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LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA MARIBEL ANGULO UNIREMINGTON FACULTAD DE CONTADURIA Contabilidad Tributaria Medellín

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LEGISLACION LABORAL

COLOMBIANA

MARIBEL ANGULO

UNIREMINGTON

FACULTAD DE CONTADURIA

Contabilidad Tributaria

Medellín

2015

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LEGISLACION LABORAL

COLOMBIANA

MARIBEL ANGULO

Javier Ospina Moreno

UNIREMINGTON

FACULTAD DE CONTADURIA

Contabilidad Tributaria

Medellín

2015

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Legislación Laboral Colombiana

Contenido

Introducción......................................................................................................................................................5

Objetivos Generales..........................................................................................................................................6

Salario Mínimo.................................................................................................................................................7

Incrementos Salariales-Obligatoriedad-Solo Salario Mínimo..........................................................................9

Salarios Atrasados..........................................................................................................................................11

Contrato De Trabajo.......................................................................................................................................13

Elementos Del Contrato De Trabajo...........................................................................................................13

Clases De Contrato De Trabajo..................................................................................................................13

Terminación del contrato de trabajo...........................................................................................................14

Indemnizaciones sin justa causa (Por parte del empleador)......................................................................14

Liquidación De La Nomina............................................................................................................................20

Partes De La Nomina..................................................................................................................................20

Valor devengado.........................................................................................................................................21

Salario...................................................................................................................................................21

Salario mínimo legal.............................................................................................................................21

Salario básico........................................................................................................................................21

Salario integral......................................................................................................................................22

Auxilio de transporte............................................................................................................................22

Recargos de trabajo y descansos..........................................................................................................23

Comisiones...........................................................................................................................................24

Deducciones................................................................................................................................................25

Sistema de seguridad social..................................................................................................................25

Retención en la fuente.........................................................................................................................27

Otras deducciones................................................................................................................................27

Neto pagado................................................................................................................................................27

Cesantías.........................................................................................................................................................28

Interes sobre las Cesantias..............................................................................................................................29

Prima De Servicios.........................................................................................................................................30

Vacaciones......................................................................................................................................................31

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Dotación..........................................................................................................................................................32

Conclusiones...................................................................................................................................................33

Bibliografía.....................................................................................................................................................34

Tablas de Tablas

Tabla 1: Salarios mínimos en Colombia.........................................................................................................7

Tabla 2: Normatividad de los recargos y descansos.....................................................................................22

Tabla 3: Recargos y/o porcentajes de los recargos.......................................................................................23

Tabla 4: Liquidación de aportes para salud..................................................................................................24

Tabla 5: Liquidación de aportes pensionales................................................................................................25

Tablas de Ilustraciones

Ilustración 1: Modelo de contrato de trabajo 1............................................................................................14

Ilustración 2: Modelo contrato de trabajo 2..................................................................................................18

Ilustración 3: Cesantías................................................................................................................................27

Ilustración 4: Intereses sobre cesantías.........................................................................................................28

Ilustración 5: Dinero adicional.....................................................................................................................29

Ilustración 6: Vacaciones.............................................................................................................................30

Ilustración 7: Dotación de trabajo................................................................................................................31

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Introducción

Durante este semestre en el área de informática tuve la oportunidad de aprender a utilizar herramientas muy importantes, que estoy segura me van a ser muy útil en mi vida profesional y personal; por lo tanto, este trabajo final es el producto de mi aprendizaje.

La elaboración de este documento, más que una investigación es la aplicación de todas las herramientas que nos brinda Word, abriéndonos a nuevas y múltiples posibilidades, facilitando y ejecutando eficientemente todo lo que deseemos hacer.

El universo de Excel aún es más grande y complejo, dejando en mí, la inquietud de aprender más, sobre él.

Así mismo, Power Point despierta ese artista oculto que todos tenemos, dándonos la posibilidad de crear, jugar y transmitir lo que queremos de una manera simple y didáctica.

No quiero terminar estas líneas, sin darle mi profundo agradecimiento y reconocimiento a mi docente Javier Ospina, por su disposición y paciencia para asistirme en clase y fuera de ella; no solo a mí, sino también al resto de mis compañeros.

¡Gracias profe, por transmitirnos su conocimiento!, pues “El conocimiento es una riqueza incalculable”.

