mar resolución no 122-2005 proyecto salarios marinos

Upload: randy

Post on 01-Mar-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    1/16

    RESOLUCION No.122/2005

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quienresuelve fue designado para desempear el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comit Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25

    de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos dela Administracin Central del Estado, dictar resoluciones en el lmite de sus facultades ycompetencia.

    POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comit Ejecutivo del Consejo deMinistros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismoencargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemticamente la poltica del Estado y elGobierno en materia laboral, salarial, seguridad y proteccin en el trabajo y de prevencin,atencin y seguridad social.

    POR CUNTO: El salario mnimo se elev de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante laResolucin No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo quesigui la aplicacin en los sectores de la Educacin y la Salud, de aumentos, con un sistemasalarial basado en el principio de distribucin socialista de cada cual segn su capacidad a cadacual segn su trabajo.

    POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo deEstado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicacin delos incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposicin especfica parael personal de los buques y embarcaciones de la flota de transporte martimo de los organismosde la Administracin Central del Estado y los rganos locales del Poder Popular.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me estn conferidas.

    R e s u e l v o

    PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el personal que forma parte de las dotacionesde los buques y embarcaciones de navegacin de travesa internacional, de cabotaje y las querealizan sus actividades prximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadaspor las empresas, unidades presupuestadas y dems entidades de los organismos de laAdministracin Central del Estado y los rganos locales del Poder Popular.

    SEGUNDO: El salario regulado en la presente Resolucin se integra por los elementossiguientes:

    a) salario escala;b) incremento segn las rutas de navegacin internacional;c) pago adicional por aos de servicios navegando en las flotas;d) pago por condiciones generales de navegacin;e) pago por la transportacin de mercancas nocivas y peligrosas;

    TERCERO: Para determinar el sueldo mensual de los dirigentes se toman en consideracinlas clasificaciones de los buques y embarcaciones segn los indicadores siguientes:

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    2/16

    2

    No. Indicador

    1 Arqueo Bruto.2 Caballos de Fuerza al freno de la Mquina Principal. (BHP)3 Capacidad de generacin elctrica (Kw)4 Capacidad de dragado.

    5 Cantidad de tripulantes segn tren de dragado.6 Cantidad de tripulantes por buques.7 Cantidad de pasajeros.8 Toneladas de izaje.9 Carga a transportar.10 Funciones a realizar.

    CUARTO: Establecer la clasificacin de los buques y embarcaciones, atendiendo a losindicadores de arqueo bruto y caballos de fuerza al freno de la mquina principal (BHP),segn la tabla que aparece a continuacin:

    IndicadorClasificacinArqueo Bruto

    Caballos de Fuerza Mquina

    Principal. (BHP)Grupo I Hasta 50 Hasta 100Grupo II De 51 a 100 De 101 a 150Grupo III De 101 a 250 De 151 a 400Grupo IV De 251 a 499 De 401 a 1020Grupo V De 500 a 1500 De 1021 a 2000Grupo VI De 1501 a 3000 De 2001 a 4080Grupo VII De 3001 a 8000 De 4081 a 7000Grupo VIII De 8001 a 16000 De 7001 a 11500

    Grupo IX Ms de 16000 Ms de 11500

    La clasificacin por el arqueo bruto y los caballos de fuerza al freno de la mquina principalse aplica a los buques y embarcaciones de transporte martimo en travesa internacional, losremolcadores, areneros, embarcaciones de empuje (pusher), multi-cat, patanas autopropulsadas,gnguil, dragas de jaiba autopropulsadas, de investigacin, turismo, recreacin, de saneamientode bahas y embarcaciones de carga en general.

