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Marco jurídico de la contraloría social y algunos tipos de participación ciudadana en México. Maylí Sepúlveda 04/10/2012

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Marco jurídico de la contraloría social y algunos tipos de participación ciudadana en México.

Maylí Sepúlveda04/10/2012

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Presentación

Las leyes que se examinaron para esta compilación fueron la Ley General de Desarrollo Social, los Lineamientos de

Contraloría Social de los Programas Federales y para el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado, la Ley

Orgánica de la Administración Pública Estatal (o su equivalente); la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; la

Ley de Desarrollo Social (o su equivalente); la Ley de Participación Ciudadana. En algunos casos se examinaron otras

más por considerarlas pertinentes.

Una de las principales ideas que orientaron la revisión es que no basta con reglamentar la contraloría social, sino que la

forma en que se regule puede ser clave para incentivar o inhibir su ejercicio. Desde luego que es importante que la

contraloría social sea reconocida en el marco legal como una práctica necesaria para una mejor rendición de cuentas. Sin

embargo, para que ese reconocimiento opere y constituya una presión real sobre el desempeño público, es necesario

valorar la fuerza1 que la ley otorga el ejercicio de la CS en el marco del sistema de rendición de cuentas estatal

atendiendo a la jerarquía del orden jurídico en el que se le regule. En otras palabras, si la CS está normada en la

Constitución estatal tendrá mucha más fuerza frente a otras disposiciones jurídicas que si se regula en una ley

secundaria o peor aún, en documentos de orden administrativo/procedimental2 donde su fuerza relativa estará sujeta a la

voluntad del funcionario en turno.

Por otra parte, es importante observar que el alcance de la contraloría social es directamente proporcional a la capacidad

de los agentes reconocidos en la normatividad para llevarla a cabo. Canto (2005) señala que por tratarse de procesos

complejos, mientras más variados sean los agentes que intervengan en los ejercicios de CS, más variados (y

1 En el sentido de la capacidad de imponerse frente a otras disposiciones que podrían ir en contra del control social de la gestión pública. 2 Como reglamentos internos o manuales de organización.

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complementarios) serán sus recursos técnicos y humanos para: llevar a cabo la mediación pedagógica entre los

miembros de las comunidades y las entidades gubernamentales; realizar la evaluación y el control de la gestión pública; y

elaborar las propuestas de cambios que aseguren la correcta utilización de los recursos públicos y el cumplimiento de las

metas y objetivos programados en determinada política o acción gubernamental.

En el ámbito federal la contraloría social está regulada en la Ley General de Desarrollo Social que en su artículo 69 la

define como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la

correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Las funciones que se le

atribuyen consisten en solicitar información, vigilar el ejercicio de los recursos y la aplicación de los programas, emitir

informes, atender e investigar las quejas y denuncias, y presentarlas ante la autoridad competente (Art. 71 fracciones I-

V). Como se observa, aunque se encuentra normada en una ley general, es una contraloría social débil cuyo alcance se

limita a detonar los mecanismos de control horizontal mediante la presentación de quejas y denuncias.

En cuanto al panorama estatal, sólo en el estado de Hidalgo se encontró que la Ley de Desarrollo Social además de

atribuir a la contraloría social la tarea de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que

se destinan a cada programa, faculta a los comités ciudadanos que desarrollen esta función, para acudir en forma directa

ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso y la Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado, bien sea

para interponer quejas o denuncias o para recibir apoyo y asesoría (art. 80).

Un caso similar es el del Distrito Federal, donde las contralorías sociales pueden hacer recomendaciones y darles

seguimiento para verificar que han sido atendidas por los entes públicos, sin embargo no se puede considerar un

mecanismo con un impacto relevante, porque carece de la autonomía indispensable para su actuación, ya que los

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contralores ciudadanos son certificados, supervisados y evaluados por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Social 3(Art.

113 bis, fracc V. del Reglamento Interno de la Administración Pública).

En el resto del país se encontró que en las constituciones de Coahuila, el Estado de México y Nuevo León, existen

disposiciones expresas acerca de la contraloría social, sin embargo no se profundiza en su autonomía, ni se les dota de

recursos de poder que las hagan eficientes, son en general instancias para la recepción de quejas y denuncias. En 21

estados existe algún tipo de normatividad que incluye la figura de la contraloría social. Finalmente en 10 estados la

contraloría social no está regulada: Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit,

Querétaro, Sinaloa y Zacatecas.

A continuación se presenta una sistematización de las disposiciones alusivas a la contraloría social o a tipos de

participación ciudadana afines a ésta, en cada uno de los Estados de la República Mexicana que se encontraban

vigentes hasta julio de 2012.

Tabla 1. Mecanismos de contraloría social y participación de organizaciones civiles en el marco jurídico estatal

3 “…las limitaciones de este modelo son patentes: la participación se limita a ciudadanos habilitados y capacitados como contralores que actúan de manera individual en órganos cuyas reuniones son privadas; los contralores ciudadanos no rinden cuentas públicas de sus actos y por tanto no generan un aprendizaje colectivo derivado del cumplimiento de sus funciones; existe una enorme discrecionalidad política en la selección de quienes han de cumplir esta misión, la cual, dada su relativa complejidad técnica y la exigencia de tiempo que plantea su realización, no puede sino estar limitada a personas que cuentan con un perfil profesional y una gran disponibilidad de tiempo…” (Olvera 2007a, 24)

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Constitución Política del Estado de Aguascalientes En el artículo 7 se establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) pueden participar en el desarrollo del Estado.

Asimismo, se reconoce a las organizaciones legalmente constituidas el derecho a presentar propuestas al Congreso (Art. 62) y a presentar denuncias cuando un servidor público violente las leyes locales (Art. 74).

