marco legal y caracterizacion socioeconomica

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Marco legal y normativa para el TDR

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MARCO LEGALNormativa:El presente proyecto se lo realiza sobre la base de los siguientes instrumentos jurdicos: ACUERDO MINISTERIAL 028

Sustituye al LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, y establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades pblicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de caractersticas del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relacin a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneracin de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. En el mencionado acuerdo se menciona:Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterizacin de ste componente en los estudios ambientales, as como un adecuado control, se debern realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologas establecidas en el Anexo II del presente Libro y dems normativa correspondiente. La Autoridad Ambiental Competente y las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, en el marco de sus competencias, realizarn el control de la calidad del suelo de conformidad con las normas tcnicas expedidas para el efecto. Constituyen normas de calidad del suelo, caractersticas fsico-qumicas y biolgicas que establecen la composicin del suelo y lo hacen aceptable para garantizar el equilibrio ecolgico, la salud y el bienestar de la poblacin.Art. 218 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Se lo ejecuta por medio de procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma tcnica de suelos, de desechos peligrosos y dems normativa aplicable. Los sitios de disposicin temporal de suelos contaminados debern tener medidas preventivas eficientes para evitar la dispersin de los contaminantes al ambiente.

ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIN PARA SUELOS CONTAMINADOS NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDlACIN PARA SUELOS CONTAMINADOS

Esta norma tcnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, se somete a las disposiciones contenidas en esos instrumentos y es de aplicacin obligatoria por parte de toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que desarrolle actividades que tengan potencial de afectacin a la calidad ambiental del suelo en todo el territorio nacional. La presente norma tcnica determina: Los objetivos y parmetros de calidad ambiental del suelo a ser considerados para diferentes usos de este recurso. El procedimiento para determinar los valores iniciales de referencia respecto a la calidad ambiental del suelo. Los lmites permisibles de contaminantes en funcin del uso del suelo, en relacin con un valor inicial de referencia. Los mtodos y procedimientos para la determinacin de los parmetros de calidad ambiental del suelo. Los mtodos y procedimientos para la Remediacin de suelos contaminados.

4.5 MUESTREO Y ANLISIS DE SUELOS 4.5.1 De la toma de muestras para caracterizacin de suelos

4.5.1.1 Para reas con tipo de suelo homogneo se tomar una muestra compuesta por hectrea, formada por 15 a 20 submuestras, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm, las submuestras sern mezcladas y homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual se tomar un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servir para realizar los anlisis requeridos. Para ejecutar el muestreo, se trazar una cuadrcula sobre el rea del suelo a ser afectada por el proyecto, y dentro de ella se tomarn las submuestras de forma aleatoria hasta completar el nmero sealado. En caso de existir diversidad de tipos de suelo, se tomar una muestra compuesta para cada uno de los tipos presentes en el rea, de acuerdo a las condiciones antes sealadas. La toma de muestras ser efectuada por un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditacin Ecuatoriano o el que lo reemplace. Para proyectos cuya superficie sea menor a 1 ha, las muestras sern simples, y para superficies mayores a 1 ha sern muestras compuestas. Para proyectos con superficies menores a 0.1 ha y mayores a 30 ha aplicar la frmula siguiente:

Dnde: Y es el nmero mnimo de puntos de muestreo, y X es la superficie del suelo de la zona de estudio expresada en hectreas. 4.5.1.2 Para los proyectos lineales (vialidad, sistemas de riego, conducciones de agua potable) se tomar una muestra de suelos por cada 5 km. Para proyectos de saneamiento (red de alcantarillado sanitario), se tomar una muestra compuesta de suelo por cada 3 km, en tanto que para plantas de tratamiento se tomarn al menos dos muestras compuestas en el rea de la planta. 4.5.1.3 Para los informes peridicos, el proponente realizar el muestreo de suelo con las mismas caractersticas y en las mismas condiciones que las sealadas en 4.5.1.1. En el caso de proyectos lineales, las muestras para estos informes sern tomadas dentro del rea de afectacin directa del proyecto.

4.6 DE LOS MTODOS ANALTICOS

4.6.1 Los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos requeridos, deben ser realizados por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditacin Ecuatoriano o el que lo reemplace, y siguiendo las metodologas estipuladas y validadas para cada caso. Los parmetros requeridos por la presente norma sern determinados en base seca de muestras de suelo. Adicionalmente, para suelos remediados, se harn determinaciones va lixiviado. 4.6.2 Los ensayos de lixiviacin debern realizarse utilizando el procedimiento de lixiviacin caracterstico EPA 1311, tambin conocido como TCLP, por sus siglas en ingls. Los valores mximos permitidos para los parmetros en base a los ensayos de lixiviacin son los establecidos en las Tablas 9 y 10 del Anexo 1 Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua del Libro VI del TULSMA o el que lo reemplacen.

4.7 REMEDIACIN DE SUELOS

4.7.1 Del proceso de remediacin

4.7.1.1 En el caso de declaratoria de suelo contaminado, el sujeto de control pondr en ejecucin las medidas de remediacin aprobadas por la Autoridad Ambiental de Control de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.1.5 de la presente norma, dentro de los plazos y condiciones sealadas para su adopcin y ejecucin. El plazo depender de la situacin, y ser definido por la Autoridad Ambiental de Control. 4.7.1.2 La remediacin del suelo se ejecutar utilizando la mejor tecnologa disponible, atendiendo a las caractersticas propias de cada caso, buscando soluciones que garanticen la recuperacin y el mantenimiento permanente de la calidad del suelo. 4.7.1.3 Se privilegiarn las tcnicas de remediacin in situ. El traslado de suelos contaminados para tratamiento y/o disposicin ex situ slo ser posible en casos especiales, debidamente justificados ante la Autoridad Ambiental de Control, quien autorizar expresamente su ejecucin.

4.7.1.4 Se utilizar la Tabla 2 para establecer los lmites para la remediacin de suelos contaminados. 4.7.1.5 Ante la inaplicabilidad para el caso especfico de algn parmetro establecido en la-presente norma o ante la ausencia en la norma de un parmetro relevante para el suelo bajo estudio, la Autoridad Ambiental de Control debe obligar al sujeto de control a la remediacin del suelo hasta que la relacin entre la concentracin presente del parmetro y su valor de fondo sea igual o menor a 1,5. 4.7.1.6 Para el caso de suelos declarados contaminados, el sujeto de control debe tomar muestras superficiales y en profundidad de la manera ya sealada en los apartados 4.5.1 y 4.5.2, a fin de verificar el resultado de la remediacin.

4.7.2 De los resultados de la remediacin

4.7.2.1 La declaracin de suelo contaminado quedar sin efecto una vez que el proponente remita el respectivo informe en el cual se pueda verificar mediante anlisis de laboratorio que los parmetros se encuentran dentro de los lmites permisibles, lo cual ser notificado al sujeto de control. Esto, no obstante, no lo libera de responsabilidades ulteriores. 4.7.2.2 En el caso de que la remediacin no permita alcanzar los niveles establecidos en la Tabla 2 de la presente norma, ya sea por razones tcnicas, ambientales o de otra ndole, apropiadamente justificadas, la Autoridad Ambiental de Control podr aceptar soluciones orientadas a reducir la exposicin a los contaminantes de personas y/o ecosistemas, para lo cual se pondrn en prctica medidas de contencin, de confinamiento, o de otro tipo, de los suelos afectados. Esto, no obstante, no libera al sujeto de control de responsabilidades ulteriores

LEY RAOH 1215

En nuestro pas en lo que respecta a actividades hidrocarburferas, se maneja lo que es el Decreto Ejecutivo 1215 presentado por el expresidente Gustavo Noboa Bejarano. En tal decreto se establecen procesos, parmetros, lmites, etc. Los mismos que se deben seguir para poder involucrarse en el campo de trabajo la industria hidrocarburfera.Para poder realizar un proceso de remediacin tenemos que tomar muy en cuenta la Tabla 6 Anexo 2 donde el mismo estable los Lmites permisibles para la identificacin y remediacin de suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburfera, incluidas las estaciones de servicios. Es decir tomaremos dichos valores como referencia a alcanzar en el proyecto propuesto, ya que los mismos servirn como indicadores para saber si el suelo es o no inocuo para los usos sealados en la tabla.