    Para la definicin de la clasificacin de los buques y embarcaciones en que ambosindicadores no coinciden en el mismo grupo de la tabla prevista en el Apartado Quinto, se aplicalo siguiente:

    a) cuando el arqueo bruto sea el mayor, en todos los casos se toma ste para la clasificacin delbuque;

    b) en los casos de los remolcadores, embarcaciones de empuje (Pusher) y multi-cat, se tomapara la clasificacin los caballos de fuerza al freno de la mquina principal. Asimismo, seaplica en aquellos buques y embarcaciones que tengan cuarto de mquinas y que requierende una dotacin para las guardias y la explotacin de los equipos, sistemas y mquinaspropulsoras.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    3/16

    3

    QUINTO: La clasificacin de los buques y embarcaciones consignados en el Apartado Cuartode la presente Resolucin, se toma en consideracin para aplicar los sueldos mensuales que por lapresente se aprueban, para los cargos de dirigentes que aparecen en las tablas a continuacin:

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargo I II III IV V VI VII VIII IXCapitn $425 $440 $455 $475 $500 $525 $550Primer Oficial de Puente 365 385 400 425 440 455 475Segundo Oficial de Puente 315 325 365 385 400 425 440Tercer Oficial de Puente 285 315 325 365 385 400 425Jefe de Mquinas 400 425 440 455 475 500 525Primer Oficial de Mquina 365 385 400 425 440 455 475Segundo Oficial de Maquina 315 325 365 385 400 425 440Tercer Oficial de Maquina 285 315 325 365 385 400 425Contramaestre 285 315 325 365 385 400 425Patrn $315 $325 365 385 400

    Segundo Patrn 275 285 315 325 365Primer Motorista 315 325 365 385Segundo Motorista 285 315 325 365Tercer Motorista 275 285 315 325

    SEXTO: Atendiendo a las caractersticas y complejidad para la operacin de las cargas quetransportan, la actividad que realizan los buques o embarcaciones o las caractersticas de stas, semantienen, los incrementos siguientes:

    a) en los buques escuelas y de pasajes de travesa internacional, los buques y embarcaciones contripulacin reducida y los buques refrigerados, los dirigentes reciben el salario

    correspondiente al grupo inmediato superior a aqul en que clasifiquen los mismos, siempreque se mantengan las condiciones que determinaron este incremento;

    b)

    en los buques que concurran las condiciones de tener tripulaciones reducidas y serrefrigerados, los dirigentes reciben el salario correspondiente a dos grupos inmediatossuperiores a aqul en que clasifiquen dichos buques;

    c)

    en los buques que fueron aprobados de la Naviera Petrocost, del Ministerio del Transporte ylos buques asfalteros de la Empresa de Construcciones de Obras Martimas, del Ministerio dela Construccin, los dirigentes reciben el salario correspondiente a dos grupos inmediatossuperiores a aqul en que clasifiquen los mismos.

    d) en los buques y embarcaciones dedicados a la recreacin y el turismo, perteneciente alInstituto Nacional de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin y del Ministerio del Turismo,

    los patrones reciben el salario correspondiente al grupo inmediato superior a aqul en queclasifiquen los mismos, siempre que se mantengan realizando estas actividades;

    e) en las embarcaciones dedicadas a las investigaciones, pertenecientes al Ministerio de laIndustria Pesquera y al Ministerio de Ciencia, Tecnologa y Medio Ambiente, los patronesreciben el salario correspondiente a dos grupos inmediatos superiores a aqul en queclasifiquen los mismos, siempre que se mantengan realizando estas actividades;

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    4/16

    4

    Los incrementos previstos en el presente Apartado, partiendo del grupo en que se clasifique elbuque, tienen como tope el salario mximo previsto para el Grupo IX.

    SPTIMO: A los efectos del Apartado anterior se consideran buques de tripulacin reducida,aquellos cuya carga de trabajo requiere de una dotacin superior a la capacidad de acomodacin

    del mismo y por tanto obliga a reducir la plantilla de cargos.OCTAVO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin de los

    sueldos mensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de capacidad de generacinelctrica (Kw) de los buques y embarcaciones, de acuerdo a lo siguiente:

    Tabla I: Clasificacin.