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes Se señala que la CS es un órgano dependiente de la Contraloría General del Estado, encargada de evaluar y vigilar a petición

expresa, las acciones relativas a la distribución y aplicación de los recursos públicos a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez. A continuación se señala que las personas y organizaciones pueden presentar denuncias, sin especificar nada más (Arts. 72, 73 y 74).

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes Reconoce el derecho de los ciudadanos a Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno,

sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; [así como a] Constituir observatorios ciudadanos en materia de violencia y perspectiva de género (Art. 7 fracc. VII y VIII).

Ley Orgánica de la Administración Pública El artículo 43, fracción III, confiere a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, la tarea de propiciar y apoyar la

participación ciudadana en la vigilancia en materia de control y evaluación de la administración pública y del ejercicio del servicio público.

Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado Sólo menciona que es atribución de la Dirección General Patrimonial y Contraloría social Coordinar la capacitación y asesoría a los

comités comunitarios respecto de los recursos federales transferidos al Estado, atendiendo las quejas y denuncias que la ciudadanía presente en el marco de la Contraloría Social (Art. 11, fracción X)

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ESTADO NORMA

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Ley Orgánica de la Administración Pública Se establece que es competencia de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, Proponer la intervención de organismos de

la sociedad civil en acciones de vigilancia y evaluación de los programas ejecutados por el Gobierno del Estado, que impulsen la mejora y transparencia de los trámites, obras y servicios públicos responsables, cuando se estime conveniente y no sea de aquellas que estén exceptuadas por la Ley (Art. 25 fracción XV).

Ley de Fomento a las actividades de Bienestar y Desarrollo Social Se reconoce como derecho de las organizaciones participar en la elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en

materia de bienestar y desarrollo social. Asimismo, establece que las organizaciones pueden ser consultadas y participar en la ejecución de los planes estatal y municipal de desarrollo y en los programas que de estos planes se deriven (Art. 8, fracc. I y VII).

Ley de Planeación Establece que los planes municipales y el Estatal deben realizarse con la participación de los Consejos Ciudadanos de carácter

consultivo existentes (…) los grupos sociales organizados y los particulares (Art. 6) En otros artículos se atribuye a los Consejos Ciudadanos Consultivos la tarea de retomar las aspiraciones y necesidades de todos los sectores de la comunidad bajacaliforniana en los planes de desarrollo (Arts. 28 – 32)

BCS No se encontraron leyes que aludieran a la participación ciudadana en la vigilancia de la función pública.

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CH

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Ley Orgánica de la Administración Pública de Campeche Se señala como una de las funciones de la Secretaría de la Contraloría la de fomentar la participación organizada de la sociedad civil

en actividades relacionadas con los procesos de contraloría social (Art. 28 fracc. XIII)

Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría Describe las funciones que debe realizar la Dirección General de Contraloría Social, que en términos generales consiste en promover

la participación ciudadana en la vigilancia y control de las acciones y programas de las Dependencias y Entidades de la APE, difundir los programas de CS, capacitar a los representantes comunitarios y beneficiarios de las obras y programas gubernamentales y coordinar el sistema estatal de quejas, denuncias y sugerencias. (Art. 11, fracc I a XII).

Ley de Desarrollo Social En el apartado donde se definen las instancias de inconformidad se establece la contraloría social, reconociéndolo como el organismo

del que disponen los beneficiarios y la sociedad para verificar el cumplimiento de los programas y acciones de desarrollo social y la correcta aplicación de los recursos destinados a esta materia. En este marco, señala la obligación del gobierno estatal y de los ayuntamientos para facilitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A continuación faculta a las personas y organizaciones a presentar denuncias si los derechos antes descritos no se respetan. (Art. 90. 91 y 92).

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Ley de Participación Social. Se señala la importancia de instrumentar y fortalecer la participación ciudadana mediante la coordinación y las Asambleas de Barrios.

Se establece que la participación social y comunitaria debe ser considerada dentro de las políticas públicas de gobierno como la forma más viable para responder a las necesidades. Para fomentar el desarrollo de la participación social, es un requisito que haya intercambio de ideas entre las autoridades gubernamentales y los grupos comunitarios. (Decreto número 046).Se establece que la participación social es la organización racional y consciente de las personas que habitan en un Municipio, con el propósito de proponer las iniciativas que satisfagan sus necesidades. (Art. 2)El objetivo de la participación social es promover la gestión de las fuerzas sociales comunitarias. (Art. 3).Los principios que sustentan a la participación social, son la democracia, la equidad social y de género, el pluralismo, el respeto y el reconocimiento a los valores de la sociedad. (Art.4)

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información. Se señala que uno de los objetivos del acceso a la información pública, es el desarrollo de la participación de la ciudadanía en

procesos de decisiones públicas.Se debe promover la participación ciudadana mediante talleres, seminarios, y actividades que tengan como objetivo la difusión de los principios de la Ley de Transparencia. (Art.12).

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ESTADO NORMA

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Ley de Asistencia Social Pública y Privada. Se define como Comité de Contraloría Social al: mecanismo de que disponen las personas sujetas de asistencia social de manera

organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas y proyectos de asistencia social. (Art. 3, fracción IV).Una de las acciones que deben llevarse a cabo en materia de Asistencia Social, es la promoción de la participación social para el trabajo comunitario que beneficiará a las personas sujetas de asistencia social. (Art. 10, fracción III).

