas Relativas a la Infraestructura.

1. ACCESO.Las edificaciones deberán apoyarse en la red viaria existente,

ya sea directamente o a través de un vial de acceso que acometaal existente y de servicio a una sola edificación.

2. ABASTECIMIENTO DE AGUA.Sólo podrán autorizarse edificaciones con asentamiento huma-

no previa garantía de contar con el caudal mínimo de agua sanita-riamente potable.

3. EVACUACION DE RESIDUALES.Para la concesión de licencia se justificará el tratamiento que

vaya a darse a los vertidos, para evitar la contaminación de aguassuperficiales o subterráneas.

Las aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes previadepuración por medio de fosas sépticas o sistema análogo, nopudiendo verterse en ningún caso aguas no depuradas.Artículo 96. Normas Relativas a la Protección del Suelo.

Sólo podrán autorizarse los movimientos de tierra necesariospara la edificación, prohibiéndose los que alteren la topografía na-tural del terreno.

En aquellas obras que conlleven la realización de movimientosde tierra en pendientes superiores al 15%, que afecten a una su-perficie mayor de 2.500 m2. o a un volumen mayor de 5.000 m3.,deberá aportarse conjuntamente con la solicitud de licencia muni-cipal, estudio que garantice la ausencia de impacto negativo sobrela estabilidad o erosionabilidad del suelo.Artículo 97. Edificios o Instalaciones disconformes con las Nor-

mas.Los edificios o instalaciones construidos con anterioridad a es-

tas Normas que resultasen disconformes con las mismas, seráncalificados como «Fuera de Ordenación Especial» mientras sub-sistan. No obstante, sólo podrán autorizarse en los mismos tenganpor finalidad, reforma o mejora, siempre que éstas no tengan porfinalidad, ni se prevea, cambio de la actividad principal de la edifi-cación o de la instalación existente, y se cumplan las siguientescondiciones:

A) Que no estén en ruina.B) Que hayan contado con la debida licencia municipal, y en su

caso, con la preceptiva autorización previa de la Comisión Provin-cial de urbanismo, o bien pueda considerarse legalizada su situa-ción anterior.

C) Que la edificación o instalación en cuestión no suponga undeterioro del entorno y que dichas obras representen una mejoraen su adecuación al medio.

Al erradicarse ésta actividad los nuevos usos que hayan de im-plantarse se atendrán al cumplimiento de la normativa de suelo nourbanizable de las presentes Normas.Artículo 98. División de zonas.

A los efectos de la aplicación de las condiciones de ordenación esta-blecidas en el presente Título, se establecen las siguientes zonas:

- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓNAGRIÍCOLA.

- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓ-GICA.

- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS.- SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO.

CAPÍTULO 2REGULACION DE USOS

Artículo 99. Alcance.1. Estas Normas tienen por objeto regular los usos y construc-

ciones autorizadas en los arts. 15 a 18 TRLS’92.2. Las determinaciones de protección contenidas en los capítu-

los siguientes, referente a distintas zonas en suelo no urbanizable,prevalecerán a las del presente capítulo.Artículo 100. Construcciones autorizadas.

No se podrán autorizar otras construcciones que las desti-nadas a:

1. Explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturale-za, extensión y utilización de la finca, y que se ajusten en su casoa los planes o normas de los órganos competentes en materia deagricultura.

2. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, en-tretenimiento y servicio de las obras públicas.

Excepcionalmente y siguiendo el procedimiento previsto en losartículos 16.3.2A TRLS’92 Y 44.2 RGU, en lugares que no existaposibilidad de formación de un núcleo de población, podrán autori-zarse:

3.- Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés so-cial que hayan de emplazarse en el medio rural.

4.- Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar.Artículo 101. Usos regulados.

En el suelo no urbanizable los usos y actividades que se regulanson los siguientes:

1.- Actividades agropecuarias.2.- Actividades vinculadas a las obras públicas.3.- Actividades extractivas.4.- Actividades industriales y de almacenaje vinculadas al me-

dio rural.5.- Gran Industria.6.- Otras actividades indústriales.7.- Equipamientos y servicios.8.- Vivienda familiar.9.- Depósito al aire libre.

Artículo 102. Clases de usos.A los efectos del presente título los usos del suelo pueden ser:A) Usos permitidos: Son aquellos que, previa licencia municipal,

pueden implantarse en esta clase de suelo por ser acordes con lascaracterísticas naturales del mismo.

B) Usos autorizables: Son aquellos que pueden implantarse pre-via licencia municipal y autorización de la Comísí6n Provincial deUrbanismo, siempre y cuando se acredite que son admisibles enrelación con las condiciones establecidas para el suelo de que setrate.

C) Usos prohibidos: Son aquellos cuya implantación está expre-samente prohibida.

SECCIÓN 1: ACTIVIDADES AGROPECUARIASArtículo 103. Definición.

Se consideran actividades agropecuarias las relacionadas di-rectamente con la explotación de los recursos vegetales del sueloy la cría y reproducción de especies animales.

Sus construcciones e instalaciones deberán estar ligadas al ser-vicio de la explotación agrícola, forestal o ganadera de la finca,debiendo además estar Justificada la proporción existente entre lasuperficie de la construcción y la de la explotación.Artículo 104. Categorías.

Dentro de estas actividades, se establecen las siguientes cate-gorías:

A) Edificaciones destinadas a almacenamiento de cosechas, abo-nos, piensos o aperos, al servicio de una única explotación.

B) Instalaciones de estabulación para menos de 250 cabezasde ganado bovino, 500 de porcino o 1.000 de caprino y ovino.

C) Granjas para menos de 2.000 conejos o 10.000 aves.D) Vivienda al servicio de la explotación agrícola, siempre que

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3031

quede convenientemente justificada la vinculación de la vivienda ala explotación.Artículo 105. Parcela minina.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones des-tinadas a este uso será de 25.000 m2.Artículo 106. Condiciones de la edificación.

La ocupación de la parcela será de 2%.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

ción, infraestructura y protección del suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Articulo 107. Otras condiciones.

La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetará alos planes y normas del Ministerio de Agricultura o de la Junta deAndalucía, y a su legislación específica.

SECCIÓN 2: ACTIVIDADES VINCULADAS A LASOBRAS PÚBLICAS

Artículo 108. Definición.Se considerarán como tales las relacionadas con la ejecución,

entretenimiento y servicio de las obras públicas.Artículo 109. Categorías.

Dentro de estas actividades, se establecen las siguientes cate-gorías:

A) Construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución delas obras públicas: las de carácter temporal cuyo período de exis-tencia no rebase al de la construcción a la que se vincula.

B) Construcciones o instalaciones vinculadas al entretenimientode las obras públicas: centros operativos, parques, viveros, garajes,talleres y vivienda del personal encargado.

C) Construcciones o instalaciones vinculadas al servicio de laobra pública: aparcamientos, zonas de descanso, paradas báscu-las de pesaje, puestos de socorro y similares.

Las estaciones de servicio, restaurantes y establecimientos ho-teleros serán autorizables cuando se demuestre su vinculación ala obra pública.

Estas edificaciones de servicio de carretera podrán albergar unavivienda dentro del propio edificio, siempre que no tengan más de120 m2. de superficie construida.

No se considerarán construcciones vinculadas a las obras públi-cas las estaciones de servicio, restaurantes y establecimientoshoteleros que por su ubicación estén al servicio del núcleo de po-blación.Artículo 110. Parcela mínima.

No se fija parcela mínima.Artículo 111. Condiciones de la edificación.

No se limita la ocupación máxima de parcela.Además de ser de aplicación las normas generales relativas a la

edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en elCapítulo Primero del presente Título, serán de obligado cumpli-miento las siguientes condiciones particulares:

- Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 500 m.Distancia mínima a otras edificaciones: 250 m., salvo que se

agrupen en «áreas de servicios de carreteras» donde el uso pro-puesto resulte exclusivo.

En este último caso, la distancia mínima exigida entre dos áreasde servicio será de N x 250 m., siendo N el número de edificacio-nes que integran el área.Artículo 112. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrátramitarse la correspondiente licencia, a las obras de nuevasinfraestructuras (tendidos eléctricos, conducciones de abasteci-miento y saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento deresiduos sólidos, carreteras, vías férreas y similares) de acuerdocon lo prescrito en el Plan Especial de Protección del Medio Físico.

Para la categoría C, será exigible también informe favorable delServicio de Carreteras competente.

SECCIÓN 3: ACTIVIDADES EXTRACTIVASArtículo 113. Definición.

Se consideran como tales las relacionadas con la obtención dematerias minerales en canteras, extracciones de áridos e instala-ciones mineras.Artículo 114. Categorías.

Dentro de estas actividades, se establecen las siguientes cate-gorías:

1. Extracción de áridos a cielo abierto.2. Otras actividades extractivas.

Artículo 115. Parcela mínima.No se fija parcela mínima.

Artículo 116. Condiciones de la edificación.No se limita la ocupación máxima de parcela.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

ción, infraestructura y protección de suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Artículo 117. Necesidades de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos se realizará de acuerdo con elprocedimiento establecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y 44.2RGU, previa valoración por el Ayuntamiento de su declaración comoutilidad pública o interés social.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá deter-minada por el propio carácter de la actividad.Artículo 118. Otras condiciones.

Se cumplirán los requisitos exigidos por la Ley de Minas (29/1973) y además legislación específica, así como lo dispuesto en elRD 2994/82 sobre restauración de espacio natural afectado.

Será exigible Evaluación del Impacto Ambiental a aquellas ins-talaciones comprendidas en el RDL. 1.302/86 y el RD 1.131/88.

SECCIÓN 4: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DEALMACENAJE VINCULADAS AL MEDIO RURAL

Artículo 119. Definición.Se consideran como tales los almacenes e industrias de trans-

formación de productos agropecuarios vinculadas al medio rural.Artículo 120. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías:A) Edificaciones destinadas a almacenamiento de cosechas abo-

nos, piensos o aperos cuya superficie de ocupación supere el 2%de la de la explotación.

B) Instalaciones de estabulación para más de 250 cabezas deganado bovino, 500 de porcino o 1.000 de caprino y ovino.

C) Granjas para más de 2.000 conejos o 10.000 aves.D) Almazaras.E) Instalaciones de transformación y almacenaje de productos

agropecuarios (industrias lácteas, serrerías, lagares ... ).Cualquiera de estas instalaciones podrán albergar una vivienda

dentro del propio edificio, siempre que no tengan más de 120 m2.de superficie construida.Artículo 121. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones des-tinadas a este uso será de 6.000 m2.Artículo 122. Condiciones edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 50%.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

ción, infraestructura y protección de suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Artículo 123. Necesidad de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimientoestablecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y 44.2 RGU, previavaloración por el ayuntamiento de su declaración como de utilidadpública o interés social.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá deter-minada por el propio carácter de la actividad.Artículo 124. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrátramitarse la correspondiente licencia para las categorías B, C y D.

SECCIÓN 5: GRAN INDUSTRIAArtículo 125. Definición.

Se consideran como tales aquellas que por demandar gran su-perficie de implantación tiene difícil ubicación en suelo urbano ourbanizable.Artículo 126. Usos permitidos.

Tienen esta consideración las industrias con una extensión su-perior a 10.000 m2. de superficie construida, o a 15.000 m2. desuperficie transformada.

Estas instalaciones podrán albergar una vivienda dentro del pro-pio complejo industrial, siempre que no tengan más de 120 m2. desuperficie construida.Artículo 127. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar estas construccio-nes será de 25.000 m2.Artículo 128. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 35%.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

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3032 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

ción, infraestructura y protección de suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Artículo 129. Necesidades de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimientoestablecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y 44.2 RGU, previavaloración por el Ayuntamiento de su declaración como de utilidadpública o interés social.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá deter-minada por la superficie de implantación demandada, que imposi-bilita su localización en suelo urbano o urbanizable.

No podrán situarse a menos de 2.000 m. de cualquier núcleohabitado por la vivienda más próxima, salvo que la CPU permitaacordar estas distancias en aquellos casos en los que las especia-les condiciones así lo justifiquen.Artículo 130. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, con lasolicitud de autorización de uso por la Comisión Provincial de Ur-banismo, deberá aportarse estudio de incidencias sobre el medio,conteniendo la siguiente información:

A) Información pormenorizada de usos actuales y estudio deposibles modificaciones del medio físico y de incidencias sobre lasactividades agrarias y residenciales colindantes.

B) Resolución del sistema de accesos (con informe de la Admi-nistración competente).

C) Resolución del abastecimiento de agua.D) Sistema de depuración de vertidos.E) Régimen de uso e instalaciones previstas.F) Programación y fases.

SECCIÓN 6: OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALESArtículo 131. Definición.

Se consideran como tales aquellas actividades relacionadas conla transformación de materias primas, envasado, transporte, distri-bución y almacenamiento, que no pueden ser consideradas como«actividades industriales vinculadas al medio rural», ni como «GranIndustria».Artículo 132. Usos permitidos.

Como uso complementario de la actividad industrial, estas ins-talaciones podrán albergar una vivienda siempre que no tenga másde 120 m2. de superficie construida.Artículo 133. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones des-tinadas a este uso será de 6.000 m2.Artículo 134. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 20%.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

ción, infraestructura y protección de suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Artículo 135. Necesidad de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimientoestablecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y 44.2 RGU, previavaloración por el Ayuntamiento de su declaración como de utilidadpública o interés social.

Deberá justificares la necesidad de emplazamiento en mediorural, sea por razones legales o técnicas (industrias peligrosas).Artículo 136. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental para aquellas activi-dades recogidas en el Anexo I del Plan Especial de Protección delMedio Físico y siempre que se construya más de 1.000 m2. o sevincule una parcela mayor de 10.000 m2.

SECCIÓN 7: EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOSArtículo 137. Definición.

Se considera equipamiento y servicios aquellas actividades decarácter colectivo complementarias al uso residencial.Artículo 138. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías:A) Dotaciones: Instalaciones deportivas, educativas,

asistenciales, religiosas y análogas.B) Equipamientos especiales: Cuarteles, cárceles, mataderos,

cementerios y otros análogos.C) Turísticas y de relación: Bares, restaurantes, hoteles y cen-

tros de acampada.Cualquiera de estas instalaciones podrán albergar una vivienda

dentro del propio edificio, siempre que no tengan más de 120 m2.de superficie construida.

Artículo 139. Parcela mínima.La parcela mínima será de 6.000 m2., excepto para los

equipamientos especiales y centros de acampadas que será de25.000 m2.Artículo 140. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 35%.Serán de aplicación las normas generales de la edificación, in-

fraestructura y protección del suelo recogidas en el Capítulo Pri-mero del presente Título.Artículo 141. Necesidad de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos deberá hacerse de acuerdo conel procedimiento establecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y44.2 RGU, previa valoración por el Ayuntamiento de su declara-ción como de utilidad pública o interés social.

Deberá Justificarse la necesidad de emplazamiento en el mediorural ya sea por razones técnicas o legales, o por el hecho de quela utilidad pública o interés social se obtenga precisamente por elemplazamiento en el medio rural.Artículo 142. Otras condiciones.

Cuando la superficie construida supere los 10.000 m2. o la trans-formada los 15.000 m2., deberá aportarse la documentación exigi-da para «Gran Industria».

SECCIÓN 8: VIVIENDA FAMILIARArtículo 143. Definición.

Se considera vivienda familiar a todo edificio residencial, ya seade carácter permanente temporal, así como las edificacionesanexas al mismo, siempre que no esté al servicio de la explotaciónagrícola.Artículo 144. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones des-tinadas a este uso será de 25.000 m2.Artículo 145. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima del terreno será del 2%.Serán de aplicación las normas generales relativas a la edifica-

ción, infraestructura y protección de suelo recogidas en el Capítu-lo Primero del presente Título.Artículo 146. Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización del uso de vivienda familiar se realizará de acuer-do con el procedimiento establecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92y 44.2 RGU.