    Clasificacin

    Indicador I II III IV V

    Capacidad de generacin elctrica (KW) 80

    450

    451

    800

    801

    1100

    1101

    1400

    Ms de

    1400Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargo I II III IV VElectromecnico Naval $385 $400 $425 $440Primer electricista $315 325 365 385 400

    NOVENO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin de lossueldos mensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de capacidad de generacin

    elctrica Kw), de los buques y embarcaciones dedicados al dragado en general, de acuerdo a losiguiente:Tabla I: Clasificacin.

    Clasificacin

    Indicador I II III IV V

    Capacidad de generacin elctrica(Kw).

    De 50a 150

    151550

    5511750

    17513500

    Ms de3500

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacinCargo I II III IV V

    Electromecnico $385 $400 $425Primer Electricista $285 $315 325 365 385

    DCIMO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin de los sueldosmensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de capacidad de dragado y caballos de

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    5/16

    5

    fuerza al freno de la mquina principal (BHP), de los buques y embarcaciones dedicados aldragado, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Para las dragas de jaiba estacionarias.

    Tabla I: Clasificacin.Clasificacin

    Indicador I II IIICapacidad de dragado (m3/hora de cieno) Hasta 200 De 201 a 450 Ms de 450Caballos de fuera al freno de la mquinaprincipal (BHP)

    Hasta 500 De 501 a 1020 Ms de 1020

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargos I II IIICapitn $400 $425 $440Primer oficial de Puente 365 385 400Segundo Oficial de Cubierta 325 365 385Tercer Oficial de Cubierta 315 325 365Jefe de Mquinas 385 400 425Primer Motorista 365 385 400Segundo Motorista 325 365 385Tercer Motorista 315 325 365Contramaestre 315 325 365

    II. Para las dragas de succin estacionarias.

    Tabla I: Clasificacin.

    ClasificacinIndicador I II III IV V

    Capacidad de dragado (m3/hora decieno)

    Hasta 150 De 151 a300

    De 301 a1000

    De 1001 a2500

    Ms de2500

    Caballos de fuerza al freno de lamquina principal (BHP)

    De 450 a700

    De 701 a1020

    De 1021 a4080

    De 4081 a10000

    Ms de10000

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargos I II III IV VCapitn $400 $425 $440 $455 $475Primer Oficial de Puente 365 385 400 425 440Segundo Oficial de Cubierta 325 365 385 400 425Tercer Oficial de Cubierta 385 325 365 385 400

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    6/16

    6

    Jefe de Mquinas 315 400 425 440 455Primer Motorista 365 385 400 425 440Segundo Motorista 325 365 385 400 425Tercer Motorista 315 325 365 385 400Contramaestre 275 285 315 325 365

    UNDCIMO: Mantener el tratamiento especial para el equipo denominado Barrenadora ypara las dragas de succin en marcha, por no ser posible clasificarlas mediante los demsindicadores previstos en la presente Resolucin, por lo que se aplica para los cargos de dirigenteslos salarios siguientes:

    I. Para el Equipo Barrenadora.

    Cargo Sueldo mensual

    Patrn $385Primer Motorista 325

    II. Para la Draga de succin en marcha Quality Star.

    Cargo Sueldo mensual

    Capitn $475Primer Oficial de Puente 425Segundo Oficial de Cubierta 400Tercer Oficial de Puente 385Jefe de Mquinas 455Primer Oficial de Mquinas 425Segundo Oficial de Mquinas 400

    Tercer Oficial de Mquinas 385Electromecnico 440Primer Electricista 400Contramaestre 385

    III. Para la Draga de succin en marcha Armando Mestre.

    Cargo Sueldo mensual

    Patrn 385Primer Motorista 365Segundo Motorista 325Tercer Motorista 315

    DCIMOSEGUNDO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin delos sueldos mensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de cantidad de tripulantes porbuques, de acuerdo a lo siguiente:

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    7/16

    7

    Tabla I: Clasificacin.