Ley de Desarrollo Social y Humano. Se señala que la contraloría social es La contraloría social es el mecanismo de que disponen los sujetos de derecho de manera

organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas y proyectos de desarrollo social y humano. (Art.77).Se define como participación social al derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en las políticas, programas y proyectos de desarrollo social. (Art. 5, fracción VIII).Dispone que el ayuntamiento tiene la obligación de establecer mecanismos para incluir la participación social en programas y proyectos (Art. 12, fracción VII).Se establece que un objetivo de la política estatal de desarrollo es: Propiciar las condiciones para la participación consciente, organizada y activa de la sociedad en la formulación, ejecución, evaluación y control de los programas y proyectos, en los términos de la presente ley; tratándose de pueblos y comunidades indígenas, se estará a las modalidades previstas en la ley de la materia. (Art. 17, fracción V).El Consejo de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, debe fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y opinión sobre la evaluación de la Política Estatal. (Art. 52, fracción II).Se señala que: El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán las reglas que deberán regir la participación social para garantizar el derecho de las personas y organizaciones a intervenir individual o colectivamente en la planeación, ejecución y evaluación de la política social (Art. 72).

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ESTADO NORMA

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Constitución Política. Dispone que los Ayuntamientos pueden establecer contralorías sociales. (Art. 158, fracción 5.) En el Art. 108 se establece que en La

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado se debe señalar la organización y funciones de la CS a fin de que la comunidad evalúe las políticas de prevención del delito y el desempeño de las instituciones de seguridad pública;

Ley de Desarrollo Social. Entre los principios a los que debe sujetarse la política de desarrollo social está la participación mediante la cual se reconoce: el

derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones. Asimismo se dispone que la política social tiene como uno de sus objetivos generales fortalecer este tipo de participación en todas las fases de tal política(Art. 6 y 7)Se dispone que los beneficiarios pueden participar en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social y que las organizaciones pueden hacerlo en la planeación y evaluación de las políticas de desarrollo social (Art. 40 y 41). El Consejo de Desarrollo Social es el encargado de Impulsar la participación ciudadana en el seguimiento, operación y evaluación de la política de desarrollo social (Art. 62)

Ley de Participación Ciudadana. El objeto de esta ley es fomentar, promover y regular la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones

públicas fundamentales, a fin de que gobierno y comunidad. Colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública. (Art. 2, 3.)

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Ley Orgánica de la Administración Pública.Se establece que los titulares de las dependencias públicas están obligados a Promover la participación de la sociedad, en la elaboración, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas y que a la SEDESOL estatal le corresponde Asegurar las formas de participación social y colectiva en la formulación, ejecución, instrumentación y evaluación de los programas de desarrollo social y determinar las bases de su participación (Art. 21: XXIII y art. 27 fracc. IV)

Ley Orgánica de la Fiscalía General. Establece el Consejo Ciudadano de Vinculación Social, que es una instancia mixta en la que participan funcionarios públicos,

instituciones académicas organizaciones civiles y miembros de la comunidad. Es una instancia que tiene la tarea de acompañar las tareas de la Fiscalía, emitir opiniones y evaluar su desempeño (Arts. 397-400)

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ESTADO NORMA

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Ley de Desarrollo Social. Dispone que la función de los comités ciudadanos de desarrollo social opinar con relación a las acciones u obras que hayan originado

su integración, así como vigilar la apropiada realización de dichas acciones u obras y, en general, constituirse en una contraloría ciudadana preventiva que promueva las mejores condiciones de desarrollo social para el grupo de beneficiarios que representen. (Art. 119)Art. 152: Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado podrán presentar denuncia popular ante la contraloría social competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.Art. 157: La Contraloría Social se constituye como un mecanismo para los beneficiarios de los derechos sociales, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los programas y acciones de desarrollo social, y la ejecución de los recursos públicos, a manera de transparentar la correcta aplicación de los mismos.Art. 158: El Gobierno Estatal y Municipal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán e impulsarán una contraloría social, promoviendo su representación en la participación organizada de los beneficiarios de los programas de desarrollo social financiados parcial o totalmente con recursos estatales o municipales y le facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.Art. 159: Son facultades de la contraloría social:I.- Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;II.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;III.- Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;IV.- Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas de desarrollo social; yV.- Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas de desarrollo social.

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Art. 7: Son principios rectores del desarrollo social, los siguientes:VII.- Participación: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;Art. 26: La política estatal y municipal de desarrollo social tendrá los siguientes objetivos:X.- Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y las políticas de desarrollo social.Los Artículos 34 bis 4, 7 y 9, establecen como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social y de la de Fomento económico fomentar la participación de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.En el art. 99 se instituye un Consejo Consultivo encargado de atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia. Asimismo se constituye una Comisión de Evaluación de Desarrollo Social para promover la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política estatal de desarrollo social (Art. 124)Art. 130: El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política de desarrollo social.

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Estatuto del Gobierno del D.F. Prevé la participación individual o colectiva en la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los

problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general (Art. 22)

Ley de Desarrollo Social. La participación es uno de los principios de la política social para todas las políticas y programas sociales y dispone que la SEDESOL

es la encargada de fomentar la participación social en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social. Asimismo establece un Sistema de Información en la materia que entre otras funciones tiene la de recibir las propuestas de los consejos delegacionales, las organizaciones civiles y la sociedad para analizarlas y, en su caso, incorporarlas a los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social (Art. 4 y 31)

Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles Dispone que Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal adquirirán los derechos

siguientes:III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismos de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (Art. 10)

Ley de Participación Ciudadana. Reconoce el derecho de la ciudadanía a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la

formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno (Art. 2).Instituye la red de contralorías ciudadanas es el instrumento de participación por el que los ciudadanos en general, los integrantes de los Comités Ciudadanos, el consejo del pueblo en coadyuvancia con la autoridad tradicional, de los Consejos Ciudadanos y de las organizaciones ciudadanas, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública del Distrito Federal, para vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público. (Art. 61)