SECCIÓN 9: DEPÓSITOS AL AIRE LIBREArtículo 147. Definición.

Se consideran depósitos al aire libre aquellas instalaciones des-tinadas al vertido de residuos y depósitos de escombros, basurasy material de desecho, pudiendo incluir su tratamiento y transfor-mación posterior.Artículo 148. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías:1. Vertederos controlados de basura.B) Vertederos de escombros.C) Estercoleros, basureros y vertederos de chatarra.D) Cementerios de coches.E) Balsas de alpechín.Artículo 149. Parcela mínima.No se establece parcela mínima, excepto para la categoría E

que será de 25.000 m2.Artículo 150. Condiciones de la edificación.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:- La distancia mínima de la instalación a cualquier núcleo urba-

no será de 2.000 m.- Deberán situarse en lugares pocos visibles y en donde los vien-

tos dominantes no puedan llevar olores desagradables a los nú-cleos habitados, vías de circulación o edificaciones en el mediorural. Por lo que se exigirá un estudio detallado de dichos aspec-tos, así como de las repercusiones higiénicas, sanitarias,ecológicas, paisajísticas y agrobiológicas que pueda ocasionar suimplantación.

- Dentro del estricto cumplimiento de la normativa de proteccióny del PEPMF se asegurará la ausencia del impacto ambiental y enespecial se garantizará la no afección de los recursos hidrológicos.En todo caso, deberá rodearse la parcela sin solución de continui-dad, con pantallas protectoras de arbolado en doble fila con árbo-les de hoja perenne.Artículo 151. Necesidad de emplazamiento rural.

La autorización de estos usos se realizará de acuerdo con el

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3033

procedimiento establecido en los artículos 16.3.2ª TRLS’92 y 44.2RGU, previa valoración por el Ayuntamiento de su declaración comoutilidad pública o interés social.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá deter-minada por el propio carácter de la actividad.

CAPÍTULO 3NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO

URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLAArtículo 152. Definición.

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por sus es-peciales características deben ser objeto de una regulación espe-cífica que preserve sus valores agrícolas.

Comprende aquellos terrenos incluidos en la zona de la Deno-minación de Origen «MONTILLA-MORILES» cuyas posibilidadesde producción son de mayor calidad.Artículo 153. Usos permitidos.

- Actividades agropecuarias en sus categorías A y D.- Actividades vinculadas a las obras públicas en sus categorías

A y B.Artículo 154. Usos Autorizables.

- Actividades industriales y de almacenaje vinculadas al mediorural en su categoría A y E.Artículo 155. Usos Prohibidos.

a. Todos los demás.b.

CAPÍTULO 4NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO

URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICAArtículo 156. Definición.

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos en los que setenga constancia de restos arqueológicos de interés que debenser objeto de una regulación específica que los preserve.

Comprende los terrenos incluidos en el suelo de protección ar-queológica señalados en el plano de ordenación nº 1, y que secorresponden con el área del Castillo de Dos Hermanas.

Asimismo, se incluirán en esta misma categoría aquellos otrosterrenos en los que en un futuro puedan detectarse restos arqueo-lógicos de similar entidad.Artículo 157. Usos permitidos.

- Ninguno.Artículo 158. Usos Autorizables.

- Pequeños equipamientos y servicios que justificadamente seancompatibles con un proyecto aprobado de recuperación e integra-ción de restos.Artículo 159. Usos Prohibidos.

- Todos los demás.CAPÍTULO 5

NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NOURBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 160. Definición.Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por su si-

tuación, vistas panorámicas, formas hidrológicas, o particularida-des de la vegetación merecen ser objeto de especial protección.

Comprende los terrenos incluidos en el suelo de protecciónpaisajística señalado en el plano de ordenación nº 1, que se co-rresponden con:

- Zona arbolada, encinar adehesado, resto de bosque medite-rráneo, situada al suroeste del término municipal, con denomina-ción de «Cerro de la Pollera».

- Los terrenos limítrofes al núcleo urbano en su extremosuroriental, conocidos como «Cerro de la Alcoba», y sobre los queexiste intención de localizar un parque periurbano.Artículo 161. Usos permitidos.

- Actividades agropecuarias en su categorías A.Artículo 162. Usos Autorizables.

- Equipamientos y servicios en su categoría A.En la zona de protección paisajística denominada «Cerro de la

Pollera», y a tenor de las diferentes alternativas de trazado recogi-das en el estudio informativo de la Autovía de Málaga (Córdoba-A-92), se podrán autorizar las obras de infraestructura correspon-dientes a esta vía siempre que la solicitud de la licencia se acom-paña de Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previstoen el Capítulo Primero, Sección 2ª del presente Título.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adecuada interpreta-ción de las obras a las características naturales del entorno objeto

de protección y, en su caso, las actuaciones necesarias para con-servación y restablecimiento de la vegetación existente.

Igualmente, y con carácter excepcional, en el denominado «Ce-rro de la Alcoba» podrán localizarse instalaciones destinadas aactividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento, excluyén-dose expresamente el uso residencial.Artículo 163. Usos Prohibidos.

- Todos los demás.CAPÍTULO 6

NORMAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLEDE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 164. Definición.Corresponde a las zonas colindantes con las infraestructuras

territoriales de abastecimiento de aguas, saneamiento y serviciosde la población así como con la red de carreteras, caminos, ferro-carriles y vías pecuarias.

La regulación de las áreas afectadas se ajustará a las determi-naciones establecidas en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título IIde las presentes Normas Urbanísticas.

En cualquier caso, quedan incluidos en esta zona los ámbitosespecificados en el Plano de Ordenación nº 1 «Ordenación delTerritorio».Artículo 165. Usos Permitidos.

1. En estas zonas, se prohibe cualquier uso o actividad cons-tructiva.

2. En la Zona de Protección de Cauces Fluviales se prohibe,además, cualquier actividad que pueda obstaculizar la corrientede avenidas y, en concreto, las extracciones de áridos y los movi-mientos de tierra que modifiquen el relieve natural del terreno osupongan un deterioro de la cobertura vegetal.

3. En la Zona de Protección de Vías Pecuarias, queda prohibidala ocupación definitiva o la interrupción de dichas vías mediantecualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cerca-dos de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como in-fracción urbanística grave, siempre que para las mismas hubierasido necesaria la obtención de licencia.

4. En la Zona de Protección de Redes de Abastecimiento deAgua, Saneamiento y otras infraestructuras de servicios, no sepermite la realización de labores agrícolas ni otros movimientos detierra.

CAPÍTULO 7NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO

URBANIZABLE GENÉRICOArtículo 166. Definición.

Corresponden a esta zona todos aquellos suelos no incluidosen ninguna de las restantes zonas de suelo no urbanizable ya de-finidas.Artículo 167. Usos permitidos.

- Actividades agropecuarias en todas sus categorías.- Actividades vinculadas a las obras públicas en todas sus cate-

gorías.Artículo 168. Usos Autorizables.

-Actividades extractivas en todas sus categorías.- Actividades industriales vinculadas al medio rural en todas sus

categorías.- Gran Industria.- Otras actividades industriales.- Equipamientos y servicios en todas sus categorías.- Depósitos al aire libre.- Vivienda familiar.

CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOSPROTEGIDOS

En el Plano de Ordenación nº 1, Ordenación del Territorio, que-dan recogidos los elementos que se incluyen en el presente Catá-logo:

1. Castillo de Dos Hermanas2. Fuente de Dos Hermanas3. Fuente del Cañuelo4. Ermita de San José5. Torre del Molino6. Cortijo La NoriaAsimismo, se incluyen en el presente catálogo todas las fuentes

existentes en el término municipal.Para estos elementos serán de aplicación las determinaciones

contenidas en el Capítulo 2 del Título IV de las presentes Normas

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3034 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

Urbanísticas, incluyéndose a estos efectos en la categoría B, Pro-tección Estructural.

TÍTULO VIINORMAS SOBRE INFORMACIÓN URBANÍSTICA, INTERVENCIÓN

EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓNCAPÍTULO 1

NORMAS SOBRE INFORMACIÓN URBANÍSTICAArtículo 169. Publicidad de los Documentos.

Los documentos que contienen los instrumentos de planeamientoy demás disposiciones reguladoras del uso de los terrenos y laedificación son públicos. El Ayuntamiento dispondrá de un ejem-plar de cada uno de dichos documentos debidamente diligenciadopara consulta de los administrados.Artículo 170. Cédula Urbanística.

1. Los administrados tienen derecho a que el Ayuntamiento lesinforme por escrito del régimen urbanístico aplicable a una deter-minada finca.

2. La solicitud de información deberá contener la identificacióncatastral y registra de la finca, su situación, superficie y linderos, yacompañarse un plano de emplazamiento, a escala 1:2.000, en elcaso de fincas urbanas, 6 1:10.000 en el caso de fincas rústicas.

3. La información del régimen urbanístico aplicable se expediráen certificado del Sr. Secretario de la Corporación por orden y conel visto bueno de la Alcaldía.Artículo 171. Certificado de Servicios de Infraestructura.

El certificado de Servicios de Infraestructura acredita que la fin-ca objeto del mismo está dotada de los servicios de abastecimien-to de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de ener-gía eléctrica y accesos pavimentados con las características ade-cuadas para servir, conforme a planeamiento, a la edificación quesobre ellos exista o se haya de construir.

A la solicitud del mismo se acompañará plano de emplazamien-to de la finca a escala 1:2.000.

CAPÍTULO 2NORMAS DE INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO

Artículo 172. Actos sometidos a licencia.1. Están sujetos a licencia municipal, además de los actos a que

se refieren los artículos 242 del Texto Refundido de la Ley del Sue-lo y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los actos de aper-tura a pozos, instalación de cercas, vallados y cerramientos detodo tipo, y apertura de caminos y senderos.

2. La obligación de obtener previamente la licencia en los su-puestos indicados afecta también a los sectores o actividades su-jetos a otras competencias. En ningún caso, la necesidad de obte-ner autorizaciones o concesiones de otras Administraciones, dejasin efecto la obligación de obtener la licencia municipal correspon-diente, de manera que sin ésta la autorización de otras instanciasadministrativas no es suficiente para iniciar la actividad o la obra.Artículo 173. Caducidad y Prórroga de las Licencias.

1. Las licencias caducan:a) A los seis meses de su otorgamiento, si no se han iniciado las

obras o actividades autorizadas.b) Cuando transcurridos más de dos años, no estuvieran termi-

nadas la obras.Estas prescripciones se harán constar expresamente como con-

dición de la licencia, pudiendo ser modificadas en casos especiales.2. Las prórrogas de ambos plazos, con solicitud previa del titular

de la licencia antes de la caducidad de la misma, se entenderáconcedida «ope legis», por la mitad del plazo de que se trate.Artículo 174. Requisitos generales para la concesión de licen-

cias de la edificación en suelo urbano.1. Para el otorgamiento de licencias de edificación en suelo ur-

bano, la parcela correspondiente deberá contar con accesos pavi-mentados, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y sumi-nistro de energía eléctrica con las características adecuadas paraservir a la edificación que sobre ellos se haya de construir.

2. Caso de estar la parcela incluida en algunas de las Unidadesde Ejecución previstas en estas Normas, deberán además estaraprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento dedesarrol1o previstos, repartidas las cargas y beneficios en su caso,y efectuadas las cesiones procedentes a favor del Municipio.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, po-drán concederse licencias de edificación con los requisitos y con-diciones que se señalan en los siguientes párrafos:

a) Para construcciones destinadas a fines indústriales con las

condiciones y requisitos establecidos en el artículo 39.2 del Regla-mento de Gestión Urbanística.

b) En terrenos que tengan la condición de solar y no se incluyanen Unidades de Ejecución, con las condiciones y requisitos esta-blecidos en el artº 40 del Reglamento de Gestión Urbanística.

c) En terrenos incluidos en alguna de las Unidades de Ejecuciónprevistas en estas normas, con las condiciones y requisitos esta-blecidos en el artº 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.Artículo 175. Requisitos Generales para la concesión de licen-

cias de edificación en suelo urbanizable.1. Para el otorgamiento de licencias de edificación en el suelo

urbanizable, deberá estar aprobado definitivamente el Plan Parcialy Proyecto de Urbanización correspondientes, repartidas las car-gas y beneficios del planeamiento, efectuadas las cesiones proce-dentes en favor del Municipio y ejecutada la urbanización.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior podrá conce-derse licencias de edificación antes de que los terrenos estén to-talmente urbanizados siempre que concurran los requisitos y secumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 del Regla-mento de Gestión Urbanística.Artículo 176. Licencias en Suelo No Urbanizable.

1. Además de la licencia urbanística será necesario obtener tam-bién la correspondiente autorización o concesión administrativa,para aquellas actuaciones sujetas a dicho requisito por el artº 16del Texto Refundido de la Ley del Suelo o la legislación sectorialaplicable por razón de la materia o del emplazamiento, sin que laobtención de la autorización o concesión exima de la obligatorialicencia ni presuponga el otorgamiento de la misma, conforme alartº 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. Con carácter previo a la concesión de la licencia, el Ayunta-miento podrá solicitar del Organismo sectorial competente Infor-mes Técnicos no vinculantes sobre la procedencia o no de autori-zar la actuación propuesta.

3. En la solicitud de licencia, además de los documentos exigi-dos por la legislación aplicable, deberá adjuntarse:

a) Plano de situación a escala 1:10.000.b) Certificación registral de la finca donde se pretende construir

con expresión de superficie, linderos y régimen de explotación.4. Deberá incluirse un Estudio de Impacto Ambiental para solici-

tar el otorgamiento de licencia municipal, además de en los casosespecificados en el Título VI de las presentes Normas, cuando asílo exija la legislación sectorial aplicable y, en especial, en los ca-sos previstos en el Plan Especial de Protección del Medio Físicode la Provincia de Córdoba.

Montemayor a 14 de mayo de 2002.— El Alcalde, Antonio GarcíaGarcía.

CÓRDOBAGerencia de Urbanismo

Servicio de PlaneamientoNúm. 4.178

La Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Córdobaen sesión celebrada el 5 de abril de 2002, adoptó el siguiente acuer-do:

Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Especial para el estable-cimiento de una planta embotelladora de agua mineral en la finca“Los Villares”, promovido por Rocaria, Sociedad Anónima.

Segunda.– Someterlo a información pública por plazo de un mes,con notificaciones personales a los propietarios afectados, y publi-cación en el tablón de anuncios y periódico de ámbito provincial.

Tercero.– Considerar de utilidad pública e interés social la im-plantación de una planta embotelladora de agua mineral en la fin-ca “Los Villares”, siendo necesaria su implantación en el mediorural.

Cuarto.– Solicitar los informes correspondientes a la Excma. Di-putación Provincial, a la Dirección General de Carreteras, a la Con-federación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Delegación Provin-cial de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto.– Requerir a la entidad promotora para que subsane lasdeficiencias señaladas en el informe del Servicio de Planeamientode la Gerencia Municipal de Urbanismo (relativos a planimetría,finca de afección, medidas para paliar el impacto ambiental y con-diciones de ocupación temporal de la Vía Pecuaria Vereda delVillar...) y de acuerdo con los criterios que indique en su día elConsejo de Gerencia a la vista del resultado del período de infor-

Page 35: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3035

mación pública, antes de someter el expediente a aprobación pro-visional.

Córdoba, 17 de abril de 2002.— El Presidente, José MelladoBenavente.

———ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Departamento de RecaudaciónNúm. 4.648

A N U N C I OCitación para notificar por comparecencia a

diversos deudoresDoña María Antonia Garrido Luque, Jefa del Departamento de Re-

caudación del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, hacesaber:Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a

los deudores que posteriormente se relacionarán, a pesar de ha-berse intentado por dos veces o haber sido rehusada, se procede,de conformidad con lo establecido en los artículos 105.5 y 105.6de la Ley General Tributaria, a citar a los deudores para que com-parezcan a recibir la notificación en las oficinas de la RecaudaciónMunicipal, sita en c/. Capitulares, número 1, en el plazo de 10 días,contados desde el siguiente a la publicación del presente edictoen el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.

Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber compareci-do, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efec-tos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el díasiguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 24 de mayo de 2002.— La Jefa del Departamento deRecaudación, M. Antonia Garrido Luque.RELACION DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. REF. 014/02DNI / CIF CONTRIBUYENTE REFERENCIA IMPORTEEXACCION HU CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA AÑO 1989N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RHU890153203C 16,97EXACCION I EXTINCION INCENDIOS Y SALVAMENTO AÑO 2001N75344493N CABELLO SUAREZ SEGUNDO II 18000137H 185,53N30798590A COSTA MORENO JOAQUIN II 18000015A 280,98X000000000 EMPRESA DE TASACIONES Y OBRAS S L II 18000143P 167,03N30934399C MAGDALENO CANALES ANTONIA II 18000054S 103,54X000000000 MODAS AZABACHE II 18000122R 252,88N30004028E ZARZA CRUZ ISABEL II 18000123S 229,34EXACCION ID INTERESES DE DEMORA AÑO 2000N29919126J BARROSO LUNA MARIA TERESA IID 19000457F 14,81N30935288N PAEZ ALJAMA M DOLORES IID 19000088E 183,23EXACCION ID INTERESES DE DEMORA AÑO 2001CB14556419 AGROINDUSTRIAL FERRETERA DE CORDOBAIID 18000777X 42,13CB14219042 ALMIRAB SL IID 19000583S 63,94CE14565253 ARPO CB IID 18000506C 3,68N30480865T ATALAYA CANTARERO GABRIEL IID 19000488P 21,02CE14575914 C B BAR Nº 8 IID 18000560L 3,95CB14233480 CLAUMAR SL IID 19000651R 196,26CE14569115 COMERCIAL ALIMENTARIA DEL SUR C B IID 18000507D 4,78CB14536569 DISTRIBUCIONES GOURMET HERRERA SL IID 18000513K 12,59CB14515787 ELECTRO MONTAJES JOYMA IID 18000626H 3,85N30431741G GONZALEZ SALADO FRANCISCO IID 19000423T 41,38CB29651577 INVERSIONES AVELLANO SL IID 19000576K 38,99CB29651577 INVERSIONES AVELLANO SL IID 19000578M 60,20N30391100G MARIN ROJAS DOMINGO IID 19000647M 6,01N29863406E MERINO LOPEZ JOSEFINA IID 18000038T 1885,49N29852397F NOGUERAS BARRIENTOS MANUEL IID 19000477C 176,18N30455283V ORTIZ LARA M CARMEN IID 19000490R 155,77N30523940L PEREA ORTEGA MARIA OLGA IID 18000564Q 10,04N30067125F PORTERO ARRANZ RAFAELA IID 19000828J 184,31N30471168D RIVERA DURAN WILSON IID 19000646L 313,75N28356687X TABARES DOMINGUEZ PASCUAL IID 19000430B 247,60EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 1997N30430059R ACASUSO DIAZ FRANCISCO JOSE IIE 18000621D 672,18CB14339907 CADICOR SL IIE 18000456Z 600,50CB14415707 LOCAMCOR S L IIE 18000511J 620,68EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 1998CB14392963 ARARAL SL IIE 18000421L 411,40EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 1999N29944114T IZQUIERDO GARCIA JOSE IIE 18000548Z 308,63CF14220867 MOTAMID SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUIIE 18000602H 29,90CF14220867 MOTAMID SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUIIE 18000603J 9,26EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 2000CA14383392 AZAHARA TEXTIL S A L IIE 8001133U 2315,14CB14495808 BUILDING 21 PROMOCIONES INMOBILIARIIIE 18000159B 1691,66CE14487862 DEMACOR CB IIE 18000457A 136,67N30513665W LOPEZ ROSERO TERESA IIE 18000427S 382,84CB14245690 MANCEBO PEREZ SL IIE 18000135A 14199,40CB14458426 SOCIRREF S L IIE 8001111W 1469,59CB14407829 URBICORSA SL IIE 18000170N 11832,38N30001974S VARO MORENO ARACELI IIE 18000424P 689,03CB14204242 VICMETAL SL IIE 18000026G 1781,44EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 2001CE14495311 ACUARELA CB RIE 10009384H 228,20N30475084S AGUILERA CASTRO FRANCISCA RIE 10007209T 83,59CB14293880 ANDALUZA HOSPITALARIA CORDOBA SL RIE 10004335U 682,70N30018786Z ARCO ARANDA JOSE MARIA RIE 10009398Y 97,57CB14020341 AUTO TIENDA SL RIE 10003908F 748,43CB14020341 AUTO TIENDA SL RIE 10003909G 862,30CB14526891 BENAVIDES COSANO S L RIE 10016413Y 197,29N28332326Y BERMUDEZ PLANTON JOSE IIE 18000524Y 108,84CB14360770 BOXER SEGURIDAD SL RIE 10014388X 429,79CF14340301 BUHARDILLA LA SCA RIE 10000842Y 163,56N30391141E CARMONA PALACIOS JOSE MARIA RIE 10017289A 389,65CF14529440 CENTRO DE ESTUDIOS PALAS ATENEA SCARIE 10015269E 34,48CB14492813 ELECTRODOMESTICOS EL BRILLANTE SL RIE 10008163F 2715,47CA41386400 EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO IIE 18000434A 603,59N50269409B GARCIA JIMENEZ MIGUEL ANGEL RIE 10019804J 631,50N29814767M GIMENEZ GUERRERO RAFAEL RIE 10017999X 309,70N29814767M GIMENEZ GUERRERO RAFAEL RIE 10018478S 429,91CE14568083 LA GUAYANA CB RIE 10010736C 533,90

N30417907Q LUQUE RUIZ M DEL CARMEN RIE 10017899N 619,80N30023652G MANOSALVAS DIEGUEZ MANUEL RIE 10017486P 461,60CB14434872 MANUEL GOMEZ MOLINA S L RIE 10004552F 507,05N29987230Z MARTINEZ REYES JUAN RAMON RIE 10011514Y 788,28N30039364F MERINO CAMACHO LUISA RIE 10006972L 260,26CB14057756 MONTAJES DAZA SL RIE 10003299T 3533,72N30961499A MOSLERO MELLADO MARIA DOLORES IIE 17117496K 400,50N30502414K NAVAJAS NAVAJAS JESUS RIE 10018710U 898,20N30507474K OBRERO GODOY MANUEL IIE 18000452U 64,94N30507474K OBRERO GODOY MANUEL IIE 18000453W 64,94N30507474K OBRERO GODOY MANUEL IIE 18000454X 376,87N30813657M PEREZ NAVARRO CESAR RIE 10019336A 104,80EX2338109K PIOMBONI IVO RIE 10001801Q 229,08CA28076420 REPSOL BUTANO S A FACTORIA CORDOBA RIE 10009064K 1404,14CA28076420 REPSOL BUTANO S A FACTORIA CORDOBA RIE 10009065L 658,38N30429527K SANCHEZ GARCIA JAVIER RIE 10019670N 901,93CB14322952 SONOCRIS SL RIE 10010262M 527,29CB14322952 SONOCRIS SL RIE 10012282H 252,31CB14365357 UNICOPIERS SL RIE 10001036J 65,39EXACCION IM IMPREVISTOS AÑO 2001CA07002967 MARE NOSTRUN SA IIM 18000118Y 355,87EXACCION IP IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS URBANOS AÑO 1996CB14293849 TECNICOS DE COCINA DE CORDOBA SL IIP 9000316H 2245,03EXACCION IP IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS URBANOS AÑO 1997CB14219042 ALMIRAB SL IIP 19000346F 267,52N29919126J BARROSO LUNA MARIA TERESA IIP 19000277F 70,73EXACCION IP IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS URBANOS AÑO 1998N30431741G GONZALEZ SALADO FRANCISCO IIP 19000252D 273,77CB29651577 INVERSIONES AVELLANO SL IIP 19000343C 215,11CB29651577 INVERSIONES AVELLANO SL IIP 19000345E 328,38N30391100G MARIN ROJAS DOMINGO IIP 19000375M 43,93N30067125F PORTERO ARRANZ RAFAELA IIP 19000548A 939,66EXACCION IR IMPUESTO BIENES INMUEBLES RUSTICA AÑO 2001CA14101703 ACUAZAHARA SA RIR 10000005K 2925,58N30041183D ALBA CID ANTONIO RIR 10000040Y 24,85N30738558R ALBELDA LUQUE MARIA JOSEFA RIR 10000049H 114,00N28066824Q ALBELDA LUQUE MARIA ROSARIO RIR 10000050J 1071,11N28066824Q ALBELDA LUQUE MARIA ROSARIO Y OTRO RIR 10000051K 47,05N29944339H ALCAIDE PACHECO ANTONIO RIR 10000062X 118,64N29836931C ALCAZAR GARCIA JUAN RIR 10000086Y 232,74D029823289 ALONSO CASTAÑO ANA RIR 10000095H 197,90N30015584D ALONSO CERVILLA JOSE RIR 10000100N 46,58N30044112V ALONSO LOPEZ CARMEN RIR 10000101P 59,64N30438294W ANDUJAR CANO SERAFIN RIR 10000128T 54,67N07398999Z ANTON CALVO BERTOLOME RIR 10000131X 24,85N29917403S APARICIO DAVILA CONCEPCION RIR 10000135B 102,64N30485054A ARIZA TORRECILLA ANTONIO Y OTRA RIR 10000181B 23,29X000965678 BALLESTER PUIG JUAN Y 2 MAS RIR 10000216P 636,85N30037246M BARASAONA COSTI MARIA DOLORES RIR 10000228C 71,99N29902986L BARBUDO SUAREZ VARELA PEDRO RIR 10000232G 732,65N30399988Z BARRENA CABELLO MARISOL RIR 10000238N 25,25D000076415 BARRENA GOMEZ MARIANO RIR 10000243T 30,04D030504069 BARRON RODRIGUEZ ANTONIO RIR 10000250B 57,98N02458706Y BARROSO DELGADO MARIA CARMEN RIR 10000252D 95,99D030068738 BERNALDO DE QUIROS GIL DE MONTES HIRIR 10000298D 287,12CB14390215 BORMADOS SL RIR 10000331P 597,36N30937670W CALERO FERNANDEZ MARIA DOLORES RIR 10000414E 6260,63D030723545 CAMPAÑA MOYANO ANTONIA RIR 10000428U 63,55D014016075 CAMPANIA SA RIR 10000430X 744,12N29840769V CAMPOS LOPEZ ALFONSO RIR 10000437E 81,06D030534871 CANO CARMONA ANTONIO RIR 10000444M 338,76CA14015630 CAREXPORT SA RIR 10000462G 457,60N30488407K CARMONA ALAEZ RAFAEL Y OTRO RIR 10000465K 23,29N30055533F CARMONA LEIVA MANUEL RIR 10000477Y 201,40N29912798X CARMONA SAEZ JOSE RIR 10000489L 71,50N29836398Q CARMONA SANCHEZ RAFAEL RIR 10000490M 117,47D030059152 CARMONA SANCHEZ TOMAS RIR 10000491N 52,93D030049221 CARRIEL DIOS TRANSITO RIR 10000507F 133,43N30511296W CARRILLO GALVEZ JUAN CARLOS RIR 10000510J 34,02D030890155 CASADO PERALES ANTONIA MARIA RIR 10000526B 39,67N29824756N CASTANYS MATA JOSE LUIS RIR 10000532H 426,48N29999058C CASTANYS MATA MATILDE RIR 10000534K 28,80D029835949 CASTILLA BORIA ANTONIO RIR 10000540R 48,56N29968534V CASTILLA CARMONA JULIAN RIR 10000541S 29,82N29804380Z CASTRO MORALES MARIA Y 3 MAS RIR 10000578H 131,18X000967372 CEREZO YAÑEZ ANGELA Y OTROS RIR 10000604L 127,63N23723674W CHAVES SANCHEZ MANUEL RIR 10000623G 109,39D030398297 CHECA HUESO JOSE LUIS RIR 10000626K 27,40CA14099535 CICORSA RIR 10000631Q 20,90D029978001 CLAVERO RUIZ MANUEL Y 4 HNOS RIR 10000643D 183,37N29822560R CLEMENTE RODRIGUEZ CATALINA RIR 10000645F 21,26N80118708W COBOS MARTINEZ MANUEL RIR 10000653P 23,29CF14014435 COOP AGRICOLA CORDOBESA DE CULTIVADRIR 10000675N 290,46D029297718 COOPERATIVA IBERICA DE MOLTURACION RIR 10000677Q 94,45CB14025381 CORDOBA FLOR SL RIR 10000684Y 428,34N26189544L CORDOBA GARCIA ANGEL RIR 10000685Z 17,89D029949294 CORDOBA TRENAS ANTONIO RIR 10000702S 39,23N30533967H CORDOBA VERA MANUEL RIR 10000703T 23,29N19524625V CORELL MIFSUD EUGENIO Y 1 MAS RIR 10000706X 282,61D030936202 CREGO RABADAN DOLORES RIR 10000715G 210,47D030888424 CREGO SANZ SANTIAGO RIR 10000716H 20,90D030720897 CRESPO LOPEZ LEONOR Y 2 HNOS RIR 10000733B 387,72N29904412L CRESPO SILLERO PABLO RIR 10000744N 41,44D024676459 CRIADO MORENO JUAN RIR 10000760F 17,66D030728752 CRIADO PINO MARIA ROSA RIR 10000763J 891,07N29902734C CRUZ JIMENEZ LINA RIR 10000771S 816,35D030433436 CUESTA RODRIGUEZ LAZARO JESUS RIR 10000786J 278,12N30391858A CUMPLIDO FUNES FRANCISCO RIR 10000788L 101,58N30070205M DEL PINO LOPEZ MARIA JOSE RIR 10000789M 2997,08CB14331680 DETRON SL RIR 10000805E 49,10N80118724H DIAZ POVEDANO GUILLERMO RIR 10000820W 23,29N30443988S DOBLAS PORTERO MARIA LUISA RIR 10000827D 24,85N30439351R DONCEL PEREA EDUARDO RIR 10000836N 23,29CB14310239 ELEACOR SL RIR 10000847A 558,17N29820678M ENTRENAS VIVORA RAFAEL RIR 10000865U 439,57CB14427389 EXPLOTACIONES AGRICOLAS GUADATIN SLRIR 10000918C 3566,02N75628455Q EXPOSITO MARIN JUAN RIR 10000925K 24,85N30440760F FERNANDEZ CRESPO FERNANDO RIR 10000943E 1557,28D030447250 FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCO RIR 10000977R 23,29N29966353K FERNANDEZ IZNAR CRISTOBAL RIR 10000988D 21,88D030452703 FERNANDEZ OSUNA MARIA INMACULADA RIR 10001002T 628,14N30932662P FLOREZ QUIÑONES Y TOME VICENTE HROSRIR 10001026U 74,77D030930166 FUENTES REYES ALFREDO RIR 10001045Q 700,19D029214617 GALINDO LORA PABLO RIR 10001076Z 66,71D029990341 GALLARDO DIOS RAFAEL RIR 10001079C 98,90D028500960 GARCIA CALZADA NICASIO RIR 10001122Z 79,27N29805880L GARCIA COURTOY FERNANDO RIR 10001133L 2503,01N29805880L GARCIA COURTOY FERNANDO Y 8 MAS RIR 10001134M 353,68N30399567F GARCIA COURTOY LOPEZ INMACULADA RIR 10001136P 32,14D029874724 GARCIA MARIN ANDRES RIR 10001171C 26,54