    ClasificacinIndicador I II III

    Cantidad de tripulantes por buques Hasta 15 De 16 a 30 Ms de 30

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargo I II III

    Sobrecargo. $325 $365Mayordomo. $315 325

    DECIMOTERCERO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin delos sueldos mensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de cantidad de trabajadoressegn tren de dragados de los buques y embarcaciones dedicadas al dragado, de acuerdo a lo

    siguiente: Tabla I. Clasificacin.

    ClasificacinIndicador I II

    Cantidad de trabajadores segn tren de dragados Hasta 80 Ms de 80

    Tabla II. Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargo I II

    Sobrecargo. $325 $365Mayordomo. 315 325

    DCIMOCUARTO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin delos sueldos de los dirigentes, atendiendo al indicador de cantidad de pasajeros que transportenlos buques y embarcaciones dedicados a esta funcin, de acuerdo a lo siguiente:

    Tabla I. Clasificacin.

    Clasificacin

    Indicador I II III IV V

    Cantidad de pasajeros Hasta 50 51 a 100 101 a 150 151 a 200 Ms de 200

    DECIMOQUINTO: A los efectos de la clasificacin de las embarcaciones de pasaje, seentiende por cantidad de pasajeros, a la cantidad de asientos de la embarcacin ms la cantidadque resulte de los espacios libres de pasillo, considerando como normativa de 4 a 6 pasajeros pormetro cuadrado.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    8/16

    8

    Para la clasificacin de las embarcaciones de pasaje que no estn dotadas de asientos se tomael nmero mximo de pasajeros que se le permite transportar, previsto en los documentosoficiales de dicha embarcacin.

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacinCargo I II III IV VCapitn $425 $440 $455Primer Oficial de Puente 365 385 400Segundo Oficial de Puente 325 365 385Tercer Oficial de Puente 315 325 365Patrn $315 $325 365Jefe de Mquinas 400 425 440Primer Oficial de Mquinas 365 385 400Segundo Oficial de Mquinas 325 365 385Tercer Oficial de Mquinas 315 325 365

    Primer Motorista 285 315 325 365 385Segundo Motorista 275 285 315 325 365Tercer Motorista 260 275 285 315 325

    Las embarcaciones del tipo Hovercraft que realizan la transportacin de pasajeros, mientrasmantengan la condicin de navegar sobre colchn de aire se les aplica el Grupo VI de laclasificacin prevista en el Apartado Cuarto.

    DECIMOSEXTO: Establecer la clasificacin que se toma como base para la definicin de lossueldos mensuales de los dirigentes, atendiendo al indicador de toneladas de izaje de las grasmarinas, de acuerdo a lo siguiente:

    Tabla I: Clasificacin.

    Clasificacin

    Indicador I II III IV

    Toneladas de izaje (TONS) Hasta 30 31 - 70 71 - 500 Ms de 900

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    Cargo I II III IV

    Capitn 385 400

    Patrn 315 325 365 385Primer Motorista 285 315 325 365Segundo Motorista 285 315 325Tercer Motorista 285 315

    Las gras marinas pertenecientes a la Empresa de Obras Martimas, cuando se dediquen a laejecucin de dragados como dragas de jaiba estacionarias, se clasifican segn lo previsto en elApartado Noveno de esta Resolucin.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    9/16

    9

    La Gra Magnus XII y la Gra Caribbean Power, de la Empresa de Navegacin Caribe, porlas caractersticas y complejidad de sus operaciones, se le aplica el Grupo IV de la clasificacinestablecida en el Apartado Cuarto de la presente Resolucin. En el caso de la Gra CaribbeanPower el salario del Electromecnico se ajusta a un grupo inferior al correspondiente al Jefe deMquinas.

    DCIMOSEPTIMO: Establecer la clasificacin de las patanas de carga seca, aljibes y patanasde combustible no autopropulsadas, tomando como base para la definicin de los sueldos de losdirigentes, atendiendo al indicador de carga a transportar, de acuerdo a lo siguiente:

    Tabla I: Clasificacin.