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Art. 62: Los ciudadanos que participen en la red de contralorías ciudadanas, tendrán el carácter de contralores ciudadanos y serán acreditados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.Art. 63: Los contralores ciudadanos estarán organizados e integrados, para los efectos de esta ley, en la red de contralorías ciudadanas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Contraloría Ciudadana de la Contraloría General, y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por ésta.Art. 64: La Contraloría General designará dos contralores ciudadanos por cada órgano colegiado existente en la Administración Pública, quienes durarán en su encargo dos años. La Contraloría General del Distrito Federal convocará a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos, a la ciudadanía, a las organizaciones ciudadanas y a las instituciones académicas y profesionales, a presentar propuestas de integrantes a Contralores Ciudadanos.Al término de su encargo y en tanto no se designe a los nuevos contralores, los contralores permanecerán en funciones.En el Art. 65 se reconocen como derechos de los contralores ciudadanos, entre otros el de recibir capacitación, ser convocados a los órganos colegiados a los que se les designe y participar con voz y voto en ellos, y hacer las denuncias correspondientes cuando tengan conocimiento de irregularidades en el apego a las normas o respecto a desvíos del presupuesto.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Dispone que el pleno tiene la obligación de Implementar mecanismos de observación que permita a la población utilizar la

transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los Entes Obligados (Art. 71).

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Reglamento Interno de la Administración Pública Art.113 Bis: Corresponden a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana:

I. Promover los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la administración pública del Distrito Federal, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;II. Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la incorporación y el desarrollo de las funciones de vigilancia de los contralores ciudadanos en sus órganos colegiados;III. Integrar, sistematizar, remitir a las áreas competentes y dar seguimiento a las propuestas, opiniones, quejas denuncias de los contralores ciudadanos con relación a su actividad en las diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;IV. Desarrollar un sistema de formación, asesoría y capacitación a los Contralores Ciudadanos para el desempeño de sus funciones;V. Supervisar y evaluar la actuación y desempeño de los contralores ciudadanos y proponer las medidas para hacer más eficiente su labor en la Administración Pública del Distrito Federal;VI. Requerir información a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sobre la atención y seguimiento que le han dado a las propuestas y opiniones emitidas por los Contralores Ciudadanos, así como gestionar y coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos, para la realización de las funciones que tienen encomendadas;

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Ley de Desarrollo Social. Establece que la contraloría social es el instrumento de que disponen los beneficiarios y la sociedad para verificar el cumplimiento de

los programas y acciones de desarrollo social y la correcta aplicación de los recursos destinados a esta materia (Art. 37). El gobierno estatal y los ayuntamientos tienen que impulsar la CS y facilitarle la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones (Art. 38).Esta ley define a la participación como: la concurrencia corresponsable de las personas y organizaciones de la sociedad en el diseño, operación y evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social y humano. (Art 7, fracción X).El Consejo Consultivo y de Evaluación de Desarrollo social, es el encargado de impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política estatal de desarrollo Social. También es el encargado de que los beneficiarios y la sociedad participen en la planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social (Art. 31, fracción II y art. 32).

Ley de Transparencia y Acceso a la Información. La ley tiene como objetivo promover entre los sujetos obligados la transparencia y la rendición de cuentas hacia la sociedad a fin de

impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción. (Art. 3, fracción VI).

Ley Orgánica de la Administración Pública. A la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, le compete el despacho de los siguientes asuntos. Impulsar y promover

acciones de contraloría social que coadyuven a abatir los actos de corrupción (Art. 36 fracción XXXVI).

Ley para la Administración de las aportaciones federales. Contraloría Social: Es la participación de los ciudadanos, que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados

a la ejecución de las obras y acciones provenientes del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal. (Art. 2, apartado c).

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Constitución política. Los ciudadanos del Estado, individualmente o a través de agrupaciones legalmente constituidas podrán participar en el proceso de

planeación democrática en los términos establecidos por las leyes para la formulación de planes y programas estatales, municipales, regionales y metropolitanos para la integración social de sus habitantes y el desarrollo de las comunidades. (Art. 139 fracción I).Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando y facilitando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos. La ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la designación de contralores sociales para vigilar el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior. (Art. 15).

Ley de Desarrollo Social. Art. 61: La Contraloría Social es la encargada de evaluar y vigilar a petición expresa, las acciones relativas a la distribución y

aplicación de los recursos públicos a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez.Art. 62: Toda personas u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la contraloría social la denuncia por hechos acto u omisión, que produzca o pueda producir daños en el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley.Art. 29: La sociedad organizada podrá recibir recursos o fondos públicos para operar programas para el desarrollo social, quedando sujetos a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades competentes, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Ley de instituciones de asistencia privada. En la exposición de motivos de esta ley se señala que las ONG tienen como cometido controlar las políticas públicas y los recursos

correspondientes.

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Ley de Desarrollo Social. En el artículo 6 se dispone que la Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de Promover y fomentar la organización y la

participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública estatal, de las metas y de los objetivos de los programas de desarrollo social y humano

En los artículos 8, 9, 10, 32, 33 y 35 se reconoce el derecho de individuos y organizaciones a participar en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en las metas y objetivos de los programas de desarrollo social. En el artículo 9 se establece que las políticas de desarrollo social deben sujetarse al principio de subsidiaridad, a fin de que las personas y comunidades aumenten así el grado de control sobre las decisiones que les afectan para su desarrollo integral.

