marÍa lorena cuÉllar secretaria general procuraduría general de la … · artÍculo 222 decreto...
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PLAN DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 222 DECRETO LEY 19 DE 2012. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y
SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derogó la Ley 598 de 2000, la cual creó el
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE.
HOY ARTÍCULO 3, 4, 5 Y 6 DECRETO 1510 DE 2013: Es un instrumento de planeación
contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los
términos del decreto.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualpaa.pdf
Código
UNSPS
C
Descrip
ción
Fecha
estimad
a
de
inicio
de
proceso
de
selecci
ón
Duració
n
estimad
a
del
contrat
o
Modalid
ad
de
selecci
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Fuente
de los
recurso
s
Valor
total
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Valor
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¿Se
requier
en
vigenci
as
futuras
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Estado
de
solicitu
d de
vigenci
as
futuras
Datos
de
contact
o
del
respons
able INSTANCIA DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DEL PLAN
Artículo 20 DECRETO 1510 DE 2013.
Estudios y documentos previos. Los
estudios y documentos previos son el
soporte para elaborar el proyecto de pliegos,
los pliegos de condiciones, y el contrato.
Deben permanecer a disposición del público
durante el desarrollo del Proceso de
Contratación y contener los siguientes
elementos, además de los indicados para
cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la
Entidad Estatal pretende satisfacer con el
Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus
especificaciones, las autorizaciones,
permisos y licencias requeridos para su
ejecución, y cuando el contrato incluye
diseño y construcción, los documentos
técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del
contratista y su justificación,
incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la
justificación del mismo. Cuando el valor
del contrato esté determinado por precios
unitarios, la Entidad Estatal debe incluir
la forma como los calculó y soportar sus
cálculos de presupuesto en la estimación
de aquellos.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más
favorable
6. El análisis de Riesgo y la forma de
mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal
contempla exigir en el Proceso de
Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de
Contratación está cobijado por un Acuerdo
Comercial. SALVO mínima cuantía.
CAPÍTULO VI Decreto 1510 de 2013. Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales Artículo 15. Deber de análisis de las Entidades Estatales. Artículo 16. Determinación de los Requisitos Habilitantes. (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y
CAPÍTULO VI Decreto 1510 de 2013. (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. Artículo 17. Evaluación del Riesgo Proceso (metas) Artículo 18. Capacidad Residual.
ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación.
ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA
5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
• ¿Qué necesidad de la entidad? Objetivos y
alcance - Clasificación UNSCPC
•¿Qué opciones que existen en el mercado
para resolver dicha necesidad?
•¿Cuál es la opción más favorable para
resolver la necesidad desde los puntos de
vista técnico (compatibilidad, precisión o
especificidad) y económico (costo beneficio)?
• ¿Cuál es la relación existente entre
la contratación a realizar y el rubro
presupuestal del cual se derivan sus
recursos?
• ¿Cuál es la relación entre la
contratación y el cumplimiento de
las funciones constitucionales y
legales de la entidad – plan
estratégico?
MADURACIÓN DE PROYECTOS ( ART. 87 EA. INC. 2) Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan
dentro del el diseño.
a. Especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar. Esto incluye un análisis sobre las posibilidades futuras de actualización, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas, las calidades del personal técnico, ETC. GLOSARIO TÉCNICO.
b. Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica.
c. Actividades Técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato. Para determinar este aspecto se deben tener en cuenta los tiempos administrativos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
d. Servicios o Actividades Conexas: entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, tales como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, etc. GARANTÍA
Perfil del supervisor o interventor. Necesidad de contar con interventoría externa. ( Parágrafo 1 ART. 83 EA)
¿QUE ÉS LA SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA – ART. 84 EA?
Conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN. Definición del procedimiento de selección que deberá aplicarse, de acuerdo con la naturaleza, cuantía o condiciones TÈCNICAS de la contratación.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR (compraventa, suministro, prestación de servicios, obra, arrendamiento, permuta, consultoría, comodato, donación, convenios, interadministrativos, etc.)
