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Page 1: MARIANA BALLÉN TALLADA REC IB O · En el mismo sentido, el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27067, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, establece que: "'El personal

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Polític.as de Gestión . :'f·~ del Servicio Civil : ~-· _¡,;J ·' ~.

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME TÉCNICO N• 482-2013-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Potestad Disciplinaria sobre el personal del CGBVP

AUTORIDAD NAC!Of#L DEL SER 1/ :C10 C!V:L

P R E 1 .\ , ... r ~· ·· · /. - , •• ,...... ,, T• VA

FECHA o 1 AGO 2013 1t.!t REC IB O

Firma .......

Referencia Oficio N° 022-2012-CGBVP/COPAD

Fecha Lima, 1 4 JUN. 2013

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Presidente de la Comisión de Procesos Administ rativos Disciplinarios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (en adelante, CGBVP) consulta si dicha Comisión es competente para llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario respecto del personal bombero que ejerce o ejerció cargos de confianza en dicha entidad.

11. Análisis

Régimen laboral del CGBVP

2.1 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 27067, Ley de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, "El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se encuentran bojo el régimen laboral de la actividad privada"'. (énfasis agregado)

En el mismo sentido, el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27067, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, establece que:

"'El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está constituido por personal administrativo, los operadores de radio y los choferes. Se encuentra bojo el régimen laboral de la actividad privada y sus remuneraciones son financiadas con recursos del Tesoro Público.

Los bomberos que adopten vinculo laboral con el CGBVP, quedarán suspendidos de sus atribuciones institucionales durante su jornada laboral". (énfasis agregado)

2.2 De otro lado, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27067 precisa lo siguiente:

"Las funciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27067 y sus modificatorias, referidas a prevención, capacitación, y atención de incendios,

Page 2: MARIANA BALLÉN TALLADA REC IB O · En el mismo sentido, el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27067, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, establece que: "'El personal

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Gerenci a de Po!ític.as de Gestión del Servicio Civil

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

accidentes y desastres, son realizadas a título gratuito por los bomberos activos y/o asimilados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; quienes excepcionalmente, podrán también realizar actividades de apoyo o asistencia a las labores administrativas de Ja institución a través del voluntariado, que será regulado mediante resolución de Ja máxima autoridad de Ja institución.

( ... )

Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú pueden ocupar cargo remunerado en la entidad, en cuyo caso sus obligaciones como bomberos activos, asimilados y/o cooperadores, deben ser realizadas fuera de su jornada habitual de trabajo, salvo en el caso de los cargos de Comandante General y Secretario General. El desempeño de Jos cargos remunerados se sujeta a que no exista conflicto de intereses entre Jos miembros y Ja entidad".

2.3 De la normativa señalada podemos concluir que el personal del CGBVP se conforma por:

a) De un lado, el personal administrativo, el mismo que es remunerado y se sujeta al régimen laboral de la actividad privada; y

b) De otro, los bomberos (activos y asimilados) que realizan funciones de prevención, capacitación, y atención de incendios, accidentes y desastres, a título gratuito.

2.4 De lo anterior se infiere que los bomberos no mantienen un vínculo laboral con el CGBVP, sujetándose al régimen jurídico que la Ley Nº 27067, su reglamento y normas complementarias establecen.

Asimismo, de una lectura concordada del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27067 y el artículo 4 de la misma norma, se establece que el bombero puede adoptar un vínculo laboral con el CGBVP cuando aquél ocupa un cargo remunerado, es decir, un cargo administrativo, por lo que dicho vínculo sería el del régimen laboral de la actividad privada.

Régimen disciplinario de los bomberos

2.5 Conforme hemos señalado, los bomberos no mantienen un vínculo laboral con el CGBVP, sin embargo, se sujetan al estatuto jurídico previsto en la Ley N° 27067, su reglamento y demás normas complementarias, las cuales establecen un régimen disciplinario aplicable a los bomberos por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones1

En ese sentido, el artículo 9 de la Ley N° 27067 señala que corresponde al Consejo Nacional de Disciplina (órgano integrante del CGBVP) la función de investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que comentan los bomberos en el desempeño de sus funciones.

1 De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaría del Reglamento de la Ley N" 27067, la tipificación de las faltas e infracciones disciplinarias será aprobada por Resolución Jefatura! (del CGBVP) a propuesta del Consejo de Oficiales Generales.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

En similar sentido, el artículo 25 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del CGBVP, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM, expresa que "Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias, para la investigación, calificación, juzgamiento y sanción de las faltas e infracciones que cometan en el desempeño de las actividades institucionales". (énfasis agregado)

2.6 Por lo tanto, la determinación de responsabilidad por las infracciones cometidas por los bomberos en el ejercicio de sus funciones como tales, se sujetan a lo indicado en el estatuto jurídico de los mismos, por lo que en dicho supuesto el órgano competente para investigar, juzgar y sancionar dichas infracciones es el Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP.