En el artículo 41 se establece que los ciudadanos y servidores públicos pueden denunciar las irregularidades que detecten en la operación de los programas sociales, ante la Secretaría de la Gestión Pública o ante las Contralorías Municipales

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Uno de los objetivos de la ley es Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de

las políticas públicas (Art. 3, fracc. VII). Asimismo, se establece como obligación del Pleno Implementar mecanismos de observación y contraloría ciudadana que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados; (Art. 95 fracc XXXIV)

Ley Orgánica de la Administración. En el Art. 34 se dispone que la Contraloría General es la encargada de XIII.- Promover la participación ciudadana en actividades de

contraloría social, para vigilar las diferentes obras y acciones de Gobierno;

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Ley de Desarrollo SocialEl artículo 3° describe en la fracción XXII a la Contraloría Social como: los Comités Ciudadanos encargados de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a cada programa.Art. 79: La Contraloría Social es el instrumento de que disponen los beneficiarios y la sociedad, para verificar el cumplimiento de los programas y de desarrollo social y la correcta aplicación de los recursos destinados a esta materia.Art. 80: El Gobierno del Estado y los Municipios impulsarán la contraloría social y facilitarán la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a través de Comités Ciudadanos, los que tendrán la facultad de acudir en forma directa ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso y la Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado, bien sea para interponer quejas o denuncias o para recibir apoyo y asesoría.Art. 67: (…) las Organizaciones Civiles que cumplan con lo establecido en el capítulo XIII de esta Ley, podrán solicitar recursos o fondos públicos para realizar acciones de desarrollo social, quedando sujetas a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades competentes (...).

Ley Orgánica de la Administración Pública. Art. 33: A la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXVIII.- Promover la participación ciudadana, a través de la figura de contraloría social, en los sistemas de control, vigilancia y evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal, a efecto de contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia, eficacia, legalidad y honradez.

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Constitución Política. Art. 81 BIS: La coordinación metropolitana se efectuará a través de las siguientes instancias:

III. Una instancia consultiva y de participación ciudadana, de carácter honorífico, por cada una de las áreas metropolitanas, que podrá participar en las tareas de evaluación y seguimiento.

Ley de Desarrollo Social. Art. 11: Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen derecho a:

VI. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;Art. 16: La Política Estatal de Desarrollo Social tendrá los siguientes objetivos:VI Asegurar y fomentar la participación ciudadana en la planeación, instrumentación y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social.Art. 52: El Gobierno del Estado y los Municipios, a fin de garantizar la participación de los ciudadanos en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, deberán: Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos consultivos y en las planeación y evaluación de la política social;Art. 54: La sociedad, participará activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Art. 41: La Secretaría de Desarrollo Humano es la Dependencia responsable de planear, diseñar, coordinar y ejecutar las políticas de

desarrollo integral de las personas y de los grupos en los que se integran. Le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:XIV. Impulsar la participación ciudadana y encauzar a los organismos de la sociedad civil para que participen en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sociales de desarrollo.

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Constitución Política. Art. 3: La política social del Estado se orientará a cumplir los siguientes objetivos

IV. Promover la participación ciudadana y la organización social en la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los programas sociales;

Ley de Desarrollo Social En el artículo 11, fracc. IV y VII se reconoce el derecho de los beneficiarios a organizarse para participar en el control y evaluación de

los programas de desarrollo social y a presentar denuncias y quejas ante la autoridad correspondiente en caso de violaciones a la Ley de Desarrollo Social.

Artículo 13. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante el órgano de control interno de la dependencia o entidad del Ejecutivo, o ante la Contraloría Municipal, según sea el caso, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que a su juicio, contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley o los ordenamientos que regulen las materias relacionadas con el desarrollo social.

En los artículos 29 al 34 se establece que la evaluación de la política social está a cargo del Consejo Consultivo de Desarrollo Social, que es un organismo mixto en el que concurren representantes de las organizaciones ciudadanas y funcionarios públicos.

Ley de Participación Ciudadana. Art. 2: La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos a intervenir y participar, en las decisiones públicas, en la

formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, actos de gobierno y ordenamientos jurídicos.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 83: El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: XXIII. Implementar mecanismos de participación ciudadana, que permita a la

población utilizar la transparencia y rendición de cuentas para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados;

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Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Art. 12: Las Organizaciones tendrán los siguientes derechos:

II. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable.VIII. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere esta ley.

Ley de Información Pública Estadística y Protección de Datos. Art. 32: Es obligación de las entidades poner a disposición del público, difundir y actualizar, además de la que de manera específica se

señala en este capítulo, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información:11. Información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar las33. Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas.

Ley de Participación Ciudadana. Art. 2: Se entiende por:

c) Participación Ciudadana.- La base de un nuevo pacto social que expresa la diversidad de la sociedad mexicana, la cual propicia la interacción directa de la ciudadanía con los poderes del estado y los órganos del Gobierno en todos sus ámbitos para la gestión y la toma de decisiones a efecto de lograr el desarrollo integral sustentable;

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 3: Son objetivos de la presente ley:

7. Mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Art. 40 B: A la Secretaría de Seguridad Pública competen, además de las

atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las siguientes: IX.- Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

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Constitución Política. Art. 63: Corresponde al Congreso:

L. El Congreso del Estado establecerá los lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares del Congreso y de la Auditoría Superior del Estado, facilitando la participación de la ciudadanía en la denuncia, fiscalización y la evaluación del uso de los recursos públicos;

Ley de Desarrollo Social. Art. 5: La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes

principios: V. Participación social: intervención e integración, individual o colectiva, de las personas y organizaciones en la formulación y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;Art. 7: Para el cumplimiento de esta Ley, el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá:VIII. Fomentar la participación de instituciones y asociaciones civiles, académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;Art. 8: Corresponden a los Municipios, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribucionesIX. Fomentar la participación de instituciones y asociaciones civiles, académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Municipal de Desarrollo Social.Art. 20: El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y los Municipios en el ámbito de su competencia, fomentarán la participación de la sociedad de manera activa y corresponsable en la planeación, diseño, evaluación y supervisión de la Política de Desarrollo Social.

