marco de referencia para la evaluaciÓn externa y

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16 MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y/O PROGRAMAS DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS EN BOLIVIA

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Page 1: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y/O PROGRAMAS DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS EN BOLIVIA

Page 2: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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PRESENTACIÓN

El presente Marco de Referencia ha sido elaborado sobre la base del sustento

teórico - metodológico, desarrollado por la Secretaría Nacional de Evaluación y

Acreditación del CEUB y sobre la base a los documentos oficiales de la Universidad

Boliviana.

De acuerdo a las determinaciones asumidas por el Sistema, la evaluación externa y

acreditación en la Universidad Boliviana, se debe desarrollar basándose en un

marco de referencia único para cada área de conocimiento, con variables e

indicadores comunes, exigibles a todos los programas y/o carreras del área.

Reunión Nacional Conjunta de Directores de Evaluación y Acreditación y Decanos

del área, realizado el 20 de mayo 2003 del presente año, ha considerado en detalle

el documento y aprobado el MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN

EXTERNA Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y/O PROGRAMAS DE CIENCIAS

ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS EN BOLIVIA, documento

que servirá para organizar y desarrollar los procesos de evaluación externa y

acreditación de las carreras de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, CONTADURÍA

PUBLICA, ECONOMÍA E INGENIERÍA COMERCIAL de la Universidad Boliviana.

Por tanto, el Marco de referencia que tenemos la satisfacción de presentar, resume

toda la experiencia acumulada por la Universidad Boliviana en esta materia y será

utilizado en la planificación, organización y ejecución de los procesos de evaluación

y acreditación de las carreras del área de Ciencias Económicas, Administrativa y

Financiera en el Sistema de la Universidad Boliviana.

Ing. Luis Ernesto VALDIVIA BALDOMAR SECRETARIO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente Marco de Referencia tiene por objeto normar los procedimientos y

actividades de los procesos de evaluación y de acreditación de las Carreras y/o

Programas del Área de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras a nivel

Licenciatura en el Sistema de la Universidad Boliviana.

Art. 2. Los procesos de Evaluación y Acreditación en la Universidad Boliviana tienen como

propósitos:

a) Promover el mejoramiento de la calidad y pertinencia educativa en los procesos de

Enseñanza – Aprendizaje, Investigación e Interacción Social – Extensión

Universitaria.

b) Proteger y/o mantener la confianza y la credibilidad de la sociedad en las

universidades que cuentan con estas Carreras y/o Programas.

c) Asegurar que los graduados universitarios, estén preparados para la práctica de su

profesión en el país y en el ámbito geográfico de los convenios regionales que

incluyan intercambio de servicios profesionales.

d) Proyectar internacionalmente a las Carreras y/o Programas evaluados en el marco

de acción de las instituciones afines.

e) Coadyuvar para que los procesos académicos, económico-financieros y

administrativos en las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, se

desarrollen con altos grados de eficiencia y eficacia.

f) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, en el uso eficiente de los

recursos financieros, asignados por el Estado y la sociedad boliviana a la

Educación Universitaria Autónoma.

CAPITULO II

DE LA CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN Y DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

Art. 3. Para los fines del presente documento, se entiende por evaluación al proceso de

recolección de información que analizada e interpretada a la luz del presente marco

referencial, posibilita la emisión de juicios de valor sobre las condiciones de

funcionamiento de la Carrera y/o Programa, dar cuenta de la calidad y pertinencia de la

misma y conduce a la toma de decisiones relacionadas a la acreditación.

Art. 4. El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida estará

determinado por la naturaleza de las Carreras y/o Programas a ser evaluadas, su

misión, fines, propósitos, objetivos, necesidades, urgencias sociales y metas

contenidas en sus Planes de Desarrollo, que serán definidas en cada área de

conocimiento.

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Art. 5. La evaluación se constituirá en un proceso integral y comprehensivo, abarcará a todas

las áreas y variables del ámbito objeto de estudio. Será un proceso científico de

selección, diseño y aplicación de instrumentos para la recolección, procesamiento y

análisis de información y datos e interpretación de los resultados.

Art. 6. La evaluación será continua, debido a que integrara los procesos de cada área

evaluada en una acción formativa y de retroalimentación; será participativa porque este

proceso toma en cuenta a todos los miembros de la comunidad relacionados directa o

indirectamente con la carrera y/o programa.

Art. 7. El proceso de evaluación cubrirá de manera sistemática las funciones sustantivas

(Formación, Investigación e Interacción Social - Extensión Universitaria), estructura,

normatividad, planificación, insumos, gestión, administración y resultados (productos).

CAPITULO III

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y DE LOS PARES ACADÉMICOS

Art. 8. Los procesos de evaluación se desarrollarán de acuerdo a los sujetos que evalúan y a

la finalidad última de la evaluación.

Art. 9. De acuerdo a los sujetos que evalúan, se desarrollarán tres tipos de evaluación:

a) Autoevaluación o Evaluación Interna

b) Evaluación Externa, por pares académicos.

c) Evaluación Síntesis

Art. 10. La autoevaluación aplica procedimientos técnicos cualitativos y cuantitativos para la

valoración de la calidad educativa de la carrera y/o programa, es realizado por sus

integrantes y deberá reportar necesaria y obligatoriamente un informe de

autoevaluación.

Art. 11. El Informe de Autoevaluación, es un requisito esencial para la evaluación externa.

Art. 12. El Informe de Autoevaluación será organizado tomando en cuenta todos los factores y

características que hacen a la calidad de cada Carrera y/o Programa de acuerdo a las

áreas, variables e indicadores en el Artículo 33 del presente Marco de Referencia y

revisado por las instancias internas de Evaluación y Acreditación de cada Universidad.

Art. 13. Cada Carrera y/o Programa conformara el equipo de autoevaluación, con la

participación de Docentes, Estudiantes y apoyo administrativo, de acuerdo a normativa

interna de cada Universidad.

Art. 14. El proceso de Autoevaluación es obligatorio, continuo y participativo para todas las

Carreras y/o Programas del Sistema de la Universidad Boliviana, debiendo presentarse

informes cada 4 años.

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Art. 15. La Evaluación Externa, por pares académicos es el proceso en el que se aplican

procedimientos técnicos cualitativos y cuantitativos, con el propósito de verificar la

validez y fiabilidad del informe de autoevaluación, determinar las condiciones de

funcionamiento, establecer recomendaciones para mejorar la calidad de la Carrera y/o

Programa y proponer su Acreditación o la postergación de la misma.

Art. 16. La Evaluación Externa, es realizada por pares académicos externos a la Carrera y/o

Programa, y conforman el Equipo de Evaluación Externa.

Art. 17. El proceso de Evaluación Externa con fines de Acreditación es de carácter voluntario.

Art. 18. El Comité de Acreditación, realiza la Evaluación Síntesis para la presentación ante la

Conferencia o Congreso Nacional de Universidades, para su consideración.

Art. 19. El Comité de Acreditación (Articulo 39) verificará el cumplimiento de todos los

procedimientos establecidos y de todas las actividades previstas en la autoevaluación y

la evaluación externa, realizará también un análisis de consistencia de los resultados y

recomendaciones del Equipo de Evaluación Externa para el mejoramiento de la calidad

de la Carrera y/o Programa.

Art. 20. La elaboración del Informe Síntesis, considera el Informe de Autoevaluación, la

Evaluación Externa, las recomendaciones de los pares académicos y la decisión

respecto a la acreditación, y será remitido a las instancias correspondientes.

Art. 21. Los Pares Académicos, son profesionales nacionales o extranjeros; estos últimos

preferentemente latinoamericanos, de reconocido prestigio, capaces de emitir juicios

de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y fiabilidad de los

resultados de su estudio.

Art. 22. Los Pares Académicos responsables de la evaluación externa, deberán ser expertos

en el área disciplinar de la Carrera y/o Programa y educación superior; con los

siguientes requisitos.

Requisitos mínimos:

a) Ser profesional en el área específica del programa que se evalúa, con Diploma

Académico y Título Profesional en Provisión Nacional o equivalente para pares

extranjeros.

b) Tener un mínimo de 10 años en el ejercicio profesional y 5 años en la docencia

universitaria.

c) Haber participado en cursos especiales para evaluadores.

d) Experiencia en procesos de evaluación.

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Requisitos complementarios:

e) Haber realizado investigaciones y/o producido intelectualmente en torno a las áreas

de conocimiento, objeto de la evaluación.

f) Ejercicio en cargos de gestión universitaria

Art. 23. Así mismo, se podrá convalidar la formación como pares académicos a profesionales

del área, que cuenten con un grado académico superior a Licenciatura con 10 o más

años de experiencia en el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria y con

reconocido prestigio en el medio.

Art. 24. Los Pares Académicos deberán ser seleccionados y propuestos por el Comité de

acreditación, en conformidad con el Artículo 22 del presente marco, y una vez

concluido el proceso de acreditación, serán inscritos en el Registro Nacional de Pares

Académicos.

Art. 25. Los Pares Académicos y especialistas extranjeros en evaluación, necesariamente

deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una

institución especializada en evaluación y acreditación, reconocida oficialmente por el

país de origen o pertenecer a Redes Internacionales de Evaluación.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 26. Cada Carrera y/o Programa, desarrollará sus proceso de autoevaluación orientado por

las Direcciones de Evaluación y Acreditación de cada Universidad.

Art. 27. El proceso de autoevaluación necesaria y obligatoriamente debe concluir con los

siguientes documentos:

a) Informe de Autoevaluación

b) Plan de mejora.

Art. 28. Para el proceso de Evaluación Externa con fines de Acreditación se debe presentar los

siguientes documentos:

a) Informe de Autoevaluación

b) Plan de mejora

c) Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y de la Carrera y/o Programa.

d) Currículo o Plan de Estudios.

e) Formularios de Evaluación Externa.

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La documentación deberá ser presentada al CEUB, en forma impresa (2 ejemplares) y en forma

digital (6 copias), 45 días de anticipación a la fecha prevista para la visita de Evaluación

Externa.

Art. 29. El Equipo de Evaluación Externa efectuará visitas de evaluación a los ambientes e

instalaciones en las que funciona la Carrera y/o Programa para verificar “in-situ” las

condiciones de operación de los mismos. En la visita, las instancias de evaluación de

cada una de las Universidades, junto con las Autoridades de Carrera y/o Programa,

coadyuvaran con las labores de los Pares Académicos.

Art. 30. El Equipo de Evaluación Externa, analizara los documentos de Autoevaluación y

certificaran su validez y confiabilidad, emitiendo el Informe de Evaluación Externa.

Art. 31. Los pares académicos, en él Capitulo de conclusiones de su informe de Evaluación

Externa, establecerán la calidad y pertinencia, grado de cumplimiento y

recomendaciones sobre:

ÁREAS Ponderaciones

1 Normas jurídicas e institucionales. 0.50

2 Misión y Objetivos. 0.50

3 Currículo 1.50

4 Administración y Gestión Académica. 1.00

5 Docentes. 2.50

6 Estudiantes. 1.00

7 Investigación e Interacción Social-Extensión Universitaria. 1.50

8 Recursos Educativos. 0.50

9 Administración Financiera. 0.50

10 Infraestructura. 0.50

Total 10.00

Art. 32. Los pares académicos después de contrastar los informes de la autoevaluación y de la

evaluación externa, recomendaran al Comité de Acreditación:

a) Acreditar a la Carrera y/o Programa por seis (6) años sin observaciones, si la

Carrera y/o Programa está funcionando en condiciones buenas o superiores y

cumple con todos los requisitos mínimos de acreditación, contabilizada a partir de

la fecha del informe de los Pares Académicos.

b) Acreditar a la Carrera y/o Programa con recomendaciones, si la Carrera y/o

Programa está funcionando en condiciones buenas o superiores y no cumple

algunos requisitos mínimos de acreditación, los que deben ser cumplidos en el

plazo establecido por los Pares Académicos, no mayor a dos años.

c) No acreditar a la Carrera y/o Programa.

Page 8: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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CAPITULO V

ÁREAS, VARIABLES E INDICADORES DE ACREDITACIÓN

Art. 33. Los requisitos generales mínimos que se deben cumplir para la acreditación de las

Carreras y/o Programas, organizados en áreas, variables e indicadores son:

1. NORMAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALES:

1.1. Estatuto Orgánico de la Universidad (Requisito Mínimo de Acreditación - RMA 1)

1.2. Resoluciones que Autorizan el Funcionamiento de la Carrera y/o Programa (RMA 2)

1.3. Plan de Desarrollo Institucional y Carrera y/o Programa (RMA 3)

1.4. Reglamentos Generales y Específicos

1.5. Manuales de Organización y Funciones

2. MISIÓN Y OBJETIVOS:

Se analizará la pertinencia y grado de cumplimiento de:

2.1. Misión de la Universidad (RMA 4)

2.2. Misión de la Carrera y/o Programa

2.3. Objetivos y metas de la Carrera y/o Programa (RMA 5)

3. CURRÍCULO:

3.1. Perfil profesional.

3.1.1. El plan de estudios debe establecer el perfil profesional en forma clara, con

una descripción general de conocimientos, competencias, habilidades,

aptitudes y valores que deberá tener un estudiante al titularse. (RMA 6)

3.1.2. El plan de estudios debe corresponder a los criterios establecidos en la

Reunión Sectorial respectiva además debe estar actualizado de acuerdo a los

avances científicos y académicos de las Ciencias Económicas, Administrativas

y Financieras. (RMA 7)

3.2. Objetivos del plan de estudios.

3.2.1. Los objetivos del plan de estudios deben estar claramente formulados de tal

manera que permitan alcanzar el perfil profesional y los objetivos de la carrera

y/o programa.

3.2.2. La carrera y/o programa debe demostrar que organiza y desarrolla el plan de

estudios en base a los objetivos generales y específicos contenidos en el plan

de desarrollo institucional o sus planes operativos anuales. (RMA 8)

Page 9: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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3.3. Organización de asignaturas y distribución de horas académicas.

3.3.1. Las materias de la estructura curricular deben estar organizadas en áreas o

módulos y estar en correspondencia con las determinaciones de las sectoriales

correspondientes de la Universidad Boliviana y las exigencias mínimas de

organizaciones internacionales de acreditación. (RMA 9)

3.3.2. La carrera y/o programa debe tener una carga horaria de 5.000 a 6.000 horas

académicas (tomando en cuenta la modalidad de graduación) y tener la

eficiente proporción de materias, áreas o módulos en la estructura de la oferta

curricular de acuerdo a las determinaciones de la sectorial respectiva.

3.4. Cumplimiento de los planes de estudios.

3.4.1. Regularidad académica en cuanto al cumplimiento de los calendarios. (RMA

10)

3.4.2. Debe demostrarse que se cumple por lo menos con el 90% del contenido del

programa en cada asignatura. (RMA 11)

3.5. Métodos de enseñanza – aprendizaje.

3.5.1. Debe demostrarse que se utiliza métodos de formación de acuerdo al avance

de la ciencia y la tecnología educativa y necesidades de desarrollo de

habilidades y destrezas.

3.5.2. Debe demostrarse que se incluye el uso de la computadora en el proceso de

enseñanza y aprendizaje, por lo menos 4 horas promedio a la semana a lo

largo de la Carrera y/o Programa.

3.6. Modalidades de graduación.

3.6.1. Debe demostrarse que las modalidades de graduación están contempladas

dentro del plan de estudios y que son de aplicación continua y eficiente. (RMA

12)

3.6.2. Debe demostrarse que se proporciona a los estudiantes las opciones de

titulación vigentes en el sistema y la eficacia de las mismas.

3.6.3. Debe demostrarse que la aplicación de las políticas de graduación contribuye a

mejorar la calidad en la formación de los profesionales y la eficiencia terminal.

4. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA:

4.1. Administración académica.

4.1.1. La carrera y/o programa debe demostrar que está organizada adecuadamente

como para cumplir con sus objetivos y sus metas. (RMA 13)

Page 10: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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4.1.2. La carrera y/o programa debe tener un sistema de registro, trascripción, control

y certificación de calificaciones, con la más alta confiabilidad, seguridad y

eficacia. (RMA 14)

4.1.3. La carrera y/o programa debe tener un sistema de evaluación que le permita

medir el cumplimiento de sus objetivos y mejorar permanentemente su calidad.

4.1.4. La carrera y/o programa debe tener un sistema idóneo y garantizado para la

tramitación y extensión de títulos. (RMA 15)

4.2. Organismo de administración y decisión.

4.2.1. La carrera y/o programa debe demostrar que se realiza anualmente una

evaluación referida al nivel de desempeño y cumplimiento de las funciones

asignadas a los organismos de administración y decisión. (RMA 16)

4.2.2. Debe demostrar que adopta decisiones concernientes al funcionamiento de la

carrera y/o programa oportunamente y de acuerdo a las normas institucionales.

4.2.3. Debe demostrarse que las decisiones adoptadas contribuyen a mejorar la

eficiencia y eficacia de la carrera y/o programa.

4.3. Planes globales por asignatura.

La carrera y/o programa debe tener planes globales actualizados por asignatura que

contemple:

4.3.1. Identificación

4.3.2. Justificación (RMA 17)

4.3.3. Objetivos y/o Competencias (RMA 18)

4.3.4. Selección y Organización de Contenidos (RMA 19)

4.3.5. Metodología (RMA 20)

4.3.6. Cronograma.

4.3.7. Criterios de Evaluación (RMA 21)

4.3.8. Bibliografía (RMA 22)

4.4. Relación docente – estudiante por asignatura y carrera y/o programa.

4.4.1. Debe demostrarse que los grupos o cursos formados para cada asignatura se

encuentre entre 50 (optimo) y 70 estudiantes para todos los niveles.

4.4.2. La relación docente - estudiante de la carrera y/o programa debe ser tal que

permita una adecuada atención a todas las actividades programadas.

4.5. Apoyo administrativo.

4.5.1. El total del personal administrativo debe ser el óptimo como para garantizar

una atención adecuada a todos los procesos académicos.

Page 11: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

26

4.6. Resultados e impacto: Seguimiento a titulados.

4.6.1. Razonable proporción en la relación de titulación - ingreso de los estudiantes.

(RMA 23)

4.6.2. Razonable proporción en la relación de titulados – docentes del programa de

acuerdo a sus objetivos curriculares.

4.6.3. La carrera y/o programa debe demostrar su grado de impacto a través de un

seguimiento respecto a la ubicación y actividades que desempeñan sus

titulados.

5. DOCENTES:

5.1. Grado académico de los docentes.

5.1.1. Por lo menos el 25% de los docentes deben contar con grado académico de

posgrado: Diplomado, Especialidad, Maestría y/o Doctorado (en el área de

conocimiento específico de la Carrera y/o Programa). (RMA 24)

5.1.2. Los docentes de la carrera y/o programa en general deben tener un grado

académico igual o superior al grado terminal del programa y contar por lo

menos con un Diplomado en Educación Superior o su equivalente. (RMA 25)

5.1.3. La carrera y/o programa debe tener docentes titulares de por lo menos el 60%

del plantel docente.

5.2. Docentes según tiempo de dedicación y asignatura.

5.2.1. Las autoridades académicas de la carrera y/o programa, deben realizar sus

actividades de forma exclusiva.

5.2.2. Por lo menos el 50% de las docentes deben ser a tiempo completo en el área.

5.2.3. Debe existir una adecuada distribución de las actividades de los docentes a

tiempo completos, que tome en cuenta la atención a los estudiantes, así como

asesorías y tutorías para la graduación. (RMA 26)

5.3. Experiencia académica y profesional de los docentes.

5.3.1. Los docentes en general debe contar con una experiencia profesional no

menor a 5 años en la profesión correspondiente y tener una trayectoria

profesional destacada. (RMA 27)

5.3.2. Por lo menos el 50% del plantel docente debe tener una experiencia

académica no menor a 5 años de ejercicio de la docencia.

5.4. Admisión y permanencia docente.

5.4.1. La admisión de los docentes ordinarios debe ser resultado de un proceso de

selección y admisión a través de concurso de méritos y examen de

competencia, sujeto a reglamentación en cada universidad. (RMA 28)

Page 12: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

27

5.4.2. La permanencia de los docentes debe sujetarse a un proceso reglamentado

que prevea por lo menos una evaluación docente anual.

5.5. Desempeño docente.

5.5.1. La institución debe demostrar que en general existen resultados satisfactorios

de la evaluación docente realizada anualmente con el propósito de verificar el

nivel de cumplimiento de las funciones docentes. (RMA 29)

5.5.2. Se debe demostrar que existe regularidad en la asistencia de los docentes a

clases, en el avance sistemático de materia y el cumplimiento del programa.

5.5.3. Se debe demostrar que los docentes producen textos, guías y otros materiales

de apoyo a la cátedra.

5.5.4. Se debe demostrar que los docentes participan como tutores, asesores y

tribunales en las modalidades de graduación programadas.

6. ESTUDIANTES:

6.1. Admisión.

6.1.1. Los estudiantes que ingresan a la carrera y/o programa deben cumplir con una

de las modalidades de admisión del sistema: Prueba de suficiencia académica,

Curso Pre-universitario o admisión especial, en función de la capacidad

disponible y de acuerdo a las recomendaciones del área. (RMA 30)

6.1.2. La carrera y/o programa debe demostrar que los estudiantes admitidos

cumplen con un mínimo de condiciones en cuanto a conocimientos, aptitudes y

habilidades.

6.2. Características de la población estudiantil.

6.2.1. La matrícula total debe estar en función de las previsiones establecidas en el

plan de desarrollo de la institución y de su capacidad física disponible.

6.3. Evaluación de aprendizaje.

6.3.1. La carrera y/o programa debe tener un sistema de evaluación de aprendizajes

y de promoción coherente y planificada. (RMA 31)

6.3.2. Debe demostrarse que el número de exámenes y procedimientos de

evaluación están determinados en los planes globales de cada asignatura, los

mismos que deben ser de conocimiento de los estudiantes.

6.3.3. Debe demostrarse mediante pruebas objetivas que el nivel de conocimientos

adquiridos por los estudiantes corresponde al nivel de formación esperado de

acuerdo al plan de estudios vigente. (RMA 32)

Page 13: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

28

6.4. Permanencia.

6.4.1. Se debe establecer un límite en la repetición de asignaturas de acuerdo a las

políticas de permanencia establecidos en el plan de desarrollo y/o normas

institucionales y demostrar su cumplimiento.

6.4.2. Se debe establecer un tiempo total de permanencia de acuerdo a las políticas

de graduación establecidas en el plan de desarrollo y/o normas universitarias.

6.5. Políticas de graduación.

6.5.1. Se debe demostrar que se dispone de mecanismos y facilidades que permita a

los estudiantes cumplir con una de las modalidades de graduación de manera

adecuada y oportuna.

6.6. Servicios de Bienestar Estudiantil.

6.6.1. La institución debe contar con servicios de apoyo a los estudiantes de acuerdo

a las previsiones establecidas en su plan de desarrollo.

6.7. Reconocimiento y becas.

6.7.1. Se debe tener un sistema de reconocimiento a los estudiantes que demuestren

un alto rendimiento en su proceso de formación integrado a las políticas

generales de la universidad.

6.7.2. Se debe tener un sistema de becas que beneficie a los estudiantes que

demuestren altos rendimientos académicos y sean de escasos recursos

económicos.

7. INVESTIGACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL – EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:

7.1. Políticas de investigación y desarrollo científico.

7.1.1. La carrera y/o programa debe tener políticas claras sobre líneas de

investigación a desarrollarse en cada gestión académica. (RMA 33)

7.2. Trabajos de Investigación.

7.2.1. Se debe demostrar que docentes y estudiantes realizaron trabajos de

investigación con resultados objetivos, debidamente documentados. (RMA 34)

7.2.2. Se debe demostrar que los trabajos de grado fueron parte de las tareas de

investigación al menos en un 20%.

7.3. Políticas de interacción social – extensión universitaria.

7.3.1. Se debe contar con actividades formales de vinculación con los sectores social

y productivo.(RMA 35)

Page 14: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

29

7.3.2. Se debe demostrar resultados positivos de las actividades de interacción social

– extensión universitaria; socialización de acciones comunitarias, campañas,

servicios y otros.

7.4. Proyectos de Investigación.

7.4.1. Se debe demostrar la existencia de resultados favorables e impacto de los

proyectos de investigación transferidos al sector productivo.

7.4.2. Se debe demostrar que se tienen proyectos ejecutados y en plena ejecución

en líneas de investigación de interés común entre la universidad y otras

instituciones.

7.5. Publicaciones e investigaciones.

7.5.1. Debe existir un número racional de proyectos de investigación concluidos y

publicados en revistas especializadas.

8. RECURSOS EDUCATIVOS:

8.1. Bibliografía.

8.1.1. Bibliografía especializada y adecuada, según el programa que se imparte.

Debe contar por lo menos con cinco títulos diferentes por cada asignatura y al

menos tres libros por estudiante. (RMA 36)

8.2. Equipos en gabinetes.

8.2.1. Existencia imprescindible de equipos en los gabinetes pertinentes a la carrera

y/o programa. (RMA 37)

8.3. Equipos didácticos.

8.3.1. Existencia imprescindible de equipos didácticos adecuados, suficientes y

disponibles para desarrollar los procesos de enseñanza - aprendizaje. (RMA

38)

8.4. Equipos de computación.

8.4.1. Se debe contar con computadoras o terminales instaladas en las salas de

estudio y bibliotecas con acceso a redes de información especializadas,

Internet y correo electrónico.

9. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA:

9.1. Ejecución presupuestaria.

9.1.1. El presupuesto asignado a la carrera y/o programa debe ser tal que garantice

su funcionamiento, asegure su continuidad y el mejoramiento sostenido de la

calidad de la carrera y/o programa. (RMA 39)

Page 15: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

30

9.2. Políticas de asignación de recursos.

9.2.1. Los recursos destinados a la carrera y/o programa deben ser suficientes como

para contratar, mantener e incentivar el desarrollo académico de un plantel

docente calificado. (RMA 40)

9.2.2. Los recursos asignados a la carrera y/o programa deben ser suficientes como

para adquirir, mantener y facilitar la operación de un equipamiento apropiado al

proceso de enseñanza - aprendizaje.

9.2.3. La administración financiera debe regirse a los principios, normas y

disposiciones legales vigentes. (RMA 41)

9.3. Costos.

9.3.1. Se debe demostrar que el costo por estudiante en relación a su rendimiento es

óptimo.

10. INFRAESTRUCTURA:

10.1. Aulas.

10.1.1. La carrera y/o programa debe tener aulas, suficientes, equipadas y estar

acondicionadas para recibir a los estudiantes con un mínimo de 1.2 m2 por

estudiante. (RMA 42)

10.2. Bibliotecas.

10.2.1. La carrera y/o programa debe contar con suficiente número de ambientes y

espacios para disponer toda la bibliografía existente y brindar atención a

docentes y estudiantes para el préstamo y consultas en biblioteca central y/o

especializada. (RMA 43)

10.3. Salas de formación académica: Laboratorios y gabinetes.

10.3.1. La carrera y/o programa debe disponer el número apropiado de salas de

formación académica, laboratorios y gabinete con una superficie suficiente

para el desarrollo de sus actividades. (RMA 44)

10.4. Oficinas y áreas de servicio.

10.4.1. La carrera y/o programa debe contar con oficinas y áreas de servicio

suficientes y equipadas.

10.5. Ambientes y equipos para docentes.

10.5.1. Los docentes a tiempo completos deben disponer de un ambiente apropiado,

mobiliario y equipo necesario para desarrollar su trabajo permanentemente.

10.5.2. La carrera y/o programa debe contar con espacio para reuniones de trabajo,

seminarios, talleres y conferencias en número suficiente y en condiciones

apropiadas.

