marco reg en materia zoosanitaria

17
MARCO REGULATORIO EN MATERIA ZOOSANITARIA

Upload: vimifosrh

Post on 12-Jun-2015

492 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

Marco reg en materia zoosanitaria

TRANSCRIPT

Page 1: Marco reg en materia zoosanitaria

MARCO REGULATORIO EN

MATERIA

ZOOSANITARIA

Page 2: Marco reg en materia zoosanitaria

OrganisationMondiale

De la SantéAnimale

WorldOrganisationFor Animal

Health

OrganizaciónMundial

de SanidadAnimal

LEGISLACION

INTERNACIONAL

http://www.oie.int

Page 3: Marco reg en materia zoosanitaria

¿QUÉ ES UNA NORMA?CALIDAD = NORMAL

Es una colección de modelos, órdenes o reglas de naturaleza simple o compleja, soportadas adecuadamente y que deben ser aplicadas en uso común y repetido para regir o ajustar, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; determinando con ello a través de la verificación el cumplimiento de las mismas en beneficio del orden, la salud, la seguridad, la efectividad, etc, privilegiando su cumplimiento.

Page 4: Marco reg en materia zoosanitaria

¿ QUE ES UNA NORMA OFICIAL MEXICANA DE CARACTER ZOOSANITARIO ?

• ES UNA REGULACIÓN DE CARACTER TECNICO Y OBSERVANCIA OBLIGATO- RIA QUE ESTABLECE REGLAS, CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ATRIBUTOS QUE DEBEN REUNIR LOS PRODUCTOS, PROCESOS, INSTALACIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES, METODOS O SISTEMAS, CUANDO ESTOS CONSTITUYAN UN RIESGO PARA LA SANIDAD ANIMAL Y QUE REPERCUTAN EN LA PRODUCCIÓN PECUARIA, EN LA SALUD HU- MANA Y EN EL MEDIO AMBIENTE.

Page 5: Marco reg en materia zoosanitaria

•CONSTITUCION POLITICA DE LOS E.U.M.•LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL•LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION NORMAS OFICIALES MEXICANAS •NOM-012-ZOO•NOM-022-ZOO•NOM-024-ZOO•NOM-026-ZOO•NOM-060-ZOO

MARCO REGULATORIONACIONAL

Page 6: Marco reg en materia zoosanitaria

ARTICULO 16 CONSTITUCIONALARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES SINO EN VIRTUD DE MANDATO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDMIENTO.

LA AUTORIDAD ADMINSITRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS PARA LOS CATEOS.

Page 7: Marco reg en materia zoosanitaria

MARCO REGULATORIONACIONAL

LEY FEDERAL

DE SANIDAD ANIMAL

Page 8: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALLEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALCAPITULO II.-CONCEPTOS

29.- Médico Verificador: Médico Veterinario oficial o autorizado por la Secretaría para realizar la constatación documental, ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio de diagnóstico clínico autorizado, del cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

44.- Producto Transformado:44.- Producto Transformado: es aquél cuya materia prima ha sido sometida a un procesamiento que modifica sus características naturales (estructura o composición química).

50.- Subproducto animal:50.- Subproducto animal: el que se deriva de un producto pecuario cuyo proceso de transformación no asegura su desinfestación o desinfección;

54.- Verificación:54.- Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Page 9: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALLEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALCAPITULO III

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 10.‑ Los servidores públicos, así como los médicos veterinarios aprobados que presten servicios de los señalados en el artículo 37, fracción 1 de esta Ley, o expidan certificados zoosanitarios, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos en los plazos que determine la Secretaría. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva.

Page 10: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALLEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CAPITULO II DE LA VERIFICACIONCAPITULO II DE LA VERIFICACION

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente Ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Asimismo, la Secretaría deberá inspeccionar aleatoriamente, de acuerdo al nivel de riesgo, todos los animales, sus productos y subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo en animales, que cuenten con certificado zoosanitario correspondiente, con objeto de comprobar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad animal, previa identificación de los servidores públicos que practiquen la inspección, quienes asentarán el resultado de la misma en un acta circunstanciada.Serán aplicables a este Capítulo, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. T

Page 11: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 45.-Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta Ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Page 12: Marco reg en materia zoosanitaria

MARCO REGULATORIONACIONAL

LEY FEDERAL SOBRE

METROLOGIA Y NORMALIZACION

Page 13: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIONLEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

TÍTULO QUINTO DE LA VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Verificación y Vigilancia

ARTÍCULO 88.- Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los

documentos, informes y datos que les requieran por escrito, así como las muestras de productos que se les soliciten cuando sean

necesarios para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso, respecto a las muestras se estará a

lo dispuesto en los artículos 101 al 108 de la presente Ley.

Page 14: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIONNORMALIZACION

ARTÍCULO 91.- Las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101

Page 15: Marco reg en materia zoosanitaria

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIONNORMALIZACION

ARTÍCULO 96.- Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, de productos, instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a las personas autorizadas por la Secretaría o por las dependencias competentes para practicar la verificación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.

Page 16: Marco reg en materia zoosanitaria

NORMA OFICIAL NORMA OFICIAL MEXICANA MEXICANA

NOM-012-ZOONOM-012-ZOOESPECIFICACIONES PARA ESPECIFICACIONES PARA LA REGULACIÓN DE LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS, FARMACÉUTICOS, BIOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO EN ANIMALES O CONSUMO POR ÉSTOS.POR ÉSTOS.

MODIFICADAMODIFICADA

EL 27 DE EL 27 DE ENEROENERO

DE 2004 DE 2004

Page 17: Marco reg en materia zoosanitaria

POR TU DISPOSICION A APRENDR