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Ley Orgánica de la Administración Pública. Art. 41: El Titular del Ejecutivo podrá acordar, constituir por decreto o proponer mediante iniciativa de ley la creación de Consejos de

Participación Ciudadana en los asuntos de interés público o en actividades estratégicas, cuya atribución será consultiva y propositiva para el análisis, diagnóstico, aportación y evaluación de instrumentos y acciones de planeación, así como de difusión de programas prioritarios del ramo correspondiente.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Art. 104: El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

Implementar mecanismos de observación y contraloría ciudadana que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados;

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Constitución Política. Art. 21: El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas: d) Se determinará la participación de la

comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Art 21

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 4: Son objetivos de esta Ley:

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de información oportuna, verificable, inteligible y relevante que generan los sujetos obligados, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción;V. Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas;Art. 53: El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:XV. Implementar mecanismos de observación y contraloría ciudadana que permitan a la población emplear la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados;

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Art. 28: A la Secretaría de Desarrollo Social y Humano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI. Fomentar la participación Ciudadana en la formulación, implementación, evaluación y fortalecimiento de las políticas públicas de desarrollo social.Art. 33: A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental corresponde el despacho de los siguientes asuntos:III. Participar a través del programa de contraloría social, la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas coordinados con la federación, incorporando la participación de los grupos sociales interesados.Art. 35: A la Coordinación General de Módulos de Desarrollo Sustentable le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:VI. Impulsar la participación ciudadana en el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas y programas estatales.

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Ley de Desarrollo Social.Art. 12: La Ley de Desarrollo Social tiene como objetivos:IV.- Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social;Art. 38: Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:VIII.- Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;Art. 43: Las organizaciones civiles, instituciones académicas y demás que tengan como objeto impulsar el Desarrollo Social, podrán participar en las acciones relacionadas con la planeación, ejecución y evaluación de las políticas y acciones públicas en esta materia, mediante la participación organizada de la ciudadanía y a través de los Codesos.Art. 57: En la evaluación de la Política de Desarrollo Social, podrán participar como organismos independientes evaluadores, las instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Art. 76: La dirección y coordinación de los organismos de participación ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión,

asamblea general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control, necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto.

QRO No hay nada de contraloría en Querétaro, sin embargo es uno de los estados en el que los ciudadanos tienen derecho de iniciativa legislativa.

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Ley de Participación Ciudadana. Art. 7: Las y los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:

VI.- Participar en la planeación y diseño de las decisiones de gobierno, y de la instrumentación de las políticas públicas, a través de los consejos ciudadanos o sociales que existan sin menoscabo de las instrucciones de la autoridad;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 17: Tratándose de obra pública que ejecute cualquier sujeto obligado, por administración directa, la información a rendir deberá

precisar:V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Art. 40: A la Secretaría de la Contraloría corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXXIII. Impulsar la participación y corresponsabilidad en las tareas de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, y promover la creación de mayores vínculos y canales de comunicación entre la ciudadanía y el gobierno;

Ley para el Desarrollo Social. Art. 6: Son principios rectores del desarrollo social, los siguientes:

IV.- Participación. La concurrencia corresponsable de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en el diseño, operación y evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;Art. 79: El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política de desarrollo social.En el Art. 96, se establece que la Contraloría Social se encarga de recibir las denuncias de los ciudadanos. Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado podrán presentar denuncia popular ante la contraloría social competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

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Art. 99: La Contraloría Social se constituye como un mecanismo para los beneficiarios de los derechos sociales, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los programas y acciones de desarrollo social, y la ejecución de los recursos públicos, a manera de transparentar la correcta aplicación de los mismos.Art. 100: El Gobierno Estatal y Municipal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán e impulsarán una contraloría social, promoviendo su representación en la participación organizada de los beneficiarios de los programas de desarrollo social financiados parcial o totalmente con recursos estatales o municipales y le facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.Art. 101: Son facultades de la contraloría social:I.- Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;II.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;III.- Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;IV.- Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas de desarrollo social; yV.- Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas de desarrollo social.

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Ley de Desarrollo Social y de Oficio. Los beneficiarios de los programas sociales contarán con instrumentos para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, y

podrán constituir contralorías sociales. Estas figuras además, podrán vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados a estos programas. (Exposición de Motivos).Art. 44: La Contraloría Social es el instrumento de que disponen los beneficiarios y la sociedad, para verificar el cumplimiento de los programas y acciones de desarrollo social, y la correcta aplicación de los recursos destinados a esta materia.Art. 45: El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, a través de sus respectivos órganos de control y supervisión interna, impulsarán una Contraloría Social, para evaluar y vigilar las acciones relativas al ejercicio de los recursos públicos, y al cumplimiento dé los programas y acciones de desarrollo social, a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez; y le facilitarán la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.Art. 47: Toda persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante las contralorías internas de las dependencias estatales o municipales, según corresponda, las denuncias por hechos, actos u omisiones que se produzcan por incumplimiento de los programas sociales. La revisión e investigación de estas denuncias se hará, preferentemente, a través de la Contraloría Social.

Ley de Asistencia Social Art. 49: Los gobiernos estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la participación

correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política estatal de asistencia social. Para tal efecto, concertarán acciones con las instituciones de asistencia privada, con instituciones académicas, y con las personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 20: (…) los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la

siguiente información:V. Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de las entidades públicas.

Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. Art. 2: Se define a la Contraloría Social como:

V. Contraloría Social: Es la participación de los ciudadanos que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de las obras y acciones provenientes de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios.Art. 47: En el ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, el Ayuntamiento deberá:II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos de este Fondo, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;Art. 83: La Contraloría General del Estado y los Órganos de Control y Supervisión Interno de los gobiernos municipales, según corresponda, llevarán a cabo acciones tendientes a impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas en la ejecución de los programas.Art. 84: La Contraloría General del Estado o en su caso los Órganos de Control y Supervisión Internos de los gobiernos municipales donde éstos estén constituidos, proporcionarán el apoyo, capacitación y asesoría técnica a los Vocales de Control y Vigilancia del Consejo, para impulsar y consolidar la estrategia del Programa de Contraloría Social.