Page 36: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3036 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

D029825011 GARCIA SANZ CLOTILDE HROS RIR 10001206Q 1753,42N30114176T GARCIA SERRANO NICOLAS RIR 10001208S 46,22N29880775A GIL YAGUE JESUS RIR 10001235X 180,88D029878008 GOMEZ GONZALEZ MARINA RIR 10001276R 507,64N29848768N GOMEZ PALACIOS FRANCISCO RIR 10001289F 33,16D000967737 GOMEZ VALLEDOR GERMAN RIR 10001309C 29,69X000702093 GONZALEZ RUIZ RAFAEL RIR 10001334E 91,12N30032593K GUERRERO CAÑETE EMILIO RIR 10001363L 189,48N30413036K GUTIERREZ CABALLERO RAFAEL RIR 10001383H 23,29D029939991 GUTIERREZ GARCIA DIONISIO RIR 10001386L 99,71CB14467765 HDP COR SL RIR 10001401C 122,15N29938862S HERMOSO HINOJOSA FRANCISCO RIR 10001424C 174,52N30001550M HERMOSO RODRIGUEZ RAFAEL Y 2 HNOS RIR 10001428G 160,58N29928767V HERNANDEZ CRUZ JOSE RIR 10001432L 42,07N29824574Z HERNANDEZ MENDEZ FRANCISCA RIR 10001438S 452,36D075639697 HERRERA GAVILAN ANDRES RIR 10001443Y 619,62N30440095D HERRUZO CABRERA VICENTE RIR 10001451G 29,82N30421986R HUERTAS ROMERO ANTONIA RIR 10001495E 34,12CB14403612 IMPRA GESTION DE PATRIMONIOS SL RIR 10001507S 1036,06D030937260 JIMENEZ EXPOSITO RAFAEL RIR 10001532U 275,48N29858287D JIMENEZ GOMEZ MANUEL RIR 10001537A 92,59N30072242H JIMENEZ PEREZ FRANCISCA RIR 10001571M 99,41D030722511 JIMENEZ PEREZ TRINIDAD RIR 10001576S 430,74D030795064 JIMENEZ RUIZ MARIA DOLORES RIR 10001580X 429,46D030795064 JIMENEZ RUIZ MARIA DOLORES RIR 10001581Y 816,42N29837501S JIMENEZ SERRANO JUAN RIR 10001586D 127,01N29914169R JIMENEZ SERRANO PEDRO RIR 10001587E 137,87N30058686D JIMENEZ TORRES LUIS RIR 10001591J 168,43N30773134P JIMENEZ VIUDEZ ENCARNA RIR 10001593L 35,10D030127412 JURADO SANCHEZ EMILIO RIR 10001623T 186,36N30723002Q LAGUNA LOPEZ MARIA TERESA RIR 10001641N 2539,46N30022231D LEÑA MORAN ANA RIR 10001675A 648,06N30429930X LEON CASTRO EUSTAQUIO RIR 10001681G 24,85CE14378509 LEON PASTOR COMUNIDAD DE BIENES RIR 10001695X 1317,16N29944599W LLAMAS LOPEZ JOSE RIR 10001713R 46,12N30391755S LLORENTE SANTOS RAFAEL RIR 10001718X 24,07X000954548 LOPEZ CRESPO FRANCISCO JESUS Y H RIR 10001742Y 4607,29N30537598S LOPEZ ESPINOLA JOSE Y EMILIA RIR 10001755M 101,58N30447655W LOPEZ ESPINOLA MARIA RIR 10001722B 22,28D030936255 LOPEZ GRACIA FRANCISCO RIR 10001771E 70,15D000760931 LOPEZ HUICI MERCEDES RIR 10001774H 280,21D075636294 LOPEZ JURADO MARIA DEL CARMEN RIR 10001780P 61,36N30405145L LOPEZ MOLINA ANTONIA RIR 10001805R 34,22N30516817A LOPEZ MORENO ALFONSO RIR 10001809W 24,64D030036822 LOPEZ MUDARRA CARMEN RIR 10001814B 98,58N30511333Q LOPEZ ROMERO FRANCISCO RIR 10001840E 24,85D029708211 LOPEZ RUBIO ANTONIO RIR 10001843H 21,05D029919274 LOZANO LIZANA CARMEN RIR 10001889H 31,62D030233524 LOZANO PRIEGO RAFAEL RIR 10001893M 27,36N30448441Y LOZANO VILLODRES MIGUEL ANGEL RIR 10001896Q 31,43D030016876 LUCENA ADRIAN ALVARO RIR 10001898S 18,02D030482976 LUCENA GARCIA ROSA MARIA YHN RIR 10001905A 18,19N30452854A LUQUE JURADO ANTONIO Y OTROS RIR 10001943R 29,82D030061439 MALAGON MORENO ADRIANO RIR 10001960K 219,84D029948841 MALAGON PAREJA JOSE RIR 10001964P 40,43D030184361 MARINA TORRES RAFAEL RIR 10001974A 217,88D029882481 MARTIN GARCIA CARMEN RIR 10001997A 32,30N30406492D MARTINEZ PELEGRINA JOSE Y 1 HNO RIR 10002026G 355,16N29855915Y MARTINEZ PEREZ ESTEBAN RIR 10002028J 20,80N29987230Z MARTINEZ REYES JUAN RAMON RIR 10002031M 23,09D030061120 MATILLA BURGUEÑO ANTONIO RIR 10002049G 151,64N30000691C MEGIAS MILLAN FRANCISCO RIR 10002056P 567,34D030472339 MILLAN ERENCIA ACISCLO RIR 10002103Q 19,66D030896181 MILLAN PEREZ MARIA CARMEN RIR 10002106T 44,63N29828474G MIRANDA MORENO ANTONIO RIR 10002126Q 110,90D029823510 MOHEDANO BECERRA FRANCISCO RIR 10002133Y 52,54N29970806N MOHEDANO BECERRA RAFAEL RIR 10002137C 60,62N29936817V MOLINA LUQUE MIGUEL RIR 10002155X 85,19N30416260W MOLLEJA PRIETO MIGUEL ANGEL RIR 10002171P 286,55CB14295315 MONTEMARMOL ENCIMERAS DE GRANITO SLRIR 10002180Z 29,75N29817777W MONTILLA REINA RAFAEL RIR 10002201X 99,74N30490474H MONTILLA TERUEL FRANCISCO RIR 10002202Y 23,29D029965288 MORA DIAZ MANUEL RIR 10002207D 149,10D030748164 MORENO CARMONA JUANA RIR 10002234H 44,70D030887555 MUÑOZ CORDOBA LUIS RIR 10002297B 19,25D029999946 MUÑOZ RODRIGUEZ MARIA RIR 10002325G 269,78N38772730C MUÑOZ TIRADO JOSE ANTONIO RIR 10002331N 23,29N30411773T NAVERO NAVERO DIEGO RIR 10002365A 635,62D075665553 NUÑEZ COBOS ALEJO RIR 10002381S 19,98D030219413 ORTEGA LOZANO ANTONIO Y 1 HNO RIR 10002398L 153,20N30028064T ORTIZ FUNES JOSE MARIA Y 2 MAS RIR 10002403R 100,90D030031121 ORTIZ GONZALEZ FRANCISCO RIR 10002405T 987,62N30410470P OSUNA MARTINEZ ANTONIO Y 2 HNOS RIR 10002431X 26,30N30405049S OSUNA MORENO JOSE RIR 10002434A 22,24D030024935 OSUNA MORENO RAFAEL RIR 10002436C 29,38N29851538E PABLOS Y PABLOS PAULINO RIR 10002446N 167,15D030015689 PALACIOS VEGA EDUVIGIS RIR 10002453W 89,70CB28166080 PALOMAREJO SL RIR 10002456Z 5754,71CE14087449 PARCELA DEL CASERIO DE LA HUERTA CBRIR 10002470P 491,34D080119061 PAREJA CALVO FRANCISCO RIR 10002471Q 22,67D029969046 PAREJA GOMEZ MARIA RIR 10002473S 246,02D030393967 PAREJA MALAGON JOSE RIR 10002474T 670,97D030495405 PAVON PAVON DOLORES RIR 10002490L 108,68N30037446K PERALTA ZAFRA ANGEL RIR 10002513L 21,43N29838256B PERALTA ZAFRA ROSA RIR 10002515N 24,53N30038340H PERAN GARCIA SIMON RIR 10002516P 32,04N30798598B PEREZ CARMONA MANUEL RIR 10002534J 33,24D029913887 PEREZ GALVEZ EMILIANO RIR 10002548Z 73,99N30441019J PEREZ LOPEZ MANUEL RIR 10002580J 683,66D030889871 PEREZ LUCENA JOSEFINA RIR 10002582L 18,20D030888372 PINEDA ROMERO MARIA RIR 10002627K 80,12CB14359665 PIREO AGRARIA Y GANADERA SL RIR 10002636U 8189,44N30506095E PLANTON FAJARDO MIGUEL RIR 10002639Y 41,44D030035439 PORTERO HIDALGO ROSARIO Y 1 HERMANORIR 10002671H 915,70D030014726 PULIDO CAÑADILLAS MANUELA RIR 10002710A 34,66D030046711 RAMIREZ BELLO ANTONIO RIR 10002729W 92,70N30428006H RAMIREZ CUESTA PEDRO RIR 10002731Y 154,86N30410027W RAMIREZ GARCIA LUIS RIR 10002732Z 330,12D030396790 RAMIREZ GONZALEZ FERNANDO RIR 10002735C 277,49D029917503 RAMOS LOPEZ ANDRES RIR 10002749S 64,72D000137414 REYES SANCHEZ ENCARNACION RIR 10002811K 327,28N29950445Y RIOS PORCEL MANUEL RIR 10002829E 59,64N30064489Q ROBLES RAMOS ROSA MARIA RIR 10002837N 46,32N30033882E RODRIGUEZ ALCALDE JOSE MANUEL RIR 10002842T 23,29N30408558M RODRIGUEZ FUENTES MIGUEL RIR 10002850C 29,90N29834161X RODRIGUEZ MEDINA JOAQUIN RIR 10002860N 26,44N29810198J RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE RIR 10002866U 209,68N23747171Q RODRIGUEZ ROMERO CRISTOBAL RIR 10002867W 199,60N30450067E ROJANO LOPEZ FRANCISCO RIR 10002874D 23,29N30393615N ROJAS CABRERA JOSE M RIR 10002884P 522,48

N30479025T ROJAS LUQUE FRANCISCO RIR 10002900G 19,94N30021528L ROMERO GOMEZ JOSEFA RIR 10002943D 73,68N30936955T ROSALES PEREZ DIONISIO RIR 10002974M 57,04D030010396 RUANO HINOJOSA LUIS EUGENIO RIR 10002990E 57,97N28077941R RUIZ AGUILAR MANUEL RIR 10003016H 20,87D030218914 RUIZ RAMOS CECILIO RIR 10003032A 18,50N28500694Z RUIZ VERGARA ANGEL RIR 10003039H 30,42N29972069X SALAS MIRANDA MANUELA Y OTROS RIR 10003050U 51,58D075674699 SALAZAR GALLARDO LUIS RIR 10003053Y 87,00D030721430 SANCHEZ MOYANO FRANCISCA RIR 10003105E 78,70D030776116 SANCHEZ MOYANO JUAN RIR 10003106F 58,56N30391954F SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE LUIS RIR 10003125B 29,82N29823383L SANCHEZ ROMERO MANUEL RIR 10003127D 22,64D007001608 SANTOS SANCHEZ ANTONIO RIR 10003157L 29,82N30511436G SEDANO CABELLO RAFAEL RIR 10003167X 27,68D029957231 SEGADO HERRERA LUCIA RIR 10003168Y 756,44D029877366 SEGORBE RUIZ INOCENCIA RIR 10003170A 25,33D029984985 SERRANO CHAFINO MANUEL RIR 10003187T 416,60D030405786 SERRANO CONTRERAS BERNARDO RIR 10003188U 830,48D030424583 SERRANO CONTRERAS MARIA JOSEFA RIR 10003189W 836,66D075636066 SERRANO LAGUNA ANTONIA RIR 10003210T 73,60N30037787V SERRANO NAVARRO FRANCISCO RIR 10003222G 29,82D030775780 SERRANO SERRANO MARIA RIR 10003231R 22,37CA78993508 SERVASUR SA RIR 10003238Z 384,36N29930890R SICILIA MORALES MARIA RIR 10003240B 40,38N08659673N SILOS SILOS MANUEL RIR 10003264C 26,62N30511097X SIMON LEAL DIEGO RIR 10003265D 173,29CB14298871 SISTEMAS INMOBILIARIOS DEL SUR S L RIR 10003266E 5076,61CA14008122 SOLANAS DEL PILAR SA RIR 10003270J 20,02N29920661F TAMARAL REDONDO ENRIQUE Y ANA RIR 10003308A 26,99N29891537R TARRADAS VIDAL JOSEFA RIR 10003313F 6225,79D030021641 TEJEDERAS SERRANO DOLORES RIR 10003317K 25,39CF14212419 TERRA OMNIUM SDAD COOP ANDALUZA RIR 10003323R 360,00D030724118 TOLEDANO UCEDA ALFONSO RIR 10003333C 49,52N30050477B TORRECILLA GARCIA LUIS Y OTRO RIR 10003339J 23,29D030035836 TORRES ANGUITA ELENA RIR 10003342M 237,50D028420736 TORRES CARMONA ANTONIA RIR 10003344P 17,62CB14280366 TRANSBER CORDOBA SL RIR 10003355B 28,21D079214065 TRENAS JURADO M ANGUSTIAS RIR 10003356C 38,21N29898907B TRUJILLO AREVALO JOSE RIR 10003360G 23,65N30480382T VACAS PANZUELA JUAN RIR 10003376Z 32,42D030438583 VARELA ZURITA JAIME RIR 10003393S 767,09N30505929V VENTURA CARMONA MARIA ISABEL Y 2 HNRIR 10003434M 26,70N29817735Y VILCHEZ ARENAS MANUEL RIR 10003447B 177,67N24790897W VILLANUEVA GARCIA JUAN RIR 10003450E 608,30D030715952 VILLAR SUSIN MANUEL RIR 10003456L 79,04N29931670E VILLEGAS GARCIA FRANCISCO Y 1 MAS RIR 10003466X 113,83D008440144 VOSSEN NORBERT RIR 10003473E 40,99N29831860D YUSTE RICO ANTONIO RIR 10003480M 188,83X000924777 YUSTE RICO FERNANDO RIR 10003481N 18,41D000045822 ZAFRA MONTES MANUEL RIR 10003487U 27,80D030421562 ZAMORA MEDINA EMILIO RIR 10003491Z 20,54N75029902S ZURERA CAÑADILLA FRANCISCO RIR 10003498G 20,65EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 1994CA14086813 ALGHOTEL SA IIU 10038217A 21671,71EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 1998CB14103030 FORJACOR SL IIU 10039693E 27,96EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 1999N29807971V BENITO RODRIGUEZ ANTONIO IIU 10037461D 8022,52N29902734C CRUZ JIMENEZ LINA IIU 34589R 7017,68N30089432G MONTORO DAVILA ANTONIA IIU 10038798G 440,21CA28006765 OUTOKUMPU COPPER S A IIU 37125Y 1415,83CB14039374 PROMOTORA GOYA SL IIU 31605Y 132,82N29916267Y RUIZ JIMENEZ DANIEL Y MANUEL IIU 10039826Z 308,64N14857620B RUIZ LOPEZ JOSE ANTONIO IIU 9000514M 3113,63EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 2000N30480865T ATALAYA CANTARERO GABRIEL IIU 19000151H 399,26N29816415C BELMONTE MOLINA JOSE IIU 37079Y 84,64N75685697B CHECA NAVAS LORENZO IIU 9000327J 2555,84N25288773C FUENTES FERNANDEZ JOSE IIU 10038187S 48,36N30028816Q GARCIA MORAL JUAN IIU 10038263A 240,82N45745043K GONZALES FERNANDEZ ADOLFO IIU 10038206N 869,98CB14286348 IBERTECNICA STUDIO SL IIU 10038213W 159,90CB14286348 IBERTECNICA STUDIO SL IIU 10038511U 159,90CB14107163 INTUCO S L IIU 10037707W 1660,01N30429264B NARANJO PEREZ EDUARDO IIU 10039739E 145,45N30455283V ORTIZ LARA M CARMEN IIU 19000153K 1167,53N30499900Z ROMERO JIMENEZ FRANCISCO JAVIER IIU 10038802L 783,53D000020606 SCANNER CORDOBA SA IIU 10039102M 303,00N30797826K SERRANO CHOFLES ANDRES Y HNO IIU 10038109H 982,03N28356687X TABARES DOMINGUEZ PASCUAL IIU 19000127G 2086,57CB14366231 VALMI REFORMAS SL IIU 10038823J 246,42EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 2001N40894785A AGELET SARACIBAR BOSCH JORGE IIU 10038621P 315,43N40894785A AGELET SARACIBAR BOSCH JORGE IIU 10038728F 30,86N30177290W CASTILLEJO GORRAIZ MARIA DOLORES IIU 10039660T 215,34D024227967 CONTRERAS MOLINA FRANCISCO FELIX IIU 10038920P 245,66N29080719W CORTARROSA MORALES LAUREANO IIU 10038615H 430,42N25091478L DIAZ RODRIGUEZ JOSE IIU 10038967Q 127,40N30438663A DOMINGUEZ MORALES FRANCISCO IIU 10038630Z 427,81N30438663A DOMINGUEZ MORALES FRANCISCO IIU 10038710L 30,86N29803294D GONZALEZ TORRONTERAS DIEGO IIU 10039466H 377,10CE82273236 HEREDERAS DE DOLORES SARO INMUEBLESIIU 10038612E 310,43CE82273236 HEREDERAS DE DOLORES SARO INMUEBLESIIU 10038697X 33,67N24154638S MALDONADO REDONDO JOSE MANUEL IIU 10038610C 39,29N24154638S MALDONADO REDONDO JOSE MANUEL IIU 10038631A 410,57N30886780B MORALES MILLAN ANTONIO IIU 10038260X 1213,84N30051985R MORENO SERRANO FRANCISCO IIU 10038369Q 1437,17N75672602A MOYA JIMENEZ JUAN JOSE IIU 10039548X 18,97N30521337S MUÑOZ ROMERO MARIA JESUS IIU 10038985K 118,73N30434903S RIVAS SAEZ MARIA LOURDES IIU 10038326T 612,26N29916267Y RUIZ JIMENEZ DANIEL Y MANUEL IIU 10039827A 165,74N30445893B RUIZ RUIZ JESUS MANUEL IIU 10038593J 44,89N30445893B RUIZ RUIZ JESUS MANUEL IIU 10038632B 427,81EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1991N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV910033125S 43,34EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1992N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV920029703N 48,32EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1993N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV930026220S 53,36EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1994N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV940005900W 57,70EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1995N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV950005260Q 60,59EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1996N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV960004794Z 63,18CA14016914 JUMISA IIV 18000676Y 323,60EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1997N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV970004434Y 63,18EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1998

