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MÓDULO I BÁSICO Sesión 4 28 de mayo de 2011

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Page 1: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

MÓDULO IBÁSICO

Sesión 4 28 de mayo de 2011

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MARCO GENERAL DE LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Alberto Vásquez Encalada

Page 3: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ordenamiento jurídico

Constitución

Tratados de derechos humanos

Leyes / Decretos Legislativos / Decretos de Urgencia / Ordenanzas

Reglamentos

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Los valores de los derechos humanos¿Cómo llevar esos valores a la práctica en el contexto de la discapacidad?

Page 5: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Dignidad

Personas son un fin en sí mismas (no un medio)

Concepto en permanente crisis

Grecia: Inteligencia Edad Media: Dios Modernidad: capacidad para razonar, sentir y

comunicarse (agente moral)

Personas con discapacidad

Invalidación, infantilización u objetivización Sujetos de derechos Medios para desarrollar sus talentos

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Autonomía

Espacio reservado, sin restricciones, para la acción voluntaria

Libertad moral: realización de planes de vida

Personas con discapacidad

Incapacidad / autonomía restringida Sujeto moral pleno Habilitación de capacidad de libertad moral Participación Accesibilidad Sistemas de apoyo

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Igualdad

Concepto problemático:

¿Por qué? ¿Cuánta? ¿De qué?

Conceptos de igualdad en el derecho:

Igualdad ante la ley / de trato Igualdad de oportunidades Igualdad de resultados

Personas con discapacidad

Acciones afirmativas Accesibilidad / Ajustes razonables

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Solidaridad

Individuo en el marco de una colectividad

Sacrificio: redistribución

Personas con discapacidad

Invisibilidad / opresión social Proteccionismo Medidas de promoción: acciones afirmativas Apoyo social para una vida libre e igual

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Marco normativo internacional

Page 10: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Sistema de tratados

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Convención sobre los derechos del niño (1989)

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Primeras resoluciones

Asamblea General / Consejo Económico y Social

1950: Rehabilitación social de los disminuidos físicos

1971: Declaración de los Derechos del Retrasado Mental Iguales derechos Incapacidad: no supresión completa de derechos

1975: Declaración de los Derechos de los Impedidos Iguales derechos / no discriminación Medidas para garantiza autonomía Planes / consulta

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Programa de Acción Mundial

1981: Año Internacional de los Impedidos

Participación e igualdad plenas

1982: Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Objetivos: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades

Cambio en el entorno: eliminación de barreras Planes y programas nacionales

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Normas y directrices

1991: Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental

1993: Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Perspectiva de derechos Igualdad de oportunidades Enfoque programático Relator especial

2001: Resolución 56/168 (Convención)

Page 14: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIEDPCD)

Aprobada en la XXIX Asamblea General de la OEA, celebrada en Guatemala el 7 de junio de 1999, con Resolución AG/RES. 1608 (XXIX-O/99).

Ratificada por sólo 18 de los 35 países que conforman la OEA

Aprobada por Resolución Legislativa N° 27484 del 18 de junio del 2001.

Ratificada por Decreto Supremo N° 052-2001-RE del 3 de julio del 2001.

Entró en vigor el 14 de setiembre del 2001.

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CIEDPCD

Instrumento pionero: primer instrumento internacional de derechos humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad.

La CIEDPCD está articulada sobre la base del principio de no discriminación y sólo de forma transversal se refiere a algunos derechos.

No establece un cuadro detallado de derechos con sus debidas obligaciones y garantías.

Page 16: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

CIEDPCD

La CIEDPCD busca reforzar el compromiso de los Estados para adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, que sean necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

La CIEDPCD hace un enunciado general de esas medidas posibles sin pronunciarse sobre el fondo ni sobre el contenido material de los derechos.

Carácter programático: “Consejos sobre políticas de desarrollo a seguir”.

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Entró en vigencia el 3 de mayo del 2008.

Participaron activa de las PCD en su elaboración.

Cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad.

El Estado peruano ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, publicado el 31 de diciembre del 2007.

Antecedentes

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¿Por qué una Convención?

En el mundo hay más de 650 millones de PCD: el 82% de la PCD viven por debajo de la línea de pobreza.

Sus derechos humanos se violan de manera sistemática: son víctimas de múltiples y agravadas formas de discriminación.

Suelen estar excluidas de los servicios de salud, educación y empleo.

Carecen de viviendas, transporte e instalaciones públicas adecuadas y accesibles.