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Ley de Acceso a la Información Pública. Art. 6: La presente Ley tiene como objetivos:

II. Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas.Art. 9: Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:Toda entidad pública:i) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.

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Constitución Política. Art. 25-E: La Ley determinará los procedimientos de participación y consulta popular en el proceso de planeación y los criterios para la

formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo y los órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los Gobiernos Federal y Municipal se induzca y concierte con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Ley de Desarrollo Social. Art. 5: La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios de observancia obligatoria para los poderes del Estado y los

municipios:X.- Participación social, entendida como el derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;XII.- Contraloría ciudadana, entendida como la intervención de los beneficiarios de las políticas y programas de desarrollo social en la fiscalización y evaluación de los proyectos y las obras correspondientes.Art. 10: Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:I.- Fomentar la participación ciudadana en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y acciones de desarrollo social;Art. 23: […]Serán funciones específicas de los comités ciudadanos de desarrollo social opinar con relación a las acciones u obras que hayan originado su integración, así como vigilar la apropiada realización de dichas acciones u obras y, en general, constituirse en una contraloría ciudadana preventiva que promueva las mejores condiciones de desarrollo social para el grupo de beneficiarios que representen.Art. 25 y 26: Son atribuciones de la Secretaría y del Ayuntamiento para el cumplimiento de la presente ley:Promover la organización y participación corresponsable de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones de desarrollo social;

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Art. 50: La contraloría ciudadana es el mecanismo mediante el cual los beneficiarios del desarrollo social verifican el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.Art. 52: A través de la contraloría ciudadana se podrá:I.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y reglas de operación específicas;II.- Solicitar y obtener información de los programas de desarrollo social; yIII.- Presentar quejas y denuncias relacionadas con los programas sociales.

Ley de Participación Ciudadana. Art 1: La disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y tienen por objeto:

IV.- Asegurar, mediante la participación y vigilancia ciudadanas, el ejercicio legal, democrático y transparente del gobierno;Art. 87: El presupuesto participativo tendrá por objeto:IV.- Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y los gobernados que permita generar procesos ciudadanos de análisis, programación, vigilancia y control de los recursos públicos.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Art. 26: A la secretaría de Contraloría General le corresponde:

II. Instrumentar un esquema de contraloría social a través de la creación de comités que coadyuven como órganos de consulta en las atribuciones de esta Secretaría.Art. 34: A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:XII.- Fomentar la participación de la comunidad y de los sectores social y privado, en la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, programas y acciones en materia de seguridad pública;

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Constitución Política. Art. 76: […] La Ley facultará al Ejecutivo para que pueda establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el

Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como los criterios de la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará cuales serán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los Gobiernos de las entidades municipales, e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Ley de Desarrollo Social. Art. 14: Los objetivos de la Política Estatal para el Desarrollo Social, son los siguientes:

IX. Implementar mecanismos y formas que garanticen la participación de la sociedad, organizaciones, sectores social, público y privado en la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y control de los programas de desarrollo social.Art. 41: El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los mecanismos de coordinación que correspondan, deberán:Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social;Art. 43: Para garantizar el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de las políticas públicas de desarrollo social, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos establecerán los mecanismos necesarios para coordinar la participación de los sectores social, público y privado en:La consulta a instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales, para la formulación, ejecución, instrumentación y evaluación de los programas de desarrollo social;La participación organizada de las comunidades;La promoción a la denuncia popular de desviaciones, irregularidades o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social;La difusión de los programas del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, así como los requisitos y procedimientos para participar en ellos;

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La consecución del desarrollo social sustentado mediante acciones programáticas que atiendan a la población, articulando los esfuerzos institucionales, comunitarios y de las organizaciones; y La constitución de Fondos de Desarrollo SocialArt. 56: El Consejo Estatal de Desarrollo Social deberá constituir un Comité Consultivo de Desarrollo Social de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar propuestas y programas que incidan en el mejor desarrollo y aplicación de la política estatal de desarrollo social, con énfasis en formas y mecanismos que impulsen y propicien la participación ciudadana.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 14: Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley por contratación directa,

que ejecute cualquier órgano público y contenido en los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberá precisar:VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Art. 15: A la Unidad de Atención Social del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIII. Definir y proponer la organización social como eje fundamental para la determinación, ejecución y vigilancia de las acciones, obras y recursos destinados a elevar los niveles de bienestar social de la población, coadyuvando a la aplicación de los espacios democráticos para la toma de decisiones y la transparencia en el ejercicio de los recursos;Art. 37: A la Secretaría de Contraloría corresponde el despacho de los siguientes asuntos:VIII. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, derivados de los acuerdos o convenios suscritos, así como establecer los esquemas de vigilancia y control preventivo, definiendo los mecanismos de interrelación entre los diferentes instrumentos de control, tales como los órganos de control interno, los comisarios, las auditorias externas y la contraloría social.

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Constitución Política. Art. 16: […] En los términos que señale la ley, esa política será objeto de evaluación, estará sujeta al control social de sus

beneficiarios y toda persona podrá formular denuncia sobre hechos, actos u omisiones que redunden en daños al ejercicio de sus derechos sociales.

Ley de Desarrollo Social. Art. 8: La Política Estatal de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

IV.- Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas sociales.Art. 33: El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.Art. 34: El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios podrán convocar a las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organizaciones de la iniciativa privada y todas aquéllas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social, a participar en las acciones relacionadas con el diseño de la ejecución y evaluación de los programas y acciones en esta materia.Art. 37: Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas sociales.Art. 38: El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios impulsarán la Contraloría Social y su representación en la participación organizada de los beneficiarios de los programas sociales financiados parcial o totalmente con recursos estatales o municipales.Art. 39: Son funciones de la Contraloría Social:I.- Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas sociales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;II.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas sociales, conforme a la ley;III.- Emitir informes sobre el desempeño de los programas sociales y la ejecución de los recursos públicos;IV.-Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación de los recursos y la ejecución de los programas sociales; y

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V.-Presentar ante la autoridad competente, las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.Art. 40: El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios facilitarán a la Contraloría Social el acceso a la información y la capacitación necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Ley de Fomento a las Actividades de las Asociaciones de la Sociedad Civil.Art. 6: Para los efectos de esta ley, las organizaciones tienen los siguientes derechos:III. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencias y entidades;V. Participar con voz, en los órganos administrativos de deliberación, definición,seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, objetivos y metas de los programas y acciones de la administración pública estatal y municipal;Art. 14: Las dependencias y entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones establecidas en esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;Art. 30: Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas públicas.

Ley de Participación Ciudadana. Art. 6: Los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:

VI.- Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad;

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Ley de Acceso a la Información Pública. Art. 3: Son objetivos de esta Ley:

II. Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción;VII. Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas.Art. 81: Las atribuciones de la Comisión son las siguientes: Apartado C. En materia de cultura de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales:Implementar mecanismos de observación y contraloría ciudadana que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados;

Ley de Consulta Ciudadana. Art. 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por participación y consulta ciudadana el proceso por el cual los órganos de gobierno

requieren la opinión y participación de los ciudadanos, por medio de los mecanismos que esta ley establece, con la finalidad de sustentar socialmente la toma de decisiones en materia de formación de leyes y de políticas públicas.Art. 8: La realización de la consulta popular, el plebiscito y el referéndum, estarán sustentadas previamente en la difusión pública, oportuna, amplia y adecuada de la información necesaria sobre los temas respectivos y las actividades básicas a desarrollar durante cada proceso, a fin de que la participación, opinión, colaboración y propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones, estén suficientemente razonadas y motivadas, conforme al interés colectivo, normado por esta ley.

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Ley de Desarrollo Social y Humano. Art. 4: La política de desarrollo social y humano se sujetará a los siguientes principios:

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;Art. 40: El Gobierno del Estado y los ayuntamientos garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera corresponsable en la planeación, programación, organización, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.Art. 42: Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios para verificar y vigilar, de manera organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría Social.Art. 43: Toda persona u organización podrá presentar las quejas y denuncias ante la autoridad competente, respecto a los hechos, actos u omisiones que puedan constituir irregularidades o conductas ilícitas o impliquen incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.Art. 44: Los ciudadanos que adviertan una anomalía en la operación o atención de la Política Estatal de Desarrollo Social o cualquier otra circunstancia que atente contra los derechos sociales consignados en la presente Ley, podrán denunciar los hechos ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General, o en la ventanilla de atención ciudadana, información y quejas que instale la Secretaría o la Dependencia o Entidad encargada de darle la canalización respectiva.

Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. Art. 2: Los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la

aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado: y de votar en los procedimientos de plebiscito para participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado.

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Constitución Política Establece que el Estado y sus municipios tienen la obligación de facilitar a la población el acceso a la programación, ejercicio,

evaluación y control de los recursos que se destinen al desarrollo social. (Art. 95).

Código de la Administración Pública. Art. 46: A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXIII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para impulsar la instrumentación y fortalecimiento del sistema de control y evaluación de la gestión pública y registro de servidores públicos así como la participación de los ciudadanos en acciones de contraloría social de los programas de desarrollo social;

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Ley de Acceso a la Información. Art. 12: Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado, contenida en los presupuestos de egresos, la

información deberá precisar:V. Los mecanismos de vigilancia que pueda ejercer la sociedad civil.

Ley de Desarrollo Social. Art. 7: La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

VI. Participación social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;Art. 22: La política estatal y municipal de desarrollo social, tiene los siguientes objetivos:X. Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y políticas de desarrollo social.Art. 66: La o el Ejecutivo del Estado y los Municipios, a fin de garantizar el derecho de la sociedad, las o los beneficiarios y las o los particulares, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política estatal de desarrollo social, deberán:Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos y órganos consultivos, así como en la planeación y evaluación de la política social;Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los programas y servicios de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias respectivas, yLas demás que consideren necesarias para la promoción de la participación ciudadana.Art. 75: El Consejo Estatal podrá emitir convocatorias para que organismos evaluadores independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones de la sociedad civil, evalúen la política estatal de desarrollo social.

Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Asociaciones de la Sociedad Civil. Obliga a las autoridades (especificadas en la exposición de motivos) a promover la participación de las organizaciones civiles en el

diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

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Art. 6: Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;Art. 29: Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:Analizar las políticas del Estado relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el Artículo Primero de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información.[…] Queda claro que el propio Estado mexicano debe cumplir con las disposiciones para sí mismo señaladas en lo que se refiere al derecho a la información, por la razón central de que el Estado no se ubica por encimade la sociedad, y la sociedad, por su parte, se sitúa como vigilante de las actividades que deben cumplir los sujetos obligados de proporcionar la información, con las limitaciones de orden público, tales como los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos a terceros como ha quedado señalado con antelación. (Exposición de Motivos).Art. 11: Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada, a través de medios electrónicos, la siguiente información de carácter general:X. […] Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado, contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: el monto; el lugar; el plazo de ejecución; identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra y los mecanismos de vigilancia que pueda ejercer la sociedad civil;XI. La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el nombre de la persona física o moral responsable de la obra, monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana;