marco normativo de sht presentaci+ôn
TRANSCRIPT
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y
SU RELACIÓN CON LA ERGONOMÍA
MARCO NORMATIVO
INTRODUCCIÓN
SEGURIDAD
LABORAL
• MEDIDAS TÉCNICAS,
EDUCATIVAS, MÉDICAS Y
PSICOLÓGICAS
• PREVENIR ACCIDENTES
• ELIMINA CONDICIONES
INSEGURAS DEL AMBIENTE
• Crea La Conciencia De
Prevención
SALUD
LABORAL
• NORMA Y
PROCEDIMIENTOS
• PROTEGEN INTEGRIDAD
DEL TRABJADOR
• ESTUDIO Y CONTROL
DEL SER HUMANO Y SU
AMBIENTE LABORAL
• DIAGNOSTICA Y PREEVE
LOS MALES
OCUPACIONALES
SEGURIDAD E HIGIENE MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEYES Y TRATADOS LFT, LSS,
Tratados internacionales
REGLAMENTOS Tratan temas de forma concreta
(protección ambiental, transporte y
medios de comunicación)
NORMAS OFICIALES Dan cumplimiento a situaciones
particulares de alguna disciplina
especÍfica
C
O
N
S
T
I
T
U
C
I
Ó
N
P
O
L
Í
T
I
C
A
TITULO I GARANTIAS INDIVIDUALES
TITULO II SOBERANIA NACIONA Y FORMA DE GOBIERNO
TITULO III DIVISIÓN DE PODERES TITULO IV RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS
TITULO V ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
TITULO VI TRABAJO DIGNO, SOCIALMENTE UTIL Y PREVISION SOCIAL ART. 123
TITULO VII PREVENCIONES GENERALES
TITULO VIII REFORMAS INTERNAS
TITULO IX INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
136 ARTÍCULOS
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Responsables
de los
accidentes del
trabajo
FRACCION XIV PATRON:
Las
enfermedades
profesionales de
los trabajadores
Pagar la
indemnización
correspondiente en
caso de que el
trabajador sufra un
riesgo de trabajo
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
• Observar las
disposiciones
legales sobre
higiene y seguridad
FRACCION XIV
• Adoptar las medidas
adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las
máquinas instrumentos y
materiales de trabajo
Garantizar la salud y
vida de los
trabajadores
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Principios Generales
Relaciones Individuales,
Condiciones De Trabajo
Derechos Y Obligaciones
Trabajo De Mujeres Y Menores
Trabajos Especiales,
Relaciones Colectivas De Trabajo
Huelgas
Riesgos De Trabajo
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA LFT
EQUILIBRAR LAS
RELACIONES OBRERO
PATRONALES
ESTABLECER LA
JORNADA MÁXIMA
DE TRABAJO
SALARIO MíNIMO
CORRESPONDIENTE
PROTECCIÓN
A LA
MATERNIDAD PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
DERECHO DE
ASOCIACIÓN
DERECHO
A
HUELGA
Obra o tiempo determinado
Por temporada o por tiempo indeterminado
Sujeto a prueba o a capacitación inicial
Por tiempo indeterminado
LFT ARTÍCULO 35. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
OBLIGACIONES DEL PATRON ESTIPULADAS EN
LA LFT
Cumplir con normas de trabajo
establecidas
Pagar salario a sus trabajadores
Proporcionar a los trabajadores lo
necesario para realizar el trabajo
Proporcionar un local seguro
Abstenerse de mal trato a los
trabajadores
Proporcionar tiempo para poder ir a vital
OBLIGACIONES DEL PATRON ESTIPULADAS EN
LA LFT Presentar al sindicato el contrato colectivo
de trabajo y la creación de nuevos puestos
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
Instalar fabricas, talleres y oficinas seguros e higiénicos para evitar riesgos de trabajo
Proporcionar medicamentos preventivos a los trabajadores cuando sea necesario
Permitir la inspección y vigilancia de la autoridad laboral para el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad en el trabajo
OBLIGACIONES DEL PATRON ESTIPULADAS EN
LA LFT
Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos
Participar en la integración y el
funcionamiento de la comisión de seguridad
y salud en el trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ESTIPULADAS EN LA LFT
Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes, y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados, en la forma, el tiempo y el lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ESTIPULADAS EN LA LFT
Restituir al patrón los materiales no usados, así como
conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que les hayan dado para el trabajo
Observar buenas costumbres durante el servicio
Prestar auxilios cuando se necesiten
Integrar los organismos que establece la ley
Someterse a los reconocimientos médicos previstos
Guardar los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación que puedan causar perjuicios a la
empresa
CAPACITACIÓN art 153
Todo trabajador tiene derecho a capacitación y
adiestramiento en su trabajo
Se podrá convenir en que la capacitación o
adiestramiento sea proporcionado por la misma
empresa fuera de ella, por conducto de personal
propio o instructores especialmente contratados.
Los cursos y programas de capacitación o
adiestramiento de los trabajadores podrán
formularse respecto de cada establecimiento
La capacitación o el adiestramiento deberán ser
impartidos durante las horas de su jornada de
trabajo.
Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente en el Trabajo
(RFSHMAT)
TÍtulo Primero.- Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores.
Disposiciones Generales;
Obligaciones de Patrones;
Obligaciones de los Trabajadores
TÍtulo Segundo.-Condiciones de Seguridad.
Edificios y Locales;
Prevención, protección y combate contra incendios;
Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas;
Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;
Equipos para cortar y soldar;
Instalaciones eléctricas;
Herramientas; y
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
TÍtulo Tercero.- Condiciones de Higiene.
