marco jurÍdico ambiental de la actividad minera en colombia

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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN MINERO AMBIENTAL

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Page 1: MARCO JURÍDICO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA EN COLOMBIA

INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN MINERO

AMBIENTAL

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CURSO: INTRODUCCIÓN A LA

LEGISLACIÓN MINERO AMBIENTAL

CENTRO DE TELEINFORMÁTICA Y PRODUCCIÓN INDUSTRIALSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CAUCA

2015

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INSTRUCTOR:

CARLOS ALBERTO OROZCO MONTÚA BIOLOGÍA – DERECHO. UNIVERSIDAD DEL CAUCA MÁSTER EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA. UNINI (EEUU)

EMAIL: [email protected]ÉFONO: 317 252 35 58OFICINA: Carrera 8 No. 2 -12. Oficina 202. Sector Histórico, Popayán – Cauca – Colombia. Grupo Orozco Montúa Abogados.

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ASESORÍAS EN:

DERECHO AMBIENTAL DERECHO MINERO LICENCIAS AMBIENTALES DEFENSAS EN PROCESOS SANCIONATORIOS

AMBIENTALES ACCIONES POPULARES PARA PROTECCIÓN DEL

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO. ACCIONES DE GRUPO POR DAÑOS A LAS PERSONAS Y

AL MEDIO AMBIENTE.

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TEMÁTICA

INTRODUCCIÓN1. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO (Generalidades)2. CONCEPTOS SOBRE NORMATIVIDAD3. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL4. CONSTITUCIÓN5. LEYES6. DECRETOS** MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES- DENUNCIA- DERECHO DE PETICIÓN- TUTELA- ACCIÓN POPULAR- ACCIÓN DE GRUPO- CASOS PRÁCTICOS

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¿Qué tienen en común todas las imágenes? ¿Qué sentimientos despierta cada una de las

imágenes? ¿Qué papel juega el Estado en cada una de las

situaciones anteriores? ¿Qué daños se observan? ¿Conoces alguna norma que regule esta situación? ¿Es suficiente detener las explotaciones ilegales? ¿Son reversibles o irreversibles estos daños? Por

qué? ¿Crees que se puede hacer minería responsable?

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Caso 1: Golden Cross, Nueva Zelanda

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Caso 2: Minas de hierro en Wisconsin y Minnesota

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Caso 3: Escombrera Tablachaca - Perú

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SÍ, SE PUEDE HACER MINERÍA RESPONSABLE DENTRO DE UN MARCO LEGAL!!!

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Utiliza usted:PLANCHACELULAR

RELOJTELEVISIÓN

JOYASLAPICEROSMONEDAS

TELEVISIÓNCUCHARAS???

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Muchas de nuestras necesidades, se cubren con objetos derivados de la actividad minera

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INTRODUCCIÓN Dependencia de la minería a lo largo de la historia de las

civilizaciones. Productos hechos con materiales provenientes de la actividad

minera. Daño ambiental:- Daño en superficie terrestre: erosión, menor productividad, menoscabo de la biodiversidad, alteración de los ciclos biogeoquímicos.- Liberación de sustancias tóxicas: plomo, bromo, dióxido de carbono.- Vertimientos peligrosos: ácido sulfúrico, óxidos de hierro- Emisiones de material particulado (polvo) y altos niveles de ruido. Falta de tecnificación en los procesos que ocasionan deterioro

ambiental.

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MINERÍA ILEGAL: Solo el 37 por ciento de 14 mil actividades mineras

cuentan con el respectivo título que respalda su legalidad.

RESPONSABILIDAD: Servidores públicos son agentes del Estado y al igual que

los particulares están sometidos a la Constitución y a las Leyes.

Sobre los mismos recae responsabilidad: penal, civil, disciplinaria y fiscal.

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PROBLEMA:- Desconocimiento del marco jurídico

ambiental en minería y los mecanismos para hacer efectivo el mismo.

- OBJETIVO:- Conocer el marco jurídico ligado a la

minería desde el componente ambiental.- Poner en práctica mecanismos de control

para hacer efectivo el marco jurídico.

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1. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

(generalidades)

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Entidades relacionadas con el sector minero

Ministerios de Minas, Defensa, Ambiente y Trabajo, ANM ,Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Cámara Colombiana de la Minería, UPME, SIMCO, Conalminercol, los 22 departamentos mineros, las CAR, Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas), Policía, ONGs, ambientalistas, entre otros.

Quién falta?