En la Tabla 8 Anexo 2, literal b nos encontramos con la una clasificacin de desechos en este caso los Desechos no caracterizados como peligrosos, en dicha tabla se considera la tierra con hidrocarburos y los lodos y arenas contaminados tambin por hidrocarburos, recomendando para ambos casos la biorremediacin y la tcnica de landfarming.En el Anexo 4, Formato 5, nos encontramos con el formato de un Informe Ambiental Anual el cual contempla en la seccin 2.8.2 los resultados obtenidos del monitoreo fsico-qumico de la remediacin, esta tabla es fundamental para tal informe y para nuestros objetivos de remediacin del suelo, ya que dicha tabla ser presentada por el laboratorio al cual estamos brindando el servicio de remediacin. En el Anexo 5 en la seccin de suelos se hallan sealados los mtodos analticos que se deben seguir en el laboratorio para poder determinar una contaminacin provocada por la presencia de hidrocarburos, cadmio, nquel y plomo.

Adems nosotros estaramos sujetos al artculo 16 monitoreo de programas de remediacin que debe constar con la siguiente informacin - Nmero del bloque y/o denominacin del rea; ubicacin cartogrfica.- Razn social de la compaa operadora; direccin o domicilio, telfono, fax, correo electrnico; representante legal. - Diagnstico y caracterizacin de la contaminacin en base de anlisis fsico-qumicos y biolgicos del suelo, aguas superficiales y subterrneas, inclusive determinacin exacta de la superficie del rea afectada, evaluacin de impactos y volmenes de suelo a tratarse.- Descripcin de la(s) tecnologa(s) de remediacin a aplicarse.- Anlisis de alternativas tecnolgicas. - Uso posterior del sitio remediado y tcnicas de rehabilitacin.- Cronograma de los trabajos de remediacin.- Monitoreo fsico-qumico y biolgico de la remediacin inclusive cronograma.- Plazo de ejecucin del proyecto.Y una vez finalizada la remediacin, el laboratorio deber presentar dentro de 15 das a travs de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental un informe inclusive una evaluacin tcnica del proyecto a la Subsecretara de Proteccin Ambiental.

Caracterizacin Socioeconmica: Metodologa

El criterio del cual se parte para determinar las reas de influencia directa e indirecta del proyecto, tiene que ver con la ubicacin de las Facultades, Escuelas y dependencias correspondientes afectadas actual o potencialmente. Esta investigacin se fundamenta en el procedimientos metodolgico de investigacin bibliogrfica y documental: En el cual se consider fuentes que recogen informacin estadstica e indicadores socio-econmicos y demogrficos de la Escuela Superior Politcnica de Chimborazo, especficamente la Secretaria Acadmica; en la utilizacin de las fuentes estadsticas, se ha tomado como unidad territorial referencial al ocupado por la Escuela Superior Politcnica de Chimborazo.

Aspectos Demogrficos

La Escuela Superior Politcnica de Chimborazo tiene un total de 12740 estudiantes, de estos. 6242 pertenecen al sexo femenino y 6493 son hombres, distribuidas en 11 Facultades: Administracin de Empresas, Ciencias, Ciencias Pecuarias, Informtica y Electrnica, Mecnica, Recursos Naturales, Salud Pblica. Provenientes de las provincias de Esmeraldas, Cotopaxi, Tungurahua, Manab, Guayas, Pastaza, Napo, siendo la mayora de estudiantes oriundos de la misma provincia de Chimborazo.La Escuela Superior Politcnica de Chimborazo (ESPOCH), tiene su origen en el Instituto tecnolgico Superior de Chimborazo, creado mediante Ley No.6090, expedida por el Congreso Nacional, el 18 de abril de 1969. Inicia sus actividades acadmicas el 2 de mayo de 1972 con las Escuelas de Ingeniera Zootcnica, Nutricin y Diettica e Ingeniera Mecnica. Se inaugura el 3 de abril de 1972.El 28 de septiembre de 1973 se anexa la Escuela de Ciencias Agrcolas de la PUCE, adoptando la designacin de Escuela de Ingeniera Agronmica.

FacultadFemenino MasculinoTotal

Administracin de Empresas192111303051

Ciencias11757171892

Ciencias Pecuarias384399783

Informtica y Electrnica54012361776

Mecnica23117681999

Recursos Naturales432440872

Salud Pblica15648032367

Total de estudiantes6242649312740

Tabla. Nmero de estudiantes por Facultades y sexo