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3037

N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV980004036F 64,19D030229221 CASTILLO PEREZ FRANCISCO IIV 18001046A 566,56X000969766 CRUZ CONDE GARCIA MUÑOZ JUAN IIV 18000491X 64,19N30016625S LLAMAS MENDOZA MARINA IIV 18000535U 16,04N30510408B NAVARRO VACAS JERONIMO IIV 18000776G 16,04N29927720M RUBIO BRICEÑO ANTONIO IIV 18000546G 16,04EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1999N29930944D CALVO MARCOS MIGUEL RIV990003606D 65,99N30545998C PEREZ HERNANDEZ ALFONSO IIV 18000536W 16,48D044361170 PRIETO MARTINEZ LUIS IIV 18000530P 16,50EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 2000N30514673K BARRIOS ORDOÑEZ MANUEL JULIO IIV 18000489U 16,76N30795506R BERMUDEZ CORTES ISABEL IIV 18000531Q 197,26N30527896L CARMONA ARAGONES MARIA JOSE IIV 18000488T 16,76D044374306 MIRALLES MARTIN DANIEL IIV 18000970S 67,07D030948724 MONTILLA PORCUNA ADRIANO MODESTO IIV 18000548J 35,60N22142211L MUÑOZ GARCIA LUIS IIV 8001248E 8,65N30817798Y NOTARIO MARTINEZ ROSARIO IIV 18000382D 16,76N30951856C REDONDO RUIZ ANDRES IIV 18000230N 17,71EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 2001N29807856V AFAN ALCARAZ FERNANDO IIV 18000316G 17,45N30521496J ANGUITA CRUZ MANUELA IIV 18001248U 17,47CB29643137 ARICELA TRANSP S L IIV 18000959F 42,71N30546210W BAENA MUÑOZ JUAN IIV 18000502J 17,45N30050917Z BENITEZ CALVENTE ANTONIO IIV 18000552N 566,56D002196822 BONILLA GONZALEZ ANTONIO IIV 18000520D 147,53N30819822Y CARMONA SEGURA JOSE LUIS IIV 10510223B 17,47N45035246G CARVAJAL CORTES CRISTOBAL IIV 18000496C 17,45N30410639Q CASTILLO HERNANDEZ MARIA ANTONIA IIV 18000539Z 16,76N30060232Z CORDOBA VASCO ANGEL IIV 18000359D 17,45N29807467L CORONA GONZALEZ RAFAEL IIV 18000356A 17,45N24298312P CORTES FERNANDEZ DIEGO IIV 18000731H 34,93N30471774V CORTES LOPEZ JUAN JOSE IIV 18000288B 17,45N30799882F CRUZ VILLEN JOSE ANTONIO IIV 18000367M 36,85N29844645Y DIOS VELASCO ANTONIO DE IIV 18000312C 17,45N30547372Z ESTEVEZ VILLAFUERTE PABLO FERNANDO IIV 18000462Q 42,70N30822149X FERNANDEZ PAEZ ANGEL MARIA IIV 18000492Y 17,45N30533233C FLORES AYOSO JUAN IIV 18000913F 17,47N30888888A FLORES CASADO ALBERTO IIV 18001054J 493,72N44357124Z FLORES TEJADA MARIA DOLORES IIV 18000988M 36,89N30403089X FRIAS MONTILLA MARIA DEL PILAR IIV 18000468X 36,85D044374032 GALVAN MUÑOZ JOSE LUIS IIV 10510009T 34,93N30034558P GARCIA MUÑOZ MARGARITA IIV 10510080W 36,89CB78633559 GE CAPITAL LARGO PLAZO S L IIV 18000758M 147,53N27540264H GENER RODRIGUEZ JOSE IIV 18000324Q 17,45N30802232B GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS IIV 10510357X 114,83N30969503A GOMEZ REDONDO ANTONIO IIV 18000429E 69,88N30060806J GUTIERREZ BERENGUER RAFAEL IIV 18000422X 147,53N45738223D GUTIERREZ PEREZ VICENTE IIV 18000190U 9,06N30802160P GUTIERREZ SANTOS RAFAEL IIV 18000551M 429,53N30520142Q HERNANDEZ ROMAN INMACULADA IIV 18000515Y 17,45N30053665W HIDALGO ALCALDE JOSE IIV 18000790X 17,47N30399214E HIDALGO MONTIJANO MARIA CARMEN IIV 10510431C 17,47N30827473K HINOJOSA LARA NARCISO ANTONIO IIV 18000922Q 17,47D080143606 JIMENEZ CORDEOR MARIA MAGDALENA IIV 18000343L 17,45N30826459L JIMENEZ GARCIA SALVADOR IIV 10510004N 85,40N30460437L JIMENEZ MARTINEZ RODRIGO IIV 10510338B 36,89N30961687F LEON LASTRES MONICA IIV 10510144Q 34,93CB14415707 LOCAMCOR S L IIV 18000923R 42,71D045740418 LOPEZ JIMENEZ FRANCISCO IIV 18000223F 9,06N30498513F LUQUE CORDOBA MARIA JOSEFA IIV 10070004C 82,13CB14375455 M T COURIER S L IIV 18000879T 21,67N30445259K MARIN MARIN JUAN IIV 10510073N 34,93N30415150L MARIN ROT RAFAEL IIV 10510068H 17,47N30515580P MARTINEZ MANCHADO FRANCISCO JOSE IIV 18000391N 17,45N30502594V MELENDEZ VALDES PRADOS RAFAEL IIV 10510091H 36,89N30055525E MOLINA RUIZ FRANCISCO IIV 18000706F 17,47N44351842E MONTALBAN CIBANTOS MARIA JOSE IIV 18000890F 17,47N30539855H MONTES VILCHES RAFAEL IIV 18001003D 36,89N51591187W MORENO NUÑEZ ANDRES IIV 18000796D 17,47D030952239 MORENO SALGUERO FRANCISCO IIV 18000401Z 69,88N30502919C MUÑOZ AGUILAR ADOLFO IIV 18000949U 36,89D045560653 OCAÑA SANCHEZ RAFAEL IIV 18000418S 17,45N30547034K OCHOA GARCIA ANGEL IIV 18000910C 17,47N30430597X ORDOÑEZ BELTRAN MANUEL IIV 18000650U 17,47D030808741 ORTI BAQUERIZO JAVIER IIV 18000450C 69,88N30944707R OSUNA JIMENEZ MARIA IIV 18000300P 17,45N30045538V PALACIOS LOPEZ ELEUTERIO IIV 18000377Y 17,45N25068903F PALOMINO SERVIAN ARACELI IIV 18000454G 9,06N30807657P PEREZ CANTERO ANTONIO JAVIER IIV 18001237H 34,93N30404152S PEREZ LOPEZ ANTONIO IIV 18000744X 17,47N30392534N PRIETO RAMOS EDUARDO IIV 18001133U 16,76N30392534N PRIETO RAMOS EDUARDO IIV 18001134W 16,76N30509430E REDONDO GONZALEZ AURIOLES VIRGINIA IIV 18000873M 17,47N45739436A RIVAS SANCHEZ RAMIRO IIV 18000368N 9,06N30549670N RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIGUEL IIV 18000943N 17,47N30527749X ROJANO DIAZ MANUELA IIV 10510413H 34,93N31066999W ROMAN RODRIGUEZ ENRIQUE IIV 18000804M 36,89N30535587M RUDILLA MORENO RAFAEL IIV 18000334B 17,45N30524092X RUIZ LUQUE MANUEL IIV 18000622P 17,45N30460739E SALAZAR ORTIZ MANUEL IIV 18000247G 17,45N29917084H SANCHEZ MEDINA ANTONIA IIV 18000666M 17,47N50780706H SEVILLA GUZMAN EDUARDO IIV 18001267Q 73,76N30531178N TARIN MORALES JUAN IIV 18000525J 304,12N30483963Q TIERNO ALONSO MARIA JOSEFA IIV 10070003B 36,23N30024987M TORRES DE LA TORRE RAFAELA IIV 18000641K 36,89N29804924Y TRIVIÑO VELASCO ANTONIA IIV 18000317H 17,45N30828434Q VEGA GILE ENRIQUETA IIV 18001358P 17,45N30067465W WALIÑO BARBANCHO JOSE MANUEL IIV 18000392P 17,45N30469527R YEPES MOHEDANO JUAN IIV 18000265B 17,45N30002360X ZURITA SEPULVEDA MIGUEL IIV 18001166F 36,89EXACCION JY CUOTAS POR COOPERACION - URBANISMO AÑO 2000N30498287B ANTA ORELLANA LUCAS IJY 28000013X 722,99EXACCION LA LICENCIAS APERTURAS ESTABLECIMIENTOS AÑO 2000N75700566E CAÑUELO CALERO MARTIN ILA 8000296N 1730,92CA14522122 EBC CORDOBA ARTV SA ILA 9000263J 2131,19CB14539720 OPTIMA O.W.A. DOS SL ILA 19000280S 994,56N30505404K PELAEZ LOPEZ ANTONIO ILA 9000589N 2443,48CB14520548 REDES TELEVISION CORDOBA SL ILA 19000070P 1491,83CB14540470 SIERRA BELLA DE CORDOBA S L ILA 9000645Z 3409,91N30500181L YUSTE REDONDO PEDRO ILA 9000238G 209,15EXACCION LA LICENCIAS APERTURAS ESTABLECIMIENTOS AÑO 2001N30517972P CANO AGUILAR MARIA PILAR ILA 19000904W 1054,63N30538448Z COBOS DEL MORAL MARIA JOSE ILA 18000085Z 162,46CB14412985 CRIOLLAS CORDOBA SL ILA 19000935E 360,61CE14436133 FERNANDEZ GOMEZ M PILAR Y M J C B ILA 18000063A 434,03CB14227227 JOSE MORALES MARQUEZ SL ILA 18000064B 1014,43N30526010L JURADO ARMENTEROS JOSE ILA 19000963K 156,68CB14567572 LA HORA DEL RECREO SL ILA 19000760P 1014,43CG50005321 LOZANO PEREZ JUAN JOSE ILA 18000100Q 1803,04

