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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 09 de agosto de 2005 PCM Modifican D.S. Nº 032-2005-PCM mediante el cual se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres que se denominará “JUNTOS” DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres con el objeto de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, quienes no vienen gozando adecuadamente de los servicios de salud, educación y nutrición, articulando políticas integrales de lucha contra la pobreza; Que, la atención prioritaria del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debe orientarse a los distritos rurales donde la presencia de la extrema pobreza es mayoritaria y donde no hay acceso a los servicios del Estado; Que, el diseño e implementación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debe garantizar -entre otros aspectos- las condiciones para que las familias accedan al Programa, es decir, que existan los servicios que van a ser demandados para el cumplimiento de los compromisos de las familias, así como servicios para que las transferencias puedan ser recibidas oportunamente y con seguridad; y también la sostenibilidad de los servicios que se brinden en el marco del Programa como una extensión de las políticas sociales universales hacia los sectores más excluidos; Que, resulta necesario asegurar una gestión transparente del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres e incluir expresamente entre las prestaciones que facilitará, las de nutrición y las de registro e identificación; Que, resulta conveniente denominar como “JUNTOS” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH elevado a rango de ley por la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, se creó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza con los objetivos, entre otros, de institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado y de lograr la transparencia e integridad en los programas de lucha contra la pobreza, por lo que resulta conveniente su inclusión en el ámbito de los comités de supervisión y transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, el inciso 2) del artículo 13 de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, ha dispuesto que el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, esté conformado por representantes que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza designe en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, al amparo de la norma antes citada, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - mediante Oficio Nº 291-2005-MCLCP - ha formulado una propuesta coordinada can el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en virtud de la cual el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos” debe ser conformado por los cuatro Ministros a los que hace mención el texto original del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, así como un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, un representante de la Confederación

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Página 1

Martes, 09 de agosto de 2005

PCM

Modifican D.S. Nº 032-2005-PCM mediante el cual se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres que se denominará “JUNTOS”

DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres con el objeto de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, quienes no vienen gozando adecuadamente de los servicios de salud, educación y nutrición, articulando políticas integrales de lucha contra la pobreza; Que, la atención prioritaria del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debe orientarse a los distritos rurales donde la presencia de la extrema pobreza es mayoritaria y donde no hay acceso a los servicios del Estado; Que, el diseño e implementación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debe garantizar -entre otros aspectos- las condiciones para que las familias accedan al Programa, es decir, que existan los servicios que van a ser demandados para el cumplimiento de los compromisos de las familias, así como servicios para que las transferencias puedan ser recibidas oportunamente y con seguridad; y también la sostenibilidad de los servicios que se brinden en el marco del Programa como una extensión de las políticas sociales universales hacia los sectores más excluidos; Que, resulta necesario asegurar una gestión transparente del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres e incluir expresamente entre las prestaciones que facilitará, las de nutrición y las de registro e identificación; Que, resulta conveniente denominar como “JUNTOS” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH elevado a rango de ley por la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, se creó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza con los objetivos, entre otros, de institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado y de lograr la transparencia e integridad en los programas de lucha contra la pobreza, por lo que resulta conveniente su inclusión en el ámbito de los comités de supervisión y transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, el inciso 2) del artículo 13 de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, ha dispuesto que el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, esté conformado por representantes que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza designe en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, al amparo de la norma antes citada, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - mediante Oficio Nº 291-2005-MCLCP - ha formulado una propuesta coordinada can el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en virtud de la cual el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos” debe ser conformado por los cuatro Ministros a los que hace mención el texto original del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, así como un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, un representante de la Confederación

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General de Trabajadores del Perú - CGTP, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo - ANC y de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social - CONADES, y un representante de Cáritas del Perú, por lo que resulta necesario adecuar el mencionado Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 28562; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM Modifíquense los artículos 1, 3 y 4 y el primer párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, los que en adelante tendrán el siguiente texto: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” Créase en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como el registro e identificación. Artículo 3.- Consejo Directivo del Programa El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” contará con un Consejo Directivo que será su más alta autoridad ejecutiva, y está conformado por su Presidente, por los Ministros de Educación, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas, y por representantes de las siguientes instituciones: - Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; - Un (1) representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; - Un (1) representante de la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo - ANC y de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social - CONADES; y, - Un (1) representante de Cáritas del Perú. La designación del Presidente del Consejo Directivo se formalizará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La designación de los integrantes del Consejo Directivo distintos a los Ministros, se formalizará por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. El Consejo Directivo se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo convoque su Presidente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. Los señores Ministros de Estado podrán designar funcionarios de la Alta Dirección de sus respectivos Ministerios para que los representen en las sesiones del Consejo Directivo.