    Clasificacin

    De carga seca De carga lquidaIndicadorI II III I II III

    Segn la carga a transportar

    (toneladas mtricas)

    Hasta

    200

    201-500 Ms de

    500

    Hasta

    200

    201-

    500

    Ms de

    500

    Tabla II: Niveles salariales.

    Niveles salariales segn clasificacin

    De carga seca De carga lquidaCargoI II III I II III

    Patrn $285 $315 $325 $315 $325 $365Tercer Motorista 315 325

    DCIMOCTAVO: Establecer la clasificacin de las embarcaciones auxiliares

    autopropulsadas atendiendo al indicador de funciones a realizar, tomando como base para ladefinicin de los sueldos mensuales de los dirigentes, las tablas que aparecen a continuacin:

    Cargo Nivel salarial segn clasificacinPatrn de embarcacin de servicio en puerto, saneamiento debaha, de arqueo bruto menor de 5 u otras $285Patrn de lanchas en canales y costas en produccin forestal,apcola y de flora y fauna, lanchas del servicio de practicaje yembarcaciones rpidas de turismo y recreacin.

    315

    DCIMONOVENO: Las embarcaciones incluidas en las diferentes clasificaciones previstas

    en esta Resolucin para las que aparecen en un mismo grupo oficiales de mquinas y motoristas,se autoriza el uso de una de las dos categoras, segn las caractersticas del equipamiento tcnicode la embarcacin.

    VIGESIMO: Se mantienen los incrementos, para las dotaciones, incluidos dirigentes y nodirigentes de los buques y embarcaciones que realizan travesa internacional, los remolcadores desalvamento, remolque de buques, la Gra Magnus XII y la Gra Caribbean Power, segn lasdistintas zonas de navegacin internacional comprendidas en las que se regulan a continuacin:

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    10/16

    10

    Clasificacin de las Zonas de Navegacin Internacional

    ZONA I.La comprendida dentro de la figura formada por los puntos siguientes:

    No. Latitud Longitud

    1 35 N 120 W2 35 N 30 W3 0 30 W4 0 120 W

    ZONA II. La comprendida dentro de la figura formada por los puntos siguientes:

    No. Latitud Longitud

    1 50 N 120 W2 50 N 60 W3 30 N 60 W

    4 30 N 05 45 N 06 45 N 120 W7 0 120 W8 0 30 W9 35 N 30 W10 35 N 120 W

    ZONA III. La comprendida dentro de la figura formada por los puntos siguientes:

    No. Latitud Longitud

    1 70 N 140 W2 70 N 30 W3 50 N 30 W4 50 N 120 W5 45 S 120 W6 45 S 07 30 N 08 30 N 45 W9 0 45 W10 0 60 W11 70 S 60 E12 70 S 140 W

    ZONA IV. Esta zona la constituyen las dems regiones no comprendidas en las tres zonasanteriores.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    11/16

    11

    Los incrementos correspondientes por zonas de navegacin se abonan por el tiempo detravesa internacional, contada a partir de la salida del ltimo puerto nacional y hasta el primerpuerto nacional de llegada. Cuando los buques se mantienen en operacin en travesainternacional sin entrar a puerto nacional se mantiene el incremento, incluyendo el perodo dereparaciones cuando stas se ejecutan en el extranjero.

    VIGSIMOPRIMERO: Los incrementos mensuales a aplicar segn las zonas de navegacindurante el tiempo del viaje, son las siguientes:

    Zona Incremento

    I $ 15.00II $ 30.00III $ 50.00IV $ 75.00

    Cuando la navegacin se realiza entre zonas diferentes, se toma para toda la travesa el valormayor.