CE14525794 MARACAS C B ILA 19000738Q 1989,11N30430943B MESA ABAD CARMEN ILA 19000722Y 1262,12CE14551030 MODUS OPERANDI,C,B ILA 19000842D 290,58N37794766Q MONTES PONTES GERMAN ILA 18000097M 360,61N30461889E NIETO DEL RIO ANTONIA ILA 19000640J 289,84N30504644C PULIDO PELAEZ JOSEFA ILA 18000096L 601,09N44356111J RIPADO BARRIONUEVO FRANCISCO JAVIERILA 19000909B 579,67CB14525000 SHALOM TECNOLOGIC SL ILA 18000106X 527,32CB14298822 STEFANIS BIJOUX SL ILA 19000316G 349,07CA14040877 VIAJES INTERCONTINENTAL SA ILA 18000117J 683,71EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 1998N33928995Q BAENA CRUZ JOSE ANGEL IMO998000199Q 21,64EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 1999D052392452 CADIZ SILVA DOLORES IMO 18000591A 360,61N31578599J FUENTES FERNANDEZ CARMEN IMO 18000504F 360,61N31578599J FUENTES FERNANDEZ MARIA CARMEN IMO 18000567Z 360,61N30834652R MALDONADO MARTINEZ PABLO IMO 18000507J 360,61N30834652R MALDONADO MARTINEZ PAULO IMO 18000566Y 360,61PX1507965Q MOHAMED MAIDEN IMO 18000574G 360,61N30457398Q PORRAS ORTIZ MIGUEL IMO 18000450X 360,61N30457398Q PORRAS ORTIZ MIGUEL IMO 18000460H 360,61N30457398Q PORRAS ORTIZ MIGUEL IMO 18000463L 360,61D044368098 REYES REYES ENCARNACION IMO 18000508K 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000502D 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000505G 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000506H 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000581P 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000582Q 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000584S 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000586U 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000587W 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000588X 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000589Y 360,61N30406030F TRUJILLO LARA RAFAEL IMO 18000590Z 360,61N31575761G VEGA SOTO MARGARITA IMO 18000576J 360,61N31575761G VEGA SOTO MARGARITA IMO 18000579M 360,61N31575761G VEGA SOTO MARGARITA IMO 18000592B 360,61EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 2000N48867034S ALBA PEREZ OSCAR IMO 18000599J 360,61N30012290G ALCANTARA MOHEDANO JUAN IMO 18000647L 360,61D052392452 CADIZ SILVA DOLORES IMO 18000564W 72,13D052392452 CADIZ SILVA DOLORES IMO 18000604P 360,61N75700284Q CASTRO CASTRO BENITO MANUEL IMO 18000449W 72,13CB14368401 CORDOBA DISCO SL IMO 18000497Y 360,61D026011098 CORTES JIMENEZ DOLORES IMO 18000447T 72,13EX0573551T DAQI MOHAMMED IMO 8000445B 72,13N31578599J FUENTES FERNANDEZ MARIA CARMEN IMO 18000615B 360,61N31578599J FUENTES FERNANDEZ MARIA CARMEN IMO 18000618E 360,61CB14525539 HOSTE NIGHT SL IMO 18000498Z 360,61CB14525539 HOSTE NIGHT SL IMO 18000499A 360,61N30798737N JIMENEZ FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO IMO 18000442N 180,31N30436561V LOPEZ DIAZ JOSE IMO 18001000U 360,61N30406180L LOPEZ LLORENTE ANTONIO IMO 18000493T 115,39N30834652R MALDONADO MARTINEZ PAULO IMO 18000648M 360,61D030052213 ORTEGA GOMEZ ANTONIA IMO 18000516T 360,61N30045641M PEREZ FERNANDEZ JOSE MIGUEL IMO 18000429Z 115,39N46018079R PERONA CORTES LUISA IMO 18000500B 72,13N30457398Q PORRAS ORTIZ MIGUEL IMO 18000466P 360,61N30536647F PORRAS ORTIZ RAFAEL IMO 18000611X 360,61N30470167C RAMIREZ LUQUE JOSE RICARDO IMO 18000496X 360,61N30541408F RAYA CASTRO FRANCISCO IMO 18000708C 540,91D044737926 SANTIAGO ARJONA JUAN IMO 18000612Y 360,61D045737926 SANTIAGO ARJONA JUAN IMO 18000600K 360,61N30533408B SILES ESPINOSA JOSE ANTONIO IMO 18000730B 115,39N30430732F VEGA CAMPOS ANTONIO IMO 18000632U 360,61EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 2001N30426446E GALVAN ROMERO BENITO IMO 18000705Z 115,39N30525565B GONZALEZ PLANTON MANUELA IMO 18000548D 115,39D030759501 JURADO ARMENTEROS MIGUEL IMO 18000811P 115,39N30443369V SANCHEZ MORALES SALVADOR IMO 18000681Y 115,39N30475767P VELASCO BERMUDEZ ANTONIO IMO 18000712G 115,39EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 1999N30546670W ALBUJER MADRONA JOSE MARIA IMT 100087U 72,12D030961888 ARJONA ORIVE J ANTONIO IMT 10292R 180,30N30399988Z BARRENA CABELLO MARIA IMT 90053N 72,12N30029592X CANOVAS CAÑAS MATILDE IMT 90193Q 108,18N30029592X CANOVAS CAÑAS MATILDE IMT 90194R 108,18D044386943 CARRETERO GONZALEZ ESTEBAN IMT 20101D 108,18N30533037P CUBERO HUERTAS ANTONIO IMT 80044J 115,39N30533037P CUBERO HUERTAS ANTONIO IMT 110033F 115,39N30533037P CUBERO HUERTAS ANTONIO IMT 110035H 115,39D030829179 GARCIA DOMINGUEZ INDALECIO JOAQUIN IMT 90135C 108,18N29942341K GARCIA ROLDAN CONSOLACION IMT 60187A 72,12N30439949R GUILLEN RODRIGUEZ FRANCISCA IMT 90022E 115,39CA14233639 INMOBILIARIA EL ARCANGEL S A IMT 20074Z 180,30D044364269 LOPEZ GARCIA LIÑAN FCO BORJA IMT 100066X 72,12D030834280 LUQUE ALVAREZ ALBERTO IMT 90149S 108,18D028921980 MONTERO CORTADE FRANCISCO MANUEL IMT 80078W 72,12N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 100132T 108,18N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 100140C 108,18N30958560P MORENO PEREZ RAFAEL IMT 90132Z 108,18N44366521G PULLANA GARCIA JULIAN IMT 100038R 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 10238H 108,18EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 2000N30961868G ARJONA ORIVE JOSE ANTONIO IMT 300031A 108,18N30011578M BARBERO DIAZ RAFAEL IMT 330060Q 72,12D030958855 BARBERO OBRERO RAFAEL IMT 290024Y 108,18D030981625 BELLIDO HERNANDEZ RAFAEL IMT 330042W 108,18N30812366W BUDIA ORCERA MARIA ANGELES IMT 360187M 108,18N30803570S CAÑO GONZALEZ JUAN ANTONIO IMT 10080021Z 108,18N30967546R CABALLERO DEBLAS JOSE IMT 280082R 108,18N30543543A CABANILLAS CARRASCO DAVID IMT 130039B 108,18N30064921B CALDERON WET RAFAEL JOSE IMT 270062A 108,18N30064921B CALDERON WET RAFAEL JOSE IMT 270063B 108,18N30029592X CANOVAS CAÑAS MATILDE IMT 350121W 108,18N30949928R CARRASCO PEREZ DE LA LASTRA JOSE M IMT 350005U 108,18N29907504Y CASTINGER RODRIGUEZ JOSE IMT 300034D 360,61D030829714 CHAVERO SICILIA JAVIER IMT 10100069Q 108,18N44365592H COMINO OGAYAR RAUL IMT 370019Z 36,06N44365592H COMINO OGAYAR RAUL IMT 370020A 180,30N30810335H DE LA FUENTE DEL TORO FRANCISCO JOSIMT 330020X 72,12N30957365D DELGADO LOPE JUAN MANUEL IMT 360167Q 108,18D030977113 DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 250048W 115,39D030977113 DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 250049X 72,12D030977113 DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 250050Y 180,30D030977113 DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 270033T 108,18N30971113A DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 330004E 108,18N30971113A DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 350075W 108,18N30971113A DIAZ FERNANDEZ ALFONSO IMT 360186L 108,18N45737669F DIEZ MARMOL DANIEL IMT 360067G 108,18

Page 38: Martes, 11 de junio de 2002 · Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Subdele-gación del Gobierno en

3038 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

N30822551K DOMINGUEZ ROBLES JOSE MANUEL IMT 380034K 115,39N15160239L ELIZARAN UZCUDUM EDUARDO IMT 360035X 108,18N15160239L ELIZARAN UZCUDUM EDUARDO IMT 360036Y 72,12N45742947H ESCUDERO SANCHEZ MARIA DEL CARMEN IMT 280068B 108,18N45742947H ESCUDERO SANCHEZ MARIA DEL CARMEN IMT 310010X 108,18N45742947H ESCUDERO SANCHEZ MARIA DEL CARMEN IMT 310011Y 108,18N30411044F FERNANDEZ CARMONA AMALIA IMT 260006U 108,18N44358473Y FERNANDEZ PERALES CARLOS IMT 360039B 108,18N30391857W GALVEZ JIMENEZ JOSE MANUEL IMT 270030Q 72,12N30391857W GALVEZ JIMENEZ JOSE MANUEL IMT 10010033A 115,39N30428297X GAMEZ PONFERRADA FELIPE IMT 10100063J 115,39N30392124Q GARCIA HIRSCHFELD SARAZA ANGELA M IMT 370023D 115,39N30971180R GARCIA SANCHEZ JESUS IMT 350022N 108,18N30971180R GARCIA SANCHEZ JESUS IMT 360084A 108,18N30971180R GARCIA SANCHEZ JESUS IMT 360085B 108,18N30503190S GARRIDO MUDARRA RAFAEL MARTIN IMT 350055Z 115,39N30969477T GOMEZ EGEA GONZALO IMT 370054M 108,18D030962363 GOMEZ LARA MARIA JOSE IMT 300023R 108,18D045745062 GOMEZ ROCHE DAVID IMT 360066F 108,18N45735129C GONZALEZ GARCIA DANIEL IMT 270034U 108,18N44352960J GRACIANO PARRA MIGUEL IMT 10140007B 108,18N44363483W GRANADAL BALSERA RAUL IMT 280040W 108,18N30973539Z GRANADINO RUEDA ALFONSO J IMT 380013M 108,18N30977841S GRANADOS SANCHEZ ANTONIO IMT 10110080X 108,18N25991467H GUERRERO LUS ANA ROCIO IMT 10080009L 115,39CA14090148 GUERRERO MARIN S A IMT 330049D 180,30D030976558 GUZMAN VALERO FRANCISCO J IMT 350037E 108,18N30488335H HARO BELLIDO PEDRO JOSE IMT 10100016H 115,39N45740343J HERENCIA ACAIÑA JUAN IMT 330038R 115,39N45740343J HERENCIA ACAIÑA JUAN IMT 360116K 108,18N29857367D HERNANDEZ HERNANDEZ MANUEL IMT 360048L 115,39N29857367D HERNANDEZ HERNANDEZ MANUEL IMT 360052Q 115,39N30493792R HERRERO FERNANDEZ DE CORDOBA JOSE MIMT 270002K 72,12N30956343E JIMENEZ CALERO OSCAR IMT 280058Q 108,18N30956343E JIMENEZ CALERO OSCAR IMT 280060S 108,18N30956343E JIMENEZ CALERO OSCAR IMT 280061T 72,12N30540619T JIMENEZ LUQUE MARIA CONSUELO IMT 120041J 108,18D000357923 JURADO MACHUCA FRANCISCO IMT 290001Y 115,39D000357923 JURADO MACHUCA FRANCISCO IMT 290010H 72,12D000357923 JURADO MACHUCA FRANCISCO IMT 310045K 72,12CA14029912 LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD S A IMT 10120050J 115,39N44353855B LAMARCA RAMIREZ MANUEL IMT 330092A 108,18D030995056 LOPEZ ARTERO JUAN ANTONIO IMT 10130009J 108,18D044364264 LOPEZ GARCIA LIÑAN FRANCISCO BORJA IMT 330056L 115,39N45742109P LOPEZ RUEDA JOSE IMT 330044Y 108,18N45742109P LOPEZ RUEDA JOSE IMT 330045Z 108,18N45742109P LOPEZ RUEDA JOSE IMT 330047B 108,18N29003612Z LOPEZ TELLO JIMENEZ M CARMEN IMT 320024G 72,12N30952523C LORA OJEDA ALEJANDRO AUGUSTO IMT 350071R 108,18N30952523C LORA OJEDA ALEJANDRO AUGUSTO IMT 350073T 108,18N30047732A LUNA ZAMORANO CRISTOBAL IMT 280009M 180,30N30047732A LUNA ZAMORANO CRISTOBAL IMT 280010N 180,30N30833522K LUQUE EXTREMERA FRANCISCO MANUEL IMT 10100058D 108,18D030972368 MALDONADO MORENO ESAU IMT 270006P 108,18N30979982V MARIN PASCUAL ANTONIO FRANCISCO IMT 10100034C 72,12D030974641 MARTINEZ GOMEZ ENCARNACION IMT 280104Q 108,18D030974641 MARTINEZ GOMEZ ENCARNACION IMT 10080020Y 72,12N30830056M MATALA OKO BESUPA CARMELO IMT 250064N 72,12D024140452 MATILLA VIGO ALBERTO IMT 360095M 180,30D030959598 MEDINA TELLO FERNANDO IMT 110139W 115,39D044967784 MOLINA MELGAREJO PAULA PATRICIA IMT 10120019A 108,18N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 120039G 108,18N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 120040H 108,18N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 140064Y 108,18N29853553J MONTERO MEDINA RAFAEL IMT 140065Z 108,18N30514270D MUÑOZ GUARNIZO FRANCISCO IMT 280019Y 115,39N30484503G NAVARRO NIETO FEDERICO IMT 10110018E 108,18N01472510G NIETO SIERRA TEODORO IMT 340005A 115,39N30835660C ORDOÑEZ CARRETERO ADRIANO IMT 380008G 72,12N30808999Q PEREZ MADRID CELIA IMT 350012C 115,39CB14390330 PERSIANAS EL CAIRO SL IMT 270054R 180,30N24227486E PICOSSI FERNANDEZ MARIA SOLEDAD IMT 10080012P 108,18D030954362 PORRAS AGUILERA RAFAEL IMT 360128Y 115,39N30823977K PULIDO RUIZ DE LA FUENTE JUAN ANTONIMT 310042G 108,18N45742292F REYES CORTES DIEGO ANTONIO IMT 280063W 72,12N31616356G ROMAN PAEZ JOSE IMT 340023U 108,18N30488678Q RUANO BONILLA RAFAELA IMT 10080053J 108,18N26198417Z RUEDA FLORES MARIA PILAR IMT 290016P 108,18N26198417Z RUEDA FLORES MARIA PILAR IMT 350048R 115,39N26198417Z RUEDA FLORES MARIA PILAR IMT 350122X 108,18D030966927 RUIZ ALBA CAROLINA IMT 380006E 108,18D030970446 RUIZ MARTINEZ SERGIO A IMT 10110090H 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 270003L 115,39N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 270004M 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 270011U 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 280017W 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 280051H 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 290012K 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 290013L 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 310033X 108,18N30943227Q SALCEDO RAMIREZ INMACULADA IMT 360075Q 108,18N30536410T SANCHEZ CACHINERO JUAN JOSE IMT 380050C 108,18D044373148 SANCHEZ DE PUERTA MARCHAL AGUSTIN IMT 310014B 180,30D044359616 SANCHEZ GARCIA ROCIO IMT 280057P 108,18D044359616 SANCHEZ GARCIA ROCIO IMT 280059R 108,18N30546150B SANTIBAÑEZ RODRIGUEZ WALTER MANUEL IMT 10130019U 72,12D045735291 SOLER SALCEDO MIGUEL ANGEL IMT 10100079B 36,06D000443771 VARO MILLAN ALFONSO IMT 10110097Q 108,18D030521569 VEGA RAMOS FRANCISCO IMT 260026R 108,18N30512447A VELASCO GARCIA RAFAELA MERCED IMT 360092J 72,12N44374850F VVA GARCIA HIRSCHFELD M EUGENIA IMT 310050Q 108,18N30970478N ZORRILLA PALACIOS ALEJANDRO IMT 330039S 108,18N30970478N ZORRILLA PALACIOS ALEJANDRO IMT 330040T 108,18N30970478N ZORRILLA PALACIOS ALEJANDRO IMT 330041U 115,39EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 2001CB14429443 ALBAMONTE INVERSIONES S L IMT 20030027Y 108,18N30792427G ALCANTARA MARTIN AGUSTIN MARIA IMT 10150033Z 180,30CB14585988 ALIMENTOS IBERANDALUS SL IMT 20030002W 72,12N30816066E ALVAREZ DE LA MATA FELIX MANUEL IMT 20020085R 115,39N30492197Q AREVALO LENGELE JOSE MANUEL IMT 10350024F 108,18D044357471 ARRABAL DE AUSTRIA FCO JAVIER IMT 20020004D 108,18N41397014G BAEZA JAEN RAFAEL IMT 10350005K 115,39D030945403 BARBERO OBRERO FRANCISCO JAVIER IMT 20010007M 108,18N29806581F BLANCO GARCIA DOLORES IMT 10360037P 108,18N44369879G BUENO PORTERO ANTONIO IMT 20030011F 180,30N44369879G BUENO PORTERO ANTONIO IMT 20030014J 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 10350027J 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20020102K 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20020103L 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20020104M 108,18