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2. CONCEPTOS SOBRE

NORMATIVIDAD

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DIFERENCIA ENTRE NORMA, CONSTITUCIÓN LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN

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NORMA ORIGEN REPRESENTANTES IMPORTANCIA EJEMPLOS

CONSTITUCIÓN Pueblo

Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente Norma suprema

Constitución Política de Colombia (1991)

LEY Rama Legislativa Congreso (Senado y Cámara)

Norma general sobre un tema concreto

Ley 99 de 1993, Ley 685 de 2001

DECRETO Rama EjecutivaPresidente, Ministros, Gobernadores, Alcaldes

Reglamentación sobre un aspecto de la ley

Decreto 2041 de 2014,Decreto 3678 de 2010

RESOLUCIÓN Rama Ejecutiva

Ministerios, Superintendencias, Agencias del Gobierno

Reglamentación sobre un aspecto del decreto

Resolución 2115 de 2007, Resolución 1015 de 2011

SENTENCIA Rama Judicial Altas cortes, Tribunales, Juzgados

Administración de Justicia de acuerdo a normatividad vigente

Sentencia C-366/11, Sentencia No. 365 del Juzgado Sexto Administrativo de Popayán

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3. MARCO JURÍDICO MINERO-

AMBIENTAL

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3.1 Desde la Constitución:CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

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DERECHO DE PETICIÓN

Consagrado en ART. 23 CN, los derechos de petición se presentan ante entidades públicas o entidades privadas con funciones públicas, aunque en la práctica el Derecho de Petición se está dirigiendo ante cualquier organización gubernamental, no gubernamental, con ánimo o sin ánimo de lucro. Es regulado por la Ley 1755 de 2015.

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QUÉ HACER SI UNO DE MIS DERECHOS COLECTIVOS ESTÁ SIENDO VULNERADO? Mecanismos de protección de los derechos

colectivos: ACCIÓN POPULAR – ART. 88 CN ACCIÓN DE GRUPO – ART. 89 CN

Mecanismo de protección de los derechos fundamentales:

ACCIÓN DE TUTELA – ART. 86 CN

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Diferencias entre la acción popular y la acción de grupo Tomado de http://www.gerencie.com/diferencias-entre-la-accion-popular-y-la-accion-de-grupo.html

Si bien tanto la acción popular como la acción de grupo se encuentran reguladas por la ley 472 de 1998 estas acciones revisten muchas diferencias, donde la principal es la finalidad que cada una persigue; la acción de grupo es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.

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Pese a que la acción popular,  cuando no se pueda efectuar el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria, la indemnización que puede darse en esta se hace al colectivo, mas no hay indemnización individual como si la hay en la acción de grupo.

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Caducidad: la acción popular no tiene caducidad alguna solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la causación del daño.

Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas  que se les haya causado el daño por las mismas causas o circunstancias, en cuanto de la acción popular  se trata, una sola persona puede interponerla sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas.

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Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares puede presentarla el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del actor.

Legitimación: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión, la acciones de populares además de las personas mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación,  organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, entidades publicas que cumplan funciones de control o vigilancia.

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TUTELA

La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando cualquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública",1es decir, al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente.

Derechos Fundamentales: Artículos 11 al 41 CN. A la vida, libertad, igualdad ante la ley, personalidad jurídica, intimidad, libre

desarrollo de la personalidad, libertad: de conciencia, de culto, de expresión; honra, paz, derecho de petición, libre circulación, trabajo, educación, debido proceso, etc.

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Se ha concedido la tutela esgrimiendo argumentos tales: Se puede derivar como un derecho fundamental en

razón de que sin él, ningún otro derecho constitucional puede existir.

Existe conexidad entre el ambiente y otros derechos constitucionales fundamentales: vida, salud, integridad.

Dicha conexidad debe establecerse en cada caso concreto.

También se puede tutelar el derecho a la propiedad, por contaminación, pero hay que probar el daño.

Debe probarse el nexo causal Probar incumplimiento de normas ambientales

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3.2 Desde la legislación y decretos

reglamentarios:

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LEY 685 DE 2001Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 159. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA. La exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad.

Artículos 160, 161, 162, 163 y 164. Consecuencias de explotación ilícita.

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LEY 599 DE 2000(Julio 24)Por la cual se expide el Código Penal.

Artículo  333. Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. Modificado por el art. 36, Ley 1453 de 2011. El que por culpa al explorar, explotar o extraer yacimiento minero o de hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

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DONDE DENUNCIO?