SECTOR: Ámbito en el que se desarrolla una actividad económica cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo53.htm
Sector primario o agropecuario: Es el sector que obtiene el producto de sus actividades directamente de la naturaleza, sin ningún proceso de transformación. Dentro de este sector se encuentran la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca. No se incluyen dentro de este sector a la minería y a la extracción de petróleo, las cuales se consideran parte del sector industrial.
Sector secundario o industrial Comprende todas las actividades económicas de un país relacionadas con la transformación industrial de los alimentos y otros tipos de bienes o mercancías, los cuales se utilizan como base para la fabricación de nuevos productos.
Se divide en dos sub-sectores: industrial extractivo e industrial de transformación: •Industrial extractivo: extracción minera y de petróleo. •Industrial de transformación: envasado de legumbres y frutas, embotellado de refrescos, fabricación de abonos y fertilizantes, vehículos, cementos, aparatos electrodomésticos, etc.
Sector terciario o de servicios Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc.
El tercer sector se considera no productivo, puesto que no produce bienes tangibles pero, sin embargo, contribuye a la formación del ingreso nacional y del producto nacional. POR EJEMPLO: Sector de transporte: Hace parte del sector terciario, e incluye transporte de carga, servicio de transporte público, transporte terrestre, aéreo, marítimo, etc.
Sector de comercio: Hace parte del sector terciario de la economía, e incluye comercio al por mayor, minorista, centros comerciales, cámaras de comercio, San Andresitos, plazas de mercado y, en general, a todos aquellos que se relacionan con la actividad de comercio de diversos productos a nivel nacional o internacional.
Año
Actividades no
bien
especificadas
Agricultura,
caza, silvicultura
y pesca
Explotación de
minas y canteras
Industrias
manufactureras
Electricidad, gas
y aguaConstrucción
Comercio al por
mayor y al por
menor,
restaurantes
Transportes
almacenamiento
y
comunicaciones
Establecimientos
financieros,
seguros, bienes
inmuebles
Servicios
comunales
sociales y
personales
Total
1992 72.400 430.000 0 47.013.994 0 3.980 2.680.520 62.100 8.682.020 6.000 58.951.014
1993 302.904 692.144 0 26.481.701 0 653.032 4.007.217 31.061 24.496.912 145.300 56.810.271
1994 486.151 0 0 24.168.967 0 359.517 29.836.824 21.668.383 57.254.523 26.976 133.801.341
1995 -25.383.165 5.443.462 0 73.587.688 0 2.980.522 57.779.596 5.141.776 158.209.171 445.930 278.204.980
1996 0 3.904.144 0 38.219.086 3.919.156 70.000 16.414.753 8.625.997 3.624.186 -311.039 74.466.283
1997 0 2.355.747 132.852 41.743.177 110.700 4.311.180 22.232.584 2.070.862 368.075.201 749.803 441.782.106
1998 0 1.414.037 278.034 -151.359.881 0 7.878.952 76.729.973 16.145.486 1.090.067.315 341.731 1.041.495.647
1999 0 21.894.083 1.106.141 88.929.481 0 2.907.868 28.437.347 356.408.605 115.170.360 3.058.807 617.912.692
2000 0 2.279.688 618.559 98.510.361 3.941 4.700.845 150.476.994 33.954.024 331.625.860 3.096.897 625.267.169
2001 0 -18.969.669 -341.260 61.845.651 -234.555.416 21.029.085 -27.793.876 31.210.184 79.264.322 252.171 -88.058.808
2002 0 -1.159.485 -32.429.619 105.067.082 70.932.992 3.294.541 58.166.707 1.408.404 80.264.659 22.801.961 308.347.242
2003 0 2.073.338 10.200 556.030.251 8.230.100 14.867.675 8.626.236 1.570.082 14.906.866 2.357.214 608.671.962
2004 0 3.232.467 151.343 885.681.947 30.298.690 -16.118.767 10.706.227 24.857.545 -43.325.571 9.713.137 905.197.018
2005 0 4.178.888 366.492 41.725.654 10.629.905 -6.501.820 23.441.827 31.905.988 904.204.447 11.692.470 1.021.643.850
2006 0 2.857.383 19.044.942 567.503.972 355.889.032 10.968.519 8.235.836 101.829.617 147.459.728 37.330.116 1.251.119.144