A diferencia de otros grupos, no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un Comité que velara por la protección de sus derechos de manera expresa.

Page 20: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Estructura

TRANSVERSALIDAD: Cláusula de no discriminación / derechos sustantivos

Objeto

Definiciones

Principios

Obligaciones esenciales

Derechos

Mecanismos de seguimiento

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Objeto de la CDPCD

Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1°)

Complemento de los tratados internacionales de derechos humanos (adaptándolos al contexto específico de la discapacidad).

Establece las obligaciones de los Estados para respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las PCD.

Incorporar un enfoque de discapacidad en el ámbito de los derechos humanos.

Page 22: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Concepto de discapacidad

• Las PCD incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1°).

• Asume el modelo social: la discapacidad es el resultado entre limitaciones individuales de las personas (deficiencias) y barreras actitudinales y del entorno.

• Concepto que evoluciona.

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Principios

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas

b) La no discriminación

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las PCD como parte de la diversidad y la condición humanas

e) La igualdad de oportunidades

f) La accesibilidad

g) La igualdad entre el hombre y la mujer

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad

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Igualdad

Transversal: valor, principio y derecho

Igualdad ante la ley / de trato

Igualdad de oportunidades (principio)

Mandato de no discriminación

Herramientas:

o Acciones afirmativaso Accesibilidad o Ajustes razonables

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Accesibilidad

Diseño de espacios, bienes y servicios que puedan ser utilizados por todos, así como la eliminación de barreras que impidan o dificulten el acceso de las PCD al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones en condiciones de igualdad (art.9).

Condición indispensable para el pleno ejercicio de los derechos de las PCD.

Diseño para todos: aspiración de accesibilidad universal.

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Ajustes razonables

CDPCD (art. 2):

o Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso en particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los ajustes razonables son medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en casos concretos:

o Ejemplo: Adaptar un puesto de trabajo.

Condición: no desproporcionado ni indebido.

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La prohibición de discriminación es una protección específica del derecho a la igualdad.

CDPCD (art.2):

o Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Mandato antidiscriminatorio

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Mandato antidiscriminatorio

Elementos:

o Trato diferenciado o desigual

o Motivo o razón prohibida: “por motivos de discapacidad”

o Objeto o resultado: anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio o goce de derechos fundamentales (de la persona o grupo de personas)

o Igualdad material: ajustes razonables

o “empresas privadas” (art.4 lit. e)

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Caso colegio inclusivo

Chico/a con Síndrome Down postula a centro educativo regular:

o ¿Puede ser estudiar en una escuela regular?

o ¿Está preparado para llevar todas las materias?

o Si se le prohíbe el ingreso, ¿estamos frente a un caso de discriminación?

o Concepto clave: ajustes razonables

Page 30: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Modelo rehabilitador

PCD debe adaptarse a la escuela.

Cursa los mismos contenidos con misma metodología.

PCD no puede ser estudiar en esa escuela.

No estamos frente a un acto discriminatorio.

Modelo social

La escuela debe adaptarse a PCD (razonabilidad).

Tiene derecho a adaptaciones curriculares y metodológicas (ajustes razonables).

PCD discapacidad sí puede estudiar en esa escuela.

Estamos frente a un acto discriminatorio.

Discapacidad como un problema de la persona

Discapacidad como un problema de la sociedad

Caso colegio inclusivo

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Obligaciones esenciales

• Asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos de las PCD sin discriminación.

Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

Tomar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PCD.

Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las PCD.

Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención.

Page 32: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Obligaciones esenciales

• Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las PCD, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con ellas.

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Derechos

La Convención protege cinco tipos de derechos:

• Derechos de igualdad• Derechos de protección• Derechos de libertad y autonomía personal• Derechos de participación• Derechos sociales básicos

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Capacidad jurídica (artículo 12)

Artículo 12. “Los Estados Partes reconocerán que las PCD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a PCD al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Discutir:

Interdicción

Page 35: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Capacidad jurídica

• “Discriminación por amor”: sobreprotección y conflicto de intereses

o Sus preferencias e intereses no son tomados en cuenta.

o Suelen recibir una educación diferenciada.

o Son esterilizadas contra su voluntad.

o No se les permite formar un hogar.

o No tienen privacidad: siempre hay alguien vigilándolos.

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Libertad personal (artículo 14)

Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos (CREMI)

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Derechos políticos (artículo 29)

Artículo 29. “Los Estados Partes se comprometen a (…) asegurar que las PCD puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho (…) a votar y ser elegidas”.

Discutir: Voto de las personas con discapacidad intelectual Facilidades para emitir el voto

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Educación (artículo 24)

Artículo 24. “Los Estados Partes reconocen el derecho de toda PCD a la educación (…) Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como enseñanza a lo largo de la vida”.

Discutir:

Educación especial / educación regular

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• Constitución Política• Ley General de la Persona con Discapacidad• Normas generales• Normas específicas

Marco normativo nacional

Page 40: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Constitución Política

Norma Suprema.

Derechos establecidos en la Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales.

Modelo médico o rehabilitador.

Page 41: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Constitución Política

Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. (art.2 num.2)

La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad. (art.7)

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. (art.16)

Page 42: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Constitución Política

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (art.23)

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (art.59)

Page 43: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ley General de la Persona con Discapacidad

LEY NO 27050

Publicada el 6 de enero de 1999.

Finalidad: establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. (art.1)

Desarrolla el art.7 de la Constitución Política.

Modelo médico / modelo social.

Page 44: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ley General de la Persona con Discapacidad

MARCO GENERAL

Define el concepto de persona con discapacidad (PCD).

Establece que las PCD tienen iguales derechos, sin perjuicio de “derechos especiales”.

Crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Crea las OMAPED y las OREDIS.

Crea Adjuntía para PCD en Defensoría del Pueblo.

Page 45: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ley General de la Persona con Discapacidad

Definición de PCD:

La persona con discapacidad es aquélla que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. (art.2)

Page 46: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ley General de la Persona con Discapacidad

CERTIFICACIÓN

Certificado de discapacidad acredita la condición de PCD.

Permite acceder a los beneficios establecidos en la ley.

Competentes: MINSA, ESSALUD, FF.AA. y PNP.

Se crea el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Page 47: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ley General de la Persona con Discapacidad

DERECHOS

Salud, educación, deporte, empleo, accesibilidad.

Obligaciones amplias.

Acciones afirmativas:

Acceso a la educación superior. Bonificación en concursos públicos de méritos. Cuota de personas con discapacidad. Beneficios tributarios. Empresas promocionales.

Page 48: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Normas generales

Código Civil: capacidad, tutela, matrimonio, patria potestad.

Código Penal: discriminación.

Ley No 28044, Ley General de Educación: inclusión educativa.

Ley No 26842, Ley General de Salud.

Ley No 28278, Ley de radio y televisión.

Ley No 27972,Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 84°, inciso 2, numeral 2.12

Page 49: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Normas específicas

ACCESIBILIDAD

Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.120). Ley No 27408 y 28735, Leyes de atención preferente. Ley No 28084, Ley que regula parqueo especial. Ley No 28530, Ley de acceso a Internet. Ley No 29535, Ley de lengua de señas peruana.

PROTECCIÓN SOCIAL

Ley No 27751, Ley que elimina discriminación contra PCD en programas de salud y alimentos.

Page 50: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

• Ley No 29392• Decreto Supremo No 002-2010-MIMDES

(Reglamento)

Ley de Infracciones y sanciones

Page 51: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Antecedentes

Ley No 29392, publicada el 2 de agosto del 2009.

Establece sanciones por el incumplimiento de la Ley No 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Reglamentada por Decreto Supremo No 002-2010-MIMDES.

Vigente desde el 1 de enero del 2010.

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Entidad competente

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad competente para la aplicación de la Ley.

Facultades:

Ejercer potestad sancionadora. Solicitar información. Inspecciones e investigaciones. Ejecución coactiva.

CONADIS es la entidad instructora del procedimiento.

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Infracciones

Leves

Descuento entradas espectáculos públicos. Rubro sobre discapacidad en concursos públicos. Mantenimiento de matrícula a estudiantes. Retraso en la comunicación

Graves

Reserva de 5% en educación superior. No adecuar los procedimientos de admisión y

evaluación. No incluir cursos sobre discapacidad.

Page 54: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Infracciones

Muy graves

Bonificación del 15%. Cuota de 3% de PCD. Accesibilidad urbanística y arquitectónica

(Administración Pública). Reconocimiento de deportistas con discapacidad.

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Sanciones

Sanción: multa.

Leves: 0.5 a 2 UIT Graves: 2 a 8 UIT Muy graves: 8 a 12 UIT

Graduación: principio de razonabilidad.

Destino de las multas: CONADIS.

En el caso de infracciones leves, puede darse amonestación.

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Procedimiento

Legitimidad para el inicio del procedimiento: Viceministra de la Mujer CONADIS Defensoría del Pueblo Organización de PCD Afectado o potencialmente afectado

Trámite Investigaciones preliminares Inicio: 30 días Descargos: 10 – 15 días Plazo para resolver: 25 días Prescripción: 1 año

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• Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

PIO 2009-2018

Page 58: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Marco general

Aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, publicado el 23 de diciembre del 2008.

Instrumento técnico-político de planificación.

Objetivo: mejorar las condiciones de vida de las PCD a través de la prevención, atención preferente, acciones afirmativas, y fortalecimiento y ampliación de servicios.

Participación de la sociedad civil (audiencias nacionales).

Page 59: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Antecedentes

Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007:

Poca participación de PCD. Baja intersectorialidad: sólo cuatro sectores

involucrados (salud, educación, transporte y trabajo).

Débil planificación (planeamiento estratégico). Carencia de indicadores para seguimiento y

evaluación. Bajo nivel de resultados alcanzados.

Page 60: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Ejes temáticos

Salud

Educación

Desarrollo social

Trabajo

Page 61: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Salud

EJES DE LA TEMÁTICA SALUD

Prevención de discapacidades. Acceso a los servicios de salud. Apoyo a las actividades y programas científicos. Fortalecimiento de los servicios de medicina de

rehabilitación. Servicios de intervención temprana.

Page 62: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Salud

ACCIONES GENERALES: Reducir deficiencias (físicas, mentales y sensoriales) en la

población. Reducir consecuencias negativas de la discapacidad. Mejorar el acceso de las PCD a los servicios de salud. Fortalecer servicios de rehabilitación del MINSA. Promover y apoyar programas y actividades científicas

orientadas a la prevención y reducción de consecuencias negativas de las discapacidades.

Lograr servicios de intervención temprana con énfasis en la orientación familiar.

Page 63: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Educación

EJES DE LA TEMÁTICA EDUCACIÓN

La equidad: iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en el sistema educativo.

La inclusión: incorpora a las personas con discapacidad, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

La calidad: asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

Page 64: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Educación

ACCIONES GENERALES

Diseño e implementación de políticas educativas inclusivas.

Acceso, permanencia y éxito de los estudiantes. Accesibilidad a la información y uso de los recursos

tecnológicos. Eliminación de barreras para la educación de PCD. Diseño e implementación de medidas especiales para

la admisión de PCD en universidades e institutos.

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Desarrollo Social

EJES DE ACCIÓN EN LA TEMÁTICA DESARROLLO SOCIAL

Adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una cultura de paz.

Igualdad y generación de oportunidades a través del desarrollo y mejora de infraestructura básica y productiva, generación del empleo, acceso al mercado y desarrollo de capacidades económicas.

Acceso a los servicios sociales del MIMDES. Ejercicio de función rectora del MIMDES en el marco de un

Sistema Descentralizado de Garantías. Establecer un Sistema del Sector para la Provisión de

Servicios Sociales.

Page 66: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Desarrollo Social

ACCIONES GENERALES

Cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales relativas a la temática discapacidad.

Inclusión de las PCD por medio de la familia – comunidad.

Estudios, análisis e investigación de la temática discapacidad.

Estrategias de descentralización.

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Trabajo

EJES DE ACCIÓN EN LA TEMÁTICA TRABAJO

Acceso al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades, a través de dependencias y programas implementados en el Sector Trabajo.

Sensibilización a la sociedad. Elaboración, promoción y difusión de normas laborales de

PCD. Erradicación de actos discriminatorios. Promoción de la inserción laboral de PCD en los sectores

públicos y privados.

Page 68: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Trabajo

ACCIONES GENERALES

Medidas de protección en el ámbito laboral (prevención de accidentes).

Fortalecimiento de empresas promocionales de PCD. Atención preferente de PCD (incluyendo accesibilidad). Formación laboral de PCD. Inserción laboral. Difusión de la temática. Promoción de productos. Potestad sancionadora frente a la discriminación.

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Monitoreo

Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación.

Participación de PCD: inclusión de representantes.

Matriz de seguimiento: falta de indicadores.

Page 70: Marco general legislación nacional e internacional - Dr. Alberto Vásquez

Muchas gracias

AlbertoVásquez [email protected]