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MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

Adaptado. Instituto CESDES

Desde 1991, a partir de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 67 “ la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ello se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano, en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente...”

En 1994, se recoge el “Informe de la Misión de los Sabios”, que sostiene: “Colombia requiere un nuevo sistema educativo que fomente actividades científicas y tecnológicas, así como culturales y socio - económicas. Ello permitirá una reestructuración conceptual y organizativa, una reorientación del imaginario colectivo y la generación de nuevos valores, comportamientos, actitudes cognitivas y prácticas organizacionales adaptadas al mundo moderno”.

Paralelo a esto, “el Salto Educativo - 1994/1998”, nombre con el cual se expresó la política que consignaba como eje fundamental la Educación para el desarrollo social, estableció El Plan Decenal de Educación que constituye la respuesta a un principio enunciado en la Ley General de Educación, artículo 72, y a una realidad social emprendida por el país, a partir de la Constitución Política de 1991, como expresión de la Ley 30 de 1992, sobre Educación Superior y otras disposiciones legales.

Este Plan, constituyó una brújula que guío y fijó estrategias, programas y acciones, que se deberían adelantar a nivel nacional en el orden educativo, familiar y social. Se diseñó para el decenio comprendido entre 1996 - 2005; respetando la autonomía, pero estableciendo a su vez, unas directrices generales. El balance dado respecto a este plan decenal fue pobre, ya que primaron otro tipo de políticas sobre este. En el año 2007 se reformuló el plan decenal para el período comprendido entre el 2006-2015.

A partir de la ley 115 del 2014, se expide la ley general de educación en el artículo 34 establece la oferta en aquel entonces denominada “Educación no formal” que se establece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados.

Posteriormente, el Decreto 0114 de 1996, en su artículo primero, se define el objeto del servicio educativo no formal como el de “complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran.

En el 2006 se promulga la Ley 1064 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, reemplazando el concepto de educación no formal como lo expresa el articulado del mismo: “Artículo 1 Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”. Artículo 2°. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.”

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En julio 31 de 2007 se expide el Decreto 2888, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas, el cual fue derrogado por el Decreto 4904 de 2009, luego es derrogado y recogido por el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Libro 2 – Parte 6 “Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”

En el Artículo 2.6.4.1 clasifica los programas en técnicos laborales y formación Académica. Refiere que los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.” Convirtiéndose entonces, los productos de las Mesas Sectoriales, en insumo para el diseño didáctico de los programas de formación y la Clasificación Nacional de Ocupaciones en una herramienta en la formulación de denominaciones a los programas ofertados por las instituciones.

Con miras a organizar el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, el 16 de junio de 2006 se expide el Decreto 2020. En el proceso de operacionalización del decreto mencionado, se expiden las Normas Técnicas Colombianas NTC 5555: Sistemas de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación para el Trabajo, y la NTC 5581: Requisitos para Programas de Formación para el trabajo, entre otras Por tanto, la certificación de calidad de la formación para el trabajo es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de la formación para el trabajo por parte de los programas e instituciones, con el objeto de obtener un reconocimiento público de su calidad.

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