2007 0 4.826.475 5.887.900 -237.836.420 173.254.627 24.019.665 201.708.063 40.290.964 222.296.826 37.615.122 472.063.220
2008 0 4.357.794 867.569.804 714.195.173 -114.407.190 31.681.426 245.437.246 129.843.834 673.300.043 14.066.932 2.566.045.063
2009 0 573.422 1.913.892.043 86.872.455 11.335.450 13.721.080 36.066.622 126.964.280 443.719.676 30.591.186 2.663.736.215
2010 0 10.183.830 4.459.257.675 5.408.319 764.629.095 48.852.199 43.727.108 616.548.002 444.801.525 81.951.126 6.475.358.878
2011 0 5.906.059 -3.025.461.766 1.848.875.079 558.790.630 54.359.028 760.998.422 608.269.018 6.895.301.689 24.163.901 7.731.202.061
2012 0 14.446.106 1.463.217.694 519.759.838 111.094.244 88.445.367 2.488.920.375 -27.072.567 727.205.325 80.983.194 5.466.999.575
Registros de inversión colombiana en el exterior por grandes sectores de actividad económica 1992-2012*/ (Doláres)
https://www.dnp.gov.co/Programas/Comerc
ioindustriadesarrolloempresarial/Comercio
ExterioreInversiónExtranjera/Estadísticas/t
abid/231/Default.aspx
Contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos y determinar los requisitos habilitantes. El análisis del sector debe cubrir tres áreas: A. Aspectos generales B. Estudio de la demanda C. Estudio de la oferta http://www.contratacionestatal.co/aym_images/files/cce_guia_estudio_sector_web(2).pdf
1. Económico: Análisis de datos de:
(i) productos incluidos dentro del sector; (ii) agentes que componen el sector; (iii) gremios y asociaciones que participan en el sector; (iv) cifras totales de ventas; (v)perspectivas de crecimiento, inversión y ventas; (vi) variables económicas que afectan el sector como inflación, variación del SMMLV y la tasa de cambio; (vi) cadena de producción y distribución; (vii) materias primas necesarias para la producción y la variación de sus precios; y (viii) dinámica de importaciones, exportaciones y contrabando, en caso de que aplique.
2. Técnico: Las condiciones técnicas y
tecnológicas del objeto del Proceso de Contratación, incluyendo el estado de la innovación y desarrollo técnico que permite crear nuevos productos y oportunidades de mercado y las nuevas tendencias como: (i) cambios tecnológicos, (ii) amplitud de la oferta de características de los productos; (iii) especificaciones de calidad; (iv) condiciones especiales para la entrega (cadenas de frío, sistemas de vigilancia, etc.) y (v) tiempos de entrega.
3. Regulatorio: La Entidad Estatal debe identificar la
regulación aplicable al objeto del Proceso de Contratación, tanto la que influye en el mercado del bien, obra o servicio, como la que regula la actividad de los proveedores y compradores de manera particular, incluyendo regulaciones de mercado, de precios, ambientales, tributarias y de cualquier otro tipo, así como las modificaciones recientes a tales regulaciones y el impacto en su aplicación. También debe estudiar si en el sector hay Normas Técnicas Colombianas, acuerdos o normas internacionales aplicables y autoridades regulatorias o de vigilancia.
4. Otros: La Entidad Estatal debe establecer otros contextos como ambiental, social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el sector.
1.¿Quién vende? La Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien, obra o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero. Esta identificación permite determinar posibles Riesgos de colusión3 y también establecer el poder de negociación de los proveedores, el cual está relacionado con el número de competidores presentes en el mercado y las participaciones de cada uno en el mercado. Mientras menos proveedores hay, mayor es el poder de negociación de cada uno de ellos. Esto puede traducirse en precios más altos o condiciones menos favorables para la Entidad Estatal.
2. ¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?
La Entidad Estatal debe conocer el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio.
Igualmente, la Entidad Estatal debe entender la dinámica del mercado en lo que corresponde a la cadena de producción o distribución o suministro del bien, obra o servicio, así como identificar cuál y cómo es el proceso del bien, obra o servicio hasta llegar al usuario final, el papel que juegan los potenciales oferentes en esa cadena y el ciclo de vida del bien, obra o servicio. El análisis debe incluir los precios, su comportamiento histórico y las perspectivas de cambios sobre estos.
Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales oferentes6. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina qué información, cuándo, por qué medio y a quién la solicitará. Esta definición debe incluir el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados. Es recomendable dejar constancia de las fechas de las reuniones, los asistentes y los temas tratados con proveedores y gremios.
La Entidad Estatal no tiene que buscar la información financiera de todos proponentes que ofrecen el bien, obra
o servicio. Basta con un subconjunto de estos, es decir una muestra que sea representativa y permita visualizar
las características del sector.
Colombia Compra Eficiente sugiere analizar la logística asociada al objeto del contrato. Es decir, la coordinación y planeación de diferentes actividades para que un bien, obra o servicio llegue a un usuario final en el tiempo y de forma adecuada. Esto incluye las actividades de las áreas de compras, producción, transporte, almacenamiento, distribución y disposición final.
HISTÓRICO DE ADQUISICIONES DE LA ENTIDAD. Comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien o servicio, teniendo en cuenta: Modalidad de selección del contratista. Objeto del contrato. Cantidad del bien o servicio.
Las autorizaciones, permisos y licencias requeridas para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. Valor de los contratos y forma de pago. Número de contratos suscritos para el efecto y vigencias de los mismos. Presupuesto con cargo al cual han sido ejecutados los contratos (inversión o funcionamiento) y si ha habido lugar a vigencias futuras. Oferentes que han participado en los procesos de selección y contratistas.
Comportamiento de los contratistas, imposición de sanciones. Condiciones de pago establecidas en los contratos anteriores. Cronograma del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta tiempos y lugar de entrega luego de la firma del contrato. Garantías exigidas en los Proceso de Contratación y siniestros
Histórico de compras o adquisiciones de otras Entidades Estatales y otros consumidores del bien o servicio: SECTOR PÚBLICO: Identificar y analizar cómo han sido otros Procesos de Contratación realizados por otras Entidades Estatales, especialmente si dichos Procesos de Contratación se han desarrollado por Entidades Estatales . INVESTIGAR SECOP
SECTOR PRIVADO: Revisión de la información de la forma en que los proveedores del bien o servicio lo suministran a particulares en condiciones de volumen, cantidad y calidad comparables. INVESTIGAR INTERNET
Comunicaciones
. Conocimiento precios, variables de los precios, rangos de comportamiento del mercado (interno y en otras entidades) posibles proponentes, formas de pago, CARGA TRIBUTARIA, etc.
Estudios de precios del Mercado
MECANISMOS DE ANÁLISIS DE PRECIO
Solicitud de cotizaciones Consulta de bases de datos especializadas Análisis de consumos y precios históricos (precio real: lo cotizado menos lo ofertado)
FORMA DE PAGO. ART. 91 EA ANTICIPOS Aplicable Contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública.
El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. (incluir en presupuesto)
• Fiducia - patrimonio autónomo irrevocable
Mayor cuantía
• Cuenta separada
• Rendimientos al Tesoro
Menor y mínima cuantía
Anticipo
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. ART. 28 DECRETO 1510/2013 Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en EL ANÁLISIS DEL SECTOR, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. ART. 28 DECRETO 1510/2013 Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en EL ANÁLISIS DEL SECTOR, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.
Analizadas las explicaciones, el comité evaluador debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma. Concepto 71253 de 2012 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -OFICINA JURÍDICA
SELECCIÓN OBJETIVA
(Sentencia De 29 de agosto de 2007, Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez)
“(…) la selección del contratista debe ser objetiva, a propósito de la cual precisa que tal finalidad se concreta cuando recae sobre el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad pública y a los fines buscados con la contratación, sin que prevalezcan en dicha escogencia factores de índole subjetiva.”