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31

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN Y DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Art. 34. El Equipo de Evaluación Externa está compuesto por cinco Pares Académicos,

seleccionados en base a los requisitos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 del

reglamento general de evaluación y acreditación y un coordinador técnico designado

por el CEUB.

Art. 35. El financiamiento de gastos de transporte, estadía y otras obligaciones que

correspondan a los Pares Académicos estarán a cargo de cada Universidad cuya

carrera y/o programa se someta a la Evaluación Externa.

Art. 36. La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los productos logrados y

de los procesos que se desarrollan en la carrera y/o programa respectivos.

Art. 37. La acreditación, será el resultado de un proceso sistémico y sistemático, fundamentada

en los resultados de la Autoevaluación, de la Evaluación Externa por Pares

Académicos y la verificación de procedimientos, efectuada por el Comité de

Acreditación del área.

Art. 38. La acreditación de la Carrera y/o Programa se otorgara, previo conocimiento del

Informe de Evaluación Síntesis, mediante Resolución Expresa de Congreso o

Conferencia Nacional de Universidades.

Art. 39. El Comité de Acreditación, está compuesto por 3 Secretarias Nacionales del CEUB

(SNEA, SNDI y SNA o SNPyEC).

Art. 40. Los miembros del Comité de Acreditación deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio.

b) Poseer grado académico de Doctor, Magister, Licenciado o sus equivalentes.

c) Ser docente con más de cinco años de antigüedad como Titular en cualquiera de

las Universidades Autónomas del sistema de la Universidad Boliviana y estar en

ejercicio de la cátedra en el momento de ser elegido o en función de Autoridad

Universitaria.

d) No haber ejercido cargo de Autoridad durante los periodos de intervención a la

Universidad.

Art. 41. Son funciones del Comité de Acreditación:

a) Coordinar con la Secretaria Nacional de Evaluación y Acreditación el proceso de la

Evaluación Externa y Acreditación.

b) Establecer criterios de selección de los Pares Académicos.

c) Seleccionar los Pares Académicos y conformar el Equipo de Evaluación Externa.

d) Elaborar el Informe de Evaluación Síntesis.

Page 17: MARCO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN EXTERNA Y

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e) Aprobar el Informe del Equipo de Evaluación Externa.

f) Verificar la confiabilidad y validez de las Autoevaluaciones y Evaluaciones Externas

realizadas por Pares Académicos, mediante procedimientos de Evaluación

Síntesis.

g) Proponer la aprobación de la Acreditación de las Carreras y/o Programas que

soliciten el proceso, dentro de los lineamientos recomendados por los Pares

Académicos, de acuerdo con las posibilidades expresadas en el Artículo 32 del

presente Reglamento.

Art. 42. Son funciones del Equipo de Evaluación Externa:

a) Analizar el informe de autoevaluación y sus anexos.

b) Participar en la visita externa de las instalaciones de la Carrera y/o Programa y

entrevistar a los miembros de la comunidad académica (autoridades, docentes,

estudiantes, titulados y administrativos), empleadores e instancias organizadas de

la sociedad vinculadas a la Carrera y/o Programa.

c) Asesorar y orientar las acciones a adoptar para el mejoramiento de la calidad

educativa.

d) Efectuar recomendaciones sobre las áreas que estable el Capítulo V del presente

documento.

e) Efectuar un informe conjunto sobre los resultados de la Evaluación Externa.

f) Recomendar la Acreditación o no acreditación, tomando en consideración la

valoración de las áreas y la verificación del cumplimiento de las pautas mínimas de

acreditación.

Art. 43. Son funciones de la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación:

a) Coordinar las actividades del Comité de Acreditación y del equipo de Evaluación

Externa en representación del CEUB.

b) Coordinar con la dirección de evaluación de la Universidad y las Autoridades de la

Carrera y/o Programa los procesos de evaluación.

c) Efectuar seguimiento de las recomendaciones del Equipo de Evaluación Externa,

en coordinación con las Direcciones de Evaluación y Acreditación de cada

Universidad.

d) Presentar informes sobre el proceso de evaluación a las instancias

correspondientes.

e) Administrar y actualizar el Registro de Pares Académicos

f) Actualizar los marcos de referencia y elaborar sus manuales.