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MARCO NORMATIVO PARA EL CORRECTO

FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PARTICULARES

(Segunda Parte)

Expositor : José Luis L. Mendoza Luna Abogado del Equipo de Supervisión de Instituciones Educativas (ESIE)

1

DERECHOS DEL ESTUDIANTE

2 Ley N° 27337, que aprobó el Código de los Niños y Adolescentes. Artículos 14 y 18.

Ningún niño o adolescente debe ser discriminado por su condición de discapacidad o por causa del estado civil de sus padres.

La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir estudios.

A la protección por los Directores de los centros educativos, los cuales comunicarán a la autoridad competente los casos de: maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual, consumo de sustancias tóxicas, desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; entre otros hechos lesivos.

RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES

3 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 9.

Control y supervisión de las actividades técnico-pedagógicas del centro educativo.

De la elaboración de la estructura curricular.

De la correcta aplicación del Reglamento Interno.

De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas.

De la administración de la documentación del centro educativo.

DEBER DE INFORMACIÓN

4 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 14. Decreto Supremo N° 009-2006-ED, que aprobó el Reglamento de las instituciones privadas de educación básica y educación técnico-productiva. Artículo 49.

Información en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula:

• Documentación del registro que autoriza su funcionamiento. • El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los

posibles aumentos. El monto de la matrícula no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.

• El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso. • Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos. • El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido,

metodología y sistema pedagógico. • Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes. • El número de alumnos por aula. • El horario de clases. • Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir. • El Reglamento Interno, entre otra información pertinente y de interés.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

5 Decreto Supremo N° 009-2006-ED, que aprobó el Reglamento de las instituciones privadas de educación básica y educación técnico-productiva. Artículos 46 y 47.

Son ingresos de la II.EE., las pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, así como las cuotas extraordinarias.

La II.EE. informará a la UGEL, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de ingreso si la hubiera y las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.

COBROS AUTORIZADOS

6 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 16.

No se puede obligar al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos por ley.

No se puede obligar a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.

Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.

Sólo por resolución de la autoridad competente del MINEDU se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.

PROHIBICIÓN DE FÓRMULAS INTIMIDATORIAS

7 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 4.

Existe impedimento para el uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad del alumno.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAMIENTO

8 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 16.

No se puede condicionar la atención de los reclamos formulados por los

usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.

Sólo puede retenerse los certificados correspondientes a períodos no

pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al

momento de la matrícula.

SOBRE UNIFORMES Y ÚTILES EDUCATIVOS

9 Ley N° 27665, que aprobó la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Artículo 16.

No se puede obligar a la presentación del total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

SOBRE TEXTOS ESCOLARES

10 Ley N° 29694, que aprobó la Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Artículo 2.

Prohibición de obligar a los alumnos o a los padres de

familia a adquirir textos escolares nuevos o de

primer uso o que estén diseñados para un solo uso.

Los alumnos y padres de familia tienen derecho de

adquirir y utilizar textos de segunda uso como fuente de consulta o material de

estudio y de trabajo.

Se promueve el intercambio de materiales educativos y

la implementación de bancos de libros a fin de

proteger la economía de los padres de familia.

PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES

11

Ley N° 29694, que aprobó la Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Artículo 7. Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Artículo 11.

No beneficio económico a II.EE, promotores,

directivos o docentes

Convocatoria a comités de aula o asociación de padres de familia

Presentación de 3 propuestas de textos de cada área curricular que cumplan los criterios

pedagógicos e indicadores de calidad.

Beca de estudios por orfandad

12

Ley N° 23585. Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores. Artículo 1. Decreto Supremo N° 26-83-ED, que aprueba el Reglamento para la concesión de becas de estudio a los alumnos que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación. tienen derecho a beca. Artículos 1,3, 5, 7, 8,9.

Dirigida a los estudiantes que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación. Cubre matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios.

Dura desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria, siempre que se acredite carecer de recursos para sufragar dichos estudios.

PÉRDIDA:

- Fallecimiento

- Inhabilitación física o mental permanente, por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo.

- Sentencia judicial de internamiento.

Se suspende un año escolar por bajo rendimiento o mala conducta del educando, pero se recupera si en ese lapso la causa de suspensión es superada; y se pierde definitivamente en el caso en que el alumnos haya sido expulsado.

TRASLADO DE MATRÍCULA

13

• Copia de partida de nacimiento. • Copia de DNI o pasaporte. • Certificado de estudios. • Ficha única de matrícula obtenida

del SIAGIE.

• Emisión de R.D. • Inclusión del estudiante en la

nómina de matrícula • Registro del traslado en el SIAGIE en

un plazo no mayo de 5 días hábiles

Emisión de R.D. y entrega documentos en

48 horas

Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU , que aprueba las Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2018 en instituciones educativas y programas.

El trámite es gratuito. Se realiza antes del último período del

año escolar.

Denuncias por violencia contra estudiantes

14

Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva «Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas». Puntos 5, 7 y 8.

Toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las

estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional, física, sexual,

económica, cultural o social; con excepción del hostigamiento sexual que se rige por sus

normas particulares (VIOLENCIA)

Fiscalía Provincial de

Familia / Fiscalía en lo

Penal

Director de la Institución Educativa

Particular Denuncia

24 horas posteriores a la formulación de

la denuncia

Promotor o propietario

UGEL

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