Los criterios de verificación constituyen los requisitos mínimos DE CAPACIDAD que deben cumplir los proponentes frente a la necesidad que pretende satisfacer la entidad.
Los criterios de ponderación son aquellos que establecen bajo que parámetros se compararán las ofertas.
PRECIO
CALIDAD
30
70
Criterios contemplados en los Artículos 5 de la Ley 1150 de
2007, 88 de la ley 1474 de 2011 y Decreto 1510 de 2013.
http://www.contratacionestatal.co/aym_images/files/cce_manual_requisitos_habilitantes_web.pdf
30
70
30
70
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
CONCURSO DE MÉRITOS
LICITACIÓN PÚBLICA
SELECCIÓN ABREVIADA
MÍNIMA CUANTÍA
CONTRATAC`´ON DIRECTA
30
70
ART. 9 DEC 1510/2013 Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de
constituida.
Criterios ponderación. Art. 88 de la ley 1474 de 2011.
"2. La oferta más favorable será aquella
que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad.
30
70
“(…) En los procesos de selección en los
que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: 30
70
“a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
30
70
“ b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.”
30
70
Artículo. ART. 26 DEC. 1510/2013 I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. POR EJEMPLO: uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
30
70
III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios. POR EJEMPLO: la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, ETC.
30
70
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
30
70
Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo.
30
70
La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
30
70
Riesgo: evento que puede generar efectos
adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
A. RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
(a)los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación;
(b)los eventos que alteren la ejecución del contrato;
(c) el equilibrio económico del contrato;
(d) la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación;
(e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio.
B. Estructura de la administración de Riesgos
La administración de Riesgos es el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la Entidad Estatal de los eventos en el Proceso de Contratación. La administración de Riesgos permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el Proceso de Contratación.
1. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.
2. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.
3. Evaluar y calificar los Riesgos.
4. Asignar y tratar los Riesgos.
5. Monitorear y revisar la gestión de los
Riesgos.
EXISTEN RIESGOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES QUE PUEDEN SER AMPARADOS A TRAVÉS DE DIVERSOS MECANISMOS DE COBERTURA, CONSTITUIDOS Y APROBADOS EN LOS PARÁMETROS DEL DECRETO VIGENTE.
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Art. 7 Ley 1150/07 - Consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el Decreto 4828 de 2008 para el efecto.
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Garantías
Art. 7 Ley 1150/07 - Consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el Decreto 4828 de 2008 para el efecto.
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Garantías
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GARANTÍAS
Póliza de seguros
Garantía bancaria a primer requerimiento
Fiducia mercantil en garantía
Endoso en garantía de títulos valores
Depósito de dinero en garantía.
DECRETO 734/2012
GARANTÍAS
Póliza de seguros
Garantía bancaria
Patrimonio Autónomo
DECRETO 1510/2013
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El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías serán determinados por la entidad contratante teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las disposiciones legales. TÍTULO
V. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DECRETO
734 DE 2012. - TÍTULO III DEC 1510 DE 2013
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ART. 85 EA. Los contratos de
interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
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ART. 85 EA. Parágrafo. Para la ejecución de los
contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. Divisibilidad.
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TÍTULO IV DEC 1510/2013 Las entidades estatales establecerán si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los acuerdos y tratados internacionales. Para el efecto verificarán:
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a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas; b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas; c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas
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TÍTULO IV DEC 1510/2013. ART. 150 Existencia de trato nacional.
(a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales;
(b) los bienes y servicios provenientes de Estados respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado DE TRATO NAL.
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TÍTULO IV DEC 1510/2013. ART. 150 Existencia de trato nacional. (c) a los servicios prestados por oferentes
miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
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Artículo 149. Concurrencia de varios acuerdos comerciales. Si un mismo proceso de contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales.