marcos formales para el trabajo educativo intercultural bilingÜe

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MARCOS FORMALES PARA EL TRABAJO EDUCATIVO INTERCULTURAL BILINGÜE ARTÍCULO PRIMERO Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atiende contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ARTÍCULO SEGUNDO Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la captación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de toso los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta de las comunidades indígenas impulsar el respeto. ARTÍCULO TERCERO La fracción II de este mismo artículo incluye tres criterios, el tercero de los cuales dice: La educación contribuirá a una mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aparte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (2001-2006) La democracia que estamos construyendo tiene como fundamento el reconocimiento de la libertada y de la dignidad humana y, como consecuencia, la captación del pluralismo y el respeto a las diferencias, dejar de lado la intransigencia, los monólogos, los

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Page 1: MARCOS FORMALES PARA EL TRABAJO EDUCATIVO INTERCULTURAL BILINGÜE

MARCOS FORMALES PARA EL TRABAJO EDUCATIVO INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTÍCULO PRIMERO

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atiende contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO SEGUNDO

Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la captación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de toso los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta de las comunidades indígenas impulsar el respeto.

ARTÍCULO TERCERO

La fracción II de este mismo artículo incluye tres criterios, el tercero de los cuales dice:

La educación contribuirá a una mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aparte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (2001-2006)

La democracia que estamos construyendo tiene como fundamento el reconocimiento de la libertada y de la dignidad humana y, como consecuencia, la captación del pluralismo y el respeto a las diferencias, dejar de lado la intransigencia, los monólogos, los dogmas o las verdades absolutas, y cualquier imposición que violente la conciencia individual.

Sobre la base de la democracia, la libertad y la solidaridad, buscamos con el Plan Nacional de Desarrollo construir puentes que nos lleven a un futuro compartido. Puentes entre la radiación y la modernidad, entre la economía y el desarrollo humano, entre los mercados y los ingresos familiares, entre el Estado de derecho y la vida diaria de los ciudadanos. Los ciudadanos son iguales ante la ley y deben tener las mismas oportunidades para desarrollarse, independientemente de sus diferencias económicas, de opinión política, de género, religiosas, de pertenencia étnica o preferencia sexual u otras.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION (2001-2006)

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Se precisaran respuestas educativas diferenciadas y de calidad para atender las necesidades de formación de los mexicanos, según las diferentes regiones del país y sus grupos de población.

Dos aspectos son de especial interés para esa reflexión: la importancia que ha adquirido la noción de equidad como discriminación positiva, en el sentido compensatorio, en favor de personas y grupos que presentan situaciones de especial vulnerabilidad o necesidad; y los intentos por resolver la tensión que opone la identidad local, regional o étnica, y la solidaridad nacional e internacional.

Sobre la calidad como dimensión de la equidad, señala:

El potencial de la educación como factor eficaz para la afirmación de la identidad colectiva depende de su capacidad para crear, promover y organización espacios de diálogo y concertación sobre la interpretación del mundo, los valores que deben regir el comportamiento individual y social.

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PEBLOS INDIGENAS (2001-2006)

-Establecer los lineamientos que fundamenten la nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

-impulsar en forma decidida una mejora en la calidad de vida de los pueblos indígenas.

-garantizar el efectivo acceso de los pueblos, comunidades, organizaciones e individuos indígenas a la jurisdicción del estado.

ACUERDO DE CREACION DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE, SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA.

ARTICULO PRIMERO:

Se establece la coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la secretaria de educación pública, que tenga como propósito asegurar que la educación intercultural bilingüe responda con un alto nivel de calidad a las necesidades de la población indígena.

Artículo segundo: la coordinación general de educación intercultural Bilingüe tendrá las siguientes atribuciones:

Promover y evaluar la política Intercultural Bilingüe en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional;

Promover la participación de las entidades federativas y municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en el desarrollo de la educación intercultural bilingüe.

Asesorar y proponer los proyectos de normas y criterios para garantizar que en la presentación de los servicios educativos se reconozca la diversidad étnica, lingüística y cultural de la nación.

Page 3: MARCOS FORMALES PARA EL TRABAJO EDUCATIVO INTERCULTURAL BILINGÜE

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 3. Comisiones regirá sus acciones por los siguientes principios:

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Publica Federal.

VI. consultar o pueblos y comunidades indígenas cada vez que el ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y REFORMA DE LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o tramite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELMINAR LA DISCRIMINACIÓN

ARÍCULO 1

El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos de Artículo 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Corresponde el Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda destitución, exclusión o retribución que basada en el origen étnico o nacional.