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MARCO LEGAL Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC) Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid Evaluación ambiental de actividades (41 ss.)

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MARCO LEGAL. Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC) Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC) Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid

Evaluación ambiental de actividades (41 ss.)

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FINES AUTORIZÁCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (11) Establecer todas las condiciones ambientales

a través de un único procedimiento Sistema prevención integre autorizaciones

Producción y gestión de residuos Incineración residuos municipales y peligrososVertidos de residuos

Vertidos a las aguas continentales y de vertidos desde tierra al mar Contaminación atmosférica

Carácter previo a licencia municipal de actividades clasificadas (11.2)

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)

Procedimiento posterior a evaluación impacto ambiental si competencia estatal (28)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN (2)

Instalaciones de titularidad pública o privada desarrolle actividades industriales anexo Ley Instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, industrias minerales... Industrias agroalimentarias:

Mataderos con capacidad de producción superior a 50 toneladas /día Instalaciones cría intensiva de aves de corral (> 40.000 emplazamientos) o cerdos (2.000)

Actividades de considerable importancia económica y ambiental

Más de 2.500 instalaciones afectadas Industria mineral y química especialmente afectada (> 40 % instalaciones afectadas)

Adaptación de las instalaciones existentes a los nuevos procedimientos antes del 30 de octubre de 2007

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CONTENIDO SOLICITUD AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Proyecto básico (12)Descripción detallada y alcance de la actividad e instalaciones y procesos productivosEstado del lugar ubicación instalación Materias primas y auxiliares empleadasFuentes de las emisiones de la instalaciónTecnología prevista evitación emisiones procedentes instalaciónMedidas relativas a la prevención y gestión de los residuos generados, en su caso

Informe Ayuntamiento acreditativo conformidad planeamiento urbanístico Copia de la documentación exigida para otorgamiento autorizaciones vertidos de aguas

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PROCEDIMIENTO (13 ss.)

Presentación órgano autonómico competente medio ambiente Información pública no inferior a 30 días Informes sectoriales (v.g.: organismo de cuenca) y municipal Evaluación ambiental Propuesta resolución Trámite de audiencia Resolución definitiva

Plazo resolución: 10 mesesEfectos silencio: desestimatorio

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CONTENIDO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (22 ss.)

Valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas Procedimientos y métodos gestión residuos Sistemas y procedimientos tratamiento y control de emisiones y residuos Duración: 8 años, renovable por períodos sucesivos (25)

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EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES

Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.) Afecta a actividades Anexo 5 (residual):

Instalaciones para el sacrificio animales con producción igual o inferior a 10 toneladas al día

Entre 10 t.-50: procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental (anexo 3º, 14) Superior a 50 t. procedimiento ordinario evaluación impacto ambiental (anexo 2º, 53)

Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos

Sustituye al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembreActividades clasificadas

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES

Competencia municipal (42)Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.) Solicitud de autorización o licencia acompañada de proyecto técnico (43) Contenido de proyecto técnico: Memoria ambiental detallada (44):

Localización y descripción instalaciones, procesos productivosComposición emisiones gaseosar, de los vertidos y residuos producidosGrado alteración medio ambiente zona afectadaDeterminaciones del planeamiento urbanístico (usos permitidos, prohibidos...)

Información pública (20 días) (45) Propuesta resolución y alegaciones (46)

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INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES (47)

Determina, únicamente a efectos ambientales, las condiciones precisas para inicio de actividad

Sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones precisas

Carácter público Plazo máximo resolución: 5 meses

Silencio desestimatorio Requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con proyecto en cuestión Licencias municipales otorgadas contra informe evaluación: nulas de pleno derecho

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NORMATIVA APLICABLE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Real Decreto Legislativo 1302/1986 Incorpora Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985RD 1131/1988, de 20 de septiembre

Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986

Trasposición de la Directiva 97/11/CE Real Decreto-Ley 9/2000 Adaptación criterios STC 13/1998, de 22 de enero

Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid

Análisis ambiental de planes y programas Evaluación de impacto ambientalEvaluación ambiental de actividades

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Definición: “Conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente” Dos perspectivas

Procedimiento ambiental (estudio de impacto ambiental) Autorización de proyecto (declaración de impacto ambiental)

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AMBITO APLICACIÓN

Obras y actividades que necesariamente se encuentran sujetas (Anexo I):

Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería Industria extractiva (..)

Estudio caso por caso proyectos Anexo II Decisión, pública y motivada, órgano ambiental en cada caso Criterios establecidos en el Anexo III

Características proyectos Ubicación proyectosCaracterísticas potencial impacto

Regla precedente no aplicable proyectos normativa autonómica exija EIA

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PROYECTOS EXCLUIDOS

Proyectos defensa nacional (D.A. 1ª) Proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico Excepcionalmente, excluir todo o parte de un proyecto específico (D.A. 2ª)

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PROCEDIMIENTO EIA

Fase preliminar de iniciación y consultas (13 RD)

Comunicación por el promotor al órgano ambiental intención realizar un proyecto sometido a EIA, Memoria-resumen; Realización consultas previas facultativas

Redacción estudio impacto ambiental (14) Información pública tanto del estudio como del proyecto base (15 y 17) Declaración de impacto por el órgano ambiental

Publicada y notificada a interesado (21 y 22)

Resolución final por la autoridad competente sustantiva a la vista de la declaración de impacto ambiental (27)

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ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE

Órgano competente para resolver sobre la autorización para la realización del proyecto

Autoridad competente sustantiva;4 LEIA Órgano ambiental que formula la declaración de impacto ambiental

Autoridad competente de medio ambiente (4 y 5 LEIA) Proyectos Administración General del Estado: órgano ambiental Ministerio de Medio Ambiente

Preceptiva la consulta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto

Demás proyectos: órgano ambiental el que determine cada Comunidad Autónoma

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (2 LEIA)

Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental Contenido (7 REIA):

Descripción general del proyecto y sus acciones, examen de diferentes alternativas y justificación solución propuesta Identificación y evaluación impactos sobre medio ambiente Medidas correctoras y correctoras impactos ambientales negativos Resumen y conclusiones en documento de síntesis Programa de vigilancia ambiental

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DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL

Pronunciamiento de autoridad competente de medio ambiente, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles,

la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales”

Dictamen de carácter ambiental, sin que pueda pronunciarse sobre criterios de oportunidad, técnicas o económicas (STC 13/1998)

Participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos (TS 17-11-98)

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ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la CAM Afecta a planes y programas Anexo 1º.

Agricultura y ganadería Energía Industria (...) Ordenación del territorio urbano y rural Planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones

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PROCEDIMIENTO ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO URBANO (21)

Documento de avance planeamiento general Remitido por el promotor al órgano ambiental

Estudio de incidencia ambiental por promotor(16)Descripción de la alternativa ceroCriterios selección alternativas contempladasMedidas previstas para prevenir, reducir efectos sobre ambiente Previsiones saneamiento, depuración, residuos, contaminación acústica...

Emisión Informe previo de análisis ambientalPor órgano ambiental; Resolución: tres meses

Remisión documentación aprobación provisional a órgano ambiental con anterioridad a su aprobación por Ayuntamiento Informe definitivo de análisis ambiental

Plazo resolución: 2 meses