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Artículo 4.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: 1. Designar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. 2. Aprobar el Plan de Acción del Programa. 3. Aprobar las propuestas de estrategia de la implementación del Programa. 4. Evaluar y monitorear la calidad e impacto del Programa. 5. Las demás que establezca el Reglamento Interno a que se refiere el artículo 7. Artículo 5.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” contará con un Director Ejecutivo con experiencia en gestión pública y políticas sociales. Su designación por el Consejo Directivo será formalizada mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. (…)” Artículo 2.- Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM Inclúyase el literal f) en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM y modifíquese el último párrafo de dicho artículo con el siguiente tenor: “Artículo 6.- De los Comités de Supervisión y Transparencia (…) f) Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. En las localidades en que se encuentren ubicados los beneficiarios del Programa, podrán constituirse Comités Locales de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, con participación de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

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ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”

RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2005-PCM

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM establece que la designación del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, se formalizará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, resulta pertinente designar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA como Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante del Presidente de la República ante el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -

“JUNTOS”

RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2005-PCM Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM establece que el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” está conformado -entre otros- por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;

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Que, resulta pertinente designar al representante del Presidente de la República ante el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a Monseñor LUIS ARMANDO BAMBARÉN GASTELUMENDI como representante del Presidente de la República ante el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, quien lo presidirá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Ponen en vigencia Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito con la República del Paraguay

DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 22 de julio de 2005, el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración;

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Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Ponen en vigencia Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito con la República Oriental del Uruguay

DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 26 de julio de 2005, han suscrito el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00;

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1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Ponen en vigencia Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con la República Federativa del Brasil

DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil;

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Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, con fecha 21 de julio de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Ponen en vigencia Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial

de Complementación Económica Nº 48, suscrito con la República Argentina

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de

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Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Argentina, con fecha 14 de julio de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Argentina desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y PERÚ; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Aceptan renuncia a la Presidencia del Consejo Directivo de PROMPEX y disponen que el

cargo será ejercido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2005-MINCETUR Lima, 8 de agosto de 2005 VISTA, la comunicación de fecha 22 de julio de 2005 dirigida al Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2001-PCM se designó al señor José Alejandro Gonzáles García como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, a fin de que ejerciera la Presidencia de la citada entidad; Que, a través de la comunicación de la Vista, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Alejandro Gonzáles García al cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La Presidencia del Consejo Directivo de PROMPEX será ejercida por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios para los Productos GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel 2 y Petróleo Industrial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2005-EM-DGH

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2005-EM/DGH se estableció los nuevos Factores de aportación y compensación corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos para las semanas comprendidas entre el 4 de enero de 2005 y el 25 de abril de 2005 según los precios referenciales corregidos y publicados por el OSINERG, así como se fijó el procedimiento de subsanación para el recálculo de la nueva posición neta positiva o negativa de cada Productor e Importador, lo cual permitió la reactivación del Fondo; Que, adicionalmente mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2005 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de agosto de 2005, se incrementó el monto contingente del Estado a favor del Fondo en S/. 40 000 000.00 adicionales, a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Kerosene; Que, al haberse reactivado la operatividad del Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo es necesario actualizar las Bandas de Precios para todos los Productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar y publicar las Bandas de Precios para los Productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 1,93 1,83 GASOLINA 97 6,38 6,28 GASOLINA 95 6,21 6,11 GASOLINA 90 5,68 5,58 GASOLINA 84 5,18 5,08 KEROSENE 6,24 6,14

DIESEL 2 6,39 6,29 Petróleo Industrial Nº 6 3,77 3,67 Petróleo Industrial 500 3,58 3,48

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

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RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminada designación de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0790-2005-RE

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0585-RE, de 4 de junio de 2002, se designó, entre otros, al señor Juan José Salazar Arbulú, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; Que se debe dar por terminadas las funciones del señor Juan José Salazar Arbulú, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Juan José Salazar Arbulú, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, a partir del 15 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en reunión de la Comunidad Sudamericana de Naciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0791-2005-RE