Régimen disciplinario del personal administrativo de la CGBVP

2.7 Según hemos expresado, el personal administrativo del CGBVP está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, por lo que el ejercicio del poder disciplinario del CGBV sobre dicho personal se ejerce conforme a lo indicado en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el reglamento interno de trabajo, así como las normas internas que establezcan funciones y obligaciones para dicho personal.

En ese sentido, si una persona ingresa a un cargo administrativo e incurre en una infracción en el desempeño de las funciones de dicho cargo, corresponderá sancionarla de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo anterior.

2.8 Ahora bien, como habíamos señalado, el bombero puede adoptar un vínculo laboral con el CGBVP cuando éste ingresa a un cargo remunerado, es decir, un cargo administrativo (por ejemplo, un cargo de confianza).

En ese escenario, si con motivo del ejercicio de dicho cargo administrativo el bombero incurre en una infracción (propia del cargo administrativo), en dicho supuesto, corresponderá aplicar el régimen disciplinario establecido para el cargo administrativo, es decir, el régimen laboral de la actividad privada y no el régimen disciplinario especial de los bomberos, puesto que la infracción no se cometió en el ejercicio de sus funciones como tal.

En ese supuesto, el Consejo Nacional de Disciplina no sería el órgano competente para conocer dicha infracción, pues su competencia está delimitada por las faltas cometidas por los bomberos en el ejercicio de sus funciones como tales.

Facultad disciplinaria después del cese en el régimen de la actividad privada

2.9 De otro lado, respecto a la posibilidad de sancionar a una persona que ejerció un cargo de confianza, es decir, luego de culminado su vínculo laboral con la entidad, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal Nº 233-2010-SERVIR/GG-OAJ (disponible en el portal institucional: www.servir.gob.pe). En el referido informe se indicó lo siguiente:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

"La posibilidad del Estado - Empleador de sancionar a un funcionario o servidor con posterioridad al cese de éste, tiene dos enfoques según el régimen en el que se encuentre dicho funcionario o servidor: desde el régimen de la actividad y desde el régimen del Decreto Legislativo N° 276:

En el régimen de la actividad privada, el poder disciplinario tiene como escenario ineludible la relación laboral, porque de ella es de donde emergen una serie de obligaciones cuyo incumplimiento habilita al empleador, en tanto acreedor de los servicios prestados, a reaccionar imponiendo las sanciones correspondientes.

Esto implica que la extinción del vínculo laboral con trabajadores sujetos a este régimen determina la extinción también de la potestad disciplinaria de la entidad pública empleadora (aunque no impide la imposición de una sanción por infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, de corresponderr.

2.10 En consecuencia, en el régimen laboral de la actividad privada, una vez extinguido el vínculo laboral, se extingue el poder de dirección del empleador sobre sus ex trabajadores y la posibilidad de sancionar a los mismos; sin perjuicio de imponer una sanción por infracción al Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

Aplicación del Código de Ética de la Función Pública

2.11 En efecto, el Código de Ética de la Función Pública establece una regulación aplicable a toda persona que realice función pública, independientemente del régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto2

; previendo una serie de principios, deberes y prohibiciones éticas cuya transgresión genera responsabilidad.

2.12 En ese sentido, el artículo 18 del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública señala que la persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el referido Reglamento, supuesto en el cual el artículo 12 de la misma norma precisa que la sanción aplicable será la multa3

.

2 Ley N" 27815 "Artículo 4. - Servidor Público 4.1 Poro los efectos del presente Código se considero como empleado público o todo funcíonorio o servidor de las entidades de lo Administradón Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servido del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en lo que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. ( ... )".

3 El artículo 92 inciso c) del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, dispone que la multa es de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

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"Decenio de fas Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

111. Conclusiones

3.1 El personal administrativo del CGBVP está sujeto al régimen laboral de fa actividad privada, por lo que el ejercicio del poder disciplinario del CGBV sobre dicho personal se ejerce conforme a lo indicado en el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el reglamento interno de trabajo, así como las normas internas que establezcan funciones y obligaciones para dicho personal.

3.2 Los bomberos no mantienen un vínculo laboral con el CGBVP, sujetándose al régimen jurídico que la Ley Nº 27067, su reglamento y normas complementarias establecen. Sin embargo, el bombero puede adoptar un vínculo laboral con el CGBVP cuando éste ingresa a un cargo remunerado, es decir, un cargo administrativo.

3.3 En dicho contexto, si con motivo del ejercicio de dicho cargo administrativo el bombero incurre en una infracción (propia del cargo administrativo), en dicho supuesto, corresponderá aplicar el régimen disciplinario establecido para el cargo administrativo, es decir, el régimen laboral de la actividad privada y no el régimen disciplinario especial de los bomberos, puesto que la infracción no se cometió en el ejercicio de sus funciones como tal, por lo que el Consejo Nacional de Disciplina no sería el órgano competente para conocer dicha infracción.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

~ MARIANA SALLEN TALLADA Gerente de Polltieas de Gestión del

Servicio CMI AUTORIOAO NAClOl'W. DiL SERVICIO CIVIL

MBT/mro D:/Documentos Servir/ mrivera/2013/lnformes/l l - Procedimiento disciplinario CGBVP

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