N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20030202N 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20030203P 108,18N30543543A CABANILLAS CARRASCO DAVID IMT 20030055D 115,39N30543543A CABANILLAS CARRASCO DAVID IMT 20030061K 57,70N30432834Q CABRERA PONCE DE LEON CARLOS IMT 10360011L 72,12D010768893 CAMPOS GOMEZ LUIS ALBERTO IMT 20030018N 115,39N30527146M CANALES LOPEZ LEANDRO IMT 20030198J 108,18N30527146M CANALES LOPEZ LEANDRO IMT 20030199K 108,18N30527146M CANALES LOPEZ LEANDRO IMT 20030200L 108,18N30029592X CANOVAS CAÑAS MATILDE IMT 10370093U 108,18N30029592X CANOVAS CAÑAS MATILDE IMT 20030207T 108,18N30545752G CANTILLO MAESTRE ALFONSO IMT 20010071G 108,18N29846390A CARPIO GARCIA JUAN IMT 20030190A 108,18N29846390A CARPIO GARCIA JUAN IMT 20030191B 108,18N30967289C CASARES SANCHEZ VICENTE IMT 10160016A 180,30N30967289C CASARES SANCHEZ VICENTE IMT 10160017B 108,18N45057118A CASTAÑO ZAHERA MARIA ROSARIO IMT 20030101D 72,12N30945667H CASTRO RUIZ FRANCISCO DE PAULA IMT 10370073Y 72,12N22675524P DIAZ ROSA MIGUEL IMT 20030139U 115,39N45737668Y DIEZ MARMOL JESUS SALVADOR IMT 10370037J 108,18N45737668Y DIEZ MARMOL JESUS SALVADOR IMT 10370038K 108,18CB14028153 ESCUDERO ELECTRODOMESTICOS SL IMT 20010068D 72,12N30965654H EXPOSITO EXPOSITO FRANCISCO IMT 10370014J 108,18N30965654H EXPOSITO EXPOSITO FRANCISCO IMT 10370015K 108,18N30965654H EXPOSITO EXPOSITO FRANCISCO IMT 10370016L 57,70N30965654H EXPOSITO EXPOSITO FRANCISCO IMT 10370017M 108,18D030580110 FERNANDEZ FERNANDEZ CAYETANO IMT 10370032D 108,18N78688087G FERNANDEZ TARIFA BEATRIZ IMT 20010040Y 115,39N78688087G FERNANDEZ TARIFA BEATRIZ IMT 20010067C 72,12N30829179W GARCIA DOMINGUEZ INDALECIO JOAQUIN IMT 20030048W 108,18D030973040 GARCIA FORTADO M CARMEN IMT 20010053M 108,18D045935755 GARCIA FUENTES LOURDES IMT 20030013H 108,18N44359855P GARCIA NAZ ANTONIO IMT 20030057F 72,12N30801749B GINES MORALES MARIA CARMEN IMT 10360001A 108,18D030976179 GOMEZ JIMENEZ ENRIQUE IMT 20010050J 108,18N30832499X GOMEZ JURADO RAFAEL IMT 10350019A 108,18N30944242L GONZALEZ MORALES RAFAEL DAVID IMT 10150059C 108,18N30944242L GONZALEZ MORALES RAFAEL DAVID IMT 10370053B 108,18N44369050A GUTIERREZ ALONSO JAVIER IMT 10350001F 540,91D044358279 GUTIERREZ ALONSO JOSE IMT 10350004J 108,18N30824323E GUTIERREZ CARMONA VICTOR MANUEL IMT 20010031N 108,18N30818569H GUTIERREZ MARIO MARIA TERESA IMT 20010036T 108,18N30818569H GUTIERREZ MARIO MARIA TERESA IMT 20010048G 72,12N30466952W HERNANDEZ VEGA JUAN IMT 10370007B 108,18N30466952W HERNANDEZ VEGA JUAN IMT 10370008C 108,18N30052018B IBAÑEZ GARATE CARLOS JOSE IMT 20030010E 115,39N36886880D IGLESIAS SANCHEZ FUENSANTA IMT 10370090R 108,18N30508726P JIMENEZ GOMEZ RAFAEL IMT 10370025W 108,18N44371194P JIMENEZ ROSA JUAN MANUEL IMT 10370082H 180,30CA14029912 LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD S A IMT 10140039L 108,18N30828878T LOPEZ AGUILAR ALVARO IMT 20020105N 108,18N30828878T LOPEZ AGUILAR ALVARO IMT 20020106P 108,18N30812059V LOPEZ AGUILAR RAFAEL JOAQUIN IMT 20020072C 115,39D044355006 LOPEZ CERVERO JOSE MIGUEL IMT 20030060J 108,18D075091485 LOZANO FELGUERAS FRANCISCO ANGEL IMT 20010042A 72,12D030804074 LUNA DE PRADO ANGELA MARIA IMT 20010026H 115,39N30829847A MARQUEZ YELAMO SANDRA IMT 10370095X 108,18N30183177R MOHEDANO NIETO ANTONIO IMT 10370033E 115,39N23679908M MOLINA SANCHEZ JOSE IMT 20010038W 115,39N30436695J MORENO MEDINA HERMENEGILDA IMT 20010001F 108,18N30436695J MORENO MEDINA HERMENEGILDA IMT 20010073J 108,18N30436695J MORENO MEDINA HERMENEGILDA IMT 20010074K 108,18D030955879 NOGUERAS ROMERO SERGIO IMT 20020068Y 108,18D044374324 OSTOS OSTOS LUIS MIGUEL IMT 10370084K 108,18N30978817W PEREZ DELGADO JUAN FCO IMT 20010064Z 108,18N02606284Q PRIETO ROBLES LETICIA IMT 20010075L 108,18N30809379M RAMIREZ RODRIGUEZ MERCEDES IMT 20030097Z 115,39N30419457W REDONDO MOLINA JUAN IMT 10370022S 108,18N30501999C REY NIETO JOSE HERIBERTO DEL IMT 20030158Q 72,12N30807235T RIOS VELA MARIA ASUNCION IMT 20010043B 108,18D030815806 SALAZAR NAVAJAS FERNANDO IMT 20010015W 72,12N30971125S SANCHEZ GARCIA JAVIER IMT 10370011F 108,18N30971125S SANCHEZ GARCIA JAVIER IMT 10370045S 72,12N30965767Q SANCHEZ RUIZ MANUEL IMT 20010006L 108,18N30443250J SANZ ROMAN MANUELA IMT 20010046E 108,18N30510376W SEPULVEDA ROJAS FRANCISCO IMT 10350022D 115,39N30958775Q SERRANO PEREZ FRANCISCO MARIA IMT 20030043Q 108,18N30958775Q SERRANO PEREZ FRANCISCO MARIA IMT 20030044R 108,18D030978629 SUSIN ARJONA RAFAEL IMT 10350026H 108,18N30001288L VALENZUELA DE LA IGLESIA ANTONIO IMT 10360002B 115,39N30511527A VELEZ GALVEZ RAFAEL JESUS IMT 20010018Z 108,18D045737260 VILLAFRANCA MUÑOZ SONIA IMT 20030084K 108,18N45738268P VILLALBA CARMONA FRANCISCO IMT 10350006L 108,18EXACCION OX SANCIONES TRIBUTARIAS AÑO 1997CB14219042 ALMIRAB SL IOX 19000319L 133,75EXACCION OX SANCIONES TRIBUTARIAS AÑO 1998N30431741G GONZALEZ SALADO FRANCISCO IOX 19000142T 136,88N30391100G MARIN ROJAS DOMINGO IOX 19000345P 21,96EXACCION SU MULTAS INFRACCIONES URBANISTICAS AÑO 1998N29943858C CRUZ SANCHEZ PUERTA ANGEL ISU 8000075K 10985,26EXACCION SU MULTAS INFRACCIONES URBANISTICAS AÑO 1999N30538230A CARMONA DOMINGUEZ CONCEPCION ISU 8000211H 13008,91EXACCION SU MULTAS INFRACCIONES URBANISTICAS AÑO 2000D030826508 SILVESTRI POBLETE ALFONSO ISU 18000074Z 6307,02EXACCION TC TASA ACTIV. Y SERVICIOS DE HIGIENE PUBLICA AÑO 1999N30434304Z ACOSTA CANTARERO MANUEL ITC 10060622C 34,02N30410011D ALMAGRO MURILLO FRANCISCO ITC 10060861M 34,02N30438209D ALVAREZ FLORES ANTONIO ITC 10060621B 34,02N30035640D ALVAREZ RUIZ MANUEL ITC 10060484C 34,02N29857571Y BAÑOS ALVAREZ BENITO ITC 10060608M 34,02N30396591K BERBEL HERNANDEZ FRANCISCO ITC 10060569U 34,02N30413169Q BODOQUE VILCHES JOSE ITC 10060596Z 34,02N29964339P CABRERA LOAISA JUAN ITC 10060896A 34,02D030037395 CANO ALBARRACIN MIGUEL ITC 10060490J 34,02N29952359B CARMONA GARCIA ANTONIO ITC 10060589R 34,02N30490110E CARMONA SANCHEZ MANUEL JOSE ITC 10060491K 34,02N29832690B CARRION SOLA JOSE ITC 10060614T 34,02D029988883 CASAS ORTIZ PEDRO Y OTRA ITC 10060878F 34,02N29938947P CASTRO MOYANO RAFAEL ITC 10060632N 34,02N42073203Q CONDE PEREZ ANABEL DE JESUS ITC 10060852C 34,02N29949434F CORDOBA GOMEZ JUAN JOSE ITC 10060496Q 34,02N30430787Q COSTI DEL RIO ANTONIO Y ROSARIO ITC 10060623D 34,02N29854648G DEL OLMO BUTELO RAFAELA ITC 10060498S 34,02N30461702L DELGADO SANTACRUZ JOSE LUIS ITC 10060647E 34,02N17226554Z ESPERANZA MARIA LUISA DE LA ITC 10060903H 34,02N30426053C FLORES MORALES ANTONIO ITC 10060849Z 34,02N30033845P GARCIA MARTINEZ TORCUATO ITC 10060504Z 34,02N29963886S GARCIA SOLANS INDALECIO ITC 10060635R 34,02N29831304M GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE E HIJO ITC 10060749Q 34,02N30426222M GUIJARRO GRANADOS TERESA ITC 10060599C 34,02

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B. O. P. núm. 108 Martes, 11 de junio de 2002 3039

CA28121549 HERTZ DE ESPAÑA S A ITC 10060553C 188,27N29891473Y JIMENEZ LUBIAN JOSE ITC 10060572Y 34,02D000885388 JIMENEZ MORENO JUAN ITC 10060681R 34,02N30067551L JULIA SECO FRANCISCO ITC 10060782B 34,02N29919856F LARIOS BENITEZ RAMON ITC 10060857H 34,02N30003034V LLAMAS RONCO DIEGO ITC 10060581H 34,02N30789345G LOMEÑA GARCIA JOSE MIGUEL Y HN ITC 10060648F 34,02D029830831 LUQUE MOLINA FRANCISCO ITC 10060788H 34,02N75625004S MANTA OLLERO ANTONIO ITC 10060612R 34,02N30537859T MARTINEZ BELTRAN JUAN ITC 10060588Q 34,02CB14511653 MEGAMENSAJEROS S L ITC 10060559J 188,27D038994092 MONTOYA RIQUELME JUAN PEDRO ITC 10060528A 34,02D000887005 MUÑOZ GONZALEZ JOSE ITC 10060750R 34,02N29839634D ORTEGA SANCHEZ MANUEL ITC 10060534G 34,02N30777393N ORTIZ MARIN JOSE ITC 10060716E 34,02N30127400E PRADOS FLORES ALFONSO ITC 10060582J 34,02N30187583Z QUINTANA CABALLERO JUAN ITC 10060591T 34,02N29980285S REYES CABALLERO ANTONIO ITC 10060594X 34,02N30544288N ROCHEL MORA MATEO ITC 10060540N 34,02N75001574T ROMERO PULIDO JUAN J ITC 10060606K 34,02N30412785T RUBIA VILLALBA MANUEL DE LA ITC 10060804A 34,02N30412785T RUBIA VILLALBA MANUEL DE LA ITC 10060805B 34,02N25939539R RUIZ MARTINEZ FRANCISCO ITC 10060604H 34,02N29902625A SAEZ MORENO DIEGO ITC 10060836K 34,02N29989326V SANCHEZ CANO MANUEL ITC 10060722L 34,02N30537054T SANCHEZ PEREZ MANUEL Y OTRO ITC 10060645C 34,02EXACCION TC TASA ACTIV. Y SERVICIOS DE HIGIENE PUBLICA AÑO 2000N30434304Z ACOSTA CANTARERO MANUEL ITC 10060144H 39,58N30410011D ALMAGRO MURILLO FRANCISCO ITC 10060383S 39,58N30438209D ALVAREZ FLORES ANTONIO ITC 10060143G 39,58N30035640D ALVAREZ RUIZ MANUEL ITC 10060006H 39,58N29857571Y BAÑOS ALVAREZ BENITO ITC 10060130S 39,58N30396591K BERBEL HERNANDEZ FRANCISCO ITC 10060091A 39,58N30413169Q BODOQUE VILCHES JOSE ITC 10060118E 39,58N29964339P CABRERA LOAISA JUAN ITC 10060418F 39,58D030037395 CANO ALBARRACIN MIGUEL ITC 10060012P 39,58N29952359B CARMONA GARCIA ANTONIO ITC 10060111X 39,58N30490110E CARMONA SANCHEZ MANUEL JOSE ITC 10060013Q 39,58N29832690B CARRION SOLA JOSE ITC 10060136Z 39,58D029988883 CASAS ORTIZ PEDRO Y OTRA ITC 10060400L 39,58N29938947P CASTRO MOYANO RAFAEL ITC 10060154T 39,58N30506095E CLUB WINSTEN ITC 10060464F 188,15N42073203Q CONDE PEREZ ANABEL DE JESUS ITC 10060374H 39,58N29949434F CORDOBA GOMEZ JUAN JOSE ITC 10060018W 39,58N30430787Q COSTI DEL RIO ANTONIO Y ROSARIO ITC 10060145J 39,58N29854648G DEL OLMO BUTELO RAFAELA ITC 10060020Y 39,58N30461702L DELGADO SANTACRUZ JOSE LUIS ITC 10060169K 39,58N17226554Z ESPERANZA MARIA LUISA DE LA ITC 10060425N 39,58N30426053C FLORES MORALES ANTONIO ITC 10060371E 39,58N30033845P GARCIA MARTINEZ TORCUATO ITC 10060026E 39,58N29963886S GARCIA SOLANS INDALECIO ITC 10060157X 39,58N30426222M GUIJARRO GRANADOS TERESA ITC 10060121H 39,58CA28121549 HERTZ DE ESPAÑA S A ITC 10060075H 188,15N29891473Y JIMENEZ LUBIAN JOSE ITC 10060094D 39,58D000885388 JIMENEZ MORENO JUAN ITC 10060203X 39,58N30067551L JULIA SECO FRANCISCO ITC 10060304G 39,58N29919856F LARIOS BENITEZ RAMON ITC 10060379N 39,58N30003034V LLAMAS RONCO DIEGO ITC 10060103N 39,58N30789345G LOMEÑA GARCIA JOSE MIGUEL Y HN ITC 10060170L 39,58D029830831 LUQUE MOLINA FRANCISCO ITC 10060310N 39,58N75625004S MANTA OLLERO ANTONIO ITC 10060134X 39,58N30537859T MARTINEZ BELTRAN JUAN ITC 10060110W 39,58CB14511653 MEGAMENSAJEROS S L ITC 10060081P 188,15D038994092 MONTOYA RIQUELME JUAN PEDRO ITC 10060050F 39,58D000887005 MUÑOZ GONZALEZ JOSE ITC 10060272X 39,58N29839634D ORTEGA SANCHEZ MANUEL ITC 10060056M 39,58N30777393N ORTIZ MARIN JOSE ITC 10060238K 39,58N30127400E PRADOS FLORES ALFONSO ITC 10060104P 39,58N30187583Z QUINTANA CABALLERO JUAN ITC 10060113Z 39,58N29980285S REYES CABALLERO ANTONIO ITC 10060116C 39,58N30544288N ROCHEL MORA MATEO ITC 10060062T 39,58N75001574T ROMERO PULIDO JUAN J ITC 10060128Q 39,58N30412785T RUBIA VILLALBA MANUEL DE LA ITC 10060326F 39,58N30412785T RUBIA VILLALBA MANUEL DE LA ITC 10060327G 39,58N25939539R RUIZ MARTINEZ FRANCISCO ITC 10060126N 39,58N29902625A SAEZ MORENO DIEGO ITC 10060358Q 39,58N29989326V SANCHEZ CANO MANUEL ITC 10060244R 39,58N30537054T SANCHEZ PEREZ MANUEL Y OTRO ITC 10060167H 39,58EXACCION TG TASA SERVICIOS POLICIA MUNICIPAL AÑO 2001D044412639 ANTONIO CASTILLA TENA ITG 18000216A 169,49CG14296438 CLUB CICLISTA SAN RAFAEL ITG 18001098J 175,76 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ITG 18000774G 175,76N30482677H CORDON GARCIA BERNABE ITG 18000874Q 175,76N75601687C FERNANDEZ CARMONA GREGORIO ITG 18000765X 175,76N30400965W GIL GALAN FRANCISCO ITG 18000863D 175,76N30061905P GONZALEZ SOJO JOSE ITG 18000553R 169,49N30052357M JIMENEZ TORRERAS CARMEN ITG 18000805Q 169,49N30052357M JIMENEZ TORRERAS CARMEN ITG 18000819F 169,49N44366829J JORDANO FONTALBA FRANCISCO ITG 18000945S 175,76N30476007H JURADO CORONA JOSE ITG 18001116D 175,76N30542146D LOPEZ CABRERA RAFAEL ITG 18000886D 175,76N30052357M MARIA DEL CARMEN JIMENEZ TORRERAS ITG 18000796F 175,76N30534368M MARIN AGUILAR ANDRES ITG 18000865F 175,76N30069934X MORAL ROJA MANUEL ITG 18000785T 175,76N30429264B NARANJO PEREZ EDUARDO ITG 18000767Z 175,76N30797109V OTEROS OJEDA EVA MARIA ITG 18000797G 175,76N30797109V OTEROS OJEDA EVA MARIA ITG 18000802M 169,49D030796052 PILAR PINEDA FERREZUELA ITG 18000773F 175,76N30525277E PRIETO CASTRO PABLO JOSE ITG 18000801L 338,98N30541408F RAYA CASTRO FRANCISCO ITG 18000814A 175,76N30070011H ROSA BAENA ISABEL DE LA ITG 18000771D 175,76CB14540470 SIERRA BELLA DE CORDOBA S L ITG 18000826N 57,70CB14322952 SONOCRIS SL ITG 18000770C 175,76CB14322952 SONOCRIS SL ITG 18000871M 175,76N30786946C TRUJILLO GOMEZ JOSE MANUEL ITG 18000811X 169,49EXACCION TH TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS AÑO 2001N29904629Y CARRILLO OTERO ANDRES RTH 10002031D 12,19N29848059Q CONDE AREVALO ANTONIO RTH 10003115G 48,76CB14019244 CRISTALERIA PUERTA NUEVA RTH 10003924L 24,37N29921533M CRUZ JIMENEZ ANDRES SALVADOR RTH 10003292Z 29,78X000413959 GARCIA TIRADO ASUNCION RTH 10003888X 29,78N30393134Z MORALES DE ALBELDA ROSARIO RTH 10000249R 36,67N29851466L MOYANO CRIADO MANUEL RTH 10003976S 29,78N29852397F NOGUERAS BARRIENTOS MANUEL RTH 10003863U 29,78N29805466L ORTEGA ROMERO JOSE RTH 10002463Y 24,37N29880717Z SANCHEZ SERRANO FRANCISCO ITH 18000139S 9,12N09965024K TORO SERNA PEDRO ANTONIO RTH 10004614L 29,78N29917110K VAZQUEZ MARTINEZ JOSE RTH 10004333F 24,37EXACCION TJ TASA POR O.V.P. CON PUESTOS/IND. CALLEJERAS AÑO 2001N01894237A CARPIO ALVAREZ ANTONIO ITJ 10020092N 168,77

