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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR María José Narváez Docente UASB Asesora del Despacho del Ministro de Recursos Naturales No Renovables

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DELA MINERIA METALICA EN EL

ECUADOR

María José NarváezDocente UASB

Asesora del Despacho del Ministro de Recursos Naturales No Renovables

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ANTECEDENTES:

- Las ciudades mineras en el Ecuador

- El dominio de los yacimientosmineros y la concesión minera en el

Ecuador

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EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS

A) El Dominio Originario de los Yacimientos Mineros que pertenece desde su origen auna persona (Estado o particulares y no reconoce titular anterior)

A.1- Sistema de Accesión, Civil o Fundario:

También denominado Sistema Civil, Fundario, o de derecho ilimitado. Este Sistemasostiene que el yacimiento minero es accesorio al dominio del suelo superficial, porcuanto, jurídicamente lo accesorio corre la suerte del principal. El propietario de un

inmueble o terreno superficial en virtud de su título de propiedad y en aplicación delprincipio de accesión, se convierte automáticamente en propietario del yacimiento

que se encuentra dentro de los límites de su propiedad, en consecuencia elpropietario de la superficie o del suelo, lo es también del subsuelo y del yacimiento

minero.

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A.2.- Sistema de Ocupación o Res Nullius:

El Sistema Res Nullius pregona los dos principios fundamentales del Sistemade Ocupación: la separación legal del suelo o subsuelo con el yacimiento

minero y, el supuesto que los yacimientos mineros no pertenecen a nadie,además se configura la intervención del Estado, como señala García Montufar

cuando manifiesta que“...el Estado se conduce como tutor de la riquezapública y otorga derechos sobre los yacimientos a las personas que reúnan lasmejores condiciones para llevar a cabo una explotación conveniente, fijando

plazos y condiciones” .

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A.3.- Sistema Dominalista:

El Sistema Dominalista también distingue la superficie, suelo o subsuelo delyacimiento minero como elementos distintos con regulación propia y, además,

atribuye el Dominio Originario de los yacimientos mineros a la colectividadrepresentada por el Estado consagrando dos grandes variantes:

A.3.1 El Sistema Dominalista Regalista que consagra el dominio originario de losrecursos mineros a favor del Estado, que puede realizar su explotación a través de

empresas estatales o entregarla a entidades netamente privadas mediante el sistemade concesiones, contratos o permisos; y

A.3.2. El Sistema Dominalista Socialista que reserva el dominio originario de losyacimientos exclusivamente a favor del Estado, estando prohibido su otorgamiento en

concesión a particulares.

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B) El Dominio Derivado de los Yacimientos Mineros que reconoce lapreexistencia de otro titular. (El derecho a la propiedad de los recursos delsubsuelo pertenece al Estado quien actúa sobre ellos como señor y dueño, yes él quien deriva el ejercicio de sus actos a un tercero)En este orden de ideas, el Dominio Originario de los yacimientos mineros enel ordenamiento jurídico nacional es ejercido por el Estado en aplicación delsistema Dominalista Regalista, y aquel podrá otorgarlo para suaprovechamiento por parte de los interesados quienes ejercerán el DOMINIODERIVADO, con todos los derechos que la propiedad puede otorgar a su

titular.

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EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS EN EL ECUADOR

Artículo 408 de la Constitución: “Son de propiedad inalienable,imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales

no renovables y, en general, los productos del subsuelo,yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que seencuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar

territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y supatrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes

sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de losprincipios ambientales establecidos en la Constitución”

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LA CONCESION MINERA(30 L.M.)

- ACTO ADMINISTRATIVO

- Derecho Personal

-Transferible

-Objeto de garantías

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LOS DERECHOS MINEROS

El Derecho Minero ecuatoriano gira en torno a su instituciónjurídica más importante a la cual denomina CONCESIÓN

MINERA, pero no es el único derecho minero existente. Porderechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de

los títulos de concesiones mineras, contratos de explotaciónminera, licencias y permisos, como de las autorizaciones parainstalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y

de las licencias de comercialización, que resultan ser lasautorizaciones administrativas que habilitan a su titular o

beneficiario a explorar y principalmente a explotar los recursosnaturales que son de propiedad del Estado

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MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República del Ecuadorfue publicada en el Registro Oficial No.449

del 20 de octubre de 2008.

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El Artículo 313 de la Constitución establece que: “ElEstado se reserva el derecho de administrar, regular,

controlar y gestionar los sectores estratégicos, deconformidad con los principios de sostenibilidadambiental, precaución, prevención y eficiencia.

- TELECOMUNICACIONES-TRANSPORTE Y REFINACION DE HIDROCARBUROS

- RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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El Artículo 316 de la Constituciónestablece que: “El Estado podrá delegarla participación en los sectoresestratégicos y servicios públicos aempresas mixtas en las cuales tengamayoría accionaria. La delegación sesujetará al interés nacional y respetarálos plazos y límites fijados en la ley paracada sector estratégico. El Estado podrá,de forma excepcional, delegar a lainiciativa privada y a la economíapopular y solidaria, el ejercicio de estasactividades, en los casos que establezcala ley”.

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El Artículo 317 de la Constitución menciona que: “Los recursosnaturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable eimprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará laresponsabilidad intergeneracional, la conservación de lanaturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones notributarias y de participaciones empresariales; y minimizará losimpactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y

económico”.

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El Artículo 407 de la Constitución declara que: “Se prohíbe laactividad extractiva de recursos no renovables en las áreas

protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida laexplotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se

podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de laRepública y previa declaratoria de interés nacional por parte de

la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podráconvocar a consulta popular”.

SÍ SE PUEDE !!!!!!! ??????

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El Artículo 408 de la Constitución establece que: “Son depropiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estadolos recursos naturales no renovables y, en general, los productos

del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, inclusolos que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del

mar territorial y las zonas marítimas

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MARCO LEGAL DE LA MINERIAMETALICA EN EL ECUADOR

Institucionalmente, el sector minero estará estructurado por:

El Ministerio Sectorial a cargo de esta rama de la industria,

La Agencia de Regulación y Control Minero,

El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico,

La Empresa Nacional Minera, y

Las municipalidades en las competencias que les corresponda.

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La Ley de Minería (16) establece que son de propiedad inalienable,imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursosnaturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, losminerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso losque se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. Eldominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia delderecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y

yacimientos.

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Se declara de utilidad pública laactividad minera en todas sus fases,dentro y fuera de las concesiones

mineras.

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El desarrollo actual de la minería en Ecuador incluye lasfases de prospección, exploración, explotación,beneficio, fundición, refinación, comercialización ycierre de minas (Artículo 27 de la Ley de Minería). Laminería metálica tiene una incidencia marginal en laeconomía nacional, mientras que la minería no-metálica es la abastecedora de la construcción civil ytiene un impacto en todo el país.

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La Ley de Minería establece que, en todas las fases dela actividad minera está implícita la obligación de lareparación y remediación ambiental, tomando en

cuenta que cualquier daño ambiental generaresponsabilidad objetiva. Para todos los efectos de

regulación y control ambiental de las actividades de losconcesionarios mineros; la autoridad competente es el

Ministerio del Ambiente.

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La minería en Ecuador se divide enrégimen de minería artesanal,

pequeña y mediana minería, y mineríaa gran escala.

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Para acceder a una concesión minera:

- Permisos de Minería Artesanal

-Subastas y remates (todos los demásregímenes)

EXCEPCION: Oferta minera para pequeña minería

SÓLO SE EJECUTA LA PRIMERA

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DESDE PEQUEÑA MINERÍA HASTAGRAN ESCALA: Subasta y remate

SOLO GRAN ESCALA: Contrato deexplotación minera

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Obligaciones NO tributarias

PATENTES - REGALIAS

34 93L.M.

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CADUCIDAD DE LOS DERECHOSMINEROS

108 L.M.

PROCESOS DE SUBSANACIONTodos excepto patentes de conservación

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PUEBLOS Y AMBIENTE

El Artículo 398 de la Constitución señala que: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar alambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujetoconsultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará

la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales dederechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión deejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa

superior correspondiente de acuerdo con la ley”.

Respecto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Artículo 57, numeral 7 de laConstitución reconoce y garantiza que: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable,sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se

encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios queesos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les

causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no seobtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

¿ Y los derechos de la naturaleza?