marco legal descentralización
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7/23/2019 Marco Legal Descentralizacin
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MARCO LEGAL
Cuando nos referimos a la descentralizacin, debemos entenderla enmarcada dentro de la Legislacin
Ecuatoriana, tal vez, no con la claridad y suficiencia requerida, pero no se puede hablar de inexistencia de
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; intentaremos sistematizar las disposiciones que
regulan la descentralizacin en forma cronolgica, a partir de las leyes y decretos ejecutivos que
expresamente incluyeron disposiciones sobre el tema
La ley de modernizacin del Estado, privatizaciones y prestacin de servicios p!blicos por parte de la
iniciativa privada "#$$%&
El estatuto del r'gimen jur(dico y administrativo de la funcin ejecutiva "#$$)& El reglamento sustitutivo
de la ley de modernizacin del estado "#$$)&
La ley especial de distribucin del #*+ del presupuesto del gobierno central para los gobiernosseccionales "#$$&
La ley especial de descentralizacin y participacin social "#$$&
La constitucin de #$$-
La ley org.nica de juntas parroquiales rurales y reglamento de aplicacin "/000 y /00#&
El reglamento general de aplicacin a la ley de descentralizacin "/00#&
La ley org.nica de r'gimen municipal "reformas de /00) y codificacin de /00*&
La constitucin de /00-
El cdigo org.nico de organizacin territorial, autonom(a y descentralizacin "/0#0&
La Constitucin de 2008
La nueva Constitucin, tiene en materia de descentralizacin algunos temas que se indican a
continuacin1
El art(culo #, propone la descentralizacin, cuando dice1 2se gobierna de manera descentralizada3, que es
opuesto al contenido de la constitucin de #$$- que preceptuaba que el gobierno 2es de administracin
descentralizada3
En el art(culo %, al establecer los deberes primordiales del Estado, menciona en el numeral sexto1
2promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonom(as y descentralizacin3
En el t(tulo 4, que regula la organizacin territorial del Estado, incluye en las disposiciones sobre los
gobiernos autnomos a los que califica de descentralizados, establece el r'gimen de competencias,
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definiendo las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno; establece adem.s que el sistema
nacional de competencias tendr. un organismo t'cnico conformado por representantes de cada nivel de
gobierno, encargado entre otras funciones de 2regular el procedimiento y plazo m.ximo de transferencias
de competencias exclusivas3, que se determina debe ser en forma 2obligatoria y progresiva3
Las competencias exclusivas previstas en la constitucin, pueden ser asumidas de manera inmediata por
los gobiernos autnomos que acrediten tener capacidad operativa
Cdigo Orgnico De Organizacin Territorial, Autono!a " Descentralizacin
En el art(culo #, se establece su .mbito de ejecucin 2este cdigo establece la organizacin pol(tico5
administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio1 el r'gimen de los diferentes niveles de gobiernos
autnomos descentralizados y los reg(menes especiales, con el fin de garantizar su autonom(a pol(tica,
administrativa y financiera 6dem.s, desarrolla un modelo de descentralizacin obligatoria y progresiva a
trav's del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administracin, las
fuentes de financiamiento y la definicin de pol(ticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en
el desarrollo territorial3
Esta ley se constituye en la normativa que regula a los gobiernos autnomos descentralizados, los
procesos y procedimientos de la descentralizacin; regula la nueva organizacin territorial del Estado,
contemplada en regiones, provincias, cantones, y parroquias rurales; regula los reg(menes especiales tales
como1 los distritos metropolitanos autnomos, las circunscripciones territoriales de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ind(genas, afroecuatorianas y montubias, y la provincia de
7al.pagos; contempla la descentralizacin y el sistema nacional de competencias; se8ala los recursos
financieros de los gobiernos autnomos descentralizados; indica las modalidades de gestin,
planificacin, coordinacin y participacin de los gobiernos autnomos descentralizados,
contemplando adem.s sus disposiciones comunes y especiales; y por !ltimo observa las disposiciones
especiales de los gobiernos metropolitanos y municipales