N01894237A CARPIO ALVAREZ ANTONIO ITJ 10020472B 84,38N30488662T GARCIA MUÑOZ IGNACIO ITJ 10020020K 168,77N30488662T GARCIA MUÑOZ IGNACIO ITJ 10020293G 56,26N30488662T GARCIA MUÑOZ IGNACIO ITJ 10020380B 84,38EXACCION TL TASA DE MERCADOS AÑO 2001N30833288V BAENA LOZANO FRANCISCO RTL 10110306F 183,62N30833288V BAENA LOZANO FRANCISCO RTL 10110307G 99,38N30810996N CALDERON PEREZ RAFAELA RTL 10110259E 183,62N30810996N CALDERON PEREZ RAFAELA RTL 10110327D 119,26N30537686B CARRASCO CARRASCO ANTONIO RTL 10110156S 99,38N30453455Y ESPINOSA VARGAS JOSE RTL 10110016Q 69,10N30453455Y ESPINOSA VARGAS JOSE RTL 10120016K 69,10N30500589J FERNANDEZ CARRILLO LUIS RTL 10110127L 99,38N30500589J FERNANDEZ CARRILLO LUIS RTL 10120125D 99,38N30019068C FERNANDEZ SANTIAGO LORENZO RTL 10110098E 138,76N30019068C FERNANDEZ SANTIAGO LORENZO RTL 10120097Y 138,76N30462489R LOPEZ GOMEZ JOAQUIN RTL 10110057K 27,76N29999848M OBRERO ROJAS JERONIMO RTL 10110185Z 99,38N39907703N SOLDEVILLA BARRANCO ANTONIO RTL 10110275X 99,38EXACCION TY TASA POR O.V.P. CON CALAS Y ZANJAS AÑO 2001N10159850Z GARCIA GONZALEZ FRANCISCO ITY 18000018W 175,58EXACCION VP VENTA EFECTOS, PUBLICACIONES Y PLACAS AÑO 2001N30042050W RODRIGUEZ MUÑOZ GINES IVP 18000096T 6,13

FUENTE PALMERANúm. 4.553

A N U N C I ODon Antonio Guisado Adame, Alcalde-Presidente del Ayuntamien-

to de la Colonia de Fuente Palmera, hace saber:Que la Comisión Municipal de Gobierno de este Ayuntamiento,

en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril de 2002, acordó laadjudicación definitiva de la subasta de los Inmuebles Municipalesque a continuación se indican:

Inmueble: Solar urbano sito en carretera de Palma del Río, sinnúmero, de esta localidad, con una extensión superficial de 1.500metros cuadrados. Precio adjudicación DOSCIENTOS OCHENTAY OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CIN-CUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (288.936,55 euros). Inscrita en elRegistro de la Propiedad de Posadas al tomo 977, libro 159, folio34, número 4.392-N. Se adjudica a Riegos y Fontanería Paco Re-cortes, Sociedad Limitada.

Inmueble: Nave industrial sita en camino del Pozo potable. Constade terrenos anexos, báscula y cerca metálica, construida sobreparcela de 6.121 metros cuadrados. Adjudicada a don AntonioRodríguez Ostos, en el precio de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILSEISCIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON VEINTIÚN CÉN-TIMOS (196.681,21 euros).

Lo que se hace público para su general conocimiento y efectosen Fuente Palmera, a 2 de mayo de 2002.— El Alcalde, AntonioGuisado Adame.

CASTRO DEL RÍONúm. 4.886

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ex-traordinaria celebrada el día 5 de junio de 2002, el PresupuestoGeneral para el ejercicio 2002, que comprende el PresupuestoMunicipal Ordinario y el Presupuesto del Patronato Municipal deDeportes de este Ayuntamiento, el mismo se expone al público portérmino de quince días hábiles, junto con la plantilla de personal.

Durante el plazo expresado, podrán presentar reclamaciones eneste Ayuntamiento las personas y entidades que se enumeran,por los motivos que también se expresan en el artículo 22.2 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril.

De no presentarse reclamación alguna, el Presupuesto se ele-vará a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 20.1 del citado Real Decreto.

Castro del Río, 6 de junio de 2002.— El Alcalde, Juan MerinoCañasveras.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJ U Z G A D O S

MONTORONúm. 4.771

Cédula de notificaciónEn el Procedimiento Abreviado número 33/02 que se sigue en

este Juzgado de Instrucción Número Dos de Montoro, por delitode robo de uso, contra Marek Zbigniew Ignatius Jankowski, confecha de hoy, se ha acordado la notificación de la Resolución cuyaparte dispositiva dice:

Parte dispositiva1.— Se acuerda en la presente causa la apertura del Juicio Oral

y se tiene por formulada la acusación contra Marek Zbigniew

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3040 Martes, 11 de junio de 2002 B. O. P. núm. 108

Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Ignatius Jankowski por el delito de robo de uso del artículo 244.1 y2 del Código Penal.

2.— Se declara órgano competente para el conocimiento y fallode la presente causa a Juzgado de lo Penal.

3.— Notifíquese esta Resolución a las partes y al acusado en-tregándole copia literal de los escritos de acusación, requiriéndolepara que designe Abogado y Procurador, si no los hubiere nom-brado en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serle nom-brados del turno de oficio en su caso. Una vez designados, entré-guenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas,haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad odisconformidad con la acusación en el plazo de cinco días, propo-niendo en su caso las pruebas de que intente valerse.

Si la parte acusada no presentare el escrito en el plazo señala-do, se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su cursoel procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedaincurrirse, como determina el artículo 791.1 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal.

4.— Requiérase a María Segura Peña, a fin de que aporte pre-supuesto de los daños causados en su vehículo.

Contra este Auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a lasituación personal del acusado, en que cabe Recurso de Reformaante este Juzgado, en el plazo de tres días y si no fuere estimadoel de queja ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma don Miguel Ángel Pareja Vallejo,Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dosde Montoro y su Partido. Doy fe. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a Marek ZbigniewIgnatius Jankowski, que se encuentra en paradero desconocido,expido la presente en Montoro, a 27 de mayo de 2002.— La Secre-taria Sustituta, María José Benavente Valverde.

———Núm. 4.772

Doña María José Benavente Valverde, Secretaria Sustituta del Juz-gado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Montoro,doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas número 200/2001, se ha dictado la presen-

te Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:“En Montoro, a 8 de mayo de 2002.— Don Miguel Ángel Pareja

Vallejo, Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral yPúblico la presente causa Juicio de Faltas 200/2001, seguida poruna falta de lesiones en agresión con arma de fuego, contra RafaelVelasco Salinas, habiendo sido parte en la misma el MinisterioFiscal y demás partes personadas”.

Fallo“Que debo absolver y absuelvo a don Rafael Velasco Salinas, de

los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.Que en lo que respecta a las costas generadas en el presente

juicio, debo declarar y así lo declaro que son de oficio.La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe in-

terponer Recurso de Apelación en ambos efectos en este Juzgadopara ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba en el pla-zo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Luis

Javier Vilariño Soto, actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba,expido la presente en Montoro, a 8 de mayo de 2002.— La Secre-taria Sustituta, María José Benavente Valverde.

ANUNCIOS DE SUBASTAA Y U N T A M I E N T O S

PRIEGO DE CÓRDOBANúm. 3.620

Anuncio de subastaAprobado por la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión

celebrada el día 26 de marzo de 2002, Pliego de Condiciones Eco-nómico-Administrativas y Jurídicas que ha de regir la subasta pú-blica para la enajenación de los edificios propiedad municipal de-nominados Antiguas Escuelas de Zagrilla Baja y Antiguas Casasde Maestros de Zagrilla Baja, se expone el mismo al público du-rante el plazo de ocho días, a contar del siguiente al de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiéndose presen-tar reclamaciones contra el Pliego durante dicho plazo, de presen-tarse reclamaciones se suspenderá la licitación y el plazo para lapresentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partirdel día siguiente al de la resolución de aquéllas.

Al propio tiempo se anuncia la licitación en los siguientes térmi-nos:1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Cór-doba.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.c) Número del expediente: Expediente 7/2002.

2.— Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Enajenación, mediante subasta públi-

ca, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdo-ba, de los inmuebles denominados “Antiguas Escuelas de ZagrillaBaja y Antiguas Casas de Maestros de Zagrilla Baja”, consistenteen un edificio dedicado a unidad escolar con una superficie de93’00 m2 y dos viviendas adosadas destinadas a vivienda paramaestros con una superficie de 91’25 m2, sitas en la carretera dePriego a Zagrilla, inscritos en el Inventario de Bienes y Derechosde este Ayuntamiento en el Epígrafe I, folios 2.30 y 2.26, e inscri-tos en el Registro de la Propiedad de este Partido, las escuelas enel libro 426 de Priego, folio 22, finca número 33.281, inscripción1.ª, y la vivienda de maestros al libro 367, folio 155, finca 23.521,inscripción 1.ª.3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.— Presupuesto base de licitación:Tipo de licitación: SIETE MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON

UN CENTAVO DE EURO (7.037,10 euros), tipo que podrá sermejorado al alza.5.— Garantías:

a) Provisional: 2 por 100 de la base de licitación.b) Definitiva: 4 por 100 del importe de la adjudicación resultante.

6.— Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Secretaría Ge-

neral.b) Domicilio: Plaza de la Constitución, número 3.c) Localidad y código postal: Priego de Córdoba, 14800.d) Teléfono: 957 708 413.e) Telefax: 957 708 409.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Has-

ta la conclusión del plazo para la presentación de ofertas.7.— Presentación de las ofertas o de las solicitudes de parti-

cipación:a) Fecha límite de presentación: Durante los veintiséis días na-

turales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

b) Documentación a presentar: Los contenidos en la cláusuladecimoprimera del Pliego.

c) Lugar de presentación: Registro de Entrada de Documentos:1.a) Entidad: Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdo-

ba. También podrán presentarse proposiciones por correo en lascondiciones establecidas en la cláusula decimoprimera del Pliegode Condiciones.

2.a) Domicilio: Plaza de la Constitución, número 3.3.a) Localidad y código postal: Priego de Córdoba, 14800.

8.— Apertura de las ofertas:Al decimoprimer día hábil siguiente a la conclusión del plazo de

licitación, salvo que coincidiera con el sábado, en el que se trasla-dará al primer día hábil siguiente.9.— Otras informaciones:

Modelo de proposición: “Proposición para participar en la subas-ta convocada para la enajenación de los edificios propiedad muni-cipal denominados Antiguas Escuelas de Zagrilla Baja y AntiguasCasas de Maestros de Zagrilla Baja”.

“Don................, mayor de edad, con D.N.I........, en nombre propio(o en representación de................), enterado de la subasta convo-cada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba parala enajenación de los inmuebles denominados “Antiguas Escuelasde Zagrilla Baja y Antiguas Casas de Maestros de Zagrilla Baja”oferto la cantidad de.......... (en número y en letra)....... euros).

Priego de Córdoba, a.................. Firma del proponente”.10.— Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.Priego de Córdoba, 18 de abril de 2002.— El Alcalde, firma ilegi-

ble.