    VIGSIMOSEGUNDO: Mantener los pagos adicionales por aos de servicios navegando enla Flota para todas las dotaciones de los buques y embarcaciones pertenecientes a las entidades delos organismos de la Administracin Central del Estado, de la forma siguiente:

    Perodo Porcentaje de Incremento

    a) de 3 a 6 aos 5%b) de 7 a 10 aos 10%c) 11 o ms aos 15%

    El porcentaje se calcula tomando en consideracin lo devengado por concepto de salarioescala, el incremento por las rutas de navegacin internacional y condiciones laboralesanormales, mensualmente.

    A los efectos de este pago se computa el tiempo que el trabajador ha navegado efectivamenteen la Flota de cada organismo, consecutivamente o no; las interrupciones derivadas de bajas pordecisin propia, sanciones de separacin definitiva de la entidad o traslado a otra plaza conprdida de la que ocupaba fuera de la actividad de navegacin, ocasionan la prdida del tiempode servicio acumulado.

    El trabajador declarado disponible cuando es llamado a incorporarse a la actividad martimade su sector se le considera el tiempo que naveg con anterioridad a los efectos del cmputo delos aos de servicios.

    VIGSIMOTERCERO: Para los capitanes y jefes de mquinas que por inters estatal sondesignados para ocupar en tierra cargos de direccin o tcnicos, pertenecientes ambos a laactividad martima del organismo central, del sistema empresarial y de sus unidadespresupuestadas se les aplica un sueldo mensual ascendente a $ 500.00.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    12/16

    12

    Cuando estos trabajadores sean ubicados en cargos tcnicos o de direccin en los que la sumadel sueldo mensual del cargo que desempee, ms los incrementos aprobados, sea superior a500.00 pesos mensuales, se aplica el mismo. Asimismo, reciben los pagos derivados de lossistemas de pago o estimulacin, en cuyo caso la base de clculo para este pago se hace teniendoen cuenta el salario de la escala del cargo donde se ubique el trabajador.

    Para la aplicacin de dicho salario se requiere la autorizacin expresa del Jefe del Organismocorrespondiente o de en quin ste delegue.

    VIGESIMOCUARTO: Mantener para los cargos no dirigentes que conforman las dotacionesde los buques y embarcaciones a los que se les aplican los incrementos previstos en el ApartadoSexto, los incrementos siguientes:

    a) en los buques con tripulacin reducida reciben el salario escala correspondiente a su cargo uocupacin, ms un incremento que est conformado por el promedio de horas extraslaboradas en las actividades adicionales a su ocupacin principal. La tarifa para el clculo delas horas extras es la establecida para el desempeo de las actividades adicionales;

    b) en los dems buques reciben el salario correspondiente a un grupo superior al previsto para elcargo que desempea.

    VIGSIMOQUINTO: Mantener el pago de las cuantas por condiciones generales denavegacin (condiciones de trabajo) para las dotaciones de los buques y embarcaciones en laforma siguiente:

    Denominacin Grupo Incremento Por Hora

    I. Dotaciones de buques o embarcaciones que desarrollan susactividades en:

    1. travesa internacional.2.

    cabotaje entre puertos.3. operaciones de dragado en puerto no de origen4.

    extraccin de arena.

    III $ 0,24

    II. Dotaciones de buques y embarcaciones que desarrollan susactividades dentro de los lmites del puerto y su litoral.

    III. Dotaciones de embarcaciones que laboran en latransportacin de cieno.

    IV. Dotaciones de embarcaciones de turismo y recreacin querealizan actividades de buceo, paseo, pesca, seafary ycrucero.

    V. Dotaciones de embarcaciones dedicadas a la investigacin.VI. Dotaciones de embarcaciones dedicadas al practicaje.

    II0,16

    VIGESIMOSEXTO: Autorizar adicionalmente para las dotaciones u ocupaciones que sedefinen expresamente a continuacin, los incrementos por condiciones laborales anormalesespecficas siguientes:

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    13/16

    13

    Denominacin Incremento por hora

    Dotaciones de la patana incineradora. $0,16Dotaciones de embarcaciones que participan directamente en elarrastre del blanco en las prcticas de tiro (durante el tiempo deexposicin a estas prcticas)

    0,16

    Dotaciones de embarcaciones que participan directamente en laslabores de salvamento de buques (durante la labor de salvamento) 0,24Dotaciones de embarcaciones recolectora de desperdicios de laempresa SAMARP 0,16

    VIGESIMOSEPTIMO: Aprobar para las dotaciones de las Gras Marinas, que participan enel proceso de trabajo de carga y descarga, un incremento de $0,24/hora, correspondiente al GrupoIII de condiciones laborales anormales. Este incremento tiene incluida la cuanta correspondientea las condiciones generales de navegacin que se autoriza en al Apartado Vigesimocuarto de lapresente Resolucin.

    VIGESIMOCTAVO: Establecer un pago adicional mensual por la transportacin demercancas nocivas y peligrosas, en la cuanta de $0,08 y $0,16 por hora, correspondientes a losGrupos I y II del Anexo que contiene el listado de mercancas nocivas y peligrosas y que formaparte de la presente Resolucin.

    En los casos en que coincida el pago por condiciones generales de navegacin y el pago porla transportacin de mercancas nocivas y peligrosas, ste se efecta como aparece en la tabla acontinuacin:

    Pago por la transportacin de

    mercancas peligrosas

    Pago por las condiciones

    generales de navegacin

    Cuanta

    resultante a pagar

    $0,16 $0,24Grupo I: $0,08/hora 0,24 0,320,16 0,32

    Grupo II: $0,16/hora 0,24 0,40

    VIGESIMONOVENO: Los incrementos por el pago de condiciones generales de navegaciny por la transportacin de mercancas nocivas y peligrosas, aprobados en la presente Resolucin,se pagan solamente durante el tiempo que el trabajador laboresometido a los factores que danorigen a dichos pagos.

    TRIGSIMO: Las direcciones de recursos humanos de los organismos de la Administracin

    Central del Estado aprueban el rgimen de trabajo y descanso que se aplica en los buques yembarcaciones de las entidades subordinadas, debiendo garantizar el disfrute de las vacacionesanuales de sus trabajadores, el franco acumulado no retribuido que corresponda, as como, eldescanso diario de 10 horas como mnimo en cada perodo de 24 horas y 77 horas para cadaperodo de siete das.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    14/16

    14

    TRIGSIMOPRIMERO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de loestablecido en la presente.

    TRIGESIMOSEGUNDO: Se derogan las siguientes disposiciones jurdicas:

    1.

    Resolucin No. 714 de 13 de mayo de 1981, del antes denominado Comit Estatal deTrabajo y Seguridad Social, que estableci la organizacin del trabajo y los salarios quese aplica a las tripulaciones de los buques de la Flota de Transporte Martimo de lasEmpresas de Navegacin Mambisa y de Navegacin Caribe.

    2. Resolucin No. 1120 de 10 de enero del 1982, del antes denominado Comit Estatal deTrabajo y Seguridad Social, que estableci la organizacin del trabajo y los salarios paralas tripulaciones de las embarcaciones menores que realizan distintas actividades en losorganismos de la Administracin Central del Estado y los rganos del Poder Popular.

    3. Resolucin No. 43 de 28 de noviembre de 1988, del antes denominado Comit Estatalde Trabajo y Seguridad Social, que autoriz transitoriamente la aplicacin de laorganizacin del trabajo y los salarios aprobada mediante la Resolucin No. 714 a lasdotaciones de los Remolcadores de Salvamento y Remolque de Buques pertenecientesa la Empresa Navegacin Caribe.

    4. Resolucin No. 21 de 1ro de diciembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, que estableci la organizacin del trabajo y los salarios para las tripulaciones delos equipos de dragado, relleno y martimo en general pertenecientes a la EmpresaObras Martimas.

    TRIGSIMOTERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolucin comienza a aplicarse con lospagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

    TRIGESIMOCUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la mejorinterpretacin y aplicacin de lo que por la presente se establece.

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Repblica para general conocimiento.

    Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 das del mes diciembre de 2005

    Ministro de Trabajo ySeguridad Social

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    15/16

    15

    ANEXO

    Listado de mercancas nocivas y peligrosas y grupo que le corresponde aplicar por concepto

    de condiciones laborales anormales a las dotaciones de los buques y embarcaciones.

    No. Tipo de carga Grado Grupo1. Explosivos.1.1. De riesgo masivo: Se dice que una carga explota masivamente

    cuando la explosin afecta la totalidad de la cargainmediatamente.

    Mayorpeligrosidad

    II

    1.2. Explosivos que no explotan masivamente. Menorpeligrosidad

    I

    1.3. Explosivos que pueden constituir un riesgo de incendio sinefectos explosivos sustanciales.

    Menorpeligrosidad

    I

    2. Gases: comprimidos, lquidos o disueltos bajo presin.

    2.1. Gases permanentes, que no pueden licuarse a temperatura

    ambiente.

    Mayor

    peligrosidad

    II

    2.2. Gases lquidos, que pueden licuarse bajo presin atemperatura ambiente.

    Mayorpeligrosidad

    II

    2.3. Gases disueltos bajo presin en un solvente. Mayorpeligrosidad

    II

    2.4. Gases permanentes muy refrigerados, aire lquido oxigeno. Mayorpeligrosidad

    II

    3. Lquidos inflamables.

    3.1. Lquidos que tienen un punto de inflamacin menor que 18 C(0 F).

    Mayorpeligrosidad

    II

    3.2. Lquidos que tienen el punto de inflamacin entre 18 C (0 F)

    y 23 C (73 F).

    Menor

    peligrosidad

    I

    3.3. Lquidos que tienen el punto de inflamacin entre 23 C (73F) y 61 C (141 F).

    Menorpeligrosidad

    I

    Punto de inflamacin de un lquido inflamable es la menor temperatura del lquido a la cual su vaporforma una mezcla combustible con el aire.

  • 7/26/2019 MAR Resolucin No 122-2005 Proyecto Salarios Marinos

    16/16

    16

    No. Tipo de carga Grado Grupo

    4. Sustancias o slidos inflamables.

    4.1. Slidos inflamables, slidos de fcil descomposicin poragente externo (chispa o llama).

    Menorpeligrosidad

    I

    4.2. Sustancias de combustin espontnea, slidos o lquidos contendencia espontnea o susceptible espontneamente a elevarsu temperatura o inflamarse.

    Menorpeligrosidad I

    4.3. Sustancias que emiten gases inflamables cuando sehumedecen. Pueden despedir gases inflamables al entrar encontacto con el agua. Estos gases a su vez son susceptibles ala ignicin espontnea.

    Menorpeligrosidad

    I

    5. Sustancias oxidantes.

    Pueden liberar oxgeno libremente y estimular la combustin.5.1. Sustancias oxidantes: Sin ser combustibles propiamente

    pueden, al liberar oxgeno contribuir a la combustin.

    5.2. Perxidos orgnicos: La mayora son combustibles. Sonsensibles a impacto o friccin.

    Menor

    peligrosidad

    I

    6. Sustancias venenosas (toxicas o infecciosas)

    6.1. Venenosas: Pueden causar la muerte o serios daos a la saludal ser tomadas oralmente, aspiradas o por contacto con lapiel.

    Mayorpeligrosidad

    II

    6.2. Infecciosas: Que contienen micro-organismos que puedenprovocar infecciones.

    Mayorpeligrosidad

    II

    7. Sustancias radioactivas.

    Que emiten espontneamente radiacin significativa y laactividad especfica es superior a los 0,002

    microcurios/gramos.

    Menorpeligrosidad I

    8. Corrosivos.Slidos o lquidos que en estado original pueden causar daomayor o menor a los tejidos. El escape de tales sustanciaspuede causar dao a otras cargas.

    Menorpeligrosidad I

    9. Transportacin de cido sulfrico a granel. Mayorpeligrosidad

    II