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Objetivos Generales

El propósito de este trabajo, es evidenciar la aplicación de todas las herramientas posibles que nos ofrece la tecnología, las cuales fueron comunicadas y practicadas a lo largo del semestre.

Dicho conocimiento, pretende no convertirse en un aprendizaje fugaz, sino que al contrario, se implante en nuestro cerebro volviéndose parte activa de nuestra vida diaria.

Aumentar la facilidad y rapidez en la ejecución de trabajos de estudio y/o laborales.

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Salario Mínimo

Un colombiano tiene derecho a percibir un salario mínimo, para subvenir a sus necesidades

normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Art 145, Código Sustantivo

del Trabajo.

¿Quién lo fija a nivel nacional?

Lo realiza la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,

señalada en el artículo 56 de la Constitución Política, cuyas decisiones deben ser adoptadas por

consenso. En caso de no lograrse el consenso lo realiza el Gobierno.

Decisión de la comisión: Deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es

posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por

escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes

tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de

las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el

consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de

diciembre. Ley 278 de 1996, Art 8 parágrafo

Decisión por el gobierno. Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del

salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, el Gobierno nacional a más tardar el treinta

(30) de diciembre de cada año lo hará, por decreto.

Criterio de fijación. El Gobierno lo determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

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La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República

La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el

Ministerio de Trabajo.

La contribución de los salarios al ingreso nacional.

El incremento del producto interno bruto (PIB).

EL índice de precios al consumidor (IPC).

Jornadas inferiores a la máxima legal.: Para quienes devenguen el salario mínimo legal y

trabajen por debajo de la jornada máxima legal, regirá en proporción al número de horas

efectivamente trabajadas. Art 147 CST.

Efecto jurídico: El incremento del salario mínimo legal modifica automáticamente los

contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario inferior. Art 148 CST (A., 2010).

Un paseo por la historia del salario mínimo…

Año Valor Decreto Año Valor Decreto1920 $60 - 1990 $41.025 3000/891956 $135 2214/56 1991 $51.720 3074/901957 $155 - 1992 $65.190 2867/911960 $189 - 1993 $81.510 2061/921962 $219 - 1994 $98.700 2548/931962 |$300 - 1995 $118.934 2872/941963 $420 - 1996 $142.125 2310/951969 $519 - 1997 $172.005 2334/961972 $660 - 1998 $203.826 3106/971974 $900 - 1999 $236.460 2560/981974 $1.200 - 2000 $260.100 2647/991976 $1.560 - 2001 $286.000 2579/001977 $1.770 - 2002 $309.000 2910/011977 $1.860 - 2003 $332.000 3232/021977 $2.340 - 2004 $358.000 3770/031978 $2.580 2371/77 2005 $381.500 4360/041979 $3.450 2831/78 2006 $408.000 4686/051980 $4.500 3189/79 2007 $433.700 4580/061981 $5.700 3463/80 2008 $461.500 4965/071982 $7.410 3687/81 2009 $496.900 4868/081984 $11.298 3506/83 2010 $515.000 5053/091985 $13.558 1/85 2011 $535.600 033/111986 $16.811 3754/85 2012 $566.700 4919/111987 $20.510 3732/86 2013 $589.500 2738/121988 $25.637 2545/87 2014 $616.000 3068/131989 $32.560 2662/88 2015 $644.350 2731-32/14

Tabla 1: Salarios mínimos en Colombia

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Incrementos Salariales-Obligatoriedad-Solo Salario Mínimo

¿Existe obligación legal de incrementar los salarios de los trabajadores que devenguen más de

un salario mínimo legal?

Respuesta: No.

Norma General: No existe precepto legal que establezca derecho al aumento automático del

salario de los trabajadores.

Excepción: El articulo 148 Código Sustantivo del Trabajo, establece que cada que se

modifique el salario mínimo se modifican automáticamente los contratos de trabajo en que se haya

estipulado un salario inferior.

Supuesto General: “La estructura general del régimen salarial del sector privado en el derecho

del trabajo colombiano está montada sobre el postulado de que son las partes- individual o

colectivamente consideradas- unidas en el nexo jurídico laboral, o el legislador cuando así lo

dispone en forma expresa, las únicas que en principio tienen la potestad de convenir libremente el

salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en

pactos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales, como lo dispone claramente el

artículo 132 del CST, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990   . Sentencia CSJ 15046 de

2001.

Posición De La Corte Constitucional: Ha entendido la Corte Constitucional como el

tratamiento de quienes reciben el salario mínimo a aquel previsto para quienes reciben salarios

superiores, no tienen que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente.

"De este modo el derecho a la conservación del poder adquisitivo de los salarios no puede

entenderse como un derecho a fijar un porcentaje igual para todos los salarios, sin excepción".

La correcta interpretación de este derecho precisa la Corte implica que la remuneración de los

trabajadores debe ser justamente "móvil", virtualmente variable, mas no se traduce en que el

porcentaje de ajuste que refleje dicha movilidad, deba aplicarse por igual a los distintos valores

que pueda tener la remuneración de los trabajadores. Sentencia C-911 de 2012. .

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Si bien esta Corporación reconoce que el Constituyente en la discusión del artículo 53 de la

Constitución Nacional que estableció el concepto de la remuneración móvil proporcional a la

cantidad y calidad de trabajo quedo claro “que el correcto sentido de la expresión era que la

remuneración mínima debe ser vital y móvil y se aclaró que esto no significaba “un aumento

automático” de todos los salarios del país , sin embargo la Corte Constitucional en su

interpretación sistemática del articulo 53 CN, considera de que ese calificativo no solo comprende

el salario mínimo sino a todos los salarios como una garantía dirigida a mantener el poder

adquisitivo del salario. Sentencia CC SU- 599 de 1995.

Competencia: Es la jurisdicción laboral la que tiene como función definir los conflictos

jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y la remuneración es

una de ellas y así lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-461 de 1998, donde afirma

que la acción de tutela por ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual resulta

improcedente para obtener el restablecimiento del equilibrio económico por efecto de la inflación.

Posición De La Corte Suprema De Justicia: Significa lo anterior que es un Juez del Trabajo

quien deberá definir el tema y la Corte Suprema de Justicia que es su máximo Tribunal ya ha

expresado su posición en sentencia 15046 de 2001, reiterada en sentencias 27223 de

2007    y 26291 de 2008, al señalar que “no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es

ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente,

porque la función de los jueces no es legislar…” ,y continua señalando que su deber al menos en el

derecho positivo colombiano es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales solo están

sometidos al imperio de la ley como lo pregona el artículo 230 de la Constitución Política.

Concluye la Corte que aquí no se trata de un conflicto jurídico sino uno de carácter económico que

deben resolver el trabajador o trabajadores y el empleador ya sea individual o colectivamente

según el caso.

Si bien el criterio de la Corte Constitucional es más amplio finalmente quien decide es la

Justicia Ordinaria la cual en últimas aplica su criterio.

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Desnivelación Salarial. Diferente tema es cuando del no incremento a algunos trabajadores se

generan diferencias salariales entre quienes están en igualdad de condiciones de eficiencia,

cantidad y calidad de trabajo violando el principio de "a trabajo igual salario igual", lo que si daría

lugar a una discriminación con los efectos jurídicos que ello supone, al igual que cuando se

discrimina el incremento salarial basado en el régimen de cesantías a que se pertenece.

Salarios Atrasados

¿Se puede reclamar al empleador por medio de la Acción de Tutela el pago de salarios y demás

acreencias laborales en las cuales este atrasado?

Respuesta: Solo en casos excepcionales.

Norma General: La acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro

medio de defensa judicial, por lo cual resulta improcedente para obtener el pago de acreencias

laborales.

Excepción: Artículo 86 de la Constitución Política. Cuando se utilice como mecanismo

transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Este perjuicio se configura cuando el pago de los

salarios se "constituyen en la única fuente de ingresos del trabajador y de su núcleo familiar."

Sentencia CC T-1338 de 2001.

Excepcionalidad para exigir pago de salarios. Condiciones: La Corte Constitucional ha

señalado que para aceptar mediante la acción de tutela el pago de salarios debidos por la renuencia

prolongada e indefinida, del empleador, se requiere que se haya vulnerado la “remuneración

mínimo vital y móvil”. Artículo 53 de la Constitución Nacional.

Derecho Vulnerado Con La Mora: El derecho a la subsistencia el cual emana de las garantías

a la vida, salud, al trabajo y a la seguridad social.

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Legislación Laboral Colombiana

Mínimo Vital Presunción: La Corte Constitucional ha ratificado en sentencia T-450 de 2008,

unas presunciones de violación del mínimo vital cuando se dan las siguientes circunstancias:

Se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales y ha

entendido por este el que excede de 2 meses.

Un incumplimiento, inferior a dos meses, si la prestación es menor a dos salarios de

mínimos

Concepto De Salario. Para estos efectos la Corte Constitucional ha entendido por salario un

concepto amplio “todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el

trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarle la ley o las partes

contratantes.

Prueba Del Trabajador. Le corresponde a este, demostrar así sea sumariamente que se ha

vulnerado su derecho al mínimo vital y que no posee ingresos o recursos con los cuales puede

atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. Sentencia CC T-362 de 2004.

Si el trabajador no lo hace le corresponde al juez de instancia como garante de los derechos

fundamentales que “son de agotar los medios que tengan a su alcance para determinar la alteración

de este mínimo.

La carga de probar que el afectado cuenta con otras retribuciones económicas recae sobre el

demandado.

Orden De Reconocimiento Del Juez. "Es menester que la orden de reconocimiento que

imparte el juez de tutela se extienda a la totalidad de las sumas adeudadas, al momento de

presentar la demanda y garantice la oportuna cancelación de las contraprestaciones futuras.

Sentencia SU-995 de 1999..

Las sumas adeudadas deben ser actualizadas desde el momento en que adquirieron el derecho al

pago hasta el instante en que este se produzca efectivamente. Sentencia CCT-418 de 1996.

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Contrato De Trabajo

Según el Código Sustantivo del trabajo: “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona

natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada

dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se

denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que

sea su forma, salario.

Elementos Del Contrato De Trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

Actividad personal del trabajador

Subordinación del trabajador hacia el empleador

Salario como retribución del servicio

Clases De Contrato De Trabajo

De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar

de la siguiente forma:

Accidental o transitorio: Inferior a un mes.

De obra o labor: Duración de la obra.

A término fijo: No puede exceder tres años.

A término indefinido: Duración indeterminada

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Terminación del contrato de trabajo

Por muerte del trabajador

Por mutuo consentimiento

Por expiración del plazo fijo pactado

Por terminación de la obra o labor contratada

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento

Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

Por sentencia ejecutoriada

Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador

Por no asistir el trabajador a su empleo

Incapacidad total del trabajador

Renuncia del trabajador

Indemnizaciones sin justa causa (Por parte del empleador)

En contratos a término indefinido: (Art.64 CST)

Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trajo a término indefinido,

está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario

devengado, así:

Para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales =30 días de

salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por

fracción de año

Cuando el trabajador devengue 10 o más salarios mínimos legales mensuales = 20 días de

salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por

fracción de año

A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, con 10 o más años de servicio

continuo =45 días primer año y 40 días por cada año subsiguiente.

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En contratos a término fijo: (art.64 CST)

La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios

correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso

determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a

15 días.

Ilustración 1: Modelo de contrato de trabajo 1

Fuente ilustración: https://construsierra.files.wordpress.com/2010/03/contrato-1.jpg

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Legislación Laboral Colombiana

Ilustración 2: Modelo contrato de trabajo 2

Fuente imagen: http://es.slideshare.net/oficinadelcontador/contrato-individual-de-trabajo-37736463

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Legislación Laboral Colombiana

Liquidación De La Nomina

La nómina es un documento en el que un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto

pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo

determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes

Partes De La Nomina

El formulario de la nómina contiene lo siguiente:

Encabezamiento, con el nombre y NIT del empleador y el periodo de pago de la nómina

Esquema central con dos partes:

Primera parte:

Nombre y cargo del trabajador

Días laborados

Valor devengado

Segunda parte

Aportes parafiscales: Salud, riesgos profesionales y fondo de pensiones

Apropiaciones para prestaciones sociales

Firma de quien elabora, revisa y aprueba

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Legislación Laboral Colombiana

Valor devengado

Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

Los principales conceptos son:

Salario.

Salario mínimo legal.

Salario básico

Salario integral

Auxilio de transporte

Recargo por trabajo nocturno, suplementario y descanso remunerados

Comisiones.

Salario.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o

de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y

comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación

directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas,

sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan

acordado considerarlas no constitutivas de salario.

Salario mínimo legal.

Art. 145 CST. Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades

normales y las de su familia, en los ordenes material, moral y cultural.

Salario básico.

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación

del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios,

dominicales y en festivo.

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Salario integral.

El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano

el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al

trabajador, como recargo de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de

cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de vacaciones.

Auxilio de transporte.

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos tiene derecho a

recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la

determina la legislación vigente.

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Recargos de trabajo y descansos

Jornada Ordinaria Es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima

legal (art.158 C.S.T).

Jornada máxima Consiste en 8 horas al día y 48 a la semana, salvo las excepciones

Plasmadas en el art.161 del C.S.T. La jornada del trabajo de los

Menores de edad son:

Entre 12 y 14 años: 4 horas diarias, 24 semanales.

Entre 14 y 16 años: 6 horas diarias, 36 semanales.

Trabajo diurno y nocturno El trabajo diurno está comprendido entre las 6 am y las 10 pm.

El trabajo nocturno está comprendido entre las 10 pm y 6 am

El trabajo nocturno se remunera con un recargo de 35%

(Art.168 C.S.T.)

Descanso día sábado Puede repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la

jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes,

pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso

durante todo el sábado. (art.164 C.S.T.).

Trabajo extra Es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que

excede de la jornada máxima legal. (Art.159 C.S.T.).

Límite de trabajo extra En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas,

Podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la

Jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y

Trabajadores a 10 (Art.22 ley 50/90).

Tabla 2: Normatividad de los recargos y descansos

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LIQUIDACIÓN DE LOS RECARGOS DE TRABAJO

Clase de Trabajo Recargo % Factor Formula

Extra diurna

ordinario

25 1.25 Valor hora ordinaria x 1.25 x #horas

Extra nocturna

ordinario

75 1.75 Valor hora ordinaria x 1.75 x #horas

Dominical y

festivo

75 1.75 Valor hora ordinaria x 1.75 x #horas

Dominical y

festivo nocturno

110 2.1 Valor hora ordinaria x 2.1 x #horas

Extra

diurna festiva

100 2 Valor hora ordinaria x 2 x #horas

Extra

nocturna festiva

150 2.5 Valor hora ordinaria x 2.5 x #horas

Recargo

nocturno

35 0.35 Valor hora ordinaria x 0.35 x #horas

Tabla 3: Recargos y/o porcentajes de los recargos

Comisiones.

Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las

ventas que se denomina comisión.

Fórmula para liquidar las comisiones:

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COMISION =Valor ventas x porcentaje sobre ventas

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Deducciones.

Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes para trabajadores

para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales.

Además, previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para

sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros

(embargos judiciales).

Sistema de seguridad social.

Está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos

profesionales y los servicios sociales complementarios que defina la ley.

Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social

que el trabajador escoja voluntariamente.

Entidades promotoras de salud:

El régimen de seguridad social en salud está conformado por las entidades promotoras de salud

y por las instituciones prestadoras de los servicios de salud, y tiene por objeto crear las

condiciones que posibiliten el acceso de la población afiliada a todos los niveles de atención para

cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad.

LIQUIDACION DE APORTES PARA SALUDMEDICINA FAMILIAR

APORTE EMPLEADOR APORTE TRABAJADOR APORTE TOTAL

8.5% del I.B.C. 4% del I.B.C. 12.5% del I.B.C.

Ingreso Base de Cotización = IBC = Total Devengado (No incluye auxilio de transporte)

Tabla 4: Liquidación de aportes para salud

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Fondo de pensiones.

Garantiza el amparo contra invalidez, vejez y muerte, mediante el reconocimiento de pensiones

y prestaciones económicas determinadas por la ley.

Ampliar la cobertura de solidaridad a la población que carece de un sistema de pensiones.

LIQUIDACION DE APORTES PARA PENSIONES

Concepto Trabajador Empleador Total

Pensión 4% IBC 12% 16%

Fondo de solidaridad

(Cuando devenga

más de 4 S.M.L.V.)

1% IBC

adicional

1%

Tabla 5: Liquidación de aportes pensionales

Administradora de riesgos profesionales ARP.

Tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo

que desarrollan.

Hay cinco clases de riesgos y porcentajes diferencial, según la tabla de riesgos, que oscila entre

0,348% y el 8,700%.

El empleador paga el aporte sobre el total devengado de la nómina mensual deducido el auxilio de

transporte (IBC).

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Retención en la fuente.

Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores como anticipo del

impuesto de renta sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral; para ello,

se aplica la tabla que anualmente publica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

Para determinar el valor correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios, se toma el valor

de los ingresos laborales mensuales devengados por cada trabajador y descuentan los valores que

no constituyen renta ni ganancia ocasional (pensiones y fondo de solidaridad). Del valor neto,

25% es exento y al 75% restante se le aplica la retención determinada en la tabla de la DIAN.

Otras deducciones

Comprenden las que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, préstamos

(libranzas) y sindicatos. Además las ordenadas por autoridad competente por concepto de

embargos por alimentos, comerciales, entre otros.

Neto pagado

Una vez calculados los ingresos devengados y las deducciones, el empleador determina la nómina

mensual por pagar a sus trabajadores

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Neto pagado = Total devengado – Total deducido

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Cesantías

Es una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que

éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

Sistema de liquidación:

Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicio.

Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de diciembre.

Se consignan en el fondo del trabajador, antes del 15 de febrero siguiente.

Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para

los casos autorizados por la ley (vivienda y educación).

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Ilustración 3: CesantíasFuente Imagen:

http://www.lapatria.com/sites/default/files/especiales/

2014/Ene/cesantias.jpg

CESANTIAS = 30 DÍAS DE SALARIO

O PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO

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Interes sobre las Cesantias

Intereses reconocidos al trabajador porque sus cesantías no son entregadas en forma inmediata.

Se liquida 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio (1%mensual).

Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de los intereses sobre las cesantías

acumuladas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectúa retiro parcial de

cesantías.

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Ilustración 4: Intereses sobre cesantías

Fuente imagen: http://www.activolegal.com/web/images/interesescesantias.jpg

INTERESES CESANTIAS = VALOR CESANTIAS x 12% ANUAL

O PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO

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Prima De Servicios

Ilustración 5: Dinero adicional

Fuente imagen: http://www.registraduria.gov.co/Informacion/boletin_semanal/2013/boletinsemanal_20130624_archivos/

image006.jpg

La norma pretende que mediante la prima de servicios el trabajador reciba un pago en

reconocimiento por las utilidades que se generan en la empresa, dado que en realidad son los

trabajadores los que con su oficio y esfuerzo producen dichos beneficios.

En contratos a término indefinido se liquidan 15 días de salario mensual a quien labore todo el

semestre o proporcionalmente por fracción.

PRIMA DE SERVICIOS = 15 DÍAS DE SALARIO (Cada 6 meses)

O PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO LABORADO

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Vacaciones

Cuando los trabajadores desarrollan sus actividades bajo relación de dependencia, estos tienen el derecho a gozar de un período de descanso que deberá ser remunerado y que por la toma de los mismos no perderá sus condiciones laborales.

El mismo es de un periodo de tiempo establecido por la ley y en una fecha por lo general pautada por el empleador o contraída de común acuerdo entre las conveniencias de ambas partes.

Se liquidan 15 días de salario por cada año de servicio laborado o proporcionalmente por fracción.

Vacaciones = 15 días de salario por año laboradoO proporcionalmente al tiempo laborado

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Ilustración 6: Vacaciones

Fuente imagen: http://vida20.com/wp-content/uploads/2014/01/desmotivaciones-vacaciones9.jpg

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Dotación

Los zapatos y vestidos de labor deben ser de acuerdo a las características del trabajo desempeñado; para quienes hayan cumplido tres meses de trabajo y devenguen hasta dos veces el salario mínimo.

La dotación debe ser 3 veces al año (abril, agosto, diciembre). (Reyes, 2011)

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Ilustración 7: Dotación de trabajo

Fuente imagen: http://www.activolegal.com/web/images/epp.jpg

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Conclusiones

En la elaboración de este trabajo se logró afianzar positivamente la aplicación de las herramientas

informáticas, facilitando la labor de este, además de aprovechar su contenido, como información previa

en nuestro proceso de aprendizaje.

El solo hecho de repetir procesos, hace que el conocimiento no se desvanezca y que por el contrario se

fortalezca, transformándonos en personas más eficientes y competitivas.

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Bibliografía

A., D. M. (26 de 07 de 2010). http://consultas-laborales.com.co. Recuperado el 10 de 11 de 2015, de

http://consultas-laborales.com.co/templates/jsn_epic_dev/images/logoconsultas.png

Reyes, R. (14 de 11 de 2011). http://es.slideshare.net/ricarey/nmina-en-colombia. Recuperado el 15 de 11 de 2015, de http://es.slideshare.net/ricarey/nmina-en-colombia

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