Ruido y vibración;
Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;
Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;
Agentes contaminantes biológicos;
Presiones ambientales anormales;
Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;
Iluminación;
Ventilación;
Equipo de protección personal;
Ergonomía;
Servicios para el personal; y
Orden y limpieza
TÍtulo Cuarto Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Disposiciones Generales;
Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);
Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;
Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;
Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;
Programas de seguridad e higiene del trabajo Capacitación;
Servicios preventivos de medicina del trabajo; y
Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo
Título Quinto De la Protección del Trabajo de Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia.
Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de
lactancia; y
Trabajo de menores
Titulo Sexto De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas.
Vigilancia, inspección y sanciones administrativas
Son obligaciones de los patrones: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos; Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las
fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
Son obligaciones de los trabajadores:
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO FOMENTAR EL EMPLEO
PROTEGER A LAS PERSONAS
Las normas de la OIT sobre
seguridad y salud en el trabajo
proporcionan instrumentos
esenciales para que los
gobiernos, los empleadores y
los trabajadores instauren
dichas practicas y prevean la
máxima seguridad en el
trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas (NOMS)-STPS
Las NOMS-STPS son emitidas por la STPS, tienen la finalidad de simplificar los procedimientos de inspección-verificación de las condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente laboral en las empresas. Por tanto, deberán observarlas todo patrón que quede inmerso en la regulación para prevención de riesgos de trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de omitirlas.
Se tienen las siguientes normas:
SEG
UR
IDA
D
NOM-001-STPS-
1999
Seguridad e higiene en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo
NOM-002-STPS-
2000
Seguridad para la prevención y protección
contra incendios en los centros de trabajo
NOM-004-STPS-
0000
Sistemas de protección y dispositivos de
seguridad en la maquinaria, equipos y
accesorios en los centros de trabajo
NOM-005-STPS-
1998
Seguridad e higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas
NOM-006-STPS-
2000
Condiciones y procedimientos para el manejo y
almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-
1999
Condiciones de seguridad para el acceso,
instalación, operación y mantenimiento de
equipo suspendido
NOM-020-STPS-
2002
Funcionamiento y condiciones de seguridad e
higiene para recipientes sujetos a presión y
calderas
NOM-022-STPS-
1999
Condiciones de trabajo en los centros de
trabajo donde se genere electricidad estática
NOM-027-STPS-
2000
Condiciones de seguridad e higiene donde se
realice trabajo con soldadura y corte
HIG
IEN
E
NOM-010-STPS-1999 Seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se procesen, almacenen o manejen
sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el medio ambiente laboral
NOM-011-STPS-2001 Seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido
NOM-012-STPS-1999 Condiciones de trabajo donde se produzcan,
usen, manejen, almacenen o transporten
fuentes de radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene donde se
generen radiaciones electromagnéticas no
ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Condiciones de seguridad e higiene donde
ocurra exposición laboral a presiones
ambientales anormales
NOM-015-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene donde
ocurra exposición a condiciones térmicas
elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene donde se
generen vibraciones en los centros de trabajo
NOM-025-STPS-1999 Relativa a los niveles de iluminación que deben
tener los centros de trabajo
OR
GA
NIZ
ATI
VA
S
NOM-017-STPS-
2001
Relativa a la selección, uso y manejo
de los equipos de protección personal
en los centros de trabajo
NOM-018-STPS-2000 Relativa a los sistemas para la
identificación y comunicación de
peligros y riesgos por sustancias
químicas peligrosas en los centros de
trabajo
NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las
Comisiones de Seguridad e Higiene en
los centros de trabajo
NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y
características de los informes de los
riesgos de trabajo que ocurran, para
integrar estadísticas
NOM-026-STPS-1998 Relativa al uso de colores y señales de
seguridad
ESP
EC
IFIC
AS
NOM-003-STPS-1999
Seguridad e higiene en Actividades
agrícolas- Uso de insumos
fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
NOM-007-STPS-2000
Seguridad e higiene en
instalaciones, maquinaria, equipo y
herramientas usadas en actividades agrícolas
NOM-008-STPS-2001
Seguridad e higiene en actividades
de aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001
Seguridad e higiene en operación y
mantenimiento de ferrocarriles en los centros de trabajo
NOM-121-STPS-1996
Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en minas
PR
OD
UC
TOS
NOM-100-STPS-
1994
Seguridad – Especificaciones de extintores contra
incendios a base de polvo químico seco con
presión contenida
NOM-101-STPS-
1994
Seguridad – Extintores a base de espuma química
NOM-102-STPS-
1994
Seguridad – Recipientes para extintores contra
incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1
NOM-103-STPS-
1994
Seguridad – Extintores contra incendio a base de
agua a presión contenida
NOM-104-STPS-
2001
Agentes extinguidores – Polvo químico seco tipo
ABC a base de fosfato mono amónico
NOM-106-STPS-
1994
Seguridad – Extinguidores – Polvo seco tipo BC a
base de bicarbonato de sodio
NOM-113-STPS-
1994
Especificaciones para el Calzado de protección
NOM-115-STPS-
1994
Especificaciones, métodos de prueba y
clasificación de cascos de protección
NOM-116-STPS-
1994
Seguridad – Respiradores purificadores de aire
contra partículas nocivas
LEGISLACIÓN
COMPLEMENTARIA Ley General de Salud
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y
conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en
materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
CAPITULO V
Salud Ocupacional
Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del Artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.
Artículo 129.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.
II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.
Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 132.- Para los efectos de esta ley se consideran bajo
la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.
LEY DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN SEXTA
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
SECCIÓN QUINTA
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo
deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por
el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización.
Fórmula para calcular la prima
de riesgo Prima = ((S / 365 ) + V * ( I + D )) * ( F / N ) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad
temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades
permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Números de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Prima2012_FormatoDeterminacionRT_2011_V12.xls