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, del 31 al 2 de julio de 2005, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, viajó a la ciudad de Guayaquil para sostener una reunión bilateral con su homólogo de la República del Ecuador, señor Antonio Parra Gil, así como para participar en la II Reunión Ministerial de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, en tal sentido resulta necesario designar a la delegación que acompañará al señor Ministro;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizar el viaje del 31 de julio al 2 de agosto de 2005 a la ciudad de Guayaquil de los siguientes funcionarios, quienes se incorporaron a la delegación que acompañó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, durante su participación en la II Reunión Ministerial de la Comunidad Sudamericana de Naciones así como en la entrevista bilateral que sostuvo con el señor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Chuquihuara Chil, Director de Gabinete del señor Ministro. - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, David Vergara Pilares, funcionario del Gabinete del señor Ministro. - Señora Gladys Bernal Barzola, Subdirectora de Prensa y Difusión del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionó el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Ministro Consejero Alfredo Chuquihuara Chil 388.24 200.00 3+1 800.00 28.24 Primer Secretario David Vergara Pilares 388.24 200.00 3+1 800.00 28.24 Señora Gladys Bernal Barzola 388.24 200.00 3+1 800.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante su viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan delegación que participará en negociación del Proyecto de Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y el Proyecto de Tratado de Extradición con

el Reino de Tailandia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0792-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que dentro del marco de los esfuerzos que el actual Gobierno de la República del Perú viene desplegando para combatir no sólo la pobreza, sino también la corrupción, el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo y la impunidad, se considera prioritario el fortalecimiento de la Cooperación en Materia Penal con los diferentes Estados de la Sociedad Internacional que resulten atractivos para la circulación de personas y para el depósito de capitales relacionados con los delitos antes mencionados; Que la suscripción de un Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal con el Reino de Tailandia permitirá la observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de ambos Estados, así como el respeto a los principios de derecho internacional en especial los de soberanía, integridad territorial y no intervención; Que la importancia para el Perú de suscribir un Convenio de Extradición con el Reino de Tailandia, radica en que éste permitirá una lucha más activa contra la delincuencia organizada transnacional; Que la Resolución Suprema Nº 0473-90lRE, del 5 de octubre de 1990 designa la Comisión Intersectorial encargada de preparar la posición peruana en los proyectos de tratados en materia de derecho penal internacional, y que la Resolución Suprema Nº 397- 93/RE, del 28 de diciembre de 1993, otorga carácter de permanente a la mencionada Comisión; Que la Resolución Ministerial Nº 1242/RE, del 29 de noviembre de 2002 designa como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de carácter permanente encargada de examinar, preparar la posición peruana y conducir la negociación de los proyectos de Tratados a celebrarse con otros Estados sobre asuntos de Derecho Penal Internacional referidos a extradición, asistencia judicial y transferencia de personas sentenciadas, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, doña Juana Nita Gamio de Barrenechea; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3038, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 12 de julio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la negociación del Proyecto de Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y el Proyecto de Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de Tailandia a realizarse en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 12 al 16 de setiembre de 2005, la que estará conformada por las siguientes personas:

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- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Juana Nita Gamio de Barrenechea, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá,; - Doctor Aldo Figueroa Navarro, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; - Doctor Francisco Edmundo Amoretti Mendoza, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima; y, - Doctor Manuel Alvarez Chauca, Representante Titular del Ministerio de Justicia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la Embajadora Juana Nita Gamio de Barrenechea, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ Juana Nita Gamio de 3,759.08 260.00 5+2 1,820.00 28.24 Barrenechea Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, Italia, Francia y Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0793-2005-RE

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, realizó una visita, del 20 al 29 de julio de 2005, a las ciudades de Madrid, Roma, París y Ginebra, a efectos de sostener reuniones bilaterales con altas autoridades del Reino de España, República Italiana, República Francesa y Confederación Suiza así como para efectuar reuniones de coordinación con las representaciones ahí acreditadas; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios

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públicos; y el artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizar el viaje del 21 al 29 de julio de 2005, a las ciudades de Madrid, Roma, Paris y Ginebra, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, quién acompañó al señor Ministro, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, durante las entrevistas bilaterales así como en las reuniones de coordinación que realizó con altas autoridades y representaciones nacionales acreditadas ante los Gobiernos del Reino de España, República Italiana, República Francesa y Confederación Suiza. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 3,626.80, viáticos US$ 2,860.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el funcionario mencionado en el artículo primero de la presente resolución deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario a Chile para elaborar informe técnico sobre inmuebles de

propiedad del Estado Peruano "Casa Bolognesi" y "Casa Yanulaque"

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0794-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que los inmuebles de propiedad del Estado Peruano "Casa Bolognesi" y "Casa Yanulaque" ubicados en la ciudad de Arica, República de Chile, han sufrido los efectos del sismo de 7.3 grados ocurrido el 13 de junio de 2005, por lo tanto, es necesario una inspección in situ para evaluar los daños producidos; Que es necesario contar con el informe técnico conteniendo propuestas que permitan tomar acciones inmediatas para el mantenimiento de la infraestructura de las mencionadas propiedades del estado peruano; Que, en consecuencia, se ha estimado conveniente el viaje del ingeniero Andrés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería, con el fin de que elabore el informe técnico respectivo; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instrucción (GAC) Nº 3782, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 2005; De conformidad con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº

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26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del ingeniero Andrés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería, para que verifique in situ las propiedades del estado peruano "Casa Bolognesi" y "Casa Yanulaque" ubicados en la ciudad de Arica, República de Chile, del 10 al 12 de agosto de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ S/. Andrés Paul Layseca Vargas 210.15 200.00 3+1 800.00 27.74 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la Comisión Mixta para la Cooperación bilateral

con el Gobierno del Reino de Tailandia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0795-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 1994 se firmó el Convenio para el Establecimiento de una Comisión Mixta para Cooperación Bilateral entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique y el Primer Ministro de Tailandia, señor Thaksin Shinawatra, acordaron en octubre del año 2003, el Acuerdo Marco para una Asociación Económica Más Cercana entre Perú y Tailandia; Que, la XI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) celebrada en la ciudad de Bangkok en noviembre de 2003, eligió por aclamación al Perú como Sede de la XVI Cumbre de Líderes y de sus Reuniones Ministeriales y por ende ocupar la Presidencia del Foro durante el 2008; Que el Primer Ministro de Tailandia, señor Thaksin Shinawatra, realizará una Visita Oficial al Perú los días 5 y 6 de octubre de 2005;

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Que se enmarca dentro de la política exterior del Perú la realización periódica de reuniones para la revisión de la Agenda Bilateral, en este particular entre el Perú y Tailandia que permita evaluar el desarrollo de las áreas Político-Diplomática, de Cooperación y Cultural; y, Económico-Comercial y Turismo; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GPX) Nº 3148 y Nº 3252, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 19 y 27 de julio de 2005, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Comisión Mixta para la Cooperación bilateral entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, a llevarse a cabo en Bangkok, Reino de Tailandia, el 10 y 11 de agosto de 2005, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Martha Isabel Chavarri Dupuy, Subsecretaria para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente, quien la presidirá; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Guido Felipe Loayza Devéscovi, Jefe de la Carpeta del Reino de Tailandia de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Guido Felipe Loayza Devéscovi, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Guido Felipe Loayza Devéscovi 3,555.15 260.00 2+2 1,040.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional a México, en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0801-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005 Vistos, las Notas PER-000778/05 y APCI(DE)6-19/ 019 de la Embajada de México y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, respectivamente; el Memorando Nº 239-2005/APCI-GG de la Gerencia de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Facsímil Nº 209 de la Embajada del Perú en México; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el año 1996, las Comisiones Mixtas se deben reunir alternadamente en ambos países cada dos años, con la finalidad de aprobar el Programa Bilateral que será ejecutado durante el período siguiente; Que, las Comisiones Mixtas son presididas por las más altas autoridades de cooperación de las instituciones responsables de la gestión de la Cooperación Internacional de cada país, correspondiéndole dichas atribuciones en el caso peruano al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la última reunión se realizó en la ciudad de Lima el año 2003, correspondiendo por tanto ser la sede para la VIII Reunión deI 2005 a la ciudad de México DF; Que, en el citado evento se llevará cabo la negociación de los proyectos que formarán parte del Programa Bilateral 2005-2007 entre ambos gobiernos, y en la cual el Director Ejecutivo tiene previsto presentar y sustentar las tres áreas prioritarias propuestas por el Gobierno Peruano en materia de medio ambiente, prevención de desastres y desarrollo científico y tecnológico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-2005-RE se autorizó el viaje en comisión de servicios del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a la ciudad de México D.F. del 18 de julio al 19 de julio de 2005, con la finalidad de renovar el Programa de Cooperación para el bienio 2005-2007; Que, mediante Comunicación 5-19-M/03 de fecha 11.julio.2005, la Embajada del Perú en México solicitó a la Cancillería de dicho país la postergación del citado evento, pedido que fue aceptado a través de la Nota Diplomática Nº CTC/06420 de la Dirección General de la Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, proponiendo como nueva fecha el próximo 8.agosto.2005; Que, el financiamiento de los pasajes, viáticos y tarifa Córpac que irrogue el viaje del Director Ejecutivo a dicha ciudad serán asumidos con cargo a los recursos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme al Memorando Nº 188-2005/APCI-OAFI de la Oficina de Administración, Finanzas e Informática de APCI de fecha 1.agosto.2005; De conformidad con la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley Nº 27692, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Schiappa Pietra Cubas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a la ciudad de México D.F del 8 de agosto al 9 de agosto de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES VIÁTICOS TARIFA US$ US$ CORPAC US$ OSCAR SCHIAPPA-PIETRA CUBAS 716.24 440.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Director Ejecutivo presentarán al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 665-2005-RE de fecha 12.julio.2005 por las razones expuestas en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2005-MTC-02

Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1394-2005-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Cielos del Perú S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Campinas y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, respectivamente, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 9 al 12 de agosto de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1394-2005MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Campinas y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 9 al 12 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 353-2005-CG Lima, 5 de agosto de 2005 VISTOS; las comunicaciones S/N del Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos de fechas 5.JUL.2005 y 11.JUL.2005, así como la Hoja de Recomendación Nº 23-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 2AGO.2005; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, ha invitado al Contralor General de la República para participar en calidad de expositor y panelista en el “Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo”, a realizarse el 10 de agosto del 2005, en la ciudad de México D.F.; Que, el citado Foro viene desarrollando sus actividades en tres etapas programadas para los meses de junio, agosto y noviembre, habiéndose previsto, en el marco de las actividades de la segunda etapa, además de la participación del Presidente del Tribunal de Cuentas de Suiza, la Auditora General de Colombia, el Contralor General de la República de Bolivia, la del Contralor General de la República del Perú, con la ponencia “El Modelo de Fiscalización de Perú”; Que, dado el proceso de modernización y fortalecimiento institucional emprendido por este Organismo Superior de Control, orientado hacia la búsqueda de mayores niveles de eficiencia y eficacia en el quehacer del control gubernamental, la ocasión constituye una oportunidad para exponer la experiencia de la Contraloría General de la República, aunado al intercambio de experiencias en materia de la lucha contra la corrupción y su contribución al mejoramiento de la eficiencia del sector público; Que, asimismo, la participación en el Foro Internacional permitirá tomar conocimiento de los avances y desarrollos respecto de los modelos de fiscalización de los diferentes países que participan en dicha actividad, cuya incorporación en el quehacer institucional brindará la posibilidad de perfeccionar los procesos de gestión, actualizar las enfoques y modernizar los procesos de control; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en el citado Foro Internacional, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete; Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje del Contralor General de la República a la ciudad de México D.F, serán asumidos por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, asumiendo la Contraloría General de la República del Perú, los gastos por concepto de Tarifa Corpac, conforme a lo manifestado en el Memorando Nº 620-205-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

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De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la señora, Vicecontralora General de la República, CPC ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 9 de agosto de 2005 y en tanto dure la ausencia de su Titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El gasto por concepto de Tarifa CORPAC que irrogue el viaje del Titular de este Organismo Superior de Control, ascendente a la suma de US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 dólares americanos), será asumido con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan a funcionaria la atención del Despacho del Defensor del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 017-2005-DP Lima, 8 de agosto de 2005 Vistos; los memorandos Nº 659-2005-DP/OAF y 086-2005-DP/GA procedentes de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho defensorial los días 10 y 11 de agosto del presente año, por necesidad del servicio originada por el viaje del Defensor del Pueblo del Perú, a la ciudad de Cartagena, Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, viajará a la ciudad de Cartagena, Colombia, invitado por la Comisión Andina de Juristas para participar como expositor en el XVI Curso Internacional “La Carta Democrática Interamericana y la Defensa Colectiva de la Democracia”, que tendrá lugar en esa ciudad, del 8 al 12 de agosto de 2005; Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funciones en el citado curso, serán asumidos por los organizadores; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión institucional encargándose la atención del Despacho defensorial a la doctora Rocío Villanueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, los días 10 y 11 de agosto del presente año y en

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tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, los días 10 y 11 de agosto del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones

ONPE

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 208-2005-J-ONPE Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 208-2005-J/ONPE, que aprueba el modelo de Cédula de Sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, publicada el 6 de agosto de 2005, en el cual se omitió la publicación del Anexo Nº 2. DICE: … DEBE DECIR:

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2005

I. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtítulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cédula y Pie de página. 1.1 Encabezado: Consta de dos líneas de texto, consignando en la primera línea el nombre del Concejo Distrital y en la segunda el nombre del Concejo Provincial. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.2 Subtítulo: Conformando una fila gris que dice: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2005”, en letras blancas.

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1.3 Instrucción al elector: Lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (X) dentro del recuadro del SI o del NO”. 1.4 Cuerpo de la cédula: Consta de una a seis filas según el número de autoridades sometidas a consulta con la pregunta al elector sobre dicha autoridad o autoridades. Estas filas están impresas en color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE ONPE RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. 1.4.1 Numeración de la consulta: Enumera correlativamente cada una de las filas. Sobreimpreso en color gris. 1.4.2 Pregunta: Detalla el nombre de la autoridad en consulta (alcalde y/o regidor) y a continuación la pregunta de si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro. 1.4.3 Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en color verde con el texto “SI” en color blanco. 1.4.4 Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en color azul cyan con el texto “NO” en color blanco. 1.5 Pie de página: Cenefa horizontal de color gris medio con una trama diagonal de color blanco, formadas por las siglas “JNE ONPE RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja. lI. REVERSO: En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2005”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, y más abajo el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado a continuación el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “Firma obligatoria del Presidente de la mesa y opcional para los Personeros que se encuentran presentes en el Acto de Instalación”. Se cuenta también con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de los personeros: “FIRMA PRESIDENTE DE MESA”, “FIRMA PERSONERO DEL PROMOTOR”, “FIRMA PERSONERO POR AUTORIDAD Nº”. El modelo de cédula de sufragio mide 20.5 cm. de ancho y 23 cm. de largo. Dependiendo del número de preguntas y autoridades sometidas a consulta, estas dimensiones podrán variar no pudiendo ser menores al de un formato A5 a fin de facilitar el voto del elector.

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 043-P-CNJ-CONAJU-2005

San Isidro, 27 de julio de 2005 VISTO: El Memorando Nº 100-2005-CNJ/P, cursado a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0035-2005-CONAJU-CNJ-OP/P, de la Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud, y informe Nº 052-2005-CNJ/AOJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27802, se crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Público Descentralizado, adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, el cual tiene autonomía, técnica - funcional, administrativa, económica y financiera y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del artículo 11 de la Ley Nº 27802 e inciso p) del artículo 17 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud aprueba la organización interna institucional; asimismo el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27802 establece la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud, mediante Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003; Que, en base al Memorando cursado por la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud, el mismo que manifiesta que en vista de la naturaleza propia del órgano de consulta al interior de la organización de la Comisión Nacional de la Juventud, el cual se encuentra integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, nacional y/o internacional, quienes cumplen una labor de consejería es pertinente proceder al cambio de denominación de Comité Consultivo por el de Consejo Consultivo, por lo cual se debe modificar los artículos 8, 11 y 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud; De conformidad con la Ley Nº 27802 y el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y, en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 8, 11 y 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud, según como sigue: Artículo 8.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN - Presidencia - Vicepresidencia - Consejo Consultivo ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Control. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planeamiento - Oficina de Asesoría Jurídica. ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría Técnica - Oficina de Administración. - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Finanzas - Unidad de Logística ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia de Promoción, Organización y Gestión - Gerencia de Investigación y Desarrollo.

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Artículo 11.- Consejo Consultivo Es el órgano de consulta de la CNJ. Tiene como función principal emitir opinión, recomendaciones y sugerencias sobre los asuntos de juventud que sean sometidos a su consideración por el Presidente de la CNJ. Artículo 12.- Composición El Consejo Consultivo está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, nacional y/o internacional. Los miembros del Consejo Consultivo de la CNJ son nombrados mediante Resolución Presidencial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo de la CNJ es ad honorem y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo Segundo.- Modifíquese el Organigrama de la Comisión Nacional de la Juventud, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta

ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD (*) Ver gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUNARP

Encargan a Comisión adecuar a la normatividad vigente el Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva

y de Regularización del Tracto Sucesivo

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 205-2005-SUNARP-SN

Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispuso que la SUNARP, a través de sus oficinas regístrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita, y en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; Que, a fin de dar cumplimiento a la citada disposición complementaria, mediante Resolución Nº 359-2003-SUNARP/SN, se conformó la Comisión encargada de elaborar el proyecto de disposiciones que regulen los procedimientos de regularización administrativa de tracto sucesivo o prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos así como el ámbito de competencia de la SUNARP en dichos trámites; Que, mediante Informe de fecha 16 de octubre de 2003, la citada Comisión presentó el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por prescripción adquisitiva y de la Regularización del Tracto Sucesivo, el mismo que fue prepublicado el 5 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 272-2004-SUNARP/SN del 16 de junio de 2004, modificada por Resolución Nº 360-2004-SUNARP/SN, de fecha 16 de agosto de 2004,

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se conformó la Comisión encargada de proponer los instrumentos de gestión normativos para que la SUNARP pueda ejecutar lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión citada en el considerando anterior mediante Informe Nº 001-2004-SUNARP/COMISIÓN ESPECIAL de fecha 9 de noviembre de 2004, presentó el informe correspondiente; no obstante, al haber entrado en vigencia la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, se requirió a la citada Comisión la emisión de un nuevo informe adecuado al nuevo contexto normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado el 19 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el mismo que en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final establece la competencia de la SUNARP respecto a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto; Que, mediante Informe Nº 001-2005-SUNARP/COMISION ESPECIAL, presentado el 17 de junio de 2005, la mencionada Comisión presenta las propuestas de modificación al Estatuto, al Reglamento de Organización y Funciones, al Manual de Organización y Funciones y, al Cuadro para la Asignación de Personal - CAP de la SUNARP; Que, dado el nuevo contexto normativo existente, resulta pertinente que la Comisión que elaboró el proyecto de Reglamento prepublicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2003, proceda a ratificarlo o proponga las modificaciones o precisiones que considere necesarias; Que, en atención a que la citada Comisión ya no se encuentra en funciones y a fin que pueda cumplir con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario disponer su reactivación, otorgándole un plazo para que lleve a cabo el encargo adicional; Que, atendiendo a que algunos de los miembros que conformaban la Comisión de manera primigenia, ya no prestan servicios en la Institución o se encuentran realizando distintas funciones, es necesario reconformar la misma; De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la reactivación de la Comisión constituida por Resolución Nº 359-2003-SUNARP/SN del 22 de julio de 2003, y modificándose su conformación queda integrada por los siguientes miembros: - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, quien la preside. - Nélida Palacios León, Asesora de la Gerencia General de la SUNARP - Fredy Silva Villajuan, Vocal del Tribunal Registral. - Marco A. Becerra Sosaya, Gerente Registral de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. - Edgar Pérez Eyzaguirre, Gerente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Nagib Hamideh Mohanna, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

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Artículo 2.- Encargar a la Comisión la adecuación al nuevo contexto normativo vigente del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva y de la Regularización del Tracto Sucesivo prepublicado el 5 de diciembre de 2003. Artículo 3.- Encargar a la Comisión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo segundo de la presente resolución, la elaboración de un informe en base a la normatividad vigente, sobre la competencia de la SUNARP para conocer de los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa y regularización de tracto sucesivo, así como sobre la jerarquía de la norma que eventualmente apruebe el Reglamento. Artículo 4.- La Comisión cumplirá con los encargos en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Marco de Cooperación entre la República del Perú y el Reino de España”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/207, comunica que el “Convenio Marco de Cooperación entre la República del Perú y el Reino de España”, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 6 de julio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 072-2004-RE, de 5 de octubre de 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el 11 de octubre de 2004. Entrará en vigencia el 20 de mayo de 2005. Entrada en vigencia del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/208, comunica que el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 053-2005, de 5 de julio de 2005, publicado al igual que el texto del Convenio el 8 de julio de 2005. Entrará en vigencia el 12 de julio de 2005.