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QUÉ DENUNCIO? Tomado de http://www.eluniversal.com.co/consultorio/penal/%C2%BFqu%C3%A9-se-debe-hacer-para-presentar-una-denuncia-penal-o-una-querella-ante-la-fiscal%C3%AD

Se denuncian hechos o situaciones de hecho, fácticas, reales, y no -en el estricto sentido jurídico-, personas. En dichos hechos -que deben ser sucintos, claros y numerados-, se deberán mencionar, eso sí, las personas que han llevado a cabo los hechos denunciados, para que el fiscal los vincule al proceso si lo considera pertinente. Esto es importante, por cuanto hacer una imputación delictiva directa hacia una persona, puede generarle luego a usted una investigación penal por falsa denuncia, en el evento en que no logre demostrar fehacientemente los hechos que constituyen la conducta delictiva en cabeza de dicha persona, lo que es un riego siempre posible en los asuntos judiciales que es mejor evitar.

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DATOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA: Fecha de comisión de los hechos. (delitos de

comisión puntual) Rango de fechas (delitos de comisión continuada) Lugar de comisión: Departamento, Municipio,

Localidad o Zona, Barrio, Dirección, Sitio específico. Uso de armas? De fuego, blanca, contundente, No

sabe, otra. Uso de sustancias tóxicas. Relato de los hechos (describir circunstancias de

tiempo, modo y lugar de los acontecimientos)

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LEY 1753 DE 2015, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. ARTÍCULO 172. PROTECCIÓN DE

HUMEDALES. Con base en la cartografía de humedales que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el aporte de los institutos de investigación adscritos o vinculados, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS. En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible. En esta área la autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de dicha área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá delimitar el área de páramo, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos.

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RESOLUCIÓN 1015 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

RESUELVE: (…) SEGUNDO: Negar la licencia ambiental global solicitada por la

empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., para el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, localizado en la jurisdicción de los municipios California y Vetas, Departamento de Santander, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

(…)

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¿Por qué negaron el título?

Principio de prevención Limitaciones de tipo ambiental y técnico para el desarrollo del

proyecto en consideración a fragilidad del ecosistema. Ecosistemas excluidos de actividades agropecuarias y mineras por su

vocación de conservación y protección Carencia de medidas adecuadas en PMA presentado.

Quién lo negó?Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

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¿Qué hacer si el área protegida se encuentra en manos de particulares?

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ARTÍCULO 174. ADQUISICIÓN POR LA NACIÓN DE ÁREAS O ECOSISTEMAS DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES O IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES U OTROS INCENTIVOS ECONÓMICOS.Modifíquese el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 108. Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil.

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Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

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Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.

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DECRETO 3678 DE 2010. Por el cual se etablecen los criterios para la imposición de sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y se toman otras determinaciones.

El Decreto 3678 de 2010 establece cuándo y qué tipo de sanción se aplica en cada infracción y se puede complementar con acciones. Se puede desde decomisar maquinaria, demoler obras cuyo costo se cargará al infractor hasta imponer multas diarias por un valor máximo de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes.

Metodología para establecer multas en: Resolución 2086 de 2010 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y D.T.

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a. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes; b. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. c. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; d. Demolición de obra a costa del infractor e. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos subproductos, elementos o implementos utilizados para cometer la infracción f. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestre g. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por autoridad ambiental.

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Se tiene en cuenta:

Beneficio ilícito Factor de temporalidad Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo Circunstancias agravantes y/o atenuantes Costos asociados Capacidad socioeconómica del infractor

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OTROS DECRETOS:

DECRETO 2235 DE 2012: Decreto “Terminator”, Destrucción de maquinaria pesada

DECRETO 0933 DE 2013: Por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero.

DECRETO 0934 DE 2013: ordenamiento territorial minería. DECRETO 935 DE 2013: normas concernientes a procesos de

concesión minera.Esta gran cantidad de decretos se debe a la inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010 que perdió vigencia en mayo de 2013.

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CONSULTA PREVIA

SENTENCIA C 366 -2011

Se protege el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas sobre tales medidas legislativas, se salvaguarden los recursos naturales y las zonas de especial protección ambiental, indispensables para la supervivencia de la humanidad y de su entorno.

RESUELVE:

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, “por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas”.(…)

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MIL GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!!

Donde falta la fuerza, desaparece el derecho; donde aparece la fuerza, el derecho empieza a

resplandecer.» Maurice Barrès